Servicio de Contratación de Servicios y Suministros ACTA DE LA SESION ORDINARIA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CELEBRADA EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2021 En Santa Cruz de La Palma, en el Salón de Consejeros Pedro Pérez Díaz, siendo las 10:11 horas del día quince de noviembre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Mesa de Contratación, convocados al efecto, y demás asistentes que están relacionados a continuación: PARTE DE ASISTENCIA  Presidente de la Mesa: Don Mariano Hernández Zapata (Presidente de la Corporación).  Vocales:  Doña María Nieves Fuentes Marante (Directora Acctal. de la Asesoría Jurídica).  Don Pedro Francisco Jaubert Lorenzo (Interventor Acctal.).  Don Pedro Jesús Acosta Rodríguez (Jefe de Servicio de Educación y Empleo).  Don Alexis González Rodríguez (Jefe de Sección de Mantenimiento y Conservación de Edificios). Excusa  Don Miguel Ángel Morcuende Hurtado (Jefe de Servicio de Medio Ambiente). Excusa.  Doña Ana Isabel Álvarez Acosa (Jefa de Sección del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros)  Don Fernando Moisés Díaz Bernal (Tesorero). Excusa  Don Juan Ramón Felipe San Antonio. (Portavoz del Grupo Coalición Canaria).  Don Borja Perdomo Hernández (Consejero Insular del Área de Infraestructuras, Innovación y Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio).  Secretaria: Doña Angustias María Hernández Cedrés, Jefa de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros. A continuación, se procede al examen de los asuntos contemplados, en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el siguiente Orden del Día: ORDEN DEL DIA: 1.- Aprobación del acta de la sesión anterior. 2.- Dación de cuenta de la Resolución núm. 2021/9050, de fecha 4 de noviembre, relativa a la licitación, mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, del contrato: 1 ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA (EXP. 19/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 3.- Apertura del archivo electrónico Nº 1 que contiene la documentación administrativa para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato: SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN FORESTAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MEDIO NATURAL (EXP. 52/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 4.- Apertura del archivo electrónico Nº 2 que contiene la proposición relativa a los criterios cuantificables automáticamente para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato: SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN FORESTAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MEDIO NATURAL (EXP. 52/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. ___________________________________________________________________ ASUNTO UNO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Da cuenta la Presidencia del envío, mediante correo electrónico, del borrador del acta de la Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 25 de octubre de 2021. No habiendo reparo alguno a su contenido, los miembros de la Mesa acuerdan, por mayoría, aprobar el acta mencionada, con la abstención de D. Borja Perdomo Hernández, al no haber asistido a dicha sesión. ASUNTO DOS.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2021/9050 DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE RELATIVA A LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO “ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA (EXP. 19/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia recuerda a los miembros de la Mesa en relación al procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria para la contratación del ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA (EXP. 19/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (38.507,99€), IGIC incluido, desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad 37.386,40€, (a razón de unos precios unitarios máximos de licitación de 0,0668 €/esponja jabonosa desechable y 0,0445 €/toallas absorbentes desechables, en ambos casos sin incluir IGIC), y un IGIC, tipo impositivo 3% que asciende a la cantidad de 1.121,59 € que deberá soportar la Administración y un plazo de ejecución de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de 2 DOS AÑOS MÁS, que la única entidad licitadora que continúa en el procedimiento es LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (NIF A45002516). Seguidamente, la Presidencia da cuenta de la Resolución número 2021/9050, de fecha 4 de noviembre, por la que se desiste del expediente de contratación del presente Acuerdo Marco, y que es del siguiente tenor literal: “Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES El Consejo de Gobierno Insular, por acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2021, incoó el expediente de contratación del ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA (EXP. 19/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (38.507,99 €), IGIC incluido, desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 37.386,40 €, (a razón de unos precios unitarios máximos de licitación de 0,0668 €/esponja jabonosa desechable y 0,0445 €/toallas absorbentes desechables, en ambos casos sin incluir IGIC), y un IGIC, tipo impositivo 3% que asciende a la cantidad de 1.121,59 € que deberá soportar la Administración y un plazo de ejecución de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de DOS AÑOS MÁS. La miembro corporativo con delegación especial en las materias de Educación, Sanidad y Artesanía de este Excmo. Cabildo Insular, por Resolución número 2021/4438, de fecha 3 de junio de 2021, aprobó el expediente de contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el de Prescripciones Técnicas (PPT). El PCAP fue rectificado por Resolución 2021/4534, de 7 de junio, al detectarse error en la transcripción de la fórmula económica. El mismo día 7 de junio se publicó anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del órgano de Contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El plazo de licitación fue ampliado hasta el 25 de junio de 2021 a las 13:00 por Resolución 2021/4706, de 11 de junio de la mencionada miembro corporativo por la que se rectifican errores materiales detectados en el PCAP y en el PPT. Los siguientes licitadores se presentan dentro de plazo: TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. (A08564502). LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (A45002516). CARMELO MARTÍN BRITO (****0443*) La apertura del archivo electrónico único tuvo lugar en Sesión Extraordinaria de la Mesa de Contratación celebrada el día 1 de julio de 2021, que adoptó el siguiente acuerdo: “ASUNTO SEIS.- APERTURA DEL ARCHIVO ELETRÓNICO ÚNICO QUE CONTIENE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO 3 AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NTRA. SRA. DE LOS DOLORESA”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESAS (EXP. 19/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. “(…) Asimismo, se hace constar que la Mesa de Contratación para la apertura de ofertas estaba prevista inicialmente para el día 8 de julio de 2021, pero se justifica su adelanto al día 1 de julio, al haber presentado las empresas licitadores las correspondientes muestras antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, de conformidad con los establecido en la cláusulas 13.3 y 14.3.1.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP). Concretamente, las fechas de presentación de las muestras son las siguientes:  TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. (A08564502), el día 22 de junio; número de registro de entrada 2021019555.  LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (A45002516), el día 22 de junio; número de registro de entrada 2021019653.  CARMELO MARTÍN BRITO (42170443N), el día 24 de junio; número de registro de entrada 2021020205. A continuación se realiza la apertura del archivo electrónico único que contiene la documentación administrativa y la proposición económica para la presente licitación, con el siguiente resultado:  TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. (A08564502).  LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (A45002516).  CARMELO MARTÍN BRITO (42170443N) 4 En consecuencia, los miembros de la Mesa de Contratación, por unanimidad, acuerdan proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a la empresa que presente la mejor oferta económica, previo informe técnico de valoración que realice examen de las mismas de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula 11 del PCAP y, en su caso, formule la propuesta de adjudicación, siempre que dicha oferta no presente carácter anormalmente bajo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15.4 del PCAP.” Se celebra nueva Sesión Extraordinaria de la Mesa de Contratación el 15 de julio de 2021, en la que se toma conocimiento (asunto nº 2 del Orden del Día de la Convocatoria) del informe relativo a la licitación, adoptándose el siguiente acuerdo: “(…) Seguidamente, la Presidencia da cuenta del informe suscrito por la responsable de farmacia y el Director administrativo del Hospital de Nuestra Señora de Los Dolores, el día 13 de julio de 2021, del siguiente tenor literal: “En atención a la solicitud de fecha de 07/07/2021, en virtud del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de la Mesa de Contratación celebrada el día 1 de julio de 2021, por la que viene a requerir informe relativo al cumplimiento de las muestras aportadas, con los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (P.P.T.), en consonancia con lo establecido en la Cláusula 13.3.1.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (P.C.A.P.), referidas a la licitación del contrato del ACUERDO MARCO DE "SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES", CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA (EXP. 19/2021/CNT), así como informe relativo, tanto al criterio de adjudicación de este contrato, indicado en la Cláusula 11 del P.C.A.P., y en su caso, formulación de propuesta de adjudicación a favor de la proposición que presente la oferta más ventajosa para la administración contratante, siempre y cuando no presente carácter anormalmente bajo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 15 del citado P.C.A.P. de las tres ofertas presentadas y admitidas a la licitación, mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, emito el presente, INFORME En virtud de la documentación remitida vía email con fecha de 7 de julio de 2021 desde el Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, queda determinado que, una vez abiertas las proposiciones y no habiendo sido excluida ninguna de las ofertas, a la presente licitación se han presentado y continúan, las siguientes empresas:  TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. (NIF: A08564502).  LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (NIF: A45002516). 5  CARMELO MARTÍN BRITO (NIF: 42170443N). En consideración a lo estipulado en la Cláusula 13.3.1.5 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente contratación, los 3 licitadores han aportado muestras de los bienes objeto del suministro, a los efectos de poder comprobar la adecuación del producto ofertado a los requisitos exigidos en el P.P.T. En este sentido y tras la comprobación efectuada por el responsable del contrato, asesorado por la Responsable del Servicio de Farmacia Hospitalaria de este centro, Dª. María del Mar Rivera Rodríguez, con D.N.I.: 50.104.527 Q, se establece lo siguiente: Respecto de las Esponjas Jabonosas, se determina que las muestras aportadas por las 3 empresas, cumplen con las características y prescripciones técnicas exigidas en el P.P.T. Respecto de las Toallas Absorbentes, se determina que las muestras aportadas por la empresa TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A., respecto de la exigencia en los Pliegos de las características técnicas de dicho producto, en el que se exigía que fuera una toalla de celulosa, de textura suave, resistente, absorbente y dermatológicamente testadas, libre de látex, observamos que la muestra presentada no cumple con dicho requisito de composición por cuanto en la ficha técnica que aportan señalan que es una toallita absorbente (TNT 30 X 40 PLEG 15 X 10 8 C CJ/60 TEXSEC - REFER.: 3903.01), suave y resistente de tejido sin tejer hidroligado, hipoalergénica, cuya composición es Viscosa 70 % y Poliester 30 %; por tanto, este producto no se adapta a las necesidades y requerimientos de este centro, ya que se exigía una composición de celulosa 100 %, es decir, manufacturada con fibras artificiales y no con fibras sintéticas. Por el contrario, las muestras aportadas tanto por la empresa LABORATORIOS INDAS, S.A.U. como por la empresa CARMELO MARTÍN BRITO, cumplen con las características y prescripciones técnicas exigidas en el P.P.T. respecto de las toallas absorbentes. En conclusión, la muestra presentada por el licitador mencionado anteriormente, en concreto, TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A., no coincide con lo exigido en las características técnicas, es decir, presentan oferta por una toalla absorbente cuya muestra está compuesta de un material textil (viscosa y poliéster) que no es el exigido en el P.P.T. (celulosa), por lo que no se adecua a los requisitos requeridos y, en consecuencia, quienes suscriben el presente informe proponen su rechazo por incumplimiento del P.P.T.” A la vista de lo expuesto, los miembros de la Mesa de Contratación acuerdan, por unanimidad, asumir íntegramente el informe transcrito y, en consecuencia: PRIMERO-. Excluir al licitador TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. al presentar oferta por una toalla absorbente cuya muestra está compuesta de un material textil (viscosa y poliéster) que no es el exigido en el P.P.T. (celulosa), con el consiguiente incumplimiento de los requerimientos del pliego de prescripciones técnicas. SEGUNDO-. Requerir informe de valoración de las entidades licitadoras que continúan en el procedimiento de licitación de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula 11 del PCAP y, en su caso, formule la propuesta de adjudicación, siempre que dicha oferta no presente carácter anormalmente bajo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15.4 del PCAP.” En cumplimiento del acuerdo transcrito, se requirió informe de valoración de los criterios de adjudicación indicados en la cláusula 11 del PCAP, emitiéndose informe por el Director Administrativo del Hospital de Ntra. Sra. Los Dolores, con el visto bueno de la Miembro Corporativo con delegación especial en las materias de Educación, Sanidad y Artesanía, el día 23 de julio de 2021, del siguiente tenor literal: “En atención a la solicitud de fecha de 23 de julio de 2021, en virtud del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de la Mesa de Contratación celebrada el día 15 de julio 6 de 2021, por la que viene a requerir informe relativo al criterio de adjudicación indicado en la Cláusula 11 del P.C.A.P del contrato: ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA (EXP. 19/2021/CNT), tramitado mediante procedimiento abierto simplificado sumario, tramitación ordinaria y, en su caso, formulación de propuesta de adjudicación a favor de la proposición que presente la oferta más ventajosa para la administración contratante, siempre y cuando no presente carácter anormalmente bajo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 15 del citado P.C.A.P. , emito el siguiente, INFORME Que de la documentación remitida vía email con fecha de 23 de julio de 2021 desde el Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, queda determinado que mediante el mencionado acuerdo de la Mesa de Contratación del 15 de julio de 2021, continúan en el procedimiento de licitación -tras haber sido excluido el licitador TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. (NIF: A08564502), por haber presentado oferta por uno de los bienes objeto del suministro cuya muestra no cumplía con los requerimientos del pliego de prescripciones técnicas-, las siguientes dos empresas licitadoras:  LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (NIF: A45002516).  CARMELO MARTÍN BRITO (NIF: 42170443N). Según se desprende de la documentación remitida en el día de hoy, las dos empresas licitadoras que continúan en el presente procedimiento, han presentado las siguientes proposiciones económicas, por los siguientes precios unitarios: En virtud del contenido de la Cláusula 11.1 del P.C.A.P. que rige la presente contratación, el criterio que ha de servir de base para la adjudicación del contrato, sobre un máximo de 100 puntos, es el precio más bajo, ordenándose el resto de mejor a peor en función del precio ofertado, por lo que en base a las ofertas presentadas y utilizando la fórmula (P= (pm*mo) / o (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “o” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora), la puntuación final es la siguiente: En consonancia con la Cláusula 15 de los citados Pliegos y analizadas las dos ofertas presentadas, bajo los parámetros del art. 85.2 del R.G.L.C.A.P. cabe concluir que ambas ofertas presentan valores normales, por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto, como responsable del contrato, se emite propuesta de adjudicación a favor de la empresa 7 CARMELO MARTÍN BRITO (NIF: 42170443N), por haber presentado la oferta más ventajosa, y obtener la mejor puntuación (100 puntos), por los precios ofertados y que son los siguientes: El día 28 de julio de 2021 se requirió al propuesto como adjudicatario para que aportase la documentación prevista en las cláusulas 16, 17 y 18 del PCAP, que es recibida el 6 de agosto. Se realiza nuevo requerimiento a D. Carmelo Martín Brito el 1 de septiembre de 2021 a efectos de proceder a la subsanación de su documentación al que se responde el 6 de septiembre. La toma de conocimiento de dicha documentación se realiza por la Mesa en Sesión Extraordinaria y Urgente de 4 de octubre de 2021, que acuerda (asunto nº 2 del Orden del Día de la Convocatoria): “(…) Seguidamente, toma la palabra la Secretaria de la Mesa para informar que, en consonancia con lo acordado por la Mesa en Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de julio de 2021 y con el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente de las ofertas admitidas, emitido con fecha 23 de julio de 2021 por el Director Administrativo del Hospital de Ntra. Sra. de Los Dolores, con el visto bueno de la Miembro Corporativa con delegación especial en las materias de Sanidad, Educación y Artesanía, se requirió con fecha 28 de julio de 2021 a D. CARMELO MARTÍN BRITO (NIF ***7044**), en calidad de propuesto como adjudicatario, al efecto de que aportase la documentación relacionada en las cláusulas 16, 17 y 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP). Con fecha 1 de septiembre de 2021, es requerido nuevamente para subsanar una serie de documentación, entre la que se incluye: “…Inscripción: la documentación aportada (declaración de inicio de actividad de importación. Productos cosméticos de D. Carmelo Martín Brito y la declaración responsable de actividades de fabricación de productos cosméticos de la entidad LAYERTEX, S.L.) no acredita la inscripción requerida a la empresa licitadora. A la vista de lo indicado, se le requiere subsane la documentación correspondiente a la acreditación de la inscripción en el Registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios, exigible de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.” La Secretaria continúa diciendo que de la documentación aportada, si bien se subsanan los restantes aspectos objeto de petición, no queda acreditada la inscripción en el Registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, conforme a lo establecido en las cláusulas 4.1 y 16.3.5 del PCAP, requisito que debe concurrir en el plazo final de presentación de ofertas tal y como establece la cláusula 17 del PCAP, por lo que se propone la exclusión de D. CARMELO MARTÍN BRITO (NIF ***7044**). En su consecuencia, los miembros de la Mesa de Contratación acuerdan, por unanimidad: 8 Primero.- Excluir de la presente licitación a D. CARMELO MARTÍN BRITO (NIF ***7044**), al no acreditar la inscripción en el Registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios exigido en las cláusulas 4.1 y 16.3.5 del PCAP que rige la presente contratación y que debe recurrir en el plazo final de presentación de ofertas de acuerdo con la cláusula 17 del PCAP. Segundo.- Proponer como adjudicataria de este contrato al siguiente licitador en el orden de clasificación de las ofertas, LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (NIF A45002516), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las cláusulas 16, 17 y 18 del PCAP.” En cumplimiento del acuerdo transcrito, se requirió a LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (NIF A45002516) para que acreditara su aptitud, capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigible para la celebración del presente contrato. Dicha empresa presenta la documentación, el 18 de octubre de 2021, dentro del plazo conferido al efecto, figurando entre la misma, en concreto de la relativa a la inscripción en el Registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios: -Oficio de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 29 de enero de 2020, en el que comunica que los productos incluidos en el anexo, entre las que figuran toallitas secas no se encuentran en el campo de aplicación de la Directiva 93/42/CEE, relativa a productos sanitarios, no siendo competencia de dicho Departamento, debiendo comercializarse al amparo de la legislación mercantil de la defensa de los consumidores y usuarios y específica aplicable. -Declaración responsable de modificación de actividades de importación de productos cosméticos de de 26 de octubre de 2020. -Certificado de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 27 de diciembre de 2019, en el que declara que los productos indicados en el Anexo (entre los que constan diversas clases de toallitas, así como esponjas jabonosas) cumplen lo dispuesto en la Reglamentación europea de productos cosméticos, Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 y la legislación española aplicable. La propuesta como adjudicataria constituye la garantía definitiva por importe de 1.869,32 €, cantidad equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, mediante aval de la entidad Santander, SA (OCV_CV nº de documento 12021000047414). FUNDAMENTOS El desistimiento no es una prerrogativa de la Administración, pues el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP) solo recoge las de interpretación, modificación y resolución de los contratos. Se trata de una potestad reglada y debe estar basada en razones objetivas. Se configura como un mecanismo que la Ley ofrece a la Administración para evitar la celebración de aquellos contratos en cuya preparación o procedimiento para la adjudicación se haya incurrido en defecto no subsanable. Así en su art. 152 se dispone lo siguiente: 9 2. (…) el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. 4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación”. De la lectura del artículo transcrito, y a la vista la reciente Sentencia 825/2020 de 10 de marzo del Tribunal Supremo, en la que se realiza un detallado análisis de la naturaleza jurídica del desistimiento, cabe señalar que para que opere la figura del desistimiento han de concurrir los siguientes presupuestos: a) Un presupuesto temporal: que se acuerde antes de la perfección del contrato por medio de la formalización. En el presente caso no se ha producido la adjudicación del contrato, realizándose únicamente en fecha 4 de octubre de 2021 propuesta de adjudicación a favor de LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (NIF A45002516). b) Un presupuesto material: debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El presupuesto material es la habilitación profesional requerida en la cláusula 4 del PCAP, en concreto, la inscripción de las personas licitadoras en el Registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Esa exigencia deriva de la consideración de los bienes objeto de contrato como productos sanitarios, condición que las esponjas jabonosas y las toallas absorbentes no tienen, tal y como resulta de la documentación aportada por la empresa propuesta como adjudicataria, emitida por la propia Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, los cuales son productos cosméticos para los que no resulta preceptiva la inscripción. Y lo que no puede hacer, bajo ningún concepto, este órgano de contratación es continuar con el procedimiento, al no haber sido objeto de recurso los pliegos. La Resolución 232/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ya indicó al respecto: “…Como señaló la Resolución 8/2011, en estas circunstancias debe plantearse con carácter general si es posible desde el punto de vista legal que los pliegos de cláusulas exijan requisitos de habilitación que vayan más allá de lo legalmente establecido. Partiendo de la idea básica de que la regulación de los contratos públicos, ante todo debe garantizar la libre concurrencia de las empresas, tanto la Directiva como, en consecuencia, la Ley de Contratos del Sector Público, admiten la posibilidad de exigencia de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades y que éstos sean requisito para poder contratar con un poder adjudicador. Pero este requisito, en la medida en que constituye una limitación al principio de libre concurrencia debe ser interpretado de forma restrictiva. Por lo tanto, exigir una autorización cuando la ley sectorial no la exige, supone una restricción injustificada de la competencia, y debe ser anulado este apartado en el sentido indicado”. 10 El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma Canaria en su Resolución 85/2020, de 23 de abril, en la misma línea de argumentación manifiesta: “…Precisamente, dado que la necesaria acreditación como técnico redactor de planes de autoprotección constituye un genuino requisito de admisión, su exigencia debe acomodarse al ámbito del contrato que se licita, y es aquí donde se centra la cuestión que de forma acertada se plantea mediante el recurso que nos ocupa. A los citados efectos, procede analizar si para la ejecución del indicado contrato es necesario que el técnico redactor se encuentre acreditado en todos y cada uno de los tres apartados del anexo I del Decreto 67/2015”. Y lo que ha quedado acreditado de la documentación aportada por LABORATORIOS INDAS, S.A.U. es que la habilitación profesional requerida en la cláusula 4 del PCAP no era exigible, constituyendo tal exigencia una limitación injustificada de la concurrencia que va contra los principios que rigen la contratación del sector público recogidos en el art. 1 de la LCSP. Se puede mencionar igualmente, aunque trata el supuesto contrario, la no exigencia de autorización cuando legalmente se requiere, la Sentencia de 20 de abril de 2016 del Tribunal Supremo recaída en el recurso 560/2015: “…No comparte en cambio esta Sala el argumento de la Administración demandada de que como la autorización a que remite la recurrente no se exigía en los pliegos reguladores del concurso y éstos no fueron impugnados en tiempo y forma, no puede luego, con motivo de la impugnación de la adjudicación, alegarse que había que disponer de una concreta autorización administrativa. Sin perjuicio de que, como ya se ha dicho, la autorización que invoca la recurrente no se refiere expresamente al objeto del concurso, es obvio que si para ejecutar una determinada actividad la normativa general exige una concreta autorización o habilitación, no cabe invocar la falta de su exigencia en los pliegos contractuales, pues ello supondría permitir, en claro fraude de ley, la realización de actividades sin autorización cuando legalmente es exigida”. En base a lo expuesto es claro que la habilitación profesional requerida en el PCAP constituye una infracción no subsanable. c) Un presupuesto formal: que los dos presupuestos anteriores se justifiquen debidamente en el expediente que corresponda, siendo la consecuencia para el licitador (que no adjudicatario ni consecuentemente contratista) que se le indemnicen los gastos en los que hubiera incurrido por concurrir a la licitación. Y justificados adecuadamente en el presente expte. el presupuesto temporal y material, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en el art. 152.2 LCSP, la clausula 17.7 PCAP dispone que: “…el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de su formalización compensándose a los licitadores por participar en la licitación con 100 € en concepto de gastos de preparación de la propuesta, así como los derivados de las obligaciones impuestas por el presente pliego, sin que tengan derecho a indemnización aquellos candidatos que hayan sido excluidos de la licitación.”. Tanto la ley como el PCAP no reconocen el derecho indemnizatorio a los candidatos excluidos, condición que en este procedimiento tienen tanto TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. (A08564502) como D. CARMELO MARTÍN BRITO (NIF ***7044**), A la vista de dichas exclusiones y de las consecuencias que las mismas acarrean en cuanto a los efectos del desistimiento, es preciso en este punto recordar las causas que motivaron dichas exclusiones, a saber: -.Presentar oferta por una toalla absorbente cuya muestra está compuesta de un material textil (viscosa y poliéster) que no es el exigido en el P.P.T. 11 (celulosa), con el consiguiente incumplimiento de los requerimientos del pliego de prescripciones técnicas en el caso de TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. - No acreditar la inscripción en el Registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios exigido en las cláusulas 4.1 y 16.3.5 del PCAP que rige la presente contratación y que debe recurrir en el plazo final de presentación de ofertas de acuerdo con la cláusula 17 del PCAP, D. CARMELO MARTÍN BRITO (NIF ***7044**). Se da la circunstancia por tanto de que la causa que motiva la exclusión de este último licitador es la misma que determina el desistimiento del procedimiento a la vista del Oficio de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 29 de enero de 2020, en el que comunica que los productos incluidos en el anexo, entre las que figuran toallitas secas no se encuentran en el campo de aplicación de la Directiva 93/42/CEE, relativa a productos sanitarios, no siendo competencia de dicho Departamento, debiendo comercializarse al amparo de la legislación mercantil de la defensa de los consumidores y usuarios y específica aplicable aportado. Como consecuencia de lo expuesto, y en aplicación del principio de igualdad de trato a los licitadores y de proporcionalidad, no se considera justificado aplicar la condición de licitador excluido D. CARMELO MARTÍN BRITO (NIF ***7044**), y en consecuencia privarle del reconocimiento de la indemnización prevista en la cláusula 17 del PCAP como efecto de la declaración de desistimiento. Existe crédito en la aplicación presupuestaria 31222106 “Productos farmacéuticos hospital (RC nº de operación 48278/2021) del Presupuesto del ejercicio vigente por importe de 200 €. Halladas todas las actuaciones conformes, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2021, en relación con su acuerdo de Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de abril de 2020, sobre competencia y normas de actuación en materia de contratación administrativa. Todo ello en consonancia con la Disposición Adicional Segunda LCSP, y la Resolución de la miembro corporativo titular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Educación, Sanidad y Artesanía número 2019/5027, de fecha 7 de agosto, por la cual se me designa como miembro corporativo con delegación especial en las materias de Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 152 LCSP y demás preceptos de aplicación de la misma, así como el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicable en tanto no se oponga a la citada LCSP, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP de 2007. Considerando la propuesta emitida por Servicio de Contratación de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO.- Desistir, en base a lo expuesto anteriormente, del expediente de contratación del ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA (EXP. 19/2021/CNT), por infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, al requerir en 12 la cláusula 4 del PCAP como habilitación profesional la inscripción de las personas licitadoras en el Registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, habilitación no exigible al no tener el carácter productos sanitarios las esponjas jabonosas y las toallas absorbentes, sino de productos cosméticos para los que no resulta preceptiva tal inscripción. SEGUNDO.- Autorizar y disponer, así como reconocer y liquidar la obligación por importe total de DOSCIENTOS EUROS (200 €), a razón de CIEN EUROS (100,00€) por cada uno de los licitadores relacionados a continuación, en concepto de gastos de preparación de la propuesta, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 31222106 “Productos farmacéuticos hospital (RC nº de operación 48278/2021), todo ello de conformidad con lo mencionado en la parte expositiva de la Resolución: 1. D. CARMELO MARTÍN BRITO (NIF ***7044**) 2. LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (NIF A45002516) TERCERO.- Devolver la garantía definitiva constituida por la empresa LABORATORIOS INDAS, S.A.U. (NIF A45002516) en concepto del contrato de ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE ESPONJAS JABONOSAS Y TOALLAS ABSORBENTES, DESECHABLES, CON DESTINO AL ASEO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, CON ADJUDICACIÓN A UNA ÚNICA EMPRESA (EXP. 19/2021/CNT), garantía definitiva constituida mediante aval por importe de 1.869,32 €, cantidad equivalente al 5% del presupuesto base de licitación (OCV_CV nº de documento 12021000047414). CUARTO.- Que se notifique la presente Resolución a todos los licitadores, a la Intervención de Fondos, a la Tesorería de la Corporación y al responsable de la ejecución del contrato. QUINTO.- La resolución, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife (art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la citada Ley). No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos. SEXTO.- Dar cuenta de la Resolución a la Mesa de Contratación. De esta Resolución se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede.” En consecuencia, los miembros de la Mesa, toman conocimiento de la Resolución transcrita. ASUNTO TRES.- APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 1 QUE CONTIENE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA 13 LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO “SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN FORESTAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MEDIO NATURAL” (EXP. 52/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia informa a los miembros de la Mesa que se va a proceder a la apertura del archivo electrónico número 1 que contiene la documentación administrativa relativa al procedimiento abierto y tramitación ordinaria del expediente de contratación del “SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN FORESTAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MEDIO NATURAL” (EXP. 52/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (78.970,56 euros), incluido IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 73.804,26 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%) que asciende a la cantidad de 5.166,30 euros, que deberá soportar la Administración; y un plazo de ejecución (entrega del bien a suministrar) de NOVENTA (90) DÍAS o el ofertado por el adjudicatario, si fuera inferior, sin posibilidad de prórroga. Iniciada la fase de apertura, la Secretaria de la Mesa constata, a la vista de los sellados de tiempo reflejados en la plataforma que expirado el plazo de recepción de ofertas el pasado día 11 de noviembre a las 13:00 horas (hora local del órgano de contratación), que dentro de plazo presentó oferta en la Plataforma de licitación electrónica del Cabildo Insular de La Palma únicamente la siguiente empresa licitadora:  SOL NACIENTE AUTOMOCIÓN, S. L. (NIF B76695097) Seguidamente se realiza la apertura del archivo electrónico número 1 que contiene el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) sin que se detecten omisiones subsanables en el mismo. Se advierte, en el momento del examen del anexo a la “declaración responsable DEUC” (Anexo III), que la entidad licitadora marca tanto otorgar el consentimiento para la consulta de una serie de datos, como no dar el mismo comprometiéndose a aportar los documentos requeridos en el pliego en el caso de resultar adjudicataria. Toma la palabra la Sra. Secretaria para manifestar que, dado que no ha concurrido ninguna otra entidad licitadora cuyos derechos puedan resultar afectados y, por razones de eficiencia, ya que se trata de la obtención de una serie de información que no afecta a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, teniendo en cuenta tanto la necesidad de contar cuanto antes con los vehículos objeto de contrato, como el carácter de los fondos que lo financian, puede evitarse realizar un requerimiento a SOL NACIENTE AUTOMOCIÓN, S. L., solicitándole, en caso de resultar adjudicataria, que aporte la citada documentación respecto a la que se ha manifestado de forma ambivalente directamente. Los miembros de la Mesa de Contratación, a la vista de lo expuesto, acuerdan asumir íntegramente la propuesta de la Sra. Secretaria y calificar como correcta la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos presentada por la entidad SOL NACIENTE AUTOMOCIÓN, S. L. (NIF B76695097). ASUNTO CUATRO.- APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 2 QUE CONTIENE LA PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE Y/O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE 14 FÓRMULAS PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE “SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN FORESTAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MEDIO NATURAL” (EXP. 52/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia recuerda a los miembros de la Mesa la única licitadora presentado al procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación del “SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN FORESTAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MEDIO NATURAL” (EXP. 52/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (78.970,56 euros), incluido IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 73.804,26 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%) que asciende a la cantidad de 5.166,30 euros, que deberá soportar la Administración; y un plazo de ejecución (entrega del bien a suministrar) de NOVENTA (90) DÍAS o el ofertado por el adjudicatario, si fuera inferior, sin posibilidad de prórroga.  SOL NACIENTE AUTOMOCIÓN, S. L. (NIF B76695097) Seguidamente se procede a la apertura del archivo electrónico Nº 2 que contiene la proposición relativa a los criterios cuantificables automáticamente y/o mediante fórmulas para esta licitación, con el siguiente resultado: “1. Precio ofertado;  Importe Ofertado (sin IGIC): (73.497,15 €) Setenta y tres mil, cuatrocientos noventa y siete euros, con quince céntimos de euro.  IGIC tipo impositivo del 7% de conformidad con el art. 59 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales: (5.144,79 €), Cinco mil, ciento cuarenta y cuatro euros, con setenta y nueve céntimos de euro.  Importe Ofertado (con IGIC): (78.641,94 €) Setenta y ocho mil, seiscientos cuarenta y un euros, con noventa y cuatro céntimos de euro. 2. Reducción del plazo máximo de entrega (respecto al plazo máximo de entrega de 90 días). Marque con una x lo que proceda (sólo debe marcar una de las opciones):  Plazo de entrega igual o inferior a 30 días.  Plazo de entrega superior a 30 días e inferior o igual a 60 días.  Plazo de entrega superior a 60 días e inferior a 90. X SI 3. Mejoras:  Climatizador: □Sí/ X No  Cámara trasera: □Sí/ X No  Avisadores acústicos de aparcamiento: □Sí/ X No Se adjunta en este sobre, catálogo y ficha de equipamiento del vehículo ofertado.” Se comprueba asimismo que la oferta no está incursa en baja anormal o desproporcionada. 15 Los miembros de la Mesa de Contratación, a la vista de lo expuesto, acuerdan por unanimidad, proponer al Órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de la empresa SOL NACIENTE AUTOMOCIÓN, S. L. (NIF B76695097), previo informe de cumplimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y del Pliego de Prescripciones Técnicas y posterior comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las cláusulas 18 y 19 del PCAP. Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 10:24 horas, por la Presidencia se da por concluida la sesión. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA Diligencia: Se extiende la presente para hacer constar que el Acta de la sesión fue aprobada por los miembros de la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021, elevándose a definitiva, de lo que, como Secretaria doy fe. 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R:P3800002B) Firmado digitalmente por 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R:P3800002B) Fecha: 2021.11.30 12:32:28 Z LA SECRETARIA HERNANDEZ CEDRES ANGUSTIAS MARIA - 78415946E 16 ANGUSTIAS MARIA HERNANDEZ CEDRES - DNI 78415946E Firmado digitalmente por ANGUSTIAS MARIA HERNANDEZ CEDRES - DNI 78415946E Fecha: 2021.11.30 14:33:01 Z Firmado digitalmente por HERNANDEZ CEDRES ANGUSTIAS MARIA - 78415946E Fecha: 2021.11.30 14:33:39 Z