SECRETARÍA GENERAL El AMGR/mjgp EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Maritima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 D. BORJA PERDOMO HERNÁNDEZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaría celebrada el día 24 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: S ASUNTO N”? 4 PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE COMPETENCIA Y NORMAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “ANTECEDENTES PRIMERO: El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2018, adoptó acuerdo relativo a COMPETENCIA Y NORMAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, dentro del marco normativo previsto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOP núm. 33, de 16 de marzo). Este acuerdo se modificó por acuerdos del mismo órgano, adoptados en sesiones ordinarias celebradas los días 12 de abril, por el que se procedió a la rectificación de erratas así como a la ampliación de la periodicidad del régimen de sesiones de las Mesas, y 8 de julio de 2019, por el que se modifica la composición de la mesa de contratación permanente del cabildo, su régimen de sesiones y se designan los miembros de la misma. SEGUNDO: Asimismo, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 02 de agosto de 2019, acuerda designar los miembros de la Mesa de Contratación del Excmo. Cabildo insular de Palma, así como delegar en los Consejeros Insulares de Área que se designe por la Presidencia del Cabildo, por razón de la materia, el ejercicio de la competencia para actuar como de órgano contratación y dictar cuantos actos sean necesarios para la continuación de los procedimientos de adjudicación, hasta la liquidación del contrato, de conformidad con las delegaciones específicas para cada expediente de contratación, que fueron acordadas el Consejo de Gobierno Insular. TERCERO: Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 17 de octubre de 2018, se dicta la instrucción 1/2018 sobre contratos menores, de la que se da cuenta al Consejo de Gobierno insular, en sesión ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2018. CUARTO: La Jefa del Servicio de Contratación de Obras, con VB? del Director de la Asesoría Jurídica, con fecha de hoy, informa favorablemente la presente propuesta de relativa a la competencia y normas de actuación en materia de contratación administrativa. de los A los antecedentes descritos, son aplicación siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1) El marco normativo previsto Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre “Régimen de organización de los municipios de gran población”, introducido por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en consonancia con su Disposición Adicional Decimocuarta y la Ley Territorial 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de 16 de de La Palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local. 2) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). El art. 3) 61 y disposición adicional segunda de la LCSP; la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; y el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en cuanto a la titularidad de la competencia del Consejo de Gobierno Insular. 4) El apartado séptimo de la disposición adicional segunda relativo a la composición de la Mesa de Contratación en las entidades locales, así como el art. 326 de la LCSP, de aplicación supletoria y el art. 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo referido a la composición y funciones de la Mesa de Contratación. 5) Artículos 18 y siguientes relativos a los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por todo lo expuesto, y en aras de unificar y actualizar, las normas de actuación en materia de contratación administrativa del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONE al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: “A la vista del régimen normativo previsto en La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público (en adelante, LCSP), en la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares, en el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma (BOP número 33, de 16 de marzo de 2018) y en las Bases de Ejecución del Presupuesto, razones de agilidad procedimental, eficacia y eficiencia aconsejan definir el la actuación de los régimen competencial y delimitar distintos Órganos de contratación del Cabildo, así como de los servicios encargados de los trámites integrantes del expediente administrativo, dentro del marco jurídico reseñado. En consecuencia, este Consejo de Gobierno acuerda: Primero.- Órgano de contratación. la La competencia para actuar como órgano de contratación corresponde a los miembros corporativos titulares de área, de acuerdo con las atribuciones definidas en el apartado segundo del art. 21 del Reglamento Orgánico del Cabildo. Estas competencias serán ejercidas, en régimen de desconcentración, dentro de los límites cuantitativos siguientes por tipo de contrato: Suministros y Servicios cuyo valor estimado sea inferior a los 15.000 €. Obras cuyo valor estimado sea inferior a los 40.000,00 €, con arreglo a las particularidades previstas en el apartado tercero “Particularidades en los contratos de obras” del presente acuerdo. Los miembros corporativos con delegación especial, ejercerán las competencias para actuar como órgano de contratación, dentro de los límites cuantitativos señalados en el presente acuerdo, por delegación del miembro corporativo titular del área, cuando así estuviera previsto en la resolución dictada al efecto. Con respecto a aquellas materias que se reserve la Presidencia, en consonancia con los decretos de nombramiento de miembros corporativos titulares de área, se delega en la Presidencia la actuar competencia para como órgano de contratación dentro de los límites cuantitativos arriba señalados. 1.2. Para los contratos que superen los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, la competencia corresponde al Consejo de Gobierno Insular, en la que podrá delegar Presidencia, en los miembros corporativos titulares de área o en los miembros corporativos con delegaciones especiales, los actos necesarios para su tramitación, por razón de la materia. Los actos adoptados por delegación relativos a la adjudicación, modificación o, en su caso, resolución del contrato, se dará cuenta al Consejo de Gobierno Insular. Segunda.- Composición y régimen de funcionamiento de la Mesa de contratación. En los procedimientos de adjudicación abiertos, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación, de asociación para la innovación y negociado sin publicidad por razones de imperiosa urgencia, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que desempeñará las funciones previstas en la normativa vigente. Composición.- Serán miembros de la Mesa de Contratación: - Presidencia: El/La Presidente/a de la Corporación, quien presidirá las sesiones de la Mesa. Será sustituido por el/la en los casos de vacante, Vicepresidente/a que corresponda, ausencia, enfermedad u otra causa legal de dicho órgano, así como cuando actúe como órgano de contratación en un expediente. = Vocales: El/la director/a de la Asesoría Jurídica o funcionario/a que le sustituya. El/la Interventor/a o funcionario/a quien le sustituya. El/la Jefa de Servicio de Presidencia o funcionario/a de la Corporación que le sustituya. El/la Vicesecretario/a General o funcionario/a que le sustituya. El/la Jefe de Servicio de Infraestructura o funcionario/a de la Corporación que le sustituya. 3 funcionarios a designar por el Presidente. Portavoz del Grupo Político, con mayor representatividad, que no ostente responsabilidades de gobierno. Los miembros corporativos titulares Área de conformidad con lo siguiente: Cuando los asuntos a tratar se correspondan con expedientes tramitados por el Servicio de Contratación de Obras, actuará como vocal el Consejero Insular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio. Será sustituido por el Consejero titular del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de dicho órgano. Cuando los asuntos a tratar se correspondan con expedientes tramitados por el Servicio de Contratación Servicios y Suministros, actuará como vocal el Consejero Insular del Área Será de Agricultura, Ganadería y Pesca. sustituido por el Consejero titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de dicho órgano. Secretario/a de la Mesa: El/La Jefe/a del Servicio de Contratación de Obras, cuando los asuntos a tratar se correspondan con expedientes tramitados por dicho Servicio. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra Causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a. El/La Jefe/a de Servicio de Contratación de Servicios Y Suministros cuando los asuntos a tratar se correspondan con expedientes tramitados por el Servicio. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a. 2. Régimen de funcionamiento. - 2.1. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a sus funciones por lo dispuesto en el art. 326.2 del LCSP y demás preceptos que resulten de aplicación. 2.2. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario, que sólo tendrá voz. 2.3. Las Mesas de Contratación se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. 2.4. La Mesa celebrará sus sesiones ordinarias los lunes hábiles, previa convocatoria de la Presidencia efectuada con arreglo a la normativa vigente. 2.5. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes el Presidente, el Secretario/a y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. 2.6. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Mesa de Contratación a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 2.7. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. 2.8. Se faculta a la presidencia de la corporación para dictar cuantos actos sean necesarios relacionados con la designación nominal de los vocales titulares y suplentes que componen dicho órgano de asistencia, así como para la modificación de la periodicidad en la celebración de sus sesiones ordinarias. 3. En aquellos procedimientos en que no se requiera la constitución de Mesa de Contratación se habilita al/la Jefe de Servicio de Contratación de Obras y al/la Jefe de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros o funcionarios que los sustituyan para actuar como órgano de asistencia unipersonal del órgano de contratación en la apertura de dichos procedimientos. Tercero.- Particularidades en los contratos de obras. La aprobación de los de obras al proyectos corresponde miembro corporativo titular del área, de acuerdo con el Reglamento Orgánico y las Bases de Ejecución del Presupuesto o, en su caso, al miembro corporativo con delegación especial, con las siguientes particularidades, en cuanto a su tramitación: 3.1. En los proyectos o documentos técnicos redactados para la ejecución de obras, cuyo presupuesto sea inferior a 10.000 euros, actuará como órgano de contratación, aprobando el cuantos actos proyecto y dictando sean necesarios para la adjudicación del contrato, el miembro corporativo correspondiente y el expediente administrativo se tramitará por el Servicio administrativo respectivo. 3,12: En los proyectos de obra cuyo presupuesto sea igual o superior a 10.000 euros e inferior a 40.000 euros, actuará como órgano de contratación, aprobando el proyecto y dictando cuantos actos fueran necesarios, el miembro corporativo titular del área de Infraestructura y el expediente administrativo se tramitará por el Servicio de Infraestructura, salvo las obras de los servicios administrativos con capacitación técnica para gestionarlos, que serán aprobados por el miembro corporativo el servicio administrativo correspondiente y tramitado por respectivo. 3.3. En los proyectos de obra de importe superior a los indicados en los párrafos anteriores, el órgano de contratación es el Consejo de Gobierno Insular, que podrá delegar la competencia para actuar como órgano de contratación hasta la liquidación del contrato. El expediente administrativo se con carácter el Servicio de tramitará, general, por Infraestructura. No obstante, cuando la delegación recaiga en un miembro corporativo distinto al titular del Área de Infraestructura, por contar los servicios administrativos con capacitación técnica suficiente, serán estos servicios los de la tramitación del encargados gestionar expediente, realizando todas las actuaciones preparatorias relativas a la aprobación del proyecto, para su posterior traslado al servicio de contratación de obras, a fin de incoar el procedimiento de adjudicación. 3.4. De los actos relativos a adoptados la adjudicación, modificación y, en su caso, resolución del contrato se dará cuenta al Consejo de Gobierno Insular. Cuarto.- Tramitación expedientes de contratación. 4.1. Contratos menores: la tramitación de estos contratos seguirá el procedimiento siguiente: 1.- Objeto: son contratos menores, los de obras, servicios y suministros que no superen los límites establecidos en la LCSP. Quedan fuera de esta regulación, aquellos que se tramiten por el sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por su normativa específica, estando exceptuados de publicidad en el perfil del contratante, remisión a la Audiencia de Cuentas y comunicación al Registro de Contratos del Sector Público. A los contratos privados les serán de aplicación las normas de procedimiento relativas al contrato menor en la medida en que se encuentran ubicados dentro del Libro Segundo de la Ley (artículo 26.2 LCSP), y siempre que respeten los umbrales y los demás requisitos predicables del contrato menor. La utilización del contrato menor debe realizarse para cubrir necesidades puntuales y esporádicas, concretas, perfectamente definidas y urgentes, en ningún caso para atender necesidades permanentes y previsibles que deben ser objeto de planificación en consonancia con lo establecido en el art. 28.4 de la LCSP. 2.- Tramitación expedientes, según el límite cuantitativo: A) Contratos menores que supongan un gasto inferior a 5.000,00 e, IGIC incluido: Para estos contratos, deberá comprobarse que el propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, de las obligaciones con la Seguridad Social, con el Cabildo Insular y que dispone de “Alta de Terceros”, requiriéndose resolución del órgano de contratación, según Anexo I, en la que se cumplan los siguientes requisitos: Motivación y comprobación de que el precio de la prestación contractual se ajusta a precio de mercado. Acreditación de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios. Comprobación de no fraccionamiento del objeto del contrato, Y que los conceptos facturados aconsejan su adjudicación directa. Inclusión de la lista generada en el sistema contable de la Corporación. Aprobación del gasto. Reconocimiento y liquidación de la obligación. B) Contratos menores que supongan un gasto superior a 5.000,00 €, IGIC incluido: El expediente de contratación deberá completarse con la siguiente documentación: E Informe justificativo, firmado por el Jefe del Servicio o en su caso, por el responsable del contrato, y por el órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando el objeto del contrato, con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. Este Informe contendrá, entre otros, el objeto del contrato, la necesidad del mismo, las especificaciones técnicas de la prestación, la justificación del procedimiento, el órgano de contratación, el valor estimado, el presupuesto del contrato y aplicación presupuestaria, el plazo de duración o ejecución del contrato, el lugar de prestación, el responsable del contrato, la forma de pago del precio y la entidad propuesta para la adjudicación directa. A estos efectos, en el Anexo II al presente acuerdo, se establece un modelo que se podrá utilizar con las adaptaciones que resulten procedentes. - Consignación presupuestaria (documento RC). a Oferta (Presupuesto, proyecto) presentada por el propuesto como adjudicatario. Se solicitará, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditando en el expediente. Este requisito se entenderá cumplimentado con independencia de que las empresas en cuestión declinen la oferta o no respondan al requerimiento del órgano de contratación. No obstante, se podrá justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida inmediata las o suponga un obstáculo para cubrir de forma necesidades que en cada caso motiven el contrato menor. = Declaración responsable del contratista. La empresa deberá realizar una declaración responsable en la que ponga de manifiesto que el firmante ostenta la representación de la entidad, que la entidad tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, que no está incursa en prohibiciones para contratar y que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en se establece materia laboral. En el Anexo III de este acuerdo, un modelo de declaración responsable. = Comprobación de que el propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, de las obligaciones con la Seguridad Social, con el Cabildo Insular y que dispone de “Alta de Terceros”. Cada Servicio deberá estos datos. Para ello recabará el comprobar directamente consentimiento del tercero siguiendo el modelo de consentimiento adjunto (Anexo VIT). - Comprobación del dato censal en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. e Resolución/Decreto del órgano de contratación, de adjudicación, autorizando y disponiendo el gasto, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV. e Certificado del Servicio de prevención de Riesgos lLaborares y/o Certificado del Seguro de responsabilidad Civil, en el que aparezca el periodo de vigencia de dicho Servicio/Seguro, cuando sea necesario según el objeto del contrato. = Documento contable de autorización y disposición del gasto (AD). - Notificación al adjudicatario. e cuando así se Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, requiera. - Una vez realizada la prestación, al expediente se acompañará la Factura con los requisitos exigidos en el Real Decreto de se 1619/2012, 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto. = Resolución/Decreto del órgano de contratación, de reconocimiento y liquidación de la obligación, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo V. C) Consideraciones específicas del contrato menor de obras. En la tramitación de los contratos menores de obras será de así aplicación todo lo dispuesto en los apartados anteriores, como lo establecido en la normativa que regula el contrato de obras. Los contratos menores de obras deben referirse a obras las de ser completas, entendiéndose por tales susceptibles entregadas al uso general o al servicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Deberá incorporarse al expediente: Documento Técnico o Presupuesto, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Informe de Supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de las obras. Certificación de disponibilidad de los terrenos necesarios, salvo aquellos expedientes dispensados de tal requisito. Autorizaciones administrativas preceptivas, en su caso. Informe justificativo de la realización de la obra, de acuerdo a lo establecido en esta Instrucción (Anexo II). Resolución/Decreto del de contratación, conforme al órgano modelo establecido en el Anexo VII. Certificado del Servicio de prevención de Riesgos Laborares y Certiticado del Seguro de responsabilidad Civil, en el que aparezca el periodo de vigencia de dicho Servicio/Seguro. cuando así esté Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, recogido en el Informe justificativo a la realización de la obra. Factura con los requisitos legalmente establecidos, regulados en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Resolución/Decreto del órgano de contratación, de reconocimiento Y liquidación de la obligación, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo V. 3.-Publicidad en el perfil del contratante. La información relativa a los contratos menores debe ser objeto de publicidad trimestral, excepto aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros y el sistema de pago utilizado en dicho caso sea el de anticipo de caja fija o sistema similar, en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo en el art. 63.4 de dispuesto la LCSP. Los Servicios de Contratación serán responsable de su publicación. 4.- Remisión información al Registro de Contratos del Sector Público. La información relativa a los contratos menores, excepto aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros y el sistema de pago utilizado en dicho caso sea el de anticipo de caja fija o sistema similar, debe ser objeto de remisión, antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente al que corresponda la información de cada ejercicio, de acuerdo con lo al Registro de Contratos del Sector Público, dispuesto en el art. 346 de la LCSP. El Servicio de Contratación de Obras será el responsable de remitir esta información. 5.- Remisión información a la Audiencia de Cuentas. La información relativa a los contratos menores, excepto aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros y el sistema de pago utilizado en dicho caso sea el de anticipo de caja fija o sistema similar, debe ser objeto de remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias anualmente y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 335 de la LCSP. El Servicio de Contratación de Servicios y Suministros será el responsable de remitir esta información. 4.2. Contratos a los que resulte de aplicación el procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado sin publicidad, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y asociación para la innovación: Con carácter general y previo al inicio del expediente deberá remitirse al Servicio de Contratación la documentación relacionada a continuación: A) Informe suscrito por el Jefe del Servicio, con el V*B” del Consejero competente o de la Presidencia, comprensivo de los siguientes extremos: Necesidad e idoneidad del contrato propuesto y eficiencia de la contratación, en los términos referidos en el art.28 de la LCSP. Objeto determinado y con el suficiente detalle, de conformidad con el art. 99 LCSP. Cuanto no se prevea la división en lotes del objeto del contrato, deberá motivarse. Justificación de la urgencia, en su caso. Presupuesto, desglosando los costes previstos en el art. 100.2 de la LCSP, debiendo figurar, en su Caso, como uno de dichos costes el importe y tipo impositivo procedente de IGIC, o exención del mismo. Aplicación presupuestaria adecuada y con crédito suficiente, especificándose el número de RC para los ejercicios presupuestarios afectados. En todo caso, se indicará si su financiación se corresponde con fondos propios de la Corporación o aportaciones de otras Administraciones o Entidades, señalando los porcentajes de financiación con los que participa cada una de ellas. En el supuesto de financiación plurianual, deberá observarse las disposiciones y límites para los compromisos de gasto de carácter plurianual, previstos en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En los casos otras de financiación realizada por Administraciones, deberá especificarse dicha circunstancia. Se hará especial referencia a las normas de publicidad que deban seguirse en los respectivos procedimientos. Forma de pago Y» en su caso, posibilidad de abono por operaciones preparatorlas. Plazo de ejecución del contrato, posibilidad de prórroga y duración de la misma. Habilitación profesional requerida, en su Caso, y forma de acreditación de la misma. 116 de la Cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. LCSP debiendo justificarse la elección del procedimiento de adjudicación, la clasificación exigida, los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera y los criterios de adjudicación. Cuando la ejecución del contrato de la al requiera cesión de datos de carácter personal contratista, se deberá hacer mención expresa a la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos. Solvencia económica, financiera y técnica o, clasificación, exigida _ a los licitadores. Se deberá especificar los requisitos especiales de solvencia exigibles para cada contrato de acuerdo con lo previsto en los arts. 87, 88, 89, 90 y 91 de la LCSP. En caso de optar como forma de acreditación de la solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios deberá indicarse un importe mínimo referido al mejor ejercicio dentro de los últimos tres disponibles. Dicho volumen no podrá exceder una vez y media del valor estimado del contrato. Por lo que se refiere a la solvencia técnica, deberá detallarse la forma de su acreditación, con indicación expresa de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. Cuando no se haga la forma de acreditación de la solvencia mención expresa, técnica será mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, o, en su caso, de los principales suministros o servicios efectuados en los tres últimos años, 10 cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Criterios de valoración directamente vinculados al objeto del contrato, con la puntuación máxima para Cada uno de ellos, por orden decreciente. Se dará preponderancia, siempre y cuando sea posible a aquellos que hagan referencia a Características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes, de acuerdo con las fórmulas previstas en el Pliego, sobre los criterios de carácter subjetivo. Cuando exista estos últimos sobre los primacía de primeros se incluirá propuesta de designación de Comité de Expertos, con un mínimo de tres miembros, que en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato. De utilizarse un único criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad de acuerdo con lo previsto en el art. 146.1 de la LCSP. En caso de los procedimientos abiertos simplificados sumarios los criterios de valoración, deberán ser cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. Los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal. Criterios de desempate en virtud de lo dispuesto en el art. 147 de la LCSP. Modificaciones del contrato. Se establecerán las condiciones en las que podrá modificarse el contrato, detallando el alcance y límite de la misma, así como el porcentaje del precio del como máximo, conforme a lo contrato al que, pueda afectar, previsto en los artículos 204 y 205 de la LCSP. Propuesta _de designación de Responsable/Director en la ejecución del Contrato. Finalmente, se añadirá cualquier cláusula adicional que se entienda necesaria , tales como causas de resolución del mismo, penalidades específicas por incumplimiento, revisión de precios y su fórmula, plazo de garantía, deber de guardar sigilo, propiedad intelectual, supuestos de carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, condiciones de subrogación, recepciones parciales etc. En cualquier caso deberá tenerse en cuenta en la redacción de dicho informe las premisas recogidas en la Instrucción para la Incorporación de Criterios Sociales y Medioambientales en la contratación pública del Cabildo Insular de La Palma. B) El informe deberá ir acompañado de la Memoria justificativa del contrato y del Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado conforme a las previsiones contempladas en los artículos 125 a 128 de la LCSP, ambos inclusive, y demás normativa aplicable, y que deberá estar debidamente suscrito por el técnico El de correspondiente. Pliego Prescripciones Técnicas no incluirá cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Cc) Para los contratos de obra, además, el expediente de contratación, deberá contener: Proyecto supervisado, aprobado y, en su caso, sometido a información pública. Cuando no requiera someter el proyecto a información pública, se dejará constancia en el informe de supervisión. 11 Autorizaciones administrativas o informes sectoriales preceptivos, tales como informe de cooperación interadministrativa, licencia, informes correspondientes, autorización de carreteras, afección espacios naturales autorización del protegidos declaración de impacto ecológico, Consejo Insular de Aguas, informes IAC, etc. Certificación de disponibilidad de los terrenos necesarios o convenio suscrito con la Entidad Local, que comprenda la cesión de los salvo en temporal mismos, aquellos expedientes dispensados de tal requisito. Acta de Replanteo. El informe de inicio será redactado por el Servicio administrativo competente para la aprobación del proyecto. D) Para los contratos de servicios deberá incorporase el informe de insuficiencia de medios a efectos de su publicación en perfil del contratante, en concordancia con lo dispuesto en el art. 63.3 a) de la LCSP. E) Para el procedimiento negociado sin publicidad se deberán motivar suficientemente las razones la que justifiquen utilización del mismo. El Servicio de Contratación será el que corresponda responsable de la tramitación del expediente, a cuyos efectos elaborarán un informe de inicio modelo que se remitirá a los distintos servicios administrativos para su debida cumplimentación. Quinto.- Tramitación de emergencia. Se delega en la Presidencia la competencia para actuar como Órgano de contratación en los supuestos en que proceda la tramitación de emergencia, en cuanto la Administración tenga que actuar de manera inmediata a Causa de acontecimientos a catastróficos o de situaciones que supongan grave peligro, cuyo efecto se seguirá el régimen establecido en el artículo 120 de la LCSP. De los actos y medidas adoptadas se dará cuenta al En Consejo de Gobierno Insular en la primera sesión que celebre. todo caso, la tramitación de este tipo de expedientes se realizará por el Servicio administrativo encargado de la ejecución de las medidas necesarias para evitar las situaciones de grave peligro que dieron lugar a la tramitación del mismo, en función del objeto del contrato, dando cuenta al Servicio de contratación que corresponda del acto donde se adopten dichas medidas. Sexto.- Supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los Consejeros/as. Cuando la competencia para actuar como órgano de contratación sea de los miembros corporativos titulares de Área, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, que impida su actuación, las competencias de los mismos serán ejercidas por la Presidencia de la Corporación, de conformidad con el art. 17, apartado t) del Reglamento Orgánico. Cuando la competencia para actuar como órgano de contratación corresponda a los miembros corporativos con delegación especial (por delegación de los miembros 12 corporativos titulares de Área) en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, que impida su actuación, las competencias de los mismos serán ejercidas por los miembros corporativos titulares de Área, como titulares de la competencia originaria. Cuando la competencia para actuar como órgano de contratación sea del Consejo de Gobierno Insular y éste delegue dicha competencia en los miembros corporativos titulares de Área corresponderá a la Presidencia el ejercicio de dichas competencias, en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal. Cuando el Consejo de Gobierno insular delegue su competencia en miembros corporativos con delegaciones especiales, corresponderá al miembro Corporativo titular del Área el ejercicio de dichas competencias, en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal. Séptimo. - Comunicación de proyectos de gastos y contrataciones programadas. De acuerdo con lo previsto en el art. 28.4 de la LCSP las entidades del sector público deberán programar la actividad de contratación pública, por lo que los órganos gestores del gasto, antes de iniciarse el ejercicio económico, deberán comunicar al Servicio de Contratación que proceda las contrataciones que pretendan realizar durante el mismo, relación que deberá recoger al menos los contratos a sujetos a regulación armonizada, efectos de los de garantizar principios publicidad Y transparencia. Octavo-. Contratos privados. en consonancia con lo establecido Los contratos privados, en el apartado 2 del artículo 26 de la LCSP, se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la LCSP y lo establecido en el presente acuerdo, todo ello en consonancia con su apartado 1. No obstante, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 de la LCSP, son contratos excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP: Las autorizaciones y concesiones demaniales. donación, Los contratos de compraventa, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos se la privados Y regirán por legislación patrimonial. Teniendo en cuenta dicha exclusión, se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de la LCSP para resolver las dudas Y lagunas que pudieran presentarse, estableciéndose un plazo mínimo de presentación de ofertas de diez días naturales para aquellos contratos cuyo plazo no esté regulado en la normativa aplicable. La tramitación de tales contratos corresponderá a cada servicio salvo de valor estimado administrativo, aquéllos superior a 15.000 e, sin incluir IGIC, que serán gestionados por el Servicio de Contratación de Servicios y Suministros. 13 Las valoraciones y tasaciones necesarias para las adquisiciones de inmuebles o derechos a título oneroso deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular, con carácter previo a la incoación del expediente, Y deberán incorporar el correspondiente estudio de mercado. Noveno-. Régimen de recursos. 9.1- El régimen de recursos seguirá lo establecido en los artículos 100 Y 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo, en relación con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ponen fin a la vía administrativa los actos administrativos dictados por el Pleno, el Presidente, el Consejo de Gobierno y las Comisiones Informativas del Pleno, en caso de delegación de éste, y las Resoluciones de los Consejeros/as Insulares con en y Consejeros/as delegación, ejercicio de facultades delegadas por los órganos (Pleno, Comisiones de Pieno, Presidente y Consejo de Gobierno). Los actos dictados por la Presidencia en el ejercicio de competencias propias agotan la vía administrativa y procederá el recurso de reposición ante él mismo o, directamente, Yecurso contencioso-administrativo. Los actos dictados por la Presidencia cuando ejerza competencias delegadas, por el Pleno o por el Consejo de Gobierno, la vía administrativa recurso agotan y procede potestativo de reposición ante el órgano delegante o, directamente, recurso contencioso-administrativo. Las resoluciones dictadas por los Consejeros insulares del Área cuando ejerzan competencias, en régimen de desconcentración, no agotan la vía administrativa y procederá el recurso de alzada ante la Presidencia del Cabildo insular. Las resoluciones dictadas por los miembros corporativos delegados, titulares de las coordinaciones técnicas y] direcciones insulares, cuando actúen por delegación de un órgano desconcentrado, no agota la vía administrativa y cabe interponer recurso de alzada ante la presidencia del Cabildo Insular. Las resoluciones dictadas por los Consejeros insulares cuando ejerzan competencias delegadas, por el Consejo de Gobierno o por el Presidente, agotan la vía administrativa y procede recurso potestativo de reposición ante el órgano delegante o, directamente, recurso contencioso-administrativo. 9.2- No obstante lo anterior, contra los actos correspondientes a los contratos previstos en la LCSP, susceptibles de recurso especial en materia de contratación, será aplicable el procedimiento establecido en los arts. 44 y ss. de dicha Ley. Décimo. - Remisión de contratos al Registro de Contratos del Sector Público Audiencia de Cuentas y publicidad. En el caso de contratos menores, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.1 de esta instrucción. 14 Para el resto de contratos, será el Servicio de Contratación que corresponda el encargado de la remisión y publicación de la información referida en este apartado. Undécimo.- Régimen transitorio. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del presente acuerdo se regirán por el régimen aplicable en el momento de incoación del expediente. Se entiende, a estos efectos que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. a efectos de No obstante, agilizar la tramitación de dichos expedientes, se delega en el miembro corporativo que corresponda la adopción de todos los actos necesarios surgidos en la ejecución del contrato, incluidas las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo razones de interés declarar por público, la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable, así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato. Las delegaciones para actuar como Órgano de contratación que hayan sido realizadas a favor de miembros corporativos, cuya denominación de área de gobierno haya variado debido a cambios organizativos, en procedimientos de adjudicación que continúen vigentes por no haber sido liquidado el contrato, se entienden realizadas a favor del miembro corporativo que la teriga competencia por razón de la materia, ya sean titulares de área o con delegación especial. Duodécimo.- Disposición final. Se habilita a la Presidencia de la Corporación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo del presente acuerdo. En concreto, con respecto a la tramitación de contratos menores, se faculta para aprobar mediante instrucción en cuanto a cualquier modificación su regulación (anexos, cuantías...). El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su adopción, sin perjuicio de su publicación, y permanecerá vigente en tanto no se adopte un nuevo acuerdo al respecto, quedando sin efecto los acuerdos adoptados por este Consejo de Gobierno Insular sobre normas de actuación en materia de contratación, los días 20 de abril de 2018, 12 de abril de 2019, 8 de julio de 2019 y 2 agosto de 2019. En Santa Cruz de La Palma. 22 de abril de 2020. EL PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata. 15 Es MODELO SERVICIOS Y SUMINISTROS EXCMO, CABILDO INSULAR ANEXO | CONTRATOS MENORES QUE SUPONGAN UN GASTO INFERIOR A 5.000,00 EUROS (SIN IGIC) ANTECEDENTES Primero.- Ante la necesidad de la contratación de determinados servicios y suministros por parte del Servicio administrativo (Deberá ampliarse la motivación de la necesidad cuando todas las facturas se refieran a una actuación específica) Segundo.- Examinadas las facturas, que se relacionan a continuación, con el número de lista , Integrada por aquéllas de importe inferior a 5.000 €, por importe total de rr rr rro , presentadas en el Servicio Puna por los terceros que a continuación se relacionan, conforme al detalle siguiente: Nombre F AP Código | Número | Descripción importe | proveedor Factura Tercero.- Todas las facturas relacionadas cuentan con el conforme del Jefe del Servicio/Responsable o... oo. y el V"B* del Consejero/a Insular de Pra uuanananaass Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente en las retenciones de crédito y aplicaciones presupuestarias indicadas, del Presupuesto General de la Corporación vigente. Quinto.- (SOLO EN EL CASO DE SERVICIOS) El Servicio de no cuenta con los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de los servicios descritos. Sexto.- No se altera el objeto contractual para evitar las normas generales de contratación, puesto que los conceptos facturados aconsejan su adjudicación directa y el importe del mismo no supera los umbrales establecidos en la normativa de aplicación. A la vista de los antecedentes y características del contrato, resultan de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS: El marco normativo previsto Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre “Régimen de organización de los municipios de gran población”, introducido por Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Los artículos 118, 131.3, y demás disposiciones aplicables de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se 16 transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en cuanto al procedimiento de adjudicación. En cuanto a las facultades del órgano de contratación y las normas específicas de contratación de las Entidades Locales, el art. 61 y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la LCSP, en consonancia con el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en Sesión de fecha n....oss , sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, en concordancia con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, los Decretos de la Presidencia de designación en miembros corporativos titulares de área (Decreto n* 5005, de 2 de agosto de 2019 y Decreto n* 6154, de 26 de septiembre de 2019), así como el Decreto y las Resoluciones de delegación de competencias en miembros corporativos con delegación especial. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOP núm. 33, de 16 de marzo de 2018). Por todo lo anterior, de acuerdo a la propuesta formulada, en ejercicio de la competencia atribuida, HE RESUELTO: Primero.- el Aprobar gasto de las facturas, por importe de AAA , relacionadas a continuación: Nombre Código | Número | Descripción Importe F. Factura AP proveedor Segundo: Reconocer y liquidar la obligación a favor de los interesados indicados en la lista n* por los importes y conceptos señalados, con cargo a las retenciones de crédito y aplicaciones presupuestarias correspondientes. Tercero: Dar traslado al Servicio de Intervención, de la presente resolución a los efectos oportunos. 17 1) MODELO CONTRATO OBRA EXCMO. CABILDO INSULAR ANTECEDENTES Primero.- Ante la necesidad de la contratación de determinadas obras por parte del Servicio administrativo mon .an....... (Deberá ampliarse la motivación de la necesidad cuando todas las facturas se refieran a una actuación específica) Segundo.- Examinadas las facturas que se relacionan a continuación, con el número de lista boDov000D ob o , Integrada por aquéllas de importe inferior a 5.000 €, presentadas en el Servicio rr por los terceros que a continuación se relacionan, conforme al detalle siguiente: T Nombre F Código | Número | Descripción | Importe proveedor Factura AP | | | Tercero.- Todas ellas cuentan con el conforme del Jefe del Servicio/Responsable n.on..n.onn. y el V"B? del Consejero/a Insular de A Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente en las retenciones de crédito y aplicaciones presupuestarias indicadas, del Presupuesto General de la Corporación vigente. Quinto.- Consta en el expediente presupuesto de obra presentado por la empresa o de fecha e. ........ con el V*B? del Técnico responsable, así como estudio básico de seguridad y salud. Sexto. No se altera el objeto contractual para evitar las normas generales de contratación, puesto que los conceptos facturados aconsejan su adjudicación directa y el importe del mismo no supera los umbrales establecidos en la normativa de aplicación. A la vista de los antecedentes y características del contrato, resultan de aplicación las siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS: - El marco normativo previsto Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre “Régimen de organización de los municipios de gran población”, introducido por Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Los artículos 118, 131.3, y demás disposiciones aplicables de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en cuanto al procedimiento de adjudicación. En cuanto a las facultades del órgano de contratación y las normas específicas de contratación de las Entidades Locales, el art. 61 y las 13 disposiciones adicionales segunda y tercera de la LCSP, en consonancia con el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en Sesión de fecha ........ , sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, en concordancia con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, los Decretos de la Presidencia de designación en miembros corporativos titulares de área (Decreto n* 5005, de 2 de agosto de 2019 y Decreto n* 6154, de 26 de septiembre de 2019), así como el Decreto y las Resoluciones de delegación de competencias en miembros corporativos con delegación especial. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOP núm. 33, de 16 de marzo de 2018). Por todo lo anterior, de acuerdo a la propuesta formulada, en ejercicio de la competencia atribuida, HE RESUELTO: Primero.- el Aprobar gasto de las facturas, por importe de AAA , relacionadas a continuación: Qs Nombre F Código Número | Descripción Importe proveedor Factura AP | | | Segundo: Reconocer y liquidar la obligación a favor de los interesados indicados en la lista n* por los importes y conceptos señalados, con cargo a las retenciones de crédito y aplicaciones presupuestarias correspondientes. Tercero: Dar traslado al Servicio de Intervención, de la presente resolución a los efectos oportunos. 19 Es EXCMO. CABILOO INSULAR ANEXO l| DE LA PA! MODELO DE INFORME CONTRATO MENOR ASUNTO: CONTRATO MENOR DE A TIPO DE CONTRATO: [SERVICIO][SUMINISTRO][OBRA] [PRIVADO] PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: CONTRATO MENOR Pano 1. OBJETO DEL CONTRATO: (Descripción 2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO: rs 3. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE; rr 4,ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN: ss 5.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación competente es CIO 6. VALOR ESTIMADO: El presente contrato tiene un valor estimado de enano co € [IGIC no incluido]. 7. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Importe (IGIC ..... % incluido) Pr Aplicación Presupuestaria' (Denominación) y Retención de crédito: 8. DURACIÓN DEL CONTRATO: [La duración] [El plazo de ejecución] será de are oaroonasorns cenas o. , a partir de la notificación de la adjudicación. 9. LUGAR DE PRESTACIÓN/ENTREGA. [iio occcnonccnnnncccnncconcccnnnccinonos 10. RESPONSABLE DEL CONTRATO: .ociccnoccconnccnoncnnnnnnnnonnnnenccconoccnncna) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 11. GARANTÍAS EXIGIDAS PARA CONTRATAR: No es necesaria la constitución de garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 en relación con el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 20 12. FORMA DE PAGO DEL PRECIO: - (OPCIÓN A) Mediante la presentación de una única factura, a la finalización de la prestación, expedida por la entidad y conformada por el Jefe del Servicio, o en su caso, el responsable del contrato y el visto bueno del Consejero/a Insular/Delegado de - (OPCIÓN B) Mediante la presentación de facturas con periodicidad (mensual/....), expedida por la entidad y conformada por el Jefe del Servicio, o en su caso, el responsable del contrato y el visto bueno del Consejero/a Insular/Delegado de , tras la realización de la prestación del periodo. 13. ENTIDAD PROPUESTA PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA. (Datos identificativos de la entidad: denominación, NIF, domicilio, teléfono, email, otros A ) 14. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y LÍMITES APLICABLES A LOS CONTRATOS MENORES. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, corresponde al órgano de contratación comprobar que en el expediente no se altere el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el apartado primero del referido artículo 118. A la vista de lo anterior, y analizado el presente expediente de referencia, cabe concluir que en el mismo no se ha producido una alteración del objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. En Santa Cruz de La Palma, a .... de AA de 202 21 Es NE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PAL! ANEXO lll MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA COMPARECE D/D? NIF Aro y , (EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS) en nombre y representación de A y NIE. coco. , domicilio en nono rro o , constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de DIO a. , el día .. de de , Inscrita en el Registro Mercantil de , al tomo ..., folio ..., hoja n.? [..., inscripción ... Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de OOOO uu, el día A , n.2 de protocolo .... EXPONE |.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursos en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, modificado por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas en el ámbito de la contratación pública. 1/.- Que, asimismo, declara que cuenta con la habilitación empresarial o profesional que es exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. 111.- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social, incluyendo, entre otras, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. IV.- Que tales manifestaciones las formula el/la compareciente para que surta efecto en los expedientes de contratación que se tramiten durante la vigencia del presente documento. En Santa Cruz de La Palma, a Pra a El/La declarante, (representante empresa) 22 (El MODELO SERVICIOS Y SUMINISTROS EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PAÍ ANEXO IV CONTRATOS MENORES QUE SUPONGAN UN GASTO SUPERIOR A 5.000,00 EUROS (IGIC INCLUIDO) ANTECEDENTES Primero.- El informe suscrito por con el V? B* de este órgano pone de manifiesto la necesidad de proceder a la contratación de AAA Detallar de manera suficiente las características de la prestación Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 modificado por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas en el ámbito de la contratación pública E (SOLO EN EL CASO DE SERVICIOS) El Servicio de non... no cuenta con los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de los servicios descritos contratación No se altera el objeto contractual para evitar las normas generales de puesto que los conceptos facturados aconsejan su adjudicación directa y el importe del mismo no supera los umbrales establecidos en la normativa de aplicación Tercer. conos con N.I.F , presenta presupuesto por un precio de AE correspondiendo al importe base de Ar ( €) y ( €) en concepto de IGIC (tipo impositivo ), y un plazo de ejecución de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN..- SI QUIERE AÑADIRSE ALGUNA CONDICIÓN EN LA QUE HABRÁ DE PRESTARSE EL SUMINISTRO/SERVICIO O RESPECTO A LAS CONDICIONES DE PAGO Cuarto.- Se ha incorporado al expediente: declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), modificado por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento 23 jurídico español diversas directivas europeas en el ámbito de la contratación pública, habiéndose comprobado asimismo que dicha empresa/entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales. Quinto.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación denominada * ” (R.C. número de operación ) del Presupuesto General de la Corporación vigente. A la vista de los antecedentes y características del contrato, resultan de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS: El marco normativo previsto Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre “Régimen de organización de los municipios de gran población”, introducido por Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Los artículos 118, 131.3, y demás disposiciones aplicables de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en cuanto al procedimiento de adjudicación. En cuanto a las facultades del órgano de contratación y las normas específicas de contratación de las Entidades Locales, el art. 61 y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la LCSP, en consonancia ....o... de fecha con el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en Sesión , Sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, en concordancia con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, los Decretos de la Presidencia de designación en miembros corporativos titulares de área (Decreto n* 5005, de 2 de agosto de 2019 y Decreto n* 6154, de 26 de septiembre de 2019), así como el Decreto y las Resoluciones de delegación de competencias en miembros corporativos con delegación especial. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOP núm. 33, de 16 de marzo de 2018). Por todo lo anterior, de acuerdo a la propuesta formulada, en ejercicio de la competencia atribuida, HE RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar el Presupuesto del CONTRATO MENOR de suministro/servicio de AAA precio de der rr ( €) correspondiendo al importe base €), y Mora o €) en concepto de IGIC (tipo impositivo de %), y un plazo de ejecución de A SEGUNDO.- Adjudicar dicho CONTRATO MENOR a con NIF 24 TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto de la cantidad total rr 8). y rr a (o. . €) en concepto de IGIC (tipo impositivo %), con cargo a la aplicación presupuestaria denominada Po... ” del Presupuesto de la Corporación vigente, RC CUARTO.- Designar a Ar D/D?. Conor como técnico responsable en la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 LCSP. QUINTO.- Que se el contenido notifique del presente Decreto/Resolución a la adjudicataria y la Intervención de Fondos Insulares a los efectos oportunos 25 8 EXCMO. CABILDO INSULAR DELLA PA! ANEXO V DECRETO DE RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ANTECEDENTES A Primero.- La Resolución/Decreto del Consejero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, 0 , por el que se adjudica el suministro/servicio/obra denominado Fumaamamanmam yde a la empresa/persona física .on.ononon. , con NIF , por importe de e 0 0 1 1 5 5 5 1 5 5 5 Euros y un IGIC a soportar por la Administración de €, comprometió el antedicho gasto con cargo a la aplicación presupuestaria ADROE=E e e e , del Presupuesto General de la Corporación vigente. La factura n? de fecha Segundo.- conformada favorablemente por el Jefe de Servicio [y en su caso, visado o informado favorablemente, por el responsable del contrato], presentada por con NIF mammma==-- --, por importe de en concepto de ejecución de suministro/servicio/obra denominado "cia “ Tercero.- Existe crédito en la aplicación presupuestaria ADRC N'- m-------- del Presupuesto de la Corporación vigente. A la vista de los antecedentes y caracteristicas del contrato, resultan de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS: El marco normativo previsto Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre “Régimen de organización de los municipios de gran población”, introducido por Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Los artículos 118, 131.3, y demás disposiciones aplicables de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en cuanto al procedimiento de adjudicación. En cuanto a las facultades del órgano de contratación y las normas específicas de contratación de las Entidades Locales, el art. 61 y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la LCSP, en consonancia con el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en Sesión de fecha eo. .onos , sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, en concordancia con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, los Decretos de la Presidencia de designación en miembros corporativos titulares de área (Decreto n* 5005, de 2 de agosto de 2019 y Decreto n* 6154, de 26 de septiembre de 2019), así como el Decreto y las Resoluciones de delegación de competencias en miembros corporativos con delegación especial. 26 - La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOP núm. 33, de 16 de marzo de 2018). Por todo lo anterior, de acuerdo a la propuesta formulada, en ejercicio de la competencia atribuida, HE RESUELTO: Unico.- Reconocer y liquidar la obligación a favor dO--=oacconmanaas CON NIF ===, la cantidad de por el concepto descrito en la parte expositiva de la presente Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria ADRC , del Presupuesto General de la Corporación vigente. De la presente Resolución/Decreto se dará cuenta a la Intervención de Fondos, a los efectos procedentes. 27 4 S EXCMO. CABILDO INSULAR ANEXO VI “MODELO CONTRATO DE OBRAS CONTRATO MENOR DE IMPORTE SUPERIOR A 5.000 €” ANTECEDENTES Primero.- El informe suscrito por con el V” B* de este órgano pone de manifiesto la necesidad de proceder a la contratación de AAN DETALLAR DE MANERA PRECISA EL OBJETO DE LA OBRA Segundo..-. .. , con NlF....... ha presentado presupuesto/proyecto, “supervisado favorablemente por el técnico del Servicio de de este Cabildo, e en su caso, redactado por el técnico del Cabildo, y que presenta un importe de ......... (.....€) al que le corresponde un valor de contrato por importe de .....un Euros y un IGIC a soportar por la Administración de Euros 1 (e AAA , con NIF ha presentado su conformidad en la que expresa su compromiso a realizar la obra descrita anteriormente en el tiempo e importe fijado en el documento técnico, en respuesta a la invitación cursada por este Servicio. (SOLO CUANDO PRESUPUESTO/PROYECTO NO SEA DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA) Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 modificado por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas en el ámbito de la contratación pública - No se altera el objeto contractual para evitar las normas generales de contratación puesto que los conceptos facturados aconsejan su adjudicación directa y el importe del mismo no supera los umbrales establecidos en la normativa de aplicación Quinto.- Se ha incorporado al expediente: declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), modificado por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas en el ámbito de la contratación pública, habiéndose comprobado asimismo que dicha empresa/entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales 28 Sexto.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación “ denominada (R.C. número de operación AN ) del Presupuesto General de la Corporación vigente A la vista de los antecedentes y características del contrato, resultan de aplicación las siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS El marco normativo previsto Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local sobre “Régimen de organización de los municipios de gran población introducido por Ley 57/2003, de 16 de diciembre Los artículos 118, 131.3, y demás disposiciones aplicables de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en cuanto al procedimiento de adjudicación En cuanto a las facultades del órgano de contratación y las normas específicas de contratación de las Entidades Locales, el art. 61 y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la LCSP, en consonancia con el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en Sesión de fecha , Sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, en concordancia con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, los Decretos de la Presidencia de designación en miembros corporativos titulares de área (Decreto n* 5005, de 2 de agosto de 2019 y Decreto n* 6154, de 26 de septiembre de 2019) así como el Decreto y las Resoluciones de delegación de competencias en miembros corporativos con delegación especial La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOP núm. 33, de 16 de marzo de 2018) Por todo lo anterior, de acuerdo a la propuesta formulada, en ejercicio de la competencia atribuida, HE RESUELTO: PRIMERO: Aprobar el presupuesto de la obra denominado * E Expediente n* , que presenta un presupuesto de ejecución por contrata por importe de Lemocccomon. (a €) al que le corresponde un valor de contrato por importe de Euros y un IÍGIC a soportar por la Administración de Euros SEGUNDO: Adjudicar la citada obra menor a mnnnsana ec. con NIF , por el importe fijado en el presupuesto anteriormente aprobado, y un plazo de ejecución de srnormo.. (+...) MES, cuyo computo se iniciara a partir del día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo TERCERO: Autorizar y disponer el gasto, es decir, el valor de contrato y el IGIC a soportar por la Administración, con cargo a la aplicación 29 presupuestaria nu... noo con N* de Operación del Presupuesto General de la Corporación vigente. CUARTO: De conformidad con el artículo 62 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, nombrar Director y Responsable en materia de seguridad y salud, y designar asimismo Responsable del Contrato, al ...o..o..” del Servicio de de este Cabildo, D QUINTO: Notificar al Adjudicatario la presente resolución y se le requiera para que, con carácter previo al comienzo de la ejecución de la obra adjudicada, presente su Servicio de Prevención de Riesgos (propio o contratado), el Plan/Estudio Básico de Seguridad y Salud, acompañado del correspondiente informe favorable del responsable en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra para su posterior aprobación, el Seguro de Responsabilidad Civil contratado por el Adjudicatario. De la presente Resolución/Decreto se dará cuenta a la Intervención, al Adjudicatario y a la Dirección Facultativa. 30 E EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ANEXO VII “MODELO DE CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS” Datos solicitante Nombre o Razón Social Apellido 1 Apellido 2 NIF/NIE o CIF Datos representante (caso de presentación por representante debe aportar documentación acreditativa de la misma) Nombre: Apellido 1 Apellido2 NIF/NIE Mediante el presente documento otorgo mi consentimiento al EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA para obtener directamente, y/o por medios telemáticos, los siguientes datos (Marcar lo que proceda) (más información en el reverso) a Deuda Pendiente a Situación actual de desempleo Seguridad Social Consulta de datos de a importes de prestación de Residencia con fecha de a Deuda Pendiente Cabildo desempleo percibidos a fecha última variación Padronal Insutar de La Palma, actual Consejo Insular de Aguas y Escuela Insular de Importes de prestación de Prestaciones Sociales Música desempleo percibidos en un Públicas periodo Alta en Fecha concreta Seguridad Socia! Inscrito como Demandante de empleo (Fecha Actual) Matrimonio Consulta de Datos de identidad Inscrito como Demandante de empleo a fecha concreta Discapacidad CCAA Verificación de Datos de Identidad Familia Numerosa CCAA Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT/Alta IAE Estar al corriente obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria O Consulta ROLECE Necesarios para la resolución del precio (poner lo que lis subvención... de conformidad con la normativa vigente. Lugar, fecha y firma De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se informa que, los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la gestión de datos de los proveedores o para envíos informativos relacionados con esta autorización. Asimismo, se informa que el interesado podrá ejercitar sus derechos, entre otros, de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición respecto de los mismos, dirigiendo la pertinente solicitud escrita acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI/NIF o Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Cabildo insular de La Palma, en Avenida Marítima n? 3, de Santa Cruz de La Palma o en cualquier otro medio citado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. A través de este formulario ejerce usted su derecho de no tener que aportar datos en los trámites, que la Administración ya posee. El Cabildo Insular de La Palma, podrá consultar en línea los datos para los que usted presta su consentimiento y que son necesarios para la tramitación de un procedimiento. El consentimiento se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento y control de dichos datos 31 E 797 7 ES —— — AFia Ém ATEN Permite obtener A hinrmación cerca si el ciudad an tiene o no deudas con la Seguridad Social. Seguridad TGSS Social Certificado de Alta en Fecha Permite obtener información sobre el estado de alta concreta laboral a una fecha concreta. Consulta de Datos de Identidad Permite obtener la información registrada en el DNI. DIRECCIÓN Identidad GENERAL DE Permite obtener información de si hay o no coincidencia POLICÍA Verificación de Datos de Identidad entre la información remitida por el organismo que accede al servicio y los valores registrados en el DNI El servicio de Consulta de Situación Actual de Situación actual de desempleo de Desempleo, permite obtener la un ciudadano. información de situación actual de prestaciones percibidas por un desempleado. Importes de prestación de Permite obtener los importes de las desempleo percibidos a fecha prestaciones actualmente percibidas por un desempleado. actual. SEPE Permite obtener la información de situación actual de (Servicio Importes de prestación de Público desempleo percibidos en un inscripción como demandante desempleo a fecha periodo. concreta. Empleo de Empleo Estatal) Inscrito como Demandante de Permite de obtener la información de situación actual de empleo (Fecha Actual) inscripción como demandante de empleo a fecha actual Inscrito como Demandante de Permite obtener la información de situación actual de empleo a fecha concreta inscripción como demandante de empleo a fecha concreta. Prestaciones Sociales INSS Consulta de Prestaciones Públicas Permite obtener información de las prestaciones sociales Públicas Sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad. Matrimonio MINISTERIO Matrimonio Permite obtener información de los datos del hecho DE registral, datos registrales y datos de los cónyuges. JUSTICIA Discapacidad GOBIERNO Consulta Datos Certificado Permite obtener información de los datos relativos al DE Discapacidad Certificado de Discapacidad CANARIAS Familia Numerosa GOBIERNO Consulta Datos Título Familia Permite obtener información de los datos relativos al DE Numerosa Título de Familia Numerosa. CANARIAS Agencia Estatal de AEAT Consulta datos de estar al Permite obtener datos relativos al cumplimiento de las Administración corriente de las obligaciones obligaciones tributarias de carácter estatal. Tributaria tributarias con la AEAT Administración ATC Consulta datos de estar al Permite obtener datos relativos al cumplimiento de las Tributaria de la CCAA corriente de las obligaciones obligaciones tributarias con la Administración de la Canarias tributarias con la Agencia CCAA Canaria. Tributaria Canaria Consulta Registro MINISTERIO Consulta de datos de las Permite obtener datos de las condiciones de aptitud del Oficial de Licitadores y HACIENDA condiciones de aptitud del empresario: personalidad y capacidad de obrar, empresario: personalidad y representación, habilitación profesional o empresarial, Empresas Clasificadas del Sector Público. capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, y clasificación, así (ROLECE) habilitación profesional o como la concurrencia o no concurrencia de las empresarial, solvencia económica y prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 32 Teniendo en cuenta que consta el informe-propuesta favorable emitido por la Jefa de Servicio de Contratación de Obras, D*. Carmen Isabel Montesino Pérez, y con el conforme del Director de la Asesoría Jurídica, D Esteban René García Quesada, de fecha 21de abril de 2020. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido Etranscrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. sr. D. Mariano Hernández Presidente, Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 24 d de 2020. S R Y DENTE, 1? (8) ZA JP) Mariah mández Zapat 33