ORDENANZA F LA UTILIZACIÓN ISCAL REGULADORA DE LA N PRIVATIVA O EL APROVEC ESPECIAL DE TITULARIDAD D INMUEBLES DE DOMINIO DEL EXCMO. CABILDO INSU PALMA VVERSIÓN 3.0 – 20 DE AGO OSTO DE 2024 CABILDO INSULAR Avenida Marítima nº 3, Santa Cruz 38700 Santa Cruz de Tenerife  922 42 31 00 -  atencion.ciud https://www.cabildodelapalma.es A TASA POR CHAMIENTO PÚBLICO ULAR DE LA DE LA PALMA z de La Palma dadana@cablapalma.es s// ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Artículo 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de edificios, locales e instalaciones insulares, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en el citado Texto Refundido y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos. Artículo 2º.- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local, consistente en la utilización de los siguientes inmuebles titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y los servicios accesorios que de dicha utilización se deriven. MUNICIPIO NOMBRE DEL INMUEBLE LOCALIZACIÓN LOCAL/ES O DEPENDENCIA/S SUSCEPTIBLES DE USO PRIVATIVO CALLE ARGUAL, 1, CASA MASSIEU - SOTOMAYOR LLANO DE ARGUAL. LOS LLANOS DE ARIDANE CASA MASSIEU VAN DALLE MONTEVERDE Y PONTE LOS LLANOS DE ARIDANE MUSEO ARQUEOLÓGICO BENAHOARITA CALLE LAS ADELFAS, 3 CENTRO DE INTERPRETACIÓN CAÑOS DE FUEGO LOS LLANOS DE ARIDANE CARRETERA LP-211 LAS MANCHAS – TODOQUE CENTRO DE VISITANTES DE EL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE “EL TENDAL” BARRANCO DE SAN JUAN SALA PROYECCIONES PLANTA INFERIOR CAFETERÍA PLANTA PRINCIPAL SAN ANDRÉS Y SAUCES SAN ANDRÉS Y SAUCES CASA DEL QUINTO CALLE RAMÓN Y CAJAL, 5. SAN ANDRÉS Y SAUCES. TEATRO PLANTA BAJA SALA DIÁFANA PLANTA ALTA ORDENANZA FISCAL V3.0- 19.09.2024 Página 1 JARDINES EXTERIORES SALAS JUNTO A ZAGUÁN SALA USOS MÚLTIPLES PB SALÓN DE ACTOS PB SALÓN NOBLE Y DEPENDENCIAS ESTE SALA Y BACLÓN OESTE PA SALAS EXPOSICIONES PA PATIO MAYOR PATIO LOS NARANJOS CORREDORES SUPERIORES PATIO DE LA MISERICORDIA PATIO INTERIOR SALA CARMEN AROZENA SALA PROYECCIÓN Y EXP. P BAJA EXPOSICIÓN PLANTA ALTA CAFETERÍA EXTERIOR CAF. Y CUBIERTA CUEVA DEL VIDRIO PASARELA SUPERIOR PASARELA INFERIOR ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SANTA CRUZ DE LA PALMA MUSEO INSULAR DE LA PALMA PLAZA DE SAN FRANCISCO, 3 AUDITORIO SALA REUNIONES SALAS SANTA CRUZ DE LA PALMA CASA DE SALAZAR CALLE O’DALY, 22. VILLA DE GARAFÍA CENTRO DE VISITANTES DEL “ROQUE DE LOS MUCHACHOS” CARRETERA LP-4, KM. 37 DEPENDENCIAS PLANTA BAJA COCINA Y ALMACÉN PB PATIO INTERIOR DEPENDENCIAS PLANTA ALTA COCINA Y VESTUARIOS PA JARDINES EXTERIORES CASA Y JARDINES MASSIEU- VANDALE-MONTEVERDE- PONTE PLAZA MIGUEL DE UNAMUNO Nº 7 VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten o se aprovechen de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible en su beneficio particular. Artículo 4º.- RESPONSABLES 1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. 2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la reiterada Ley General Tributaria. Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA 1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente determinada en función de las características del inmueble a utilizar. 2. Las tarifas de la tasa, por día y fracción, serán las siguientes: ORDENANZA FISCAL V3.0- 19.09.2024 Página 2 SALA EXPOSICIONES 1 SALA EXPOSICIONES 2 Y CUEVA SALA DE CONFERENCIAS SALA DE EXPOSICIONES 3 SALA DE EXPOSICIONES 4 SALAS PLANTAS 2-3 TEATRO Y SALA DE REUNIONES SALA EXPOSICIONES CAFETERÍA TALLER Y TERRAZA CAFETERÍA EXTERIOR ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Inmueble / Espacio Importe Euros/día ESPACIOS COMUNES 228,91 € PATIO MAYOR 158,22 € PATIO LOS NARANJOS 91,12 € CORREDORES SUPERIORES 202,88 € MUSEO INSULAR DE LA PALMA PATIO DE LA MISERICORDIA 55,67 € PATIO INTERIOR 18,63 € SALA CARMEN AROZENA 129,68 € Tasa mínima a liquidar por día…... 42,26 € ESPACIOS COMUNES 317,21 € TEATRO Y SALA DE REUNIONES 47,73 € CENTRO DE VISITANTES S EXPOSICIONES CAFETERÍA 125,26 € DEL “ROQUE DE LOS TALLER Y TERRAZA 66,19 € MUCHACHOS” CAFETERÍA EXTERIOR 204,68 € Tasa mínima a liquidar por día…... 454,41€ ESPACIOS COMUNES 217,52 € SALA PROYECCIÓN Y EXP. P BAJA 95,82 € EXPOSICIÓN PLANTA ALTA 101,78 € CAFETERÍA 70,61 € CENTRO DE INTERPRETACIÓN CAÑOS EXTERIOR CAF. Y CUBIERTA 45,64 € DE FUEGO CUEVA DEL VIDRIO 94,15 € PASARELA SUPERIOR 106,27 € PASARELA INFERIOR 290,84 € Tasa mínima a liquidar por día…... 427,88 € ESPACIOS COMUNES 72,50 € CENTRO DE VISITANTES DE SALA PROYECCIONES 26,12 € EL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE “EL PLANTA INFERIOR 141,39 € CAFETERÍA PLANTA PRINCIPAL 47,73 € TENDAL” Tasa mínima a liquidar por día…... 91,13 € ESPACIOS COMUNES 40,01 € CASA DEL QUINTO TEATRO PLANTA BAJA 48,96 € SALA DIÁFANA PLANTA ALTA 43,80 € ESPACIOS COMUNES 175,55 € SALA EXPOSICIONES 1 27,02 € SALA EXPOSICIONES 2 Y CUEVA 29,47 € CASA DE SALAZAR SALA DE CONFERENCIAS 36,84 € SALA DE EXPOSICIONES 3 31,93 € SALA DE EXPOSICIONES 4 22,11 € SALAS PLANTAS 2-3 41,26 € ORDENANZA FISCAL V3.0- 19.09.2024 Página 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ESPACIOS COMUNES 155,72 € JARDINES EXTERIORES 109,71 € SALAS JUNTO A ZAGUÁN 27,02 € CASA MASSIEU VAN DALLE SALA USOS MÚLTIPLES PB 29,47 € MONTEVERDE Y PONTE SALÓN DE ACTOS PB 42,74 € (ARGUAL) SALÓN NOBLE Y DEPENDENCIAS ESTE 78,60 € SALA Y BACLÓN OESTE PA 22,11 € SALAS EXPOSICIONES PA 60,42 € ESPACIOS COMUNES 52,89 € DEPENDENCIAS PLANTA BAJA 95,79 € CASA Y JARDINES MASSIEU- COCINA Y ALMACÉN PB 20,14 € VANDALE-MONTEVERDE- PATIO INTERIOR 13,31 € PONTE (TAZACORTE) DEPENDENCIAS PLANTA ALTA 100,21 € COCINA Y VESTUARIOS PA 26,53 € JARDINES EXTERIORES 327,49 € ESPACIOS COMUNES 238,65 € AUDITORIO 86,46 € MUSEO ARQUEOLÓGICO BENAHOARITA SALA REUNIONES 7,65 € SALAS 22,06 € 3. Incremento de las cuotas anteriores en función de que concurran determinadas circunstancias: CIRCUNSTANCIA % INCREMENTO CUOTA Si la utilización privativa se efectúa con ánimo de lucro mediante la venta de entradas, alquiler o venta de bienes o de servicios 20% Si la utilización privativa se realiza con equipos audiovisuales 10% Cuando utilización privativa lleve aparejado la prestación de servicios accesorios de carácter extraordinario por parte del Cabildo Insular de La Palma 20% Por cada hora adicional fuera del horario de apertura del inmueble 19,04 Euros / hora Artículo 6º.- DETERIORO DEL DOMINIO PÚBLICO 1. Cuando cualquiera de los aprovechamientos a que se refiere esta ordenanza produzca destrucción, deterioro o desarreglo temporal de los inmuebles de dominio público titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. ORDENANZA FISCAL V3.0- 19.09.2024 Página 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. 3. El Excmo. Cabildo Insular no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. 4. En cuanto a las infracciones y sanciones se atenderá a lo recogido en la Ordenanza general reguladora de los distintos usos de inmuebles titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 7º.- EXENCIONES, REDUCCIONES, BONIFICACIONES 1. De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas de conformidad con el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. Los Entes Públicos territoriales o institucionales no estarán obligadas al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. 3. No estarán sujetas a la tasa las actividades patrocinadas o subvencionadas por el Cabildo Insular de La Palma, así como las realizadas en virtud de convenio con los Ayuntamientos de la Isla de La Palma o con Centros Educativos. 4. Asimismo no están sujetos a la tasa los actos que soliciten los partidos políticos y agrupaciones de electores en campaña electoral o fuera de esta. 5. Atendiendo a criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados, no se devengará la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local cuando recaiga, en concepto de contribuyentes en las siguientes personas o entidades: a) Las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, respecto de aquellas ocupaciones del dominio público que tengan como fin inmediato el desarrollo de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. b) Las entidades declaradas de utilidad pública por cualquier otra Administración o entidades sin ánimo de lucro inscritas en cualquiera de los Registros de Entidades Ciudadanas de los municipios de la isla de La Palma, cuyo objeto social y actividades tengan carácter complementario de las competencias municipales, siempre que no estén dichas ORDENANZA FISCAL V3.0- 19.09.2024 Página 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA actividades, restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario. La declaración de utilidad pública o la inscripción en el Registro de Entidades Municipales que corresponda debe haberse realizado con anterioridad a la fecha en que pretenda realizarse la ocupación. Para la consideración de este supuesto de no sujeción, las entidades sin ánimo de lucro o de utilidad pública, deberá solicitar de forma expresa la autorización para el aprovechamiento privativo en los términos que recoge la Ordenanza general reguladora de los distintos usos de inmuebles titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para determinar el interés municipal o insular existente en la actividad para la que se solicita su aplicación, debiendo aportarse, en todo caso, una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se hagan constar que concurren las circunstancias que justifican la no sujeción, así como la correspondiente inscripción o reconocimiento de la condición de utilidad pública, los estatutos o reglas fundacionales. Artículo 8º.- DEVENGO 1. La obligación de pagar las tasas reguladas en esta Ordenanza, nace desde que se inicia la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. A estos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial con la notificación al interesado de la licencia o autorización para el mismo. 2. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Fuera de este supuesto sólo se procederá a la devolución de la tasa cuando el/la interesado/a autorizado/a comunique con una antelación de DIEZ DÍAS (10) HÁBILES a la fecha de utilización autorizada su renuncia a la misma. Artículo 9º.- REGIMEN DE DECLARACION E INGRESO 1. La autorización para el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los edificios titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que figuran relacionados en el hecho imponible, habrá de ser concedida por el procedimiento ORDENANZA FISCAL V3.0- 19.09.2024 Página 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA establecido en la correspondiente, Ordenanza reguladora de la utilización de cada uno de los referidos inmuebles. 2. El pago de la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme al modelo que figura como ANEXO I a la presente Ordenanza Fiscal. Una vez notificado al interesado la licencia o autorización administrativa para el uso del espacio público, dispondrá de un plazo de CINCO (5) días hábiles para el pago de la Autoliquidación de la Tasa. 3. La presentación de la correspondiente autoliquidación después del plazo fijado en este artículo, originará la liquidación de recargo de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de que pueda quedar sin efecto la autorización concedida. Artículo 10º.- NORMAS DE GESTION 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exigirá el ingreso previo a la ocupación del inmueble de las cantidades por uso privativo o aprovechamiento especial de dominio público local. 2. La utilización privativa de estos edificios e instalaciones insulares podrá realizarse siempre y cuando, por un lado, la programación no resulte coincidente en fechas con actividades realizadas por Instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Cabildo Insular de La Palma, o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por el mismo y, por otro lado, siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su atención y seguridad de las instalaciones. 3. La solicitud deberá tramitarse, al menos, con la antelación que recoja expresamente la Ordenanza general reguladora de los distintos usos de inmuebles titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. La concesión de la correspondiente autorización administrativa conllevará, además del pago de las tasas establecidas, otras obligaciones como limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos y horarios, etc, en los términos que recoja expresamente la antedicha Ordenanza general, tras la valoración de la actividad a realizar, los cuales serán recogidas con detalle en el acto administrativo de concesión de dicho permiso. Artículo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en todo caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. ORDENANZA FISCAL V3.0- 19.09.2024 Página 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO TITULARIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Artículo 11º.- LEGISLACIÓN APLICABLE Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en EL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disposición Adicional. Modificaciones de la Tasa. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. Disposición Final.- APROBACION Y COMIENZO DE APLICACION: La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL V3.0- 19.09.2024 Página 8