Agricultura, Ganadería y Pesca ANUNCIO CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA “MOJO PALMERO” El artículo 133.1 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. De conformidad con lo expuesto, se someten a consulta pública los siguientes aspectos relacionados con el futuro proyecto normativo. a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. Con la iniciativa normativa Reglamento de uso de la marca de garantía “Mojo Palmero”, se pretende la ordenación de las condiciones de uso, autorización y gestión de la Marca de Garantía “MOJO PALMERO” cuya titularidad la ostenta el Cabildo Insular de de La Palma. La Marca de Garantía “MOJO PALMERO”, se establece como un régimen voluntario que permite a los operadores dar a conocer la calidad de este producto, y que proporciona a los consumidores una garantía sobre las características específicas del producto refrendada por los controles establecidos. Con la marca de garantía se pretende conseguir confianza en el consumidor, mejorar la imagen del producto y dar mayor facilidad para su comercialización. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. Esta nueva regulación reglamentaria es necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas que dispone que la solicitud de registro de una marca de garantía deberá ser acompañada de un reglamento de uso en el que se indicarán las personas autorizadas a utilizar la marca, las características comunes de los productos o servicios que se van a certificar, la manera en que se verificarán estas características, los controles y vigilancia del uso de la marca que se efectuarán, las responsabilidades en que se pueda incurrir por el Calle Virgen de La Luz número 7, 38700, Santa Cruz de La Palma. Telf.+34 922 423 100 Fax +34 922 420 030 http://www.cabildodelapalma.es Página 1 de 2 uso inadecuado de la marca y el canon que, en su caso, se exigirá a quienes utilicen la marca c) Los objetivos de la norma El objeto del Reglamento es garantizar la procedencia e identidad y fomentar la calidad singular y diferenciada del mojo palmero, producto típico de La Palma, acreditada mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en las Especificaciones Técnicas que se recogen en el Anexo I del mismo. d) Las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias Para dar cumplimiento pleno, eficiente y eficaz a las previsiones de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y al Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas, en relación a las condiciones de uso, autorización y gestión de la marca de garantía, se requiere la tramitación de un Reglamento de Uso. En caso de no llevarse a cabo este Reglamento no será posible el registro de la marca de garantía, por lo tanto no se pueden contemplar soluciones alternativas a la norma dado que la Ley 17/2001 obliga a regular el uso de la marca de garantía. A tenor de lo expuesto, las personas que lo consideren oportuno, sea a título personal o como organización, entidad o asociación cuyos fines guarden relación con el objeto de la iniciativa normativa, pueden formular sugerencias sobre los aspectos planteados de manera presencial y en los horarios establecidos en las oficinas de atención al ciudadano o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en un plazo de 15 días naturales ( desde el día 4 hasta el día 18 de abril de 2022. EL MIEMBRO CORPORATIVO TITULAR DEL ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA GONZALEZ GOMEZ MANUEL - 42181109Y Calle Virgen de La Luz número 7, 38700, Santa Cruz de La Palma. Telf.+34 922 423 100 Fax +34 922 420 030 http://www.cabildodelapalma.es Página 2 de 2 Firmado digitalmente por GONZALEZ GOMEZ MANUEL - 42181109Y Fecha: 2022.04.01 13:51:00 +01'00'