Ref: 287/2025/ACU D.ª JESÚS MARÍA ARMAS DOMÍNGUEZ, CONSEJERA SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 4.- REF.: 287/2025/ACU. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Nº 10 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA EL AÑO 2025-2027. ÁREA DE ARTESANÍA. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 21 de octubre de 2025, que es del siguiente tenor: Don Juan Ramón Felipe San Antonio, Miembro Corporativo del Área de Aguas, Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular, la adopción del siguiente acuerdo: ASUNTO: MODIFICACIÓN Nº10 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LAS ANUALIDADES 2025- 2027 CON OBJETO DE INCLUIR UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA EN EL ÁREA DE AGUAS, CULTURA, EDUCACIÓN, PATRIMONIO CULTURAL Y ARTESANÍA. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Plan Estratégico de Subvenciones de este Cabildo Insular para las anualidades 2025-2027 se aprueba por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión ordinaria, celebrada el 21 de febrero de 2025, conforme a lo establecido en la Base 27.1.10 de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General para el año 2025. Respecto a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones se ha de tener en cuenta que el Consejo de Gobierno Insular deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de modificación del mismo para su inclusión. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322356331216662 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322356331216662 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion SEGUNDO.- Con fecha de 17 de octubre de 2025, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 126, entró en vigor la modificación presupuestaria por la que se dota de crédito a una nueva línea de subvención del Área de Aguas, Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía (Expte. 52/2025/GE-MC): APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE 426/46215 Subv. Ayuntamiento Villa de 5.000€ Mazo Cursos de Artesanía 426/46216 Subv. Ayuntamiento de El 5.000€ Paso Cursos de Artesanía TERCERO.- Analizada la relación de subvenciones nominativas que figuran en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de la Palma para las anualidades 2025-2027, no se incluye en el Área de Aguas, Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía la subvención mencionada anteriormente. CUARTO: Considerando que en la anualidad 2025, se va a conceder una subvención nominativa al Ayuntamiento de Villa de Mazo y al Ayuntamiento de El Paso, se precisa la incorporación de una nueva línea de subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Corporación con el siguiente sentido: LÍNEA DE SUBVENCIÓN 6: SUBVENCIÓN AYUNTAMIENTOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE ARTESANÍA Objetivo estratégico con el que se alinea: Fomentar el desarrollo de la isla. Objetivo específico: Subvención destinada a la realización de cursos artesanales dirigidos a la ciudadanía Plazo: Anualidad 2025 Modalidad de concesión: Concesión Directa-Nominativa Costes previsibles: APLICACIÓN BENEFICIARIO IMPORTE EUROS ANUALIDAD 2025 Ayuntamiento de Villa de Mazo 42646215 5.000 Ayuntamiento de El Paso 42646216 5.000 Fuentes de financiación: Fondos propios Plan de actuación: Las condiciones y compromisos del beneficiario se recogerán en la resolución de concesión. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322356331216662 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322356331216662 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Régimen y/o garantías de seguimiento, control y evaluación de objetivos: Comprobación de la documentación justificativa Resultados obtenidos en ejercicios anteriores: No procede QUINTO.- Con fecha de 21 de octubre de 2025, la Jefa de Servicio Accidental de Artesanía emite informe jurídico favorable. FUNDAMENTOS PRIMERO.- El artículo 8 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones Públicas deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su adjudicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. SEGUNDO.- En la Sección 1º del Capítulo III del Título Preliminar del Reglamento General de Subvenciones (artículos 10 a 15), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio regula los Planes Estratégicos de Subvenciones, que se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. TERCERO.- El artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de la Palma (BOP nº100, de 22 de junio de 2005) establece que no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan Estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación previa o simultánea del referido Plan. CUARTO.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de la Palma para el ejercicio 2025-2027, en el apartado relativo a la modificación del Plan, dispone que la introducción de nuevas líneas de subvención o la modificación de las líneas ya incluidas estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido Plan. QUINTO.- La Base 27ª.1.10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo.Cabildo Insular de la Palma para el ejercicio de 2025, señala la competencia del Consejo de Gobierno Insular en cuanto a la aprobación de los Planes Estratégicos de Subvenciones. SEXTO.- El artículo 28 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de la Palma (BOP nº100, de 22 de junio de 2005) establecen el procedimiento de concesión directa de las subvenciones. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322356331216662 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322356331216662 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion SÉPTIMO.- El artículo 6.2 ñ) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el artículo 6 b) de La Ley 3/2001, de 26 de junio, de artesanía de Canarias establecen como competencia insular la artesanía. OCTAVO.- El artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La palma, en relación con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de todo tipo de planes y programas. NOVENO.- Ley 3/2001, de 26 de junio, de artesanía de Canarias. DÉCIMO.- El artículo 81.1 b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. UNDÉCIMO.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2021 (Rec. 4939/2019) dicta la obligatoriedad de disponer del Plan Estratégico de Subvenciones con carácter previo al otorgamiento de las mismas. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV INFORME JURÍDICO 15704506307355312346 ANUNCIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA 15704561402671316342 En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO.- Aprobar la modificación nº10 del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de la Palma para las anualidades 2025-2027 incluyendo en el Área de Aguas, Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía la siguiente línea de subvención: LÍNEA DE SUBVENCIÓN 6: SUBVENCIÓN AYUNTAMIENTOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE ARTESANÍA Objetivo estratégico con el que se alinea: Fomentar el desarrollo de la isla. Objetivo específico: Subvención destinada a la realización de cursos artesanales dirigidos a la ciudadanía Plazo: Anualidad 2025 Modalidad de concesión: Concesión Directa-Nominativa Costes previsibles: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322356331216662 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322356331216662 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion APLICACIÓN BENEFICIARIO IMPORTE EUROS ANUALIDAD 2025 Ayuntamiento de Villa de Mazo 42646215 5.000 Ayuntamiento de El Paso 42646216 5.000 Fuentes de financiación: Fondos propios Plan de actuación: Las condiciones y compromisos del beneficiario se recogerán en la resolución de concesión. Régimen y/o garantías de seguimiento, control y evaluación de objetivos: Comprobación de la documentación justificativa Resultados obtenidos en ejercicios anteriores: No procede SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de la Palma para las anualidades 2025-2027, junto con la correspondiente ficha descriptiva de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de la Palma. TERCERO.- Contra el presenta Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro recurso que estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta informe jurídico favorable a la aprobación de la Modificación N.º 10 del Plan Estratégico de Subvenciones de esta corporación para las anualidades 2025-2027, suscrito por la Jefa Acctal. del Servicio de Artesanía, D.ª Ana Rodríguez Ávila, de fecha 21 de octubre de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322356331216662 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322356331216662 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322356331216662 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322356331216662 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion