Ref: 5/2025/TURI-SUBNOM D.ª JESÚS MARÍA ARMAS DOMINGUEZ, CONSEJERA SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2025 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que es del siguiente tenor: URGENCIA Nº 2. Ref.: 5/2025/TURI-SUBNOM.- MODIFICACIÓN NÚMERO 15 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSFORMACION DIGITAL, DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA 2025-2027, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2025. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2025, que es del siguiente tenor: Dª. Raquel Rebollo Morera, Miembro Corporativo Titular del ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, en virtud del Decreto de la Presidencia número 6517 de 5 de julio de 2023 (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por el Decreto de Presidencia número 2024/1171, de 15 de febrero de 2024 (BOP núm. 24 de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP núm. 47 de 17 de abril de 2024), y nº 2025/10776, de fecha 17 de octubre de 2025 (BOP nº 133, de 3 de noviembre de 2025) de acuerdo al artículo 21.2 g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO al Consejo de Gobierno Insular: ASUNTO.-MODIFICACIÓN NÚMERO 15 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CORPORACIÓN PARA 2025-2027, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2025. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322040071321746 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322040071321746 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante acuerdo del el Consejo de Gobierno Insular en Sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025. Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para la presente anualidad, con el fin de dotar de mayor transparencia la gestión del gasto público subvencional, lo que redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia. Para mejorar y racionalizar la gestión de las subvenciones, el Plan concreta, entre otras, las líneas estratégicas de actuación del Área de Turismo, Deportes, Juventud, Información, Participación Ciudadana y Transformación Digital. El Plan señala que la introducción de nuevas líneas de subvención o modificación de las líneas ya incluidas estarán condicionadas a la modificación previa o simultanea del referido Plan. SEGUNDO.- En el vigente Plan Estratégico de subvenciones no se recoge la siguiente línea de subvención: 432/45390 15.000,00 € SUBVENCIÓN UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ANÁLISIS DATOS ESTADÍSTICOS TURÍSTICOS DE LA PALMA Esta modificación propuesta responde a la necesidad de reforzar el Eje estratégico de Planificación. En el actual escenario de recuperación y transformación del sector turístico en la Isla de La Palma, la toma de decisiones públicas necesita de una base de datos desagregada y científica que permita monitorizar el impacto real de las políticas implementadas. El objetivo estratégico de esta nueva línea es dotar a la Administración de un sistema de inteligencia turística. No se trata de una mera recopilación de datos, sino de la generación de conocimiento experto que permita orientar la promoción turística y la ordenación del destino con criterios de eficacia y eficiencia. Con la ejecución de esta línea de subvención se pretenden alcanzar los siguientes efectos concretos, profesionalización de la toma de decisiones; monitorización en tiempo real: obtención de indicadores de coyuntura que permitan reacciones ágiles ante cambios en la demanda (especialmente relevante en el contexto post-volcán); transferencia de conocimiento: aprovechamiento del capital intelectual de la Universidad para resolver problemas públicos concretos de la isla. Se propone la configuración de esta línea como nominativa debido a la especificidad técnica y la naturaleza del beneficiario. Indicadores de Seguimiento: Nº de informes de coyuntura emitidos Nº de variables turísticas analizadas Creación de base de datos accesibles. TERCERO.- Visto el informe jurídico favorable del servicio gestor a la modificación del Plan estratégico de subvenciones. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322040071321746 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322040071321746 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion FUNDAMENTOS PRIMERO.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dispone que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El Capítulo II de la Sección 1ª del Título Preliminar del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley de Subvenciones, regulador de los Planes Estratégicos. El artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma (BOP nº 100, de 22 de junio de 2005) que establece que no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo Insular de La Palma para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en relación con el art. 5.4 del mismo texto que dispone que las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el presente ejercicio, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025, que en cuanto a la modificación del Plan recoge que “En aplicación de este artículo 4, no podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan estratégico de Subvenciones acordado por el Cabildo para cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto el órgano competente para aprobar el Plan estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la modificación del mismo. El artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo a cuyo tenor, corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar todo tipo de planes y programas. La Base 27.1.10) de las de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para el presente ejercicio que regula el establecimiento de subvenciones, y que dispone que con carácter previo, se deberá concretar en un plan estratégico de subvenciones, que será aprobado por el Consejo de Gobierno Insular. SEGUNDO.- COMPETENCIA La actuación pretendida queda dentro del marco competencial del Área de Turismo del Cabildo Insular de La Palma conforme al Art. 4.1 c) de la Ley Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322040071321746 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322040071321746 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, de 6 de abril, el cual establece que los Cabildos Insulares, son entre otras cosas, Administraciones Públicas de Canarias con competencias en materia turística, preceptuando en su art. 6 que corresponde a los Cabildos Insulares, en materia turística, aquellas competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial la “promoción turística de su isla en coordinación con los municipios turísticos, conforme al principio de unidad de destino reconocido en esta Ley”, El artículo 8 de dicha ley establece que “las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral”. Es competente para proponer la modificación del plan estratégico de subvenciones al Consejo de Gobierno Insular la Miembro Corporativo Titular del ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, de conformidad con el Decreto de Presidencia nº 2023/6517 de 5 de julio de 2023, de designación de Miembros Corporativos Titulares de Áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decretos de Presidencia nº 2024/1171, de 15 de febrero de 2024 (BOP nº 24, de 23 de febrero de 2024), nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. nº 47 de 17 de abril de 2024) y nº 2025/10776, de fecha 17 de octubre de 2025 (BOP nº 133, de 3 de noviembre de 2025), por el que se designa a Dña. RAQUEL REBOLLO MORERA como miembro corporativo titular del ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Es competente para resolver el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (ROGOF), 62 la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y 127.1 la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Aprobar la modificación nº 15 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para 2025-2027, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025, en cuanto a la incorporación de la siguiente línea de subvención: ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. 432/45390 15.000,00 € SUBVENCIÓN UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ANÁLISIS DATOS ESTADÍSTICOS TURÍSTICOS DE LA PALMA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322040071321746 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322040071321746 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Segundo.- Ordenar la publicación de esta modificación en el Portal de Transparencia de la Corporación y dar traslado del acuerdo al Servicio de Presidencia a efectos de publicidad. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta: I. Informe Jurídico favorable suscrito por la Jefa del Servicio de Turismo, D.ª María Inmaculada Ferraz Gutiérrez, de fecha 25 de noviembre de 2025. II. Oficio de motivación de la urgencia de inclusión del expediente en la sesión del Consejo de Gobierno Insular de 28 de noviembre de 2025, suscrito por la Jefa del Servicio de Turismo, D.ª María Inmaculada Ferraz Gutiérrez, y la Consejera del Área, D.ª Raquel Rebollo Morera, de fecha 25 de noviembre de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15704322040071321746 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ C.U.D.: 15704322040071321746 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion