SECRETARÍA GENERAL AMGR/migp EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 D. BORJA PERDOMO HERNÁNDEZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. en Sesión Ordinaria celebrada el Cabildo Insular de La Palma, día 18 de septiembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO N” 5.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA a la aprobación del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA ENCOMIENDA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ÁREA DE INTERÉS CULTURAL DEL NÚCLEO DE SAN PEDRO. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la Presidente propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “ANTECEDENTES: Con fecha 1 de de conforme a lo septiembre 2017, establecido en su disposición final séptima, entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que atribuye a los Cabildos Insulares la competencia para tramitar los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, a través de la creación de un órgano ambiental propio. En virtud de esta atribución de competencias que efectúa la citada Ley, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de fecha 2 de noviembre de 2018, crea y regula transitoriamente el órgano ambiental denominado Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, que se constituye como el órgano de evaluación ambiental actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, insular definido en las vigentes en el ámbito competencial leyes, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la citada normativa, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular, o del municipal en caso de encomienda en virtud de convenio de cooperación. El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta adopta acuerdo en sesión de fecha 27 de julio de 2020, por el que encomienda al Excmo. Cabildo Insular de La Palma la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación y Protección del Área de Interés Cultural del Núcleo de San Pedro, aprobando asimismo el convenio de formalización de la misma. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: El artículo 86.6 de la referida Ley preceptúa que “(.) en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes oO, previo Convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende ordenación urbanística estructural la por delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley. eS Asimismo, el artículo 112.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, dispone que “ná, En los municipios de menos de 100.000 habitantes, el Ayuntamiento, si cuenta con recursos suficientes, podrá designar un Órgano ambiental para llevar a cabo la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación en concreto, de su competencia, la ordenación pormenorizada del plan general de ordenación, las modificaciones no sustanciales de dicho plan y los instrumentos urbanísticos de desarrollo; sin perjuicio de que, previo convenio, pueda encargar esa tarea insular de su ámbito al Órgano ambiental autonómico o al territorial.” Teniendo en cuenta que esta cooperación y colaboración se encuadra en el marco de los principios de las relaciones interadministrativas establecidos en los artículos 141 a 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y conforme con el artículo 17 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, según el cual “Las administraciones públicas canarias con competencia en materia de ordenación del territorio, medioambiente y urbanismo prestarán, en el ámbito propio, la asistencia y colaboración que otras administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias (...) ” Asimismo, el artículo 18 del mismo texto legal establece que esas relaciones se rigen por los principios de cooperación y asistencia mutua. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, reconoce como competencias propias de los cabildos insulares en su artículo 8.1, la letra b) se reconoce a los cabildos la la competencia para asistencia Y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Considerando que los Ayuntamientos que solicitan cooperación para la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental no cuentan con los medios personales, económicos y técnicos suficientes, y no se prevé que puedan contar con ellos en breve plazo. Visto el informe de la Técnico de Administración General, de fecha 24 de agosto de 2020 que concluye, respecto de la evaluación ambiental de instrumentos de planeamiento: “(.)En este caso, dado que ya existe una atribución legal de competencia a los Cabildos Insulares para emitir las declaraciones/informes ambientales, la figura jurídica procedente para articular las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas (en el caso que nos ocupa, Cabildo _ Ayuntamientos) será el convenio administrativo tal y como se regula en los artículos 49 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en virtud de los principios de las relaciones interadministrativas a que se refieren los artículos 143 y 145 del citado texto legal. lo .) ” El texto del convenio cuya aprobación se propone contiene todos los extremos exigidos por la normativa de aplicación y el informe favorable de la Técnico de Administración General, de fecha 24 de agosto de 2020, a fin de su elevación al Consejo de Gobierno Insular, de la presente propuesta de aprobación del citado texto del convenio de referencia, de conformidad con el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el artículo 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el texto del “CONVENTO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA ENCOMIENDA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ÁREA DE INTERÉS CULTURAL DEL NÚCLEO DE SAN PEDRO” en los siguientes términos: “CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA ENCOMIENDA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ÁREA DE INTERÉS CULTURAL DEL NÚCLEO DE SAN PEDRO. ad. annonmaneroanano a . En Santa Cruz de La Palma, REUNIDOS De el Iimo. Sr. D Mariano Hernández una parte, de Zapata, Presidente del Excmo. Cabildo Insulax de La Palma, acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de del i de octubre, de Cabildos, y en el artículo 17.1.f) Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración M Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, aprobado por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria de fecha 30 de enero de 2018. De otra parte, el Sr. D. Jonathan de Felipe Lorenzo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en representación del mismo, de conformidad con los artículos 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Y artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y previo acuerdo del Pleno de dicha Corporación de fecha 12 de diciembre de 2018. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, al efecto EXPONEN Que el 1 de septiembre de 2017 tuvo lugar la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC n? 138, de 19 de julio de 2017), conforme a lo establecido en su disposición final séptima. LI. Que dicha Ley establece la posibilidad de que pueda actuar como órgano ambiental el Cabido Insular en los casos establecidos en dicha norma, esto es, en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica respecto de aquellos instrumentos de planeamiento en los que el órgano sustantivo sea el Cabildo Insular o, previo convenio, alguno de los Ayuntamientos de la isla. El artículo 86.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio establece la competencia en los siguientes términos: “(.) en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que si Cuenta con los recursos pueda designar el ayuntamiento, suficientes oO, previo Convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca. No en los de menos de 100.000 obstante, municipios habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley.” TT. Que, por tanto, mediante el presente convenio de colaboración, regulado en los artículos 47 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ayuntamiento puede encomendar al Cabildo Insular las competencias para la tramitación de los expedientes de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos municipales. 1V. Que, en virtud del artículo 5.1.e) de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el “órgano ambiental” es el órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental las declaraciones y formula estratégica y de impacto ambiental, y los informes ambientales. Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, mediante acuerdo plenario adoptado con fecha 2 de noviembre de 2017, crea Y regula transitoriamente el órgano ambiental, denominado Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, que se constituye como el órgano de evaluación ambiental actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, en el ámbito competencial insular definido en las vigentes leyes, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la citada normativa, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular, o del municipal en caso de encomienda en virtud de convenio de cooperación. VI Que, ante la reciente entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, el Ayuntamiento no ha podido contar con los Fecursos necesarios, personales, materiales y económicos con que habrá de dotar el Órgano ambiental municipal; y teniendo en cuenta que sus miembros deben cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de Órganos por la legislación de evaluación ambiental, no se estima que en breve plazo pueda ser constituido, lo que causaría una demora en la tramitación de estos procedimientos. VU Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en cumplimiento de las previsiones del PGO vigente, promueve el Plan Especial de Ordenación y Protección del Área de Interés Cultural del Núcleo de San Pedro. VII Que los artículos 86.2.e) y 148 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, y el artículo 74 del Decreto 181/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, establecen la sujeción a evaluación ambiental estratégica simplificada de los planes especiales. Que, en virtud de ello y de lo dispuesto en el artículo 86.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, y en los artículos 47 a 52 y 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta considera oportuno encomendar al órgano ambiental insular la competencia para tramitar el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación y Protección del Área de Interés Cultural del Núcleo de San Pedro, en Cuanto que el órgano sustantivo es el Pleno conforme al Ayuntamiento artículo 22.1.cC) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua conforme a los cuales deben desenvolverse las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas para lograr los objetivos perseguidos por las Administraciones lo en de sus firmantes, para que, ejercicio respectivas competencias y de conformidad con lo legalmente dispuesto suscriben el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en los artículos de 1 de 49 a 52 y 143 y 144 de la Ley 40/2015, octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Atendiendo a lo ambas suscriben el expuesto, partes presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto. A través del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta encomienda al Excmo. Cabildo Insular de La Palma Y, en concreto, a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la competencia para la evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación y Protección del Área de Interés Cultural del Núcleo de San Pedro. Segunda. - Ámbito de aplicación y compromisos jurídico- administrativos de las partes. El ámbito de aplicación del Convenio se corresponde con la evaluación ambiental del Plan Especial de Ordenación Y Protección del Área de Interés Cultural del Núcleo de San Pedro, en la que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta actúa como órgano sustantivo, entendido en los términos del artículo 5.1.d) de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En cuanto a los compromisos asumidos por las partes: a través de la Comisión de El Cabildo Insular de La Palma, Evaluación Ambiental de La Palma, se compromete a la tramitación del de expedientes evaluación ambiental estratégica, a los efectos del pronunciamiento ambiental que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a poner a disposición del Cabildo Insular de La Palma toda la documentación que sea requerida por éste en relación al ámbito del presente Convenio, colaborando hasta la finalización del mismo en todo lo necesario para asegurar su buena ejecución. Tercera.- Comisión de seguimiento. Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que suscite la aplicación del presente Convenio, y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, el Presidente del Excmo. Cabildo Insular o persona en quien delegue, el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Palma, y un técnico superior del Ayuntamiento. Cuarta.- Obligaciones económicas. La ejecución del presente Convenio no implica obligaciones no la económicas para las partes firmantes, contemplando existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo. Los gastos derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los ordinarios de programas gasto e inversión de cada Administración firmante. Cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones necesarias para el cumplimiento de este Convenio. Asimismo, el objeto del presente Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de que cualquier contrato que se pretenda celebrar para asegurar su buen fin deba articularse por los cauces procedimentales y de acuerdo con los principios que informan la contratación pública, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo. Quinta.- Vigencia, modificación y extinción del Convenio. El Convenio de Colaboración tendrá un plazo de vigencia de un (1) año desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de su vencimiento, por otro periodo adicional de un (1) año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia. La modificación de cualquier cláusula del presente Convenio podrá instarse por cualquiera de las dos partes firmantes, Y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Serán asimismo causas de extinción: a) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos. b) Resolución por transcurso del plazo de vigencia establecido sin haberse acordado su prórroga. c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. d) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado por ellas. Sexta.- Régimen Juridico. Le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias; y demás normativa que sea de aplicación. Séptima.- Jurisdicción. en la Las cuestiones litigiosas que surjan interpretación o aplicación de este Convenio de Colaboración se orden contencioso- sustanciarán ante el jurisdiccional administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, y de acuerdo con el artículo 10.1.y9) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el órgano competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación al presente Convenio será la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.” SEGUNDO. - Facultar al Excmo. sr. Presidente de la Corporación o Consejero en quien delegue, y tan amplia y extensamente como fuera requerido en derecho, para que en representación de este Cabildo Insular proceda a la firma de cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en ejecución y cumplimiento del presente acuerdo. En Santa Cruz de La Palma, EL a 24 de agosto de 2020. PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata EL En S/C de La Palma, a 16 de septiembre de 2020. PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata” Teniendo en Cuenta que consta: TI.- el informe favorable emitido por la Técnico de Administración General, D”. Noelia Lorenzo Morera, de fecha 24 de agosto de 2020. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabiido Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 18 septiembre de 2020. va PR YLAR e TE, S al Mari nández Zapata Pl Tn A EA y A e e a! Lo ie Su a. 2 AS Y A