Ref: 10/2025/PROMOC-TUR D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2025 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 5. Ref.: 10/2025/PROMOC-TUR.- MODIFICACIÓN NÚMERO 5 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA 2025- 2027, DEL ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 27 de mayo de 2025, que es del siguiente tenor: Dª. Raquel Rebollo Morera, Miembro Corporativo Titular del ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en virtud del Decreto de la Presidencia número 6517 de 5 de julio de 2023 (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por el Decreto de Presidencia número 2024/1171, de 15 de febrero de 2024 (BOP núm. 24 de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP núm. 47 de 17 de abril de 2024), de acuerdo al artículo 21.2 g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO al Consejo de Gobierno Insular: MODIFICACIÓN NÚMERO 5 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA 2025, DEL ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2025. ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante acuerdo del el Consejo de Gobierno Insular en Sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025. Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para la presente anualidad, con el fin de dotar de mayor transparencia la gestión del gasto público subvencional, lo que redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322117056474505 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322117056474505 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Para mejorar y racionalizar la gestión de las subvenciones, el Plan concreta, entre otras, las líneas estratégicas de actuación del Área de Turismo, Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana. El Plan señala que la introducción de nuevas líneas de subvención o modificación de las líneas ya incluidas estarán condicionadas a la modificación previa o simultanea del referido Plan. SEGUNDO.- En el vigente Plan Estratégico de subvenciones no se recoge la siguiente línea de subvención: SUBVENCIÓN BONO TURISTICO ISLA DE LA PALMA 432/48902 400.000,00 € Con esta modificación presupuestaria, la Corporación dota de crédito suficiente para impulsar el fomento de la actividad turística. La iniciativa "Bono Turístico La Isla de La Palma 2025" surge como una herramienta estratégica fundamental con el propósito principal de revitalizar el turismo, un pilar económico vital para la isla. Este bono está diseñado para actuar como un catalizador, impulsando la demanda de servicios turísticos y apoyando directamente a las empresas locales del sector, desde alojamientos y restaurantes hasta negocios de actividades y comercios. Al incentivar el consumo interno y atraer visitantes, el bono no solo beneficia a las empresas, sino que también genera un impacto positivo en el empleo y la economía general de La Palma. Visto que esta subvención, no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación, se debe proceder a su modificación para la incorporación de la citada subvención, con carácter previo a su convocatoria o concesión. Tercero: Visto el informe favorable del servicio gestor a la modificación del Plan estratégico. FUNDAMENTOS PRIMERO.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dispone que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El Capítulo II de la Sección 1ª del Título Preliminar del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley de Subvenciones, regulador de los Planes Estratégicos. El artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma (BOP nº 100, de 22 de junio de 2005) que establece que no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo Insular de La Palma para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322117056474505 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322117056474505 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en relación con el art. 5.4 del mismo texto que dispone que las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el presente ejercicio, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025, que en cuanto a la modificación del Plan recoge que “En aplicación de este artículo 4, no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. El artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo a cuyo tenor, corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar todo tipo de planes y programas. La Base 27.1.10) de las de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para el presente ejercicio que regula que el establecimiento de subvenciones, y que establece que con carácter previo, se deberá concretar en un plan estratégico de subvenciones, que será aprobado por el Consejo de Gobierno Insular. SEGUNDO.- COMPETENCIA La actuación pretendida queda dentro del marco competencial del área de Turismo del Cabildo Insular de La Palma conforme al Art. 4.1 c) de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias de 6 de abril, el cual establece que los Cabildos Insulares, son entre otras cosas, Administraciones Públicas de Canarias con competencias en materia turística, preceptuando en su Art. 6 que corresponde a los Cabildos Insulares, en materia turística, aquellas competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial la “promoción turística de su isla en coordinación con los municipios turísticos, conforme al principio de unidad de destino reconocido en esta Ley”, El artículo 8 de dicha ley establece que “las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral”. Es competente para proponer la modificación del plan estratégico de subvenciones al Consejo de Gobierno Insular la Miembro Corporativo Titular del ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en virtud del Decreto de la Presidencia número 6517 de 5 de julio de 2023 (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por el Decreto de Presidencia número 2024/1171, de 15 de febrero de 2024 (BOP núm. 24 de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP núm. 47 de 17 de abril de 2024), por el que se designa Miembro Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322117056474505 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322117056474505 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Corporativo Titular del ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a Doña Raquel Rebollo Morera. Es competente para resolver el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (ROGOF), 62 la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y 127.1 la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Aprobar la modificación nº 5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para 2025, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025, en cuanto a la incorporación de la siguiente línea de subvención: ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SUBVENCIÓN BONO TURISTICO ISLA DE LA PALMA 432/48902 400.000,00 € Segundo.- Ordenar la publicación de esta modificación en el Portal de Transparencia de la Corporación y dar traslado del acuerdo al Servicio de presidencia a efectos de publicidad. Tercero.- Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta Informe Jurídico favorable, emitido por la Técnico de Administración General, Jefa del Servicio de Turismo, D.ª María Inmaculada Ferraz Gutiérrez, de fecha 27 de mayo de 2025. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322117056474505 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322117056474505 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322117056474505 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322117056474505 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion