Servicio de Contratación de Servicios y Suministros ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CELEBRADA EL DÍA 28 DE ENERO DE 2021 En Santa Cruz de La Palma, en el Salón de Consejeros Pedro Pérez Díaz, siendo las 12:40 horas del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Mesa de Contratación, convocados al efecto, y demás asistentes que están relacionados a continuación: PARTE DE ASISTENCIA • Presidente de la Mesa: Don Mariano Hernández Zapata (Presidente de la Corporación). • Vocales: • Don Esteban René García Quesada (Director Acctal. de la Asesoría Jurídica). • Don Pedro Francisco Jaubert Lorenzo (Interventor Acctal.). • Doña Ana Montserrat García Rodríguez (Vicesecretaria General). • Doña Concepción Inés Pérez Riverol (Jefa de Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca). • Don Gonzalo Castro Concepción (Jefe de Servicio de Infraestructura). • Doña Ana Isabel Álvarez Acosta (Jefa de Sección del Servicio de Acción Social). • Don Fernando Moisés Díez Bernal (Tesorero). • Don Juan Ramón Felipe San Antonio. (Portavoz del Grupo Coalición Canaria). • Don José Adrián Hernández Montoya (Consejero Insular del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca). • Secretaria: Doña Angustias María Hernández Cedrés (Jefa de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros). • Otros asistentes: Doña Ángeles Nieves Lorenzo Brito, Técnico de Administración General del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros; Don Juan Antonio Bermejo Domínguez, Jefe de Servicio de Innovación; y Doña Ana María González Rodríguez, Jefa de Servicio de Transportes. A continuación, se procede al examen de los asuntos contemplados, en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.- Toma de conocimiento del informe relativo a la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato de: 1 “SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y LEGALIZACIÓN DE NUEVE PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (CABILDO INSULAR DE LA PALMA)” (EXP. 6/2020/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 2.- Toma de conocimiento del informe relativo a la licitación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria y anticipada del gasto, del contrato: “MANTENIMIENTO DE LAS MARQUESINAS Y PARADAS PREFERENTES, AFECTAS AL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS” (EXP. 34/2020/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 3.- Toma de conocimiento del informe técnico relativo a la justificación de la baja desproporcionada o anormal en la licitación, mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria del contrato: “SERVICIO CONSISTENTE EN LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DEL PROYECTO CENTRO DE INTERPRETACIÓN (EL PASO), PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE EDIFICIO PARA CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y APARCAMIENTOS Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO LIBRE EXTERIOR ENTRE LA AVDA. ISLAS CANARIAS Y LA PLAZA FRANCISCA GAZMIRA” (EXP. 7/2020/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. __________________________________________________________ ASUNTO UNO.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME RELATIVO A LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE “SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y LEGALIZACIÓN DE NUEVE PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (CABILDO INSULAR DE LA PALMA)”. EXP. 6/2020/CNT. ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia, tras la incorporación de D. Juan Antonio Bermejo Domínguez, Jefe de Servicio de Innovación, recuerda a los miembros de la Mesa la relación de licitadores admitidos en procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación del “SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y LEGALIZACIÓN DE NUEVE PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (CABILDO INSULAR DE LA PALMA)” (EXP. 6/2020/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (203.625,45 euros), incluido IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 190.304,16 euros y un IGIC (tipo impositivo 7%), que asciende a la cantidad de 13.321,29 euros que deberá soportar la Administración; y un plazo de ejecución de DOS (2) MESES, sin posibilidad de prórroga. Los licitadores son los siguientes: - ENDESA ENERGÍA, SAU. - ETECNIC MOVILIDAD ELECTRICA, SRL. - EXANERGÍA, SL. - HERMANOS LUIS RODRÍGUEZ, SL. - LUMICAN, SA. Seguidamente, la Presidencia da cuenta a los asistentes del informe emitido, con fecha 26 de enero de 2021, por el Jefe de Servicio Innovación, que presenta el siguiente tenor literal: 2 3 4 5 Los miembros de la Mesa, a la vista de lo expuesto, acuerdan, por unanimidad, asumir íntegramente el informe transcrito, y, en consecuencia: PRIMERO: Rechazar la proposición presentada por la empresa Hermanos Luis Rodríguez, SL (NIF B38041083), quedando excluido del proceso de licitación por los siguientes motivos: 1º. Por exceder su oferta económica del presupuesto base de licitación, incumpliendo lo dispuesto en la clausula 14.3.3 PCAP. 2º. Por modificar los términos de su oferta económica con ocasión de la aclaración solicitada, lo que implicaría una reformulación de su oferta, incumpliendo lo dispuesto en la clausula 14.3.3 PCAP en relación con el art. 84 in fine RGLCAP a “sensu contrario”; y en aplicación de los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y concurrencia competitiva recogidos en los arts. 1 y 132 LCSP. SEGUNDO: Rechazar la proposición presentada por la empresa ENDESA ENERGIA, SA (NIF A81948077), quedando excluida del proceso de licitación: 6 Por modificar los términos de su oferta económica con ocasión de la aclaración solicitada, lo que implicaría una reformulación de su oferta, incumpliendo lo dispuesto en la clausula 14.3.3 PCAP en relación con el art. 84 in fine RGLCAP a “sensu contrario”; y en aplicación de los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y concurrencia competitiva recogidos en los arts. 1 y 132 LCSP. TERCERO: Requerir informe técnico de valoración de las ofertas presentadas por los restantes licitadores, relativo a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente indicados en la cláusula 11.1.1; 11.1.2; y 11.1.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la mencionada contratación, y se formule la propuesta de adjudicación a favor de la proposición que oferte la mejor relación calidad precio para la administración contratante, en consonancia con lo establecido en la cláusula 18 del citado Pliego, siempre que dicha oferta no presente carácter anormalmente bajo. ASUNTO DOS.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME RELATIVO A LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ANTICIPADA DEL GASTO, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE “MANTENIMIENTO DE LAS MARQUESINAS Y PARADAS PREFERENTES, AFECTAS AL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS” (EXP. 34/2020/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia, tras la incorporación de Ana Mª González Rodríguez, Jefa de Servicio Transporte, recuerda a los miembros de la Mesa que dentro del plazo de licitación han presentado oferta en la Plataforma de licitación electrónica de la Corporación Insular, al procedimiento abierto y tramitación ordinaria y anticipada del gasto para la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO DE LAS MARQUESINAS Y PARADAS PREFERENTES, AFECTAS AL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS” (EXP. 34/2020/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (103.705,76€), incluido el IGIC. Desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 96.921,27 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%) que deberá soportar la Administración, que asciende a la cantidad de 6.784,49 euros. Con un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de DOS (2) AÑOS más. El presupuesto se distribuye en los lotes que se detallan a continuación: • LOTE 1: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Tijarafe, Puntagorda, Villa de Garafía, Barlovento y San Andrés y Sauces. El presupuesto base de licitación, que incluye el IGIC, asciende al importe de 30.850,76 euros; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 28.832,49 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%), que alcanza un importe de a 2.018,27 euros. • LOTE 2: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Santa Cruz de La Palma, Breña Baja, Breña Alta y Puntallana, así como la Parada Preferente del Real Santuario de Las Nieves. El presupuesto base de licitación, que incluye el IGIC, asciende al importe de 34.568,59 euros; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 32.307,09 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%), que alcanza un importe de a 2.261,5 euros. • LOTE 3: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Villa y Puerto de Tazacorte, Los Llanos de Aridane, El Paso, Fuencaliente, y Villa de Mazo. El presupuesto base de licitación, que incluye el IGIC, asciende al importe de 38.286,41 7 euros; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 35.781,09 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%), que alcanza un importe de a 2.504,72 euros. Distribuidos por lotes, se han presentado los siguientes licitadores: - LOTE 1: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Tijarafe, Puntagorda, Villa de Garafía, Barlovento y San Andrés y Sauces. • MANTENIMIENTO INTEGRAL PEDRO BRITO S.L. (NIF B-76724715). • OBRAS Y SERVICIOS FEMARPAL S.L. (NIF B-76538842). • FREDDY DE OLIVEIRA PÉREZ (NIF 42233969-N). • JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (NIF 42185030-V). • PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336). - LOTE 2: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Santa Cruz de La Palma, Breña Baja, Breña Alta y Puntallana, así como la Parada Preferente del Real Santuario de Las Nieves. • MANTENIMIENTO INTEGRAL PEDRO BRITO S.L. (NIF B-76724715). • ACTUACIONES ALFE, S.L. (NIF B-76712470). • FREDDY DE OLIVEIRA PÉREZ (NIF 42233969-N). • JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (NIF 42185030-V). • PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336). - LOTE 3: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Villa y Puerto de Tazacorte, Los Llanos de Aridane, El Paso, Fuencaliente, y Villa de Mazo. • MANTENIMIENTO INTEGRAL PEDRO BRITO S.L. (NIF B-76724715). • OBRAS Y SERVICIOS FEMARPAL S.L. (NIF B-76538842). • INSTALACIONES ELÉCTRICAS JOSÉ CARLOS S.L. (NIF B-38470456). • FREDDY DE OLIVEIRA PÉREZ (NIF 42233969-N). • JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (NIF 42185030-V). • PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336). Seguidamente, la Presidencia da cuenta a los miembros de la mesa informe, suscrito por la Jefa de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros con fecha 28 de enero de 2021, que presenta el siguiente tenor literal: “Se emite el presente informe en relación con el acuerdo adoptado por la Mesa de Contratación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de enero de 2021 respecto al asunto cuatro del orden del día (“Apertura del sobre número 2 que contiene la proposición relativa a los criterios cuantificables automáticamente para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria y anticipada del gasto, del contrato de servicio de “MANTENIMIENTO DE LAS MARQUESINAS Y PARADAS PREFERENTES, AFECTAS AL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS” (EXP. 34/2020/CNT). Acuerdos que procedan”). ANTECEDENTES PRIMERO.- El expediente se incoó por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2020, por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (103.705,76€), incluido el IGIC. Desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 96.921,27 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%) que deberá soportar la Administración, que asciende a la cantidad de 6.784,49 euros. Con un plazo de 8 duración de TRES (3) AÑOS, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de DOS (2) AÑOS más. El presupuesto se distribuye en los lotes que se detallan a continuación: • LOTE 1: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Tijarafe, Puntagorda, Villa de Garafía, Barlovento y San Andrés y Sauces. El presupuesto base de licitación, que incluye el IGIC, asciende al importe de 30.850,76 euros; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 28.832,49 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%), que alcanza un importe de a 2.018,27 euros. • LOTE 2: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Santa Cruz de La Palma, Breña Baja, Breña Alta y Puntallana, así como la Parada Preferente del Real Santuario de Las Nieves. El presupuesto base de licitación, que incluye el IGIC, asciende al importe de 34.568,59 euros; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 32.307,09 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%), que alcanza un importe de a 2.261,5 euros. • LOTE 3: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Villa y Puerto de Tazacorte, Los Llanos de Aridane, El Paso, Fuencaliente, y Villa de Mazo. El presupuesto base de licitación, que incluye el IGIC, asciende al importe de 38.286,41 euros; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 35.781,09 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%), que alcanza un importe de a 2.504,72 euros. SEGUNDO.- Expirado el plazo de presentación de ofertas el pasado día 7 de enero de 2021 a las 13:00 horas (hora local del órgano de contratación), en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de enero de 2021, (asunto nº 2 del Orden del Día) se procede a la apertura del sobre número 1 que contiene la documentación administrativa para dicha licitación, observándose que dentro de plazo presentaron oferta en la Plataforma de licitación electrónica del Cabildo Insular de La Palma los siguientes licitadores para cada lote: - LOTE 1: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Tijarafe, Puntagorda, Villa de Garafía, Barlovento y San Andrés y Sauces. • MANTENIMIENTO INTEGRAL PEDRO BRITO S.L. (NIF B-76724715). • OBRAS Y SERVICIOS FEMARPAL S.L. (NIF B-76538842). • FREDDY DE OLIVEIRA PÉREZ (NIF 42233969-N). • JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (NIF 42185030-V). • PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336). - LOTE 2: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Santa Cruz de La Palma, Breña Baja, Breña Alta y Puntallana, así como la Parada Preferente del Real Santuario de Las Nieves. • MANTENIMIENTO INTEGRAL PEDRO BRITO S.L. (NIF B-76724715). • ACTUACIONES ALFE, S.L. (NIF B-76712470). • FREDDY DE OLIVEIRA PÉREZ (NIF 42233969-N). • JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (NIF 42185030-V). • PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336). - LOTE 3: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Villa y Puerto de Tazacorte, Los Llanos de Aridane, El Paso, Fuencaliente, y Villa de Mazo. • MANTENIMIENTO INTEGRAL PEDRO BRITO S.L. (NIF B-76724715). • OBRAS Y SERVICIOS FEMARPAL S.L. (NIF B-76538842). • INSTALACIONES ELÉCTRICAS JOSÉ CARLOS S.L. (NIF B-38470456). • FREDDY DE OLIVEIRA PÉREZ (NIF 42233969-N). • JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (NIF 42185030-V). • PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336). 9 Se detectó, tras la apertura del sobre número 1, la existencia de omisiones subsanables en la documentación presentada por los siguientes licitadores: - JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (NIF 42185030-V). - INSTALACIONES ELÉCTRICAS JOSÉ CARLOS S.L. (NIF B-38470456). TERCERO-. La Mesa de Contratación, en Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de enero de 2021, asunto nº 3 del Orden del Día, toma conocimiento del informe emitido por la Jefa de Contratación de Servicios y Suministros, relativo al estudio de la documentación aportada por los dos licitadores mencionados en el antecedente anterior, por el que se consideran subsanadas las omisiones detectadas, proponiendo, asimismo, la admisión de los siguientes licitadores: - LOTE 1: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Tijarafe, Puntagorda, Villa de Garafía, Barlovento y San Andrés y Sauces. • MANTENIMIENTO INTEGRAL PEDRO BRITO S.L. (NIF B-76724715). • OBRAS Y SERVICIOS FEMARPAL S.L. (NIF B-76538842). • FREDDY DE OLIVEIRA PÉREZ (NIF 42233969-N). • JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (NIF 42185030-V). • PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336). - LOTE 2: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Santa Cruz de La Palma, Breña Baja, Breña Alta y Puntallana, así como la Parada Preferente del Real Santuario de Las Nieves. • MANTENIMIENTO INTEGRAL PEDRO BRITO S.L. (NIF B-76724715). • ACTUACIONES ALFE, S.L. (NIF B-76712470). • FREDDY DE OLIVEIRA PÉREZ (NIF 42233969-N). • JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (NIF 42185030-V). • PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336). - LOTE 3: Marquesinas rústicas y urbanas situadas en los municipios de Villa y Puerto de Tazacorte, Los Llanos de Aridane, El Paso, Fuencaliente, y Villa de Mazo. • MANTENIMIENTO INTEGRAL PEDRO BRITO S.L. (NIF B-76724715). • OBRAS Y SERVICIOS FEMARPAL S.L. (NIF B-76538842). • INSTALACIONES ELÉCTRICAS JOSÉ CARLOS S.L. (NIF B-38470456). • FREDDY DE OLIVEIRA PÉREZ (NIF 42233969-N). • JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (NIF 42185030-V). • PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336). Dicho informe es asumido íntegramente por los integrantes de la Mesa de Contratación. CUARTO-. Se procede en la misma Sesión (asunto nº 4 del Orden del Día) a la apertura del sobre nº 2 que contienen la proposición relativa a los criterios cuantificables económicamente, advirtiéndose que la empresa PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336) presenta tres documentos idénticos denominados Anexo III “MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”, sin especificar el lote, del siguiente tenor: 10 Toma la palabra la Sra. Secretaria para manifestar respecto dichas ofertas de PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336), que, “…si bien, se desconoce el lote al que van, al no haber indicado nada al respecto, en las tres, se da el supuesto previsto en el art. 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), por variar sustancialmente el modelo establecido al no especificar la proposición económica de cada lote. Si bien, pudiera plantearse, para favorecer la concurrencia, solicitar aclaración a dicha empresa respecto a si su oferta está referida a los tres lotes, lo que en ningún caso, sería admisible es que indicara un importe diferente correspondiente a cada uno, pues la aclaración nunca puede suponer la corrección o mejora de los términos de la oferta, tal como se ha establecido a nivel doctrinal y jurisprudencial, todo ello sin mencionar el consiguiente menoscabo del principio de igualdad de trato de los licitadores cuyas ofertas ya se han abierto. Asimismo, toma la palabra el Sr. Castro Concepción para indicar que la suma de las tres ofertas más ventajosas de cada lote es inferior a la cuantía ofertada por PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U., en las tres ofertas, por lo que tampoco se vulneraría, a priori, el principio de selección de la oferta económicamente más ventajosa. A la vista de lo expuesto procede, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 84 del RGLCAP el rechazo de las proposiciones de PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336) por variar sustancialmente el modelo establecido al no especificar la proposición económica de cada lote Los miembros de la Mesa de Contratación, a la vista de lo expuesto acuerdan por unanimidad: PRIMERO: Rechazar la proposición presentada por PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B- 38736336), y su exclusión del proceso de licitación para los lotes nº 1, nº 2 y nº 3, de acuerdo con lo previsto en el art. 84 del RGLCAP por las razones esgrimidas anteriormente, al variar sustancialmente el modelo establecido y no especificar la proposición económica de cada lote 11 SEGUNDO: Requerir informe técnico de valoración de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos, relativo a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente indicados en la cláusula 11.1.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la mencionada contratación, y se formule la propuesta de adjudicación a favor de la proposición que oferte la mejor relación calidad precio para la administración contratante, en consonancia con lo establecido en la cláusula 17 del citado Pliego, siempre que dicha oferta no presente carácter anormalmente bajo”. QUINTO-. Se detecta con posterioridad a dicha Mesa, en la plataforma de licitación electrónica del Cabildo, que la empresa PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336), al cumplimentar el formulario-respuesta indica: 12 Asimismo, se advierte que el modelo anexo III relativo a la oferta económica no tenía ninguna alusión a lotes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. Con carácter general, la legislación aplicable viene establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; el RGLCAP, en todo lo que no se opongan a la LCSP, y en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto o a las normas reglamentarias que le sustituyan; artículos 111 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, salvo los derogados expresamente por la LCSP; las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias; el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular; las clausulas contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP), y en el PPT, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Segundo. Órgano de contratación. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, además de la enajenación del patrimonio, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto y undécimo de la Disposición Adicional Segunda LCSP. No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el art. 61.2 LCSP, y en ejecución del acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de abril de 2020, relativo a competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, así como el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2020, ha acordado delegar en el miembro corporativo titular del área de Hacienda, Recursos Humanos, Aguas, Transporte, Industria y Energía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma las restantes competencias relacionadas con el presente expediente (incluida la facultad para adjudicar el contrato, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable, así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 190 LCSP). Tercero. Aclaraciones de las ofertas de los licitadores. Los hechos puestos de manifiesto en el antecedente quinto ponen de relieve la improcedencia del acuerdo de exclusión de PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B- 38736336), transcrito en el antecedente cuarto, porque siguió el modelo, hecho que tampoco le suscitó ninguna duda, ni a él, que podía haber planteado la correspondiente pregunta en el perfil del contratante, ni al resto de licitadores, los cuales sí identificaron los lotes a los que ofertaron. 13 Determinada la improcedencia, es preciso plantear, cómo actuar ante la oferta de licitador conforme al modelo de Anexo III y el formulario respuesta cumplimentados en la plataforma de licitación electrónica. La posibilidad de solicitar aclaraciones de las ofertas de los licitadores se ha recogido a nivel doctrinal y jurisprudencialmente, posibilidad sujeta a unos límites. El Tribunal Administrativo Central del Recursos Contractuales (TACRC) en su Resolución 973/2019, de 9 de septiembre afirma al respecto: “(…) En todo caso, la solicitud de aclaraciones no podrá dar lugar a una modificación de la oferta, siendo éste el límite que tales aclaraciones no podrán sobrepasar en ningún caso. Así lo señala claramente la STJUE C 599/10, de 29 de marzo de 2012, cuyos apartados 36 y 40 destacan que: “(36) ... una vez presentada su oferta, en principio esta última no puede ya ser modificada, ni a propuesta del poder adjudicador ni del candidato. En efecto, el principio de igualdad de trato de los candidatos y la obligación de transparencia que resulta del mismo se oponen, en el marco de este procedimiento, a toda negociación entre el poder adjudicador y uno u otro de los candidatos. Sin embargo, dicho artículo 2 no se opone, en particular, a que, excepcionalmente, los datos relativos a la oferta puedan corregirse o completarse de manera puntual, principalmente porque sea evidente que requieren una mera aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos, a condición de que esa modificación no equivalga a proponer en realidad una nueva oferta. Por consiguiente, este artículo tampoco se opone a que figure en la normativa nacional una disposición como el artículo 42, apartado 2, de la Ley nº 25/2006, según la cual, básicamente, el poder adjudicador puede solicitar por escrito a los candidatos que aclaren su oferta, sin solicitar ni aceptar, no obstante, modificación alguna de la misma”. En el mismo sentido se ha venido manifestando este Tribunal, sirva por todas la Resolución 362/2016 de 13 de mayo, - citada en la reciente nº 699/2019, de 27 de junio-, en la que decíamos: “En este sentido cabe aplicar al presente supuesto el criterio de este Tribunal al interpretar el artículo 84 del RGLCAP explicado en su Resolución 1097/2015: entiende este Tribunal que "siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas técnicas o económicas, debe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como límite que la aclaración no puede suponer una modificación de los términos de la oferta, bien por variar su sentido inicial, bien por incorporar otros inicialmente no previstos" (Resoluciones 6412012, 3512014, o 87612014; entre otras). Lo decisivo es; pues; que la aclaración no propicie el otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demás licitadores, en el sentido de que diera lugar a que aquél, después de conocer el contenido de las otras ofertas, pudiera alterar la proposición inicialmente formulada. Así se entiende el sentido del último inciso del artículo 84 RGLCAP, cuando admite que se puedan variar algunas palabras del modelo ‘cuando no alteren su sentido’”. En esta línea se considera que debe retrotraer el expediente de licitación al momento anterior del acuerdo de Mesa de exclusión de PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B- 38736336), a efectos de que aclare los términos de su oferta en relación con la información cumplimentada en el formulario respuesta. En dichos términos se pronuncia el informe 7/2013, de 9 de diciembre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno Balear, que declara: “Por tanto, debe considerarse que no se vulnera el principio de igualdad de los licitadores por el hecho de que el órgano de contratación les solicite aclaraciones sobre el contenido de las ofertas presentadas, dado que esta actuación es una exigencia que deriva de los principios de buena administración y de proporcionalidad, que son aplicables a todos los procedimientos de contratación. No obstante, esta posibilidad tiene un límite que no puede sobrepasarse: la aclaración no puede suponer una modificación de los términos de la oferta, ya sea porque modifique su sentido inicial o porque incorpore otros términos no previstos inicialmente. El Texto Refundido incorpora este límite en el artículo 183.1 en cuanto a los procedimientos de diálogo competitivo.” El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias en su Resolución 6/2020, de 13 de enero mantiene respecto a la aclaración de ofertas técnicas manifiesta: “(…) no existe obligación alguna por parte del órgano de contratación de solicitar subsanación de la misma, 14 debiendo soportar el licitador las consecuencias del incumplimiento de su deber de diligencia en la redacción de la oferta” (Resolución 016/2013), conclusión que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de 29 de marzo de 2012 (asunto C- 599/10). Lo que sí es posible es solicitar “aclaraciones que en ningún caso comporten alteración de la oferta, pero no la adición de otros elementos porque ello podría representar dar la opción al licitador afectado de modificar su proposición lo que comportaría notable contradicción con el principio de igualdad proclamado como básico de toda licitación en los artículos 1 y 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público” (Resolución 94/2013). Por tanto, el criterio de los órganos administrativos de recursos contractuales es que con relación a las ofertas técnicas solo es admisible solicitar aclaraciones que no supongan modificación de los términos en los que inicialmente se realizó, por tratarse de omisiones o defectos fácilmente subsanables y siempre en salvaguarda del principio de concurrencia que es uno de los que rigen en la contratación pública”. En consecuencia se propone a la Mesa de Contratación: Retrotraer al momento anterior al rechazo de las proposiciones presentadas por PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336) para los lotes nº 1, nº 2 y nº 3 y su consiguiente exclusión del proceso de licitación y solicitar aclaración de los términos de su oferta en el sentido siguiente: “Vista la discordancia entre el precio ofertado en el modelo Anexo III de sus proposiciones incorporadas a la plataforma de licitación electrónica del Cabildo y el importe sin IGIC para cada lote indicado en la lista de precios del sobre nº 2 de dicha plataforma, se solicita que señale si su oferta para los lotes nº 1, nº 2 y nº 3 del contrato de “MANTENIMIENTO DE LAS MARQUESINAS Y PARADAS PREFERENTES, AFECTAS AL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS” (EXP. 34/2020/CNT) asciende a 29.816,67 € o a 89.450 € para cada uno de los mismos, sin que en ningún caso puedan introducirse modificaciones en las ofertas realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16 del PCAP, otorgando al efecto un plazo de cinco días naturales”. (…)” Los miembros de la Mesa, a la vista de lo expuesto, acuerdan por unanimidad, asumir íntegramente el informe transcrito y, en consecuencia: PRIMERO: Retrotraer el expediente al momento anterior al rechazo de las proposiciones presentadas PUBLISERVIC CANARIAS S.L.U. (NIF B-38736336) para los lotes nº 1, nº 2 y nº 3 y su consiguiente exclusión del proceso de licitación y solicitar a dicha empresa aclaración de los términos de su oferta en el sentido siguiente: Vista la discordancia entre el precio ofertado en el modelo Anexo III de sus proposiciones incorporadas a la plataforma de licitación electrónica del Cabildo y el importe sin IGIC para cada lote indicado en la lista de precios del sobre nº 2 de dicha plataforma, se solicita que señale si su oferta para los lotes nº 1, nº 2 y nº 3 del contrato de “MANTENIMIENTO DE LAS MARQUESINAS Y PARADAS PREFERENTES, AFECTAS AL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS” (EXP. 34/2020/CNT) asciende a 29.816,67 € o a 89.450 € para cada uno de los mismos, sin que en ningún caso puedan introducirse modificaciones en las ofertas realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16 del PCAP, otorgando al efecto un plazo de cinco días naturales. SEGUNDO: Una vez se reciba la aclaración solicitada, dar traslado de la misma al Servicio de Transportes y requerirle informe tanto de la misma, como de valoración de todas las ofertas, relativo a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente indicados en la cláusula 11.1.1 y 11.1.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la mencionada contratación, y se formule la propuesta de adjudicación a favor de la proposición que oferte la mejor relación calidad precio para la 15 administración contratante, en consonancia con lo establecido en la cláusula 18 del citado Pliego, siempre que dicha oferta no presente carácter anormalmente bajo. De todo lo actuado se dará cuenta a la Mesa de Contratación. ASUNTO TRES.- TOMA EN CONOCIMIENTO DEL INFORME TÉCNICO RELATIVO A LA JUSTIFICACIÓN DE LA BAJA DESPROPORCIONADA O ANORMAL EN LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE SERVICIO CONSISTENTE EN LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DEL PROYECTO “CENTRO DE INTERPRETACIÓN (EL PASO), PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE EDIFICIO PARA CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y APARCAMIENTOS Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO LIBRE EXTERIOR ENTRE LA AVDA. ISLAS CANARIAS Y LA PLAZA FRANCISCA GAZMIRA” (EXP. 7/2020/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia recuerda a los miembros de la Mesa la relación de licitadores presentados al procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria para la contratación del servicio consistente en la DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DEL PROYECTO “CENTRO DE INTERPRETACIÓN (EL PASO), PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE EDIFICIO PARA CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y APARCAMIENTOS Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO LIBRE EXTERIOR ENTRE LA AVDA. ISLAS CANARIAS Y LA PLAZA FRANCISCA GAZMIRA” (EXP. 7/2020/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de CIENTO SIETE MIL EUROS (107.000,00 €), incluido IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 100.000,00 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%), que asciende a un importe de 7.000,00 euros, que deberá soportar la Administración, que se distribuye en los lotes detallados a continuación con el siguiente plazo de ejecución para cada uno de ellos: • LOTE 1: DIRECCIÓN DE OBRA. Coincidente con el de la obra que tiene un plazo estimado de ejecución de 18 meses, más el plazo necesario para la liquidación de la citada obra establecido en un año. • LOTE 2: DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA. Coincidente con el de la obra que tiene un plazo estimado de ejecución de 18 meses. • LOTE 3: DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES. Coincidente con el de la obra que tiene un plazo estimado de ejecución de 18 meses, más el plazo necesario para la liquidación de la citada obra establecido en un año. • LOTE 4: COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. Coincidente con el de la obra que tiene un plazo estimado de ejecución de 18 meses. Los licitadores admitidos son los siguientes: • LOTE 1: DIRECCIÓN DE OBRA. - JOSE MIGUEL FUENTES MARANTE (NIF 42169552-H) • LOTE 2: DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA. - MIGUEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ (NIF 42176987-R) • LOTE 3: DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES. 16 - PROYECPAL INGENIERIA SL (antigua denominación ALBERTO DE PAZ BETHENCOURT S.L.) (NIF B-76761188) • LOTE 4: COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. - MIGUEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ (NIF 42176987-R) Seguidamente la Presidencia recuerda a los miembros de la mesa, que en consonancia con lo acordado en la Sesión Ordinaria de la Mesa de contratación celebrada el pasado 11 de enero de 2021, tras comprobar la existencia de ofertas anormalmente bajas en las ofertas presentadas para el lote 3 “DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES”, se requiere a la empresa PROYECPAL INGENIERIA SL (antigua denominación ALBERTO DE PAZ BETHENCOURT) (NIF B- 76761188)para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles aportase los documentos, relativos a la condición de su oferta para el contrato de referencia, que fueran susceptibles de determinar el bajo nivel del precio, en particular en lo referido al ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción y las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, así como cualquier otra circunstancia de las previstas en el art. 149.4 de la Ley 9/2017 de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Presentada la justificación por dicha empresa dentro del plazo establecido se emite informe por el Jefe de Servicio de Infraestructura, de fecha 20 de enero de 2021, del siguiente tenor literal: “De conformidad con lo ordenado por la Mesa de Contratación, en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 11 de enero de 2021, y con relación al expediente de licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del SERVICIO CONSISTENTE EN LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DEL PROYECTO “CENTRO DE INTERPRETACIÓN (EL PASO), PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE EDIFICIO PARA CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y APARCAMIENTOS Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO LIBRE EXTERIOR ENTRE LA AVDA. ISLAS CANARIAS Y LA PLAZA FRANCISCA GAZMIRA” (EXP. 7/2020/CNT), con un Presupuesto de licitación, según Pliego de Prescripciones Técnicas, de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (107.000 euros), IGIC incluido, que se distribuye en lotes, en relación con las ofertas presentadas, se emite el siguiente informe referido al LOTE Nº 3 DIRECCIÓN DE INSTALACIONES, a solicitud del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros mediante escrito de fecha 15 de enero de 2021: A.- Que con el fin de realizar el trámite previsto en el artículo 152 del TRLCSP, se informa que la oferta presentada por la empresa PROYECPAL INGENIERÍA, S.L. (Antigua denominación ALBERTO DE PAZ BETHENCOURT SL), con CIF B76761188, por un importe de 6.500,00 euros se considera anormal o desproporcionada, debiéndose dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. B.- Recibida escrito del Servicio de Contratación de fecha 15 de enero de 2021, por el que adjunta la documentación relativa a la justificación de la valoración de la oferta por parte de la empresa PROYECPAL INGENIERÍA, S.L., estudiada la misma y solicitado el asesoramiento técnico de Dña. Mª de los Ángeles Leopold Felipe, Arquitecto Técnico del Servicio de Infraestructura de este Excmo. Cabildo Insular, responsable de la supervisión del correcto cumplimiento del contrato, se emite el siguiente informe: 1.- Se ha procedido a comprobar la justificación dada por la Empresa. 2.- Debido a la constancia de viabilidad técnica por parte de esta empresa en Servicios de Dirección de Obras realizados en los últimos años en la isla de La Palma y el documento justificativo de la oferta, donde se plasma de manera clara y concisa la valoración llevada a cabo para la realización de la oferta económica, atendiendo al conocimiento exhaustivo de proyecto así como la disposición de medios personales y materiales de los que dispone 17 dicha empresa y el estudio de coste de personal presentado, no hay razones técnico- económicas en justificar su oferta como desproporcionada, por consiguiente, se considera justificada la baja realizada en la oferta económica por la empresa PROYECPAL INGENIERIA, S.L., por un importe de 6.500,00 euros, sin incluir IGIC.” Los miembros de la Mesa de Contratación, por unanimidad, acuerdan asumir íntegramente el informe transcrito, y en consecuencia: PRIMERO.- Proponer al órgano de contratación la aceptación de la oferta presentada por PROYECPAL INGENIERIA SL (NIF B-76761188) al considerar justificada la viabilidad de la misma, de conformidad con el criterio técnico expresado en el informe transcrito del Jefe de Servicio del Servicio de Infraestructura, de fecha 20 de enero de 2021. SEGUNDO.- Proponer al órgano de contratación la adjudicación del Lote 3. “DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES” del contrato de referencia a PROYECPAL INGENIERIA SL (NIF B-76761188), previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en las cláusulas 16, 17 y 18 del PCAP. Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 12:55 horas, por la Presidencia se da por concluida la sesión. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA Diligencia: Se extiende la presente para hacer constar que el Acta de la sesión fue aprobada por los miembros de la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2021, elevándose a definitiva, de lo que, como Secretaria doy fe. Firmado digitalmente por 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R: P3800002B) Fecha: 2021.03.12 13:44:20 Z 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R: P3800002B) LA SECRETARIA ANGUSTIAS MARIA HERNANDEZ CEDRES - DNI 78415946E 18 Firmado digitalmente por ANGUSTIAS MARIA HERNANDEZ CEDRES - DNI 78415946E Fecha: 2021.03.15 15:02:42 Z ANGUSTIAS MARIA HERNANDEZ CEDRES - DNI 78415946E Firmado digitalmente por ANGUSTIAS MARIA HERNANDEZ CEDRES - DNI 78415946E Fecha: 2021.03.15 15:03:01 Z