Ref: 170/2025/ACU D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2025 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 6. Ref.: 170/2025/ACU.- MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LAS ANUALIDADES 2025 A 2027, PARA LA CORRECCIÓN DE ERRORES DETECTADOS EN LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 26 de mayo de 2025, que es del siguiente tenor: La Consejera Delegada en las materias de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23 en relación con el artículo 21 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular, aprobado en sesión plenaria de fecha 30 de enero de de 2018, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LAS ANUALIDADES 2025 A 2027, PARA LA CORRECCIÓN DE ERRORES DETECTADOS EN LAS LÍNEAS DE SUBCVENCIONES DEL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Conforme a lo establecido en la Base 27.1.10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, se aprobó, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 21 de febrero de 2025, el Plan Estratégico de Subvenciones de este Cabildo Insular para las anualidades 2025 a 2027. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322052274623636 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322052274623636 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion SEGUNDO.- Tras la aprobación de dicho Plan Estratégico de Subvenciones, se ha detectado algunos errores que deben ser modificados para la correcta tramitación de las subvenciones afectadas por los mismos. El error que debe ser corregido se encuentra en la LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1: SUBVENCIÓN A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES PARA AYUDAR A LA ASISTENCIA DE PERSONAS DEPENDIENTES. Y en la LÍNEA DE SUBVENCIÓN 9: FOMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA EN LA ISLA DE LA PALMA contemplada en el Área ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La figura del Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES) tiene su regulación general en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) que establece que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. SEGUNDO.- El RLGS, en el apartado tercero su Preámbulo, concibe al plan estratégico de subvenciones como un “instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. (…). Los planes estratégicos tienen mero carácter programático, constituyéndose en esencia, en un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas. En definitiva, el reglamento aborda la regulación de los planes estratégicos de subvenciones con rigor, pero con la suficiente flexibilidad como para que los órganos de las Administraciones públicas asuman el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su adecuada aprobación y seguimiento”. TERCERO.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dispone que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por lo tanto, se ha de tener en cuenta que la introducción de nuevas líneas de subvención o modificación de las líneas ya incluidas han de estar condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido Plan. El artículo 17.2 de la LGS establece la obligación de que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales deban ser aprobadas a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma (en adelante el Cabildo) aprobó su Ordenanza General de Subvenciones (B.O.P. Santa Cruz de Tenerife núm. 100 del miércoles Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322052274623636 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322052274623636 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 22 de junio de 2005) que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las Subvenciones otorgadas por el Cabildo, en el marco definido en la LGS. Esta Ordenanza General de Subvenciones constituye el marco normativo de referencia al que se deberá ajustar todo procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el mismo. En concreto, el artículo 4 de la Ordenanza contiene la regulación específica del PES. En aplicación de este artículo 4, no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. Asimismo, el apartado 5 del PES aprobado para las anualidades 2025 a 2027, relativo a la actualización y modificación del mismo, indica que la planificación estratégica en materia de subvenciones está concebida como un instrumento flexible que permite orientar en cada momento los procesos de distribución de los recursos públicos en función del índice de logro de los fines de las políticas públicas o del surgimiento o desaparición de determinados ámbitos y materias subvencionables. Dado que el PES, conforme al contenido del mismo definido reglamentariamente, ha de incluir todas las líneas de subvención en las que se concreta el plan de acción, no se podrán aprobar líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva o directa, no previstas en el mismo. CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de todo tipo de Planes y Programas, excepto los reservados a la competencia del Pleno. Asimismo, el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones establece que el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. En este mismo sentido, la Base 27.1.10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, en cuanto a la competencia para la aprobación del PES, establece que los planes estratégicos serán aprobados por el Consejo de Gobierno Insular. Establece también esta misma Base que habrá de promoverse por el servicio gestor del gasto la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones cuando por modificación presupuestaria u otra causa o cambio se establezca o afecte a cualquier subvención. QUINTO.- Conforme determinan los artículos 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 26.1 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, deben publicarse los planes y programas anuales y plurianuales en los que fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. El artículo 13 de la RLGS establece la obligación de que los planes estratégicos de subvenciones y sus actualizaciones deban publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322052274623636 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322052274623636 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion PRIMERO.- APROBAR la modificación Nº 3 del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para las anualidades 2025 a 2027, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 21 de febrero de 2025, a los efectos de corregir dos líneas de subvención incluidas en ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD:  LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1: SUBVENCIÓN A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES PARA AYUDAR A LA ASISTENCIA DE PERSONAS DEPENDIENTES I. Donde dice: BENEFICIARIO OBJETO APLICACIÓN ANUALIDAD 2025 IMPORTE EUROS 23348905 166.346,61 FUNDACIÓN ISONORTE Centro ocupacional La Traviesa. Gastos de mantenimiento Debe decir: BENEFICIARIO OBJETO APLICACIÓN ANUALIDAD 2025 IMPORTE EUROS 23348905 166.349,61 FUNDACIÓN ISONORTE Centro ocupacional La Traviesa. Gastos de mantenimiento LÍNEA DE SUBVENCIÓN 9: FOMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE  VIVIENDA EN LA ISLA DE LA PALMA. Apartado A. SUBVENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE VIVIENDA RURALES I. Donde dice: Objetivos específicos: - Rehabilitar viviendas en el ámbito rural que se encuentran abandonadas o en desuso, favoreciendo el desarrollo económico y social. - Disponer de un parque de viviendas en régimen de arrendamiento a precios asequibles, preferentemente para afectados del volcán. - Luchar contra la despoblación en el ámbito rural. Plazo: Anualidad 2025 Modalidad de concesión: Concesión Directa- Nominativa. Costes previsibles: ANUALIDADES IMPORTE APLICACIÓN 1.000.000,00 € 15278900 Fuentes de financiación: Fondos provenientes de la donación realizada por la FECAI al Cabildo de La Palma por la erupción volcánica. (…) Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322052274623636 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322052274623636 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Debe decir: Objetivos específicos: - Rehabilitar viviendas en el ámbito rural que se encuentran abandonadas o en desuso, favoreciendo el desarrollo económico y social. - Disponer de un parque de viviendas en régimen de arrendamiento a precios asequibles. - Luchar contra la despoblación en el ámbito rural. Plazo: Anualidad 2025 Modalidad de concesión: Concesión Directa- Nominativa. Costes previsibles: ANUALIDADES IMPORTE APLICACIÓN 1.000.000,00 € 15278900 Fuentes de financiación: Fondos propios. (…) Apartado B: SUBVENCIÓN A AYUNTAMIENTOS PARA LA COMPRA DE TERRENOS PARA CONSTRUCCIÓN VIVIENDA, en el siguiente sentido: I. En donde dice: Fuentes de financiación: Fondos provenientes de la donación realizada por la FECAI al Cabildo de La Palma por la erupción volcánica. Debe decir: Fuentes de financiación: Fondos Propios I. En donde dice: Resultados obtenidos en ejercicios anteriores: No ha existido esta subvención en ejercicios anteriores. Debe decir: Año 2023 En 2023 fue subvencionada la compra de terrenos para viviendas a los ayuntamientos de Puntagorda, El Paso, Tijarafe, Puntallana y San Andrés y Sauces. Año 2024 Se presupuestan en el inicial 3,5 millones para el resto de ayuntamientos, así como un suplemento a Tijarafe por cambio en la decisión de compra del terreno. C. AYUDAS AL ALQUILER A JÓVENES EN LA ISLA DE LA PALMA, en el siguiente sentido: I. Donde dice: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322052274623636 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322052274623636 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Objetivos específicos: - Conceder una ayuda de la mitad del alquiler o hasta 300 euros para financiar el arrendamiento de vivienda de la población joven. - Limitar la concesión en arrendamientos de hasta 700 euros. - Favorecer la independencia de los jóvenes trabajadores, especialmente de los afectados por la erupción volcánica. Plazo: Anualidad 2025 Modalidad de concesión: Concesión Directa- Nominativa. Costes previsibles: 500.000,00 € 500.000,00 € TOTAL 1.500.000,00 € ANUALIDADES IMPORTE APLICACIÓN 500.000,00 € 23148989 Fuentes de financiación: Fondos provenientes de la donación realizada por la FECAI al Cabildo de La Palma por la erupción volcánica (…) Debe decir: Objetivos específicos: - Conceder una ayuda de la mitad del alquiler o hasta 300 euros para financiar el arrendamiento de vivienda de la población joven. - Limitar la concesión en arrendamientos de hasta 700 euros. - Favorecer la independencia de los jóvenes trabajadores. Plazo: Anualidad 2025 Modalidad de concesión: Concesión Directa- Nominativa. Costes previsibles: 500.000,00 € 500.000,00 € TOTAL 1.500.000,00 € ANUALIDADES IMPORTE APLICACIÓN 500.000,00 € 23148989 Fuentes de financiación: Fondos propios (…) SEGUNDO.- Publicar estas modificaciones del Plan Estratégico de Subvenciones en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del RD 887/2006 Reglamento de La Ley General de Subvenciones. TERCERO.- Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322052274623636 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322052274623636 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta informe jurídico favorable emitido por la Técnica de Administración General, D.ª Olivia Concepción Hernández, con el VºBº de la Jefa del Servicio Acción Social, D.ª María Nieves Pérez Pérez, de fecha 26 de mayo de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322052274623636 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322052274623636 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion