Ref: 294/2025/ACU D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 11.- REF.: 294/2025/ACU. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 11 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA 2025-2027. ACCIÓN SOCIAL. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 28 de octubre de 2025, que es del siguiente tenor: Dª ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2g) y 23 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda, respecto a: MODIFICACIÓN NÚMERO 11 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA 2025-2027, EN LAS MATERIAS DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD ANTECEDENTES Primero.- El Consejo de Gobierno Insular aprobó, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025, el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de la Palma para el ejercicio 2025-2027. Segundo.- Una vez aprobada se aprecia la necesidad de proceder a la modificación del Plan ya que afecta a la tramitación de subvenciones a gestionar en materia de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, siendo preciso instar la oportuna modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el año 2025. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322216354206245 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322216354206245 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Tercero.- Con la modificación presupuestaria propuesta se dota de crédito suficiente para, colaborar con las entidades públicas y privadas para el fomento de actividades propias del Servicio, a través de la concesión de subvenciones de carácter nominativo. En el vigente Plan Estratégico no se contempla la siguiente subvención nominativa, que se incorpora en las correspondiente Línea: LÍNEA DE SUBVENCIÓN 8: SUBVENCIÓN CLUB DE LEONES DE SAN MIGUEL DE LA PALMA. PROYECTO DE INTERVENCIÓN EN CÁNCER INFANTIL SUBVENCIÓN CLUB DE LEONES DE SAN 313/48916 20.000€ MIGUEL DE LA PALMA. PROYECTO DE INTERVENCIÓN EN CÁNCER INFANTIL Cuarto.- Visto que esta subvención, no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación, por lo que se debe proceder a su modificación para la incorporación de la misma, con carácter previo a su concesión. Quinto.- La Jefa de Servicio de Acción Social, emite informe jurídico favorable a la modificación el día 28 de octubre de 2025, dado que se han observado los trámites exigidos por la legislación vigente. FUNDAMENTOS I.- El Título X, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. II.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dispone que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. III.- El Capítulo II de la Sección 1ª del Título Preliminar del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley de Subvenciones, regulador de los Planes Estratégicos en consonancia con lo previsto en el Preámbulo de dicha disposición normativa, según el cual los planes estratégicos de subvenciones se conciben como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. IV.- El artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma (BOP nº 100, de 22 de junio de 2005) que establece que no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo Insular de La Palma para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322216354206245 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322216354206245 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. V.-El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en relación con el art. 5.4 del mismo texto que dispone que las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. VI.- El Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para los ejercicios 2025-2027, aprobado por Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025, que recoge que el Plan ha de incluir todas las líneas de subvención en las que se concreta el plan de acción, no se podrán aprobar líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva o directa, no previstas en el mismo. VII.- El artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo a cuyo tenor, corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar todo tipo de planes y programas. VIII.- La Base 27.1.10) de las de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para el presente ejercicio que regula que el establecimiento de subvenciones, y que dispone que con carácter previo, se deberá concretar en un plan estratégico de subvenciones, que contendrá los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y fuentes de financiación, que será aprobado por el Consejo de Gobierno Insular. En consonancia con las atribuciones que le reconocen los artículos 21.2 g) y 23 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el Decreto de Presidencia nº 2023/6517 de 5 de julio de 2023 de designación de Miembros Corporativos Titulares de Áreas (BOP nº 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decretos de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (BOP nº 24, de 23 de febrero de 2024), nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP nº 47 de 17 de abril de 2024), y nº 2025/10776, de fecha 17 de octubre de 2025, respecto a la denominación del área que pasa a denominarse Área de Promoción Económica, Comercio, Cultura, Patrimonio Cultural, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, así como las Resoluciones nº 2023/6530 de fecha 7 de julio de 2023, nº 2024/3357 de fecha 12 de abril, rectificada por Resolución nº 2024/4038 de 30 de abril de 2024, de la miembro corporativa titular del área (BOP nº 57 de 10 de mayo de 2024) de delegación en Doña. ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA, Miembro Corporativa con Delegación Especial en las materias de ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV Informe jurídico 15704506261036463147 En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322216354206245 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322216354206245 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Primero.- Aprobar la modificación nº 11 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el año 2025-2027 a efectos de incorporar las subvenciones de carácter nominativo que afectan a subvenciones a tramitar en materia de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud: DENOMINACIÓN DESARROLLO APLICACIÓN IMPORTE LÍNEA DE SUBVENCIÓN 8: SUBVENCIÓN CLUB DE LEONES 313/48916 20.000,00€ DE SAN MIGUEL DE LA PALMA. SUBVENCIÓN CLUB DE PROYECTO DE INTERVENCIÓN EN CÁNCER INFANTIL LEONES DE SAN MIGUEL DE LA PALMA. PROYECTO DE INTERVENCIÓN EN Objetivo: Colaborar para la investigación CÁNCER INFANTIL en evaluación e intervención neuropsicológica en niños con cáncer. Plazo necesario para su ejecución: Los plazos serán determinados por los actos de convocatoria y concesión de la subvención. Áreas de competencia: Acción Social. Plan de Acción: La subvención se instrumentaliza a través de la concesión de subvención directa mediante Resolución de la Miembro Delegada en el Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios de la Corporación. Régimen de seguimiento y evaluación continua: La presentación de la documentación justificativa de la subvención por la entidad, conforme se establece en la Resolución de concesión de subvención. Resultados obtenidos con la subvención en ejercicios anteriores: No ha existido esta subvención en ejercicios anteriores. Segundo.- Publicar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 RD 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero.- Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo, en Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322216354206245 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322216354206245 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso –Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta informe jurídico favorable a la aprobación de la Modificación N.º 11 del Plan Estratégico de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma para 2025 – 2027, suscrito por la Jefa de Servicio de Acción Social, D.ª María Nieves Pérez Pérez, de fecha 28 de octubre de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322216354206245 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322216354206245 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion