SECRETARÍA GENERAL IE AMGR/mjigp S E) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 D. BORJA PERDOMO HERNÁNDEZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: an PUNTO DE URGENCIA N? 3 PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL ENCARGO DEL “SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y AYUDAS A LA EXPLOTACIÓN DEL NUEVO TÚNEL DE LA CUMBRE (CARRETERA LP-3), CARRETERA LP-20, VÍA EXTERIOR DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, Y TÚNEL DE BAJAMAR”, A LA EMPRESA PÚBLICA TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) . Teniendo en cuenta que consta: 1.- Informe de reparo del Reparo del Interventor Acctal. n* 88/2020, relativo a la Fiscalización previa del expediente “Prórroga del encargo del servicio para la prestación de los trabajos de conservación, mantenimiento y ayudas a la explotación del nuevo túnel de la cumbre (carretera LP-3), carretera LP-20, vía exterior de Santa Cruz de La Palma, y túnel de Bajamar” a la empresa pública Transformación S.A. Agraria, -TRAGSA- (NIF A-28476208) por un período de 8 meses, hasta 31 de diciembre de 2020, por un importe total de 829.620,06 €. El reparo se justifica en la razón que en el mismo se expone y cuyo tenor literal es. el siguiente: “ANTECEDENTES: Primero: Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 31 de agosto de 2012, se adjudicó a la empresa POSTIGOS, OBRAS YSERVICIOS S.A. (NIF A-28276822) el “SERVICIO CONSISTENTE EN EL CONTROL, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL NUEVO TÚNEL DE LA CUMBRE Y DE LA CARRETERA LP-20, VÍA EXTERIOR DE SANTA CRUZ DE LA PALMA” (EXPTE. sv-07/2012; PLAN CONSERVACIÓN RED RECIBIDA, N” 1.2/2012), por un importe de dos millones novecientos dieciséis mil seiscientos noventa NA ocho euros con cuarenta céntimos (2.916.698,40 €), sin incluir el IGIC (7 por 100), que asciende a la cantidad de 204.168,89 euros, y un período de ejecución de cuatro (4) años, lo que suponía una cantidad anual, sin incluir el IGIC de 729.174,60 €, El objeto del contrato era el mantenimiento preventivo, las infraestructuras, instalaciones predictivo y correctivo de eléctricas, electrónicas, electromecánicas y de los sistemas de vigilancia, seguridad y control, y servicios de explotación en el nuevo Túnel de la Cumbre y carretera LP-20 Vía Exterior de Santa Cruz de La Palma. Las necesidades a satisfacer eran a grandes rasgos las siguientes: ES Mantenimiento de Obra Civil SS Mantenimiento de las Instalaciones eléctricas de BT y MT. == Mantenimiento de las instalaciones electrónicas. Mantenimiento de las instalaciones de seguridad, vigilancia y control. Mantenimiento de las instalaciones mecánicas. Señalización. Ayudas a la explotación. Asistencia técnica para la incorporación de nuevas infraestructuras al contrato de servicios. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 29 de mayo de 2014, se resolvió el contrato de referencia por mutuo acuerdo de las partes. Segundo: El Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2014 acuerda encomendar a la empresa pública Transformación Agraria S.A (TRAGSA), con NIF A-28476208, el “Servicio de control y vigilancia del nuevo túnel de la cumbre y de la carretera LP-20, Vía Exterior de Santa Cruz de La Palma”, por un importe de 317.263,123, incluido el IGIC y un plazo de ejecución de 6 meses. Posteriormente se aprobó prórroga, por idéntico plazo y condiciones, hasta el día 30 de mayo de 2015. Seguidamente se aprueba nueva encomienda, con iguales condicionantes que la citada y vigencia desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2015, aprobándose a continuación prórroga de la misma hasta el 31 de enero del ejercicio 2016, según se desprende de los acuerdos adoptados en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 30 de diciembre de 2015 y Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de enero de 2016, respectivamente. Al citado acuerdo de encomienda de fecha 29 de mayo de 2014, mediante se formuló reparo por parte de este órgano interventor, informe de reparo n” 127/2014. Asimismo, se emite informe de reparo n* 2/2015 a la prórroga de la encomienda de gestión para el período diciembre/2014-mayo 2015. Constan, asimismo, Informes de Reparo n” 26/2015 y n” 125/2015, relativas a la nueva aprobación de la encomienda para el período junio-diciembre de 2015 y para la prórroga comprensiva del mes de enero de 2016, en los que entre otras cuestiones se reproducen las mismas carencias jJustificativas y procedimentales apuntadas en los informes de reparo 127/2014 y 2/2015. En Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Insular celebrada el día 19 de febrero de 2016, se adopta acuerdo de prórroga de la encomienda de referencia, con el mismo contenido y obligaciones que las aprobada con fecha 30 de diciembre de 2015, por un importe total de 148.253,79 €, comprensiva del período 1 de febrero hasta el 15 de marzo de 2016, en cuyo texto se hace constar expresamente “el Interventor Accidental de Fondos, expone que no tenía conocimiento de este punto del Orden del Día y que falta el informe de la Intervención”. Seguidamente, en Sesión Extraordinaria del Consejo de Gobierno Insular celebrada el día 14 de marzo de 2016, se adopta acuerdo de nueva prórroga de la encomienda citada, con el mismo contenido y obligaciones que la aprobada con fecha 30 de diciembre de 2015, por un importe total de 24.708,97 €, para el período comprendido entre el 16 al 31 de marzo de 2016, en cuyo texto se incluye, asimismo, advertencia de este Órgano fiscalizador de la carencia de informe de fiscalización previa en el expediente. Por el Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2016, se prorroga nuevamente la citada encomienda, por un importe 49.417,94 €, para el período 1 a 30 de abril de 2016, previa emisión de Informe de no reparo 45/2016, en el trámite de fiscalización previa a la propuesta de encomienda de gestión presentada para un período de dos años. En el citado acuerdo de fecha 1 de abril de 2016, se recoge expresamente la carencia de informe de fiscalización previa para proceder_a la expresada prórroga. Posteriormente, en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Insular celebrada el día 29 de abril de 2016, se adopto acuerdo de encomienda de gestión a la empresa pública TRAGSA,SA del “SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y AYUDAS A LA EXPLOTACIÓN DEL NUEVO TUNEL DE LA CUMBRE (CARRETERA LP-3), CARRETERA LP-20, VÍA EXTERIOR DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, Y TUNEL DE BAJAMAR” Y LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN DE ANOMALIAS ENLOS SISTEMAS INSTALADOS DE DICHAS INSTALACIONES”, por importe total de 3.246.425,02 €, por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2018, previo levantamiento del reparo de la Intervención, formulado en informe de reparo n”* 60/2016, mediante Decreto de la Presidencia de fecha 27 de abril de 2016. Por último, en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Insular celebrada el día 29 de junio de 2018, se adopto acuerdo de prorrogar la encomienda de gestión a la empresa pública TRAGSA,SA del “SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y AYUDAS A LA EXPLOTACIÓN DEL NUEVO TUNEL DE LA CUMBRE (CARRETERA LP-3), CARRETERA LP-20, VÍA EXTERIOR DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, Y TUNEL DE BAJAMAR”, por importe total de 2.488.860,12 €, por el un total de dos años, es decir, hasta el 30 de abril de 2020, levantamiento previo del reparo de la Intervención, formulado en informe de reparo n” 58/2018, mediante Decreto de la Presidencia de fecha 25 de junio de 2018. Tercero: Se ha recibido a efectos de su fiscalización previa, con fecha 27 de mayo de 2020, expediente relativo a la prórroga de la encomienda de referencia, en la que se contiene: AS Propuesta de acuerdo. 5 Informe jurídico. = Oficio de fecha 27 de mayo de 2020, de suscrito por el Sr. Consejero Infraestructura, dirigido a la empresa TRAGSA,SA en el que se manifiesta la intención de proceder a la prórroga de la encomienda. Conformidad a la prórroga suscrito por el Sr. Gerente de la Empresa Pública TRAGSA, S.A. LEGISLACIÓN APLICABLE: del R.D. de 4 Artículos 172, 214 y ss. Legislativo 2/2004, marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Disposición transitoria primera. (en adelante LCSP) Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de sus artículos 4.1.n) y 24.6 y Disposición forma particular, Adicional Vigésimo Quinta (en adelante TRLCSP). de el se Real Decreto 1072/2010, de 20 agosto, por que desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales. Artículo 41 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento Cabildo Insular de La Palma. Base 31* de Ejecución del Presupuesto de la Corporación de 2020. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: 1.- Legislación aplicable a la prorroga proyectada En una primera lectura al texto de la propuesta de acuerdo de como normativa referencia, se determina de aplicación la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya entrada en vigor se produjo el pasado día 2% de marzo de 2018. El citado texto normativo prevé un nuevo régimen de los denominados “encargo a medio propio” según la regulación contenida en sus artículos 32, intitulado “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” y 33 "Encargos de entidades pertenecientes al sector público que __no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados” y que introducen una serie de modificaciones sustanciales a la de la materia, como por ejemplo la necesaria regulación formalización de los encargos, la posibilidad de interposición de atendiendo, en este recurso especial en materia de contratación, supuesto, a la cuantía del encargo, o el requisito de adquisición de acciones en el supuesto de que se pretenda utilizar como medio propio a la empresa pública TRAGSA y sus filiales, contenido en su Disposición adicional vigésima quinta, apartado 3. No obstante, es necesario recordar que la nueva Ley de Contratos del Sector Público prevé en su Disposición Transitoria contratos primera, un régimen transitorio de aplicación a los celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, en cuanto remite a las normas contenidas en el TRLCSP y que sería de aplicación al supuesto que nos ocupa ante la ausencia de normativa específica, en una interpretación por analogía del citado precepto, Por lo tanto, la primera carencia que se pone de manifiesto en este informe de reparo, es la falta de adaptación a la normativa prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, fundamentalmente en su art. 32 y Disposición adicional vigésima quinta, no siendo de aplicación para el presente caso, su art. 6, apartado 3, pues se refiere únicamente a las encomiendas de gestión reguladas en la legislación de régimen jurídico del sector público, cuya regulación principal se encuentra en el art. 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, en el supuesto de poder aprobarse la prórroga que nos ocupa, este Órgano Interventor entiende que sería de aplicación la normativa prevista en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D. Legislativo 23/2011, de 14 de noviembre, y de forma particular, sus artículos 4.1.n) y 24.6 y Disposición Adicional Vigésimo Quinta, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2.- Necesidad de la encomienda o, en su caso, de la prórroga Continuando con la línea argumental ya contenida en informes de reparo anteriores, sobre este mismo asunto, como por ejemplo el informe de reparo n” 60/2016 y 58/2018, y en consonancia con los pronunciamientos efectuados tanto por el Tribunal de Cuentas, en su Informe n” 1088, aprobado por el Pleno en su sesión de 30 de abril sobre de 2015, “Fiscalización de las encomiendas de gestión de determinados Ministerios, Organismos y otras Entidades Públicas llevadas a cabo al amparo de la legislación que habilita esta forma instrumental de gestión administrativa”, “Informe al igual que el de Fiscalización de los encargos o encomiendas contractuales a medios propios formalizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en 2013”, adoptado por la Cámara de Cuentas de Aragón, tenemos que: “11. La razón de ser del recurso a las encomiendas a medios propios consiste en poder responder eficazmente a necesidades concretas atendiendo a criterios relacionados con la especificidad, la complejidad y el carácter técnico de las prestaciones a realizar, a las que pueden dar respuesta los entes instrumentales especialmente habilitados para ello. Sin embargo, en varios casos, el recurso a la encomienda ha tenido como finalidad la satisfacción de necesidades de carácter permanente derivadas de la existencia de déficits estructurales de plantilla. De este proceder se deriva, además, un riesgo potencial de descapitalización de la Administración que tiene atribuidas las competencias, al derivarse hacia los medios propios los recursos que deberían estar destinados en aquellas, provocando una fuerte dependencia de los medios instrumentales”. Tal y como se: desprende de los antecedentes citados en el presente informe, la prestación encomendada tuvo su origen en un contrato administrativo de servicios, suscrito con la empresa Postigo, Obras y Servicios, SA, contrato resuelto por mutuo acuerdo de las partes. Si bien el recurso a la encomienda de gestión para la prestación de este servicio tuvo en sus inicios una argumentación basada en la transitoriedad (plazo inicial de seis meses), para garantizar la continuidad de la prestación mientras se volvía a licitar el contrato, tal motivación ha desaparecido La totalmente del expediente. encomienda se ha venido prestando durante los últimos cuatro años, desde el 29 de mayo de 2014, comprendiendo esta última prórroga proyectada, ocho meses más de prestación (hasta el 31 de diciembre de 2020). De lo anterior se deduce claramente la vocación de continuidad del encargo de gestión, de una necesidad de la pasando suplir puntual a administración, motivada por la resolución contractual, convertirse en una decisión con perdurabilidad indefinida. El recurso a la encomienda de gestión no puede ser utilizado para suplir carencias estructurales de personal o recursos técnicos o materiales de carácter en tales supuestos el permanente, ordenamiento jurídico nos remite a una licitación pública conforme a los requisitos del anteriormente TRLCSP, ahora la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, o a la adopción de medidas de restructuración administrativa de los medios personales de este Cabildo Insular. 3.- Objeto de la prórroga. Deficiente definición del encargo Siguiendo los pronunciamientos ya contenidos en informes de reparo anteriores, para poder valorar desde un punto de vista técnico-económico el objeto de la encomienda, es necesario que esté correctamente definido y es por ello que deben formar parte del expediente administrativo de la encomienda una memoria económica, justificativa, una memoria técnica y una memoria referidas al encargo realizado. Del contenido de estas memorias, se deben deducir las razones de economía, eficacia o eficiencia en la ejecución del encargo, es decir, a una mejor ejecución de la su atribución al ente instrumental prestación, de manera que TRAGSA, SA (al margen de las normas generales de licitación contenidas en la normativa contractual de aplicación ahora constituida básicamente por la nueva LCSP) implique realmente algún valor añadido, susceptible de apreciación o medible tipo de cuantitativa y/o cualitativamente que justifiquen el encargo. El ya citado Informe de Fiscalización de las Encomiendas de Gestión emitido por la Cámara de Cuentas de Aragón recoge referente a la motivación: y l...) Los artículos 4.1 n) y 24.6 TRLCSP no regulan un procedimiento de aprobación de encomiendas ni recogen la documentación que debe contener el expediente. No obstante, la Cámara de Cuentas considera que, de conformidad con los principios de buena administración y buena gestión financiera, para poder valorar desde un punto de vista técnico y económico el objeto de la Por encomienda, es necesario que éste esté correctamente definido. parece razonable y ello, aunque no esté positivamente regulado, necesario que formen parte del expediente administrativo de la encomienda una memoria técnica y una memoria económica referidas al encargo realizado. La memoria técnica debe ser clara y concreta y contener un nivel de desglose suficiente que permita una correcta valoración económica y el seguimiento de la situación de la encomienda a lo largo de la vida de la misma, facilitando la detección de posibles desviaciones materiales o temporales respecto de los términos previstos y la posterior recepción de los trabajos realmente realizados. Por otra parte, la memoria económica es también un documento básico, no solo porque contiene la valoración del objeto de la encomienda, sino porque debería permitir evaluar no solo la eficacia del método de provisión elegido sino también que se optó por la vía más económica y eficiente. Esta memoria ha de incluir una valoración de los recursos humanos y materiales que se dedicarán a la actividad de que se trate”. A falta de una previsión legal detallada del contenido mínimo del encargo de gestión, que afectaba tanto al anterior TRLCSP, como a la LCSP actual, tal carencia se ve suplida con la regulación contenida en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Cabildo Insular de 2020. Examinada no se la documentación remitida, acompañan las correspondientes memorias, (justificativa, técnica y económica), que recojan adecuadamente las razones de eficacia, eficiencia y economicidad que determinen la continuación de la encomienda de gestión. Esta carencia reviste especial importancia si tenemos en no solamente el Cuenta que la encomienda originaria contemplaba, mantenimiento de las instalaciones, sino que llevaba aparejada una serie de inversiones (cuantificadas inicialmente en 758.751,88 €) que, según la información suministrada, no se ven afectadas por la prórroga, aunque tal y como ya se puso de manifiesto en anteriores informes de reparo, no existe documentación técnica suficiente que diferencie ambas actuaciones (mantenimiento e inversión). En este contexto, este órgano fiscalizador recuerda que de conformidad con el art. 222 del TRLRHLD: “Los funcionarios a su la que tengan cargo función interventora así como los que se designen para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar aqueos y cuando la naturaleza recuentos y solicitar de quien corresponda, del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios”. Derivado de todo lo expuesto, el Interventor que suscribe, una vez examinada tal documentación, le ha resultado del todo imposible conocer los servicios de mantenimiento que finalmente constituyen el objeto de la prórroga de la encomienda, así como su diferenciación con los en la previstos encomienda inicial y aquellos que puedan recaer sobre los sistemas instalados a lo largo de los últimos dos años de encomienda y que ahora serán incluidos también en los equipos a mantener. 4.- Efectos y vigencia de la encomienda y posibilidad de prórroga Según. .el..tenor-del..artículo..27..del. TRLCSP.y. el. actual-art.-40 de la LCSP, los contratos que celebren los poderes adjudicadores, corn ciertas se excepciones puntuales, perfeccionan corn su formalización, por lo tanto, como norma general, la perfección del contrato tiene lugar con el consentimiento de las partes y produce el efecto fundamental de que el contrato obliga desde ese momento, por lo que será a partir de entonces cuando pueda iniciarse la prestación correspondiente, salvo que se exija alguna formalidad posterior, como en el caso de ejecución de obras, en el que se incorpora la firma del acta de comprobación de replanteo como momento a partir del cual empieza a computarse la ejecución de la misma. Por su parte, la prórroga de los contratos estaba prevista en el art. 23.2 del TRLCSP en los siguientes términos: “El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.” Examinada la documentación que obra en el expediente se puede determinar que la vigencia de la encomienda de gestión a TRAGSA estaba comprendida desde el día 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2018, por lo que a la fecha de emisión del presente informe la citada encomienda ya no se encuentra en vigor y, por lo tanto, no puede ser objeto de prórroga. Tgualmente, para la aprobación de un encargo de gestión será necesario que la propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular incluya como contenido mínimo fijado en la Base de Ejecución n” 31, apartado 1.2.h) del vigente Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma. CONCLUSIONES Primera: La no se a los prórroga proyectada ajusta condicionantes exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, fundamentalmente por lo preceptuado en su art. 32 y Disposición adicional vigésima quinta. Segunda: El recurso a la encomienda de gestión no puede ser utilizado para suplir carencias estructurales de personal o recursos técnicos o materiales de carácter permanente, ya que en tales supuestos el ordenamiento jurídico nos remite a una licitación pública conforme a los requisitos de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, oa la adopción de medidas de restructuración administrativa de los medios personales de este Cabildo Insular. Tercera: Inexistencia de memoria justificativa, memoria técnica y memoria económica, que recojan adecuadamente las razones de eficacia, eficiencia Y economicidad que determinen la continuidad de la encomienda. Por tanto, en base a lo establecido en el artículo 216.2.c) del R.D.Leg. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto se formula Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, reparo a la autorización y disposición del gasto derivados de la aprobación de la prórroga del encargo del “Servicio para la prestación de los trabajos de conservación, mantenimiento y ayudas a la explotación del nuevo túnel de la cumbre (carretera LP-3), carretera LP-20, vía exterior de Santa Cruz de La Palma, y túnel de Bajamar” a favor de la empresa pública Transformación Agraria, S.A. —-TRAGSA- (NIF A-28476208), por un período de 8 meses, suspendiéndose la tramitación del expediente hasta que el mismo sea resuelto. De existir discrepancia con el órgano al que afecta el reparo, corresponderá al Presidente su resolución (art. 217.1 del El Interventor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). General Acctal., Pedro Fco. Jaubert Lorenzo”. TA Informe favorable emitido por el Jefe de Servicio de Infraestructura, D. Gonzalo Castro Concepción, de fecha 2 de junio de 2020, en el que se ratifica en los argumentos ya expresados en dicho informe y en sus informes anteriores relativos a esta Encomienda y expresa que se deberá continuar con la tramitación del expediente, y que literalmente señala: “.A los efectos de la tramitación del expediente de PRÓRROGA DEL ENCARGO DEL “SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE Conservación, Mantenimiento y Ayudas a la Explotación del Nuevo Túnel de La Cumbre (CARRETERA LP-3), carretera LP-20, Vía Exterior A LA EMPRESA de Santa Cruz de La Palma, y Túnel de Bajamar”, PÚBLICA TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) , se emite el las conclusiones del sr. siguiente informe una vez recibidas Interventor Accidental, en su informe de reparo n”* 88/2020, de fecha 28 de mayo de 2020, que se resumen en las siguientes: CONCLUSIÓN PRIMERA: La prorroga proyectada no se ajusta a los condicionantes exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, fundamentalmente en su artículo 32 y Disposición adicional vigésima quinta. Estamos de acuerdo con la la conclusión manifestada por Intervención Accidental de Fondos, en Cuanto que al tratarse de una de prórroga debería aplicarse el Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. CONCLUSIÓN SEGUNDA: El recurso a la encomienda de gestión no puede ser utilizado para suplir las carencias estructurales de personal o recursos técnicos o materiales de carácter permanente, ya que en tales supuestos el ordenamiento jurídico nos remite a una licitación pública conforme a los requisitos de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, oa la adopción de medidas de restructuración administrativa de los medios personales de este Cabildo Insular. Por parte de este Servicio no se está proponiendo la encomienda para suplir" las carencias estructurales de personal o recursos técnicos o materiales de carácter permanente, como la razón de ser de manifiesta la Intervención Accidental de Fondos, acudir al recurso de la encomienda a medios propios consiste en poder responder eficazmente a necesidades concretas atendiendo a criterios relacionados con la especificidad, la complejidad y el carácter técnico de las prestaciones a realizar, a las que pueden dar respuesta los entes instrumentales especialmente habilitados para ello, ya hemos manifestado con anterioridad y consta en el expediente nuestra apreciación de que una vez finalizada la Encomienda, no observamos impedimento alguno para que, si se estima conveniente, se proceda a prorrogar la Encomienda o a la Licitación Pública del Servicio. CONCLUSIÓN TERCERA: Inexistencia de memoria justificativa, memoria técnica y memoria económica que recoja adecuadamente las razones de eficacia, eficiencia y economicidad que determinen la continuidad de la encomienda. En el momento de realizar la encomienda del “SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE Conservación, Mantenimiento y Ayudas a la Explotación del Nuevo Túnel de La Cumbre (CARRETERA LP-3), carretera LP-20, Vía Exterior de Santa Cruz de La Palma, y Túnel de Bajamar”, y la encomienda de los “TRABAJOS DE REPARACIÓN DE ANOMALTIAS EN LOS SISTEMAS INSTALADOS EN DICHAS INSTALACIONES, se aportó para la fiscalización a la Intervención Accidental de Fondos la siguiente documentación: Propuesta de acuerdo. Informe Jurídico del Servicio de Infraestructura. Informe del Jefe del Servicio referido a la justificación económica de la Encomienda. Informe de la empresa pública TRAGSA relativo a la viabilidad de la misma para ejecutar los trabajos a encomendar. Informe y Presupuesto de TELVENT sobre las reparaciones de las instalaciones y mantenimiento anual. Memoria y Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato. Manual de Mantenimiento de las instalaciones. Oferta final con Memoria y Presupuesto de TRAGSA referida a la prestación del servicio. Oferta final con Memoria y Presupuesto de TRAGSA referida a las reparaciones de las anomalías en los sistemas. Documento de la empresa pública TRAGSA relativo a sus líneas de actividad y experiencia en trabajos similares. Nueva propuesta de resolución por modificación de la financiación en Nuevo documento elaborado por la empresa pública TRAGSA, el que desarrolla memoria, anejo Fotográfico, pliego de prescripciones técnicas, mediciones, cuadro de precios unitarios, cuadro de precios auxiliares, precios de las unidades, precios descompuestos Y presupuesto, quedando constancia de que las tareas a realizar consisten en la un prestación de servicio, tanto en el mantenimiento y conservación como en las reparaciones. Para la tramitación del actual expediente de PRÓRROGA DEL ENCARGO DEL “SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE Conservación, Mantenimiento y Ayudas a la Explotación del Nuevo Túnel de La Cumbre (CARRETERA LP-3), carretera LP-20, Vía Exterior de Santa Cruz de La Palma, y Túnel de Bajamar”, A LA EMPRESA PÚBLICA TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), se aportó para la fiscalización a la Intervención Accidental de Fondos la siguiente documentación: Propuesta de acuerdo. Informe Jurídico del Servicio de Infraestructura en el que se fija el Presupuesto referida a la prestación del servicio. Escrito del Consejero del Área del Infraestructura, solicitando conformidad a la prórroga del encargo. 10 Escrito de conformidad a la prórroga del encargo de la empresa pública TRAGSA, como medio propio, instrumental, dependiente y subordinado. A tenor de toda la documentación presentada tanto en la encomienda como en la prórroga de la misma, nos parece totalmente injustificado que la Intervención Accidental de Fondos, manifieste, que no se recojan adecuadamente las razones de eficacia, eficiencia y economicidad que determinen la continuidad de la encomienda, creemos que no hay expediente tramitado por este Servicio de Infraestructura con mayor amplitud y aportación de documentos técnicos, informes y estudios que la encomienda y la prórroga presentada. Una vez contestadas las conclusiones del Sr. Interventor Accidental, en su informe de reparo n” 88/2020, de fecha 28 de mayo de 2020, entendemos que se debería continuar con la tramitación del expediente de PRÓRROGA DEL ENCARGO DEL “SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN a la DE LOS TRABAJOS DE Conservación, Mantenimiento y Ayudas Explotación del Nuevo Túnel de La Cumbre (CARRETERA LP-3), carretera LP-20, Vía Exterior de Santa Cruz de La Palma, y Túnel de Bajamar”, A LA EMPRESA PÚBLICA TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) . Santa Cruz de La Palma, 2 de junio de 2020. El Jefe de Servicio de Infraestructura, Gonzalo Castro Concepción”. III.- El Decreto número 2020/3897 de fecha 3 de junio de 2020 que resuelve el mencionado reparo y establece la continuidad de tramitación del expediente de levantamiento del citado reparo, de conformidad con el informe emitido por la Técnico de Administración General, D*. María Isabel Martín Álvarez, con el VB? y conforme del Jefe de Servicio de Infraestructura, D. Gonzalo Castro Concepción. De todos los documentos y antecedentes reseñados queda el Consejo de Gobierno debidamente enterado. Vista la Propuesta de acuerdo de fecha 3 de junio de 2020 de D. Borja Perdomo Hernández, Miembro Corporativo titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que establece: “Visto que el mantenimiento, conservación y explotación de las carreteras queda bajo la exclusiva competencia Y responsabilidad del organismo administrador, según disponen los artículos 5 de la Ley 9/1991, de ge de mayo, de Carreteras de Canarias y 14 del Reglamento de Carreteras de Canarias, Decreto 131/1995, de 11 de mayo, competencia que se ha transferido a los Cabildos Insulares, en virtud del artículo 2 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, siendo por tanto el Excmo. Cabildo Insular de la Palma el competente para la ejecución del “SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y AYUDAS A LA EXPLOTACIÓN DEL NUEVO TÚNEL DE LA CUMBRE, LA CARRETERA LP-20 VÍA 11 EXTERIOR DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, Y TÚNEL DE BAJAMAR”. Visto que este Excmo. Cabildo Insular asume las tareas de conservación, mantenimiento y gestión del dominio público de la Carretera LP-3: Túnel Nuevo de la Cumbre, en virtud de la Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias de 30 de diciembre de 2004, por la que se dispone la concesión y el abono al Cabildo Insular de La Palma del importe de los gastos de puesta en marcha de la Nueva Red Regional de Carretas, Vía Exterior de Santa Cruz de La y de la Carretera LP-20, Palma, en virtud de la Orden del 25 de marzo de 2011, del Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se autoriza el gasto y se dispone el abono al Cabildo de La Palma, del importe correspondiente a la financiación de las nuevas competencias y servicios asumidos por este Cabildo en virtud de las transferencias en materia de carreteras. Visto que mediante acuerdo adoptado en Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, celebrada el día 29 de junio de 2018, se acordó prorrogar a la EMPRESA PÚBLICA TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) , con NIF A-28476208, el “SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y AYUDAS A LA EXPLOTACIÓN DEL NUEVO TÚNEL DE LA CUMBRE (CARRETERA LP-3), CARRETERA LP-20, VÍA EXTERIOR DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, Y TÚNEL DE BAJAMAR”, en los términos establecidos y con el mismo contenido, obligaciones y presupuesto que la aprobada el día 29 de abril de 2016, por un importe total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (2.488.860,12 hasta el 30 de e), y por un plazo total de DOS (2) AÑOS, es decir, abril de 2020. Visto que la Empresa Pública Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) tiene la condición de medio propio personificado y servicio técnico propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Cabildos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 2 y 4 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (IRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRGSATEC), estando como tal obligada a realizar los trabajos que les encomienden en las materias señaladas en la mencionada Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Infraestructura se valora Visto que por parte del Servicio de muy positivamente el servicio prestado por la empresa pública TRAGSA a lo largo del periodo de duración de la encomienda, además, se considera que es el instrumento más idóneo para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en la gestión de las referidas actuaciones, por lo que es intención de este Servicio proseguir con el encargo de la prestación del Servicio a la EMPRESA PÚBLICA TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) , en cuanto que las tareas de conservación y mantenimiento de carreteras y túneles, contribuyen a la mejora de los servicios y recursos públicos, aplicando la experiencia y el conocimiento desarrollado en otros ámbitos, si bien, ampliando el objeto del mismo y alguna de las prestaciones, aunque debido a las siguientes circunstancias que se detallan no 12 se ha podido preparar el nuevo Encargo, siendo necesario prorrogar por un plazo de 8 meses la actual Encomienda: A.- Actualmente como consecuencia de que la Organización Mundial de la Salud elevo el pasado 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud publica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, y tal situación requería de la adopción de medidas inmediatas