Ref: 115/2025/ACU D.ª JESÚS MARÍA ARMAS DOMÍNGUEZ, CONSEJERA SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de abril de 2025 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 7. Ref.: 115/2025/ACU.- MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE ESTE CABILDO INSULAR PARA LAS ANUALIDADES 2025 A 2027. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 14 de abril de 2025, que es del siguiente tenor: Dª Miriam Perestelo Rodríguez, Miembro Corporativo del Área de Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular, la adopción del siguiente acuerdo: ASUNTO.- MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE ESTE CABILDO INSULAR PARA LAS ANUALIDADES 2025 A 2027. ANTECEDENTES PRIMERO.- Conforme a lo establecido en la Base 27.1.10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, se aprobó, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 21 de febrero de 2025, el Plan Estratégico de Subvenciones de este Cabildo Insular para las anualidades 2025 a 2027. SEGUNDO.- Tras la aprobación de dicho Plan Estratégico de Subvenciones, se han detectado unos errores que deben ser modificados para la correcta tramitación de las subvenciones afectadas por los mismos. Los errores que deben ser corregidos se encuentran en dos líneas de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322521245217604 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322521245217604 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion subvención contempladas en COMERCIO dentro del Área de promoción económica, comercio, transformación digital, acción social, igualdad, diversidad, vivienda y salud. TERCERO.- La Técnico de Administración General emite informe favorable a la modificación del PES el día 10 de abril de 2025. FUNDAMENTOS PRIMERO.- La figura del Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES) tiene su regulación general en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) que establece que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. SEGUNDO.- El RLGS, en el apartado tercero su Preámbulo, concibe al plan estratégico de subvenciones como un “instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. (…). Los planes estratégicos tienen mero carácter programático, constituyéndose en esencia, en un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas. En definitiva, el reglamento aborda la regulación de los planes estratégicos de subvenciones con rigor, pero con la suficiente flexibilidad como para que los órganos de las Administraciones públicas asuman el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su adecuada aprobación y seguimiento”. TERCERO.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dispone que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por lo tanto, se ha de tener en cuenta que la introducción de nuevas líneas de subvención o modificación de las líneas ya incluidas han de estar condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido Plan. El artículo 17.2 de la LGS establece la obligación de que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales deban ser aprobadas a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma (en adelante el Cabildo) aprobó su Ordenanza General de Subvenciones (B.O.P. Santa Cruz de Tenerife núm. 100 del miércoles 22 de junio de 2005) que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las Subvenciones otorgadas por el Cabildo, en el marco definido en la LGS. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322521245217604 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322521245217604 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Esta Ordenanza General de Subvenciones constituye el marco normativo de referencia al que se deberá ajustar todo procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el mismo. En concreto, el artículo 4 de la Ordenanza contiene la regulación específica del PES. En aplicación de este artículo 4, no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. Asimismo, el apartado 5 del PES aprobado para las anualidades 2025 a 2027, relativo a la actualización y modificación del mismo, indica que la planificación estratégica en materia de subvenciones está concebida como un instrumento flexible que permite orientar en cada momento los procesos de distribución de los recursos públicos en función del índice de logro de los fines de las políticas públicas o del surgimiento o desaparición de determinados ámbitos y materias subvencionables. Dado que el PES, conforme al contenido del mismo definido reglamentariamente, ha de incluir todas las líneas de subvención en las que se concreta el plan de acción, no se podrán aprobar líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva o directa, no previstas en el mismo. CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de todo tipo de Planes y Programas, excepto los reservados a la competencia del Pleno. Asimismo, el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones establece que el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. En este mismo sentido, la Base 27.1.10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, en cuanto a la competencia para la aprobación del PES, establece que los planes estratégicos serán aprobados por el Consejo de Gobierno Insular. Establece también esta misma Base que habrá de promoverse por el servicio gestor del gasto la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones cuando por modificación presupuestaria u otra causa o cambio se establezca o afecte a cualquier subvención. QUINTO.- Conforme determinan los artículos 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 26.1 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, deben publicarse los planes y programas anuales y plurianuales en los que fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. El artículo 13 de la RLGS establece la obligación de que los planes estratégicos de subvenciones y sus actualizaciones deban publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. SEXTO.- En cuanto a la competencia para realizar la propuesta de modificación del PES, la misma corresponde a Dª Miriam Perestelo Rodríguez, Miembro Corporativo del Área de Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, cuyas atribuciones Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322521245217604 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322521245217604 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion fueron conferidas mediante el Decreto de la Presidencia número 2023/6517 de 5 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos titulares de áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (B.O.P. nº 24 de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. nº 47 de 17 de abril de 2024). Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV Informe modificación PES 2025-2027 Comercio 15704505664706656073 En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO.- APROBAR la modificación Nº 1 del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para las anualidades 2025 a 2027, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 21 de febrero de 2025, a los efectos de corregir dos líneas de subvención incluidas en COMERCIO dentro del Área de promoción económica, comercio, transformación digital, acción social, igualdad, diversidad, vivienda y salud, en el siguiente sentido: I. En donde dice: LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1: PLAN INSULAR DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL PREMIOS PROYECTO INSULAR Debe decir: LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1: PLAN INSULAR DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL II. En la LÍNEA DE SUBVENCIÓN 6: SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE COMERCIO EN LA PALMA, incluida en comercio: En donde dice: Objetivos específicos: Subvención destinada a otorgar a las asociaciones de comerciantes y empresarios de municipios con Zona Comercial Abierta para la promoción y dinamización de las mismas. Debe decir: Objetivos específicos: Subvención destinada a promocionar y dinamizar el comercio en la isla. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322521245217604 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322521245217604 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion SEGUNDO.- Publicar estas modificaciones del Plan Estratégico de Subvenciones en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del RD 887/2006 Reglamento de La Ley General de Subvenciones. TERCERO. - Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta Informe Propuesta favorable emitido por la Técnica de Administración General del Servicio de Presidencia, D.ª Macarena Garnier Martín, de fecha 10 de abril de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322521245217604 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322521245217604 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion