Ref: 164/2025/ACU D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2025 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 4. Ref.: 164/2025/ACU.- MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN ESTRA- TÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LAS ANUALIDADES 2025-2027 CON EL OBJETO DE INCLUIR UNA SUBVENCION NOMINATIVA EN EL ÁREA DE CULTURA, EDUCACIÓN, PATRI- MONIO CULTURAL Y ARTESANÍA. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 23 de mayo de 2025, que es del siguiente tenor: El miembro corporativo con delegación especial en materias de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ASUNTO.- MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LAS ANUALIDADES 2025- 2027 CON EL OBJETO DE INCLUIR UNA SUBVENCION NOMINATIVA EN EL ÁREA DE CULTURA, EDUCACIÓN, PATRIMONIO CULTURAL Y ARTESANÍA. ANTECEDENTES PRIMERO: Siendo aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de éste Cabildo Insular para las anualidades 2025-2027 mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión ordinaria, celebrada el día 21 de febrero de 2025, conforme a lo establecido en la Base 27.1.10 de las que rigen la Ejecución del vigente Presupuesto General para el año 2025. Respecto a la modificación del citado Plan se ha de tener en cuenta que la introducción de nuevas líneas de subvención o modificación de las líneas ya incluidas han de estar condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido Plan. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704321612724524773 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704321612724524773 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion SEGUNDO: Considerando que el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, aprobado y publicado en el BOP Nº 30 de fecha 10 de marzo de 2.025, incluye la siguiente subvención: -SUBVENCIÓN ABRA CANARIAS CULTURAL. PROYECTOS CULTURALES por importe de diez mil euros (10.000,00€). Aplicación presupuestaria: 33448911 TERCERO: Analizada la relación de subvenciones nominativas que figuran en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para las anualidades 2025-2027, se constata que no se incluye en el Área de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía la referida subvención mencionada en el antecedente segundo, si bien la misma se contempla en la estructura de gastos del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para 2025, en el apartado de PROMOCIÓN CULTURAL, línea de Actuación 3 “Proyectos culturales” aplicación presupuestaria 33448911, por importe de diez mil euros (10.000,00€). CUARTO: Considerando que en la anualidad 2025, se va a conceder de forma directa (concesión nominativa) subvención a la ASOCIACIÓN ABRA CANARIAS CULTURAL, se hace necesario modificar la línea 7, “Proyectos culturales” del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el período 2025-2027, en el siguiente sentido que se indica a continuación: Línea 7: - Incluir la siguiente línea de actuación en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025-2027, conforme a la creación de la subvención que se detalla a continuación: CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO PROYECTOS CULTURALES Denominación LINEA Aplicación Modalidad Beneficiario Objetivo Anualidad Crédito previsible línea S A I S A € Sufragar gastos I N Ó A V N Ó I I I corrientes derivados , de la promoción y C A I R A N A C T A N I . R A N A C difusión de la L A R U T L U C literatura de la isla L A R U T L U C M O N C O S A C N E V B U S A R B A A R B A Objetivo: subvencionar a la Asociación ABRA CANARIAS CULTURAL para acometer proyectos de difusión de la literatura de la isla mediante la promoción de los artistas y literatos de la isla fuera y dentro de La Palma, e incentivo de la lectura a la ciudadanía, en especial a los más jóvenes. Plazo necesario para la ejecución: Anual Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704321612724524773 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704321612724524773 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Los plazos serán determinados por los actos de la convocatoria y de concesión de la su subvención. Área de competencia: El Área de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía. Plan de Acción: La subvención referida se instrumentalizará mediante resolución, concediéndose de forma directa. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios de la Corporación. Régimen de seguimiento y evaluación continua: Comprobación documentación justificativa. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone: 1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. SEGUNDO: El Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dedica la sección 1ª del capítulo III del título preliminar (artículos 10 al 15) a los Planes Estratégicos de Subvenciones. En su exposición de motivos o antecedentes, se reconoce la concepción de estos planes como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. En este texto se dota a los Planes Estratégicos de un mero carácter programático e instrumental, orientado a la ordenación de los procesos de distribución de recursos en función de los índices de logro de fines, todo ello con la suficiente flexibilidad como para que los órganos de las Administraciones públicas asuman el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su aprobación y seguimiento. TERCERO: El artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma (BOP nº 100, de 22 de junio de 2005) que establece que no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo Insular de La Palma para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. CUARTO: Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio de 2025-2027, en el apartado relativo a la modificación del Plan, dispone que la introducción de nuevas líneas de subvención Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704321612724524773 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704321612724524773 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion o la modificación de las líneas ya incluidas estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido Plan. QUINTO: Base 27.1.10 de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto, que señala la competencia del Consejo de Gobierno Insular para la aprobación de los Planes Estratégicos. SEXTO: Artículo 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en relación al 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a las competencias del Consejo de Gobierno Insular. SÉPTIMO: El artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. OCTAVO: Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2021 sobre la obligatoriedad de disponer del Plan Estratégico de Subvenciones con carácter previo al otorgamiento de las mismas. NOVENO: El artículo 22 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en cuanto a las competencias del Miembro Corporativo con delegación especial en el Área de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía para proponer al Consejo de Gobierno Insular el ejercicio de las atribuciones que pudieran corresponder a este respecto de las materias de su área, así como los proyectos que aquel deba aprobar, en relación con el Decreto de la Presidencia de designación de miembros corporativos titulares de área de este Cabildo Insular nº 2023/6517, de fecha 5 de julio de 2023 (BOP nº 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024, (BOP nº 24 de 23 de febrero de 2024) y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP nº 47 de 17 de abril de 2024); así como, la Resolución nº 2023/6528, de 7 de julio de 2023 (BOP nº 87, de 19 de julio de 2023), de delegación de competencias en el miembro corporativo con delegación especial en las materias de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía, correspondiéndole las atribuciones que se disponen en el artículo 21.2 del vigente reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo, referidas a tales materias. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO: APROBAR la MODIFICACIÓN Nº2 del Plan Estratégico de Subvenciones para las anualidades 2025-2027, (aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2025 , incluyendo en el ÁREA DE CULTURA, EDUCACIÓN, PATRIMONIO CULTURAL Y ARTESANÍA ( SERVICIO DE CULTURA Y PARTRIMONIO HISTÓRICO), la siguiente línea de subvención, dentro de PROMOCIÓN CULTURAL: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704321612724524773 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704321612724524773 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO PROYECTOS CULTURALES Denominación LINEA Aplicación Modalidad Beneficiario Objetivo Anualidad Crédito previsible línea S A I S A € Sufragar gastos I N Ó A V N Ó I I I corrientes derivados , de la promoción y C A I R A N A C T A N I . R A N A C difusión de la L A R U T L U C literatura de la isla L A R U T L U C M O N C O S A C N E V B U S A R B A A R B A SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para las anualidades 2025-2027, junto con la correspondiente ficha descriptiva de la subvención, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular del Cabildo Insular de La Palma. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta informe jurídico favorable emitido por la Técnico de Administración General del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, D.ª Rosa Amalia Fernández Castro, de fecha 20 de mayo de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704321612724524773 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704321612724524773 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704321612724524773 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704321612724524773 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion