Ref: 279/2025/ACU D.ª RAQUEL REBOLLO MORERA, CONSEJERA SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 10.- REF.: 279/2025/ACU. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN N.º 8 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA LA ANUALIDAD 2025-2027. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 10 de octubre de 2025, que es del siguiente tenor: Dª Miriam Perestelo Rodríguez, Miembro Corporativo del Área de Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular, la adopción del siguiente acuerdo: ASUNTO: MODIFICACIÓN Nº 8 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LAS ANUALIDADES 2025- 2027 CON OBJETO DE INCLUIR UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA EN EL ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO, TRANSFORMACIÓN DIGITAL, ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD. ANTECEDENTES Primero: El Plan Estratégico de Subvenciones de este Cabildo Insular para las anualidades 2025- 2027 se aprueba por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión ordinaria, celebrada el 21 de febrero de 2025, conforme a lo establecido en la Base 27.1.10 de las que rigen la Ejecución del vigente Presupuesto General para el año 2025. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322272642433446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322272642433446 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Respecto a la modificación del citado Plan se ha de tener en cuenta que el Consejo de Gobierno Insular deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo, para su inclusión. Segundo: Considerando que con fecha de 8 de octubre de 2025 entró en vigor la modificación presupuestaria (Exp. 54/2025/GE_MC) por la que se dota de crédito a una nueva línea de subvención del Área de Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud: Aplicación presupuestaria 431.479.01 “Subvención Acotabaco Proyecto Promoción y Comercialización del Puro Palmero”, por importe de sesenta mil euros (60.000,00 €). Tercero: Analizada la relación de subvenciones nominativas que figuran en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para las anualidades 2025-2027, se constata que efectivamente no se incluye en el Área de Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud la subvención mencionada anteriormente. Cuarto: Considerando que en la anualidad 2025, se va a conceder de forma directa una subvención a ACOTABACO, se precisa de la incorporación de una nueva línea de subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Corporación con el siguiente sentido: LÍNEA 9: SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN CANARIA DE OPERADORES DEL TABACO- ACOTABACO. Objetivo estratégico con el que alinea: Fomentar el desarrollo de la isla. Objetivo específico: Subvención destinada a consolidar el tejido económico de la isla e impulsar el desarrollo económico sostenible de la misma mediante el fomento de la promoción y la comercialización del puro palmero. Plazo: Anualidad 2025 Modalidad de concesión: Concesión directa- Nominativa. Costes Previsibles: ANUALIDAD IMPORTE 60.000,00 € APLICACIÓN 431.479.01 Fuentes de financiación: Fondos propios. Plan de actuación: Las condiciones y compromisos del beneficiario se recogerán en la resolución de concesión. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322272642433446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322272642433446 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Régimen y/o medidas de seguimiento, control y evaluación de los objetivos: Se valorará el número de acciones a desarrollar en el proyecto. Resultados obtenidos en ejercicios anteriores: Se ha incrementado la realización de acciones destinadas a impulsar el sector del tabaco en la isla. FUNDAMENTOS PRIMERO: Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone: 1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. SEGUNDO: El Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dedica la sección 1ª del capítulo III del título preliminar (artículos 10 al 15) a los Planes Estratégicos de Subvenciones. En su exposición de motivos o antecedentes, se reconoce la concepción de estos planes como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. En este texto se dota a los Planes Estratégicos de un mero carácter programático e instrumental, orientado a la ordenación de los procesos de distribución de recursos en función de los índices de logro de fines, todo ello con la suficiente flexibilidad como para que los órganos de las Administraciones públicas asuman el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su aprobación y seguimiento. TERCERO: El artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma (BOP nº 100, de 22 de junio de 2005) que establece que no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo Insular de La Palma para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. CUARTO: Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio de 2025-2027, en el apartado relativo a la modificación del Plan, dispone que la introducción de nuevas líneas de subvención o la modificación de las líneas ya incluidas estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido Plan. QUINTO: Base 27.1.10 de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto, que señala la competencia del Consejo de Gobierno Insular para la aprobación de los Planes Estratégicos. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322272642433446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322272642433446 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion SEXTO: Artículo 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en relación al 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a las competencias del Consejo de Gobierno Insular. SÉPTIMO: El artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. OCTAVO: Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2021 sobre la obligatoriedad de disponer del Plan Estratégico de Subvenciones con carácter previo al otorgamiento de las mismas. NOVENO: Correspondiendo la competencia a Dª Miriam Perestelo Rodríguez, como Consejera Insular del Área de Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, de conformidad con lo previsto en el art. 22.2.g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en consonancia con las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia nº 2023/6517 de 5 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos titulares de áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (B.O.P. nº 24 de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. nº 47 de 17 de abril de 2024). Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV Informe 15704506441537670003 En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero: Aprobar la modificación nº 8 del Plan Estratégico de Subvenciones – Anualidades 2025-2027 incluyendo en el Área de Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, la siguiente línea de subvención: LÍNEA 9: SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN CANARIA DE OPERADORES DEL TABACO- ACOTABACO. Objetivo estratégico con el que alinea: Fomentar el desarrollo de la isla. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322272642433446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322272642433446 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Objetivo específico: Subvención destinada a consolidar el tejido económico de la isla e impulsar el desarrollo económico sostenible de la misma mediante el fomento de la promoción y la comercialización del puro palmero. Plazo: Anualidad 2025 Modalidad de concesión: Concesión directa- Nominativa. Costes Previsibles: ANUALIDAD IMPORTE 60.000,00 € APLICACIÓN 431.479.01 Fuentes de financiación: Fondos propios. Plan de actuación: Las condiciones y compromisos del beneficiario se recogerán en la resolución de concesión. Régimen y/o medidas de seguimiento, control y evaluación de los objetivos: Se valorará el número de acciones a desarrollar en el proyecto. Resultados obtenidos en ejercicios anteriores: Se ha incrementado la realización de acciones destinadas a impulsar el sector del tabaco en la isla. Segundo: Publicar el presente acuerdo de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para las anualidades 2025-2027, junto con la correspondiente ficha descriptiva de la subvención, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular del Cabildo Insular de La Palma. Tercero: Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322272642433446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322272642433446 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Teniendo en cuenta que consta informe jurídico favorable para la aprobación de la Modificación N.º 8 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para la anualidad 2025-2027, del Área de Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Vivienda y Salud, suscrito por la Jefa de Servicio de Presidencia, D.ª María Nieves Fuentes Marante, de fecha 10 de octubre de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322272642433446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322272642433446 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion