SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CELEBRADA EL DÍA 17 DE MAYO DE 2021 A LAS 10:10 HORAS En Santa Cruz de La Palma, en el Salón de Plenos, siendo las 10:10 horas del día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Mesa de Contratación, convocados al efecto, y demás asistentes que están relacionados a continuación: PARTE DE ASISTENCIA  Presidente Acctal. de la Mesa: Don José Adrián Hernández Montoya (Vicepresidente Primero).  Vocales:  Don Esteban René García Quesada (Director Acctal. de la Asesoría Jurídica).  Don Pedro Francisco Jaubert Lorenzo (Interventor Acctal.).  Don Pedro Jesús Acosta Rodríguez (Jefe de Servicio de Educación y Empleo).  Doña Angelina Rosa Ramón Matos (Jefa de Servicio de Presidencia).  Don Alexis González Rodríguez (Jefe de Mantenimiento y Conservación de Edificios).  Don Miguel Ángel Morcuende Hurtado (Jefe de Servicio de Medio Ambiente).  Doña Ana Isabel Álvarez Acosta (Jefa de Sección del Servicio de Acción Social).  Doña Nieves María Díaz López (Jefa de Sección de la Secretaría General).  Don Juan Ramón Felipe San Antonio. (Portavoz del Grupo Coalición Canaria).  Don Borja Perdomo Hernández (Consejero Insular del Área de Infraestructuras, Innovación y Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio).  Secretaria Acctal.: Doña Ángeles Nieves Lorenzo Brito, Técnico de Administración General del Servicio de Contratación de Servicios y Suministro.  Otros asistentes: Doña María Nieves Pérez Pérez, Jefa de Servicio de Acción Social. A continuación, se procede al examen de los asuntos contemplados, en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el siguiente Orden del Día: ORDEN DEL DIA: ÚNICO.- Toma de conocimiento del informe técnico relativo al lote 3 de la licitación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del contrato de: “SERVICIO DE REDACCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE INSTALACIONES Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PROYECTO “RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA EN LOS LLANOS DE ARIDANE, ISLA DE LA PALMA” (EXP. 3/2020/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. ________________________________________________________ 1 ASUNTO ÚNICO.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME TÉCNICO RELATIVO AL LOTE 3 DE LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DEL “SERVICIO DE REDACCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE INSTALACIONES Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PROYECTO “RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA EN LOS LLANOS DE ARIDANE, ISLA DE LA PALMA” (EXP. 3/2020/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. En relación al procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de “SERVICIO DE REDACCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE INSTALACIONES Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PROYECTO “RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA EN LOS LLANOS DE ARIDANE, ISLA DE LA PALMA” (EXP. 3/2020/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de ochocientos ochenta y siete mil setecientos noventa y siete euros con treinta y ocho céntimos (887.797,38 €), IGIC Incluido; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 829.717,18 euros, y un IGIC, tipo impositivo 7%, (de acuerdo con lo establecido de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, según la redacción dada por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre), que alcanza un importe de 58.080,20 euros, que deberá soportar la Administración, que se distribuye en los lotes detallados a continuación con sus respectivos plazos de ejecución: LOTE Nº 1. Redacción de Anteproyecto, Proyecto Básico y Ejecución y Dirección de Obra. Plazo de ejecución:  Redacción de anteproyecto, proyecto básico y de ejecución: NOVENTA (90) DÍAS.  Dirección de obra: Coincidente con el de la obra, previsto inicialmente desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023, más el plazo necesario para las operaciones de liquidación de la citada obra, estimándose un plazo de garantía máximo de 5 años. LOTE Nº 2. Dirección de Ejecución de Obra. Plazo de ejecución: Coincidente con el de la obra previsto inicialmente desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023, más el plazo necesario para las operaciones de liquidación de la citada obra, estimándose un plazo de garantía máximo de 5 años. LOTE Nº 3. Dirección de ejecución de instalaciones de baja tensión, instalación de seguridad para las personas en caso de incendio, instalación de telecomunicaciones, instalación de gases medicinales, instalaciones térmicas y fotovoltaicas y todas aquellas instalaciones incluidas en el proyecto correspondiente a las mismas. Plazo de ejecución: Coincidente con el de la obra previsto inicialmente desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023, mas el plazo necesario para las operaciones de liquidación de la citada obra, estimándose un plazo de garantía máximo de 5 años. LOTE Nº 4. Coordinación de Seguridad y Salud. Plazo de ejecución: Coincidente con el de la obra previsto inicialmente desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023. La Presidencia, tras la incorporación de Dª. Mª Nieves Pérez Pérez, Jefa del Servicio de Acción Social, recuerda a los miembros de la Mesa que, de conformidad con el acuerdo adoptado por la misma en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de julio de 2020 (Asunto Dos), fueron admitidos a la licitación del lote 3 las siguientes empresas: 2  CORE INNOVA, SL  INSITECA INGENEIROS, SLP  JORGE ORTEGA MARTIN  ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP Continúa informando la Presidencia que, en consonancia con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de la Mesa de Contratación celebrada el día 10 de diciembre de 2020 se requiere a la empresa ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP, cuya oferta se encuentra incursa en presunción de anormalidad conforme a los parámetros objetivos establecidos por el PCAP al objeto de que presente la justificación de la viabilidad de la misma mediante oficio (datado el 11 de diciembre de 2020) cuyo literal es el que sigue: “(…)Celebrada Mesa de Contratación el día 10 de diciembre de 2020, y comprobado que su oferta para el LOTE Nº 3 del contrato citado anteriormente se encuentra incursa en presunción de anormalidad, en virtud de los parámetros estipulados en la cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el citado procedimiento de adjudicación, por medio del presente se le requiere para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de este requerimiento, aporte los documentos, relativos a la condición de su oferta para el contrato de referencia, que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio, en particular en lo referido a el ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción y las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, así como cualquier otra circunstancia de las previstas en el art. 149.4 de la Ley 9/2017 de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público”. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se remite al Servicio de Acción Social la documentación presentada (con fecha 17 de diciembre) al efecto indicado anteriormente por ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP y se solicita la emisión de informe de valoración de cumplimiento del contrato en las condiciones de la oferta. Sigue informando la Presidencia que, a la vista del informe emitido conjuntamente, con fecha 11 de enero de 2021, por la Jefa del Servicio de Acción Social y el TAG adscrito al mismo, se requiere a ONAZOL & F4 INGENIEROS, SL, con fecha 14 de enero de 2021, para que aporte aclaración complementaria respecto a la documentación presentada inicialmente (en fecha 17 de diciembre de 2020) en los siguientes términos: “(…)  El coste correspondiente a la cuota a la Seguridad Social no se repercute en los costes directos ni indirectos imputados por el licitante.  En la página 2, respecto a los costes indirectos relativos al desplazamiento a la obra, se estima por parte del licitante una media de 9,20 km en cada desplazamiento de ida y vuelta desde su despacho profesional al lugar de ejecución de la obra, considerando que tienen otras obras similares en la zona, a pesar que la distancia entre el domicilio social de la entidad y la obra a ejecutar es de 70 kilómetros aproximadamente (ida y vuelta),entendiendo que no se pueden tener en cuenta, a la hora de realizar este cálculo, obras que previsiblemente tenga en la zona, dado que se desconoce la fecha exacta de inicio de las que son objeto de esta licitación.  En la página 3, respecto al cálculo de los costes directos relativo al apartado “11. Criterios de adjudicación, el número de visitas semanales ofertadas asciende a cinco visitas semanales. Teniendo una estimación del tiempo de duración de 40 minutos por visita de obra, obtenemos una dedicación de 3,66 horas semanales para la ejecución del contrato”, sin que se aclare si en el 4 tiempo de duración de la visita (40 minutos) se incluye el tiempo del desplazamiento desde el despacho a la obra.  En la página 4, relativa a las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, la entidad mercantil manifiesta que “otro de los motivos que hemos considerado para la baja realizada es el conocimiento exhaustivo de la misma, al 3 haber participado en la elaboración del lote nº 1 con uno de los licitadores”, entendiendo que dicho motivo solo sería válido si la propuesta en la que ha participado resultase ganadora (cuestión que en la fecha actual está por determinar), dado que de lo contrario partiría de un proyecto que desconoce por completo.  El certificado aportado en la página 8 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife no figura a nombre de ninguna persona física o jurídica.” Con fecha 6 de mayo de 2021, presentada la documentación aclaratoria solicitada, se emite por Técnicos adscritos al Servicio de Acción Social informe conjunto de valoración del cumplimiento del contrato en las condiciones de la oferta presentada por la entidad mercantil ONAZOL & F4 INGENIEROS, SL incursa en presunción de anormalidad, que presenta el siguiente tenor literal: “Vista la licitación relativa al SERVICIO DE REDACCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE INSTALACIONES Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PROYECTO “RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA EN LOS LLANOS DE ARIDANE, ISLA DE LA PALMA” (EXPTE. 3/2020/CNT), que cuenta con un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (887.797,38 €), IGIC incluido; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 829.717,18 euros, y un IGIC, tipo impositivo 7%, (de acuerdo con lo establecido de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, según la redacción dada por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre), que alcanza un importe de 58.080,20 euros, que deberá soportar la Administración, que se distribuye en los lotes detallados a continuación: LOTE Nº 1. Redacción de Anteproyecto, Proyecto Básico y Ejecución y Dirección de Obra. LOTE Nº 2. Dirección de Ejecución de Obra. LOTE Nº 3. Dirección de ejecución de instalaciones de baja tensión, instalación de seguridad para las personas en caso de incendio, instalación de telecomunicaciones, instalación de gases medicinales, instalaciones térmicas y fotovoltaicas y todas aquellas instalaciones incluidas en el proyecto correspondiente a las mismas. LOTE Nº 4. Coordinación de Seguridad y Salud. Visto que los miembros de la Mesa de Contratación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2020, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 149.4) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), ACUERDAN por unanimidad proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato de cada lote a la empresa que oferte la mejor relación calidad precio, previo informe técnico de valoración que realice examen de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación (en adelante PCAP) y, en su caso, formule la propuesta de adjudicación, siempre que dicha oferta no presente carácter anormalmente bajo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17 del PCAP. Visto que la oferta correspondiente al LOTE Nº 3 presentada por la entidad denominada ONAZOL & F4 INGENIEROS, S.L.P., relativo a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN, INSTALACIÓN DE SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS EN CASO DE INCENDIO, INSTALACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INSTALACIÓN DE GASES MEDICINALES, INSTALACIONES TÉRMICAS Y FOTOVOLTAICAS Y TODAS AQUELLAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL PROYECTO CORRESPONDIENTE A LAS MISMAS, asciende a 37.343 euros, ( 34.900 euros como precio base y 2.443 euros en concepto de 7% I.G.I.C.), y visto que de acuerdo con el PCAP, al referido Lote 3 le corresponde un presupuesto base de licitación de 62.888,88 euros, (58.774,65 euros como precio base y 4.114.23 € en concepto de 7 % I.G.I.C), encontrándose dicha oferta incursa en presunción de anormalidad, en virtud de los parámetros estipulados en la cláusula 17 del PCAP. 4 Por ello en fecha 11 de diciembre de 2020, con registro de salida número 20200017107 se remite escrito suscrito por la Secretaria Accidental de la Mesa de Contratación de Servicios y Suministros del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el que se requiere a ONAZOL & F4 INGENIEROS, S.L.P. para que en el plazo máximo de 5 días hábiles aporten la documentación relativa a la condición de su oferta para el Lote 3 que determine el bajo nivel del precio, dado que su oferta está incursa en presunción de anormalidad, y en fecha 17 de diciembre de 2020 se remite escrito por parte de ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP, con NIF B-38.453.643, poniendo de manifiesto que: “… a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. Al tratarse de un contrato de servicio de “dirección de obra”, procedemos a indicar la valoración de los costes directos e indirectos cuyo ahorro permite el procedimiento de los servicios prestados siguiendo el mismo detalle del apartado 5.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: De esta manera obtenemos un coste de gastos directos e indirectos que asciende a la cantidad total, de 37.343,00 euros, incluido los impuestos y que corresponde con el total del precio ofertado: 34.900,00 euros más el IGIC que asciende a la cantidad de 2.443,00 euros. Para el cálculo de los costes indirectos se han contabilizado los gastos fijos que repercuten en la prestación del servicio, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - Nuestras condiciones de trabajadores por cuenta propia o autónoma ejerciendo la profesión libre hace que no sea necesario para la prestación del servicio objeto de la licitación la contratación de personal o la subcontratación de otros profesionales. - Los plazos de ejecución del contrato según el apartado “9. Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación” del PCAP, donde se establece que el plazo de ejecución del lote nº 3 es de 36 meses más el plazo necesario para las operaciones de liquidación de la citada obra. 5 Período de 36 meses - prestación del servicio. Período de 156 meses - seguro de responsabilidad civil. - Para el cálculo del desplazamiento se ha tenido en cuenta que se efectuará con vehículo propio, la distancia desde mi despacho profesional al lugar de ejecución de la obra y por último he considerado un coste de 0,19 €/Km (según el convenio Colectivo del sector de la construcción de Santa Cruz de Tenerife 2017-2021). Considerando que tenemos obras similares en la zona y aprovechando las visitas a otras obras, estimamos una media de 9,20 km (p.p. de ida y vuelta, teniendo en cuenta visita a otras obras, lo que nos da una estimación igual al concepto relacionado en el PCAP según el apartado 5. Presupuesto base de licitación, punto 5.2 en relación al art. 100 y 301 de LCSP). - Disponemos de una póliza de cobertura de seguro de responsabilidad civil R.C. por importe de 1.200.000 €, a cada uno de los técnicos por dedicarnos al ejercicio libre de la profesión. Este seguro de R.C. va incluido en la cuota colegial que se paga semestral por importe de 72 €/semestre (se adjunta pago cuotas semestrales donde se incluye p.p. seguro responsabilidad civil). - La optimización y reparto de los costes indirectos relativos al costo del estudio, teléfono, internet, etc… se logra al obtener más rendimientos económicos de otras prestaciones de servicios o encargos profesionales por el desempeño de nuestras actividades profesionales. Para el cálculo de los costes directos se han tenido en cuenta los siguientes aspectos: En nuestra oferta presentada, y como criterio cualitativo para la valoración de la proposición, según el apartado “11. Criterios de adjudicación”, el número de visitas semanales ofertadas asciende a cinco visitas semanales. Teniendo una estimación del tiempo de duración de 40 minutos por visita de obra, obtenemos una dedicación de 3,66 horas semanales para la ejecución del contrato de dirección de obra, según la siguiente relación: - En lo que respecta a los honorarios profesionales, no hay tarifas establecidas para el cálculo de los mismos, ya que desde la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los colegios profesionales, establece que “Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”. - Otra consideración es y como bien se indica de forma literal en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el “Convenio Colectivo del sector de la construcción de Santa Cruz de Tenerife 2017-2021, aprobado por Resolución de 16 de marzo de 2018, que establece las tablas salariales de las distintas 6 categorías profesionales, implantando los importes económicos totales a percibir por cada categoría con carácter anual, sin que en la misma se determine formula alguna para determinar los precios aplicables para un servicio concreto como el que nos ocupa. Por lo anteriormente expuesto podemos concluir que los honorarios ofertados permiten cubrir los gastos fijos generados por la prestación del servicio de dirección de obra y además obtener beneficios. b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. En cuanto a aquellas condiciones excepcionalmente favorables de que dispongo para prestar los servicios se enumeran las siguientes: - Tenemos la residencia en Santa Cruz de La Palma y durante la dirección de la obra ofertada tenemos otras direcciones de obra que coinciden en el tiempo con la ejecución de la Residencia de Mayores, como es el Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) de Los Llanos de Aridane, Viviendas VPO El Paso, Supermercado Hiperdino Tazacorte, etc.. y otras obras en zonas próximas, pudiendo por tanto hacer la correspondiente visita a las diferentes obras y reducir el costo/visita. - Que la empresa a la que representamos y más concretamente los técnicos que representamos la misma llevamos más de 30 años en direcciones de obra de características similares, y en concreto residencias de mayores como la Residencias de Pensionistas de Santa Cruz de La Palma, Residencias Virgen de Begoña y Juan de Miranda en Santa Cruz de Tenerife o Residencia de la Tercera Edad de Tijarafe, por lo que a la hora de resolver los problemas con la experiencia adquirida se reduce considerablemente el tiempo de visita y de resolución de los mismos y por consiguiente el costo de cada visita a realizar. - Otro de los motivos que hemos considerado para la baja realizada es el conocimiento exhaustivo de la misma, al haber participado en la elaboración del lote nº 1 con uno de los licitadores. - Para el cálculo de los costes directos se ha tenido en cuenta que: “En la oferta por nosotros presentada y como criterio cualitativo para la valoración de la proposición, según el apartado “11 criterios de adjudicación”, el número de visitas semanales ofertadas asciende a cinco visitas semanales; teniendo en cuenta un tiempo de duración por visita de obra de 40 minutos por visita, que sería 3,66 horas semanales para la ejecución del contrato de dirección de obra según la siguiente relación: 5 visitas semanales – 3,66 horas a la semana – 14,66 horas al mes – 36 meses – 528 horas. Estimando un costo de 18 €/h visita, tendríamos un gasto total de 9.504 €. - En lo que se refiere a los costos indirectos, al disponer la empresa de vehículos en propiedad y no tener que pagar seguro de responsabilidad civil, ya que nuestro colegio profesional de Ingenieros Técnicos industriales de Santa Cruz de Tenerife, paga nuestra póliza de R.C. por importe de 1.200.000 €, a cada uno de los técnicos por dedicarnos al ejercicio libre de la profesión (se adjunta pago cuotas semestrales donde se incluye p.p. seguro responsabilidad civil), ni pago a administrativos o administradores al ostentar dichos cargos y no suponer un costo añadido o gasto imputable a la dirección de la obra, teniendo por tanto, en este capítulo de costos indirectos. CONCLUSIONES: Que, con las premisas y justificaciones anteriores, el cálculo desglosado de los costes directos e indirectos que han fundamentado la oferta por nosotros presentada, y las condiciones excepcionales favorables de que disponemos, consideramos que se justifica la viabilidad de la ejecución de la prestación del servicio objeto del contrato. Y para que conste a los efectos oportunos, entendiendo que lo anteriormente 7 expuesto justifica el bajo nivel de precio en relación a la oferta del Lote nº 3, se firma el presente documento en Santa Cruz de La Palma a 17 de diciembre de 2020.” No obstante, y a la vista del escrito de justificación del bajo nivel de los precios en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta para el Lote nº 3 presentado por la mercantil ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP, con NIF B-38.453.643, en fecha 11 de enero de 2021, se emite Informe por parte de los técnicos del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el que se pone de manifiesto, respecto a la documentación aportada por ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP, relativa al LOTE Nº 3, que: - El coste correspondiente a la cuota a la Seguridad Social no se repercute en los costes directos ni indirectos imputados por el licitante. - En la página 2, respecto a los costes indirectos relativos al desplazamiento a la obra, se estima por parte del licitante una media de 9,20 km en cada desplazamiento de ida y vuelta desde su despacho profesional al lugar de ejecución de la obra, considerando que tienen otras obras similares en la zona, a pesar que la distancia entre el domicilio social de la entidad y la obra a ejecutar es de 70 kilómetros aproximadamente (ida y vuelta), entendiendo que no se pueden tener en cuenta, a la hora de realizar este cálculo, obras que previsiblemente tenga en la zona, dado que se desconoce la fecha exacta de inicio de las que son objeto de esta licitación. - En la página 3, respecto al cálculo de los costes directos relativo al apartado “11. Criterios de adjudicación, el número de visitas semanales ofertadas asciende a cinco visitas semanales. Teniendo una estimación del tiempo de duración de 40 minutos por visita de obra, obtenemos una dedicación de 3,66 horas semanales para la ejecución del contrato”, sin que se aclare si en el tiempo de duración de la visita (40 minutos) se incluye el tiempo del desplazamiento desde el despacho a la obra. - En la página 4, relativa a las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, la entidad mercantil manifiesta que “otro de los motivos que hemos considerado para la baja realizada es el conocimiento exhaustivo de la misma, al haber participado en la elaboración del lote nº 1 con uno de los licitadores”, entendiendo que dicho motivo solo sería válido si la propuesta en la que ha participado resultase ganadora (cuestión que en la fecha actual está por determinar), dado que de lo contrario partiría de un proyecto que desconoce por completo. - El certificado aportado en la página 8 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife no figura a nombre de ninguna persona física o jurídica. Por ello en fecha 14 de enero de 2021 con número de registro de salida 2021000503 se requiere por parte de la Secretaria Accidental de la Mesa de Contratación de Servicios y Suministros del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a ONAZOL & F4 INGENIEROS, S.L.P. para que en el plazo máximo de 5 días hábiles presente aclaración complementaria respecto a la documentación remitida inicialmente (concretamente el 17 de diciembre de 2020) a los efectos de acreditar la viabilidad de su oferta incursa en presunción de anormalidad, y en fecha 19 de enero de 2021 se remite escrito por parte de ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP, con NIF B-38.453.643, cuyo contenido literal es el siguiente: 1) El coste correspondiente a la cuota a la Seguridad Social no se repercute en los costes directos ni indirectos imputados por el licitante. Nuestra condición de trabajadores por cuenta propia o autónomos como profesionales del libre ejercicio de la profesión hace que no sea necesario, para la prestación del servicio objeto de la licitación, la contratación de personal o la subcontratación de otros profesionales. Se aporta certificados de alta de autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social. 2) En la página 2, respecto a los costes indirectos relativos al desplazamiento a la obra, se estima por parte del licitante una media de 9,20 km en cada desplazamiento de ida y vuelta desde su despacho profesional al lugar de ejecución de la obra, considerando que tienen otras obras similares en la zona, a 8 pesar que la distancia entre el domicilio social de la entidad y la obra a ejecutar es de 70 kilómetros aproximadamente (ida y vuelta), entendiendo que no se pueden tener en cuenta, a la hora de realizar este cálculo, obras que previsiblemente tenga en la zona, dado que se desconoce la fecha exacta de inicio de las que son objeto de esta licitación. En este capítulo hemos considerado el caso más desfavorable, ya que en la actualidad disponemos de contratos de redacción de proyectos y dirección de ejecución de obras por periodos superiores a los cinco años, que harían que este costo indirecto fuera mucho menor que la cantidad expuesta. No obstante, y a lo largo de los 22 años que llevamos ejerciendo esta actividad, siempre hemos tenido obras en la zona objeto de esta oferta. Por otro lado, y basándonos en el presupuesto base de licitación del lote nº 3, para este apartado de Dirección de Obra de Instalaciones, el desplazamiento se valora en 1.260,00 €, valor que coincide con el aportado en la justificación de la baja, por lo que podemos considerarlo a efecto de valorar los costes indirectos. No obstante, y teniendo en cuenta la distancia propuesta de unos 70 Km aproximadamente (ida y vuelta) se vuelve a valorar este criterio en función a la siguiente tabla: 3) En la página 3, respecto al cálculo de los costes directos relativo al apartado “11. Criterios de adjudicación el número de visitas semanales ofertadas asciende a cinco visitas semanales. Teniendo una estimación del tiempo de duración de 40 minutos por visita de obra, obtenemos una dedicación de 3,66 horas semanales para la ejecución del contrato”, sin que se aclare si en el 4 tiempo de duración de la visita (40 minutos) se incluye el tiempo del desplazamiento desde el despacho a la obra. Para este otro aspecto a considerar se ha hecho una nueva estimación de la duración de la visita, como caso más desfavorable y no teniendo en cuenta la simultaneidad de otras obras en la zona, el nuevo tiempo a considerar incluido el desplazamiento es de 60 minutos, valorado de la siguiente manera: 4) En la página 4, relativa a las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, la entidad mercantil manifiesta que “otro de los motivos que hemos considerado para la baja realizada es el conocimiento exhaustivo de la misma, al haber participado en la elaboración del lote nº 1 con uno de los licitadores”, entendiendo que dicho motivo solo sería válido si la propuesta en la que ha participado resultase ganadora (cuestión que en la fecha actual está por determinar), dado que de lo contrario partiría de un proyecto que desconoce por completo. En este apartado queremos aclarar que independientemente del licitador ganador del lote nº 1, conocemos la volumetría de la obra y las condiciones externas de acometidas y accesos para las instalaciones ya que hemos redactado el proyecto, y realizado la dirección de obra “REFORMADO DE PROYECTO TRASLADO Y AMPLIACIÓN DE LA ESTACIÓN TRANSFORMADORA C500195 HERMOSILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA Y CENTRO DE DÍA PARA LA COMARCA OESTE DE LA ISLA DE LA PALMA A UBICAR EN LOS LLANOS DE ARIDANE”, EXP-01/2018/CNT, en el que se justificaba la demanda de potencia y los requerimientos energéticos del edificio a construir, objeto de la licitación. 5) El certificado aportado en la página 8 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife no figura a nombre de ninguna persona física o jurídica. 9 Se aporta certificado por parte del colegio profesional, nominativo, donde se justifica el importe del Seguro de Responsabilidad Civil y del Seguro contratado por el colegio, entendiendo por tanto justificado este punto en el cuadro correspondiente de gastos indirectos. El resumen quedaría de la siguiente manera, sin tener en cuenta los criterios valorados en la justificación de la baja y redactándolo de la manera más desfavorable: De esta manera obtenemos un coste de gastos directos e indirectos que asciende a la cantidad total, de 37.343,00 euros, incluido los impuestos y que corresponde con el total del precio ofertado: 34.900,00 euros más el IGIC que asciende a la cantidad de 2.443,00 euros. CONCLUSIONES: Que, con las premisas y justificaciones anteriores, el cálculo desglosado de los costes directos e indirectos que han fundamentado la oferta por nosotros presentada, y las condiciones excepcionales favorables de que disponemos, consideramos que se justifica la viabilidad de la ejecución de la prestación del servicio objeto del contrato. Y para que conste a los efectos oportunos, entendiendo que lo anteriormente expuesto justifica el bajo nivel de precio en relación a la oferta del Lote nº 3, se firma el presente documento en Santa Cruz de La Palma a 19 de enero de 2021. Una vez analizada la documentación presentada por ONAZOL & F4 INGENIEROS, S.L.P., a priori se podría entender que no habrían razones técnico económicas en la oferta aportada por la citada mercantil para entenderla como desproporcionada, dado que la documentación presentada incorpora fundamentos en los que justifica su ajustada oferta económica (tales como que al ser trabajadores autónomos, no necesitan la contratación de personal, así como que conocen la volumetría de la obra y las condiciones externas de acometidas y accesos para las instalaciones, al haber redactado el proyecto y dirección de obra consistente en “REFORMADO DE PROYECTO TRASLADO Y AMPLIACIÓN DE LA 10 ESTACIÓN TRANSFORMADORA C500195 HERMOSILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA Y CENTRO DE DÍA PARA LA COMARCA OESTE DE LA ISLA DE LA PALMA A UBICAR EN LOS LLANOS DE ARIDANE”, EXP-01/2018/CNT”, en el que se justificaba la demanda de potencia y los requerimientos energéticos del edificio a construir, objeto de la licitación). No obstante, y tras el requerimiento de aclaración complementario remitido en fecha 14 de enero de 2021, con número de registro de salida 2021000503 a ONAZOL & F4 INGENIEROS, S.L.P., y habiéndose aportado escrito por parte de dicha entidad en fecha 19 de enero de 2021, se observa en el mismo que, lejos de “aclarar” la argumentación inicial en la que basó su justificación, en el sentido de hacer que determinadas ambigüedades detectadas en la formulación de su oferta se explicasen de modo simple y, de esta manera, explicar satisfactoriamente la oferta originariamente presentada, la entidad ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP “vuelve a valorar” y realiza una “nueva estimación” (como indica literalmente la referida entidad en su escrito de fecha 19 de enero de 2021) de determinados criterios respecto a la oferta presentada inicialmente (concretamente, en cuanto a los costes indirectos se realiza por parte de ONAZOL & F4 INGENIEROS S.L.P. una nueva reformulación de la cantidad económica respecto a los costes del vehículo por desplazamiento a obra, pasando de 1.260 € a 9.576 €, así como una nueva reformulación de la cantidad económica respecto a los costes directos, pasando de 30.616,00 € a 22.300,00 €, además de un reajuste sin contenido económico que afecta al número de visitas ofertadas y al número de horas/ semana empleadas en las mismas, pasado de un total de 528 horas a 720 horas), sin que a pesar de ello se altere la oferta económica formulada por dicha mercantil, que sigue ascendiendo a 37.343,00 €. En este sentido cabe indicar que si bien los reajustes realizados en la valoración por parte de ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP no alteran la oferta económica formulada inicialmente, manteniendo el mismo precio final, si se produce una variación respecto a determinados datos indicados en el párrafo anterior, de manera que afecta a la tabla de costes directos e indirectos presentada por dicha entidad inicialmente en fecha 17 de diciembre de 2020, aportando información que no aclara los aspectos requeridos a dicha entidad con fecha en fecha 14 de enero de 2021, realizándose una modificación de la justificación inicial de la oferta; En un primer momento se requiere a la licitante a que presente aclaración complementaria respecto a la documentación presentada inicialmente para justificar la viabilidad de las ofertas, sin que con ello se permita una modificación de los elementos fundamentales que conforman la misma, entendiendo dentro del concepto de “aclaración” a aquellas precisiones que se deban realizar sobre determinados aspectos que la entidad licitadora haya presentado en su justificación para acreditar la viabilidad de su oferta”, sin que el término “aclarar” ampare la modificación de dicha justificación, aunque con ello no se altere la cuantía total de la oferta económica presentada inicialmente por dicha entidad. La entidad ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP, lejos de esclarecer los datos de su oferta en la documentación aportada frente a la solicitud de aclaración complementaria, modifica los parte de la justificación que conforma la oferta presentada inicialmente, independientemente que el importe final de la misma no se vea alterado, entendiendo que si se estimase la modificación de la justificación planteada se vulneraría el principio de igualdad de trato respecto al resto de licitantes, dado que se estaría empleando un trámite de aclaración para modificar la justificación inicial de su oferta, habiendo contado con un plazo superior al resto de licitantes para configurar la misma. En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de su Sala Cuarta de 29 de marzo de 2012 (asunto C-599/2010) señala que “en el ejercicio de la facultad de apreciación de que dispone así el poder adjudicador, este último está obligado a tratar a los diferentes candidatos del mismo modo y con lealtad, de manera que, al término del procedimiento de selección de las ofertas y en vista de los resultados de éste, no pueda concluirse que la petición de aclaraciones benefició o perjudicó indebidamente al candidato o candidatos que la recibieron. (…); Entienden los firmantes de este Informe que la documentación complementaria aportada por el licitante en respuesta a la solicitud de aclaración de la Mesa de contratación remitida en fecha 14 de enero de 2021 con número de registro de salida 2021000503, referida a “los costes indirectos relativos al desplazamiento a la obra, en el que inicialmente se 11 estimaba una media de 9,20 km en cada desplazamiento de ida y vuelta desde su despacho profesional al lugar de ejecución de la obra” y al “número de visitas semanales ofertadas con un tiempo de duración de 40 minutos por visita de obra”, no es una mera aclaración de la documentación inicialmente aportada, sino que se trata de una modificación de la justificación, ya que como el propio licitante indica literalmente en su escrito de fecha 19 de enero de 2021, se “vuelve a valorar el criterio” y “se ha hecho una nueva estimación de la duración de la visita”; Nada impidió a la licitante aportar en un primer momento la información facilitada a posteriori en contestación a la solicitud de aclaración; La licitante ha modificado la justificación presentada inicialmente, contando con plena libertad para haber acreditado, justificado y detallado en profundidad la viabilidad de su justificación en estos términos en el momento de presentar su oferta inicialmente, sin que quepa utilizar la vía de la aclaración para realizar una alteración de los aspectos o elementos que la conforman la oferta, dado que en la misma pudo y debió utilizar todos los medios a su alcance para concretar las condiciones de su oferta y su viabilidad; lo manifestado con posterioridad no puede ser tenido en cuenta, pues no constaba en la documentación analizada en el momento procedimental oportuno. En este sentido Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Recurso 1279/2018 – Resolución 91 /2019), pone de manifiesto que “en el presente caso, con independencia de la viabilidad del precio total ofertado o de los márgenes de los que dispusiera el recurrente en cada uno de los distintos artículos, lo determinante es que el recurrente no atendió el requerimiento de aclaración en los términos en que fue formulado. En consecuencia, debemos entender que la exclusión del recurrente se ajustó plenamente a derecho”. Asimismo la entidad ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP justifica inicialmente parte de su oferta en “obras que previsiblemente tenga en la zona” y en que “a lo largo de los 22 años que llevan ejerciendo esta actividad, siempre han tenido obras en la zona objeto de esta oferta”, aclarando que el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece que “se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico”, y por parte de la Mesa de contratación, lejos excluir en un primer momento dicha oferta en base a lo dispuesto en el referido artículo, en fecha 14 de enero de 2021 con número de registro de salida 2021000503 se requiere a ONAZOL & F4 INGENIEROS, S.L.P. para que en el plazo máximo de 5 días hábiles presente aclaración complementaria respecto a la documentación remitida inicialmente (concretamente el 17 de diciembre de 2020) para acreditar la viabilidad de su oferta incursa en presunción de anormalidad, sin que en ningún caso la aclaración presentada esclarezca este extremo. Tampoco puede el licitante entender justificada dicha modificación en base a que “no hay tarifas establecidas para el cálculo de los mismos, ya que desde la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los colegios profesionales, establece que “Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales” pudiendo, en consecuencia, reducir a posteriori del importe correspondiente a sus honorarios profesionales para compensar el incremento del importe correspondiente a los costes indirectos sobre el desplazamiento a la obra planteados en el escrito de aclaración, dado que de esta manera estaría alterando la justificación inicialmente planteada, pese a no variar el importe de la oferta presentada. Por lo que NO se considera justificada la baja desproporcionada realizada en la oferta económica presentada por ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP, con NIF B-38.453.643 para el LOTE Nº 3 “Dirección de ejecución de instalaciones de baja tensión, instalación de seguridad para las personas en caso de incendio, instalación de telecomunicaciones, instalación de gases medicinales, instalaciones térmicas y fotovoltaicas y todas aquellas instalaciones incluidas en el proyecto correspondiente a las mismas”, en base a lo manifestado anteriormente”. 12 Los miembros de la Mesa de Contratación, por unanimidad, acuerdan asumir íntegramente el informe transcrito y, en consecuencia: PRIMERO.- Proponer al órgano de contratación la exclusión para el lote 3 (“Dirección de ejecución de instalaciones de baja tensión, instalación de seguridad para las personas en caso de incendio, instalación de telecomunicaciones, instalación de gases medicinales, instalaciones térmicas y fotovoltaicas y todas aquellas instalaciones incluidas en el proyecto correspondiente a las mismas”) del contrato de “SERVICIO DE REDACCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE INSTALACIONES Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PROYECTO “RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA EN LOS LLANOS DE ARIDANE, ISLA DE LA PALMA” (EXP. 3/2020/CNT)”, de la proposición presentada por la empresa ONAZOL & F4 INGENIEROS, SLP con NIF B38453643, al NO considerarse justificada la baja desproporcionada realizada en su oferta económica, de conformidad con el criterio técnico expresado en el informe emitido por los Técnicos adscritos al Servicio de Acción Social, de fecha 6 de mayo de 2021. SEGUNDO.- Requerir al Servicio de Acción Social para que remita informe técnico de valoración de las ofertas de los licitadores admitidos con respecto a los criterios de adjudicación indicados en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la mencionada contratación para el lote 3, y se formule propuesta de adjudicación a favor de la proposición que oferte la mejor relación calidad precio para la administración contratante, en consonancia con lo establecido en la cláusula 17 del citado Pliego. Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 10:25 horas, por la Presidencia se da por concluida la sesión. EL PRESIDENTE ACCTAL. LA SECRETARIA ACCTAL. Diligencia: Se extiende la presente para hacer constar que el Acta de la sesión fue aprobada por los miembros de la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2021, elevándose a definitiva, de lo que, como Secretaria doy fe, manifestando, a su vez, que continúo absteniéndome en todo lo relacionado con el Exp. 3/2020/CNT. HERNANDEZ MONTOYA JOSE ADRIAN - 42168865K Firmado digitalmente por HERNANDEZ MONTOYA JOSE ADRIAN - 42168865K Fecha: 2021.06.07 12:57:32 +02'00' LA SECRETARIA ANGUSTIAS MARIA HERNANDEZ CEDRES - DNI 78415946E 13 ANGELES NIEVES LORENZO BRITO - DNI 42170407E Firmado digitalmente por ANGELES NIEVES LORENZO BRITO - DNI 42170407E Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=CABILDO INSULAR DE LA PALMA, ou=CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE EMPLEADO PÚBLICO, sn=LORENZO BRITO - DNI 42170407E, givenName=ANGELES NIEVES, serialNumber=IDCES-42170407E, cn=ANGELES NIEVES LORENZO BRITO - DNI 42170407E Fecha: 2021.06.07 14:42:14 +01'00' Firmado digitalmente por ANGUSTIAS MARIA HERNANDEZ CEDRES - DNI 78415946E Fecha: 2021.06.15 09:06:16 +01'00'