Cabildo Insular de La Palma D. CARLOS JAVIER CABRERA MATOS, CONSEJERO SECRETARIO ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: 3. Ref.: 562/2021/ACU.ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2021, que es del siguiente tenor: C.U.D.: 13523425160104015015 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion “Dª Nieves María Hernández Pérez, Consejera Insular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2 g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: “ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.” ANTECEDENTES Visto el texto del CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, cuyo objeto es la encomienda de gestión realizada por parte de la Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425160104015015 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 562/2021/ACU 1 Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de La Palma para llevar a cabo una actividad técnica consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad, de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma. Igualmente se incluye en el objeto del Convenio, la redacción de los siguientes informes relacionados con la discapacidad, previstos en la Orden de 18 de octubre de 2012: informes técnicos para vivienda de protección oficial, ingreso en centros residenciales sociosanitarios, acceso y adecuación apuestos de trabajo y acceso a planes de ayudas de ayuntamientos. Dicha encomienda se llevará a cabo en coordinación con el Equipo de Valoración y Orientación encuadrado orgánica y funcionalmente en el Centro de Valoración de la Discapacidad de Santa Cruz de Tenerife dependiente de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, centro competente para llevar a cabo la elaboración de informes y dictámenes del reconocimiento del grado de discapacidad. Visto que la normativa estatal, a través del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, establece la regulación del reconocimiento del grado de discapacidad, los baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los órganos públicos otorguen. C.U.D.: 13523425160104015015 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Visto que el Cabildo Insular de La Palma, en consonancia con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas con discapacidad. Visto que conforme al artículo 48 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la suscripción de los convenios y protocolos de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado o con las entidades locales. Visto que de conformidad con el artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, la Administración Pública Canaria y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. Para hacer efectiva la presente prórroga, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, aportará la cantidad de 79.232,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2308 231N 2270900 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General, haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de convenio queda supeditada a la condición suspensiva de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425160104015015 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio2022. Visto que con fecha 2 de marzo de 2021, se formalizó el Convenio de colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomendó al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº RCO2021TF00003 el 2 de marzo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 27 de mayo de 2021. Visto que la vigencia del convenio de referencia expira el 31 de diciembre de 2021, y en atención al interés público y social perseguido con su desarrollo, y en aras de evitar el perjuicio que para la Administración Autonómica ocasionaría no continuar con el objeto del mismo, es por lo que se tiene especial interés en proseguir con su ejecución, en las mismas condiciones establecidas inicialmente, y a través de la formalización de la oportuna prórroga, tal y como se prevé en su cláusula décima. Visto que por parte del Cabildo Insular de La Palma, se ha manifestado el interés en prorrogar la duración del convenio durante el año 2022 a través de la solicitud de prórroga firmada el 27 de octubre de 2021, en las mismas condiciones que las estipuladas para el convenio original, por un importe de 79.232,00 €. FUNDAMENTOS C.U.D.: 13523425160104015015 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Visto que de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del convenio anteriormente citado, se podrá prorrogar de forma expresa, previa la conformidad de las partes, por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Y que dichas prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes Adendas. Visto que obra en el Expediente certificado del Consejo de Gobierno de Canarias celebrado el 23 de diciembre de 2021 por el que se autoriza la suscripción de la Adenda Primera para la prórroga del Convenio por el que la administración pública de la Comunidad autónoma de canarias, a través de la Consejería de derechos sociales, igualdad, diversidad y Juventud, encomienda la gestión al cabildo insular de la Palma de la actividad consistente en la elaboración de Informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de Base para el dictamen de reconocimiento del grado de Discapacidad. (consejería de derechos sociales, Igualdad, diversidad y juventud). En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- Aprobar el texto de la ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425160104015015 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 2.-Facultar al Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación Insular o persona que le sustituya legalmente, para que proceda a la firma de la referida ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD. El texto de la ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO, a suscribir, es del tenor literal siguiente: “ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD. En Canarias, C.U.D.: 13523425160104015015 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion REUNIDOS De una parte la Excma. Sra. Dª NOEMÍ SANTANA PERERA, en su calidad de Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29 k) de la Ley 14/ 1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los Decretos 121/2019, de 17 de julio del Presidente (B.O.C. nº 137 de 18/07/19) por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 203/2019, de 1 de agosto, por que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y con el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y facultada expresamente para la firma de la presente adenda por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2021. Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. MARIANO HERNÁNDEZ ZAPATA, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124 , en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y facultado para la firma de la presente adenda al convenio de colaboración, por autorización del consejo de gobierno insular, adoptada en sesión celebrada el día xxxxxxxxxxx. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda, Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425160104015015 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 EXPONEN PRIMERO.- Con fecha 2 de marzo de 2021, se formalizó un Convenio de colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomendó al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº RCO2021TF00003 el 2 de marzo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 27 de mayo de 2021. SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que la vigencia del convenio de referencia expira el 31 de diciembre de 2021, y en atención al interés público y social perseguido con su desarrollo, y en aras de evitar el perjuicio que para la Administración Autonómica ocasionaría no continuar con el objeto del mismo, es por lo que se tiene especial interés en proseguir con su ejecución, en las mismas condiciones establecidas inicialmente, y a través de la formalización de la oportuna prórroga, tal y como se prevé en su cláusula décima. TERCERO.- El Cabildo Insular de La Palma, ha manifestado su interés en prorrogar la duración del convenio durante el año 2022 a través de la solicitud de prórroga firmada el 27 de octubre de 2021, en las mismas condiciones que las estipuladas para el convenio original, por un importe de 79.232,00 €. C.U.D.: 13523425160104015015 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion CUARTO.- De conformidad con lo establecido en la cláusula décima, el convenio anteriormente citado se podrá prorrogar de forma expresa, previa la conformidad de las partes, por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Dichas prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes Adendas. CLÁUSULAS PRIMERA.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 el convenio de colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº RCO2021TF00003 el 2 de marzo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 27 de mayo de 2021. SEGUNDA.- Para hacer efectiva la presente prórroga, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, aportará la cantidad de 79.232,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2308 231N 2270900 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General, haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de convenio queda supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2022. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425160104015015 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 5 TERCERA.- Seguirán siendo de plena aplicación, durante la vigencia de la presente prórroga las condiciones acordadas en el Convenio que mediante la presente Adenda se prorroga, permaneciendo inalterables durante el período de duración de la misma. De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben la presente Adenda, considerándose firmada en la fecha de la última de las firmas de las partes. La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud Noemí Santana Perera Mariano Hernández Zapata Teniendo en cuenta que consta: I.-Solicitud de prórroga del periodo de vigencia del referido Convenio, suscrita por el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Mariano Hernández Zapata, de fecha 27 de octubre de 2021. C.U.D.: 13523425160104015015 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion II.- Acuerdo del Gobierno de Canarias adoptado en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2021 por la que se autoriza la suscripción de la Adenda Primera para la prórroga del Convenio por la que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomienda la Gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el Dictamen de reconocimiento del Grado de Discapacidad (Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud). III.- Memoria justificativa emitida por el Jefe de Servicio Acctal. de Acción Social, D. Gustavo González Afonso, con el Vº Bº de la Consejera Insular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud, Dª. Nieves María Hernández Pérez de fecha 27 de diciembre de 2021. IV.- Informe-propuesta emitida por el Jefe de Servicio Acctal. de Acción Social, D. Gustavo González Afonso, de fecha 27 de diciembre de 2021. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425160104015015 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ El Presidente del Cabildo Insular de La Palma 6 Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electrónicamente el día 30/12/2021 a las 12:55:04 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA C.U.D.: 13523425160104015015 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425160104015015 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el dia 30/12/2021 a las 12:39:19 por CARLOS JAVIER CABRERA MATOS 7