D. FERNANDO GONZÁLEZ NEGRÍN, CONSEJERO SECRETARIO ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria-Urgente celebrada el día 25 de enero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 2.- APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA EL AÑO 2024. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 25 de enero de 2024, que es del siguiente tenor: D. Juan Ramón Felipe San Antonio, Presidente Accidental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO al Consejo de Gobierno Insular relativa a la Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio de 2024. C.U.D.: 15250143216522474216 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ANTECEDENTES 1º) El Consejo de Gobierno Insular aprobó en la sesión ordinaria de fecha 10 de febrero de 2023 el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2023. Expirado el plazo de vigencia se ha procedido a la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones, con el contenido que establece el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Para ello, en colaboración con los servicios gestores, se ha incluido en el plan no sólo las líneas de subvenciones de concurrencia competitiva, sino también las subvenciones directas que se prevén nominativamente en el Presupuesto de la Corporación, y aquellas otras de carácter excepcional a las que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2º) El Plan Estratégico de Subvenciones incorpora la fijación de un régimen de seguimiento y evaluación continua de los resultados obtenidos al final del ejercicio que permita medir el grado de eficacia y eficiencia de las subvenciones tramitadas, en cumplimiento del Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143216522474216 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 22/2024/ACU 1 artículo 12.1 c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones 3º) La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la tramitación del expediente correspondiente o a la puesta en práctica de las líneas de subvención, atendiendo a los condicionantes y disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio de conformidad con lo previsto en el art. 12.3 del R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. FUNDAMENTOS I.- En cumplimiento de la previsión legal del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, El Excmo. Cabildo Insular de La Palma. debe concretar al final de cada ejercicio presupuestario un plan estratégico de subvenciones con los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. II.- El artículo 11.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones señala que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente”; conforme a esto último y al carácter flexible que el preámbulo del Reglamento de la Ley General de Subvenciones otorga a los planes estratégicos, se ha procedido a la elaboración de un plan de carácter anual, dada la dificultad de establecer actualmente previsiones a más largo plazo de los sectores económicos y sociales en los que ha de incidir la política de fomento de esta Corporación Insular, debido al proceso de recuperación económica en se encuentra la Isla como consecuencia de los daños producidos por la erupción volcánica de 2021. C.U.D.: 15250143216522474216 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion III.- En cuanto al contenido del Plan estratégico de subvenciones, el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, concreta su contenido: a. Objetivos estratégicos. b. Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación, y para cada línea de subvención: 1º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. 2º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. 3º Plazo necesario para su consecución. 4º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación. 5º Plan de acción. c. Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143216522474216 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 d. Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos. e. Respecto de las subvenciones que se concedan de forma directa, el contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. IV.- Dado que el Plan Estratégico de Subvenciones, conforme al contenido del mismo definido reglamentariamente, debe incluir todas las líneas de subvención en las que se concreta el plan de acción, no se podrán aprobar líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva o directas, no previstas en el mismo. En los casos en que esté justificado el carácter excepcional y la necesidad ineludible de hacer frente, en el ejercicio correspondiente, a una actividad de fomento de utilidad pública, interés social, económico o humanitario no prevista en el Plan, el órgano competente para aprobar el Plan deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo, para su inclusión. V.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 41.1. d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular, corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de todo tipo de Planes y Programas, excepto los que correspondan al Pleno. C.U.D.: 15250143216522474216 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion VI.- La Jefa de Servicio de Presidencia emite informe favorable el día 24 de enero de 2024, dado que se han observado los trámites exigidos por la legislación vigente. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el año 2024 que se recoge como Anexo a la presente propuesta. 15250606074712152705 Anexo Plan Estratégico Subvenciones 2024 Segundo.- Publicar el Plan Estratégico de Subvenciones y sus posteriores actualizaciones en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del RD 887/2006 Reglamento de La Ley General de Subvenciones, y en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” Tercero.- Del presente acuerdo se dará cuenta a todos los servicios de la Corporación para su general conocimiento y efectos. Teniendo en cuenta que consta: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143216522474216 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 I. Informe de la Jefa de Servicio de Presidencia, D.ª Angelina Rosa Ramón Matos, de fecha 24 de enero de 2024. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 25/01/2024 a las 13:46:49 por JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO C.U.D.: 15250143216522474216 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250143216522474216 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 25/01/2024 a las 13:37:46 por FERNANDO GONZALEZ NEGRIN 4