Servicio de Contratación de Servicios y Suministros ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CELEBRADA EL DÍA 4 DE JUNIO DE 2021 En Santa Cruz de La Palma, en el Salón de Consejeros Pedro Pérez Díaz, siendo las 10:30 horas del día cuatro de junio de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Mesa de Contratación, convocados al efecto, y demás asistentes que están relacionados a continuación: PARTE DE ASISTENCIA  Presidente de la Mesa: Don Mariano Hernández Zapata (Presidente de la Corporación).  Vocales:  Doña Maeve Fuentes Marante (Directora Acctal. de la Asesoría Jurídica).  Don Pedro Francisco Jaubert Lorenzo (Interventor Acctal.).  Don Pedro Jesús Acosta Rodríguez (Jefe de Servicio de Educación y Empleo).  Doña Angelina Rosa Ramón Matos (Jefa de Servicio de Presidencia).  Don Alexis González Rodríguez (Jefe de Sección de Mantenimiento y Conservación de Edificios).  Don Miguel Ángel Morcuende Hurtado (Jefe de Servicio de Medio Ambiente).  Doña Ana Isabel Álvarez Acosta (Jefa de Sección del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros).  Doña Nieves María Díaz López (Jefa de Sección de la Secretaría General).  Don José Adrián Hernández Montoya (Consejero Insular del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca).  Don Juan Ramón Felipe San Antonio. (Portavoz del Grupo Coalición Canaria).  Secretaria: Doña Angustias María Hernández Cedrés, Jefa de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros.  Otros asistentes: Doña Ángeles Nieves Lorenzo Brito, Técnico de Administración General del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros; Doña Concepción Inés Pérez Riverol, Jefa de Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca; Doña Elena Álvarez Simón, Técnico de Gestión del Centro de Mayores La Dehesa; Doña María Nieves Pérez Pérez, Jefa de Servicio de Acción Social; Doña María del Pilar Rodríguez Remón, Trabajadora Social adscrita al Servicio de Acción Social; y Don Jonathan Ramírez Santana, Técnico de Administración General del Servicio de Acción Social. A continuación, se procede al examen de los asuntos contemplados, en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el siguiente Orden del Día: 1 ORDEN DEL DIA: 1.- Aprobación de actas de las sesiones anteriores. 2.- Toma de conocimiento del informe relativo a la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES PARA EL CABILDO DE LA PALMA”. (EXP. 14/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 3.- Apertura del archivo electrónico Nº 2 que contiene la proposición relativa a los criterios cuantificables automáticamente para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES PARA EL CABILDO DE LA PALMA”. (EXP. 14/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 4.- Toma de conocimiento del informe relativo a la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato: “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA”. (EXP. 17/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 5.- Apertura del archivo electrónico Nº 2 que contiene la proposición relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato: “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA”. (EXP. 17/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 6.- Apertura del archivo electrónico Nº 1 que contiene la documentación administrativa para la licitación, mediante procedimiento restringido, tramitación ordinaria, del contrato: “CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN DEL DISPOSITIVO DE EMERGENCIA PARA MUJERES AGREDIDAS (D.E.M.A.), DEL CENTRO DE ACOGIDA INMEDIATA (C.A.I.) Y DE LA CASA DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (C.A.M.) DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 18/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 7.- Propuesta de Técnicos con conocimientos acreditados para realizar el asesoramiento en la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor para la licitación mediante procedimiento restringido, tramitación ordinaria del contrato: “CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN DEL DISPOSITIVO DE EMERGENCIA PARA MUJERES AGREDIDAS (D.E.M.A.), DEL CENTRO DE ACOGIDA INMEDIATA (C.A.I.) Y DE LA CASA DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (C.A.M.) DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 18/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 2 8.- Toma de conocimiento del informe relativo a la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y anticipada del gasto, del contrato: “SERVICIOS DE GABINETE DE PRENSA INSTITUCIONAL Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”. (EXP. 4/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. ______________________________________________________ ASUNTO UNO.- APROBACIÓN DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. Da cuenta la Presidencia del envío, mediante correo electrónico, del borrador del acta de la Sesión Extraordinaria celebrada el 17 de mayo de 2021 a las 10:10 horas. No habiendo reparo alguno a su contenido, los miembros de la Mesa, acuerdan, por mayoría, aprobar dicha acta, con la abstención de D. Mariano Hernández Zapata y Dª. Maeve Fuentes Marante, al no haber asistido a la Sesión Extraordinaria del día 17 de mayo de 2021 a las 10:10 horas. ASUNTO DOS.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME RELATIVO A LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES PARA EL CABILDO DE LA PALMA”. (EXP. 14/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia, tras la incorporación de Dª. Concepción Inés Pérez Riverol, Jefa de Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Dª. Elena Álvarez Simón, Técnico de Gestión del Centro de Mayores La Dehesa, recuerda a los miembros de la Mesa la relación de licitadores presentados al procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES PARA EL CABILDO DE LA PALMA”. (EXP. 14/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉTIMOS (97.747,41 euros), incluido IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 91.352,72 euros y un IGIC (tipo impositivo 7%), que se indica como partida independiente y deberá soportar la Administración, y que asciende a la cantidad de 6.394,69 euros; un plazo de ejecución de DOS (2) AÑOS, prorrogables anualmente por dos años más; y distribuido en los siguientes lotes:  LOTE Nº 1: CENTRO DE MAYORES LA DEHESA (anteriormente Residencia de Pensionistas).  LOTE Nº 2: HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES.  LOTE Nº 3: AGENCIAS DE EXTENSIÓN AGRARIA DE BREÑA ALTA Y PUNTAGORDA.  LOTE Nº 4: MATADERO INSULAR. Iniciada la fase de apertura se constata, que dentro del plazo de licitación han presentado oferta en la Plataforma de licitación electrónica de la Corporación Insular para los distintos lotes los siguientes licitadores: LOTE Nº 1: CENTRO DE MAYORES LA DEHESA (anteriormente Residencia de Pensionistas). 3  CONSTRUCCIONES DAXAIRA, S.L. (NIF B38382198).  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765).  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292).  COSTA ARIDANE, S.L. (B38420360). LOTE Nº 2: HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES.  CONSTRUCCIONES DAXAIRA, S.L. (NIF B38382198).  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765).  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292).  COSTA ARIDANE, S.L. (B38420360). LOTE Nº 3: AGENCIAS DE EXTENSIÓN AGRARIA DE BREÑA ALTA Y PUNTAGORDA.  CONSTRUCCIONES DAXAIRA, S.L. (NIF B38382198).  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765).  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292).  COSTA ARIDANE, S.L. (B38420360). LOTE Nº 4: MATADERO INSULAR.  CONSTRUCCIONES DAXAIRA, S.L. (NIF B38382198).  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765).  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292).  COSTA ARIDANE, S.L. (B38420360). A continuación, la Presidencia da cuenta a los asistentes del informe emitido por la Jefa de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, de fecha 4 de junio de 2021, que presenta el siguiente tenor literal: “Con relación al expediente de contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES, PARA EL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 14/2021/CNT)”, y de conformidad con lo ordenado por la Mesa de Contratación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2021, se emite el siguiente informe. Es preciso tener en cuenta, en primer lugar, que el presente contrato, de acuerdo con lo acordado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el 9 de abril de 2021, es un contrato de carácter reservado a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, pudiendo solo presentarse a este procedimiento entidades que tengan tal carácter de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Seguidamente va a hacerse referencia al resultado del estudio pormenorizado de la documentación administrativa contenida en el archivo electrónico nº 1 de las entidades licitadoras presentadas de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 14.3.1 del PCAP.  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765). Incorpora: - DEUC en cuya parte II A: Información sobre el operador económico a la pregunta: Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo 4 protegido? La responde de forma afirmativa especificando que el porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos es del 80%. Incluye también en dicho archivo un documento denominado “Resolución de Calificación e Inscripción como Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social” que no es posible visionar, que no obstante, no se requiere en este momento de acuerdo con el PCAP. - Anexo II. - Otros escritos como solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y documentación relacionada con dicha solicitud que no se requieren en este momento. Tanto el DEUC como el Anexo II están debidamente cumplimentados y no se observan omisiones subsanables.  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292). Aporta: - DEUC en cuya parte II A: Información sobre el operador económico a la pregunta: Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? La responde de forma afirmativa especificando que el porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos es del 86%. Si bien ha utilizado el formulario normalizado adjunto al Reglamento (UE) nº 2016/7, en lugar del disponible en la https://visor.registrodelicitadores.gob.es, cumplimenta la parte IV íntegramente, tanto la relativa a la indicación global de todos los criterios de selección a la que contesta afirmativamente como la específica. Se considera que al rellanar la parte global cumple los requerimientos del pliego. - Anexo II. - Anexo IX en el que indica que no concurre a la licitación como unión temporal de empresas. No se aprecian, en base a lo expuesto, omisiones subsanables.  CONSTRUCCIONES DAXAIRA, S.L. (NIF B38382198). Incorpora: - DEUC en cuya parte II A: Información sobre el operador económico a la pregunta: Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? La responde de forma negativa. - Anexo II firmado sin cumplimentar ninguna de las casillas. - Un documento denominado Anexo IX que no se puede ver. No obstante, dicho modelo está previsto en el PCAP para las empresas que participan conjuntamente con otras como unión temporal de empresas, habiendo indicado en el DEUC que no participa en la licitación junto con otros.  COSTA ARIDANE, S.L. (B38420360). Aporta: - DEUC en cuya parte II A: Información sobre el operador económico a la pregunta: Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido 5 o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? La responde en sentido negativo. - Anexo II debidamente relleno. - Un documento Word . - Anexo VIII relativo a la integración de solvencia con medios externos en el que especifica los medios que pone a disposición del contrato, en lugar de su recurso a la capacidad de otras entidades, aspecto para el que estaba previsto dicho Anexo. - Anexos IV, VII y X al PCAP no requeridos en este momento del procedimiento. El estudio de la documentación de CONSTRUCCIONES DAXAIRA, S.L. y COSTA ARIDANE, S.L. se realiza de forma conjunta al haber respondido ambas empresas de forma negativa a su condición de taller protegido o empresa social. Se indicó anteriormente que el contrato tiene carácter reservado a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. Es preciso traer a colación el informe 4/2020 de 18 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias en el que, tras aludir a la Directiva 2014/24/UE cuyo objetivo es permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes, así como la transposición de la misma en la vigente Ley de Contratos, recoge una serie de cuestiones básicas que conviene dejar claras: (…) “Conceptualmente, el contrato reservado constituye una figura legal que implica que, en una determinada licitación, únicamente pueden participar y, por tanto, ser adjudicatarios, determinados operadores económicos. • En relación con qué operadores económicos pueden participar, es decir, cuáles son los operadores económicos destinatarios de la reserva de la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, al transponer el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE, establece que sólo dos tipos de empresas pueden ser beneficiarias: - los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, y - las Empresas de Inserción. Ambas cuentan con legislación específica regulatoria, requisitos y características predeterminadas, así como con registros obligatorios para su inscripción”. La restricción a la participación ya se recoge en la mencionada cláusula 1 del PCAP. La respuesta a la posibilidad de que en caso de uniones temporales de empresarios tengan la condición de centros especiales de empleo o empresas de inserción solo alguno de los participantes (aunque ninguno de los licitadores mencionados señaló tal participación en el DEUC) ya fue respondida negativamente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su informe 16/2011, de 8 de junio: “(…) el carácter de Centro Especial de Empleo o de Empresa de Inserción, que se exige en el artículo 7 de la Ley 3/2011 para ser contratista en un contrato reservado, —con las condiciones y requisitos exigidos en la regulación sectorial señalada— debe concurrir en todos y cada uno de los eventuales integrantes de una UTE, sin que puedan operar en este punto las reglas de acumulación previstas en la normativa contractual, dado que no se trata de un requisito de solvencia, sino de una condición legal de aptitud, en el sentido de título habilitante a que se refiere el apartado 2 del artículo 43 LCSP (65.2 de la vigente LCSP). En igual sentido se manifiesta el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), que en su Resolución 237/2020, considera la inscripción en el Registro del Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social como un criterio de aptitud, aludiendo al referido informe 16/2011. Una vez explicadas las circunstancias que restringen la participación en este procedimiento, resulta necesario hacer referencia a si todo lo declarado en el DEUC tiene carácter subsanable o las cuestiones relevantes relativas a la capacidad de las empresas de cuya carencia se vería como conclusión su imposibilidad de continuar en el procedimiento no tienen tal carácter. 6 Como ya se manifestó en un informe de este Servicio del que tomó conocimiento la Mesa de Contratación en Sesión Extraordinaria y Urgente, celebrada el 2 de diciembre de 2020, el término “subsanar” se define en la segunda acepción del diccionario de la Real Academia Española: “reparar o remediar un defecto” y, de ahí, la dicción del art. 141.4 de la LCSP que alude a “defectos subsanables”. En ningún caso, la subsanación puede referirse a cualidades de aptitud o de solvencia que no se poseyeran en el momento de finalizar los plazos de presentación, tal y como ha sentado la doctrina jurisprudencial y administrativa sobre el trámite de subsanación. Para ello citaremos la Resolución nº 1116/2017 del TACRC que alude a su vez a la Resolución 576/2013, de 29 de noviembre, en la que se refleja doctrina constante de este tribunal al respecto en la que además se indica: Ante todo se ha de partir de la regla contenida en el artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. (…) Por tanto, la regla general es la concesión de la posibilidad de subsanar al licitador cuya oferta presente defectos u omisiones subsanables. En orden a determinar qué defectos u omisiones tienen la consideración de subsanables y cuáles, por el contrario, serían insubsanables, con base en el artículo reglamentario citado, como criterio general orientativo se viene admitiendo que son insubsanables los defectos consistentes en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento de cierre del plazo de presentación de proposiciones y subsanables aquéllos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos (en este sentido, Informe 48/2002, de 28 de febrero de 2003, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa). Debe tenerse en cuenta, en este punto, que el precepto reglamentario refiere los defectos u omisiones subsanables a la documentación presentada, con lo que estaría aludiendo a omisiones o defectos en los documentos propiamente dichos, no los referentes a los requisitos sustantivos para concurrir al proceso, respecto de los que no se admite subsanación, debiendo cumplirse necesariamente en el momento de presentación de la documentación. Por tanto, lo que debe subsanarse no es la falta del requisito sino la falta de acreditación del mismo. El TACRC en su Resolución 995/2019 alude al papel que desempeña el DEUC en el procedimiento de contratación, que sustituye la comprobación efectiva de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar del licitador por una declaración responsable de él, si es empresario individual, o de su representante, en otro caso, en la que manifiesta que cumple con los requisitos que a tal efecto establecen tanto la legislación de contratos como los pliegos que rigen la licitación, cuya verificación, si bien se realiza posteriormente, no convierte a dicha declaración responsable en un mero trámite formal inane de relevancia jurídica. Manifiesta también el TACRC que por la declaración responsable conforme al DEUC, o por este directamente, el declarante certifica hechos y, por tanto, asume el deber de decir verdad sobre ellos, o lo que es lo mismo, se hace responsable -no solo en nombre de su empresa sino también personalmente- ante el órgano de contratación de la autenticidad de lo manifestado en la declaración y, en particular, de que reúne los requisitos de aptitud para contratar exigidos por la legislación de contratos, de acuerdo y en los términos establecidos en el pliego que rige la licitación, así como de que las circunstancias declaradas relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar concurren en la fecha final de presentación de ofertas (artículo 140.4 LCSP). La vulneración grave del deber de veracidad puede tener consecuencias desfavorables para el licitador y el declarante, como señala la mencionada Resolución. Pero ello no implica que no pueda tener omisiones o defectos susceptibles de ser subsanados. Pero no cualquier defecto apreciado en la declaración responsable tiene carácter subsanable. En este sentido deben entenderse las previsiones del art. 140.3 y 141.2 de la LCSP. No se considera, en base a lo expuesto, que proceda la concesión de un plazo de subsanación a CONSTRUCCIONES DAXAIRA, S.L. y COSTA ARIDANE, S.L. pues de la declaración responsable de ambas empresas se deduce claramente y sin ningún término de dudas la carencia de la condición de taller protegido o empresa social, requisito de aptitud conforme a lo previsto en las cláusulas 4 y 18 del PCAP, cuya carencia determina a la vez su imposibilidad de participar en este procedimiento de contratación. Se informa favorablemente de acuerdo con lo manifestado: 7 -La continuidad en el procedimiento de DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765) y LABORSORD, S.L. (NIF B38501292) al no haberse detectado omisiones subsanables en la documentación presentado y haber manifestado en su declaración responsable su condición de taller protegido o empresa social. -La exclusión del proceso de licitación de CONSTRUCCIONES DAXAIRA, S.L. (NIF B38382198) y COSTA ARIDANE, S.L. (B38420360) pues de la declaración responsable de ambas empresas se deduce claramente y sin ningún término de dudas la carencia de la condición de taller protegido o empresa social, requisito de aptitud conforme a lo previsto en las cláusulas 4 y 18 del PCAP, cuya carencia determina a la vez su imposibilidad de participar en este procedimiento de contratación.” A la vista de lo expuesto, los miembros de la Mesa de Contratación acuerdan, por unanimidad, asumir íntegramente el informe transcrito y, en consecuencia: Primero.- La continuidad en el procedimiento de licitación de DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765) y LABORSORD, S.L. (NIF B38501292), al no haberse detectado omisiones subsanables en la documentación presentado, y haber manifestado en su declaración responsable su condición de taller protegido o empresa social. Segundo.- Excluir del proceso de licitación a CONSTRUCCIONES DAXAIRA, S.L. (NIF B38382198) y COSTA ARIDANE, S.L. (NIF B38420360) al carecer de la condición de taller protegido o empresa social, requisito de aptitud conforme a lo previsto en las cláusulas 4 y 18 del PCAP, tal y como se desprende claramente y sin ningún término de dudas de su declaración responsable, cuya carencia determina a la vez su imposibilidad de participar en este procedimiento de contratación. ASUNTO TRES.- APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2 QUE CONTIENE LA PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES PARA EL CABILDO DE LA PALMA”. (EXP. 14/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia, tras la incorporación de Dª. Concepción Inés Pérez Riverol, Jefa de Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Dª. Elena Álvarez Simón, Técnico de Gestión del Centro de Mayores La Dehesa, recuerda a los miembros de la Mesa la relación de licitadores que continúan en el procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES PARA EL CABILDO DE LA PALMA”. (EXP. 14/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉTIMOS (97.747,41 euros), incluido IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 91.352,72 euros y un IGIC (tipo impositivo 7%), que se indica como partida independiente y deberá soportar la Administración, y que asciende a la cantidad de 6.394,69 euros; un plazo de ejecución de DOS (2) AÑOS, prorrogables anualmente por dos años más; y que son los siguientes: LOTE Nº 1: CENTRO DE MAYORES LA DEHESA (anteriormente Residencia de Pensionistas).  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765). 8  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292). LOTE Nº 2: HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES.  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765).  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292). LOTE Nº 3: AGENCIAS DE EXTENSIÓN AGRARIA DE BREÑA ALTA Y PUNTAGORDA.  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765).  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292). LOTE Nº 4: MATADERO INSULAR.  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765).  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292). Seguidamente se procede a la apertura del archivo electrónico Nº 2 que contiene la proposición relativa a los criterios cuantificables automáticamente para esta licitación, con el siguiente resultado: LOTE Nº 1: CENTRO DE MAYORES LA DEHESA (anteriormente Residencia de Pensionistas).  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765). 9  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292). LOTE Nº 2: HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES.  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765). 10  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292). LOTE Nº 3: AGENCIAS DE EXTENSIÓN AGRARIA DE BREÑA ALTA Y PUNTAGORDA.  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765). 11  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292). LOTE Nº 4: MATADERO INSULAR.  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765). 12  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292). 13 Igualmente, tanto la DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765) como LABORSORD, S.L. (NIF B38501292), aportan el curriculum vitae y/o la vida laboral de las personas relacionadas a continuación a efectos de acreditación del criterio relativo a la experiencia del personal adscrito al contrato:  DESTILADERA, S.L. (NIF B38500765). Curriculum vitae: D. FRANCISCO RUBÉN LÓPEZ HERNÁNDEZ (NIF ****5461*). D. ISIDRO FÉLIX CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ (NIF ****8758*). D. PEDRO EUGENIO HERNÁNDEZ BETHENCOURT (NIF ****9494*). D. JOSUÉ HERNÁNDEZ HERRERA (NIF ****4476*). D. JOSÉ ESTEBAN HERNÁNDEZ ARROCHA (NIF ****3585*). Vida Laboral: D. FRANCISCO RUBÉN LÓPEZ HERNÁNDEZ (NIF ****5461*). D. ISIDRO FÉLIX CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ (NIF ****8758*). D. PEDRO EUGENIO HERNÁNDEZ BETHENCOURT (NIF ****9494*). D. JOSUÉ HERNÁNDEZ HERRERA (NIF ****4476*). D. JOSÉ ESTEBAN HERNÁNDEZ ARROCHA (NIF ****3585*). D. FEDERICO ALBERTO DELGADO ÁLVAREZ (NIF ****2656*). D. HÉCTOR BARRIOS PÉREZ (NIF 42.186.934-N). D. JORGE ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ (NIF ****1007*).  LABORSORD, S.L. (NIF B38501292). Vida Laboral: D. JUAN ANTONIO FRANCISCO VARGAS (NIF ****3307*). A continuación, se comprueba en la plataforma de licitación electrónica del Cabildo que las ofertas presentadas no están incursas en baja o en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Los miembros de la Mesa de Contratación, a la vista del contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, acuerdan por unanimidad, requerir informe técnico de valoración de las ofertas de los licitadores admitidos, relativo a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente indicados en la cláusula 11.1. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la mencionada contratación, y se formule la propuesta de adjudicación a favor de la proposición que oferte la mejor relación calidad precio para la administración contratante, en consonancia con lo establecido en la cláusula 17 del citado Pliego. ASUNTO CUATRO.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME RELATIVO A LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO: “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA”. (EXP. 17/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 14 La Presidencia, tras la incorporación de Dª María Nieves Pérez Pérez, Jefa del Servicio de Acción Social, Dª Mª del Pilar Rodríguez Remón, Trabajadora Social y D. Jonathan Ramírez Santana, Técnico de Administración General del Servicio de Acción Social, recuerda a los miembros de la Mesa en relación al procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación del “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA” (EXP. 17/2021/CNT), por un presupuesto máximo de licitación que asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (69.545,00 €), exento de IGIC, en aplicación del art. 50.1.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales, a razón de un precio unitario de 99,35 €/sesión, y un plazo de duración de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga por TRES (3) AÑOS más como máximo, que se ha admitido a una única entidad licitadora relacionada a continuación:  CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161). Seguidamente, la Presidencia da cuenta del informe emitido por la Jefa de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, de fecha de hoy, del siguiente tenor literal: “Con relación al expediente de contratación del “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA” (EXP. 17/2021/CNT), y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Mesa de Contratación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2021, se emite el presente informe con base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de abril de 2021, fue incoado el citado expediente de contratación por un presupuesto máximo de licitación que asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (69.545,00 €), estando dicho servicio exento de IGIC en virtud del art. 50.1.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, calculado a razón de un precio unitario máximo de 99,35 € / sesión, estando dicho servicio exento de IGIC en virtud del art. 50.1.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y en base a una estimación de sesiones durante el plazo de duración previsto de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de TRES (3) AÑOS. SEGUNDO.- Expirado el plazo de presentación de ofertas el pasado día 24 de mayo de 2021 a las 13:00 horas (hora local del órgano de contratación), en Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de mayo de 2021, se procede a la apertura del Archivo Electrónico número 1 que contiene la documentación administrativa para dicha licitación, al estar la misma incluida en el Orden del Día como asunto nº 2, observándose que dentro de plazo de licitación presenta oferta en la Plataforma de licitación electrónica del Cabildo Insular de La Palma la siguiente entidad licitadora:  CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161) Se detectó, con ocasión de la apertura del Archivo Electrónico número 1, que la entidad licitadora es una Sociedad Civil, encargándose por la Mesa de Contratación al Servicio de Contratación de Servicios y Suministros la realización de un estudio minucioso y pormenorizado de los requisitos necesarios de las sociedades civiles para la presentación de proposiciones y para contratar con la Administración. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Legislación aplicable. 15 Con carácter general, la legislación aplicable viene establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; el RGLCAP, en todo lo que no se opongan a la LCSP, y en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto o a las normas reglamentarias que le sustituyan; artículos 111 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, salvo los derogados expresamente por la LCSP; las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias; el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular; las clausulas contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP), y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Segundo.- Órgano de contratación. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, además de la enajenación del patrimonio, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto y undécimo de la Disposición Adicional Segunda LCSP. No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el artículo 61.2 LCSP, y en ejecución del acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de abril de 2020 relativo a competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, así como el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de abril de 2021, ha acordado delegar en la Miembro Corporativo Titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, las restantes competencias relacionadas con el presente expediente (incluida la facultad para adjudicar el contrato, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable, así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 190 LCSP). En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 6 del acuerdo del 24 de abril. Tercero.- Capacidad para contratar con el Sector Público. El contratista es la parte del contrato que se obliga frente a una Administración Pública a llevar a cabo cualquier prestación que constituya el objeto propio de un contrato administrativo. El artículo 65.1 de la LCSP es el primer precepto de dicho texto legal dedicado a las entidades empresariales que aspiran a convertirse en contratistas, proclamando como punto de partida que únicamente “podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”. 16 Además, advierte este precepto que las entidades empresariales deberán contar con la habilitación profesional o empresarial que en cada caso pueda resultar exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A ello cabe añadir lo dispuesto en el artículo 66 de la misma ley, conforme al cual “las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”. La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, de la entidad adjudicataria, o el estar ésta incursa en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP, se sanciona en el artículo 39 de dicha ley con la nulidad de pleno derecho del contrato. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (JCCAA), en su informe 8/2012, de 7 de marzo, establece que “la capacidad es la aptitud legal para ser sujeto de derechos u obligaciones, o la facultad más o menos amplia de realizar actos válidos y eficaces en derecho. Doctrinalmente se distingue entre capacidad jurídica, o aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, que tiene toda persona por el hecho de existir, y capacidad de obrar, o de realizar con validez y eficacia un concreto acto o negocio. …” Por tanto, las personas jurídicas podrán contratar con la Administración siempre que reúnan ambos requisitos, estos, es capacidad de obrar e inclusión de la prestación objeto del contrato dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad. Cuarto.- Las Sociedades civiles y su capacidad para contratar con la Administración. En el caso concreto de las Sociedades Civiles, estas se configuran legalmente en el artículo 1665 del Código Civil como “un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria…”, con el fin de llevar a cabo una actividad empresarial en común y de repartir entre sí las ganancias. Por su parte, el artículo 1669 del Código Civil establece que “no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes”. Se trata por tanto de un contrato asociativo, en el cual los sujetos contratantes cooperan para conseguir el fin pretendido, y caracterizado por ser estable, complejo, consensual, plurilateral, oneroso y producir obligaciones, cuya personalidad jurídica, señala la JCCAA, en su ya citado informe 8/2012, de 7 de marzo, surge “…en el momento en que se perfecciona el contrato de sociedad”, adquiriendo, desde ese momento, “la personalidad jurídica del artículo 35.1 CC, y, ex artículo 38 CC”, siendo posible, por tanto, “adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución”. Es decir, la personalidad jurídica de la sociedad civil se la atribuye la voluntad negocial de las partes, conforme a dicho informe, que si bien es anterior a la entrada en vigor de la vigente LCSP, resulta aplicable en tanto que el artículo 65 de la LCSP mantiene el contenido de la normativa anterior, en concreto del artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La incertidumbre jurídica entorno a esta figura (la Sociedad Civil) se plantea en cuanto al momento del nacimiento de su personalidad jurídica y los requisitos que deben darse para dicho nacimiento. Al respecto, en 1997, la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante DGR) emitió resolución de 31 de marzo, la cual, junto con la disposición adicional única del Real Decreto 1867/1998, de 04 de septiembre, por la que se añadía un tercer apartado al artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil, y se creaba el artículo 269 bis del mismo, exigía la inscripción en el Registro mercantil como requisito imprescindible para las sociedades civiles con vocación de actuar en el tráfico, vinculando la personalidad jurídica de 17 las mismas a la inscripción de la sociedad en el Registro mercantil, ello a pesar de que la citada disposición no consideraba obligatoria la inscripción de aquellas. La doctrina de la DGR vincula por tanto la adquisición de personalidad jurídica de las sociedades civiles a su inscripción en un Registro público, al disponerse que no sería “coherente supeditar la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles a su inscripción en un Registro Público” (respecto a las cuales y conforme a lo regulado para ellas, sí se exige dicha inscripción con carácter obligatorio para reconocerles personalidad jurídica) “y prescindir de tal exigencia para la personificación de las sociedades civiles”. Es decir, según la DGR solo disfrutan de personalidad jurídica las sociedades civiles cuyos pactos no son secretos entre los socios, interpretando que dicho secreto se destruye únicamente por la publicidad que proporciona un Registro Público, de modo que conforme a la DGR las únicas sociedades civiles capaces de adquirir personalidad, y por ende, capaces de contratar con la Administración, eran las sociedades objetivamente mercantiles y subjetivamente civiles, es decir, las sociedades que, teniendo un objeto civil, adoptan una de las formas mercantiles de las prescritas en el Código de comercio (art. 1670 CC) y que por tanto pueden tener acceso a un Registro Público, que no es otro que el Registro mercantil. Dicha exigencia de inscripción para el nacimiento de la personalidad jurídica de las sociedades civiles fue superada a raíz de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2000, al anular los ya citados arts. 81.3 y 269 bis del Reglamento del Registro mercantil. Como consecuencia de esta sentencia y de las anulaciones reseñadas, cabe concluir que, conforme a nuestro sistema legal, las sociedades civiles no son inscribibles en el Registro Mercantil, de modo que tendrán personalidad jurídica al margen de la publicidad registral, porque así lo ha querido el Código Civil, y subsidiariamente el art. 16.1 del Código de comercio (al no disponer nada al respecto), por lo que la sociedad civil no puede inscribirse, tal y como manifiesta el reiteradamente mentado informe 8/2012, de 7 de marzo de la JCCAA, así como la doctrina recogida en Informes 12/2003, de 23 de julio, y 55/08, de 31 de marzo de 2209, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. En consecuencia, las sociedades civiles, en tanto que adquieren personalidad jurídica en el momento en que se perfecciona el contrato de sociedad, sin exigírseles ningún otro requisito, más que la voluntad negocial de las partes, podrán contratar con las Administraciones Públicas, como toda persona jurídica, siempre que no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas, debiendo además las prestaciones objeto de contrato estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Quinto.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos para contratar con la Administración. En cuanto a la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, dispone el artículo 140 de la LCSP que en el procedimiento abierto, las proposiciones deberán acompañarse de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que la entidad licitadora ponga de manifiesto lo siguiente: 1º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que la persona firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. 2º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 de la LCSP. 3º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. 18 4º La designación de una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el PCAP. La función de esta declaración en el procedimiento de contratación, tal y como dispone el TACRC en su Resolución 995/2019, es sustituir a la comprobación efectiva de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar de la entidad licitadora por una declaración responsable suya, si es una entidad empresarial individual, o de su representante, en la que manifiesta que cumple con los requisitos que a tal efecto establecen tanto la legislación de contratos como los pliegos que rigen la licitación, cuya verificación se realiza posteriormente. En el presente contrato, el PCAP que lo rige, dispone en su clausula 14.3 que las proposiciones de las entidades licitadoras constarán de los archivos electrónicos que se señalan en la propia clausula, concretamente de tres archivos electrónicos, entre los cuales se contempla el ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, referente a la documentación administrativa, que deberá incluir el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora o por quien ostente su representación. Teniendo en cuenta lo expuesto, y con el fin de centrar la cuestión en el cumplimiento por parte de la entidad licitadora de los requisitos previos para contratar con la Administración en el marco del contrato “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA” (EXP. 17/2021/CNT), como se indico en el antecedente segundo del presente informe, una vez expirado el plazo de presentación de ofertas, en Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de mayo de 2021, se procede a la apertura del archivo electrónico número 1 que contiene la documentación administrativa para dicha licitación presentado dentro de plazo conferido al efecto en la Plataforma de licitación electrónica del Cabildo Insular de La Palma por parte de la entidad licitadora CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161). Dicho archivo electrónico incorpora DEUC y Anexo II, estando ambos documentos debidamente cumplimentados, no observándose omisiones subsanables. Visto lo explicitado anteriormente se propone a la Mesa de contratación: ÚNICO: Admitir a la licitación del SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA (EXP. 17/2021/CNT), a la entidad licitadora CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161).” A la vista de lo expuesto, los miembros de la Mesa de Contratación acuerdan, por unanimidad, asumir íntegramente el informe transcrito y la admisión en el procedimiento de contratación de: CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161). ASUNTO CINCO.- APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2 QUE CONTIENE LA PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO: “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA”. (EXP. 17/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia, tras la incorporación de Dª María Nieves Pérez Pérez, Jefa del Servicio de Acción Social, Dª Mª del Pilar Rodríguez Remón, Trabajadora Social y D. Jonathan Ramírez Santana, Técnico de Administración General del Servicio de Acción Social, recuerda a los miembros de la Mesa en relación al procedimiento abierto y 19 tramitación ordinaria para la contratación del “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA” (EXP. 17/2021/CNT), por un presupuesto máximo de licitación que asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (69.545,00 €), exento de IGIC, en aplicación del art. 50.1.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales, a razón de un precio unitario de 99,35 €/sesión, y un plazo de duración de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga por TRES (3) AÑOS más como máximo, que se ha admitido a una única entidad licitadora relacionada a continuación:  CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161). Seguidamente se procede a la apertura del archivo electrónico nº 2 que contiene la proposición relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor para esta licitación, acordando los miembros de la Mesa de Contratación, por unanimidad, recabar informe técnico de valoración referente a dichos criterios, en consonancia con lo establecido en la cláusula 11.1.2 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares que rigen el servicio de referencia. ASUNTO SEIS.- APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 1 QUE CONTIENE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE “CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN DEL DISPOSITIVO DE EMERGENCIA PARA MUJERES AGREDIDAS (D.E.M.A.), DEL CENTRO DE ACOGIDA INMEDIATA (C.A.I.) Y DE LA CASA DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (C.A.M.) DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 18/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia, tras la incorporación de Dª. María Nieves Pérez Pérez, Jefa de Servicio de Acción Social, Dª. María del Pilar Rodríguez Remón, Trabajadora Social y Don Jonathan Ramírez Santana, Técnico de Administración General, ambos adscritos al Servicio de Acción Social, informa a los miembros de la Mesa la relación de licitadores presentados al procedimiento restringido y tramitación ordinaria para la contratación de la “CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN DEL DISPOSITIVO DE EMERGENCIA PARA MUJERES AGREDIDAS (D.E.M.A.), DEL CENTRO DE ACOGIDA INMEDIATA (C.A.I.) Y DE LA CASA DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (C.A.M.) DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 18/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (741.887,16 euros), incluido IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 693.352,49 euros y un IGIC (tipo impositivo 7%), que se indica como partida independiente y deberá soportar la Administración, y que asciende a la cantidad de 48.534,67 euros; un plazo de ejecución de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga por tres (3) años más como máximo. Expirado el plazo de presentación de ofertas el pasado día 31 de mayo a las 13:00 horas (hora local del órgano de contratación), se observa que dentro de plazo presentaron oferta en la Plataforma de licitación electrónica del Cabildo Insular de La Palma un total de 2 licitadores:  ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN, AYUDA Y ASISTENCIA DEL MENOR (PROMEPAL) (NIF G38600243). 20  EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. (NIF A79022299). Seguidamente se procede a la apertura del archivo electrónico número 1 que contiene la solicitud de participación (Anexo II), el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y el anexo a la “declaración responsable DEUC” (Anexo III), así como documentación acreditativa de la personalidad y solvencia. Los miembros de la Mesa de Contratación acuerdan, por unanimidad: Primero.- Encargar al Servicio de Contratación el informe sobre el contenido del archivo electrónico nº 1, comprobando su adecuación a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Segundo.- Realizar por la Secretaria de la Mesa los requerimientos que sean oportunos en caso de detectarse omisiones subsanables en la documentación aportada. ASUNTO SIETE.- PROPUESTA DE TÉCNICOS CON CONOCIMIENTOS ACREDITADOS PARA REALIZAR EL ASESORAMIENTO EN LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR PARA LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE “CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN DEL DISPOSITIVO DE EMERGENCIA PARA MUJERES AGREDIDAS (D.E.M.A.), DEL CENTRO DE ACOGIDA INMEDIATA (C.A.I.) Y DE LA CASA DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (C.A.M.) DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 18/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia, tras la incorporación de Dª. María Nieves Pérez Pérez, Jefa de Servicio de Acción Social, Dª. María del Pilar Rodríguez Remón, Trabajadora Social y Don Jonathan Ramírez Santana, Técnico de Administración General, ambos adscritos al Servicio de Acción Social, recuerda a los miembros de la Mesa la relación de licitadores presentados al procedimiento restringido y tramitación ordinaria para la contratación de la “CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN DEL DISPOSITIVO DE EMERGENCIA PARA MUJERES AGREDIDAS (D.E.M.A.), DEL CENTRO DE ACOGIDA INMEDIATA (C.A.I.) Y DE LA CASA DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (C.A.M.) DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 18/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (741.887,16 euros), incluido IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 693.352,49 euros y un IGIC (tipo impositivo 7%), que se indica como partida independiente y deberá soportar la Administración, y que asciende a la cantidad de 48.534,67 euros; un plazo de ejecución de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga por tres (3) años más como máximo, y que son los siguientes:  ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN, AYUDA Y ASISTENCIA DEL MENOR (PROMEPAL) (NIF G38600243).  EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. (NIF A79022299). A continuación, en concordancia con lo establecido en la cláusula 17.1 del Pliego, y de acuerdo con la propuesta emitida por la Jefa de Servicio del Servicio de Acción Social, de fecha 20 de mayo de 2021, los miembros de la Mesa de 21 Contratación, por unanimidad, acuerdan la designación como técnicos independientes para asesorar a dicho órgano en la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor, de los siguiente profesionales: TITULARES 1. YURENA BRITO LEON. PUESTO: JURISTA. SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (UNIDAD TÉCNICA DE MENORES Y DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO. 2. CRISTINA LINARES MARTIN. PUESTO: TRABAJADORA SOCIAL. SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (UNIDAD TÉCNICA DE MENORES Y DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO). 3. MARÍA DACIL MONTESINO MARTÍN. PUESTO: PSICOLOGA. SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (UNIDAD TÉCNICA DE MENORES Y DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO. 4. ANA BELEN MARTÍN GÓMEZ. PUESTO: TRABAJADORA SOCIAL. SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (UNIDAD TÉCNICA DE MENORES Y DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO). 5. GUSTAVO GONZÁLEZ AFONSO PUESTO: TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (SECCIÓN DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE CENTROS Y PROYECTOS). SUPLENTES 1. CARMEN ROSA ÉVORA MÉNDEZ PUESTO: TRABAJADORA SOCIAL. SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (UNIDAD TÉCNICA DE MENORES Y DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO). 2. ALICIA CASTRO PÉREZ. PUESTO: PSICOLOGA. SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (UNIDAD TÉCNICA DE MENORES Y DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO). 22 La eficacia de esta designación está condicionada a su autorización por el Órgano de Contratación. ASUNTO OCHO.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME RELATIVO A LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ANTICIPADA DEL GASTO DEL CONTRATO “SERVICIOS DE GABINETE DE PRENSA INSTITUCIONAL Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”. (EXP. 4/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia recuerda a los miembros de la Mesa que en relación al procedimiento abierto y tramitación ordinaria y anticipada del gasto del contrato de “SERVICIOS DE GABINETE DE PRENSA INSTITUCIONAL Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”. (EXP. 4/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (199.148,10 €), incluido el IGIC, desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 186.119,72 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%) que deberá soportar la Administración, que asciende a la cantidad de 13.028,38 euros, y un plazo de duración de DOS (2) AÑOS, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo de dos años más, los licitadores que continúan en la licitación son los siguientes:  INICIATIVAS DE COMUNICACIÓN DE CANARIAS, S.L. (NIF B35296219).  METRÓPOLIS COMUNICACIÓN, S.L. (NIF B38402756). A continuación, la Presidencia da cuenta a los asistentes del informe emitido por la Técnico de Administración General del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, con el conforme de la Jefa de Servicio, de fecha 4 de junio de 2021, que es del siguiente tenor literal: “Con relación al expediente de contratación de “SERVICIOS DE GABINETE DE PRENSA INSTITUCIONAL Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 4/2021/CNT), y de conformidad con lo ordenado por la Mesa de Contratación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de abril de 2021, la Secretaria de la Mesa, con fecha 29 de abril, efectuó a la empresa INICIATIVAS DE COMUNICACIÓN DE CANARIAS, SL el siguiente requerimiento: “Con relación al procedimiento de licitación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria y anticipada del gasto, para la adjudicación del contrato de “SERVICIOS DE GABINETE DE PRENSA INSTITUCIONAL Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”. (EXP. 4/2021/CNT), de conformidad con lo ordenado por la Mesa de Contratación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de abril de 2021, en la que se procedió a la apertura del archivo electrónico nº 2 (proposición relativa a los criterios cuantificables automáticamente) correspondiente a dicha licitación, y habiéndose detectado contradicciones subsanables en la documentación aportada por esa empresa, en virtud de lo dispuesto en las cláusulas 14.3.2.1 y 18.2.5 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares (PCAP), se le requiere, para que en el plazo máximo de cinco (5) días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente requerimiento, subsane la siguiente documentación:  Visto que en el apartado 2 “Mayor nivel de inglés”, marca la opción” 2.4 C2 (Proficient- maestría)”, debe aportar la titulación oficial, certificado o documento equivalente acreditativo del nivel correspondiente equiparable al establecido en el Marco Común Europeo de Referencia (MCER). (Cláusula 14.3.2.1 del PCAP) 23  Visto que en el apartado 3 “Idiomas”, marca las opciones “3.1 Conocimiento avanzado, oral y escrito, en lengua alemana” y “3.2 Conocimiento avanzado, oral y escrito, en lengua francesa”, debe aportar la titulación oficial o equivalente de ambos idiomas. (Cláusula 14.3.2.1 del PCAP).  De conformidad con lo dispuesto en la clausula 14.3.2.2 en relación con la clausula 18.2.5 del PCAP, todos los licitadores tenían que formular en el Anexo III “Modelo de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes” (incluido en el archivo electrónico nº 2) el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de cómo mínimo los siguientes medios (cuya acreditación es exigible únicamente al propuesto como adjudicatario): a) Dos periodistas con formación universitaria (grados o licenciaturas) en disciplinas directamente relacionadas con el periodismo (periodismo, comunicación audiovisual, publicidad, marketing…), y con al menos dos años de experiencia en la prestación de servicios de comunicación corporativa o de ejercicio del periodismo en medios de comunicación, gabinetes de prensa, agencias de noticias, etc. b) …y con conocimientos específicos en el ámbito regional canario (sector económico, industrial, educativo, etc.). Y visto que en el Anexo III aportado únicamente se compromete a adscribir a la ejecución del contrato: “Dos periodistas con formación universitaria (grados o licenciaturas) en disciplinas directamente relacionadas con el periodismo (periodismo, comunicación audiovisual, publicidad, marketing…), y con al menos dos años de experiencia en la prestación de servicios de comunicación corporativa o de ejercicio del periodismo en medios de comunicación, gabinetes de prensa, agencias de noticias, etc”, se le requiere para que presente escrito en el que se comprometa a que los dos periodistas que va a adscribir (como mínimo) a la ejecución del contrato cuenten con conocimientos específicos en el ámbito regional canario (sector económico, industrial, educativo, etc.)”. Transcurrido el plazo concedido - cinco días (naturales) – con fecha límite el 4 de mayo de 2021 - se constata que la entidad mercantil INICIATIVAS DE COMUNICACIÓN DE CANARIAS, SL no presenta la documentación requerida. Visto los hechos expuestos procede la siguiente conclusión: Si bien respecto a los criterios de adjudicación nº 2 (“Mayor nivel de inglés”) y nº 3 (“Idiomas”) la no aportación por la empresa de documentación alguna que acreditase estar en posesión de las titulaciones correspondientes tiene como consecuencia la no valoración de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la clausula 11.1.2 y 14.3.2.1 del PCAP; respecto al compromiso de adscripción de medios, cuya formulación en el Anexo III (“Modelo de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”) era exigible a todos los licitadores, manifestar que visto que la empresa sólo se compromete a adscribir una parte de los medios y no aporta un compromiso de adscripción de medios personales y materiales tan amplio como el exigido en el PCAP, procede excluir a la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la clausula 14.3.2.2 en relación con la clausula 18.2.5 del PCAP. No hay que olvidar como se expresa claramente en la Resolución nº 43/2018, de 8 de noviembre, de la Comisión Jurídica de la Junta de Extremadura que: “El compromiso de adscripción de medios personales o materiales representa una verdadera obligación contraída, que requiere, para que pueda producir todos sus efectos en fase de ejecución, una declaración expresa (el compromiso) por parte del licitador. Sin dicho compromiso, la situación del licitador afectado por esa omisión es equiparable a cualquier otro que hubiese presentado una oferta que incumple las condiciones de la licitación”. Y dicho lo anterior no hay que olvidar que el pliego de cláusulas administrativas particulares conforma la ley del contrato y vincula a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también al órgano de contratación y vinculan en sus propios términos (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009), de manera que los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. Doctrina que encuentra su fundamento legal en el art. 139.1 LCSP: “Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada 24 por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (…)”, y recogida en la clausula 13.5 del Pliego regulador del contrato que nos ocupa que establece que: “La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el interesado de la totalidad del contenido del presente pliego, y del PPT, sin salvedad o reserva alguna”. En base a lo anteriormente expuesto se propone a la Mesa de contratación: Primero.- Excluir de la licitación a la empresa INICIATIVAS DE COMUNICACIÓN DE CANARIAS, SL (NIF B35296219) por no aportar un compromiso de adscripción de medios tan amplio como el exigido en el PCAP, incumpliendo así lo dispuesto en la clausula 14.3.2.2 en relación con la clausula 18.2.5 del PCAP. Segundo.- Proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de la empresa METRÓPOLIS COMUNICACIÓN, SL (NIF B38402756), única licitadora que continúa en la licitación, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las cláusulas 18 y 19 del PCAP; y siempre que dicha oferta no presente carácter anormalmente bajo, en cuyo caso habría de seguirse el procedimiento estableció en el art. 149 LCSP.” Los miembros de la Mesa de Contratación a la vista del informe transcrito, que asumen íntegramente, acuerdan por unanimidad: PRIMERO.- La exclusión del procedimiento de licitación de la empresa INICIATIVAS DE COMUNICACIÓN DE CANARIAS, S.L. (NIF B35296219), al no haber aportado un compromiso de adscripción de medios tan amplio como el exigido en el PCAP, incumpliendo así lo dispuesto en la clausula 14.3.2.2 en relación con la clausula 18.2.5 del PCAP. SEGUNDO.- Proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de la empresa METRÓPOLIS COMUNICACIÓN, S.L. (NIF B38402756), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las cláusulas 18 y 19 del PCAP; y siempre que dicha oferta no presente carácter anormalmente bajo, en cuyo caso habría de seguirse el procedimiento establecido en el art. 149 LCSP. Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 11:15 horas, por la Presidencia se da por concluida la sesión. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA Diligencia: Se extiende la presente para hacer constar que el Acta de la sesión fue aprobada por los miembros de la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2021, elevándose a definitiva, de lo que, como Secretaria doy fe. 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R: P3800002B) Firmado digitalmente por 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R: P3800002B) Fecha: 2021.07.07 10:55:12 +01'00' LA SECRETARIA HERNANDEZ CEDRES ANGUSTIAS MARIA - 78415946E 25 HERNANDEZ CEDRES ANGUSTIAS MARIA - 78415946E Firmado digitalmente por HERNANDEZ CEDRES ANGUSTIAS MARIA - 78415946E Fecha: 2021.07.13 10:15:32 +01'00' Firmado digitalmente por HERNANDEZ CEDRES ANGUSTIAS MARIA - 78415946E Fecha: 2021.07.13 10:16:04 +01'00'