CONCIERTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO POR LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO: D/Dª: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Con D.N.I.: 42172780A En concepto de: PRESIDENTE de la empresa u organismo equiparado: CABILDO INSULAR DE LA PALMA Con CIF/NIF: P3800002B Domiciliada en: AVDA. MARÍTIMA Nº 3 Localidad: SANTA CRUZ DE LA PALMA Municipio: Santa Cruz de la Palma Provincia: Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922423100 email: atencion.ciudadana@cablapalma.es POR EL CENTRO DOCENTE: D/Dª: Carlos Javier Reyes Córdoba NIF: 43820419Z Como Director/a del Centro Educativo: IFPA LOS LLANOS DE ARIDANE Domiciliado en: AVENIDA ENRIQUE MEDEROS, 33 Localidad: LOS LLANOS DE ARIDANE Municipio: Los Llanos de Aridane Teléfono: Email: 38003264@gobiernodecanarias.org EXPONEN 1.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42.bis la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Asimismo dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo. 2.-La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 55.2 que el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, tanto en régimen general como intensivo, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación, sin perjuicio del carácter transitorio que presenta el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 y 4 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implementación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, y atendiendo a la existencia actual de Ciclos Formativos regulados sobre la base de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 3.-El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Fdo. POR EL CENTRO DOCENTE: Carlos Javier Reyes Córdoba Fdo. POR LA ENTIDAD: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Este documento ha sido firmado electrónicamente por: CARLOS JAVIER REYES CORDOBA - DIRECTOR/A Fecha: 23/04/2025 - 12:57:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000S9ibPfaFxPEw9MnelYoTQg== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2025 - 12:57:58 Trabajadores, establece en su artículo 11.2 la formación en alternancia para llevar a cabo de forma adecuada la formación de carácter dual, siendo aplicable el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje en aquellos preceptos que no sean incompatibles con el nuevo régimen jurídico. 4.-Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la cooperación necesaria para la adecuada implementación, en este periodo, del nuevo Sistema de Formación Profesional para la formación en empresa u organismo equiparado (en adelante empresa). 5.-Las partes se reconocen capacidad y legitimación necesaria para convenir el presente Concierto específico, y acuerdan su suscripción de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente concierto tiene como objeto determinar las condiciones generales acordadas entre el centro educativo y la empresa para la adecuada formación en la empresa del alumnado en Formación Profesional en el régimen general e intensivo de alternancia, así como el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), según el caso, tanto en el ámbito nacional como en el de movilidades de internacionalización, con el fin de proporcionar una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, de acuerdo con el perfil profesional que debe alcanzar el alumnado en relación con los ciclos formativos en que cursan los estudios. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de formalizarse una relación contractual de carácter laboral entre alumnado y empresa u organismo equiparado a través del régimen intensivo reconocido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se atenderá a lo especificado en la cláusula décima. Las condiciones específicas serán recogidas y acordadas en cada plan de formación o, en su caso, en el programa formativo, recogidos en el cláusula tercera del presente concierto, donde las partes signatarias perfeccionarán su aplicabilidad previamente al comienzo del periodo de formación en la empresa del alumnado, sin perjuicio de la ampliación de condiciones a través de su correspondiente anexo. 2.- Duración. La duración del presente concierto será de 48 meses (al menos un año), a partir de la fecha de la firma, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción. En cualquier caso, la extinción del concierto deberá respetar la finalización de los programas formativos que hayan sido organizadas al amparo del presente concierto. Sin perjuicio de lo anterior, si conforme al presente concierto se acuerda la realización del módulo de FCT de aquellas titulaciones aún vigentes desde la firma hasta su extinción, y la duración del mismo supere la vigencia de dicho módulo, quedará sin efecto la parte del concierto relativa a este módulo manteniéndose aplicable lo restante para la formación en alternancia. 3.-Plan de formación y programa formativo. El centro y a la empresa podrán concertar un plan de formación y programa formativo, en su caso, para el desarrollo formativo del alumnado, sin perjuicio de las necesidades específicas de la empresa en cada momento de la vigencia del presente Concierto. El centro y la empresa acuerdan el plan de formación o el programa formativo, en su caso, conforme a la normativa aplicable en cada caso y que se adjunta, en el que necesariamente se indicará el contenido específico de las actividades formativas de los módulos y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse, así como la relación de alumnos/as, especificándose para cada uno y en todo caso, las siguientes circunstancias: a) Datos del profesor o profesora que ostente la tutoría del grupo en el que se imparte el módulo de FCT o tutoría dual del ciclo formativo y del tutor o tutora de la empresa. b) La distribución horaria de los periodos entre el centro y la empresa. Fdo. POR EL CENTRO DOCENTE: Carlos Javier Reyes Córdoba Fdo. POR LA ENTIDAD: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Este documento ha sido firmado electrónicamente por: CARLOS JAVIER REYES CORDOBA - DIRECTOR/A Fecha: 23/04/2025 - 12:57:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000S9ibPfaFxPEw9MnelYoTQg== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2025 - 12:57:58 c) Las actividades que se deben realizar en el centro y en la empresa. d) El sistema de seguimiento, evaluación y coordinación entre centro y empresa. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la actividad formativa en empresa sin que el plan de formación o programa formativo, en su caso, y la realización de los mismos hayan obtenido de la Dirección del centro educativo y la persona representante de la empresa los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del presente concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. 4.- Obligaciones generales de las partes En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes: a) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades formativas en la empresa a través del equipo docente. b) Sufragar el coste del 5% no bonificado de las Cotizaciones por Contingencias Comunes de la Seguridad Social por cada alumno o alumna. c) Proceder al alta y baja en el Sistema Nacional de la Seguridad Social conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional 52º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por su parte, la entidad colaboradora se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a: a) Apoyar y desarrollar la realización formativa de formación profesional, tanto del plan de formación como programa formativo, en sus centros de trabajo o a través de la modalidad de teletrabajo, según lo dispuesto de forma expresa en el plan formación o programa formativo específico, en las condiciones y en los términos descritos en las distintas disposiciones establecidas al efecto. 5.- Condiciones generales que deben cumplir empresa, alumnado, profesorado y tutores/as. El alumnado deberá: a) Realizar las actividades y tareas encomendadas por la empresa establecidas en el programa formativo o plan de formación pertenecientes al ciclo en que se encuentran matriculado. b) Cumplir con el calendario, la jornada y el horario formativo. c) Cumplir las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo. d) Cumplir las normas que sobre seguridad y salud en el trabajo tenga establecidas la empresa con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. e) Guardar el deber de confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la empresa a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la actividad formativa, evitando en todo caso la reproducción o almacenamiento de datos de la misma, así como la transmisión por cualquier medio de dicha información. El profesorado del centro educativo deberá: a) Impartir la formación inicial previa a la incorporación del alumnado a la empresa u órgano asimilado que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia, en particular en materia de prevención de riesgos laborales y los riesgos específicos del sector. b) Evaluar y calificar al alumnado según el grado de cumplimiento de los objetivos fijados. c) Cooperar con la empresa en la elaboración del plan de formación o programa formativo. Los responsables del centro de trabajo deberán: a) Supervisar en todo momento las tareas desempeñadas por el alumnado. b) Proporcionar al tutor o tutora del centro docente la información necesaria para realizar el seguimiento y evaluación del aprendizaje del alumnado. c) Facilitar el acceso al centro o centros de trabajo al tutor o tutora de centro. d) Comunicar, con antelación al comienzo de la actividad formativa, tanto al centro docente y a los/as alumnos/as, las normas que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo tenga establecidas la Entidad con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. Fdo. POR EL CENTRO DOCENTE: Carlos Javier Reyes Córdoba Fdo. POR LA ENTIDAD: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Este documento ha sido firmado electrónicamente por: CARLOS JAVIER REYES CORDOBA - DIRECTOR/A Fecha: 23/04/2025 - 12:57:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000S9ibPfaFxPEw9MnelYoTQg== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2025 - 12:57:58 El docente tutor/a deberá: a) Velar por la correcta realización de los objetivos establecidos en el plan de formación o programa formativo, en colaboración con el tutor/a de la entidad colaboradora. b) Responsabilizarse del cumplimiento por parte del alumnado de las actividades programadas, así como del seguimiento de su formación. c) Establecer, junto con la empresa, un mecanismo de seguimiento y control del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. d) Informar al alumnado participante de las condiciones que debe asumir. La persona que ejerza la tutoría en la empresa deberá: a) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al concierto. b) Responsabilizarse de la coordinación de la actividad formativa en la empresa. c) Elaborar, al finalizar la actividad formativa del alumno/a, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo. 6.- Periodo de formación. Jornada y horario. Durante el periodo de formación en el centro educativo, los alumnos y alumnas se regirán por el calendario escolar correspondiente a cada curso académico y cumplirán el horario del centro. Si la jornada se desarrolla completamente en la empresa, ésta no podrá superar las 8 horas diarias, ni las 40 horas semanales. En el caso de que se comparta una misma jornada entre empresa y centro educativo, el máximo de horas será de 7, repartidas entre ambos. Cada periodo de formación en la empresa será compatible con la atención periódica en el centro educativo con la finalidad de realizar el seguimiento y valoración correspondiente del proceso de formación en el centro de trabajo, así como el desarrollo de las actividades actividades organizadas en el centro educativo, en su caso. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan serán comunicadas con suficiente antelación a la empresa. 7.- Alumnado asignado. Para la formación en empresa, en términos generales, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional conforme dispuesto en su artículo 155, estableciendo que la asignación del alumnado se llevará a cabo por el centro educativo conjuntamente con la empresa, de acuerdo con criterios objetivos e idoneidad, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación. El número total de alumnos y alumnas asignado quedará establecido en el documento denominado “Detalle de la asignación del alumnado de un grupo por centro de trabajo” adjunto al presenta concierto. 8.- Registro de alumnado El centro educativo registrará en el programa informático desarrollado al efecto el listado de alumnos y alumnas antes de comenzar las actividades formativas en la empresa, de forma que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial pueda realizar un seguimiento efectivo del alumnado. 9.- Régimen de becas para la formación en empresas. La relación entre el alumnado y el profesorado con la empresa, excluido módulo de FCT, podrá celebrarse en régimen general conforme lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que no se devengará retribución alguna por su actividad ni por los resultados derivados de ella. El alumnado que realiza las actividades formativas en la empresa, podrá percibir una beca mensual. 10.- Formación en la empresa en régimen intensivo. Conforme lo dispuesto en el RD 659/2023, de 18 de julio, la empresa podrá concertar con el alumnado del centro educativo una relación contractual de carácter laboral. En estos términos, se realizará conforme a las siguientes reglas: a) Las obligaciones generales de las partes serán las recogidas en la cláusula cuarta del presente concierto. b) Las condiciones aplicables a esta modalidad son las recogidas en la cláusula quinta del presente concierto, sin perjuicio de incluir otras adicionales bajo acuerdo de ambas partes. c) Para la inclusión del alumnado en el Régimen de Seguridad Social conforme a este régimen se atenderá a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima segunda, en su apartado 4, a). d) La empresa deberá retribuir al alumno/a en formación de empresa conforme al ordenamiento jurídico vigente en esta materia. Fdo. POR EL CENTRO DOCENTE: Carlos Javier Reyes Córdoba Fdo. POR LA ENTIDAD: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Este documento ha sido firmado electrónicamente por: CARLOS JAVIER REYES CORDOBA - DIRECTOR/A Fecha: 23/04/2025 - 12:57:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000S9ibPfaFxPEw9MnelYoTQg== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2025 - 12:57:58 11.-Póliza de seguro y seguro escolar. El régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de Agosto, (BOE n.º 224, de 18 de Septiembre de 1971) por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (BOE n.º 199, de 18 de Julio de 1953), al alumnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional Dual, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para que lo traslade a aquellos organismos que por razón de su competencia deban conocer que las actividades de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado que va a realizar la actividad formativa. Si durante el periodo de formación dual tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el Centro docente se responsabilizará ante la Aseguradora, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las actividades formativas duales en la empresa a las que se refiere este Concierto. 12.- Causas de resolución. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente concierto se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas: - El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas. - El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. - Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto. - Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente. De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el concierto se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de tres meses anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos al mes de su remisión a la otra parte. En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente convenio. Quedará sin efecto el plan de formación o programa formativo acordado, por decisión unilateral del centro docente, de la empresa, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: - Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna. - Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia a la persona interesada. - Inaplicación del programa formativo. Si por alguna causa concluyeran un periodo de formación dual en la empresa antes de la fecha prevista, el o tutora tutor de la empresa deberá evaluar las actividades formativas realizadas por el alumnado hasta ese momento. Igualmente, se darán por concluidas la formación en empresa, para un determinado alumno/a, cuando éste se incorpore a la empresa por medio de cualquier relación de prestación de servicios retribuidos. En este caso, la empresa deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por el conducto reglamentariamente establecido. 13.- Datos de carácter personal. Para la ejecución del presente concierto las partes se comprometen a cumplir en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). Asimismo, las partes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido. Fdo. POR EL CENTRO DOCENTE: Carlos Javier Reyes Córdoba Fdo. POR LA ENTIDAD: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Este documento ha sido firmado electrónicamente por: CARLOS JAVIER REYES CORDOBA - DIRECTOR/A Fecha: 23/04/2025 - 12:57:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000S9ibPfaFxPEw9MnelYoTQg== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2025 - 12:57:58 14.- Protección de menores. Las partes se comprometen a que su personal, propio o externo, que intervenga en la ejecución de este concierto, cumpla la normativa vigente en materia de protección del menor, concretamente el requisito que determina el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia. En _________________ a _____ de _____ POR EL CENTRO DOCENTE, EL/LA DIRECTOR/A, Fdo.: Carlos Javier Reyes Córdoba (firma y sello) Fdo. POR EL CENTRO DOCENTE: Carlos Javier Reyes Córdoba Fdo. POR LA ENTIDAD: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Este documento ha sido firmado electrónicamente por: CARLOS JAVIER REYES CORDOBA - DIRECTOR/A Fecha: 23/04/2025 - 12:57:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000S9ibPfaFxPEw9MnelYoTQg== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2025 - 12:57:58 POR LA ENTIDAD, COLABORADOR/A, Fdo.: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ (firma y sello) RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Firmado digitalmente por RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Fecha: 2025.04.28 11:58:01 +01'00'