Instrucción nº2/25 Dispensa de jornada por Alerta Máxima Meteorológica INSTRUCCIÓN Nº 2/2025, DE 02 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, SOBRE DISPENSA DE JORNADA DURANTE EL DÍA 03 DE ABRIL DE 2025, POR ALERTA MÁXIMA METEOROLÓGICA. Vista la Providencia del Presidente del Cabildo Insular de la Palma de fecha 02/04/2025, sobre la Alerta máxima por fenómenos meteorológicos de fecha de inicio 03/04/2025, en donde expone lo siguiente: “Vistas las competencias atribuidas a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como lo previsto por su el Reglamento Orgánico, Expongo: - Vista la comunicación de fecha 02/04/2025 en materia de protección civil para la isla de La Palma por la Dirección General de Emergencias, en base a la predicción de AEMET y/o de otras fuentes disponibles, y en aplicación del Plan Específico de Emergencias de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos Adversos PEFMA (Decreto 18/2014, de 20 de marzo), con vigencia para el día 03/04/2025. - Visto el informe emitido por el jefe de Servicio de Medio Ambiente y Emergencias, en el que se hace constar lo siguiente; “debe darse cuenta a los Servicios del Cabildo insular cuya actividad pueda suponer peligro, en especial Infraestructuras, Consejo Insular de Aguas y Agricultura, Turismo, Deportes así como al resto de Administraciones con representación en la Isla implicadas en gestión de emergencias.” En consideración de todo lo anterior, atendiendo a la necesidad de dar cumplimiento de cuanto acontece, así como las competencias que le son propias a la presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, DISPONGO: Primer. – Dar traslado a todos los servicios y entidades dependientes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de las comunicaciones emitidas para la isla de La Palma por la Dirección General de Emergencias, en base a la predicción de AEMET y/o de otras fuentes disponibles, y en aplicación del Plan Específico de Emergencias de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos Adversos PEFMA (Decreto 18/2014, de 20 de marzo), con vigencia para el día 03/04/2025, al objeto de observar y cumplir sus recomendaciones. Segundo. – Dar igualmente, traslado a todos los servicios y entidades dependientes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma del informe emitido por el jefe de Servicio de Medio Ambiente y Emergencias, especialmente de sus recomendaciones para llevar a cabo su cumplimiento. Tercero. – Autorizar expresamente la adopción de cuantas medidas se estimen necesarias por el órgano competente para la observación de las recomendaciones dictadas en materia de protección civil, incluida la suspensión puntual de la prestación efectiva de la jornada laboral de forma justificada, si fuere necesario. Cuarto. – Dar cumplimiento de carácter urgente a cuanto se dispone en la presente providencia, y cuanto sea observable conforme a Derecho.” 1 de 7 Visto Comunicado oficial de autoprotección del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en caso de alerta máxima meteorológica: “COMUNICACIÓN OFICIAL DE AUTOPROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN CASO DE ALERTA MÁXIMA METEOROLÓGICA En atención a la declaración de alerta máxima por fenómeno meteorológico adverso efectuada por la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias a continuación identificada que contiene medidas dirigidas a la población civil incluyendo medidas en relación con desplazamientos y/o realización de actividades al aire libre, se realiza la presente comunicación estableciendo recomendaciones de prevención del personal al servicio de esta Administración indicado en esta comunicación. Número comunicación 1a Órgano emisor DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PúBLICA Fecha 2 DE ABRIL DE 2025 Inicio aplicación comunicación 3 DE ABRIL DE 2025 Fin previsto -- Ámbito territorial ISLAS DE LA PALMA Y DE TENERIFE Identificación de la declaración alerta máxima DECLARACION 22/2025/PEFMA. DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS. 02/04/2025, 11:40 HORAS. ALERTA MÁXIMA. VIENTOS. Servicios y centros afectados Servicios, centros y unidades administrativas pertenecientes a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Queda excluido, rigiéndose por las comunicaciones oficiales que realicen en su caso los órganos competentes: Centros educativo no universitarios; Centros sanitarios y de atención sociosanitaria; Cuerpo General de la Policía Canaria; Administración de Justicia. Recomendaciones Prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo. Oficinas de Registro Cerradas en las islas de La Palma y Tenerife el día 3 de abril de 2025 pudiendo realizar presentación telemática de documentación. Atención a la ciudadanía Suspendida en las islas de La Palma y Tenerife. Vistas las recomendaciones a la población por riesgos de vientos realizadas por la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, Dirección General de Emergencias en donde da las siguientes recomendaciones: “RECOMENDACIONES A LA POBLACIÓN RIESGO DE VIENTOS En aplicación del PEFMA, la Dirección General de Emergencias RECOMIENDA A LA POBLACIÓN QUE SIGA LOS SIGUIENTES CONSEJOS. SITUACIÓN: ALERTA EMERGENCIA 2 de 7 CÓMO PREVENIR:  Cierre puertas y ventanas para evitar corrientes de aire que puedan llevar a la rotura y caída de cristales.  Retire de balcones y azoteas las macetas y todos los objetos que puedan caer a la calle.  Revise las viviendas para que no haya cornisas, balcones y fachadas en mal estado que puedan producir caídas de cascotes y escombros.  Evite salir de excursión o de acampada hasta que no se reestablezca la normalidad.  Procure aplazar los desplazamientos por carretera y en caso de hacerlos extreme las precauciones. Se recomienda el uso de transporte público.  Las motos y los vehículos de grandes dimensiones que ofrecen una gran superficie de contacto con el viento (camiones, furgonetas, vehículos con remolque o roulotte) corren el peligro de volcar ante vientos transversales. CÓMO ACTUAR:  Evite caminar por jardines o zonas arboladas.  Aléjese de muros, casas viejas, andamios, letreros luminosos, vallas publicitarias y demás estructuras que puedan ser derribadas por el viento.  Los postes de luz y torres de tensión son peligrosos. Aléjese y en caso de riesgo avise al 1-1-2.  En caso de riesgo por grúas de construcción, avise inmediatamente al 1-1-2.  Procure alejarse de la costa (playas, paseos marítimos, espigones de muelles, etc.) para evitar ser golpeado o arrastrado por la acción de las olas.  Circule despacio y con precaución ante la posible presencia de obstáculos en la vía o golpes de viento que le hagan perder el control de su vehículo, especialmente en los adelantamientos.  Evite el llamar por teléfono, a fin de evitar que se colapsen las líneas  En caso de emergencia no dude en llamar al 1-1-2.  Para cualquier solicitud de información llamar al teléfono 0-12. EN TODO MOMENTO MANTENGA LA CALMA SE SEGUIRÁ INFORMANDO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN RECOMENDACIONES A LOS MUNICIPIOS RIESGO DE VIENTOS En aplicación del PEFMA, la Dirección General de Emergencias RECOMIENDA A LOS MUNICIPIOS QUE SIGAN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES. 1. Prever la señalización de las zonas con riesgo de desprendimiento el municipio. 2. Garantizar la prevención de incendios así como una rápida respuesta de los medios disponibles destinados a la extinción de incendios forestales. 3. Controlar zonas de posibles desprendimientos. 4. Informar y poner en alerta a los responsables municipales y los integrantes de la organización municipal. En su defecto, activen los servicios municipales que puedan actuar en dichas situaciones (policía local, agrupaciones de voluntarios, personal de obras y servicios, servicios de agua y alcantarillado, etc.) 5. Estar atentos a la información meteorológica y, en especial, a los avisos realizados desde el 3 de 7 CECOES 1-1-2. Establecer los mecanismos de vigilancia e información sobre la situación 6. Establecer los avisos correspondientes a los servicios de emergencias, los servicios básicos y las entidades. 7. Comunicar la activación del plan al CECOES 1-1-2. 8. Utilizar como sistema de radiocomunicaciones principal con CECOES 1-1-2 la red TETRA RESCAN. 9. Controlar el acceso a los paseos marítimos, escolleras y diques y evaluar el desarrollo de actividades deportivas y/o sociales. 10. Determinar Puntos de vigilancia con las siguientes funciones: a. Hacer seguimiento de los andamiajes, grúas y otros elementos de obra que haya en su municipio y confirme que se han asegurado. b. Asegurar el mobiliario urbano, los contenedores de basura o cualquier otro objeto susceptible de provocar un accidente. c. Hacer un seguimiento de las instalaciones no permanentes, portátiles o desmontables como carpas y asegúrelas. 11. Hacer una previsión de los medios disponibles y necesarios. 12. Realizar otras tareas preventivas que considere adecuadas para esta situación. a. Confirme que no hay personas acampadas en su municipio en zonas de riesgo y haga un seguimiento de las instalaciones de camping de su municipio. 13. Evaluar la constitución del CECOPAL y los órganos de dirección y asesoramiento del PEMU. 14. Informar a la población de su municipio de la situación de riesgo por fuertes vientos y de la medidas preventivas recomendable. 15. RECOMENDACIONES A LOS CABILDOS RIESGO DE VIENTOS En aplicación del PEFMA, la Dirección General de Emergencias RECOMIENDA A LOS CABILDOS QUE SIGAN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES. 1. Prever la señalización de las zonas con riesgo de desprendimiento. 2. Garantizar la prevención de incendios así como una rápida respuesta de los medios disponibles destinados a la extinción de incendios forestales. 3. Informar y poner en alerta a los responsables y los integrantes de la organización. 4. Estar atentos a la información meteorológica y, en especial, a los avisos realizados desde el CECOES 1- 1-2. Establecer los mecanismos de vigilancia e información sobre la situación 5. Utilice para las comunicaciones con el CECOES 1-1-2, en el caso de su disposición, la red TETRA RESCAN. 6. Controlar y vigilar la red de carreteras. 7. Prohibir las actividades deportivas y evaluar actividades sociales. 8. Determinar Puntos de vigilancia con las siguientes funciones: a. Hacer un seguimiento de los andamiajes, grúas y otros elementos de obra que haya y 4 de 7 confirme que se han asegurado. b. Asegurar el mobiliario urbano, los contenedores de basura o cualquier otro objeto susceptible de provocar un accidente. c. Hacer seguimiento de las instalaciones no permanentes, portátiles o desmontables como carpas y asegúrelas. d. Confirmar que no hay personas acampadas en zonas de riesgo y haga un seguimiento de las instalaciones de camping. 9. Hacer una previsión de los medios disponibles y necesarios. 10. Constituir el CECOPIN como CECOP y los órganos de dirección y asesoramiento del PEIN. 11. Informar a la población de la situación de riesgo por fuertes vientos y de las medidas preventivas recomendables. 12. Otras tareas preventivas que considere adecuadas para esta situación.” Atendiendo a lo dispuesto anteriormente, ACUERDO: PRIMERO. – Resulta preciso establecer unos criterios generales y uniformes de aplicación a todo el personal al servicio de este Cabildo Insular y de sus organismos autónomos con el objeto de asegurar la debida atención a los ciudadanos, su adecuado funcionamiento y cumplir con la responsabilidad de la Administración en la adopción de medidas para la prevención de los riesgos laborales La normativa sobre prevención de riesgos laborales no agota su contenido en la Ley 31/1995, LPRL, sino que tal y como dispone su art. 1 está constituida por dicha Ley, sus disposiciones de desarrollo y complementarias y cuantas otras normas legales o convencionales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. Por lo tanto, la Administración Pública como empleadora está obligada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.2 LPRL, a realizar “en el marco de sus responsabilidades” la adopción de cuantas medidas sea necesarias para la protección de la seguridad y la salud del personal a su servicio, con las especialidades que se recogen en la citada Ley. En cumplimiento de ese deber de protección debe garantizar la seguridad y la salud da los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 14.2 LPRL), y lo debe hacer, en primer lugar, evitando el riesgo (art. 15.1 a), lo debe hacer de manera eficaz (art, 14.1 párrafo 1º), y adoptando cuantas medidas sean necesarias para garantizar la protección (art. 14.2). SEGUNDO. – En su virtud, con base en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con las facultades que este Presidente tiene conferidas por el artículo 124 -en relación con el epígrafe tercero de la Disposición adicional decimocuarta- de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y precepto concordante del Reglamento Orgánico, se dictan las instrucciones siguientes: 5 de 7 - Dispensas El día 03 de abril de 2025 permanecerán cerradas las oficinas y dependencias asimilables del Cabildo Insular y de sus Organismos Autónomos, autorizándose la dispensa excepcional de asistencia al trabajo, NO RECUPERABLE, para todo el personal que preste servicios en ese tipo de dependencias. - Oficinas de Asistencia en Materia de Registro La dispensa mencionada será de íntegra aplicación a todas las Oficinas de Asistencia en materia de Registro, en el ámbito de la potestad de autoorganización del Cabildo Insular al respecto de sus servicios. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [LPACAP] en relación con el artículo 16.7 LPACAP y el artículo 151.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]. - Adaptaciones y singularidades En el Hospital Nuestra Señora de Los Dolores, en el Centro de Mayores La Dehesa y en aquellos otros centros o servicios cuyas peculiaridades de funcionamiento así lo aconsejen (Centro de rehabilitación psicosocial Villaflora, Centro de Atención a la Discapacidad de Triana, Finca Experimental de Garafía, que se citan con carácter meramente enunciativo) se llevará a efectos el régimen de turnos ordinarios establecidos que permita garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, durante el día 03 de abril de 2025. Cuando las características de los mentados centros o servicios permitan mantener la prestación de los servicios públicos esenciales mediante su prestación en servicios mínimos, los jefes de servicio, gerentes o responsables establecerán, los turnos que consideren adecuados con el fin de asegurar la adecuada prestación de los servicios a los usuarios, durante el día 03 de abril de 2025. Los Servicios de Atención Diurna prestados en los centros o dependencias de titularidad del Cabildo Insular de La Palma y para cuya prestación sus usuarios requieran de transporte para su traslado quedan suspendidos durante el día 03 de abril del 2025. Dada la naturaleza del riesgo, el Servicio de Infraestructuras, el Servicio de Transformación Digital, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio de Medioambiente y Emergencias habrá de disponer de personal localizable para su inmediata activación, en su caso, por las correspondientes jefaturas de servicio. En los casos en que no fuera posible conceder la dispensa objeto de la presente instrucción, el personal afectado, esto es, los empleados que tengan obligación de trabajar, por razón de su turno sea ordinario o por servicios mínimos, el día 03 de abril de 2025, generarán 1 día adicional, previo informe del/la jefe/a de servicio, gerente o responsable de cada Servicio, Centro o Dependencia, cuyo disfrute 6 de 7 efectivo habrá de realizarse antes del 31 de diciembre de 2025. - Medidas de prevención a adoptar en los servicios esenciales Respecto a la prestación de los servicios en los mentados centros de trabajo el día 03 de abril de 2025, la misma ha de sujetarse a las recomendaciones contenidas en el PLAN ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR RIESGOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS (PEFMA), así como a las medidas establecidas particularmente en los correspondientes informes que habrá de emitir el Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a tal efecto. - Extensión de su aplicación Este régimen será, asimismo, de aplicación al personal de los organismos autónomos y al contratado temporalmente en virtud de planes o programas especiales/de empleo o por convenios de colaboración con otros organismos oficiales, los cuales se encuentran exceptuados de la aplicación del convenio colectivo de esta corporación. De esta Instrucción se dará la oportuna publicidad. En Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma. Sergio Rodríguez Fernández RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Firmado digitalmente por RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Fecha: 2025.04.02 18:09:48 +01'00' PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 7 de 7