Servicio de Contratación de Servicios y Suministros ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CELEBRADA EL DÍA 4 DE OCTUBRE DE 2021 En Santa Cruz de La Palma, en el Salón de Consejeros Pedro Pérez Díaz, siendo las 10:25 horas del día cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Mesa de Contratación, convocados al efecto, y demás asistentes que están relacionados a continuación: PARTE DE ASISTENCIA  Presidente de la Mesa: Don Mariano Hernández Zapata (Presidente de la Corporación).  Vocales:  Don Juan José Rodríguez Rodríguez (Director Acctal. de la Asesoría Jurídica).  Don Jorge Lorenzo Hernández (Interventor Acctal.).  Don Pedro Jesús Acosta Rodríguez (Jefe de Servicio de Educación y Empleo). Excusa  Doña Angelina Rosa Ramón Matos (Jefa de Servicio de Presidencia).  Don Alexis González Rodríguez (Jefe de Sección de Mantenimiento y Conservación de Edificios). Excusa  Don Miguel Ángel Morcuende Hurtado (Jefe de Servicio de Medio Ambiente). Excusa.  Doña María Nieves Pérez Pérez (Jefa de Servicio de Acción Social)  Doña Nieves María Díaz López (Jefa de Sección de la Secretaría General).  Don José Adrián Hernández Montoya (Consejero Insular del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca).  Don Juan Ramón Felipe San Antonio. (Portavoz del Grupo Coalición Canaria).  Secretaria: Doña Angustias María Hernández Cedrés, Jefa de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros. A continuación, se procede al examen de los asuntos contemplados, en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el siguiente Orden del Día: ORDEN DEL DIA: 1.- Aprobación de las actas de las sesiones anteriores. 2.- Toma de conocimiento de la documentación aportada en relación a la licitación mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, del contrato: 1 ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES (EXP. 19/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 3.- Toma de conocimiento del informe técnico relativo a la justificación de la baja desproporcionada o anormalmente baja en la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y anticipada del gasto, del contrato: “SERVICIO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL CABILDO DE LA PALMA EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN DE SANTA CRUZ DE LA PALMA” (EXP. 30/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 4.- Dación de cuenta de la Resolución núm. 2021/7571, de fecha 20 de septiembre, relativa a la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato: SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA” (EXP. 17/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 5.- Toma de conocimiento del informe técnico relativo a la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato: ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON DESTINO A LOS USUARIOS DEL CENTRO DE MAYORES LA DEHESA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA (EXP. 25/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. _____________________________________________________ ASUNTO UNO.- APROBACIÓN DE ACTAS DE LA SESIONES ANTERIORES. Da cuenta la Presidencia del envío, mediante correo electrónico, del borrador del acta de las siguientes sesiones:  Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2021 a las 12:16 horas.  Sesión Extraordinaria de la Mesa de Licitación celebrada el día 15 de septiembre de 2021 a las 12:32 horas. No habiendo reparo alguno a su contenido, los miembros de la Mesa acuerdan, por mayoría, aprobar las actas mencionadas, con la abstención de D. Mariano Hernández Zapata y D. Jorge Lorenzo Hernández, al no haber asistido a dichas sesiones. ASUNTO DOS.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE “SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES (EXP. 19/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 2 La Presidencia recuerda a los miembros de la Mesa la relación de licitadores que continúan en el procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria para la contratación del “ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA (EXP. 19/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (38.507,99€), IGIC incluido, desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad 37.386,40€, (a razón de unos precios unitarios máximos de licitación de 0,0668 €/esponja jabonosa desechable y 0,0445 €/toallas absorbentes desechables, en ambos casos sin incluir IGIC), y un IGIC, tipo impositivo 3% que asciende a la cantidad de 1.121,59 € que deberá soportar la Administración y un plazo de ejecución de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de DOS AÑOS MÁS:  LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (NIF A45002516).  CARMELO MARTÍN BRITO (NIF ***7044**). Seguidamente, toma la palabra la Secretaria de la Mesa para informar que, en consonancia con lo acordado por la Mesa en Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de julio de 2021 y con el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente de las ofertas admitidas, emitido con fecha 23 de julio de 2021 por el Director Administrativo del Hospital de Ntra. Sra. de Los Dolores, con el visto bueno de la Miembro Corporativa con delegación especial en las materias de Sanidad, Educación y Artesanía, se requirió con fecha 28 de julio de 2021 a D. CARMELO MARTÍN BRITO (NIF ***7044**), en calidad de propuesto como adjudicatario, al efecto de que aportase la documentación relacionada en las cláusulas 16, 17 y 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP). Con fecha 1 de septiembre de 2021, es requerido nuevamente para subsanar una serie de documentación, entre la que se incluye: “…Inscripción: la documentación aportada (declaración de inicio de actividad de importación. Productos cosméticos de D. Carmelo Martín Brito y la declaración responsable de actividades de fabricación de productos cosméticos de la entidad LAYERTEX, S.L.) no acredita la inscripción requerida a la empresa licitadora. A la vista de lo indicado, se le requiere subsane la documentación correspondiente a la acreditación de la inscripción en el Registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios, exigible de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.” La Secretaria continúa diciendo que de la documentación aportada, si bien se subsanan los restantes aspectos objeto de petición, no queda acreditada la inscripción en el Registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, conforme a lo establecido en las cláusulas 4.1 y 16.3.5 del PCAP, requisito que debe concurrir en el plazo final de presentación de ofertas tal y como establece la cláusula 17 del PCAP, por lo que se propone la exclusión de D. CARMELO MARTÍN BRITO (NIF ***7044**). En su consecuencia, los miembros de la Mesa de Contratación acuerdan, por unanimidad: 3 Primero.- Excluir de la presente licitación a D. CARMELO MARTÍN BRITO (NIF ***7044**), al no acreditar la inscripción en el Registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios exigido en las cláusulas 4.1 y 16.3.5 del PCAP que rige la presente contratación y que debe recurrir en el plazo final de presentación de ofertas de acuerdo con la cláusula 17 del PCAP. Segundo.- Proponer como adjudicataria de este contrato al siguiente licitador en el orden de clasificación de las ofertas, LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (NIF A45002516), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las cláusulas 16, 17 y 18 del PCAP. ASUNTO TRES.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME TÉCNICO RELATIVO A LA JUSTIFICACIÓN DE LA BAJA DESPROPORCIONADA O ANORMALMENTE BAJA EN LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ANTICIPADA DEL GASTO, DEL CONTRATO DE “SERVICIO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL CABILDO DE LA PALMA EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN DE SANTA CRUZ DE LA PALMA” (EXP. 30/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia recuerda a los miembros de la Mesa la relación de licitadores admitidos al procedimiento abierto y tramitación ordinaria y anticipada del gasto para la contratación del “SERVICIO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL CABILDO DE LA PALMA EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN DE SANTA CRUZ DE LA PALMA” (EXP. 30/2021/CNT), por un presupuesto máximo de licitación que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (211.491,73 €), desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 197.655,82 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%), que asciende a la cantidad de 13.835,91 euros, que deberá soportar la Administración, y un plazo de duración de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de TRES (3) AÑOS:  ASOCIACIÓN CENTRO DE INICIATIVAS Y TURISMO INSULAR TEDOTE LA PALMA (CIT TEDOTE) (NIF: G38660163). Asimismo, recuerda la Presidencia que, en consonancia con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de la Mesa de contratación celebrada el pasado 15 de septiembre de 2021, y tras comprobar que la oferta presentada por la única empresa participante en este procedimiento de licitación es anormalmente baja, se le requirió para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles aportase los documentos, relativos a la condición de su oferta para el contrato de referencia, que fueran susceptibles de determinar el bajo nivel del precio, en particular en lo referido al ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción y las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, así como cualquier otra circunstancia de las previstas en el art. 149.4 de la Ley 9/2017 de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Presentada la justificación por dicha empresa dentro del plazo establecido, se emite informe por el Jefe de Sección del Servicio de Turismo de este Cabildo Insular, de fecha 1 de octubre de 2021, del siguiente tenor literal: “INFORME TÉCNICO JURÍDICO SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA POR LA ENTIDAD CENTRO INICIATIVAS Y TURISMO INSULAR TEDOTE LA PALMA, INCURSA EN 4 PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD, EN EL CONTRATO DENOMINADO SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL CABILDO DE LA PALMA EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN DE SANTA CRUZ DE LA PALMA (EXP. 30/2021/CNT). ANTECEDENTES La Mesa de Contratación remitió al servicio gestor del expediente, la documentación referida a los “CRITERIOS CUANTIFICABLES ECONÓMICAMENTE O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS” del Expediente nº: 30/2021/CNT “SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL CABILDO DE LA PALMA EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN DE SANTA CRUZ DE LA PALMA” para su valoración. La empresa que está en la licitación es: EMPRESA NIF CENTRO INICIATIVAS Y TURISMO INSULAR TEDOTE LA PALMA El apartado 11 del PCAP establece como Criterios cuantificables automáticamente y/o mediante la aplicación de fórmulas, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación: Criterio económico CRITERIOS PONDERACIÓN 1.- Mejor oferta económica. Se aplicará la siguiente fórmula: P= 51 *(mo/ov) - donde “P” es la puntuación, “mo” es la mejor oferta y “ov ” es la oferta que se valora. Criterios cualitativos CRITERIOS PONDERACIÓN 2. Medios humanos. Con este criterio se busca una mayor cualificación y experiencia del personal que redunda de forma significativa en la mejor ejecución de la prestación, por la razón fundamental de que se trata de una prestación de servicio de información personalizada, y para ello, es necesario garantizar la aptitud del personal que va a representar la imagen de la isla de La Palma en dichas oficinas. Se tendrá en cuenta a efectos de valoración: 2.1.- Experiencia en trabajos similares al puesto (guía turísticos, agencias de viaje, operadores turísticos, asistencias al turista), otorgándose dos puntos por cada año de antigüedad de cada uno de los miembros del equipo propuesto, acreditado mediante el curriculum vitae del personal propuesto. 2.2.- Conocimiento de idiomas adicionales a los establecidos como obligatorios en el Pliego de Prescripciones Técnicas (español, alemán e inglés), otorgándose 2 puntos por cada idioma extra acreditado mediante titulaciones académicas oficiales. 5 G38660163 Hasta 51 puntos Hasta 20 puntos Hasta 14 puntos Hasta 6 puntos 3. Ampliación de horarios de oficina. Se aplicará la siguiente fórmula: P = 14*(ov/mo). Donde “P” es la puntuación a obtener; “mo” es el valor de la ampliación de horario sobre el mínimo establecido de la mejor oferta entre las presentadas, y “ov” es la ampliación de horario sobre el mínimo establecido de la oferta que se valora). Aquella proposición que oferte la mayor ampliación obtendrá la máxima puntuación para este criterio, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula anterior. En cuanto al análisis de la justificación de la oferta económica, se trata de valorar si la oferta presentada por el CENTRO INICIATIVAS Y TURISMO INSULAR TEDOTE LA PALMA, cuya oferta económica es la mejor de las presentadas, y que se encuentra justificada y puede ser aceptada de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas o por el contrario deber ser declarada como anormalmente baja y excluida del procedimiento de licitación. El artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, expone lo siguiente en relación con las ofertas anormalmente bajas: “1. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo. 2. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación realizará la función descrita en el párrafo anterior con sujeción a los siguientes criterios: a) Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. b) Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. 4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201. e) O la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el 6 Hasta 14 puntos incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. 6. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de Secretaria de Distrito que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica”. Como se ha expuesto, en el presente procedimiento de licitación, con fecha 15 de septiembre de 2021 se reunió la mesa de contratación con el objeto de proceder a la lectura y valoración del informe técnico emitido sobre los criterios valorables mediante un juicio de valor y posteriormente realizar la apertura en acto público de los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios cuantificables económicamente o mediante la aplicación de fórmulas. Como resultado del acto anterior, se consideró que la oferta económica presentada por el CENTRO INICIATIVAS Y TURISMO INSULAR TEDOTE LA PALMA se encontraba incursa en presunción de anormalidad, en aplicación de lo establecido en el PCAP y los parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada, por lo que según lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se procede a requerir a dicha entidad para que justifique dicha baja en su oferta. Dentro del plazo concedido, el CENTRO INICIATIVAS Y TURISMO INSULAR TEDOTE LA PALMA presenta documento donde se ratifica en la proposición económica presentada, realiza una justificación de la oferta presentada y explica las medidas de ahorro que repercuten directamente en el contrato. Del análisis de la justificación presentada se constata lo siguiente: - La entidad licitadora, en caso de ser adjudicataria, en el desglose de los costes de personal para el servicio, la base de cálculo es el Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad de Oficinas y Despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P. núm. 61 de 29 de marzo de 2010) y sus correspondientes incrementos salariales hasta 2021, resultando los siguientes costes, plenamente justificados y adecuados a las prestaciones del contrato de referencia: “CALCULOS A 70 horas/semana de servicio durante 2 años: 121.707,80€ IGIC: 8519,53 € TOTAL: 130.227,13 € Una vez realizados los cálculos arriba indicados y llevando a cabo los cálculos pertinentes de proporcionalidad para un servicio de 77 horas semanales quedaría un total en este apartado de 138.422,13€ (IGIC Incluido) Viendo estos números y los cálculos detallados son asumibles los costes de aportación de material que se contemplaban para medios técnicos en la prestación del servicio. El importe total indicado, incluyendo el material sería 140.668,72€ (IGIC incluido) Esta asociación ajusta el presupuesto a su condición de Asociación Sin ánimo de lucro a la rebaja máxima del 25% que se establece, a priori, sin incurrir en anormalidad sobre el precio 7 de licitación siendo el importe presentado de 158.618,79 € (IGIC incluido) Lo que supondría un diferencial que se pretende revertir en imprevistos, acciones complementarias o compensación de tareas y personal de refuerzo llegado el caso”. - Justifica además las siguientes medidas de ahorro que repercuten directamente en el servicio: -Gestión Coordinada: Se gestionará la oficina en coordinación que el resto de oficinas bajo nuestra gestión (S/C de La Palma, Cancajos, El Paso, Tijarafe, Aeropuerto, Breña Alta, Tricias y Llano Negro) pudiendo reforzar la información prestada con los datos disponibles desde cada una de ellas a la vez que ampliar y remitir al solicitante, en una consulta posterior, a cualquiera de las oficinas con el fin de ampliar el servicio bajo los mismos estándares. *No supone coste añadido ya que es el sistema de trabajo habitual que se lleva a cabo por esta asociación -Gestión de Reservas: Se llevarán a cabo y gestionará, llegado el caso, las reservas necesarias para el acceso a los diferentes puntos insulares que así lo requieran. *No supone coste añadido ya que es el sistema de trabajo habitual que se lleva a cabo por esta asociación y este servicio se presta además en cualquiera de los puntos bajo nuestra gestión. -Actividades de dinamización: Las Oficinas de Turismo bajo la gestión del CIT Tedote, en coordinación, desarrollan actividades de dinamización dirigidas a nuestros visitantes, normalmente relacionadas con fechas puntuales del calendario y destacando particularidades de la cultura, tradición o gastronomía insular, en concreto durante este año se han llevado en las Oficinas bajo nuestra gestión las siguientes. * Dentro de la dinámica de trabajo de esta asociación siempre se ha apostado por estas actividades que no suponen coste ya que son actividades elaboradas por nosotros mismos y donde se cuenta con aportaciones materiales de asociado. -Degustaciones: Durante varios días a la semana, desde que las circunstancias derivadas de la COVID-19 lo permitan, se llevarán a cabo degustaciones regulares; los lunes plátanos frescos y/o secos, los miércoles se procede con la degustación de vinos y los viernes con los mojos de los tres tipos (picón, suave y verde) Para mantener estas actividades y desarrollar otras degustaciones se dotará a la Oficina de nevera y microondas, además de servir de soporte y ayuda para el personal durante su jornada. * Dentro de la dinámica al igual que en el caso anterior son acciones que no suponen un coste añadido para esta asociación en la prestación del servicio. -Colaboraciones y otras actividades El CIT Tedote La Palma tiene también entre sus objetivos la promoción turística de la isla de La Palma, procurando toda clase de facilidades para que la estancia de nuestros visitantes, turistas, resulte grata, proporcionando cuantos datos, informes, etc. puedan ser de utilidad para el mejor conocimiento de nuestro entorno paisajístico y cultural, difundir las características del arte, arqueología, bellezas naturales, manifestaciones folclóricas, deportivas culturales, etc., por los medios gráficos, audiovisuales, escritos o hablados que se estime conveniente o cooperar en la organización de fiestas, manifestaciones artísticas, culturales o deportivas, exposiciones y demás certámenes culturales. Desde la oficina se potenciará estas relaciones y se informará sobre ellas al que nos visita. * Dentro de la dinámica al igual que en el caso anterior son acciones que no suponen un coste añadido para esta asociación en la prestación del servicio ya que se aboga por la promoción de actos, cultura, arte y todas las potencialidades de desarrollo tal y como lo recogen 8 -Realización de un boletín informativo semanal: El personal técnico de las oficinas de turismo realiza una recopilación de las acciones realizadas a lo largo de la semana, así como los titulares de prensa más destacados, eventos culturales, datos sobre oferta formativa de interés para el sector, ayudas y subvenciones, comercialización, videos y campañas promocionales de la isla y de Canarias, etc.. Además, se comunican en e l boletín las nuevas empresas asociadas así como ofertas especiales y comunicados que las diferentes empresas deseen informar o difundir. * Nuestro Centro de Iniciativas Turística realiza esta labor semanalmente y es un servicio que presta de promoción y que al igual que en caso anteriores no supone coste añadido -Realización de un informe de conectividad semanal: El personal técnico de las oficinas de turismo y en concreto parte del propuesto para llevar a cabo las funciones informativo en la oficina que nos ocupa realiza una actualización y recopilación constante de la conectividad aérea insular la cual se hará llegar al personal de l Servicio de Turismo y personal general interesado si así lo pidieran * Nuestro personal realiza esta labor semanalmente y es un servicio que presta de información. Se viene haciendo desde el período de confinamiento y lo único que supondría sería adaptar los destinatarios del mismo según las peticiones. -Refuerzo de personal en las arrivadas de cruceros y de mayor afluencia de visitantes Por la zona en la que está la oficina, se convierte en la principal receptora de cruceristas de cuantas hay en la Isla. Así, se reforzará los turnos, cuando se necesite, con persona l cualificado, para atender a este sector, dado su volumen, de la manera más rápida y eficiente posible. La propia configuración de los mostradores de atención y de nuestro personal y horario en ellos se adaptará incluso a la propia demanda. * El Centro de Iniciativas y Turismo Insular Tedote La Palma al contar con diferentes puntos de gestión y una plantilla lo suficiente amplia puede reforzar si la ocasión lo requiriera el servicio no invirtiendo más recursos de los que ya posee. Respecto a la MEJORA EN LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN: -Elaboración de Material Propio para la promoción El CIT Tedote elabora su propio material promocional complementario al elaborado por e l Cabildo Insular de La Palma en el que se dividen por sectores a los que representa de forma que se puede promocionar la Isla de La Palma y las empresas de servicios con una imagen unificada y de calidad. * Tal y como se indica el CIT Insular Tedote ya elabora este material por lo que no supone un coste añadido. -Elaboración de callejeros A fin de facilitar en todo lo posible la experiencia a nuestro visitante el CIT Tedote elabora callejeros y mantiene su edición sobre el entorno próximo de la oficina * Tal y como se indica el CIT Insular Tedote ya elabora este material por lo que no supone un coste añadido. -Elaboración de cartelería en diferentes idiomas y accesibles QR A fin de acercar al turista la información de la mejor manera posible y de hacérsela llegar de una forma clara, el CIT Tedote dota a sus oficinas con cartelería en los diferentes idiomas as í como los enlaces QR correspondientes para que el visitante acceda de manera clara a la información que se le brinda. * Tal y como se indica el CIT Insular Tedote ya elabora este material por lo que no supone un coste añadido. -Equipación con TV como material de apoyo informativo Una buena imagen es primordial a la hora de que el visitante guarde un buen recuerdo de su visita a la oficina, así se dota a la oficina con una pantalla plana de 40” donde se reproducirán 9 constantemente imágenes promocionales de la Isla así como el vídeo promocional con locución en 4 idiomas. * El CIT Insular Tedote ya lleva la gestión del punto de información sujeto a la presente licitación por lo que este material, propio, ya se encuentra en el mismo. -Equipación de material Informático para el desarrollo de las funciones de la Oficina de Turismo. Para un buen desarrollo de la actividad informativa es necesario la equipación informática correspondiente que acerque y facilite la información y labor a los técnicos/as y transmita la imagen de eficiencia al visitante.Así, se equipará con ordenadores e impresora las instalaciones. * El CIT Insular Tedote ya lleva la gestión del punto de información sujeto a la presente licitación por lo que este material, propio, ya se encuentra en el mismo. -Utilización de las nuevas tecnologías En la gestión diaria de las Oficinas el CIT Tedote aboga por el uso de herramientas que facilitan la conectividad, y acercan al usuario la información. Así muchas de estas herramientas ayudan a nuestro personal a ofrecer una información de calidad y veraz además de actualizada, otras son esenciales para la confección de nuestros mapas y guías. * El presente punto se refiere a herramientas utilizadas y donde no se incurre en costes añadidos. -Equipación de expositores para material promocional: Las experiencias que buscan los visitantes a menudo buscan estar apoyadas por diverso material más extenso. No obstante además de esto y en esta época precisamente, se dotará de 2 expositores TIPO VITRINA para este tipo de material a la OIT donde se acerque más aún la información al que la solicite y donde se evite el contacto directo con los mismos. * El CIT Insular Tedote ya lleva la gestión del punto de información sujeto a la presente licitación por lo que este material , propio, ya se encuentra en el mismo. -Equipación de mostrador interactivo dotado de tablets informativas: Se dotará a la oficina de información de 4 tablets con vinculación a la página de Visit La Palma así como a la APP Teneguía o cuyo valor informativo sea equiparable a fin de brindar información en los momentos de espera o bien para ampliar y buscar la solicitada buscando consolidar, además, la imagen de SMART Island en la puerta de entrada a nuestra isla. Estas tablets se sujetarán a un mostrador del que se dotará la oficina para su fijación y vinilado con las características visuales que se contemplan en el PCAP para uso y publicidad de imagen. La dotación de este mostrador y las tablets, tomando como referencia los dotados en otros expedientes similares (Aeropuerto y Tijarafe) del que nuestra asociación ha sido encargada del servicio se estima en 2246,59€ * tablets: 1003,25€ *mueble modelo: 1243,34€ ” Se concluye que la entidad en el trámite de audiencia concedido presenta una justificación de su oferta suficiente y razonable en relación con el cumplimiento de las obligaciones determinadas con carácter esencial relativas a personal específico para el cumplimiento del contrato. Contiene referencia concreta a los salarios que pretende aplicar a los trabajadores o a los costes correspondientes a su sustitución. En tales condiciones, se estima que se debe aceptar la justificación realizada por el CENTRO INICIATIVAS Y TURISMO INSULAR TEDOTE LA PALMA.” 10 Los miembros de la Mesa de Contratación, por unanimidad, acuerdan asumir íntegramente el informe transcrito, y en consecuencia: PRIMERO.- Proponer al Órgano de Contratación la aceptación de la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CENTRO DE INICIATIVAS Y TURISMO INSULAR TEDOTE LA PALMA (CIT TEDOTE) (NIF: G38660163) al considerar justificada la viabilidad de la misma, de conformidad con el criterio técnico expresado en el informe transcrito del Jefe de Sección del Servicio de Turismo, de fecha 1 de octubre de 2021. SEGUNDO.- Proponer al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato a la empresa ASOCIACIÓN CENTRO DE INICIATIVAS Y TURISMO INSULAR TEDOTE LA PALMA (CIT TEDOTE) (NIF: G38660163), previo informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en consonancia con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. ASUNTO CUATRO.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2021/7571 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE RELATIVO A LA RETIRADA DE OFERTA DE LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO: “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA”. (EXP. 17/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia recuerda a los miembros de la Mesa en relación al procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación del “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA” (EXP. 17/2021/CNT), por un presupuesto máximo de licitación que asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (69.545,00 €), exento de IGIC, en aplicación del art. 50.1.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales, a razón de un precio unitario de 99,35 €/sesión, y un plazo de duración de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga por TRES (3) AÑOS más como máximo, que se ha admitido a una única entidad licitadora relacionada a continuación:  CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161). Seguidamente, la Presidencia da cuenta de la Resolución número 2021/7571 de 20 de septiembre, donde se tiene por retirada la oferta presentada por CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161), del siguiente tenor literal: “Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Examinado el expediente de contratación relativo al contrato de “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA”. (EXP. 17/2021/CNT), por un presupuesto máximo de licitación que asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (69.545,00 €), exento de IGIC, en aplicación del art. 50.1.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales, a razón de un precio unitario de 99,35 €/sesión, y un plazo de duración de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga por TRES (3) AÑOS más como máximo. 11 SEGUNDO: En virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de abril de 2021, se acordó incoar el presente expediente mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, delegándose las restantes competencias relacionadas con el mismo en la Miembro Corporativo Titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud de este Cabildo Insular. TERCERO: Mediante Resolución Número 2021/3558, de fecha 07 de mayo de 2021 de la Miembro Corporativo Titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud de este Cabildo Insular, se aprobó el expediente de contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el de Prescripciones Técnicas (PPT), previa emisión de los preceptivos informes jurídico y de fiscalización de fechas 27 de abril de 2021 y 7 de mayo de 2021, respectivamente. CUARTO: Con fecha 7 de mayo de 2021, se publica anuncio de licitación del citado expediente en el Perfil del Contratante (alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público) y en la Plataforma de licitación electrónica del Cabildo de La Palma, estableciéndose un plazo de 15 días naturales para la presentación de ofertas, a contar desde el día siguiente de publicación de dicho anuncio de licitación en el Perfil del Contratante, conforme el art. 156.6 LCSP, finalizando el mismo, el día 24 de mayo de 2021 a las 13:00 horas (hora local del órgano de contratación). QUINTO: Una vez finalizado el plazo de licitación, se celebra Mesa de Contratación en Sesión Extraordinaria el día 25 de mayo de 2021, en la que se procedió a la apertura del archivo electrónico nº 1 que contiene la documentación administrativa (asunto dos del orden del día de la convocatoria), adoptando el acuerdo que se transcribe a continuación: “ASUNTO DOS.- APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 QUE CONTIENE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO: “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA”. (EXP. 17/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia, tras la incorporación de Dª María Nieves Pérez Pérez, Jefa del Servicio de Acción Social, Dª Mª del Pilar Rodríguez Remón, Trabajadora Social y D. Jonathan Rodríguez Santana, Técnico de Administración General del Servicio de Acción Social, informa a los miembros de la Mesa que se va a proceder a la apertura del archivo electrónico nº 1 que contiene la documentación administrativa del procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación del “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA”. (EXP. 17/2021/CNT), por un presupuesto máximo de licitación que asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (69.545,00 €), exento de IGIC, en aplicación del art. 50.1.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales, a razón de un precio unitario de 99,35 €/sesión, y un plazo de duración de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga por TRES (3) AÑOS más como máximo. Publicado el anuncio de licitación del citado expediente el día 07 de mayo en la plataforma de licitación electrónica del Cabildo de La Palma (Vortal) y en el Perfil del Contratante del órgano de contratación, alojada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con un plazo de presentación de ofertas de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de publicación del anuncio de licitación. Expirado el plazo de presentación de ofertas el pasado día 24 de mayo a las 13:00 horas (hora local del órgano de contratación), se observa que dentro de plazo presentó oferta en la Plataforma de licitación electrónica del Cabildo Insular de La Palma un único licitador:  CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161). Seguidamente se procede a la apertura del archivo electrónico número 1 en el que ha de incorporarse la declaración responsable que sigue el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y el anexo a la “declaración responsable DEUC”, detectando que se trata de una sociedad civil. 12 A la vista de lo expuesto, los miembros de la Mesa de Contratación acuerdan, por unanimidad: PRIMERO: Encargar al Servicio de Contratación el estudio minucioso y pormenorizado de los requisitos necesarios para la presentación de proposiciones de las sociedades civiles para contratar con la Administración. SEGUNDO: Realizar por la Secretaría de la mesa los requerimientos que sean oportunos en caso de detectarse omisiones subsanables en la documentación aportada, a la vista del estudio descrito en el punto anterior que se realice sobre la sociedad civil. TERCERO: Dar cuenta de todo lo actuado a la Mesa de Contratación. ” SEXTO: Seguidamente en la misma Sesión de la Mesa (asunto tres del orden del día de la convocatoria) se procedió a la propuesta de técnicos con conocimientos acreditativos para realizar el asesoramiento en la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor para la citada licitación, adoptando el acuerdo que se transcribe a continuación: “(…) A continuación, en concordancia con lo establecido en la cláusula 17.2 del Pliego, y de acuerdo con la propuesta emitida por la Jefa de Servicio del Servicio de Acción Social, de fecha 20 de mayo de 2021, los miembros de la Mesa de Contratación, por unanimidad, acuerdan la designación como técnicos independientes para asesorar a dicho órgano en la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor de: TITULARES 1. ALICIA CASTRO PÉREZ PUESTO: PSICOLOGA. SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (UNIDAD TÉCNICA DE MENORES Y DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO). 2. NIEVES ROSA PÉREZ SAN JUAN PUESTO: PSICOLOGA SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (UNIDAD TÉCNICA DE MENORES Y DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO). 3. CRISTINA LINARES MARTIN PUESTO: TRABAJADORA SOCIAL SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (UNIDAD TÉCNICA DE MENORES Y DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO 4. YURENA BRITO LEON PUESTO: JURISTA SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (UNIDAD TÉCNICA DE MENORES Y DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO) 5. GUSTAVO GONZÁLEZ AFONSO PUESTO: TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (SECCIÓN DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE CENTROS Y PROYECTOS) SUPLENTES 1. CARMEN ROSA ÉVORA MÉNDEZ PUESTO: TRABAJADORA SOCIAL SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (UNIDAD TÉCNICA DE MENORES Y DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO) 2. MARÍA BEGOÑA PEDRÍANES GONZÁLEZ PUESTO: PSICOLOGA SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL (SECCIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y DE ACCESO Y SEGUIMIENTO DE PLAZAS DE CENTROS DE ATENCIÓN SOCIAL A LA DEPENDENCIA Y TUTELAS) 13 La eficacia de esta designación está condicionada a su autorización por el Órgano de Contratación.” SÉPTIMO: Mediante Resolución Número 2021/4353 de fecha 31 de mayo de 2021 de la Miembro Corporativo Titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud de este Cabildo Insular, se autoriza la designación de los técnicos independientes para asesorar a la Mesa de Contratación en la valoración de los criterios de adjudicación del presente expediente que dependan de un juicio de valor. OCTAVO: La Mesa de contratación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 4 de junio de 2021 (asunto cuatro del orden del día de la convocatoria) tomó conocimiento del informe de la Jefa de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros de fecha 4 de junio de 2021, relativo a dicha licitación, adoptando el acuerdo que se transcribe a continuación: “(…) Seguidamente, la Presidencia da cuenta del informe emitido por la Jefa de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, de fecha de hoy, del siguiente tenor literal: “Con relación al expediente de contratación del “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA” (EXP. 17/2021/CNT), y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Mesa de Contratación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2021, se emite el presente informe con base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de abril de 2021, fue incoado el citado expediente de contratación por un presupuesto máximo de licitación que asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (69.545,00 €), estando dicho servicio exento de IGIC en virtud del art. 50.1.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, calculado a razón de un precio unitario máximo de 99,35 € / sesión, estando dicho servicio exento de IGIC en virtud del art. 50.1.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y en base a una estimación de sesiones durante el plazo de duración previsto de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de TRES (3) AÑOS. SEGUNDO.- Expirado el plazo de presentación de ofertas el pasado día 24 de mayo de 2021 a las 13:00 horas (hora local del órgano de contratación), en Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de mayo de 2021, se procede a la apertura del Archivo Electrónico número 1 que contiene la documentación administrativa para dicha licitación, al estar la misma incluida en el Orden del Día como asunto nº 2, observándose que dentro de plazo de licitación presenta oferta en la Plataforma de licitación electrónica del Cabildo Insular de La Palma la siguiente entidad licitadora:  CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161) Se detectó, con ocasión de la apertura del Archivo Electrónico número 1, que la entidad licitadora es una Sociedad Civil, encargándose por la Mesa de Contratación al Servicio de Contratación de Servicios y Suministros la realización de un estudio minucioso y pormenorizado de los requisitos necesarios de las sociedades civiles para la presentación de proposiciones y para contratar con la Administración. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Legislación aplicable. Con carácter general, la legislación aplicable viene establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); el Real 14 Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; el RGLCAP, en todo lo que no se opongan a la LCSP, y en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto o a las normas reglamentarias que le sustituyan; artículos 111 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, salvo los derogados expresamente por la LCSP; las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias; el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular; las clausulas contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP), y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Segundo.- Órgano de contratación. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, además de la enajenación del patrimonio, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto y undécimo de la Disposición Adicional Segunda LCSP. No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el artículo 61.2 LCSP, y en ejecución del acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de abril de 2020 relativo a competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, así como el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de abril de 2021, ha acordado delegar en la Miembro Corporativo Titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, las restantes competencias relacionadas con el presente expediente (incluida la facultad para adjudicar el contrato, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable, así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 190 LCSP). En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 6 del acuerdo del 24 de abril. Tercero.- Capacidad para contratar con el Sector Público. El contratista es la parte del contrato que se obliga frente a una Administración Pública a llevar a cabo cualquier prestación que constituya el objeto propio de un contrato administrativo. El artículo 65.1 de la LCSP es el primer precepto de dicho texto legal dedicado a las entidades empresariales que aspiran a convertirse en contratistas, proclamando como punto de partida que únicamente “podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”. Además, advierte este precepto que las entidades empresariales deberán contar con la habilitación profesional o empresarial que en cada caso pueda resultar exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A ello cabe añadir lo dispuesto en el artículo 66 de la misma ley, conforme al cual “las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de 15 los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”. La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, de la entidad adjudicataria, o el estar ésta incursa en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP, se sanciona en el artículo 39 de dicha ley con la nulidad de pleno derecho del contrato. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (JCCAA), en su informe 8/2012, de 7 de marzo, establece que “la capacidad es la aptitud legal para ser sujeto de derechos u obligaciones, o la facultad más o menos amplia de realizar actos válidos y eficaces en derecho. Doctrinalmente se distingue entre capacidad jurídica, o aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, que tiene toda persona por el hecho de existir, y capacidad de obrar, o de realizar con validez y eficacia un concreto acto o negocio. …” Por tanto, las personas jurídicas podrán contratar con la Administración siempre que reúnan ambos requisitos, estos, es capacidad de obrar e inclusión de la prestación objeto del contrato dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad. Cuarto.- Las Sociedades civiles y su capacidad para contratar con la Administración. En el caso concreto de las Sociedades Civiles, estas se configuran legalmente en el artículo 1665 del Código Civil como “un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria…”, con el fin de llevar a cabo una actividad empresarial en común y de repartir entre sí las ganancias. Por su parte, el artículo 1669 del Código Civil establece que “no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes”. Se trata por tanto de un contrato asociativo, en el cual los sujetos contratantes cooperan para conseguir el fin pretendido, y caracterizado por ser estable, complejo, consensual, plurilateral, oneroso y producir obligaciones, cuya personalidad jurídica, señala la JCCAA, en su ya citado informe 8/2012, de 7 de marzo, surge “…en el momento en que se perfecciona el contrato de sociedad”, adquiriendo, desde ese momento, “la personalidad jurídica del artículo 35.1 CC, y, ex artículo 38 CC”, siendo posible, por tanto, “adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución”. Es decir, la personalidad jurídica de la sociedad civil se la atribuye la voluntad negocial de las partes, conforme a dicho informe, que si bien es anterior a la entrada en vigor de la vigente LCSP, resulta aplicable en tanto que el artículo 65 de la LCSP mantiene el contenido de la normativa anterior, en concreto del artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La incertidumbre jurídica entorno a esta figura (la Sociedad Civil) se plantea en cuanto al momento del nacimiento de su personalidad jurídica y los requisitos que deben darse para dicho nacimiento. Al respecto, en 1997, la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante DGR) emitió resolución de 31 de marzo, la cual, junto con la disposición adicional única del Real Decreto 1867/1998, de 04 de septiembre, por la que se añadía un tercer apartado al artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil, y se creaba el artículo 269 bis del mismo, exigía la inscripción en el Registro mercantil como requisito imprescindible para las sociedades civiles con vocación de actuar en el tráfico, vinculando la personalidad jurídica de las mismas a la inscripción de la sociedad en el Registro mercantil, ello a pesar de que la citada disposición no consideraba obligatoria la inscripción de aquellas. La doctrina de la DGR vincula por tanto la adquisición de personalidad jurídica de las sociedades civiles a su inscripción en un Registro público, al disponerse que no sería “coherente supeditar la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles a su inscripción en un Registro Público” (respecto a las cuales y conforme a lo regulado para ellas, sí se exige dicha inscripción con carácter obligatorio para 16 reconocerles personalidad jurídica) “y prescindir de tal exigencia para la personificación de las sociedades civiles”. Es decir, según la DGR solo disfrutan de personalidad jurídica las sociedades civiles cuyos pactos no son secretos entre los socios, interpretando que dicho secreto se destruye únicamente por la publicidad que proporciona un Registro Público, de modo que conforme a la DGR las únicas sociedades civiles capaces de adquirir personalidad, y por ende, capaces de contratar con la Administración, eran las sociedades objetivamente mercantiles y subjetivamente civiles, es decir, las sociedades que, teniendo un objeto civil, adoptan una de las formas mercantiles de las prescritas en el Código de comercio (art. 1670 CC) y que por tanto pueden tener acceso a un Registro Público, que no es otro que el Registro mercantil. Dicha exigencia de inscripción para el nacimiento de la personalidad jurídica de las sociedades civiles fue superada a raíz de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2000, al anular los ya citados arts. 81.3 y 269 bis del Reglamento del Registro mercantil. Como consecuencia de esta sentencia y de las anulaciones reseñadas, cabe concluir que, conforme a nuestro sistema legal, las sociedades civiles no son inscribibles en el Registro Mercantil, de modo que tendrán personalidad jurídica al margen de la publicidad registral, porque así lo ha querido el Código Civil, y subsidiariamente el art. 16.1 del Código de comercio (al no disponer nada al respecto), por lo que la sociedad civil no puede inscribirse, tal y como manifiesta el reiteradamente mentado informe 8/2012, de 7 de marzo de la JCCAA, así como la doctrina recogida en Informes 12/2003, de 23 de julio, y 55/08, de 31 de marzo de 2209, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. En consecuencia, las sociedades civiles, en tanto que adquieren personalidad jurídica en el momento en que se perfecciona el contrato de sociedad, sin exigírseles ningún otro requisito, más que la voluntad negocial de las partes, podrán contratar con las Administraciones Públicas, como toda persona jurídica, siempre que no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas, debiendo además las prestaciones objeto de contrato estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Quinto.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos para contratar con la Administración. En cuanto a la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, dispone el artículo 140 de la LCSP que en el procedimiento abierto, las proposiciones deberán acompañarse de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que la entidad licitadora ponga de manifiesto lo siguiente: 1º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que la persona firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. 2º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 de la LCSP. 3º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. 4º La designación de una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el PCAP. La función de esta declaración en el procedimiento de contratación, tal y como dispone el TACRC en su Resolución 995/2019, es sustituir a la comprobación efectiva de la documentación acreditativa de 17 la aptitud para contratar de la entidad licitadora por una declaración responsable suya, si es una entidad empresarial individual, o de su representante, en la que manifiesta que cumple con los requisitos que a tal efecto establecen tanto la legislación de contratos como los pliegos que rigen la licitación, cuya verificación se realiza posteriormente. En el presente contrato, el PCAP que lo rige, dispone en su clausula 14.3 que las proposiciones de las entidades licitadoras constarán de los archivos electrónicos que se señalan en la propia clausula, concretamente de tres archivos electrónicos, entre los cuales se contempla el ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, referente a la documentación administrativa, que deberá incluir el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora o por quien ostente su representación. Teniendo en cuenta lo expuesto, y con el fin de centrar la cuestión en el cumplimiento por parte de la entidad licitadora de los requisitos previos para contratar con la Administración en el marco del contrato “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA” (EXP. 17/2021/CNT), como se indico en el antecedente segundo del presente informe, una vez expirado el plazo de presentación de ofertas, en Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de mayo de 2021, se procede a la apertura del archivo electrónico número 1 que contiene la documentación administrativa para dicha licitación presentado dentro de plazo conferido al efecto en la Plataforma de licitación electrónica del Cabildo Insular de La Palma por parte de la entidad licitadora CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161). Dicho archivo electrónico incorpora DEUC y Anexo II, estando ambos documentos debidamente cumplimentados, no observándose omisiones subsanables. Visto lo explicitado anteriormente se propone a la Mesa de contratación: ÚNICO: Admitir a la licitación del SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA (EXP. 17/2021/CNT), a la entidad licitadora CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161).” A la vista de lo expuesto, los miembros de la Mesa de Contratación acuerdan, por unanimidad, asumir íntegramente el informe transcrito y la admisión en el procedimiento de contratación de:  CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161)” NOVENO: Seguidamente en la misma Sesión de la Mesa (asunto cinco del orden del día de la convocatoria) se procedió a la apertura del archivo electrónico nº 2, que contiene la proposición relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor para dicha licitación, adoptando el acuerdo que se transcribe a continuación: “(…) Seguidamente se procede a la apertura del archivo electrónico nº 2 que contiene la proposición relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor para esta licitación, acordando los miembros de la Mesa de Contratación, por unanimidad, recabar informe técnico de valoración referente a dichos criterios, en consonancia con lo establecido en la cláusula 11.1.2 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares que rigen el servicio de referencia.” DÉCIMO: La Mesa de contratación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2021 (asunto dos del orden del día de la convocatoria) tomó conocimiento del informe de los técnicos independientes designados para asesorar la mesa de contratación de fecha 23 de junio de 2021, relativo a dicha licitación, adoptando el acuerdo que se transcribe a continuación: “(…) Seguidamente, la Presidencia da cuenta del informe emitido por el personal técnico independiente relacionado, de fecha de 23 de junio de 2021, de conformidad con lo ordenado por la Mesa de Contratación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 04 de junio de 2021, del siguiente tenor literal: 18 “INFORME DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR DEL CONTRATO DE “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA”. Nº Ref: 17/2021/CNT. Doña Yurena Brito Leon, jurista de la Unidad Técnica de Menores y de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de violencia de género del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, doña Cristina Linares Martín, Trabajadora Social de la Unidad Técnica de Menores y de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de violencia de género del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, doña Alicia Castro Pérez, Psicóloga de la Unidad Técnica de Menores y de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de violencia de género del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, doña Nieves Rosa Pérez San Juan, Psicóloga de la Unidad Técnica de Menores y de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de violencia de género del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y don Gustavo González Afonso, Técnico de Administración General de la Sección de Gestión, Administración, Planificación y Evaluación de Centros y Proyectos del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Visto que a propuesta de la Jefa de Servicio de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por medio de Resolución 2021/4353, de fecha 31 de mayo de 2021, se nos designa como personal técnico independiente para asesorar a la Mesa de Contratación en la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor del expediente administrativo relativo al contrato de “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA”. Nº Ref: 17/2021/CNT”, por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (69.545,00 €), exento de IGIC, en aplicación del art. 50.1.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales, a razón de un precio unitario de 99,35 €/sesión, y un plazo de duración de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga por TRES (3) AÑOS más como máximo. los abajo firmantes emiten el siguiente: INFORME Primero.- En fecha 04 de junio de 2021 se da traslado a este equipo técnico por parte del Servicio de Contratación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de la memoria técnica constructiva pormenorizada presentada por parte de la entidad CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA, con NIF J-76790161, tratándose de la única licitadora que presenta oferta a este contrato. Segundo.- Con carácter preliminar se hace constar por parte de las personas miembros de este Comité de Personal Técnico Independiente que tras un primer análisis de la propuesta presentada se constata que la proposición presentada CUMPLE con lo dispuesto en el punto 14.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), que dispone lo siguiente: “…A tal efecto, las personas licitadoras deberán presentar una memoria técnica con una extensión no superior a 30 páginas, tamaño folio, formato DIN A4, a una sola cara, letra Times New Roman 11, interlineado 1,5, (se admitirá la modificación del tipo y tamaño de letra para la presentación de cuadros o tablas, en su caso), con una portada, contraportada, índice de documentos y una hoja resumen final, no incluidos dentro del límite indicado de 30 páginas. La Memoria se elaborará con un nivel de detalle suficiente para permitir valorar los apartados establecidos, teniendo en cuenta de forma particular, los aspectos siguientes: - Programa de trabajo y modelo de intervención con menores. - Modelo de actuaciones o terapias grupales con menores. - Actividades innovadoras en la atención psicológica. - Establecimiento de un sistema de indicadores de evaluación y control detallado del funcionamiento del programa de atención e intervención psicológica a menores. Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa al criterio o alguno de los subcriterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición no será valorada respecto al criterio o subcriterios de que se trate. Igualmente, no serán valoradas aquellas memorias que no se ajusten a lo previsto en la presente cláusula. Serán rechazadas las proposiciones que incluyan en el archivo electrónico nº 2 documentación del archivo electrónico nº 3 siempre que con ello se vulnere el carácter secreto de las proposiciones y la igualdad de trato de los sujetos licitadores”. 19 Tercero.- Respecto al criterio de valoración relativo a aportación de memoria técnica del programa de trabajo y del modelo de intervención con menores víctimas de violencia de género, el apartado 11 del PCAP establece que en relación al criterio de adjudicación nº 3, relativo a la “Aportación de memoria técnica del programa de trabajo y del modelo de intervención con menores víctimas de violencia de género”, el mismo se valorará con hasta 26 puntos, debiendo a tal efecto las personas licitadoras presentar una memoria técnica descriptiva con una extensión no superior a 30 páginas, tamaño folio, formato DIN A4, a una sola cara, letra “Times new roman”, tamaño 11, interlineado 1,5 (se admite la modificación del tipo y tamaño de letra para la presentación de cuadros o tablas), teniéndose en cuenta, en caso de superarse el límite de páginas, únicamente lo recogido en las 30 primeras páginas. La memoria deberá contener un índice de documentos y una hoja resumen final, sin que ambos se incluyan dentro del límite indicado de 30 páginas, al igual que la portada y contraportada (también excluidos de dicho límite). Dicha memoria deberá tener el suficiente nivel de detalle para permitir valorar los subcriterios establecidos, cuya ponderación depende de un juicio de valor, al estimar inviable su valoración mediante fórmulas matemáticas, a la vista de la finalidad buscada y el carácter abierto de las propuestas. No obstante, se han fijado reglas para su baremación, realizándose esta valoración clasificando las propuestas de mejor a peor, asignando la puntuación proporcional al orden ocupado. Se valorará igualmente la claridad de exposición. En este proyecto de organización no podrán incluirse datos relativos a los criterios objetivos de adjudicación, especialmente datos que pongan de manifiesto los planes de formación del personal, al ser un aspecto que se valora como mejora. La proposición que no aporte la documentación relativa a algunos de los subcriterios a que se refiere este criterio nº 3, o no contenga todos los requisitos exigidos anteriormente, obtendrá 0 puntos en el subcriterio de que se trate. La realización de la memoria técnica tendrá en cuenta, de forma particular, los aspectos siguientes: - Programa de trabajo y modelo de intervención con menores, para lo cual se deberá desarrollar un programa de intervención con menores, desde su acceso al servicio objeto del presente contrato hasta su salida: fases y tipos de intervención adecuadas a las situaciones por las que atraviesan los y las menores, en un enfoque de género. - Modelo de actuaciones o terapias grupales con menores, deberá desarrollarse el modelo de actuación o terapias grupales con menores, así como con madres víctimas de violencia que se realizarán en la intervención con menores víctimas de violencia de género. - Actividades innovadoras en la atención psicológica, deberá establecerse y desarrollarse el diseño de actividades innovadoras en la atención psicológica con menores, propuestas de actuación en los casos en que se detecten situaciones de riesgo medio o alto en los/as menores atendidos/as en el marco del presente contrato. - Establecimiento de un sistema de indicadores de evaluación y control, se deberá establecer y detallar el funcionamiento del programa de atención e intervención psicológica a menores, valorándose el grado de desarrollo de su diseño, la adecuación de los indicadores, procedimientos y herramientas de evaluación propuestos y la inclusión de un modelo de estudio del grado de satisfacción de las personas usuarias No obstante se aplicará, de acuerdo con los PCAP, la siguiente puntuación en función de cada subcriterio: Una vez analizada la memoria técnica constructiva pormenorizada presentada por parte de la entidad CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA, con NIF J-76790161 se realiza la siguiente valoración en función de la puntuación aplicada para los distintos subcriterios 3.1.-PROGRAMAS DE TRABAJO Y MODELO DE INTERVENCIÓN CON MENORES, con un máximo de puntuación de 13, se valora con un total de 9 puntos, dado que en la memoria técnica aportada: 20 - No se describen los síntomas y daños directos a nivel emocional, cognitivo, conductual y fisiológico de los y las menores. - No se reconoce el tipo de vinculación, memorias traumáticas, estrés postraumático u otras secuelas que padecen los y las menores a raíz de estar expuestos/as a la violencia de género. - No se diferencia entre violencia sufrida directa o indirectamente, así como el trabajo que se realizará dependiendo si el usuario es víctima directa o si ha sido testigo de maltrato el o la menor ha sido testigo de maltrato, si han ejercido maltrato directo sobre el o la menor y/o instrumentalización de este/a para seguir ejerciendo violencia machista. - Falta de información en otras secuelas como puede ser la paternalización de roles en estos/as menores (inversión de roles). - No evalúan el tipo de apego que tienen los menores con las figuras protectoras. 3.2.- MODELO DE ACTUACIONES O TERAPIAS GRUPALES CON MENORES, con un máximo de puntuación de hasta 6,5 puntos, se concede 5 puntos dado que: - Carece del desarrollo necesario para poder abordar de forma directa las terapias a desarrollar con menores, sobre todo en cuanto a la forma de plantear las mismas. - Presentan solo dos tipos de terapias, no utilizando la aplicación de terapias como la narrativa, gestalt, sistémica, entre otras, limitándose a aplicar solo dos terapias. 3.3.- ACTIVIDADES INNOVADORAS EN LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA, con un máximo de puntuación de hasta 3,25 puntos. Se concede la puntuación de 3, dado que: - Presentación de un mismo formato en las técnicas innovadoras, a través del juego de mesa, sin abrirse a otras opciones. 3.4.- ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INDICADORES DE EVALUACIÓN Y CONTROL DETALLADO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA A MENORES, con un máximo de puntuación de hasta 3,25 puntos. Se concede la puntuación de 3, dado que: - Falta una evaluación intermedia. - Falta una evaluación cualitativa. - Ausencia de seguimiento tras el alta - Se reflejan indicadores de evaluación, pero no descripción de los mismos. Cuarto.- Por todo ello se expone a continuación la tabla resumen con las puntuaciones obtenidas la entidad licitadora en los diferentes subcriterios y de la puntuación total, resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas: 3.1. PROGRAMAS DE TRABAJO Y MODELO DE INTERVENCIÓN CON MENORES (máximo 13 puntos) 3.2. MODELO DE ACTUACIONES O TERAPIAS GRUPALES CON MENORES (máximo 6,5 puntos) 3.3 ACTIVIDADES INNOVADORAS EN LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA (máximo 3,25 puntos) CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA 9 5 3 3 21 3.4 ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INDICADORES DE EVALUACIÓN Y CONTROL DETALLADO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA A MENORES (máximo 3,25 puntos) TOTAL DE PUNTUACIÓN 20 UNDÉCIMO: Seguidamente en la misma Sesión de la Mesa (asunto tres del orden del día de la convocatoria) se procedió a la apertura del archivo electrónico nº 3, que contiene la proposición relativa a los criterios cuantificables automáticamente para dicha licitación, adoptando el acuerdo que se transcribe a continuación: “(…) Seguidamente se procede a la apertura del archivo electrónico Nº 3 que contiene la proposición relativa a los criterios cuantificables automáticamente para esta licitación, con el siguiente resultado:  CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161). 1. Precio unitario ofertado (sin IGIC): (en números) 90,00 €. 2. Mejora relativa a la formación del personal adscrito a la prestación del servicio: 2.1. Ofertar más de dos actuaciones formativas, sobre temática acorde con la prestación objeto del contrato y sobre materia de “duelo” que superen, cada una de las actuaciones formativas, las 20 horas anuales mínimas del PPT.  2.2. Ofertar dos actuaciones formativas, una sobre temática acorde con la prestación objeto del contrato y otra sobre materia de “duelo” que superen, cada una, las 20 horas anuales mínimas del PP. □ 2.3. Ofertar una actuación formativa que supere las 20 horas anuales mínimas sobre una temática acorde con la prestación o “duelo”. □ A continuación, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), se comprueba que la oferta presentada no está incursa en baja o en presunción de anormalidad, en tanto que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el precio unitario ofertado no es inferior al precio unitario máximo de licitación en más de 25 unidades porcentuales. Los miembros de la Mesa de Contratación a la vista de lo expuesto acuerdan por unanimidad: Proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de la entidad CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las cláusulas 18 y 19 del PCAP.” DUODÉCIMO: En consonancia con el acuerdo transcrito en el antecedente anterior se requiere mediante escrito con fecha 21 de julio de 2021 (notificado a través de la Plataforma de licitación electrónica de la Corporación Insular, Vortal, el mismo día) a la empresa CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161), en calidad de propuesta como adjudicataria, para que acredite su aptitud, capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigible para la celebración del presente contrato conforme a lo previsto en las cláusulas 18 y 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, requerimiento que fue atendido en fecha 3 de agosto de 2021. DECIMOTERCERO: Con fecha 15 de septiembre de 2021, la entidad CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161), presenta a través de la Plataforma de licitación electrónica de la Corporación Insular VORTAL, con registro de entrada número 2021034042 de fecha 16 de septiembre de 2021, escrito de fecha 14 de septiembre de 2021, cuyo contenido se reproduce a continuación: “Dª. Mariana Monterrey Perera con dni número 42.191.727-K en representación del Centro Psicológico La Palma, con CIF J76790161 con domicilio en Los Llanos de Aridane, en Avenida Venezuela, nº11, 1ºB. EXPONE 22  Con relación al expediente, procedimiento abierto, tramitación ordinaria para la contratación del “SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA” (EXP. 17/2021/CNT).  Habiendo sido propuesta la sociedad para la adjudicación del citado contrato, de conformidad con lo acordado en la Sesión Extraordinaria de la Mesa de Contratación de fecha 1 de julio de 2021.  Debido a las circunstancias actuales no podemos asumirlo, por lo que la sociedad desiste en la licitación del mencionado contrato. Por lo expuesto, SOLICITO º Al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Servicio de Contratación de Servicios y suministros, que habiendo presentado este escrito, se sirva a admitirlo y en su virtud, tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones y acuerde de conformidad con lo solicitado en el mismo.” DECIMOCUARTO: Habiendo transcurrido el plazo máximo de dos meses para la adjudicación del contrato, de conformidad con lo previsto en el art. 158 apdo. 2 de la LCSP, en el que se dispone que, “cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, (…) el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición”; y en el apdo. 4º. “De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición (…)”. FUNDAMENTOS De conformidad con el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con su Disposición Adicional Decimocuarta, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de abril de 2021, en relación con el contenido de su acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de abril de 2020, relativo a competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa; en consonancia con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP); el Decreto de la Presidencia número 2019/5003, de fecha 1 de agosto, rectificado por el Decreto número 2019/5005, de fecha 2 de agosto, por el cual se me designa como Miembro Corporativo titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; de conformidad con los artículos 158 y demás artículos que sean de aplicación de la citada LCSP y los preceptos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicable en tanto no se oponga a la mentada LCSP, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP de 2007. Considerando la propuesta emitida por Servicio de Contratación de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO: Tener por retirada la oferta presentada por la entidad CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161) por el transcurso del plazo máximo establecido para la adjudicación del contrato por los motivos especificados en la parte expositiva de la presente Resolución. 23 SEGUNDO: Que se notifique la presente Resolución a la entidad CENTRO PSICOLÓGICO LA PALMA (NIF J76790161), y que se proceda a su publicación en la Plataforma de licitación electrónica del Cabildo de La Palma, así como en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público. TERCERO: Dar cuenta de la presente Resolución a la Mesa de Contratación en la primera sesión que se celebre. CUARTO: Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación en el registro del Cabildo Insular de La Palma o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución de conformidad con el art. 50 de la LCSP o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. De esta Resolución se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede.” En consecuencia, los miembros de la Mesa, toman conocimiento de la Resolución transcrita. ASUNTO CINCO.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME TÉCNICO RELATIVO A LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON DESTINO A LOS USUARIOS DEL CENTRO DE MAYORES LA DEHESA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA (EXP. 25/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. En relación al procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación del ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON DESTINO A LOS USUARIOS DEL CENTRO DE MAYORES LA DEHESA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 25/2021/CNT), por un presupuesto de licitación que asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (189.294,68 €), incluido IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 186.637,62 €, y un IGIC, tipos impositivos 0%, 3% y 7% según producto en virtud de lo establecido en los arts. 52, 54 y 51.1 c) de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales, que supone un importe de 2.657,06 €, a razón de los precios unitarios detallados en el Anexo I al Pliego de Prescripciones Técnicas, y un plazo de ejecución de dos años, susceptible de prórroga hasta un máximo de dos años más, cuya distribución por lotes es la siguiente:  LOTE 1: PAN Y BOLLERÍA  LOTE 2: PRODUCTOS LÁCTEOS  LOTE 3: GALLETAS, PASTAS, ESPECIAS Y OTROS La Presidencia recuerda a los miembros de la Mesa la relación de licitadores que han presentado su oferta dentro de plazo: LOTE 1: PAN Y BOLLERÍA  D. ANTONIO MUÑOZ BERNAL (NIF: ****5685*) LOTE 2: PRODUCTOS LÁCTEOS 24  TOMÁS BARRETO S.A. (NIF: A38022992) LOTE 3: GALLETAS, PASTAS, ESPECIAS Y OTROS  D. ANTONIO MUÑOZ BERNAL (NIF: ****5685*)  HORTOFRUTÍCOLA LAMA, S.L. (NIF: B38256202)  TOMÁS BARRETO S.A. (NIF: A38022992) Seguidamente la Presidencia informa que, en consonancia con el acuerdo adoptado por la Mesa de Contratación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2021 (Asunto cinco del Orden del Día), se requirió informe técnico de valoración de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos. Informe, que es emitido por la Técnico de Gestión de la Residencia de Pensionistas, el 15 de septiembre de 2021, y presenta el siguiente tenor literal: “En relación con el procedimiento para la contratación del Acuerdo Marco de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON DESTINO A LOS USUARIOS DEL CENTRO DE MAYORES LA DEHESA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (Exp. 25/2021/CNT), una vez se ha procedido en la sesión extraordinaria de la Mesa de Contratación de 20 de agosto de 2021 a la apertura del archivo electrónico nº 2, que contiene la proposición relativa a los criterios cuantificables automáticamente para la licitación de referencia presentado por cada una de ellas, se solicita informe relativo a:  Cumplimiento de las muestras con los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en consonancia con lo establecido en la cláusula 14.3.2.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).  Valoración de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente de las ofertas, previa comprobación de si se encuentran en baja, y, en su caso, propuesta de adjudicación para cada lote, en consonancia con lo establecido en las Cláusulas 11 y 17 del PCAP. En razón a lo requerido, se informa lo siguiente:  En cuanto al cumplimiento de las muestras con los requisitos exigidos en el PPT, en consonancia con lo establecido en la cláusula 14.3.2.3 PCAP: LOTE Nº 1 PAN Y BOLLERIA.- El único licitador que concurre a este lote, D. ANTONIO MUÑOZ BERNAL (NIF nº ****5685*), no presenta muestra alguna de los productos que lo conforman. LOTE Nº 2 PRODUCTOS LÁCTEOS.- Las muestras presentadas de cada uno de los productos de este lote junto con sus respectivas fichas técnicas, por el único licitador que concurre, TOMÁS BARRETO S.A. (NIF nº A-38022992), cumplen con los requisitos exigidos en el PPTP. LOTE Nº 3 GALLETAS, PASTAS, ESPECIAS Y OTROS.- De los tres licitadores que han concurrido a este lote, D. ANTONIO MUÑOZ BERNAL (NIF nº ****5685*), TOMÁS BARRETO S.A. (NIF nº A-38022992) y HORTOFRUTÍCOLA LAMA S.L. (NIF nº B- 38256202); el primero de ellos, no ha presentado muestra de ninguno de los productos que forman parte de este lote. Por su parte, tanto TOMAS BARRETO S.A. como HORTOFRUTÍCOLA LAMA S.L., sí las han presentado junto con las correspondientes fichas técnicas, cumpliendo todas ellas con las características descritas en el PPTP. 25 Por lo que conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la Cláusula 14.3.2.3 PCAP, cuyo tenor literal dice “De no presentarse las muestras requeridas las proposiciones para dichos lotes serán rechazadas”, se propone a la Mesa de Contratación, que las proposiciones formuladas por D. ANTONIO MUÑOZ BERNAL, tanto para el Lote nº 1 Pan y Bollería, como para el Lote nº 3 Galletas, Pastas, Especias y otros, sean rechazadas.  Respecto a la valoración de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente de las ofertas, previa comprobación de si se encuentran en baja, y, en su caso, propuesta de adjudicación para cada lote, en consonancia con lo establecido en las Cláusulas 11 y 17 del PCAP: Atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 17.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se ha constatado que ninguna de las ofertas presentadas a cada uno de los lotes, es anormalmente baja, de acuerdo a las circunstancias en aquélla recogidas. Así: LOTE Nº 2 PRODUCTOS LÁCTEOS Presupuesto estimado: 71.041,92 € Oferta única (TOMÁS BARRETO S.A.): 67.733,09 € (Baja: 4,66%) 25% por debajo del presupuesto estimado: 53.281,44 € La oferta presentada no está por debajo de las 25 unidades porcentuales. LOTE Nº 3 GALLETAS, PASTAS, ESPECIAS Y OTROS Presupuesto estimado: 41.896,98 € Ofertas: 1. HORTOFRUTICOLA LAMA S.L.: 33.790,59 € (Baja: 19,35%) 2. TOMÁS BARRETO S.A: 37.228,58 € (Baja: 11,14 %) 20% por debajo de la otra oferta (TOMÁS BARRETO S.A.): 29.782,86 € Ninguna de las dos ofertas está por debajo de las 20 unidades porcentuales. Una vez comprobado que ninguna de las ofertas es anormalmente baja, en lo que a la propuesta de adjudicación se refiere, señalar que, según lo dispuesto en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con la cláusula 17, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a la evaluación de los criterios cuantificables automáticamente y/o mediante la aplicación de fórmulas (Lotes nº 1, 2 y 3, criterio económico: nº 1, “Mejor oferta económica”; criterios cualitativos: nº 1 “Reducción del plazo de entrega ordinario”, nº 2 “Reducción del plazo de reposición de suministro”; a los que se añade un 3º “Productos de comercio justo”, en el caso del Lote nº 3) La valoración de las ofertas respecto al criterio económico nº 1 “Mejor oferta económica” (aplicable a todos los lotes, si bien con distinta ponderación), se realizará utilizando la siguiente fórmula a cada uno de los lotes: P= (pm*mo)/o. Donde “P” es la puntuación; “pm” es la puntuación máxima; “mo” es la mejor oferta, que se calculará sumando los valores resultantes de multiplicar los precios ofertados por producto para cada lote por su consumo estimado durante los dos años de vigencia del contrato; y “o” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora, y que se calculará sumando los valores resultantes de multiplicar los precios ofertados por producto para cada lote, por su consumo estimado para los dos años de vigencia del contrato. A la mejor oferta se le asignará el máximo de los puntos correspondientes a este criterio. La valoración del resto de criterios evaluables en cifras o porcentajes (criterios cualitativos nº 1 y nº 2 –lotes nº 1, 2 y 3- y nº 3 –lote nº 3-) se efectuará conforme a lo indicado en los cuadros de la cláusula 11.2 del PCAP, y que en concreto se circunscriben a los lotes nº 2 y 3, tras la propuesta de rechazo de la única proposición presentada al lote nº 1: LOTE Nº 2 PRODUCTOS LÁCTEOS.- 26 LOTE Nº 3 GALLETAS, PASTAS, ESPECIAS Y OTROS.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas con respecto a cada uno de los criterios y cada lote, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, se clasificarán y ordenarán, de acuerdo con el resultado, de mejor a peor, determinando así la oferta con mejor relación calidad-precio. En atención a lo anterior, considerando además las proposiciones cuyo rechazo se ha propuesto, la valoración de los criterios evaluables en cifras o porcentajes (criterio económico, nº 1, y criterios cualitativos nº 1 y nº 2 –lotes nº 2 y 3-, y nº 3 –lote nº 3) conforme a los cuadros anteriores, y respecto a las ofertas no rechazadas, es como sigue: LOTE Nº 2 PRODUCTOS LÁCTEOS TOMÁS BARRETO S.A. (NIF nº A-38022992) Criterio económico: Criterio 1 “Mejor oferta económica”: 27 T. BARRETO TOMÁS BARRETO PRECIO PRECIO CONS PRODUCTOS P.M.U. % IGIC P. OFER CON CON IGIC . 2 AÑOS IGIC 1 Yogur desnatado 0,30 3% 0,31 0,30 0,31 69120 20736,00 622,08 21358,08 20736,00 622,08 21358,08 2 Yogur de soja 0,58 3% 0,60 0,58 0,60 2304 1336,32 40,09 1376,41 1336,32 40,09 1376,41 3 Leche de vaca UHT 0,70 0% 0,70 0,63 0,63 41760 29232,00 0,00 29232,00 26308,80 0,00 26308,80 Mantequilla en porciones individuales 4 0,06 3% 0,06 0,06 0,06 25200 1512,00 45,36 1557,36 1512,00 45,36 1557,36 5 Mantequilla en barra 4,95 3% 5,10 4,20 4,33 480 2376,00 71,28 2447,28 2016,00 60,48 2076,48 6 Gelatina 0,24 3% 0,25 0,24 0,25 55296 13271,04 398,13 13669,17 13271,04 398,13 13669,17 7 Nata líquida 3,95 3% 4,07 3,85 3,97 144 568,80 17,06 585,86 554,40 16,63 571,03 8 Helado 11,00 3% 11,33 11,00 11,33 72 792,00 23,76 815,76 792,00 23,76 815,76 TOTAL 69824,16 1217,76 71041,92 66526,56 1206,53 67733,09 T. BARRETO 1. Mejor oferta económica P= (pm*mo)/o 60,00 Criterios cuantificables nº 1 y 2: T. BARRETO OFERTA PUNTOS - Mejor oferta económica 60,00 - Reducción del plazo de entrega ordinario Entre 4’01 y 8’00 h 15,00 - Reducción del plazo de reposición (entre 4’00 y 24’00 h) 6 horas 18,00 TOTAL PUNTOS CRITERIOS CUANTIFICABLES 93,00 28 P.M. 2 AÑOS IGIC TOTAL (€) P.M. 2 AÑOS IGIC TOTAL (€) LOTE 3 GALLETAS, PASTAS, ESPECIAS Y OTROS HORTOFRUTÍCOLA LAMA S.L. (NIF nº B-38256202) TOMÁS BARRETO S.A. (NIF nº A-38022992) Criterio económico: Criterio 1 “Mejor oferta económica”: HORT. LAMA TOMAS BARRETO HORT. LAMA TOMAS BARRETO PRECIO PRECIO PRECIO PRODUCTOS P.M.U. % IGIC CON PR. OF IGIC CON IGIC PR. OF IGIC CON IGIC IGIC 1 Azúcar 0,76 3% 0,78 0,76 0,02 0,78 0,75 0,02 0,77 3120 2371,20 71,14 2442,34 2371,20 71,136 2442,34 2340,00 70,20 2410,20 2 Sacarina líquida 19,84 3% 20,44 15,00 0,45 15,45 16,07 0,48 16,55 24 476,16 14,28 490,44 360,00 10,8 370,80 385,68 11,57 397,25 3 Sacarina comprimidos 2,86 3% 2,95 2,00 0,06 2,06 2,30 0,07 2,37 120 343,20 10,30 353,50 240,00 7,2 247,20 276,00 8,28 284,28 4 Pasta - concha mediana/grande 1,25 0% 1,25 1,25 0,00 1,25 1,25 0,00 1,25 120 150,00 0,00 150,00 150,00 0 150,00 150,00 0,00 150,00 5 Pasta - cortaplumas 1,79 0% 1,79 1,575 0,00 1,58 1,58 0,00 1,58 120 214,80 0,00 214,80 189,00 0 189,00 189,60 0,00 189,60 6 Pasta - fideos nº 4 1,25 0% 1,25 1,25 0,00 1,25 1,25 0,00 1,25 240 300,00 0,00 300,00 300,00 0 300,00 300,00 0,00 300,00 7 Pasta - para lasaña 6,75 0% 6,75 6,60 0,00 6,60 6,36 0,00 6,36 96 648,00 0,00 648,00 633,60 0 633,60 610,56 0,00 610,56 8 Pasta - fideo hueco fideua 2,10 0% 2,10 1,25 0,00 1,25 1,69 0,00 1,69 240 504,00 0,00 504,00 300,00 0 300,00 405,60 0,00 405,60 9 Pasta para sopa 2,50 0% 2,50 1,25 0,00 1,25 2,10 0,00 2,10 1800 4500,00 0,00 4500,00 2250,00 0 2250,00 3780,00 0,00 3780,00 10 Galletas integrales 1,00 3% 1,03 1,00 0,03 1,03 0,80 0,02 0,82 3600 3600,00 108,00 3708,00 3600,00 108 3708,00 2880,00 86,40 2966,40 11 Galletas maría 0,10 3% 0,10 0,09 0,00 0,09 0,10 0,00 0,10 72000 7200,00 216,00 7416,00 6480,00 194,4 6674,40 7200,00 216,00 7416,00 12 Galletas maría sin glúten 1,95 3% 2,01 1,95 0,06 2,01 1,66 0,05 1,71 1920 3744,00 112,32 3856,32 3744,00 112,32 3856,32 3187,20 95,62 3282,82 13 Cacao en polvo 6,03 3% 6,21 5,50 0,17 5,67 5,95 0,18 6,13 120 723,60 21,71 745,31 660,00 19,8 679,80 714,00 21,42 735,42 29 CONS. P.M. 2 AÑOS IGIC TOTAL PR. OF. 2 AÑOS IGIC TOTAL OF PR. OF 2 AÑOS IGIC TOTAL OF 2 AÑOS (€) (€) (€) 14 Café natural 14,00 3% 14,42 8,00 0,24 8,24 11,20 0,34 11,54 600 8400,00 252,00 8652,00 4800,00 144 4944,00 6720,00 201,60 6921,60 15 Infusiones - manzanilla 2,80 3% 2,88 2,22 0,07 2,29 2,75 0,08 2,83 360 1008,00 30,24 1038,24 799,20 23,976 823,18 990,00 29,70 1019,70 16 Infusiones - té 2,80 3% 2,88 2,44 0,07 2,51 2,75 0,08 2,83 24 67,20 2,02 69,22 58,56 1,7568 60,32 66,00 1,98 67,98 17 Infusiones - tila 2,80 3% 2,88 2,61 0,08 2,69 2,75 0,08 2,83 288 806,40 24,19 830,59 751,68 22,5504 774,23 792,00 23,76 815,76 18 Harina de fécula de maíz o maicena 2,95 3% 3,04 2,70 0,08 2,78 2,39 0,07 2,46 120 354,00 10,62 364,62 324,00 9,72 333,72 286,80 8,60 295,40 19 Levadura en polvo 21,50 3% 22,15 20,00 0,60 20,60 20,62 0,62 21,24 48 1032,00 30,96 1062,96 960,00 28,8 988,80 989,76 29,69 1019,45 20 Preparado en polvo para hacer flanes y natillas 5,15 3% 5,30 5,15 0,15 5,30 5,15 0,15 5,30 198 1019,70 30,59 1050,29 1019,70 30,591 1050,29 1019,70 30,59 1050,29 21 Sal marina fina 0,40 3% 0,41 0,38 0,01 0,39 0,32 0,01 0,33 120 48,00 1,44 49,44 45,60 1,368 46,97 38,40 1,15 39,55 22 Sal marina gruesa 0,60 3% 0,62 0,59 0,02 0,61 0,52 0,02 0,54 480 288,00 8,64 296,64 283,20 8,496 291,70 249,60 7,49 257,09 23 Anís en grano 6,60 3% 6,80 5,80 0,17 5,97 5,99 0,18 6,17 24 158,40 4,75 163,15 139,20 4,176 143,38 143,76 4,31 148,07 24 Canela en rama 2,50 3% 2,58 2,50 0,08 2,58 2,50 0,08 2,58 144 360,00 10,80 370,80 360,00 10,8 370,80 360,00 10,80 370,80 25 Canela molida 1,50 3% 1,55 1,50 0,05 1,55 1,20 0,04 1,24 144 216,00 6,48 222,48 216,00 6,48 222,48 172,80 5,18 177,98 26 Colorante alimentario 2,20 3% 2,27 2,20 0,07 2,27 1,80 0,05 1,85 24 52,80 1,58 54,38 52,80 1,584 54,38 43,20 1,30 44,50 27 Comino molido 7,50 3% 7,73 6,00 0,18 6,18 6,78 0,20 6,98 48 360,00 10,80 370,80 288,00 8,64 296,64 325,44 9,76 335,20 28 Cúrcuma en polvo 7,50 3% 7,73 6,00 0,18 6,18 6,74 0,20 6,94 72 540,00 16,20 556,20 432,00 12,96 444,96 485,28 14,56 499,84 29 Nuez moscada molida 16,50 3% 17,00 15,00 0,45 15,45 16,50 0,50 17,00 24 396,00 11,88 407,88 360,00 10,8 370,80 396,00 11,88 407,88 30 Pimienta blanca molida 21,40 3% 22,04 15,00 0,45 15,45 17,12 0,51 17,63 24 513,60 15,41 529,01 360,00 10,8 370,80 410,88 12,33 423,21 31 Pimienta negra molida 15,15 3% 15,60 12,00 0,36 12,36 12,18 0,37 12,55 24 363,60 10,91 374,51 288,00 8,64 296,64 292,32 8,77 301,09 32 Vainilla en rama 8,50 3% 8,76 8,50 0,26 8,76 8,50 0,26 8,76 12 102,00 3,06 105,06 102,00 3,06 105,06 102,00 3,06 105,06 TOTAL 40860,66 1036,32 41896,98 32917,74 872,85 33790,59 36302,58 926,00 37228,58 30 H. LAMA TOMÁS BARRETO 1. Mejor oferta económica P= (pm*mo)/o 55,00 49,92 Criterios cuantificables nº 1, 2 y 3: OFERTA PUNTOS OFERTA PUNTOS - Mejor oferta económica 49,92 55,00 - Reducción del plazo de entrega ordinario Entre 4’01 y 8’00 h 15,00 Entre 4’01 y 8’00 h 15,00 - Reducción del plazo de reposición (entre 4’00 y 24’00 h) 6 horas 18,00 6 horas 18,00 -Producto de comercio justo No 0,00 No 0,00 TOTAL PUNTOS CRITERIOS CUANTIFICABLES 82,92 88,00 31 T. BARRETO Así pues, vista la puntuación obtenida por las ofertas cuya admisión se propone, respecto a cada uno de los criterios, una vez sumados todos ellos, resultan como ofertas con mejor relación calidad-precio la presentada por TOMÁS BARRETO S.A para el lote nº 2, y la presentada por HORTOFRUTÍCOLA LAMA S.L. para el lote nº 3. Por cuanto se propone, que se adjudique el suministro del Lote nº 2 “Productos lácteos” a la entidad TOMÁS BARRETO S.A (NIF nº A-38022992); y a la empresa HORTOFRUTÍCOLA LAMA S.L.(NIF nº B-38256202) el suministro de los artículos que componen el Lote nº 3 “Galletas, pastas, especias y otros”, por el importe de los precios unitarios que se relacionan a continuación para cada uno de los lotes: LOTE Nº 2 PRODUCTOS LÁCTEOS TOMÁS BARRETO S.A (NIF nº A-38022992) PRODUCTOS ESPECIFICACIONES P.U. UNIDAD 1 Yogur desnatado Distintos sabores(plátano, coco, limón, pera, piña, frutas del bosque, macedonia …), sin azúcar añadido, 0% m.g., 125 gr. 0,30 UNIDAD 2 Yogur de soja Distintos sabores(plátano, coco, limón, pera, papaya, …), sin azúcar añadido, 0% m.g., 125 gr. 0,58 UNIDAD 3 Leche de vaca UHT Semidesnatada/desnatada, tetra-brick 1 litro. Caducidad o consumo preferente: superior a 30 días. 0,63 UNIDAD Sin aditivos artificiales ni conservantes, fácil de untar. Porciones de entre 10 y 15 gr. de peso. Caducidad o consumo preferente: superior a 30 días. 4 Mantequilla en porciones individuales 5 Mantequilla en barra Sin sal, sin aditivos artificiales ni conservantes, barra 500 gr. 4,20 UNIDAD 6 Gelatina Distintos sabores(plátano, naranja, limón, …), sin azúcar. Presentación individual, peso mín. 115 gr./unidad 0,24 UNIDAD 7 Nata líquida Esterilizada UHT, para montar, hasta un máximo de 35% m.g., brick 1 litro 3,85 UNIDAD 8 Helado Distintos sabores(vainilla, chocolate, caramelo, ...), envase 5 litros 11,00 UNIDAD LOTE Nº 3 GALLETAS, PASTAS, ESPECIAS Y OTROS HORTOFRUTÍCOLA LAMA S.L.(NIF nº B-38256202) PRODUCTOS ESPECIFICACIONES/ PRESENTACIÓN P.U. UNIDAD 1 Azúcar Envase de 1 kg. 0,76 KG 2 Sacarina líquida Envase de 1 l. 15,00 LITRO 3 Sacarina comprimidos Envase con dispensador, aprox. 400 comprimidos 2,00 ENVASE 4 Pasta - concha mediana/grande Envase de 5 kg. 1,25 KG 5 Pasta - cortaplumas Con vegetales. Envase de 5 kg. 1,575 KG 6 Pasta - fideos nº 4 Envase de 5 kg. 1,25 KG 32 0,06 UNIDAD 7 Pasta - para lasaña Al huevo/con espinacas. Envase de 250 gr. 6,60 KG 8 Pasta - fideo hueco fideua Envase de 5 kg. 1,25 KG 9 Pasta para sopa Diferentes presentaciones (fideos nº 0/1, estrellas, letras y pipas de melón) Envase de 5 kg. 1,25 KG 10 Galletas integrales Paquetes 200 gr. 1,00 PAQUETE 11 Galletas maría Paquetes individuales con 5 unidades 0,09 PACK 5 UNIDADES 12 Galletas maría sin glúten Sin lactosa. Paquetes 200 gr. 1,95 PAQUETE 13 Cacao en polvo Más de un 50% de cacao. Envase de 1 kg. 5,50 KG 14 Café natural Molido, envase 1 kg. 8,00 KG 15 Infusiones - manzanilla Caja con 100 bolsitas 2,22 CAJA 16 Infusiones - té Caja con 100 bolsitas 2,44 CAJA 17 Infusiones - tila Caja con 100 bolsitas 2,61 CAJA 18 Harina de fécula de maíz o maicena Envase de 2.500 gr. 2,70 KG 19 Levadura en polvo Cajas de 80 gr. con sobres de 16 gr. (5) 20,00 KG Preparado en polvo para hacer flanes y natillas 20 Cajas de 165 gr. con sobres de 33 gr. (5) 5,15 KG 21 Sal marina fina Bolsa de 1 kg. 0,38 KG 22 Sal marina gruesa Bolsa de 1 kg. 0,59 KG 23 Anís en grano Bote de aprox. 1000 gr. 5,80 KG 24 Canela en rama Bote de aprox. 300 gr. 2,50 100 GR. 25 Canela molida Bote de aprox. 300 gr. 1,50 100 GR. 26 Colorante alimentario No superior a 14% E102. Bote de aprox. 300 gr. 2,20 100 GR. 27 Comino molido Bote de aprox. 1000 gr. 6,00 KG 28 Cúrcuma en polvo Bote de aprox. 1000 gr. 6,00 KG 29 Nuez moscada molida Bote de aprox. 1000 gr. 15,00 KG 30 Pimienta blanca molida Bote de aprox. 1000 gr. 15,00 KG 31 Pimienta negra molida Bote de aprox. 1000 gr. 12,00 KG 32 Vainilla en rama Envase de aprox. 5 gr. 8,50 10 GR. Los miembros de la Mesa a la vista de lo expuesto, por unanimidad, acuerdan asumir íntegramente el informe transcrito y, en consecuencia: 33 Primero.- Excluir de la licitación de los lotes nº 1 (pan y bollería) y nº 3 (galletas, pastas, especias y otros) del ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON DESTINO A LOS USUARIOS DEL CENTRO DE MAYORES LA DEHESA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA (EXP. 25/2021/CNT) a D. ANTONIO MUÑOZ BERNAL (NIF nº ****5685*) al no entregar las muestras requeridas de los productos que conforman los mencionados lotes, incumpliendo lo establecido en la cláusula 14.3.2.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rige la contratación. Segundo.- Proponer al Órgano de Contratación la adjudicación del lote nº 2 (productos lácteos) a favor de la empresa TOMÁS BARRETO S.A. (NIF: A38022992), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las clausulas 18 y 19 del PCAP. Tercero.- Proponer al Órgano de Contratación la adjudicación del lote nº 3 (galletas, pastas, especias y otros) a favor de la empresa HORTOFRUTÍCOLA LAMA, S.L. (NIF: B38256202), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las clausulas 18 y 19 del PCAP. Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 10:45 horas, por la Presidencia se da por concluida la sesión. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R:P3800002B) Diligencia: Se extiende la presente para hacer constar que el Acta de la sesión fue aprobada por los miembros de la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2021, elevándose a definitiva, de lo que como Secretaria doy fe. Firmado digitalmente por 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R:P3800002B) Fecha: 2021.10.25 14:52:01 +01'00' LA SECRETARIA ANGUSTIAS MARIA HERNANDEZ CEDRES - DNI 78415946E 34 Firmado digitalmente por ANGUSTIAS MARIA HERNANDEZ CEDRES - DNI 78415946E Fecha: 2021.10.26 10:12:02 +01'00' ANGUSTIAS MARIA HERNANDEZ CEDRES - DNI 78415946E Firmado digitalmente por ANGUSTIAS MARIA HERNANDEZ CEDRES - DNI 78415946E Fecha: 2021.10.26 10:12:29 +01'00'