EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Secretaría General ANUNCIO CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO INSULAR DE LA JUVENTUD DE LA PALMA. El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Por todo lo tanto, se someten a consulta pública los siguientes aspectos relacionados con el futuro proyecto normativo: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. Con la iniciativa normativa Reglamento del Consejo Insular de la Juventud de La Palma, se pretende crear y poner en funcionamiento el Consejo Insular de la Juventud de La Palma, en adelante CIJLP, como órgano de carácter consultivo y de participación social de los jóvenes de La Palma e interlocutor ante la Administración en temas de juventud en el ámbito insular. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. Con fecha 19 de abril de 2007, se publica en el Núm. 78 del Boletín Oficial de Cananas la Ley 7/2007, de 13 de abril, de Juventud, siendo uno de sus objetivos establecer el marco normativo y competencia! para el adecuado desarrollo de las políticas de juventud, promovidas por las distintas administraciones públicas y entidades de Derecho público o privado que intervienen a favor de los jóvenes de Canarias, y estableciendo la posibilidad en el artículo 18 de crear un Consejo de la Juventud Insular. c) Los objetivos de la norma. El objeto del Reglamento del Consejo Insular de la Juventud de La Palma es la creación y regulación del régimen de funcionamiento, composición y funciones de dicho órgano. d) Las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias. Los objetivos mencionados podrían igualmente alcanzarse mediante la modificación del Reglamento Orgánico de la Corporación, de manera que se incluyan los aspectos relativos a la composición y funciones del Consejo Insular de la Juventud de La Palma, remitiéndose en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 256871986, de 28 de noviembre. A tenor de cuanto queda expuesto, las personas que lo consideren oportuno, sea a título personal o como organización, entidad o asociación cuyos fines guarden relación con el objeto de la iniciativa normativa, pueden formular sugerencias sobre los aspectos planteados de manera presencial y en los horarios establecidos en las oficinas de atención al ciudadano o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hasta el día 20 de febrero de 2020. En Santa Cruz de La Palma, a 31 de enero de 2020. La Miembro Corporativa Titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud. erez