Ref: 274/2025/ACU D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 14.- REF.: 274/2025/ACU. MODIFICACIÓN N.º 6 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA LOS EJERCICIOS 2025-2027. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 6 de octubre de 2025, que es del siguiente tenor: El Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA LOS EJERCICIOS 2025-2027 ANTECEDENTES 1.-Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para los ejercicios 2025-2027, con el fin de dotar de mayor transparencia la gestión del gasto público subvencional, lo que redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia. 2.-Para mejorar y racionalizar la gestión de las subvenciones, el Plan concreta, entre otras, las líneas estratégicas de actuación del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria. 3.-La introducción de nuevas líneas de subvención o modificación de las líneas ya incluidas estarán condicionadas a la modificación previa del referido Plan. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322012571637121 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322012571637121 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 4.-La Isla de La Palma cuenta con razas autóctonas que enriquecen el patrimonio genético animal insular, produciendo su cría beneficiosas consecuencias para la sostenibilidad del medio rural. 5.- La oveja palmera es una raza autóctona propia de nuestra isla incluida en el catálogo oficial de razas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se encuentra en grave peligro de extinción debido al bajo número de ejemplares existentes, los cuales se encuentran en manos de contados criadores que, casi de manera altruista, se dedican a su cría. 6.- La raza bovina palmera es una de las dos únicas razas vacunas autóctonas de las Islas Canarias. A diferencia la Vaca Canaria, que se distribuye por varias zonas del archipiélago, la Palmera se encuentra solamente en la isla de La Palma. Su situación censal es comprometida por lo que ha sido catalogada como raza de protección especial por el Real Decreto 219/2008 7.- Ambas razas cuentan con asociaciones sin ánimo de lucro cuyos fines, son, entre otros, los de conservación, fomento, mejora de las razas, la gestión del libro genealógico y esquema de selección de la raza y el asesoramiento sobre los resultados de la selección a los criadores asociados. En el caso de la oveja esta asociación es la Asociación de Criadores de Oveja Palmera y para la raza bovina, la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera. Estas asociaciones desempeñan un papel crucial en el mantenimiento de las razas y necesitan de apoyo institucional para su funcionamiento. 8.- A tal fin el Cabildo de La Palma ha aprobado los expedientes Nº 36/2025/GE-MC y 56/2025/GE-MC de concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para 2025, por la que se establece las siguientes subvenciones nominativas: APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE 413/78901 Subv. Asoc. de Criadores de Oveja Palmera. Adquisición 2.500€ bienes inventariables 413/48902 Subv. AVAPAL Gastos corrientes de funcionamiento 20.628,08€ 413/78902 Subv. AVAPAL. Gastos de inversión 2.500€ 9.- Con la modificación de estos crédito presupuestarios, el Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, se dota del crédito suficiente para poder conceder las citadas subvenciones a la Asociación de Criadores de Oveja Palmera y a la Asociación Nacional de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera (AVAPAL) para la realización de actuaciones en el cumplimiento de sus fines. 10.- Visto que estas subvenciones, no están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación, por lo que se debe proceder a su modificación para la incorporación de las mismas, con carácter previo a su concesión. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322012571637121 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322012571637121 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 11.-. Visto el informe favorable de la Jefa de Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 6 de octubre de 2025. FUNDAMENTOS 1.- El Título X, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. 2.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dispone que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 3.- El Capítulo II de la Sección 1ª del Título Preliminar del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley de Subvenciones, regulador de los Planes Estratégicos. 4.- El artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma (BOP nº 100, de 22 de junio de 2005) que establece que no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo Insular de La Palma para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. 5.-El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en relación con el art. 5.4 del mismo texto que dispone que las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. 6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para los ejercicios 2025-2027, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025, que recoge que el Plan ha de incluir todas las líneas de subvención en las que se concreta el plan de acción, no se podrán aprobar líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva o directa, no previstas en el mismo 7.- El artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo a cuyo tenor, corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar todo tipo de planes y programas. 8.- La Base 27.1.10) de las de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para el presente ejercicio que regula que el establecimiento de subvenciones, y que establece que con carácter previo, se deberá concretar en un plan estratégico de subvenciones, que será aprobado por el Consejo de Gobierno Insular. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322012571637121 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322012571637121 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 9.- En cuanto a las competencias del Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria el artículo 21.2g del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en el marco de la designación efectuada por el Presidente de la Corporación mediante Decreto de la Presidencia nº 2023/6517, de fecha 5 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos titulares de áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de la Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (BOP núm. 24, de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. nº 47 de 17 de abril de 2024) respecto a la denominación del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, atribuye a los Miembros corporativos titulares de área Proponer al Consejo de Gobierno Insular el ejercicio de las atribuciones que pudieran corresponder a este respecto de las materias de su área, así como los proyectos que aquel deba aprobar. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV Informe Jefa de Servicio 15704507035147712421 En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Aprobar la modificación nº 6 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para los ejercicios 2025-2027, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025 en cuanto a la incorporación de las siguientes líneas de subvenciones: ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, BIENESTAR ANIMAL Y SOBERANÍA ALIMENTARIA LÍNEA DE SUBVENCIÓN 42: SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE OVEJA PALMERA. ADQUISICIÓN DE BIENES INVENTARIABLES. Objetivo estratégico con el que se alinea: Ganadería. Objetivos específicos: Fomento, conservación, pureza y desarrollo de la raza de ovino palmero para garantizar su viabilidad futura Plazo: Anualidades 2025 a 2027 Modalidad de concesión: Concesión Directa-Nominativa. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322012571637121 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322012571637121 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Costes previsibles: ANUALIDAD IMPORTE 2.500,00€ APLICACIÓN 413/78901 Fuentes de financiación: Fondos propios Plan de actuación: Las condiciones y compromisos del beneficiario se recogerán en la Resolución de Concesión. Régimen y/o medidas de seguimiento, control y evaluación de los objetivos: Comprobación de documentación justificativa. Resultados obtenidos en ejercicios anteriores: No procede. LÍNEA DE SUBVENCIÓN 43: SUBVENCIÓN AVAPAL. GASTOS CORRIENTES DE FUNCIONAMIENTO Objetivo estratégico con el que se alinea: Ganadería. Objetivos específicos: Fomento y desarrollo del subsector ganadero insular para lograr la recuperación, selección y mejora de la raza de vacuno palmero Plazo: Anualidades 2025 a 2027 Modalidad de concesión: Concesión Directa-Nominativa. Costes previsibles: ANUALIDADES IMPORTE 20.628,08€ APLICACIÓN 413/48902 Fuentes de financiación: Fondos propios Plan de actuación: Las condiciones y compromisos del beneficiario se recogerán en la Resolución de Concesión. Régimen y/o medidas de seguimiento, control y evaluación de los objetivos: Comprobación de documentación justificativa. Resultados obtenidos en ejercicios anteriores: No procede. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322012571637121 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322012571637121 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion LÍNEA DE SUBVENCIÓN 44: SUBVENCIÓN AVAPAL. GASTOS DE INVERSIÓN Objetivo estratégico con el que se alinea: Ganadería. Objetivos específicos: Fomento y desarrollo del subsector ganadero insular para lograr la recuperación, selección y mejora de la raza de vacuno palmero Plazo: Anualidades 2025 a 2027 Modalidad de concesión: Concesión Directa-Nominativa. Costes previsibles: ANUALIDADES 2025 IMPORTE 2.500€ APLICACIÓN 413/78902 Fuentes de financiación: Fondos propios Plan de actuación: Las condiciones y compromisos del beneficiario se recogerán en la Resolución de Concesión. Régimen y/o medidas de seguimiento, control y evaluación de los objetivos: Comprobación de documentación justificativa. Resultados obtenidos en ejercicios anteriores: No procede. Segundo.- Publicar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del RD 887/2006Reglamento de La Ley General de Subvenciones, y en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero. - Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322012571637121 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322012571637121 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Teniendo en cuenta que consta informe favorable suscrito por la Jefa de Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, D.ª Concepción Inés Pérez Riverol, de fecha 6 de octubre de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322012571637121 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322012571637121 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion