Ref: 168/2025/ACU D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2025 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 8. Ref.: 168/2025/ACU.- MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN ESTRATÉ- GICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA LOS EJERCICIOS 2025-2027. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 26 de mayo de 2025, que es del siguiente tenor: El Miembro Corporativo Titular del Área de de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA LOS EJERCICIOS 2025-2027 ANTECEDENTES 1.-Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en Sesión Ordinaria el día 21 de febrero de 2025, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para los ejercicios 2025-2027, con el fin de dotar de mayor transparencia la gestión del gasto público subvencional, lo que redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia. 2.-Para mejorar y racionalizar la gestión de las subvenciones, el Plan concreta, entre otras, las líneas estratégicas de actuación del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria. 3.-La introducción de nuevas líneas de subvención o modificación de las líneas ya incluidas estarán condicionadas a la modificación previa del referido Plan. 4.- Tras la atribución de competencias en materia de bienestar animal, y el consiguiente cambio de denominación del Área a Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322147525401165 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322147525401165 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Soberanía Alimentaria, durante 2024 se convocó una línea de subvenciones destinada a sociedades protectoras de animales. Para ello se utilizó el crédito disponible en la aplicación 17948903 correspondiente al área de Medio Ambiente, hasta entonces Área que gestionaba esta competencia. 5.- Considerando que durante 2025 se pretende continuar con esta línea de subvenciones, en el Presupuesto de la Corporación aprobado por el Pleno para la anualidad 2025 figura, en el Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, la aplicación presupuestaria 41948921, denominada “Subvención a Sociedades Protectoras de animales para la Protección Animales de Compañía Abandonados” para atender a los gastos corrientes ocasionados a estas entidades por la atención a los animales abandonados. 6.- Visto que esta subvención, no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación, por lo que se debe proceder a su modificación para la incorporación de la misma, con carácter previo a su concesión. 7.-. Visto el informe favorable de la Jefa de Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 22 de mayo de 2025. FUNDAMENTOS 1.- El Título X, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. 2.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dispone que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 3.- El Capítulo II de la Sección 1ª del Título Preliminar del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley de Subvenciones, regulador de los Planes Estratégicos. 4.- El artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma (BOP nº 100, de 22 de junio de 2005) que establece que no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo Insular de La Palma para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. 5.-El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en relación con el art. 5.4 del mismo texto que dispone que las Administraciones Públicas Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322147525401165 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322147525401165 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. 6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para los ejercicios 2025-2027, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025, que recoge que el Plan ha de incluir todas las líneas de subvención en las que se concreta el plan de acción, no se podrán aprobar líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva o directa, no previstas en el mismo 7.- El artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo a cuyo tenor, corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar todo tipo de planes y programas. 8.- La Base 27.1.10) de las de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para el presente ejercicio que regula que el establecimiento de subvenciones, y que establece que con carácter previo, se deberá concretar en un plan estratégico de subvenciones, que será aprobado por el Consejo de Gobierno Insular. 9.- En cuanto a las competencias del Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria el artículo 21.2g del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en el marco de la designación efectuada por el Presidente de la Corporación mediante Decreto de la Presidencia nº 2023/6517, de fecha 5 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos titulares de áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de la Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (BOP núm. 24, de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. nº 47 de 17 de abril de 2024) respecto a la denominación del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, atribuye a los Miembros corporativos titulares de área Proponer al Consejo de Gobierno Insular el ejercicio de las atribuciones que pudieran corresponder a este respecto de las materias de su área, así como los proyectos que aquel deba aprobar. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV 1. Informe jurídico 15704506363443337524 En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Aprobar la modificación nº 4 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para los ejercicios 2025-2027, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025 en cuanto a la incorporación de la siguiente línea de subvención: ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, BIENESTAR ANIMAL Y SOBERANÍA ALIMENTARIA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322147525401165 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322147525401165 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion LÍNEA DE SUBVENCIÓN 41: SUBVENCIÓN A SOCIEDADES PROTECTORAS DE ANIMALES PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS Objetivo estratégico con el que se alinea: Bienestar animal. Objetivos específicos: Apoyo a las asociaciones de protección y defensa de los animales en la isla de La Palma sufragando los gastos corrientes de funcionamiento que se consideren necesarios para la realización de actuaciones y acciones específicas destinadas a la protección de animales de compañía, mediante: - Recogida y transporte en condiciones adecuadas. - Alojamiento y atención según sus necesidades. - Cesión en adopción, así como evitar su reproducción descontrolada. - Iniciativas de concienciación ciudadana y de reversión de malas conductas. Plazo: Anualidades 2025 a 2027 Modalidad de concesión: Concurrencia Competitiva Costes previsibles: ANUALIDADES TOTAL IMPORTE 56.000,00€ 56.000,00€ 56.000,00€ 168.000,00€ APLICACIÓN 41948921 Fuentes de financiación: Fondos propios Plan de actuación: Las condiciones y compromisos del beneficiario se recogerán en las Bases Reguladoras y en la resolución de la convocatoria. Régimen y/o medidas de seguimiento, control y evaluación de los objetivos: Número de solicitantes; Número de beneficiarios; Número de denegaciones; motivo de denegación; cuantía media de las ayudas; total del crédito concedido; Número de expedientes de reintegro y causa de los mismos. Resultados obtenidos en ejercicios anteriores: En 2024 se tramitaron cuatro solicitudes y se concedió un total de 34.000€ que era el importe previsto en la convocatoria. Segundo.- Publicar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del RD 887/2006Reglamento de La Ley General de Subvenciones, y en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322147525401165 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322147525401165 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero. - Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta informe jurídico favorable emitido por la Jefa del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, D.ª Concepción Inés Pérez Riverol, de fecha 22 de mayo de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322147525401165 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322147525401165 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion