D. BORJA PERDOMO HERNÁNDEZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: 5. Ref.: 1/2022/PLAN-CONTR. PROPUESTA ACUERDO APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTTRATACIÓN 2023. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 29 de marzo de 2023, que es del siguiente tenor: El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: C.U.D.: 14613763330034007050 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ANTECEDENTES: PRIMERO.- La necesidad y obligación de tener una planificación es inherente a toda la actividad pública, por preverlo así la normativa sectorial aplicable en cada caso o por ser preciso para dar respuesta a una técnica organizativa necesaria de previsión y anticipación para cumplir los objetivos y las finalidades públicas. SEGUNDO.- En cuanto a los contratos administrativos, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece, en su art. 28.4, la obligación de las entidades del sector público de programar la actividad contractual que se desarrolle en un ejercicio presupuestario, o en período plurianual, y dar a conocer su Plan Anual de Contratación, anticipadamente, mediante un anuncio de información previa que, al menos, recoja aquellos contratos sujetos a regulación armonizada. En cumplimiento de esta obligación en el mes de febrero se solicitó a los distintos servicios administrativos/áreas gestoras del Cabildo, la información correspondiente con el objetivo de elaborar el Plan Anual de Contratación del Cabildo para 2023 (PAC-2023). A la vista de los informes evacuados por los distintos servicios, se ha conformado el referido Plan, en el que se recoge la relación de contratos que la corporación insular prevé licitar a lo largo del ejercicio 2023, configurándose como un instrumento dinámico, de planificación, de carácter programático, estimativo, orientador de la actividad contractual y no vinculante, en el que se recoge la información básica remitida por las distintas áreas de gestión de esta Administración, pudiendo, a lo largo del ejercicio, surgir nuevas necesidades contractuales o sufrir modificaciones las existentes. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763330034007050 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 1/2022/PLAN-CONTR 1 TERCERO.- El día 29 de marzo de 2023, la Unidad de Contratación del Cabildo emite informe sobre la aprobación del Plan Anual de Contratación 2023 que, en síntesis, realiza las siguientes manifestaciones: a) El Plan es un instrumento de planificación, de carácter programático y orientador de la actividad contractual, que tiene la finalidad de facilitar a las potenciales empresas licitadoras (particularmente a las PYMES), una visión de conjunto de la actividad contractual de este Cabildo, permitiéndoles organizar, planificar sus ofertas y valorar la viabilidad de su plan de negocio, contribuyendo a avanzar en una administración transparente. b) El contenido del Plan recoge la información relativa a los contratos y Acuerdos Marco en todas sus tipologías, tanto sujetos a regulación armonizada como los no sujetos a regulación armonizada. La información reflejada en este instrumento tiene carácter estimativo, sujeto a variaciones que deberán ser aprobadas en las correspondientes modificaciones. c) Se informa favorablemente su aprobación y consiguiente publicidad en el perfil del contratante del órgano de contratación, a cuyo efecto, propone seguir las recomendaciones que constan en el último Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España, aprobado el 21 de diciembre de 2022 por la Oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación (OIReScon). CUARTO.- El Plan objeto de la presente propuesta, en tanto que instrumento de planificación, de carácter programático, estimativo y orientador de la actividad contractual, no implica obligaciones de contenido económico para el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por lo que no se precisa de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, su fiscalización previa por el Sr. Interventor C.U.D.: 14613763330034007050 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion A esta Corporación Insular le resulta de aplicación el régimen descrito a continuación, con arreglo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), marco normativo aplicable el Cabildo Insular de La Palma en virtud de la Ley 5/2005, de 11 de noviembre, aprobada por el Parlamento de Canarias, a iniciativa del Pleno del Cabildo, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la LRBRL. II.- El art. 28.4 de la LCSP, que dispone la obligación relativa a que “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”. III.- El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dedicado a la información institucional, organizativa y de planificación, establece que “Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763330034007050 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente”. IV.- El Título III, Capítulo II, Sección 4ª de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, de aplicación en virtud de la previsión contenida en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma Canarias, en cuanto a la obligación de publicar este instrumento de programación de la actividad contractual, en el correspondiente Portal de Transparencia de la Corporación. Particularmente, el art. 110.1, que dispone: 1. Los cabildos insulares harán públicos los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración. Asimismo, el artículo 112 LC, relativo a la “Información de los contratos” viene a señalar: 1. Los cabildos insulares, respecto de sus contratos y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, publicarán y mantendrán permanentemente actualizada, en formato reutilizable (...) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.” (...) C.U.D.: 14613763330034007050 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion V.- El órgano de contratación competente para aprobar el Plan es el Consejo de Gobierno Insular, en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, apartado 4, que dispone que: “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias del órgano de contratación que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, siendo el Pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales”. La competencia del órgano de contratación, como órgano de representación de las entidades del sector público en materia contractual, está prevista en el art. 61 LCSP, que puede ser objeto de delegación o desconcentración, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos. En caso de delegación, ésta deberá ser objeto de la correspondiente publicidad, de acuerdo con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VI.- El art. 41 apartado 1 letra d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el cual establece que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras atribuciones, la aprobación de “todo tipo de planes y programas, así como todos los convenios de colaboración, excepto los reservados a la competencia del pleno, en los que aprobará el proyecto...”.. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763330034007050 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 PRIMERO.- Aprobar el Plan Anual de Contratación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el año 2023, sin perjuicio de las revisiones, actualizaciones o incorporaciones que proceda introducir en el mismo, a la vista de nuevas o cambiantes necesidades públicas a satisfacer, así como las posibles modificaciones puntuales de las previstas inicialmente, cuyo contenido es el siguiente: C.U.D.: 14613763330034007050 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763330034007050 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 C.U.D.: 14613763330034007050 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763330034007050 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 5 C.U.D.: 14613763330034007050 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763330034007050 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 6 C.U.D.: 14613763330034007050 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763330034007050 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 7 C.U.D.: 14613763330034007050 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763330034007050 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 8 C.U.D.: 14613763330034007050 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. 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Código de verificación electrónica: 14613763330034007050 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 15 TERCERO.- Delegar en la Presidencia la competencia para aprobar, en su caso, las modificaciones que se produzcan en el Plan de contratación de 2023, delegación que surtirá efecto desde la fecha del presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife CUARTO.- Que se comunique el presente acuerdo a las distintas áreas de gestión/servicios administrativos, para su conocimiento y efectos oportunos QUINTO.- Que se realicen, en su caso, los anuncios de información previa en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 134 de la LCSP. Teniendo en cuenta que consta: I. Informes evacuados por los distintos servicios administrativos/áreas gestoras del Cabildo. II. Informe jurídico emitido por la Jefa de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, Dª. Angustias María Hernández Cedrés, de fecha 29 de marzo de 2023. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. C.U.D.: 14613763330034007050 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electrónicamente el día 03/04/2023 a las 12:27:46 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763330034007050 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Digitally signed by PERDOMO HERNANDEZ BORJA - 42193847W Date: 2023.04.03 11:56:41 WEST 16