VVERSIÓN 3.3 – 30 DE JU ULIO DE 2024 CABILDO INSULAR Avenida Marítima nº 3, Santa Cruz 38700 Santa Cruz de Tenerife  922 42 31 00 -  atencion.ciud https://www.cabildodelapalma.es DE LA PALMA z de La Palma dadana@cablapalma.es s// ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Contenido EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ............................................................................................... 2 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………3 Artículo 1. Objeto. ........................................................................................................... 3 Artículo 2. Ámbito de aplicación. .................................................................................. 3 TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS INMUEBLES .......... 4 Artículo 3. Uso de los espacios. .................................................................................... 4 Artículo 4. Autorización, condicionantes y prioridades para acceder al uso. ............ 6 Artículo 5.- Pago de la Tasa por el aprovechamiento privativo del inmueble de dominio público. ............................................................................................................. 8 Artículo 6.- Deberes de los autorizados y las autorizadas. ......................................... 8 Artículo 7.- Prohibiciones. ........................................................................................... 10 Artículo 8.- Responsabilidad Civil y eventual exigencia de fianza. ........................... 11 Artículo 9.- Facultades y obligaciones del Cabildo Insular de La Palma. ................. 11 TÍTULO III. EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES .............................................................. 12 Artículo 10.- Causas de extinción. ............................................................................... 12 TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES .................................................................... 12 Artículo 11.- Infracciones. ............................................................................................ 13 Artículo 12.- Sanciones. ............................................................................................... 14 Artículo 13. Obligación de resarcir los daños causados. .......................................... 14 Artículo 14. Responsables. .......................................................................................... 14 Artículo 15. Concurrencia de sanciones. .................................................................... 15 Artículo 16. Procedimiento sancionador. ................................................................... 15 DISPOSICIÓN TRANSITORIA .......................................................................................... 15 DISPOSICIÓN FINAL ........................................................................................................ 15 ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 1 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma por parte de la ciudadanía y entidades públicas o privadas, para la realización por éstas de toda clase de actos sociales, culturales, de formación o comerciales, tales como exposiciones, congresos, jornadas formativas o grabaciones de todo tipo, se configura actualmente como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y democrática, y como factor esencial para el progreso social. Así, este Cabildo Insular despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización para el uso especial del dominio público. Se pretende promocionar la realización de actividades auto-gestionadas de interés social con la cesión del uso de edificios, locales, instalaciones y equipamientos que sean de titularidad del Cabildo Insular de La Palma. La gestión del patrimonio de las Entidades Locales debe acometerse de conformidad con los principios de eficiencia, economía y rentabilidad, en el cumplimiento de sus funciones y fines de interés general. Se trata de una responsabilidad recogida en la legislación vigente sobre los bienes de las Entidades Locales, que debe ser atendida en su doble faceta económica y social. En consecuencia, esta Corporación Insular, atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, considera necesario contar con la presente Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones de su titularidad. Es fundamento legal de la presente Ordenanza, la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de de la ciudadanía a través de las Ordenanzas y los Bandos. En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regulará el uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones de carácter público por particulares, empresas y asociaciones, que tiene como finalidad ordenar y facilitar la autorización de uso de los espacios de dominio público insular, haciéndolos accesibles para su disfrute. La aprobación de unas normas de uso de estos espacios e instalaciones resulta necesaria para garantizar un adecuado ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 2 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA funcionamiento y mantenimiento de los mismos y, al mismo tiempo, decidir quiénes podrán ser beneficiarios o beneficiarias de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio. Todo ello, viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la utilización privativa de aquellos espacios, titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que tengan la condición de bienes de dominio público y que figuran expresamente recogidos en el ANEXO I de la presente Ordenanza, por parte de la ciudadanía y entidades públicas o privadas, para la realización por éstas de toda clase de actos sociales, culturales, formativos o comerciales, tales como exposiciones, congresos, jornadas o grabaciones de todo tipo, para las que el Cabildo Insular autorice su uso temporal, conforme a la legislación vigente. 2. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a la obtención de la correspondiente licencia. En todo caso, la autorización para el uso de espacios de los edificios, locales e instalaciones relacionados en la presente Ordenanza es una decisión discrecional del Cabildo Insular de La Palma, y supone la utilización especial de un espacio público, por lo que su autorización deberá supeditarse a criterios de minimización del uso privado frente al público, debiendo prevalecer, en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general de la ciudadanía. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las normas de esta Ordenanza serán de aplicación a los edificios, locales e instalaciones titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma recogidas expresamente en el ANEXO I, susceptibles de ser utilizadas por asociaciones, entidades y particulares, siempre que no cuenten con una Ordenanza propia reguladora del mismo o la utilización del edificio, local o instalación estuviere regulada por un contrato específico. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 3 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA de esta Ordenanza la utilización de edificios, locales e instalaciones cuando dicho uso estuviera regulado por una norma de rango superior. 2. El Consejo de Gobierno Insular quedará facultado para modificar la relación de inmuebles que figuran en el ANEXO I de esta Ordenanza, mediante la inclusión o supresión de la relación de edificios, locales e instalaciones titularidad del Cabildo Insular que puedan ser objeto de autorización en los términos de esta disposición. TÍTULO II NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS INMUEBLES Artículo 3. Uso de los espacios. 1. Interesados e interesadas: el Excmo. Cabildo Insular de La Palma podrá acordar la autorización de uso a las personas físicas, entidades ciudadanas y personas jurídicas previa presentación de la oportuna solicitud utilizando el formulario habilitado al efecto. A los efectos de la presente disposición se entenderá por entidad ciudadana a todas las asociaciones que no tengan ánimo de lucro, y cualquier otra entidad que tenga por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad, cuyos fines no sean exclusivamente mercantiles. Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes. 2. Supeditación a las necesidades propias del Cabildo Insular: la concesión de autorizaciones para la utilización de estos espacios estará supeditada a las necesidades propias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y en consecuencia podrán ser revocadas unilateralmente por la Corporación Insular en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. En cualquier caso, se notificará la anulación o propuesta de modificación de fecha y/o horario con la mayor brevedad posible. 3. Solicitud: todo interesado o interesada, ya sea persona física, entidad ciudadana o persona jurídica, en la utilización privativa de espacios que tengan la condición de bienes de dominio público titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, expresamente recogidos en esta Ordenanza, deberá solicitarlo por medio de la Instancia/Formulario que figura como ANEXO II a la presente Ordenanza, el cual podrá obtenerse en la Página Web del Cabildo Insular de La Palma (https://www.cabildodelapalma.es/es) e irá dirigida a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 4 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Si no se utilizara el formulario de solicitud establecido en esta Ordenanza o la solicitud presentada adoleciera de cualquier otro defecto subsanable, se requerirá al interesado o la interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane el defecto advertido, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución, se le tendrá por desistido/a de su petición. La mera presentación de la solicitud conllevará el compromiso del solicitante de aceptar la eventual revocación de la autorización que pudiera concederse, sin derecho a indemnización, por las razones de interés público descritas en el apartado dos de este artículo. 4. Lugar de presentación de las solicitudes: 4.1 Personas físicas: si son personas físicas, las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación complementaria que resulte preciso aportar, en su caso, podrán ser presentadas de la siguiente manera: 4.1.1 En la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ , que se constituye como medio preferente con el fin de agilizar el trámite de autorización a través del procedimiento habilitado al efecto. 4.1.2 Presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma, sito en la Avenida Marítima, nº 3, de Santa Cruz de la Palma o la localizada en la Avenida Carlos Francisco Lorenzo Navarro nº 57 de Los Llanos de Aridane. 4.1.3 Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/. O bien, por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.2 Personas Jurídicas: de conformidad con el artículo 14.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades con o sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por tanto, las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, deberán ser presentadas de la siguiente manera: 4.2.1 En la sede electrónica del Cabildo Insular de la Palma: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/. 4.2.2 Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/. O bien, por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 5 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Si la solicitud se presentara por medios distintos a los anteriormente señalados, se requerirá al solicitante su subsanación con la advertencia de que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública. En estos casos, la fecha de subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud. 5. Plazos de presentación: Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio de la ocupación, por parte de la persona interesada, de los espacios autorizados, y como máximo 6 meses antes de la realización del mismo. Con carácter excepcional, podrán ser atendidas solicitudes presentadas con una antelación inferior a los 30 días, previa motivación en la correspondiente resolución y siempre que concurran circunstancias de interés general debidamente acreditadas. Artículo 4. Autorización, condicionantes y prioridades para acceder al uso. 1. La autorización para el uso privativo de espacios, titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previa comprobación de disponibilidad y adecuación del uso previsto por parte del Servicio correspondiente, la resolverá la Presidencia de La Corporación Insular mediante la oportuna Resolución administrativa, la cual será notificada al interesado o la interesada en los términos que recoge la Ley 39/2015. Con carácter previo a la concesión de la autorización, los servicios técnicos del Cabildo Insular de la Palma, podrán requerir al interesado o la interesada cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. 2. La autorización para el uso continuado de edificios se concederá por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular. Dicho Acuerdo será notificado a las personas solicitantes. En ningún caso, las autorizaciones para el uso continuado de edificios tendrán una duración superior al año natural. ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 6 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA 3. Las solicitudes presentadas por iniciativa de grupos políticos, sindicatos, entidades y asociaciones mercantiles o profesionales referentes a la utilización de los espacios y recursos, podrán ser autorizadas siempre y cuando concurran circunstancias de especial interés público apreciadas por el órgano concedente. 4. En el caso de que una misma fecha sea solicitada por más de una persona, entidad o asociación, se otorgará la autorización teniendo en cuenta la fecha del registro de entrada y, en el caso que coincidan las fechas, se tendrá en cuenta el tipo de actividad a realizar en el local y su incidencia en el interés público. 5. No se podrán ocupar espacios titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que tengan la condición de bienes de dominio público, ni desarrollar actividades en éstos, sin la correspondiente autorización previa y expresa en virtud de acto administrativo debidamente notificado. 6. Cualquier solicitud y su correspondiente resolución de uso de espacios, titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, estará supeditada al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias desarrolladas y acordadas para el edificio, local o instalación. 7. Si el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público lleva aparejado el montaje de instalaciones, tales como carpas, de carácter desmontable, exceptuando el montaje de la empresa de catering, se deberá especificar dicho extremo en la solicitud de utilización privativa, formulada conforme a la presente Ordenanza. En todo caso, la contratación del montaje/desmontaje de estas instalaciones será asumida por la persona o entidad solicitante. 8. En todo caso el montaje/desmontaje de instalaciones de carácter desmontable, exceptuado el montaje de la empresa de catering, se ceñirá al horario concreto autorizado para la utilización privativa, debiendo preverse en la solicitud el tiempo necesario para la realización de estas actuaciones. 9. En aquellos casos en que la solicitud de utilización privativa de edificios titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, no hubiere incluido la especificación de las anteriores instalaciones, sólo podrá autorizarse la misma si es formulada al menos con 10 días naturales de antelación a la fecha autorizada de utilización. 10. La resolución autorizando el uso establecerá, al menos, el espacio, fechas y horario asignado, aforo máximo de los espacios autorizados y la obligación de autoliquidar la correspondiente tasa por el uso privativo en los plazos señalados, así como las normas generales y singulares de uso, o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 7 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA públicos y actividades recreativas, debiendo ser notificado a la persona o entidad solicitante con carácter previo a la realización de la actividad. El horario de utilización de los edificios podrá ser objeto de limitaciones por parte del órgano autorizante, atendiendo a criterios de orden público y descanso de la vecindad. 11. Asimismo también podrá exigirse el correspondiente Plan de Autoprotección y Seguridad con el objeto de asegurar y garantizar la seguridad y protección del público, los bienes tanto públicos como privados, el medioambiente y el patrimonio común, así como prevenir todo tipo de situación de inseguridad o emergencia que se pueda ocasionar durante la celebración de cualquier acto en el inmueble objeto de autorización. 12. En caso de que no vaya a celebrarse la actividad programada en el espacio público autorizado, el interesado o la interesada deberá comunicarlo de inmediato al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Queda exceptuada la obligación de preaviso de suspensión para las actividades a desarrollar en espacios en los que, a consecuencia de inclemencias meteorológicas, deban ser suspendidas por cuestiones de seguridad. Artículo 5. Pago de la Tasa por el aprovechamiento privativo del inmueble de dominio público. Estarán obligados al pago de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de inmuebles de dominio público titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma quienes soliciten o se beneficien de la utilización y uso de alguno de los inmuebles titularidad de esta Corporación que figuran expresamente relacionados en el Anexo I de esta ordenanza y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de esta tasa. Artículo 6. Deberes de los autorizados y las autorizadas. 1. Son deberes de los autorizados y las autorizadas para el aprovechamiento privativo: a) Pagar la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de inmuebles de dominio público titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada al efecto. b) Respetar y cumplir todas y cada una de las exigencias y condicionantes recogidos en la correspondiente resolución de autorización administrativa para el uso del espacio público. c) Respetar los horarios establecidos para el uso de los inmuebles titularidad del Cabildo Insular de La Palma. ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 8 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA d) Cuidar los inmuebles y el mobiliario existente, los cuales no podrán ser utilizados para cualquier tipo de montaje, así como respetar las normas sociales de civismo y convivencia. e) Comunicar al Cabildo Insular, de inmediato, la suspensión de las actividades programadas en los inmuebles cuyo uso haya sido autorizado. f) Responsabilizarse de los daños causados en los inmuebles y en los enseres existentes, así como comunicar al Cabildo Insular cualquier deficiencia o deterioro detectado en los mismos. g) Velar por la limpieza y orden de edificios y, a tal efecto, después de su utilización, proceder a la ordenación del mobiliario de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otras personas o entidades solicitantes. h) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante el horario de utilización. i) Velar por el cumplimiento de la prohibición de fumar en el inmueble. j) Impedir la entrada de animales dentro del recinto, salvo que se trate de perros guía o de asistencia debidamente acompañados de la persona a la que asistan. k) Permitir en todo momento el acceso del personal competente del Cabildo Insular al espacio utilizado. l) Encontrarse al corriente del pago de los tributos del Cabildo Insular de La Palma. 2. Después de cada uso, los inmuebles deberán presentar el mismo aspecto con el que fueron entregados, en todos sus extremos, tales como, limpieza, ornato público, equipamientos, instalaciones o elementos en general, integrados en las distintas dependencias, siendo de exclusiva responsabilidad de la persona autorizada garantizar tales circunstancias, que serán objeto de informe por el personal del Cabildo Insular de la Palma. La persona o entidad solicitante estará obligada a la limpieza de las distintas dependencias, incluidos los baños y los alrededores, aportando los materiales y productos de limpieza que resulten necesarios. De constatarse por parte del personal de la Corporación Insular, que el inmueble o espacio cedido no reúne los requisitos de limpieza exigidos, podrá repercutirle a la persona solicitante cualquier gasto extraordinario que haya tenido que asumir el Cabildo Insular en concepto de gastos de limpieza. ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 9 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Artículo 7. Prohibiciones. Constituyen prohibiciones en la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: a) El uso del inmueble para otra finalidad distinta de la autorizada, fuera del horario establecido o para actividades que vulneren la legalidad. b) No cuidar las normas sociales de convivencia. c) El consumo de tabaco en ninguno de los inmuebles titularidad del Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. d) El uso del inmueble para aquellas actividades que fomenten o promuevan directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. e) El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales. f) Almacenar en los espacios autorizados, materiales peligrosos, insalubres, molestos o nocivos. g) Manipular aparatos que pertenezcan al equipamiento de los locales. h) Reproducir las llaves de acceso a los inmuebles. i) El uso o estacionamiento de bicicletas, patinetes o similares dentro del recinto. j) La entrada de animales dentro del inmueble, salvo que se trate de perros guía o de asistencia debidamente acompañados de la persona a la que asistan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.6 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. k) En ningún caso y en ninguna de las dependencias a que se refiere la presente Ordenanza, se autorizará el uso o tenencia de cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los citados edificios, incluyéndose la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren. ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 10 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA l) Ceder el uso del inmueble a otros usuarios u otras usuarias, sin que medie autorización expresa del Cabildo Insular. Artículo 8. Responsabilidad Civil y eventual exigencia de fianza. 1. Cada usuario o usuaria será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción u omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Cabildo Insular de La Palma. Esta previsión no se aplicará en caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la persona autorizada, o por fuerza mayor. 2. Dependiendo de la utilización que se pretenda dar al inmueble, el Cabildo Insular podrá, en la correspondiente resolución de autorización, exigir al particular, empresa o asociación, la contratación de una póliza de responsabilidad civil suficiente, con entidad aseguradora que cubra y garantice las contingencias que se deriven de la utilización del espacio utilizado y del desarrollo de la actividad objeto de la solicitud; y, en su caso, póliza que cubra los robos, desperfectos y demás daños en relación con los bienes que utilice y/o deposite, no permitiéndose su utilización mientras no se acredite haber obtenido aquélla. 3. Con carácter excepcional, el Cabildo Insular de La Palma podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las dependencias e inmuebles, así como de los daños y perjuicios que las personas usuarias deban afrontar como consecuencia de los previstos en el punto primero. 4. Una vez el Cabildo Insular de La Palma compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, en caso de haberse exigido o constituido ésta. 5. El Cabildo Insular de La Palma no se responsabiliza de las infracciones que la organización pueda cometer en la actividad que realice y, en concreto, del incumplimiento de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales de cada uno de los municipios donde se encuentre el inmueble objeto de uso privativo, e igualmente, no responderá de las multas y sanciones que en su caso se impongan. Artículo 9. Facultades y obligaciones del Cabildo Insular de La Palma. ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 11 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA 1. El Cabildo Insular de La Palma tendrá la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias con cargo a sus presupuestos. 2. El Cabildo Insular únicamente asegura el contenido y el continente de los edificios, locales e instalaciones de su propiedad, por lo que las personas autorizadas para su uso privativo deberán responder con seguros propios de sus pertenencias. TÍTULO III EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES Artículo 10. Causas de extinción. 1. La autorización otorgada puede extinguirse por alguna de las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo entre ambas partes. b) Por renuncia de la persona autorizada para el uso privativo. c) Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos, previa audiencia de la persona solicitante. d) Por el uso para fines distintos a los solicitados. e) Por la realización de actividades en los inmuebles no contempladas en la autorización de uso o expuestas en la solicitud, o que contravengan la presente Ordenanza. f) Por disolución de la entidad que accediese al uso. g) Por necesidad suficientemente motivada de uso del inmueble para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran. h) La demora en el cumplimiento de las instrucciones que se le indiquen por el personal del Cabildo Insular de La Palma. i) La concesión de derechos y obligaciones dimanantes del contrato a terceros. j) El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 12 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Artículo 11. Infracciones. 1. Son sancionables, en los términos que se especifican en la presente Ordenanza, las acciones u omisiones tipificables como infracciones leves, graves o muy graves que se describen a continuación. 1.1 Son infracciones leves: a) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los edificios, locales e instalaciones cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave. b) Los daños ocasionados en los edificios, locales e instalaciones titularidad del Cabildo Insular, cuando su importe no exceda de 1.000,00 Euros. c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza que no tenga la consideración de grave o muy grave. d) No mantener o dejar limpio el inmueble. 1.2 Son infracciones graves: a) El uso de los edificios, locales e instalaciones objeto de autorización de uso para fines distintos de los que motivaron el correspondiente acuerdo o resolución, siempre que no se disponga de autorización expresa. b) Los daños ocasionados en los edificios, locales e instalaciones titularidad del Cabildo Insular cuando su importe oscile entre 1.000,01 y 5.000,00 euros. c) Las actuaciones sobre los edificios, locales e instalaciones que impidan o dificulten gravemente la normal prestación del servicio público de que se trate. d) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en edificios, locales e instalaciones, cuando produzcan alteraciones irreversibles en los mismos. e) La ocupación de edificios, locales e instalaciones una vez declarada la extinción de la autorización de uso. f) Incurrir en tres infracciones leves. 1.3 Son infracciones muy graves: a) Los daños ocasionados en los inmuebles por importe superior a 5.000,00 euros y/o que inutilicen el mismo para el uso público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el edificio en el que se encuentran. b) La trasmisión o cesión de uso prolongado de los locales a terceros sin expresa autorización del Cabildo Insular de la Palma. c) El uso de un inmueble sin autorización expresa del Cabildo Insular de La Palma. ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 13 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA d) Incurrir en tres infracciones graves. e) Realizar reproducciones de llaves de los inmuebles. 2. Prescripción de las infracciones: Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Artículo 12. Sanciones. 1. Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre los 30,00 y los 3.000,00 euros. 1.1 Sanciones por infracciones leves: apercibimiento y/o una multa de 30,00 a 300,00 euros. 1.2 Sanciones por infracciones graves: inhabilitación para acceder al uso de los inmuebles objeto de esta Ordenanza por el plazo de hasta un año y/o multa de 300,01 a 1.500,00 euros. 1.3 Sanciones por infracciones muy graves: inhabilitación para acceder al uso de los inmuebles objeto de esta Ordenanza desde el plazo de un año hasta una inhabilitación absoluta y/o multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros. 2. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La reiteración de infracciones o reincidencia. b) La existencia de intencionalidad en la autoría. c) La trascendencia social de los hechos. d) La gravedad y naturaleza de los daños causados. e) Las circunstancias sociales de la persona infractora. Artículo 13. Obligación de resarcir los daños causados. 1. La imposición de sanción es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original. 2. A tales efectos el Cabildo Insular de la Palma podrá exigir que se satisfaga el coste de la reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada. Artículo 14. Responsables. ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 14 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Son responsables de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, las personas interesadas, ya sea persona física, entidad ciudadana o persona jurídica, que hayan sido autorizadas para la utilización privativa del inmueble objeto de autorización. Artículo 15. Concurrencia de sanciones. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa-efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada. Artículo 16. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas sobre el procedimiento sancionador. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Aquellos y aquellas particulares o entidades que dispongan del uso de un edificio o local titularidad del Cabildo Insular de La Palma, en fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente Ordenanza, dispondrán de un periodo de TRES (3) MESES para regularizar su situación acorde con la presente normativa. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, una vez transcurrido el plazo de quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 15 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA ANEXO I: Relación de inmuebles ANEXO I Inmuebles y espacios titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma cuyo uso es objeto de regulación a través de la presente Ordenanza MUNICIPIO NOMBRE DEL INMUEBLE LOCALIZACIÓN LOCAL/ES O DEPENDENCIA/S SUSCEPTIBLES DE USO PRIVATIVO CALLE ARGUAL, 1, CASA MASSIEU - SOTOMAYOR LLANO DE ARGUAL. LOS LLANOS DE ARIDANE CASA MASSIEU VAN DALLE MONTEVERDE Y PONTE LOS LLANOS DE ARIDANE MUSEO ARQUEOLÓGICO BENAHOARITA CALLE LAS ADELFAS, 3 CENTRO DE INTERPRETACIÓN CAÑOS DE FUEGO CARRETERA LP-211 LAS MANCHAS – TODOQUE LOS LLANOS DE ARIDANE CENTRO DE VISITANTES DE EL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE “EL TENDAL” BARRANCO DE SAN JUAN SALA PROYECCIONES PLANTA INFERIOR CAFETERÍA PLANTA PRINCIPAL SAN ANDRÉS Y SAUCES SAN ANDRÉS Y SAUCES CASA DEL QUINTO CALLE RAMÓN Y CAJAL, 5. SAN ANDRÉS Y SAUCES. TEATRO PLANTA BAJA SALA DIÁFANA PLANTA ALTA SANTA CRUZ DE LA PALMA MUSEO INSULAR DE LA PALMA PLAZA DE SAN FRANCISCO, 3 AUDITORIO SALA REUNIONES SALAS SANTA CRUZ DE LA PALMA CASA DE SALAZAR CALLE O’DALY, 22. VILLA DE GARAFÍA CENTRO DE VISITANTES DEL “ROQUE DE LOS MUCHACHOS” CARRETERA LP-4, KM. 37 DEPENDENCIAS PLANTA BAJA COCINA Y ALMACÉN PB PATIO INTERIOR DEPENDENCIAS PLANTA ALTA COCINA Y VESTUARIOS PA JARDINES EXTERIORES CASA Y JARDINES MASSIEU- VANDALE-MONTEVERDE- PONTE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PLAZA MIGUEL DE UNAMUNO Nº 7 ORDENANZA V 3.3 –06.08.2024 Página 16 JARDINES EXTERIORES SALAS JUNTO A ZAGUÁN SALA USOS MÚLTIPLES PB SALÓN DE ACTOS PB SALÓN NOBLE Y DEPENDENCIAS ESTE SALA Y BACLÓN OESTE PA SALAS EXPOSICIONES PA PATIO MAYOR PATIO LOS NARANJOS CORREDORES SUPERIORES PATIO DE LA MISERICORDIA PATIO INTERIOR SALA CARMEN AROZENA SALA PROYECCIÓN Y EXP. P BAJA EXPOSICIÓN PLANTA ALTA CAFETERÍA EXTERIOR CAF. Y CUBIERTA CUEVA DEL VIDRIO PASARELA SUPERIOR PASARELA INFERIOR SALA EXPOSICIONES 1 SALA EXPOSICIONES 2 Y CUEVA SALA DE CONFERENCIAS SALA DE EXPOSICIONES 3 SALA DE EXPOSICIONES 4 SALAS PLANTAS 2-3 TEATRO Y SALA DE REUNIONES SALA EXPOSICIONES CAFETERÍA TALLER Y TERRAZA CAFETERÍA EXTERIOR SOLICITUD de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones titularidad del Excmo. Excmo. Cabildo Insular de La Palma Av. Marítima, 3, - 38700 - Santa Cruz de la Palma - Santa Cruz de Tenerife 922423100 |  atencion.ciudadana@cablapalma.es https://www.cabildodelapalma.es/ - https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Importante: Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la ocupación, por parte del/la interesado/a, de los espacios autorizados, y como máximo 6 meses antes de la realización del mismo A.1. Interesado Nombre / Razón Social CIF / DNI Dirección Código Postal Municipio Teléfono móvil Teléfono Fijo Correo electrónico A.2. Representante (Solo si resulta necesario) Nombre DNI Dirección Código Postal Municipio Teléfono móvil Teléfono Fijo Correo electrónico Poder de representación que ostenta: (Art. 5 Ley 39/2015, de 1 de octubre) A Datos del interesado y/o representante Datos a efectos de comunicaciones (1) (Art. 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre) ☐Notificación electrónica ☐ Notificación Postal (En la dirección arriba señalada) ☐Persona física ☐Persona Jurídica ☐ Entidad sin fines lucrativos ☐Otros (1) Los solicitantes que ostenten la condición de persona jurídica están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con el artº. 14.2 de la LPACAP. Estos medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ B.1. Descripción exacta del inmueble y la actividad para la que se solicita el uso y fines que se persiguen [Fechas, horario, reunión, exposición, cena, montaje de instalaciones, etc…] Inmueble solicitado Sala o espacio/s que se pretende utilizar Fecha/s y horario/s Número aproximado de participantes Descripción actividad y fines B.2. Otra información relevante sobre el uso solicitado B Descripción exacta de la actividad a desarrollar en Venta de entradas o bienes ☐ SI ☐ No Actividad en horario nocturno ☐ SI ☐ No Instalación equipos de sonido ☐ SI ☐ No Actividad en sábados y/o domingos ☐ SI ☐ No Se suscribirá póliza de seguros ☐ SI ☐ No Se aportará plan de autoprotección y seguridad ☐ SI ☐ No Montaje de instalaciones, tales como carpas, de carácter desmontable (exceptuado el montaje de la empresa de catering) ☐ SI ☐ No Otros (menores, castillos hinchables,..) el inmueble C. Compromisos a asumir por el/la solicitante a) Pagar la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de inmuebles de dominio público titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada al efecto, en el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación de la licencia o autorización administrativa para el uso del espacio público. b) Respetar y cumplir todas y cada una de las exigencias y condicionantes recogidos en la correspondiente Resolución de autorización administrativa para el uso del espacio público. c) Respetar los horarios establecidos para el uso de los inmuebles titularidad del Cabildo Insular de La Palma d) Cuidar los inmuebles y el mobiliario existente, los cuales no podrán ser utilizados para cualquier tipo de montaje, así como respetar las normas sociales de civismo y convivencia. e) Comunicar al Cabildo Insular, de inmediato, la suspensión de las actividades programadas en los inmuebles cuyo uso ha sido objeto de cesión, así como cualquier deficiencia o deterioro. f) Responsabilizarse de los daños causados en los inmuebles y en los enseres existentes. g) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante el horario de utilización. h) Prohibir que se fume en el inmueble. i Prohibir la entrada de animales dentro del recinto, salvo que se trate de perros guía para deficientes visuales conforme a la legislación aplicable. j) Permitir en todo momento, el acceso al espacio utilizado del personal competente del Cabildo Insular k) Encontrarse al corriente del pago de los tributos del Cabildo Insular de La Palma. Limpieza del inmueble: El solicitante debe velar por la limpieza y orden de edificios, a tal efecto, después de cada uso se procederá a la ordenación del mobiliario de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes. En consecuencia tendrá la obligación de limpiar las distintas dependencias, incluidos los baños y los alrededores, aportando él mismo los materiales y productos de limpieza que resulten necesarios. Importante: De constatarse, por parte del personal de la Corporación Insular, que el inmueble o espacio cedido no reúne los requisitos de limpieza exigidos, podrá repercutirle al solicitante cualquier gasto extraordinario que haya tenido que asumir el Cabildo Insular en concepto de gastos de limpieza. C Asunción de compromisos por el/la solicitante D.1. Documentación que se aporta ☐ Copia del DNI del interesado/a o CIF de la entidad jurídica ☐ Copia de los Estatutos sociales (Si procede) D ☐ Otros (Detallar) D.2. Fecha y firma D.3. Cláusula de protección de datos Fecha Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ponemos en su conocimiento que los datos extraídos de este documento serán destinados única y exclusivamente para la finalidad objeto de la misma, en concreto la concesión de licencia o autorización administrativa para la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, los cuales forman parte de un fichero informático cuyo responsable es el Cabildo Insular de La Palma (Av. Marítima, 3, - 38700 - Santa Cruz de la Palma - Santa Cruz de Tenerife) a quien podrá dirigirse para hacer uso de los derechos que le confiere la mencionada Ley Orgánica. E Documentación aportada. Fecha y firma del/la solicitante ☐ Actividad patrocinada o subvencionada por el Cabildo Insular de la Palma ☐Convenios con Ayuntamiento de La Palma o Centros Educativos ☐Actos solicitados por los partidos políticos y agrupaciones electorales ☐Entidades sin ánimo de lucro que concurran los supuestos art. 7.5.a) y 7.5.b) de la Ordenanza Fiscal Solicitud de no sujeción a la Tasa ANEXO II Cabildo Insular de La Palma ☐ Copia del DNI del/a representante legal (Si procede) ☐ Memoria ampliada (Si procede) Expediente electrónico asignado (A Consignar por el Cabildo Insular de La Palma)