Servicio de Contratación de Servicios y Suministros ACTA DE LA SESION ORDINARIA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2021 En Santa Cruz de La Palma, en el Salón de Consejeros Pedro Pérez Díaz, siendo las 10:45 horas del día trece de diciembre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Mesa de Contratación, convocados al efecto, y demás asistentes que están relacionados a continuación: PARTE DE ASISTENCIA  Presidente de la Mesa: Don Mariano Hernández Zapata (Presidente de la Corporación).  Vocales:  Doña María Nieves Fuentes Marante (Directora Acctal. de la Asesoría Jurídica).  Don Pedro Francisco Jaubert Lorenzo (Interventor Acctal.).  Don Pedro Jesús Acosta Rodríguez (Jefe de Servicio de Educación y Empleo).  Doña Angelina Rosa Ramón Matos (Jefa de Servicio de Presidencia). Excusa  Don Francisco Alexis González Rodríguez (Jefe de Sección de Mantenimiento y Conservación de Edificios).  Don Miguel Ángel Morcuende Hurtado (Jefe de Servicio de Medio Ambiente). Excusa.  Doña Ana Isabel Álvarez Acosta (Jefa de Sección del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros). Interviene como miembro de la Mesa en los asuntos Nº 1 y 3.  Doña María Nieves Pérez Pérez (Jefa de Servicio de Acción Social). Interviene como miembro de la Mesa únicamente en el asunto Nº 2.  Doña Nieves María Díaz López (Vicesecretaria General Acctal.).  Don Juan Ramón Felipe San Antonio. (Portavoz del Grupo Coalición Canaria).  Secretaria: Doña Angustias María Hernández Cedrés, Jefa de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros.  Secretaria Acctal.: Doña Ana Isabel Álvarez Acosta, Jefa de Sección del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros (Actúa como Secretaria Acctal. en el asunto N 2, por la abstención de la Secretaria titular).  Otros asistentes: Doña Edvina Barreto Cabrera, Jefa de Servicio Acctal. de Ordenación del Territorio; Don Rafael Rodríguez Rodríguez, Agente de Empleo y Desarrollo, adscrito al Servicio de Empleo y Educación; y Doña María Nieves Pérez Pérez, Jefa de Servicio de Acción Social, que interviene como miembro de la Mesa únicamente en el Asunto Nº 2, y en el resto de asuntos como asistente. 1 A continuación, se procede al examen de los asuntos contemplados, en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.- Dación de cuenta de Resolución núm. 2021/10211, de fecha 7 de diciembre relativa a la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato: “LEGALIZACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO ANTIGUO PARADOR DE TURISMO, - S/C DE LA PALMA-” (EXP.68/2019/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. 2.- Toma de conocimiento del informe técnico de valoración de las propuestas técnicas presentadas a la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato: “SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REALIZACIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA EN S/C DE LA PALMA” (EXPTE. 34/2017/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. URGENCIAS 3.- Urgencia Nº 1.- Toma de conocimiento del informe relativo al procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del contrato: “SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN FORESTAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MEDIO NATURAL” (EXP. 52/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. ___________________________________________________________________ ASUNTO UNO.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2021/10211 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE RELATIVA A LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO “LEGALIZACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO ANTIGUO PARADOR DE TURISMO, - S/C DE LA PALMA-” (EXP.68/2019/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia recuerda a los miembros de la Mesa las entidades licitadoras que concurren al procedimiento abierto, tramitación ordinaria del contrato “LEGALIZACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO ANTIGUO PARADOR DE TURISMO, - S/C DE LA PALMA-” (EXP.68/2019/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (124.162,67€), incluido el IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 116.584,67 euros, y un IGIC, tipo impositivo 6,5%, que asciende a la cantidad de 7.578,00 euros, que deberá soportar la Administración; y un plazo de entrega e instalación del suministro de SESENTA (60) DÍAS HÁBILES, sin posibilidad de prórroga: - FRIOGAR S.L. (NIF B38228110) - SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L. (NIF B38607594) 2 - MAQUINARIA Y SERVICIOS DE HOSTELERIA FEDAPA S.L. (NIF B76721653) - COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. (NIF A46146387) - INSAE S.A. (NIF A90050980). Seguidamente, la Presidencia da cuenta de la Resolución número 2021/10211, de fecha 7 de diciembre, del Miembro Corporativo Titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, por la que se excluye del procedimiento de licitación del presente contrato a la empresa SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L. (NIF B38607594), y que es del siguiente tenor literal: “Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Examinando el expediente de contratación mixto de suministro y obras, “LEGALIZACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO ANTIGUO PARADOR DE TURISMO - S/C DE LA PALMA-” (EXP. 68/2019/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (124.162,67€), incluido el IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 116.584,67 euros, y un IGIC, tipo impositivo 6,5%, que asciende a la cantidad de 7.578,00 euros, que deberá soportar la Administración; y un plazo de entrega e instalación del suministro de SESENTA (60) DÍAS HÁBILES, sin posibilidad de prórroga. SEGUNDO.- El anuncio de licitación se publicó el día 03 de enero de 2020 en la plataforma de licitación electrónica del Cabildo de La Palma (Vortal) y en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación, alojada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con un plazo de presentación de ofertas de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación, según se establece en la cláusula 13 del PCAP, finalizando el día 20 de enero de 2020. TERCERO.- Finalizado el plazo de licitación y reunida la Mesa de Contratación, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de enero de 2020, en su ASUNTO SEIS, se realiza la apertura del sobre número uno que contiene la documentación administrativa de las siguientes licitadoras presentadas: - FRIOGAR S.L. (NIF B38228110) - SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L. (NIF B38607594) - MAQUINARIA Y SERVICIOS DE HOSTELERIA FEDAPA S.L. (NIF B76721653) - COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. (NIF A46146387) - INSAE S.A. (NIF A90050980) CUARTO.- Tras comprobar en la plataforma de licitación electrónica del Cabildo Insular de La Palma que la oferta de la empresa MAQUINARIA Y SERVICIOS DE HOSTELERIA FEDAPA S.L. (NIF B76721653) tiene la condición de oferta anormalmente baja, y tras requerir a dicha empresa, mediante acuerdo de la Mesa, para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles aporte los documentos, relativos a la condición de su oferta para el contrato de referencia, que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio, con fecha 10 de marzo de 2020 la Mesa de Contratación acuerda proponer al órgano de contratación la aceptación de la oferta de MAQUINARIA Y SERVICIOS DE HOSTELERIA FEDAPA S.L. QUINTO.- Con fecha 13 de octubre de 2020 se emite informe técnico de valoración por el Jefe de Servicio de Infraestructuras en el que se propone como oferta más ventajosa la presentada por la empresa MAQUINARIA Y SERVICIOS DE HOSTELERIA FEDAPA S.L., requiriéndole, 3 con fecha 15 de octubre de 2020, para la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Con anterioridad al envío del requerimiento, y haciendo uso de la autorización concedida por la empresa en el “ANEXO A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEUC” (Anexo II), el Servicio de Contratación, utilizando el Servicio de Verificación y Consulta de Datos, solicita los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Agencia Tributaria Canaria, emitiendo ambas administraciones certificado NEGATIVO. Posteriormente, con fecha 16 de octubre de 2020 (Número de Registro 2020028077), a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Cabildo presenta Certificados positivos de la AEAT y de la Agencia Tributaria Canaria, ambos de fecha 25 de agosto de 2020, así como certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas Sector de la construcción. SEXTO.- Con fecha 10 de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.2 LCSP, en relación con su disposición adicional duodécima, se le requiere en trámite de subsanación por plazo de tres días naturales para que acredite, entre otros aspectos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la autorización prevista en la cláusula 4 del PCAP. Dentro del plazo concedido (11-13 de noviembre) para aportar la documentación requerida en subsanación, la empresa “Maquinaria y Servicios de Hostelería FEDAPA SL” aporta, a través de la Plataforma de Licitación electrónica del Cabildo, entre otra, la siguiente documentación:  Certificaciones positivas de la Agencia Estatal de Administración y la Agencia Tributaria Canaria, con fechas 12 y 13 de noviembre respectivamente.  El mismo certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas Sector de la construcción. SÉPTIMO.- Con fecha 25 de noviembre de 2020, el Jefe de Sección de Conservación y Mantenimiento de Edificios del Servicio de Infraestructuras del Excmo. Cabildo Insular de La Palma emite informe en el que concluye que: “(…) Nuevamente y una vez examinada la documentación presentada los días 16 y 29 de octubre, solicitada mediante oficio de fecha 15 de octubre y con la finalizad de subsanar la documentación requerida, se le solicita de fecha 10 de noviembre de 2020, entre otras, la habilitación empresarial o profesional que acreditase estar inscritos en el Registro de Empresas Instaladoras Autorizadas de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social. De nuevo con fecha 12 de noviembre de 2020, presenta como certificado de inscripción, el REA (Registro de Empresas Acreditadas Sector de La Construcción). Dicho documento no acredita el requisito exigido para la obra de referencia, siendo el remitido, generico para obras de construcción. Fuera del plazo de subsanación, con fecha 24 de noviembre de 2020, envía correo electronico, adjuntando documentación acreditativa para el desarrollo de los trabajos la cual es válida y ACREDITA los requisitos exigidos para ejecutar dicha obra. (se adjunta imagen del certificado) Dicha certificación tiene vigencia desde el pasado 8 de febrero de 2018, según firma electronica. (se adjunta fotografía). Desconozco si por error en el tratamiento de la documentación y en el envío de la misma al servicio de contratación dentro de los plazos estipulados, envió la acreditación equivocada.” OCTAVO.- Con fecha 1 de diciembre de 2020, la Técnico de Administración General del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, con el VºBº de la Jefa del Servicio, emite informe jurídico en el que se propone a la Mesa de Contratación: “Primero.- Considerar que la empresa “Maquinaria y Servicios de Hostelería FEDAPA SL”, ha retirado su oferta, e imponerle una penalidad económica por importe del 3% del presupuesto base de licitación. 4 Segundo.- La adjudicación del contrato al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, en este caso la empresa previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las clausulas 18 y 19 del PCAP.” Con fecha 2 de diciembre de 2020 se reúne la Mesa de Contratación en Sesión Extraordinaria, para la toma de conocimiento del informe emitido por la Técnico de Administración General del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, con el VºBº de la Jefa de Servicio, y acuerdan por unanimidad asumir íntegramente el informe transcrito. NOVENO.- Con fecha 21 de diciembre de 2020 la Mesa de Contratación, previo informe jurídico emitido por la Técnico de Administración General del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, con el VºBº de la Jefa de Servicio, de 18 de diciembre de 2020, acuerdan proponer al órgano de contratación “Rectificar el apdo. primero del asunto cinco del orden del día - “Toma de conocimiento del informe relativo al procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de “Legalización de aire acondicionado para el edificio antiguo parador de turismo -S/C de La Palma-” (exp. 68/2019/CNT)- del acuerdo de la Mesa de Contratación adoptado en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 2 de diciembre de 2020 en el siguiente sentido: Donde dice: “PRIMERO.- Proponer al Órgano de Contratación la exclusión del procedimiento de licitación de la empresa MAQUINARIA Y SERVICIOS DE HOSTELERIA FEDAPA, SL (NIF B76721653), al entenderse retirada su oferta por no haber acreditado en los plazos establecidos al efecto los siguientes requisitos: - Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria Canaria. - Inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras Autorizadas de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social. Asimismo deberá iniciarse el oportuno procedimiento de penalidad por importe del 3% del presupuesto base de licitación del contrato, de conformidad con las cláusulas 4 y 18.1 del PCAP”. Debe decir: “PRIMERO.- Proponer al Órgano de Contratación la exclusión del procedimiento de licitación de la empresa MAQUINARIA Y SERVICIOS DE HOSTELERIA FEDAPA, SL (NIF B76721653), al entenderse retirada su oferta por no haber acreditado en los plazos establecidos al efecto los siguientes requisitos: - Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria Canaria. - Inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras Autorizadas de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social”. Mediante Resolución Nº 2020/10360, de fecha 30 de diciembre de 2020, del miembro corporativo titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se excluye del procedimiento de licitación del contrato de “Legalización de aire acondicionado para el edificio Antiguo Parador de Turismo – S/C de La Palma” (Exp. 68/2019/CNT) a la empresa “MAQUINARIA Y SERVICIOS DE HOSTELERÍA FEDAPA, SL” (NIF B76721653). DÉCIMO.- En concordancia con todo lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2020 se requiere a la entidad SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L., en calidad de propuesta como adjudicataria, para que acredite el cumplimiento de los requisitos previos recogidos en las cláusulas 18 y 19 del PCAP. 5 DECIMOPRIMERO.- Con fecha 15 de enero de 2020, dentro del plazo conferido al efecto, la empresa SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L., acredita el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia económica, financiera y técnica; que no se halla incursa en causa alguna de prohibición para contratar previstas en la normativa de contratación; y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con este Cabildo Insular. Asimismo, para responder a las obligaciones derivadas de la presente contratación la empresa propuesta como adjudicataria autoriza a la Corporación Insular, con fecha 15 de enero de 2020, a retener parte del precio del contrato en concepto de la garantía definitiva exigida, importe que asciende a 4.195.24 euros, cantidad equivalente al 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IGIC. DECIMOSEGUNDO.- Con fecha 26 de enero de 2021, la mercantil “MAQUINARIA Y SERVICIOS DE HOSTELERÍA FEDAPA, S.L.” interpuso en el Registro General de esta Corporación Insular (Nº de Registro 2021003229) recurso especial en materia de contratación (REMC) contra la Resolución 2020/10360, de fecha 30 de diciembre de 2020, del miembro corporativo titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio por la que se resolvió su exclusión del procedimiento de licitación. DECIMOTERCERO.- Con fecha 28 de mayo de 2021 el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias notifica a esta Corporación Insular la Resolución nº 148/2021, de fecha 28 de mayo (Recurso nº 025/2021 – CM (SUM-OBR) -) por la que se resuelve “la estimación parcial – del REMC - que conlleva confirmar el motivo referido a la falta de acreditación en plazo del requisito de capacidad (consistente en no disponer de la habilitación empresarial o profesional exigida), así como anular el motivo que se refiere a la no acreditación en plazo del cumplimiento de las obligaciones tributarias como causa para entender retirada la oferta de la recurrente; debiendo continuar el procedimiento de adjudicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP y la cláusula 18.1 del PCAP, requiriendo la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos al siguiente licitador de acuerdo con el orden de clasificación de ofertas.” DECIMOCUARTO.- La mercantil SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L., propuesta como adjudicataria del contrato conforme al orden de clasificación de las ofertas establecido en el informe del Jefe del Servicio de Infraestructuras de fecha 13 de octubre de 2020, emite con fecha 15 de enero del 2021 un pronunciamiento expreso sobre el mantenimiento de su oferta, presentada con fecha 17 de enero de 2020. Seguidamente, en base al consentimiento dado por la referida entidad mercantil para la consulta de datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, se solicita con fecha 14 de julio de 2021, entre otros certificados, el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria, con resultado negativo. Efectuado requerimiento al efecto de subsanación presentan en plazo, con fecha 20 de julio, certificado positivo. DECIMOQUINTO.- Constatado que la empresa propuesta como adjudicataria, previa acreditación documental realizada con fecha 15 de enero de 2021, cumple con los requisitos e capacidad y solvencia económica, financiera y técnica; que no se halla incursa en causa alguna de prohibición para contratar; y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social, así como con este Cabildo; y visto que en la misma fecha la adjudicataria autoriza al Cabildo Insular a retener parte del precio del contrato en concepto de garantía definitiva exigida, mediante Resolución nº 2021/6834 de 23 de agosto de 2021, del miembro corporativo titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del territorio, se adjudica el contrato mixto de suministro y obras “LEGALIZACIÓN DE AIREA CONDICIONADO PARA EL EDIFICIO ANTIGUO PARADOR DE TURISMO –S/C DE LA PALMA-“ (EXP. 68/2019/CNT) a favor de la empresa SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS, SL (NIF B-38607594), por importe de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (89.778,22 €), incluido el IGIC. 6 DECIMOSEXTO.- Con fecha 2 de noviembre de 2021 (Nº de Registro 2021043223), la adjudicataria, tras ser requerida para la formalización del contrato, presenta dos escritos en la plataforma de contratación electrónica del Cabildo en los que afirma no haber podido proceder a la firma del contrato por problemas técnicos y solicita un cambio de condiciones del contrato, específicamente: 1. Que se permita certificar inicialmente como certificación de acopio más del 80% del 17% correspondiente a la parte de obras. 2. Que se permitan las certificaciones mensuales, según los trabajos realizados en ese periodo. En caso de que se permitiera este hecho, solicitar estas certificaciones sin aval. 3. Que, durante el parón propuesto por la dirección facultativa durante la ejecución, debido a las condiciones particulares actuales derivadas de la actividad vulcanológica, no se contabilice el tiempo transcurrido y no compute como tiempo de ejecución consumido. Previo informe de la Jefa del Servicio de Contratación y Suministros de fecha 8 de noviembre de 2021, mediante Resolución nº 2021/9171, de 9 de noviembre de 2021, se deniega a la empresa SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L. las siguientes solicitudes: - Certificar como acopio más del 80% del 17% correspondiente a la parte de las obras al superar el límite establecido en el art. 155 del RGLCAP, límite que ha de ponerse en relación con la parte correspondiente a la obra (16%) de acuerdo al régimen jurídico aplicable a los contratos mixtos de acuerdo con el art. 122.2. LCSP. - Autorizar valoraciones y abonos parciales de los trabajos efectuados sin aval al constituir un incumplimiento de la previsión de la cláusula 26.5 del PCAP. En la misma Resolución se le requiere para la formalización del contrato en el plazo de CINCO DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma. Transcurrido dicho plazo, que finalizó el día 15 de noviembre de 2021, el adjudicatario no ha atendido dicho requerimiento y no ha formalizado el contrato. DECIMOSEXTO.- Con fecha 29 de noviembre de 2021 se emite informe jurídico por la Jefa del Servicio de Contratación de Obras y Suministros, con el conforme del Director de la Asesoría Jurídica, y cuyos fundamentos jurídicos y conclusiones se transcriben a continuación: “FUNDAMENTOS I. Es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto no se encuentre regulado por las citadas normas. Asimismo, son de aplicación las cláusulas que integran los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigieron la contratación. II. El artículo 153.4 de la LCSP dispone que “Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.” 7 III. Es objeto del presente informe determinar si procede la exclusión del procedimiento de licitación de la mercantil SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L. y la imposición de la penalidad prevista en el artículo 153.4 de la LCSP como consecuencia de no haber formalizado el contrato por causa imputable al adjudicatario. A tal efecto, el Informe 28/11, de 7 de junio de 2012, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado concluye que “En los casos en los que el adjudicatario no formalice el contrato, por causa imputable a su voluntad, no presentándose a formalizarlo, a pesar de haber sido requerido para ello, se puede considerar esa falta de formalización como un supuesto análogo al de la retirada de la oferta (…)”. En los mismos términos se pronuncia su Informe número 51/12, de 1 de marzo de 2012. Igualmente, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución nº 298/2020, de 27 de febrero de 2020, afirma que el supuesto previsto en el artículo 153.4 de la LCSP “(…) puede considerarse análogo al previsto en el artículo 150.2 de la LCSP de retirada la oferta, por lo que pueden aplicarse sus efectos. (…)” y concluye que “(…) En definitiva, como hemos venido argumentando, lo que procede en este caso es entender por retirada la oferta mediante un acuerdo de exclusión y realizar una nueva adjudicación a favor del siguiente licitador mejor clasificado. Todo ello en aplicación de los artículos 153.4 y analógicamente el artículo 150.2 de la LCSP.” Por otra parte, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución nº 1074/2019 y nº 747/2018 dice que “(…) la técnica de equiparar determinadas conductas a la retirada injustificada de la oferta se limita a incumplimientos totales de ciertas obligaciones, y si el requerimiento no se cumple, todo ello al fin de ejecutar la garantía por las causas citadas, por lo que en nuestro caso solo concurre cuando no se cumple en modo alguno lo requerido o no se constituye en modo alguno la garantía definitiva en el plazo señalado. Solo en tal caso, estaríamos ante incumplimientos de gravedad suficiente para afirmar que se ha retirado la oferta y procede la incautación y ejecución de la garantía provisional, pero no en otro caso, pues el efecto atribuido si se cumple defectuosamente lo requerido, ya no recaería sobre su no cumplimentación sino sobre su cumplimentación defectuosa, supuesto en el que no cabe afirmar retirada alguna de la oferta y solo cabría, en buena técnica, excluir la oferta por incumplimiento del trámite (…)”. Por tanto, visto que el adjudicatario del contrato ha presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia económica, financiera y técnica, de que no se halla incursa en prohibición para contratar y de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; que ha constituido la garantía definitiva exigida por importe de 4.195,24 euros; mediante retención de parte del precio del contrato y visto que con fecha 28 de noviembre de 2021 (Registro de Salida nº 2021014813) y con fecha 9 de noviembre de 2021 (Resolución nº 2021/9171) se requirió al adjudicatario para la formalización del contrato, y que dichos requerimientos no fueron atendidos; y vistas las resoluciones de los órganos consultivos transcritas, se considera tal falta de formalización como un supuesto análogo a la retirada injustificada de la oferta. IV. Una vez determinado que el contrato no se ha formalizado por causa imputable al adjudicatario y que tal circunstancia constituye un supuesto de retirada injustificada de la oferta, se debe analizar si procede la imposición de la penalidad prevista en el artículo 153.4 de la LCSP. Al respecto nos referiremos nuevamente a la Resolución nº 1074/2019 del Tribunal Central de Recursos Contractuales, según la cual “La interpretación anterior estricta y no extensiva se corresponde con los dos efectos que par la retirada injustificada de la oferta y supuestos equiparados citados más arriba se prevé en el TRLCSP y en la LCSP. El primero es la incautación y ejecución de la garantía provisional (TRLCSP) o la imposición de una penalización del 3% del presupuesto base de licitación sin incluir IVA (LCSP). Tal consecuencia es indudablemente una sanción civil solo admisible en caso de incumplimientos graves, no en caso de cumplimientos defectuosos que no pueden ser considerados expresivos de una retirada de la oferta, sino al contrario, de una voluntad de cumplimiento, que admite subsanación. Y el segundo es que tales conductas son diferenciadas y constituyen una causa de prohibición para contratar prevista en el artículo 60.2.a), el TRLCSP, o en el artículo 71.2.a) de la LCSP, en los que se diferencia como causa de prohibición la retirada de la proposición y 8 el no haber cumplimentado el requerimiento del artículo 151.2 dentro del plazo conferido mediando dolo, culpa o negligencia; (…). Parece razonable considerar que ese efecto solo se aplica al incumplimiento total del requerimiento u otros graves, como puede ser la falta de constitución de la garantía (…), pero no en las cumplimentaciones meramente defectuosas o con omisiones, ya que en tales casos no cabe apreciar dolo, ni culpa, ni negligencia en grado suficiente como para causar una prohibición para contratar, y menso aún, si el interesado manifiesta expresamente su voluntad de subsanar los defectos y omisiones apreciadas.” Asimismo, el Tribunal, en su Resolución nº 439/2018, ha dicho que “(…) El precepto citado invocado por el órgano de contratación determina dicha incautación para el supuesto de retirada injustificada de la oferta por el licitador. Deben, pues, concurrir dos requisitos, a saber: que el licitador retire su oferta, lo que exige voluntariedad, y que ello no esté justificado por alguna causa suficiente.” Y añade más adelante que “(…) entiende este Tribunal que la penalidad solo procede cuando el incumplimiento de los requisitos para ser adjudicatario es grave y claro, y el licitador no ha actuado de buena fe y media dolo, culpa o negligencia.” Por último, la Resolución 1109/2018, de 30 de noviembre, del citado Tribunal Central de Recursos Contractuales, dice que “(…) El efecto de incautación de la garantía o de imposición de penalidad (como prevé la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público), se limita a los casos en que efectivamente el licitador retire su oferta u observe un comportamiento inequívocamente incumplidor de lo requerido, es decir, implique voluntariedad en el incumplimiento del requerimiento (…)” Tal y como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, el adjudicatario no ha procedido a la formalización del contrato, habiendo incluso cumplimentado la documentación a que se refiere el artículo 150 de la LCSP. Ello, como se ha afirmado en el fundamento jurídico III, constituye un supuesto análogo retirada injustificada de la oferta, calificándolo como un incumplimiento grave y culposo. Por lo expuesto, y a la vista de la doctrina administrativa citada a lo largo del presente informe, procede la imposición de la penalidad correspondiente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, tal y como dispone el artículo 153.4 de la LCSP. V. En cuanto al procedimiento para la imposición de la penalidad prevista en el artículo 153.4 de la LCSP, tal y como se infiere del Dictamen del Consejo de Estado número 1.116/2015 sobre el anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Publico, la misma se aplica de forma directa y automática. El mismo criterio mantiene la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su Informe nº 6/2021, de 15 de junio de 2021, en el que, si bien referido a la penalidad prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, concluye que “3. Esta aplicación tiene carácter automático por virtud de la aplicación de la norma legal.” Esta interpretación se entiende extensiva a la penalidad a la que ahora nos referimos (prevista en el artículo 153.4 LCSP por falta de formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario), puesto que ambos supuestos se equiparan a la retirada de oferta, como ya se ha argumentado a lo largo del presente informe. VI. Halladas todas las actuaciones conformes, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2020, en relación con el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de abril de 2020 relativo a competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa; en consonancia con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el Decreto 2020/1027, de 14 de febrero por el cual se me designa como Miembro Corporativo Titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; y de conformidad con los artículos 17, 25, 61.2, 117, 122 y 124 de la citada LCSP y los preceptos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicable en tanto no se oponga a la mentada LCSP, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP de 2007. Y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1 de la Ley 9 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONCLUSIÓN En virtud de los antecedentes de hecho y de los fundamentos jurídicos expuestos, quien suscribe informa favorablemente la exclusión del procedimiento de licitación del contrato “LEGALIZACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO ANTIGUO PARADOR DE TURISMO - S/C DE LA PALMA-” (EXP. 68/2019/CNT), a la empresa SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS, SL (NIF B-38607594), al entenderse retirada su oferta, de conformidad con lo dispuesto en la clausula 18 PCAP, por no haber formalizado el contrato por causa imputable al adjudicatario, entendiéndose como un supuesto análogo retirada injustificada de la oferta. Asimismo, se informa favorablemente la imposición directa y automática de la penalidad prevista en el artículo 153.4 de la LCSP por constituir dicha falta de formalización del contrato un incumplimiento grave y culposo.” FUNDAMENTOS Halladas todas las actuaciones conformes, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2020, en relación con el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de abril de 2020 relativo a competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa; en consonancia con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el Decreto 2020/1027, de 14 de febrero por el cual se me designa como Miembro Corporativo Titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; y de conformidad con los artículos 17, 25, 61.2, 150 y 153 de la citada LCSP y los preceptos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicable en tanto no se oponga a la mentada LCSP, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP de 2007, y con los artículos 62 y 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Considerando la propuesta emitida por Servicio de Contratación de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO: Excluir del procedimiento de licitación del contrato de “LEGALIZACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO ANTIGUO PARADOR DE TURISMO - S/C DE LA PALMA-” (EXP. 68/2019/CNT), a la empresa SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS, SL (NIF B-38607594) al entenderse retirada su oferta por no haber procedido a la formalización del contrato. SEGUNDO: Requerir a la empresa SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS, SL (NIF B- 38607594) el pago de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.497,54 €) en concepto de penalidad, correspondiente al 3% del presupuesto base de licitación. TERCERO: Que se notifique a los licitadores participantes en el procedimiento abierto de referencia, la presente Resolución, así como se proceda a su publicación en el Perfil del Contratante del órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en la Plataforma de licitación electrónica de la Corporación Insular. CUARTO: Dar cuenta de la presente Resolución a la Mesa de Contratación y al Servicio de Tesorería a los efectos procedentes. Asimismo le comunico lo siguiente: 10 PLAZOS, FORMA Y LUGAR DE INGRESO: Artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El ingreso se podrá efectuar: a) En la Oficina Auxiliar de Recaudación, (pago por datafono), de lunes a viernes en horario de 8:00 horas a 14:30 horas. b) Mediante transferencia bancaria a este Cabildo Insular, indicando en el concepto el nº del recibo: ENTIDAD: CaixaBank IBAN: ES65 2100 9169 0322 0018 1362 PROCEDIMIENTO DE APREMIO: A tenor del artículo 167 de la Ley General Tributaria, el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta Ley y se le requerirá para que efectúe el pago. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE LA DEUDA: Podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud de los obligados al pago, cuando su situación económica financiera, valorada por esta Administración, les impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación en el registro del órgano de contratación o en el órgano competente para la resolución del recurso, o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (debiendo en este caso comunicarse al Tribunal de la forma más rápida posible), en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la LCSP, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.” Toma la palabra la Sra. Secretaria que recuerda el orden de clasificación de las ofertas según el informe técnico de valoración del Jefe de Servicio de Infraestructuras de 13 de octubre de 2020: - Plica: MAQUINARIA Y SERVICIOS DE HOSTELERÍA FEDAPA, S.L.: 100 puntos. - Plica: SOCASSAT INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L.: 96,42 puntos. - Plica: INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA EL AHORRO Y LA EFICIENCIA, S.A.: 93,49 puntos. - Plica: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.: 85,73 puntos. 11 - Plica: FRIOGAR, S.L.: 55,29 puntos. Manifiesta igualmente que, de acuerdo con lo previsto en el art. 153.4 de la LCSP, procede proponer la adjudicación del contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, correspondiendo en este caso, de acuerdo con el mencionado informe de 13 de octubre, a INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA EL AHORRO Y LA EFICIENCIA, S.A. (INSAE S.A.) (NIF A90050980), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las clausulas 18 y 19 del PCAP. En consecuencia, los miembros de la Mesa de Contratación, a la vista de lo expuesto anteriormente, acuerdan por unanimidad: PRIMERO.- Tomar conocimiento de la Resolución transcrita. SEGUNDO.- Proponer al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato a la siguiente entidad licitadora con mayor puntuación en el orden de clasificación de las ofertas, la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA EL AHORRO Y LA EFICIENCIA S.A. (NIF B38607594), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las clausulas 18 y 19 del PCAP, en consonancia con el Informe de fecha 13 de octubre de 2020 emitido por el Jefe del Servicio de Infraestructuras. En este momento, se ausenta la Secretaria titular de la Mesa al haberse abstenido del asunto tratado a continuación, actuando como Secretaria Acctal., sólo en el asunto número dos, Dª. Ana Isabel Álvarez Acosta. ASUNTO DOS.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS PRESENTADAS A LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO “SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REALIZACIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA EN S/C DE LA PALMA” (EXPTE. 34/2017/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia, tras la incorporación de Doña Edvina Barreto Cabrera, Jefa de Servicio Acctal. de Ordenación del Territorio y Don Rafael Rodríguez Rodríguez, Agente de Empleo y Desarrollo, adscrito al Servicio de Empleo y Educación, concede la palabra a la Secretaria Acctal. de la Mesa a efectos de recordar a los miembros de este órgano colegiado los principales hitos y la relación de entidades licitadoras en relación al procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para el expediente de contratación del “SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REALIZACIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA EN S/C DE LA PALMA” (EXPTE. 34/2017/CNT), por un presupuesto máximo de licitación que asciende a la cantidad de ciento setenta y seis mil setecientos euros (176.700,00€), sin incluir el IGIC (tipo impositivo del 7%) que asciende a la cantidad de 12.369,00 €, que deberá soportar la Administración y un plazo de ejecución de: - Redacción del proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud: sesenta (60) días, comenzando a contarse desde el día que se establezca en el documento de formalización contractual, sin posibilidad de prórroga. 12 - Dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: plazo coincidente con el establecido para la ejecución de la obra, previsto inicialmente en 24 meses, más el plazo necesario para las operaciones de liquidación de la citada obra. Este plazo será prorrogado cuando así lo sea la obra a la que está vinculada. Seguidamente, toma la palabra la señora Secretaria Acctal. para recordar respecto al presente expediente de contratación los siguientes aspectos: PRIMERO: Habiendo finalizado el plazo de presentación de ofertas el día 16 de octubre de 2017, resultaron admitidas a la licitación, las siguientes empresas:  PLICA Nº 2017027330, NIF B38547592, IRALDE SANCHEZ SICILIA, SL.  PLICA Nº 2017027155, UTE ANA MONTSERRAT ALCANTARA SUAREZ Y DIEGO J. ARAQUE MUÑOZ.  PLICA Nº 2017027308, NIF ***9795**, ADAN PÉREZ PÉREZ.  PLICA Nº 2017027299, NIF ***9372**, PEDRO DAMIAN LEAL GONZÁLEZ.  PLICA Nº 2017027351, NIF ***6955**, JOSÉ MIGUEL FUENTES MARANTE.  PLICA Nº 2017027549, NIF ***1915**, ROMEN ALVAREZ CABRERA  PLICA Nº 2017027703, NIF ***1146**, DIEGO PASTORIZA ESTEVEZ SEGUNDO: El día 20 de octubre de 2017, la Mesa de Contratación procedió a la apertura del Sobre Nº 1, que contiene la proposición técnica, valorándose la misma por el grupo de trabajo de asesoramiento a dicho órgano nombrado a tal efecto mediante Decretos de la Presidencia de fechas 18 y 23 de octubre de 2017. Dicho grupo de trabajo emite el correspondiente informe técnico de valoración, del cual toma conocimiento la Mesa de Contratación, en Sesión celebrada el día 27 de octubre de 2017, siendo asumido por la misma en su integridad. En la misma sesión dicho órgano procedió a la apertura del sobre nº 2 (que conteniene la proposición económica), respecto al cual acuerdan, nuevamente por unanimidad, “solicitar informe técnico en que se proceda a la valoración del criterio de adjudicación nº 1 “mejor oferta económica”…”. TERCERO: La Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 16 de noviembre acuerda asumir informe emitido por el Arquitecto Técnico adscrito al Servicio de Educación, Empleo, Formación y Desarrollo Local (de fecha 02 de noviembre), y proponer al órgano de contratación el rechazo de la oferta presentada con el número Plica 2017027308, NIF ***9795**, Adán Pérez Pérez, al no aportar justificación alguna a su proposición dentro del plazo previsto legalmente para ello, incurriendo en valores anormales o desproporcionados, y en su consecuencia excluir la citada Plica de la clasificación, resolviéndose dicho rechazo y exclusión mediante Resolución de la Consejera Delegada de Educación, Sanidad y Artesanía, de fecha 17 de noviembre, de la cual se dio traslado al interesado y las restantes entidades licitadoras. CUARTO: En virtud de propuesta de la Presidencia, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2017, se adjudica a favor de D. JOSÉ MIGUEL FUENTES MARANTE, el contrato de “SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REALIZACIÓN DE LA 13 NUEVA SEDE DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA EN S/C DE LA PALMA” (Expte. 34/2017/CNT), por un presupuesto máximo total que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL EUROS (132.000,00 €), sin incluir el IGIC, (tipo impositivo del 7%), formalizado con fecha 28 de diciembre de 2017, comenzando a contarse el plazo para la redacción del proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud desde la citada fecha de formalización del contrato. QUINTO: Mediante Resolución de la Consejera Delegada de Educación, Sanidad y Artesanía de fecha 20 de febrero de 2018, registrada el día 21 del mismo mes y año con el número 129, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2018, el plazo de redacción del proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud, del presente contrato, previa solicitud del licitador, e informe técnico favorable a dicha ampliación. SEXTO: Con fecha 9 de julio de 2018, mediante Decreto de la Presidencia se aprobó reconocer y liquidar la obligación por importe de 59.920,00 € a favor de D. JOSÉ MIGUEL FUENTES MARANTE (NIF: ***6955**), en concepto de honorarios correspondientes a la redacción de proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud. SÉPTIMO: El día 28 de enero de 2019 se presentó por D. Iralde Sanchez Sicilia, en representación de la empresa IRALDE SANCHEZ SICILIA, S.L., recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del “SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REALIZACIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA EN S/C DE LA PALMA” (Expte. 34/2017/CNT), por considerar la nulidad del acuerdo de adjudicación del citado servicio por infracción de los arts. 151.4 y 147 del R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Dicho recurso fue inadmitido mediante Resolución n.º 42/2019, de fecha 19 de febrero, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, al no tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación. OCTAVO: Inadmitido el recurso especial en materia de contratación descrito en el punto anterio, D. Iralde Sanchez Sicilia, en representación de la empresa IRALDE SANCHEZ SICILIA, S.L., interpone contra el acuerdo de adjudicación del presente contrato recurso contencioso – administrativo, en materia de contratos administrativos, procedimiento ordinario nº 139/2019. Mediante Sentencia número 3/2021, de 05 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife, se estimó parcialmente dicho recurso contencioso – administrativo, en el sentido de anular la adjudicación del contrato impugnada por incumplimiento de los requisitos del Pliego, pero sin acordar la retroacción de actuaciones por considerar que la propuesta de IRALDE SÁNCHEZ SICILIA, S.L. también incumplía los requisitos del Pliego. NOVENO: Contra la anterior Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y por D. IRALDE SÁNCHEZ SICILIA, S.L, dictándose sentencia número 00246/2021, de fecha 10 de mayo de 2021 en la que: 14 1) Se estima parcialmente el recurso interpuesto por IRALDE SÁNCHEZ SICILIA, S.L. frente a la Sentencia número 3/2021, de 5 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife, la cual se revoca y se estima parcialmente el recurso de apelación, “…y su demanda, anulando el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptado el 15/12/2017,…, acordando la retroacción de actuaciones a fin de que la demandada siga toda la tramitación del procedimiento administrativo y realice todas las actuaciones administrativas necesarias (incluida la de verificar si las restantes propuestas de los licitadores cumplen los requisitos contenidos en los Pliegos) hasta el dictado de una resolución ajustada a Derecho que ponga fin al procedimiento de licitación”. 2) Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación del Cabildo Insular de La Palma frente a la Sentencia antes indicada. DÉCIMO: Por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, de fecha 30 de julio de 2021, en el procedimiento del recurso de apelación número 89/2021 (Proced. Origen 139/2019), se manifiesta la firmeza de la Sentencia referida en el punto anterior, aprobándose seguidamente, mediante Resolución número 2021/6799 de la Miembro Corporativo con Delegación Especial en las materias de Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 19 de agosto de 2021, llevar a efecto y practicar el cumplimiento del fallo de la Sentencia descrita y en consecuencia: - Excluir a D. JOSÉ MIGUEL FUENTES MARANTE, con NIF ***6955** de la presente licitación, en ejecución de la Sentencia número 00246/2021, de fecha 10 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife. - Retrotraer las actuaciones del presente expediente de licitación al momento de la emisión del informe técnico de valoración de las distintas propuestas técnicas presentadas por las entidades licitadoras por parte del grupo de trabajo de asesoramiento al citado órgano, a efectos de que por parte de dicho grupo se emita un nuevo informe de valoración de las restantes proposiciones técnicas y poder verificar si las mismas cumplen los requisitos contenidos en los Pliegos que rigen la presente licitación. Seguidamente la Secretaria Acctal. informa que, en consonancia con la citada Resolución número 2021/6799 de la Miembro Corporativo con Delegación Especial en las materias de Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 19 de agosto de 2021, se requirió informe técnico de valoración de las ofertas presentadas por las entidades licitadoras admitidas. El citado Informe es emitido con fecha 16 de noviembre de 2021 por el grupo de trabajo designado por el órgano de contratación para asistir a este órgano colegiado en la valoración de los criterios de carácter subjetivo que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas, cuyo tenor literal se transcribe a continuación: “Vista la Resolución 2021/6799 de fecha 19 de agosto de 2021 de la Miembro Corporativo con Delegación Especial en las materias de Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en la que, en relación al SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REALIZACIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA EN SANTA CRUZ DE LA PALMA, se resuelve: 15 “PRIMERO: Llevar a debido efecto y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de la Sentencia descrita en el antecedente noveno. [Sentencia nº 00249/2021, de fecha 10 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso – administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife.] SEGUNDO: Excluir a D. JOSÉ MIGUEL FUENTES MARANTE, con NIF 42.169.522-H de la licitación “SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REALIZACIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA EN S/C DE LA PALMA” (EXPTE. 34/2017/CNT), en ejecución de la Sentencia número 00246/2021, de fecha 10 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife. TERCERO: Retrotraer las actuaciones del expediente de litación del “SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REALIZACIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA EN S/C DE LA PALMA” (EXPTE. 34/2017/CNT) al momento de la emisión del informe técnico de valoración de las distintas propuestas técnicas presentadas por las entidades licitadoras por parte del grupo de trabajo de asesoramiento al citado órgano, nombrado a tal efecto mediante sendos Decretos de la Presidencia de fechas 18 y 23 de octubre de 2017, a efectos de que por parte de dicho grupo se emita un nuevo informe de valoración de las restantes proposiciones técnicas de las entidades licitadoras y poder verificar si las mismas cumplen los requisitos contenidos en los Pliegos que rigen la licitación. (La negrita y el subrayado son nuestros). CUARTO: Notificar la presente resolución al resto de entidades licitadoras en el procedimiento, al personal designado para integrar el grupo de trabajo que presta asistencia a la Mesa de Contratación en la evaluación de las ofertas presentadas respecto de los criterios de carácter subjetivo que no puedan valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas, así como al Letrado – Jefe de Servicio Contencioso Administrativo, Asesoría y Defensa Jurídica.” Los técnicos integrantes del grupo de trabajo que asiste a la Mesa de Contratación emiten el siguiente INFORME DE VALORACIÓN PRIMERO: El informe se emite atendiendo a los criterios recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCA): N° 2: Organización funcional (interior y exterior), con 20 puntos. N° 3: Sencillez de mantenimiento, con 10 puntos. N° 4: Criterio de sostenibilidad, con 10 puntos. Por otra parte, considerando que, según se establece en el PCA, “La ejecución del objeto del contrato deberá ajustarse estrictamente a este Pliego y al de prescripciones técnicas, que se adjunta como Anexo I y que tiene carácter contractual”, se atenderá, además, a todos aquellos criterios recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que constituyen requisitos necesarios para la concreción de la propuesta. Así, entre otros aspectos, los proyectos se han de limitar espacialmente a la parcela identificada en el PPT y, además, deben tener unas características que permitan, una vez definidos con mayor precisión, obtener las oportunas licencias y permisos preceptivos. En tal sentido, en el apartado primero del citado pliego se señala: “La referida edificación se proyecta sobre una parcela ubicada en la Calle Bandama 8, en el término municipal de Santa Cruz de la Palma, en la Barrio conocido popularmente como la Barriada de Pescadores, contando con una referencia catastral que atiende al nº 0065902BS3706N0001FT, y coordenadas U.T.M. (Universal Transversal Mercator) 16 X:230.000,00; Y:3.176.657,00, y con una superficie catastral de 727,00 m2, propiedad de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma…” (…) “La redacción del proyecto de ejecución deberá definir de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas, necesarias para solicitar las oportunas licencias y permisos preceptivos como consecuencia de la adecuación del proyecto a la normativa urbanística”. Igualmente, interesa destacar, además, los párrafos 4º y 5º (contados a partir del listado del Programa de necesidades) del PPT del siguiente tenor: “La solución propuesta deberá respetar las distancias de separación a linderos y demás parámetros urbanísticos, por lo que el licitador comprobará fehacientemente el cumplimiento de la normativa urbanística municipal. La redacción del proyecto se realizará según las especificaciones de este pliego, teniendo en cuenta el Código Técnico de la Edificación, la Ley de Ordenación de la Edificación, según Normativa Municipal vigente y demás normativa de obligado cumplimiento en vigor”. Si bien este grupo de trabajo entiende que no se está en estos momentos verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos como si se tratara de un proyecto de ejecución, si la suma de aspectos no atendidos o de incumplimientos de la legislación aplicable supone que para su subsanación se tenga que alterar radicalmente la propuesta, ello será puesto de manifiesto para que la Mesa de contratación tome la decisión que considere procedente. SEGUNDO: Análisis de los Proyectos y justificación de la valoración motivada, conforme a los criterios del Punto Primero: PROPUESTA: IRALDE SÁNCHEZ SICILIA A.- Organización Funcional Interior y Exterior: Valoración 0 (De un máximo de 20 puntos). La propuesta invade el espacio libre público contiguo por lo que incumple la obligación, establecida en el apartado primero del PPT, de que la edificación se proyecte en la parcela de referencia catastral identificada en el mismo. Por ello, se propone a la Mesa de Contratación la exclusión de la propuesta. La propuesta incumple, además, el número máximo de plantas establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de La Palma (PGOU) al presentar cinco plantas (baja + cuatro) a la Avenida de Las Nieves. También se incumple la altura reguladora en la calle Bandama que establece el PGOU en 13 metros y que en la propuesta es, según medición efectuada en plano, de 15,90 metros. Estos incumplimientos también tienen como consecuencia que se proponga la exclusión de la propuesta porque su eventual subsanación posterior supone la reformulación de la distribución interior del edificio afectando notablemente al cumplimiento del programa de necesidades y, por tanto, a la organización funcional, aspecto que debe ser valorado en estos momentos. En relación al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE), la propuesta incumple el Documento Básico Seguridad en caso de incendio, SI 3 Evacuación de ocupantes, teniendo en cuenta el carácter simultáneo o alternativo del auditorio y considerando el régimen de actividad y el uso previsto: docente, para el que se establece un mínimo de 1,5 m2/persona y pública concurrencia para el que se establece una ocupación de 1 persona/asiento. Incluyendo la parte escénica, la 17 propuesta tiene 270,28 m2 de superficie pero, considerando una ocupación de 200 personas, debería ser de 300 m2. También en relación con el cumplimiento del CTE, cabe señalar que a la zona de escenario no puede accederse por itinerario accesible por lo que se incumple el Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad, SUA 9 Accesibilidad. Estos dos últimos incumplimientos, a juicio de este grupo de trabajo, no constituyen motivos para proponer la exclusión de la propuesta porque podrían ser subsanados sin afectar demasiado a la organización interna. En otro orden de cosas, en la documentación analizada no se justifica el cumplimiento de la normativa específica en materia de educación (Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normativa aplicable). B.- Sencillez de Mantenimiento: Valoración 7 (De un máximo de 10 puntos). Aunque se contempla de forma clara en la propuesta varias características así como la posible idoneidad de los materiales, no se describen fielmente los mismos así como las labores o el plan de mantenimiento de los mismos. C.- Criterios de Sostenibilidad: Valoración 7 (De un máximo de 10 puntos). De igual forma que el apartado anterior, dentro de la propuesta existe un apartado que trata la sostenibilidad, pero sin definir el tipo de medidas específicas que se adoptarían. PROPUESTA: PEDRO DAMIÁN LEAL GONZÁLEZ A.- Organización Funcional Interior y Exterior: Valoración 0 (De un máximo de 20 puntos). La propuesta invade el espacio libre público contiguo por lo que incumple la obligación, establecida en el apartado primero del PPT, de que la edificación se proyecte en la parcela de referencia catastral identificada en el mismo. Por ello, se propone a la Mesa de Contratación la exclusión de la propuesta. No puede comprobarse el cumplimiento de la altura reguladora máxima establecida en el PGOU al carecer la propuesta de alzados y secciones. La misma cumple el número máximo de plantas establecido a la calle Bandama. Respecto a la Avenida de Las Nieves, como consecuencia de la intervención en el espacio libre público cuyo subsuelo se utiliza para aparcamiento se incumpliría el número máximo de plantas establecido en el PGOU en cuatro, ya que, el eventual acceso al aparcamiento por la Avenida de Las Nieves, produciría una fachada que, al menos, en una parte alcanzaría las cinco plantas. Este incumplimiento, unido a la imposibilidad de comprobar la altura reguladora, también ha de tener como consecuencia que se proponga la exclusión de la propuesta porque su eventual subsanación posterior supone la reformulación de la distribución interior del edificio afectando notablemente al cumplimiento del programa de necesidades y, por tanto, a la organización funcional, aspecto que debe ser valorado en estos momentos. En la documentación analizada no se justifica el cumplimiento de la normativa específica en materia de educación (Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normativa aplicable). 18 B.- Sencillez de Mantenimiento: Valoración 1 (De un máximo de 10 puntos). Aunque se mencionan los diferentes materiales que conformarán la edificación, no se menciona ni el plan ni servicios de mantenimiento que se tendrán que realizar. C.- Criterios de Sostenibilidad: Valoración 0 (De un máximo de 10 puntos). No se menciona en ningún apartado. PROPUESTA: DIEGO PASTORIZA ESTÉVEZ A.- Organización Funcional Interior y Exterior: Valoración 0 (De un máximo de 20 puntos). La propuesta cumple el número máximo de cuatro plantas establecido en el PGOU al contar hacia la calle Bandama con tres plantas y hacia la Avenida de Las Nieves con cuatro. No obstante, en relación a esta última avenida se incumple la altura reguladora máxima establecida en 13 metros al presentar la propuesta una altura, según medición efectuada en plano, algo superior a 15 metros. En relación al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE), la propuesta incumple el Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad, SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, apartado 2, puesto que en la zona de aparcamiento no se dispone de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente máxima del 5% como máximo. En la propuesta, la rampa para acceder al sótano se inicia en la misma línea de fachada según puede observarse en el plano de la página 10 de la Memoria técnica. El eventual desplazamiento del inicio de la rampa hacia el interior para satisfacer este requerimiento del CTE tendrá como consecuencia la necesaria redistribución interna, al menos de la planta baja, lo que podría afectar al cumplimiento del programa de necesidades. Cabe señalar además, que, si bien en la sección CC de la página 12 de la Memoria técnica se indica que la pendiente de la rampa es del 20% los datos obtenidos teniendo en cuenta el desnivel a salvar y el recorrido en planta de la misma, son superiores. La propuesta incumple, además, el Documento Básico Seguridad en caso de incendio, SI 3 Evacuación de ocupantes, teniendo en cuenta el carácter simultáneo o alternativo del auditorio y considerando el régimen de actividad y el uso previsto: docente, para el que se establece un mínimo de 1,5 m2/persona y pública concurrencia para el que se establece una ocupación de 1 persona/asiento. Incluyendo la parte escénica, la propuesta tiene 171,44 m2 de superficie pero, considerando una ocupación de 200 personas, debería ser de 300 m2. Asimismo, la propuesta incumple el Documento Básico Seguridad en caso de incendio, SI 1 Propagación interior, apartado 1.4, al carecer el montacargas del aparcamiento de vestíbulo de independencia. También en relación con el cumplimiento del CTE, cabe señalar que se incumple el Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad, SUA 9 Accesibilidad. El acceso a algunas dependencias del edificio (cabinas de estudio y aula de grabaciones) no resulta accesible y el aseo situado en el interior de la sala de profesores no está adaptado. Además, los ascensores del edificio no descienden hasta el aparcamiento situado en el sótano por lo que las personas con movilidad reducida no podrán acceder al mismo. En cuanto al cumplimiento del programa de necesidades, realizadas algunas comprobaciones dimensionales en los planos, cabe señalar que algunas dependencias 19 no satisfacen la superficie mínima exigida en el PPT. Por otra parte, el montacargas carece de dimensiones adecuadas para el transporte de instrumentos voluminosos. En otro orden de cosas, en la documentación analizada no se justifica el cumplimiento de la normativa específica en materia de educación (Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normativa aplicable). Si bien el incumplimiento de la altura reguladora podría, casi con total seguridad, ser subsanado sin afectar en demasía al planteamiento general de la propuesta, a juicio de este grupo de trabajo, no ocurre lo mismo con la suma de incumplimientos del CTE que requeriría para su subsanación una reformulación integral de la distribución interna que afectaría notablemente al programa de necesidades (también incumplido en cuanto a las dimensiones mínimas exigidas) y, por tanto, a la organización funcional, aspecto que debe ser valorado en estos momentos. Por ello, se propone a la Mesa de Contratación la exclusión de la propuesta. B.- Sencillez de Mantenimiento: Valoración 10 (De un máximo de 10 puntos). Se define de forma correcta. C.- Criterios de Sostenibilidad: Valoración 10 (De un máximo de 10 puntos). Se define de forma correcta. PROPUESTA: ROMÉN ÁLVAREZ CABRERA A.- Organización Funcional Interior y Exterior: Valoración 0 (De un máximo de 20 puntos). La propuesta incumple Código Técnico de la Edificación (CTE), concretamente el Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad, SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, apartado 2, puesto que en la zona de aparcamiento no se dispone de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente máxima del 5% como máximo. En la propuesta, la rampa para acceder al sótano se inicia en la misma línea de fachada según puede observarse en el plano Pl-2 Planta baja aunque no puede determinarse, al no haberse incluido una sección en la que quede representada, si la rampa presenta la misma pendiente en todo su recorrido. Si fuera así, considerando que su longitud en planta es de 17 metros y que el desnivel a salvar es de 3,35 m, la pendiente de la misma sería del 19,7% por lo que, la eventual adición del tramo de una pendiente máxima del 5% exigida en el CTE supondrá aumentar la pendiente hasta porcentajes incompatibles con los mínimos exigidos por la normativa aplicable. El eventual desplazamiento del inicio de la rampa hacia el interior para satisfacer este requerimiento del CTE tendrá como consecuencia la necesaria redistribución de interna, al menos de la planta baja, lo que podría afectar al cumplimiento del programa de necesidades. También en relación con el cumplimiento del CTE, cabe señalar que los aseos de las plantas primera y segunda no están adaptados para su uso por personas con movilidad reducida y que lo mismo sucede con el recorrido para acceder a numerosas dependencias de las plantas primera y segunda (aulas de especialidades instrumentales, aula de grabaciones, aula de formación musical y sala de profesores) que no resulta accesible. Tampoco resulta accesible el escenario del auditorio. Así las cosas, la propuesta incumple el Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad, SUA 9 Accesibilidad. 20 Asimismo, la propuesta incumple el Documento Básico Seguridad en caso de incendio, SI 1 Propagación interior, apartado 1.4, al carecer el ascensor del aparcamiento de vestíbulo de independencia. En cuanto al cumplimiento del programa de necesidades, realizadas algunas comprobaciones dimensionales en los planos cabe señalar que algunas dependencias no satisfacen la superficie mínima exigida en el PPT. Por otra parte, no se ha satisfecho el programa completo al constatarse que no se han previsto: un almacén en planta baja de 50 m2, el montacargas exigido para el transporte de instrumentos voluminosos y el aula para música y movimiento de 80 m2. La suma de estos incumplimientos hace que se proponga la exclusión de la propuesta porque su eventual subsanación posterior supone la reformulación de la distribución interior del edificio afectando notablemente al programa de necesidades y, por tanto, a la organización funcional, aspecto que debe ser valorado en estos momentos. En otro orden de cosas, en la documentación analizada no se justifica el cumplimiento de la normativa específica en materia de educación (Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normativa aplicable). B.- Sencillez de Mantenimiento: Valoración 2 (De un máximo de 10 puntos). Se hace una descripción de los materiales y unidades de obra de forma general y según el cumplimiento del CTE (Código Técnico de la Edificación), pero sin concretar ni incidir en el plan y forma de mantenimiento del edificio. C.- Criterios de Sostenibilidad: Valoración 3 (De un máximo de 10 puntos). Se tiene en cuenta de forma muy general las protecciones frente la irradiación solar, así como una reserva de superficie en la cubierta para la generación de energía solar. PROPUESTA: A. MONTSERRAT ALCÁNTARA SUÁREZ A.- Organización Funcional Interior y Exterior: Valoración 0 (De un máximo de 20 puntos). La propuesta se desarrolla a nivel de esquema por lo que es imposible comprobar el cumplimiento del programa de necesidades, de la normativa urbanística y del resto de legislación aplicable por lo que se propone su exclusión. B.- Sencillez de Mantenimiento: Valoración 2 (De un máximo de 10 puntos). Se describen las partes constructivas generales del edificio así como los materiales con los que se construirán, pero no se especifica qué tipo de plan o intervención de mantenimiento tendrán esos elementos. C.- Criterios de Sostenibilidad: Valoración 1 (De un máximo de 10 puntos). Se trata de manera muy somera que tipo de criterios se adoptarán relacionados con la sostenibilidad. PROPUESTA: ADÁN PÉREZ PÉREZ A.- Organización Funcional Interior y Exterior: Valoración 0 (De un máximo de 20 puntos). La propuesta no está definida en términos lo suficientemente precisos como para poder valorar la organización funcional interior y exterior en relación al programa de 21 necesidades ni para analizar el cumplimiento de la normativa urbanística y de la legislación aplicable en materia de edificación y sectorial de educación por lo que se propone su exclusión. B.- Sencillez de Mantenimiento: Valoración 1 (De un máximo de 10 puntos). Se describen las características generales del edificio sin tener en cuenta el tipo de plan de mantenimiento del mismo. C.- Criterios de Sostenibilidad: Valoración 1 (De un máximo de 10 puntos). Se mencionan las medidas activas y pasivas de la edificación, pero no se describe los criterios que habrá que seguir para conseguir una deseada sostenibilidad. __________________ No se ha recogido en el presente informe la puntuación total de las propuestas porque los incumplimientos en los que se incurre, tal y como ha quedado justificado para cada una de ellas, suponen que resulten inviables sin una reformulación integral de las mismas. CONCLUSIÓN: En base a las consideraciones anteriores, el grupo de trabajo que asiste a la Mesa de Contratación en relación al expediente de licitación Servicio de redacción de proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud para la realización de la nueva sede de la Escuela Insular de Música en Santa Cruz de La Palma informa que ninguna de las propuestas técnicas presentadas se ajusta a los requisitos exigidos en los pliegos que rigen la contratación. ” Los miembros de la Mesa de Contratación, por unanimidad, acuerdan asumir íntegramente el informe transcrito, y en consecuencia: PRIMERO: Excluir la proposición presentada por IRALDE SÁNCHEZ SICILIA, S.L. (NIF B38547592), por incumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de clausulas administrativas particulares (PCAP) y de las condiciones mínimas previstas en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), concretamente clasula 1 (parcela en la que debe proyectarse la edificación) y clausula 3 (cumplimiento de Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, normativa municipal vigente y demás normativa de obligado cumplimiento en vigor, así como Ordenanzas o Prescripciones Técnicas que tengan relación con la ejecución del proyecto), ambas del PPT, que se concretan en: - “La propuesta invade el espacio libre público contiguo por lo que incumple la obligación, establecida en el apartado primero del PPT, de que la edificación se proyecte en la parcela de referencia catastral identificada en el mismo. - Incumplimiento del Código Técnico de la Edificación: la propuesta incumple el número máximo de plantas establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de La Palma (PGOU) al presentar cinco plantas (baja + cuatro) a la Avenida de Las Nieves. También se incumple la altura reguladora en la calle Bandama que establece el PGOU en 13 metros y que en la propuesta es, según medición efectuada en plano, de 15,90 metros. - No se justifica el cumplimiento de la normativa específica en materia de educación (Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normativa aplicable). 22 SEGUNDO: Excluir la proposición presentada por D. PEDRO DAMIÁN LEAL GONZÁLEZ (NIF ***9372**), por incumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de clausulas administrativas particulares (PCAP) y de las condiciones mínimas previstas en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), concretamente clasula 1 (parcela en la que debe proyectarse la edificación) y clausula 3 (cumplimiento de Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, normativa municipal vigente y demás normativa de obligado cumplimiento en vigor, así como Ordenanzas o Prescripciones Técnicas que tengan relación con la ejecución del proyecto), ambas del PPT, que se concretan en: - La propuesta invade el espacio libre público contiguo por lo que incumple la obligación, establecida en el apartado primero del PPT, de que la edificación se proyecte en la parcela de referencia catastral identificada en el mismo. - No puede comprobarse el cumplimiento de la altura reguladora máxima establecida en el PGOU al carecer la propuesta de alzados y secciones. La misma cumple el número máximo de plantas establecido a la calle Bandama. Respecto a la Avenida de Las Nieves, como consecuencia de la intervención en el espacio libre público cuyo subsuelo se utiliza para aparcamiento se incumpliría el número máximo de plantas establecido en el PGOU en cuatro, ya que, el eventual acceso al aparcamiento por la Avenida de Las Nieves, produciría una fachada que, al menos, en una parte alcanzaría las cinco plantas. - No se justifica el cumplimiento de la normativa específica en materia de educación (Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normativa aplicable). TERCERO: Excluir la proposición presentada por D. DIEGO PASTORIZA ESTÉVEZ (NIF ***1146**), por incumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de clausulas administrativas particulares (PCAP) y en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), concretamente clausula 3 de este ultimo pliego (programa de necesidades mínimo, cumplimiento de Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, normativa municipal vigente y demás normativa de obligado cumplimiento en vigor, así como Ordenanzas o Prescripciones Técnicas que tengan relación con la ejecución del proyecto), que se concretan en: - La propuesta cumple el número máximo de cuatro plantas establecido en el PGOU al contar hacia la calle Bandama con tres plantas y hacia la Avenida de Las Nieves con cuatro. No obstante, en relación a esta última avenida se incumple la altura reguladora máxima establecida en 13 metros al presentar la propuesta una altura, según medición efectuada en plano, algo superior a 15 metros. - Incumplimiento del Código Técnico de la Edificación:  la propuesta incumple el Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad, SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, apartado 2, puesto que en la zona de aparcamiento no se dispone de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente máxima del 5% como máximo. En la propuesta, la rampa para acceder al sótano se inicia en la misma línea de fachada según puede observarse en el plano de la página 10 de la Memoria técnica. El eventual desplazamiento del inicio de la rampa hacia el interior para satisfacer este requerimiento del CTE tendrá como consecuencia la necesaria redistribución interna, al menos de la planta baja, lo que podría afectar al cumplimiento del programa de necesidades. …. 23  la propuesta incumple el Documento Básico Seguridad en caso de incendio, SI 3 Evacuación de ocupantes, teniendo en cuenta el carácter simultáneo o alternativo del auditorio y considerando el régimen de actividad y el uso previsto: docente, para el que se establece un mínimo de 1,5 m2/persona y pública concurrencia para el que se establece una ocupación de 1 persona/asiento. Incluyendo la parte escénica, la propuesta tiene 171,44 m2 de superficie pero, considerando una ocupación de 200 personas, debería ser de 300 m2.  la propuesta incumple el Documento Básico Seguridad en caso de incendio, SI 1 Propagación interior, apartado 1.4, al carecer el montacargas del aparcamiento de vestíbulo de independencia.  se incumple el Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad, SUA 9 Accesibilidad. El acceso a algunas dependencias del edificio (cabinas de estudio y aula de grabaciones) no resulta accesible y el aseo situado en el interior de la sala de profesores no está adaptado. Además, los ascensores del edificio no descienden hasta el aparcamiento situado en el sótano por lo que las personas con movilidad reducida no podrán acceder al mismo. - En cuanto al cumplimiento del programa de necesidades, algunas dependencias no satisfacen la superficie mínima exigida en el PPT. - El montacargas carece de dimensiones adecuadas para el transporte de instrumentos voluminosos. - No se justifica el cumplimiento de la normativa específica en materia de educación (Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normativa aplicable). CUARTO: Excluir la proposición presentada por D. ROMÉN ÁLVAREZ CABRERA (NIF ***1915**), por incumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de clausulas administrativas particulares (PCAP) y de las condiciones mínimas previstas en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), concretamente clausula 3 de este ultimo pliego (programa de necesidades mínimo, cumplimiento de Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, normativa municipal vigente y demás normativa de obligado cumplimiento en vigor, así como Ordenanzas o Prescripciones Técnicas que tengan relación con la ejecución del proyecto), que se concretan en: - Incumplimiento del Código Técnico de la Edificación:  la propuesta incumple el Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad, SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, apartado 2, puesto que en la zona de aparcamiento no se dispone de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente máxima del 5% como máximo. En la propuesta, la rampa para acceder al sótano se inicia en la misma línea de fachada según puede observarse en el plano Pl-2 Planta baja aunque no puede determinarse, al no haberse incluido una sección en la que quede representada, si la rampa presenta la misma pendiente en todo su recorrido. Si fuera así, considerando que su longitud en planta es de 17 metros y que el desnivel a salvar es de 3,35 m, la pendiente de la misma sería del 19,7% por lo que, la eventual adición del tramo de una pendiente máxima del 5% exigida en el CTE supondrá aumentar la pendiente hasta porcentajes incompatibles con los mínimos exigidos por la normativa aplicable. El 24 eventual desplazamiento del inicio de la rampa hacia el interior para satisfacer este requerimiento del CTE tendrá como consecuencia la necesaria redistribución de interna, al menos de la planta baja, lo que podría afectar al cumplimiento del programa de necesidades.  la propuesta incumple el Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad, SUA 9 Accesibilidad.  la propuesta incumple el Documento Básico Seguridad en caso de incendio, SI 1 Propagación interior, apartado 1.4, al carecer el ascensor del aparcamiento de vestíbulo de independencia. - En cuanto al cumplimiento del programa de necesidades, algunas dependencias no satisfacen la superficie mínima exigida en el PPT y no se ha satisfecho el programa completo al no haberse previsto: un almacén en planta baja de 50 m2, el montacargas exigido para el transporte de instrumentos voluminosos y el aula para música y movimiento de 80 m2. - No se justifica el cumplimiento de la normativa específica en materia de educación (Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normativa aplicable). QUINTO: Excluir la proposición presentada por el compromiso de UTE ANA MONTSERRAT ALCANTARA SUAREZ (NIF ***8499**) Y DIEGO J. ARAQUE MUÑOZ (NIF ***6200**), por incumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de clausulas administrativas particulares (PCAP) y de las condiciones mínimas previstas en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), concretamente clausula 3 de este ultimo pliego (programa de necesidades mínimo, cumplimiento de Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, normativa municipal vigente y demás normativa de obligado cumplimiento en vigor, así como Ordenanzas o Prescripciones Técnicas que tengan relación con la ejecución del proyecto), que se concretan en: - La propuesta se desarrolla a nivel de esquema por lo que es imposible comprobar el cumplimiento del programa de necesidades, de la normativa urbanística y del resto de legislación aplicable” SEXTO: Excluir la proposición presentada por D. ADÁN PÉREZ PÉREZ (NIF ***9795**), por incumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de clausulas administrativas particulares (PCAP) y de las condiciones mínimas previstas en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), concretamente clausula 3 de este ultimo pliego (programa de necesidades mínimo, cumplimiento de Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, normativa municipal vigente y demás normativa de obligado cumplimiento en vigor, así como Ordenanzas o Prescripciones Técnicas que tengan relación con la ejecución del proyecto), que se concretan en: - La propuesta no está definida en términos lo suficientemente precisos como para poder valorar la organización funcional interior y exterior en relación al programa de necesidades ni para analizar el cumplimiento de la normativa urbanística y de la legislación aplicable en materia de edificación y sectorial de educación por lo que se propone su exclusión.” Una vez tratado el asunto número dos, se vuelve a incorporar a la sesión la señora Secretaria titular, Dª. Angustias María Hernández Cedrés. 25 URGENCIA ASUNTO TRES.- URGENCIA UNO.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE INFORME RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE “SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN FORESTAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MEDIO NATURAL” (EXP. 52/2021/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia recuerda a los miembros de la Mesa la única licitadora presentado al procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación del “SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN FORESTAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MEDIO NATURAL” (EXP. 52/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (78.970,56 euros), incluido IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 73.804,26 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%) que asciende a la cantidad de 5.166,30 euros, que deberá soportar la Administración; y un plazo de ejecución (entrega del bien a suministrar) de NOVENTA (90) DÍAS o el ofertado por el adjudicatario, si fuera inferior, sin posibilidad de prórroga.  SOL NACIENTE AUTOMOCIÓN, S. L. (NIF B76695097) Seguidamente, la Presidencia da cuenta a los asistentes del informe emitido con fecha 10 de diciembre de 2021 por el Jefe de Sección de Montes adscrito al Servicio de Medio Ambiente y Emergencias, que presenta el siguiente tenor literal: “De conformidad con lo ordenado por la mesa de Contratación en el acto de apertura de proposiciones del CONCURSO tramitado para el suministro de “SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN FORESTAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MEDIO NATURAL”. (EXP. 52/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (78.970,56 euros), incluido IGIC; desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 73.804,26 euros, y un IGIC (tipo impositivo 7%) que asciende a la cantidad de 5.166,30 euros, que deberá soportar la Administración; y un plazo de ejecución (entrega del bien a suministrar) de NOVENTA (90) DÍAS, en relación con la única oferta presentada, se emite el siguiente informe de valoración y adjudicación: 1. ANTECEDENTES El objeto del contrato es el suministro de tres vehículos todoterreno pick-up nuevos, de 5 plazas (Doble cabina), con el fin de dotar al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma de vehículos para uso general de Gestión Forestal incluyendo las labores de prevención de incendios forestales y del Medio Natural. Atendiendo a lo expuesto en el epígrafe anterior, se pretende llevar a cabo la contratación del suministro de vehículos distribuida en un único lote de acuerdo con las necesidades del servicio que se presta. 2. OFERTAS De acuerdo con lo notificado por la mesa de contratación, se ha producido una oferta válida en tiempo y forma. Los datos de dicha oferta se reflejan a continuación. La puntuación obtenida, al ser una sola la empresa licitadora, carece de valor comparativo: Importe Ofertado (sin IGIC): (73.497,15€) Setenta y tres mil, cuatrocientos noventa y siete euros, con quince céntimos de euro. IGIC tipo impositivo del 7% de conformidad con el art. 59., de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales: (5.144,79€), Cinco mil, ciento cuarenta y cuatro euros, con setenta y nueve céntimos de euro. 26 Importe Ofertado (con IGIC): (78.641,94€) Setenta y ocho mil, seiscientos cuarenta y un euros, con noventa y cuatro céntimos de euro. Plazo de entrega superior a 60 días e inferior a 90. Mejoras: Climatizador: No Cámara trasera: No Avisadores acústicos de aparcamiento: No No obstante se encuentra discrepancia en el cálculo del IGIC, con una diferencia de 1 céntimo de Euro que debe ser aclarado con objeto de concretar el precio de manera precisa 3. PROPUESTA A tenor de lo expuesto, se propone a la Mesa de Contratación, solicitar aclaración o a la empresa SOL NACIENTE AUTOMOCIÓN, S.L., con CIF n° B-76.695.097 sobre el valor ofertado en el sentido de si su precio se corresponde con: • El importe ofertado sin IGIC de 73.497,15 €: Base imponible 73.497,15 € IGIC 7% 5.144,80 € Total 78.641,95 €  • Con su importe total de 78.641,94 € (IGIC 7% incluido): Base imponible 73.497,14 € IGIC 7% 5.144,80 € Total 78.641,94 € Se hace constar que, en ambos casos, por efecto del redondeo, el importe del IGIC es el mismo.” Toma la palabra la señora Secretaria para manifestar que la doctrina de los tribunales permite la rectificación cuando el error sea meramente material” y “ostensible, palmario o manifiesto, que se exteriorice con su sola contemplación tal y como ocurre en el presente supuesto. Los miembros de la Mesa, a la vista de todo lo expuesto, acuerdan, por unanimidad, asumir íntegramente el informe transcrito, y, en consecuencia acuerdan: PRIMERO: Requerir aclaración a la empresa SOL NACIENTE AUTOMOCIÓN, S.L., con NIF n° B-76.695.097, otorgando al efecto un plazo de CINCO (5) días naturales, en los siguientes términos: “Vista la discordancia entre el porcentaje de IGIC indicado y la cifra en números aclare si su oferta se corresponde con: • El importe ofertado sin IGIC de 73.497,15 €: Base imponible 73.497,15 € IGIC 7% 5.144,80 € Total 78.641,95 € • Con su importe total de 78.641,94 € (IGIC 7% incluido): 27 Base imponible 73.497,14 € IGIC 7% 5.144,80 € Total 78.641,94 € En ningún caso pueden introducirse modificaciones en la oferta realizada salvo las derivadas de la corrección del mencionado error. SEGUNDO: Solicitar los informes que se precisen y dar cuenta de lo actuado a la Mesa de Contratación. Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 11:40 horas, por la Presidencia se da por concluida la sesión. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA LA SECRETARIA ACCTAL. Diligencia: Se extiende la presente para hacer constar que el Acta de la sesión fue aprobada por los miembros de la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2022, elevándose a definitiva, de lo que, como Secretaria doy fe. Firmado digitalmente por 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R:P3800002B) Fecha: 2022.01.24 13:36:52 Z 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R:P3800002B) Firmado por ANGUSTIAS MARÍA HERNÁNDEZ CEDRÉS - DNI ***1594** el LA SECRETARIA Firmado por ANGUSTIAS MARÍA HERNÁNDEZ CEDRÉS - DNI ***1594** el día 24/02/2022 con un certificado emitido por AC 28 Firmado por ALVAREZ ACOSTA ANA ISABEL - DNI ***1606** el día 14/02/2022 con un certificado emitido por AC Administración Pública