SECRETARÍA GENERAL AMGR/irh El EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 D. BORJA PERDOMO HERNÁNDEZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO N? 5.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO AL ENCARGO AL MEDIO PROPIO “TRAGSA” PARA LA FINALIZACIÓN POR URGENCIA DE LA OBRA “ADECUACIÓN URBANIZACIÓN ZCA CALLE CRUZ ROJA-MAXIMILIANO DARIAS, PUERTO NAOS (LOS LLANOS DE ARIDANE) Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de D. Borja Perdomo Hernández, Miembro Corporativo Titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “ Justificación objetiva. - El 2 de junio de 2017 el Cabildo de La Palma aprueba el proyecto de WZCA CRUZ ROJA-MAXIMILIANO DARIAS PUERTO NAOS (LOS LLANOS DE ARIDANE)”, incluido en el Programa FDCAN 2019-20, con el n*73, que presenta un presupuesto de ejecución por contrata por importe de SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (720.687,41 €). El 29 de marzo de 2019, se formalizó el contrato de obra ADECUACIÓN URBANIZACIÓN ZCA CALLE CRUZ ROJA-MAXIMILIANO DARIAS, con la PUERTO NAOS (LOS LLANOS DE ARIDANE)”, (EXTE 53/2018/CNT) empresa TECYR CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES, S.A. por un importe de 506.975,09 euros, sin incluir el IGIC (tipo impositivo del 6,50%), que asciende a la cantidad de 32.953,38 euros, que deberá soportar la Administración, totalizándose el precio del contrato en QUINIENTOS TREINTA E NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (539.928,47 €); un plazo de garantía de tres años, y un plazo de ejecución de 300 días todo ello de conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto Técnico aprobado y la oferta presentada por el licitador. a El 24 de abril de 2019, se extendió la oportuna Acta de comprobación del replanteo, que fue firmada por la Dirección Facultativa, el de la Administración en la representante ejecución de las obras y el adjudicatario de las obras, donde se establece la fecha de inicio de los trabajos, el 24 de abril de 2019, y de finalización, 31 de diciembre de 2019. Con fecha de septiembre de 2019, se redacta por el Arquitecto, D Pedro Damián Leal González, colegiado 3380 COAC, modificado N*1 del Proyecto de Urbanización de Zonas Comerciales Abiertas de Puertos de Naos - Fase 1.2 con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende, una vez aplicada la baja de adjudicación a la cantidad de 210.984,01 euros, IGIC incluido, Y: un plazo de ejecución de SETENTA Y DOS (72) DÍAS, Visto que con fecha 20 de mayo de 2020 se emite informe, por el Director de Obra en el que se propone al órgano de contratación la resolución del contrato por abandono de la obra e incumplimiento de plazos y del objeto del mismo. Visto Resolución n? 2020/3598, del miembro que por corporativo titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, Agricultura, Ganadería y Pesca de este Cabildo Insular de fecha 22 de mayo de 2020, se inicia el expediente de resolución del contrato de obras URBANIZACIÓN ZCA CALLE CRUZ ROJA - MAXIMILIANO DARIAS, PUERTO NAOS (LOS LLANOS DE ARIDANE)” (EXTE 53/2018/CNT) formalizado con la empresa TECYR CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES, SA (NIF A84284892), el día 29 de marzo de 2019, por demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista; y se da audiencia al contratista y al avalista o asegurador, por un (10) plazo de diez días naturales a partir de la notificación para que formulen alegaciones y presenten los documentos que estimen pertinentes en defensa de sus intereses. Examinado el escrito presentado por la empresa TECYR CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES, SA, el pasado 1 de junio de 2020, en el que concluye “Tenga este escrito por presentado a los efectos de no oponerse mi representada a la Resolución pretendida por el Excmo. Cabildo de La Palma, sin perjuicio de solicitar que en la Resolución que ponga fin a este expediente resolutorio se valoren las circunstancias que privan de intencionalidad al incumplimiento de TECYRSA a fin de no incoar ulteriores expedientes de efectos desfavorables para la misma con causa en la resolución del contrato”. A la vista de lo dispuesto en el artículo 213 LCSP que establece que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable, además de incautársele la garantía deberá, además, indemnizar a la Administración los daños yA perjuicios ocasionados en lo que exceden del importen de la garantía incautada. Consta en el expediente administrativo del encargo a medio propio, informe técnico del Director de las obras y responsable del contrato, Don Amilcar J. Cabrera García, en el que se informa favorablemente al sistema de valoración propuesto por la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, el cual presenta un Presupuesto de Ejecución por Contrata por importe de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (552.090,44 €), donde se recoge el detalle y presupuesto de todas aquellas unidades de obra que faltan por ejecutar para la terminación de las obras de referencia y en la que se irán descontando proporcionalmente a las certificaciones de obra emitidas el valor del material que hay acopiado en obra como consecuencia de la resolución del contrato primitivo. Fundamentación jurídica.- Los artículos 6.3 y 31 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público define los encargos a medios propios como “las ejecuciones de manera directa de prestaciones propias, a cambio de una valiéndose de compensación tarifaria, otra persona jurídica distinta, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, que realicen las distintas Áreas gestoras, Y cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: a. Han de tener por objeto relaciones de contenido materialmente esto contractual, es, cualquiera de los contratos (obras, suministros, servicios, típicos concesión de obras y concesión de servicios) o un contrato administrativo especial o un contrato privado, con independencia de su cuantía, a cambio de una contraprestación económica. Solo caben los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio personificado del Cabildo, la realización de una determinada prestación. Los entes, organismos ys entidades del sector o ser público privado podrán considerados medios propios de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios, de manera que puedan ejercer sobre ellos una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos Y decisiones significativas. En todo caso, se entenderá que los ostentan sobre un poderes adjudicadores ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encargos que sean de ejecución obligatoria para ellos, de acuerdo con instrucciones unilateralmente el ente fijadas por que realiza el encargo Y. cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan, y atendiendo al coste efectivo soportado las actividades del por el medio propio para objeto 3 encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. Más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo han de llevarse a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla, O por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. Para calcular dicho porcentaje, se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, todo anteriores al de ello referido ay “LoS Eres ejercicios salvo cuando debido a la fecha formalización del encargo, de creación o de inicio de actividad del poder adjudicador, o debido a la reorganización de las actividades de este, el volumen global de negocios —u otro indicador alternativo de actividad— no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo o hubieran perdido su vigencia, en cuyo caso será suficiente justificar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, El en especial mediante proyecciones de negocio. cumplimiento del requisito establecido en el presente apartado deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la auditoría de dichas cuentas anuales. d. Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su Capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública. La condición de medio propio de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos (a partir del 9 de septiembre de 2018): a) conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio; b) verificación por la entidad pública de la de que que dependa el ente que vaya a ser medio propio, cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su social SO este objeto presumirá que cumple requisito 4 | cuando haya obtenido la correspondiente clasificación a los respecto Grupos, Subgrupos Y Categorías que ostente—. No obstante, los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos señalados comportará la pérdida de la condición de en consecuencia, la medio propio personificado Y; imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada, sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución. El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estado comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo. Se podrán realizar encargos por parte de este Cabildo Insular a los entes, organismos y entidades del sector el público autonómico que cumplan con lo establecido en artículo 32 de la LCSP, siempre y cuando participen en el capital social mediante la adquisición de acciones en la la forma prevista en la legislación sobre patrimonio de C. AOS De acuerdo con ello, el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), establece TRAGSA Y TRAGSATEC tendrán la servicio consideración de medio propio personificado y técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, ¡ep siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2 a) de 8 de noviembre, a) 2* de la ley 9/2017, y en las letras y b) del apartado 4 del mismo artículo, conforme a lo dispuesto en Disposición adicional vigésima cuarta Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., M. P.> > M. E., (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, SAR SAME MD? (TRAGSATEC) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Sin embargo los encargos a entes medios propios no son contratos Wstricto sensu”, puesto que, más allá de la personalidad jurídica formal del ente encargado, no hay una verdadera autonomía de la voluntad en la recepción del encargo, una auténtica manifestación de la auto- supone potestad organizativa de la administrativa. La notificación o comunicación del encargo al medio propio que deba gestionarlo o ejecutarlo determina el momento en que dicho encargo despliega sus efectos, sin que en consecuencia se precise la formalización. En cuanto a la entidad encargada, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3, del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Sociedad Anónima, Empresa de Transformación Agraria, y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., ¡Se MEE, MOB: (TRAGSATEC), los Cabildos Insulares, en su condición de de sus Comunidades instituciones integrantes respectivas Autónomas, podrán conferir encargos a TRAGSA o su filial TRAGSATEC sobre los trabajos o actividades que, encontrándose dentro del marco funcional de los apartados 1, 4-. Y 155., de. La Disposición adicional vigésima cuarta Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S A 1 S. M E , M P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, Ss de 8 de A 1 Ss Mi A M Dis (TRAGSATEC) de la Ley 9/2017, noviembre, de Contratos del Sector Público, y del objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios. A se describen las continuación, siguientes actuaciones dentro de las que se pueden englobar los trabajos a desarrollar en este encargo a medio propio: hr Mi TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios servicios técnicos de la propios personificados Y Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los de la letra d) del requisitos establecidos en el punto 22 apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se 6 declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias”. a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. j) La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la (o) urgencia de emergencia, o) actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. se considerará la En relación con cualquier obra o servicio, vía de urgencia, independientemente de su ámbito territorial o de la tipología de la actuación, en los siguientes supuestos: Procedimientos de licitación que hayan quedado desiertos, por no haberse presentado ninguna oferta o por ser irregulares las presentadas. Contratos respecto de los que por un incumplimiento del contratista -cuando esta situación de incumplimiento se constate fundadamente- se haya incoado un procedimiento de resolución, tal y como ha quedado acreditado en los antecedentes de este informe jurídico. Se considera el encargo a TRAGSA como el medio jurídico más adecuado para satisfacer las necesidades del encargo ya que dicha Sociedad tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, de acuerdo con la Disposición adicional vigésima cuarta Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.>» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M P.> (TRAGSATEC) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y por tanto la Administración sobre ella un control al de sus ejerce análogo propios servicios. El examen del cumplimiento de estos requisitos tiene que ponerse en relación con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme a dicho precepto, las entidades integrantes del sector público institucional tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de de medios suficiente e idóneos para realizar disponer prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de o resulte razones de rentabilidad económica, necesario por seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Asimismo, se establece que, a la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico se acompañara una memoria justificativa que acredite la concurrencia de los requisitos indicados, Y que deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado que vaya a declarar el medio propio y servicio técnico. Como consecuencia del cumplimiento de lo establecido en este artículo, con fecha 13 de noviembre de 2017, la IGAE emitió el informe sobre propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico de las sociedades TRAGSA y TRAGSATEC, en el que se concluye que de la memoria y documentación anexa presentada por TRAGSA y TRAGSATEC no puede deducirse la existencia de las aspectos significativos que impidan el cumplimiento de establecidos en el citado artículo 86, condiciones y requisitos para ser declaradas medio propio y servicio técnico. / Respecto a los estatutos, en los estatutos vigentes, tanto de TRAGSA como de TRAGSATEC, se establece en el artículo 2 la condición de ambas sociedades como medio propio instrumental y servicio técnico, las entidades respecto de las que tienen ese carácter, así como el Ministerio de tutela, si bien, deberán ser objeto de modificación para indicar el régimen JÚRLOlLCO:. y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; Ye establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios personificados. La Disposición Adicional 24* de la nueva LCSP establece que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y los Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País Vasco, y las Diputaciones Provinciales deberán participar en el capital social. De este modo, con la nueva regulación, la participación en el capital social ya no es una opción para las Administraciones indicadas, sino un requisito sine gua non para que TRAGSA pueda ser medio propio 8 personificado y servicio técnico de las mismas, en cuanto que, a través de esa participación se facilita el ejercicio del control conjunto. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma participa en el capital social de TRAGSA, siendo titular de una acción por valor de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS (48.218,00€+), | adquisición acordada en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de fecha 1 de junio de 2018, y formalizada en escritura pública. (ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE UNA ACCION DE LA SOCIEDAD "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M..P.., (TRAGSA) " OTORGADA POR LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, A FAVOR DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA (1.370) ¡ El encargo es un negocio jurídico unilateral y por tanto distinto del contrato que despliega efectos desde el momento en que se pone en conocimiento del destinatario del encargo la declaración de voluntad. Con el encargo se pretende alcanzar criterios de eficiencia, eficacia y economía a través de este servicio realmente necesario para la promoción turística insular a un coste reducido y sin pérdida de calidad, buscando una mayor racionalidad en los procesos a asumir y la búsqueda de mayor flexibilidad en los mismos. Resultando competente para resolver el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (ROGOF') , 62 la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y 127.1 la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y la base de ejecución 31 del Presupuesto General de la Corporación del 2020. Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular: ACUERDO: PRIMERO.- Encargar a la entidad TRAGSA: ¡ LA FINALIZACIÓN POR URGENCIA DE LA OBRA “ADECUACIÓN URBANIZACIÓN ZCA CALLE CRUZ ROJA-MAXIMILIANO DARIAS, PUERTO NAOS (LOS LLANOS DE ARIDANE)”. 1. Objeto del encargo: El objeto de este encargo, de acuerdo al presupuesto presentado por el medio propio TRAGSA y el informe de Servicio de supervisión realizado por el Ingeniero Civil del Infraestructuras del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Don Amilcar J. Cabrera García tiene el siguiente contenido: PARA LA FINALIZACIÓN POR ENCARGO AL MEDIO PROPIO W“TRAGSA” URGENCIA DE LA OBRA “ADECUACIÓN URBANIZACIÓN ZCA CALLE CRUZ ROJA-MAXIMILIANO DARIAS, PUERTO NAOS (LOS LLANOS DE ARIDANE)”: Finalización por urgencia, siguiendo el presupuesto de ejecución propuesto por Tragsa y supervisado por el Ingeniero Civil del Servicio de Infraestructuras del Cabildo de La Palma, Don Amilcar J. Cabrera García, de los trabajos de urbanización de los tramos de calle Maximiliano Darias Montesinos y Calle José Guzmán Pérez Pérez, con inicio en la calle Cruz Roja y fin en la calle Mauricio Duque, y la calle Cruz Roja desde la intersección con la calle Maximiliano hasta el barranco de los Hombres, recuperando y adaptando el acceso al núcleo de Puerto Naos, aportando una renovación funcional y paisajística que se adecue a la actual demanda de visitantes y residentes, ayudando a la dinamización comercial en la zona de actuación y generando reclamo para futuras inversiones en el desarrollo del núcleo de Puerto Naos, dotando igualmente al conjunto de la edificación de los servicios urbanísticos necesarios y exigibles: Demolición/ movimiento de tierras. Pavimentación de viales Pavimentación de aceras Riego modificado. Red de abastecimiento. Red de abastecimiento. Red separativa de saneamiento Red de saneamiento de residuales Red de saneamiento pluviales. Red de alumbrado público. Red de baja tensión. Red de telecomunicaciones. Señalización, jardinería y mobiliario urbano 10 - Gestión de residuos. Las obras proyectadas consisten en urbanización de la Fase 1.2, como parte de la Fase 1” del PDZCA. Dicho Plan Director ha dado a la obra un nivel de prioridad elevado por ser la entrada al núcleo de Puerto Naos y ser la primera imagen que ofrece al visitante y residente. La fase 1.2, comprende los tramos de Calle Maximiliano Darias Montesinos y Calle José Guzmán Pérez con inicio en la Calle Cruz Roja y fin en la Calle Mauricio Duque, y la Calle Cruz Roja desde la intersección con la C/Maximiliano Darias hasta el Barranco de los Hombres. Los elementos básicos de la obra se describen a continuación: En la vía Cruz Roja, se propone dejar esta vía en un único sentido de circulación rodada (sentido Norte -Sur), con eliminación de las zonas de aparcamientos laterales y ampliando las aceras, manteniendo sólo las áreas de carga/ descarga y farmacia. En la C/ José Guzmán Pérez, se propone la peatonalización de esta vía, dejándola sólo de tráfico restringido a vehículos oficiales y de emergencias, así como para el acceso a garajes y carga/descarga. Se disponen elementos vegetales en el lateral así como colocar luminarias. orientado al sur, En la C/ Maximiliano Darias Montesinos se propone la circulación en un único sentido (ascendente), incorporando en ambos lados de la vía rodada la vegetación y mobiliario urbano. En la zona sur de la calle se instalará un sistema de depósito y almacenamiento soterrado de residuos sólidos urbanos de la casa comercial Equinord (compatible con los vehículos de recogida disponibles) quedando los contenedores totalmente integrados. Para el pavimentado de las calles se ha optado por el uso de dos materiales, conglomerado asfáltico en las vías rodadas Y pavimento tipo ECOGRANIC en las vías peatonales y de tráfico restringido mientras que los elementos de mobiliario urbano escogidos por el proyectista son mayoritariamente de la casa comercial Escofet. Se construirá una red separativa de saneamiento (pluviales/aguas negras) que se conectará con la red existente y con el Barranco de los Hombres para el caso de las pluviales. Se ejecutará red complementaria de abastecimiento de agua, instalando en la C/Maximiliano Darias un Tubo de fundición dúctil Y 150 mm, y realizando las derivaciones a Cada manzana, las calles Cruz Roja y José Guzmán, de Y 100 mm y una red distribución para acomedía a peticionarios de Polietileno PE 100 11 en la 9) 63 mam con válvula de corte alojada arqueta correspondiente. Asimismo, se prevé la instalación de una red de riego para los elementos vegetales que se integrarán en las Calles. Se ejecutará a infraestructura para la red de baja tensión infraestructura instalando canalizaciones para su posterior uso en el desarrollo urbano de la zona, así como la red de alumbrado de acuerdo con RD 842/2002: REBT. La red de público telecomunicaciones comparte las mismas Características que la Red de Baja tensión, pero se ha dimensionado con unas Canalizaciones de 2 tubos de diámetro 110 mm. Se dispondrán hidrantes exteriores enterrados contra incendios, conectados directamente a la red principal mediante tubería de fundición dúctil de 100 mm y válvula de corte. La superficie de actuación de la fase 1.2 es de 2.830,60 m?. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL las obras es el El porcentaje aproximado de ejecución de siguiente: CALLE CRUZ ROJA e 70% Demolición/movimiento de tierras. . 45% Pavimentación de aceras 0% Pavimentación con mezcla bituminosa 50%Red de riego. 100% Red de abastecimiento. 0% Red de saneamiento de aguas negras 50% Red de saneamiento pluviales. O%Red de alumbrado público. 50%Red de baja tensión. 50%Red de telecomunicaciones. 0%Señalización, jardinería y mobiliario urbano e O%Gestión de residuos. CALLE MAXIMILANO DARIAS MONTESINOS e. 75% Demolición/movimiento de tierras. 80% Pavimentación de aceras 75% Pavimentación con mezcla bituminosa 90% Red de riego. 100% Red de abastecimiento. 12 | | l 80%Red de saneamiento pluviales. 80%Red de alumbrado público. 100%Red de baja tensión. 100%Red de telecomunicaciones. e 0%Señalización, jardinería y mobiliario urbano CALLE JOSÉ GUZMÁN PÉREZ 80% Demolición/movimiento de tierras. 0% Pavimentación de aceras 90% Red de riego. 100% Red de abastecimiento. 90% Red de saneamiento pluviales. 70%Red de alumbrado público. 80%Red de baja tensión. 80%Red de telecomunicaciones. 0%Señalización, jardinería y mobiliario urbano La superficie restante de actuación de la fase 1.2 es de 1750 m2 hasta todos los de aproximadamente, completar porcentajes actuación anteriormente expuestos, detallados en el presupuesto material de actuación que relacionaremos a continuación y se anexa al expediente. | 2. Plazo de duración: La vigencia del encargo se propone por tres meses, desde la fecha de formalización del encargo, con posibilidad de prórroga por un plazo máximo de 45 días. 3. Obligaciones de las partes: El CABILDO INSULAR DE LA PALMA financia el encargo, QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (552.090,44 €), sin partida de 1I.G.I.C, por encontrarnos ante un supuesto de no sujeción a dicho impuesto, en aplicación del artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, modificado por la disposición final 3.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. TRAGSA dispondrá un Coordinador (Coordinador técnico del proyecto de gestión), que será el interlocutor con quien se relacionará únicamente el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Y a quién corresponderá impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores del encargo de 13 1] | además de. contark;:con" los técnicos referencia, especialistas ejecutar cada una de las correspondientes para poder prestaciones objeto del encargo. La entidad TRAGSA estará obligada a realizar todas las operaciones Y trámites que resulten necesarias para la organización, desarrollo y ejecución de la gestión de los centros de referencia, considerándose su coste incluido en el precio del encargo. Los trabajos se realizarán por TRAGSA con el máximo cuidado y diligencia respecto a los intereses del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y el personal de TRAGSA estará obligado a guardar la debida confidencialidad respecto a los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso del encargo. En la ejecución de las prestaciones incluidas en el encargo deberán observarse asimismo las Instrucciones de la Comunidad Autónoma (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias de 23 de septiembre de 2013) Y del Ministerio de Hacienda EY Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión a de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, fin de evitar INCULELT en supuestos de cesión ilegal de trabajadores. La empresa encargada asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del encargo, el poder de dirección inherente a todo empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores o trabajadoras en casos de baja O ausencia, las incluido el obligaciones legales en materia de Seguridad Social, cuando proceda, abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre personal y empresa empleadora. No existirá dependencia jerárquica entre el personal de la entidad destinataria del encargo y la Administración, ya que dicho personal no puede recibir Órdenes directamente de esta última. Las Órdenes deben comunicarse al coordinador del encargo O persona de la entidad destinataria del encargo que se designe, que será la persona que, a su vez, transmita las Órdenes al personal adscrito al encargo. En ningún momento podrá confundirse el personal de la Administración que efectúa el encargo y el personal de la entidad destinataria del encargo, por lo que no es posible que uno sustituya al otro habida cuenta de que la relación laboral 14 la mantiene la entidad destinataria del encargo y no la Administración que efectúa el encargo. La entidad destinataria del encargo debe contar con la estructura organizativa y con los medios propios o cedidos necesarios para ejecutar las prestaciones objeto del encargo. Por tal motivo, no se pondrá a disposición del personal de la entidad destinataria del encargo: a Dirección en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a efectos de recibir correspondencia. - Cuenta de usuario o correo electrónico bajo el dominio del Cabildo Insular. == Teléfono en el que figure como usuario (en listados, Internet, etc.) an La Corporación no autorizará la participación del personal de la entidad destinataria del encargo en cursos del plan de formación del Cabildo de La Palma, ni tampoco sufragará ningún tipo de actividades formativas a dicho personal. - La Corporación Insular no debe facilitar al personal de la entidad destinataria del encargo mesa, ordenador, vehículo, maquinaria, herramientas, etc., ni particularmente, un espacio propio en el que se desarrolle también la actividad de la Administración. el Por tanto, centro de trabajo en el que se desarrolle el encargo debe ser independiente de las dependencias en las que preste servicio el personal al servicio directo de la Corporación. Ello sin perjuicio de que el personal de la entidad destinataria del encargo pueda acudir a las dependencias administrativas las veces que resulten necesarias para recabar la información o los datos precisos para realizar las tareas objeto del encargo. Excepcionalmente, y por la naturaleza específica de los trabajos encargados, podrá coexistir el desarrollo de trabajos en parte concreta e independiente de un centro de trabajo de la Corporación, previa autorización expresa, en ese caso, del Consejero Insular de Área o Delegado correspondiente. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma no deberá indicar a la entidad destinataria del encargo quiénes han de ser las personas a contratar para el desarrollo del encargo, ya que ello choca frontalmente con los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público aplicables a todas las entidades destinatarias del encargo, ya sean entes de derecho público o sociedades mercantiles públicas. Por tanto, 15 será la entidad destinataria del encargo la que seleccione al personal a adscribir al encargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 y D.A.1* del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que participe la Corporación en dicha selección. En consecuencia con los criterios expuestos se concluye que, en los encargos a medios propios, el Cabildo Insular de La Palma ha de evitar dirigir la ejecución de los trabajos dando órdenes directamente al personal de la entidad destinataria del otorgar permisos vacacionales retribuidos, poner a encargo, disposición de dicho personal recursos materiales y humanos para la realización de los trabajos y, en general, otorgar cualquier medio o realizar control la cualquier que pueda suponer integración del adjudicatario en la organización administrativa, ya que todo ello es propio de una relación laboral. La entidad destinataria del encargo debe gestionar completamente el encargo en todos sus aspectos y con los criterios que estimase oportunos dentro de las directrices generales marcadas por la Administración que realiza el encargo, y con los medios propios o cedidos por la Administración. El tipo de vínculo que relacione a TRAGSA con el personal de que disponga para el desarrollo de las acciones derivadas del presente encargo será decidido libremente por la misma. 4. Presupuesto y financiación. El Presupuesto destinado a este ENCARGO A MEDIO PROPIO será de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (552.090,44 €), sip” partida. de 1.G.I.C, por encontrarnos ante un supuesto de no sujeción a dicho impuesto, en aplicación del artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, modificado por la disposición final 3.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. La financiación se hará con cargo a los fondos del FDCAN del ejercicio 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 459.650.02 “Inversiones FDCAN gestionadas para otros entes públicos 2019", AD número 4767/2020, por importe de DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMOS (210.984,01 €) Yo RES número 24402/2020, por importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SEIS EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (341.106,43 €). 5. Abono de los trabajos: El importe máximo estimado de ejecución de los trabajos, proyectos, y estudios realizados por medio del grupo TRAGSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas 16 | oficiales del grupo, según Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la i Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de su i filial Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. ] (TRAGSATEC). i | El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales emitidas por TRAGSA y validadas por la la Dirección Facultativa para su cobro, y ello significará conformidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma con la ejecución de las mismas. Además, por parte del Cabildo, se efectuará un control de calidad de los trabajos encargados, incluyendo la comprobación de las certificaciones mensuales. 6. Contrataciones con terceros: Los contratos que deban realizarse por parte de la entidad que recibe el encargo con terceros para la realización de las prestaciones objeto del encargo, tal y como permite la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedarán sometidos a dicha normativa, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y Cuantía de los mismos y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales comunitarios, es decir, los | sujetos a regulación armonizada, deberán observar para su i las establecidas en la preparación e adjudicación reglas normativa vigente de contratación. el artículo 32.7 de la norma de referencia Concretamente, | lo establece claramente de la siguiente forma: “A los negocios | jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas: 1.- El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley. 2.- El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros podrá exceder del 50 por ciento de | la cuantía del encargo, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, que establece lo siguiente: El importe de dichos subcontratos puede ser superior al 50% del importe del encargo cuando este se base en razones de seguridad, como es este caso, puesto | que las calles se encuentran ahora mismo en situación de obras, con los correspondientes peligros para los viandantes, o en razones de urgencia, que han quedado suficientemente acreditadas en el expediente del encargo: | 17 j) La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. En relación con cualquier obra o servicio, se considerará la vía de urgencia, independientemente de su ámbito territorial o de la tipología de la actuación, en los siguientes supuestos: Procedimientos de licitación que hayan quedado desiertos, por no haberse presentado ninguna oferta o por ser irregulares las presentadas. a Contratos respecto de los que por un incumplimiento del contratista cuando esta situación de incumplimiento se constate fundadamente- se haya incoado un procedimiento de resolución, tal y como ha quedado acreditado en los antecedentes de este informe jurídico. 7. Modificaciones del Encargo. Durante la vigencia de este encargo, éste podrá modificarse por causas de interés público y siempre que se justifique que con la modificación de dicho encargo, pueda realizarse de forma más eficaz y eficiente. Deberá ser aprobada previamente por el Consejo de Gobierno Insular. Junto con la propuesta de modificación, se acompañará una memoria explicativa de los motivos que llevan a modificar el encargo y de su correspondiente memoria económica. 8. Dirección del Encargo. Se propone que la Ditecsion as Encargo sea llevada a cabo por el ingeniero civil del Servicio de Infraestructuras del Cabildo Insular de La Palma, Don Amilcar J. Cabrera García, responsable del contrato y director de las obras primigenias, que se pretenden finalizar a través de este encargo, as los efectos de comprobar que su realización se ajusta a ido) establecido en el encargo, cursará las Órdenes e instrucciones precisas y comunicará todas las incidencias que se produzcan. 9. Formalización del encargo. Este encargo al medio propio TRAGSA será formalizado a través de este Acuerdo de Consejo de Gobierno, y deberá ser en el Perfil del Contratante del Excmo. Cabildo publicado Insular de La Palma. SEGUNDO. - Aprobar el precio de las actuaciones encargadas por el siguiente importe: QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (552.090,44 €), sin partida de: Gi oCc; por encontrarnos ante un supuesto de no sujeción a dicho impuesto, en aplicación del artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, modificado por la disposición final 3.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. 18 | La financiación se hará con cargo a los fondos del FDCAN del ejercicio 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 459.650.02 “Inversiones FDCAN gestionadas para otros entes públicos 2019”, RC número 32653/2020, por importe de QUINIENTOS ¡ CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (552.090,44 €). TERCERO. - Autorizar y Disponer el gasto propuesto por importe de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (552.090,44 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 459.650.02 “Inversiones FDCAN gestionadas para otros entes públicos 2019”, ¡Je número 32653/2020. CUARTO. - Delegar la competencia de cuantos actos Y obligaciones se deriven del presente encargo, a favor del Cabildo Insular Consejero Insular de Infraestructuras del Excmo. de La Palma, Don Borja Perdomo Hernández. QUINTO. - PUBLICIDAD Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Tal y como dispone el artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por se ordenamiento las la que transponen al jurídico español Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, “la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante. La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al su las tarifas menos, objeto, duración, aplicables Y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio”. Por lo expuesto, la información detallada en el párrafo anterior, correspondiente a este encargo a medio propio, deberá publicarse en el Perfil del contratante. Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.2 e) de la LCSP, podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación, la formalización de encargos a medios en propios, por lo que, según lo dispuesto en este artículo, relación con lo establecido en el artículo 153, la formalización de la misma no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles de su notificación al medio propio. SEXTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Gerencia de TRAGSA. En Santa Cruz de La Palma a 22 de EL julio de 2020. CONSEJERO, Borja Perdomo Hernández”. 19 Teniendo en cuenta que consta: E El informe emitido por el Técnico de Administración General, Carlos Jesús García Méndez, de fecha 30 de junio de 2020., con el ve B* del Consejero del Área de Nuevas Infraestructuras, Innovación, Tecnologías Y: Ordenación del Territorio, D” Borja Perdomo Hernández. Eb. de fecha Memoria justificativa técnica y económica, 17 de julio de 2020, del Técnico de Administración General D? Carlos Jesús García Méndez con el V?* B* del Consejero del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas D?2 Tecnologías y Ordenación del Territorio, Borja Perdomo Hernández. TEE. Informe de intervención del expediente de encargo medio propio, fiscalizado de conformidad el 21 de julio de 2020. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. yal Y para que así conste y surta los oportunos efectos, reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. SE Presidente, D. Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa crúj de a 24 de julio de 2020. a es a o B9 S DAR y NTE, A [ca "LB 6, y gaia Mari nández Zapata XX 20