Cabildo Insular de La Palma D. BORJA PERDOMO HERNÁNDEZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: 9. Ref.: 119/2021/ACU. PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DEL PERSONAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN POR LA QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, ASÍ COMO LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL EXCMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CITADO CONVENIO. C.U.D.: 13523424652722757326 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de 7 de abril de 2021, que es del siguiente tenor: “Dª Nieves María Hernández Pérez, Consejera Insular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: DESIGNACIÓN DEL PERSONAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN POR LA QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, ASÍ COMO LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL EXCMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CITADO CONVENIO. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523424652722757326 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2021/ACU 1 ANTECEDENTES Visto el CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, cuyo objeto es la encomienda de gestión realizada por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de La Palma para llevar a cabo una actividad técnica consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad, de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma, el cual fue suscrito en fecha 02 de marzo de 2021. Visto que la cláusula Quinta del referido convenio, relativa a la “Dirección de la Encomienda y Comisión de Seguimiento del Convenio” establece que: “La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad de Santa Cruz de Tenerife, de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, actuará como directora de la encomienda y será responsable de la coordinación, supervisión y control de los trabajos objeto de la misma, así como de emitir los informes de comprobación, que justifiquen el abono de los importes económicos previstos en este Convenio. C.U.D.: 13523424652722757326 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El Cabildo Insular de La Palma deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución de la encomienda, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor frente a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, canalizando la comunicación entre la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito y la citada Dirección General, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la encomienda, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio encomendado. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523424652722757326 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 e) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución de la encomienda, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio. e) Informar a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda. Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración entre las partes, se creará, en el mes siguiente a la formalización del Convenio, una Comisión de Seguimiento y control del presente Convenio, la cual estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, uno de los cuales será la directora de la encomienda, que ejercerá la presidencia, y otros dos del Cabildo Insular de La Palma, uno de los cuales ejercerá el cargo de secretario de la comisión, designados al efecto, por los respectivos organismos. C.U.D.: 13523424652722757326 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion La Comisión de Seguimiento, que se constituirá en el mes siguiente a la formalización del presente Convenio, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones. La presidenta realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con una antelación mínima de 48 horas, y se convocarán reuniones extraordinarias cuando así lo requiera una de las partes. Podrán asistir como invitados, con voz, pero sin voto, los expertos o técnicos que se consideren convenientes. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones Públicas firmantes del Convenio, debiendo contar con la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quiénes lo sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo el Presidente con su voto decidir en los casos en que no se logre acuerdo. Son funciones de la Comisión: a) Velar por el correcto cumplimiento del objeto del Convenio. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523424652722757326 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 b) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas. c) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. e) Informar sobre la eventual modificación del Convenio o la solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje. f) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio. C.U.D.: 13523424652722757326 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 7, letra n) y 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la Actividad Convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. FUNDAMENTOS I.- Visto que la normativa estatal, a través del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, establece la regulación del reconocimiento del grado de discapacidad, los baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los órganos públicos otorguen. II.- Visto que el Cabildo Insular de La Palma, en consonancia con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523424652722757326 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas con discapacidad. III.- Visto que la Propuesta de Acuerdo no implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo, por lo que no es necesaria su fiscalización previa por el Sr. Interventor en consonancia con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. IV.- Visto que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. Visto que se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Designar al personal del Cabildo Insular de La Palma para el desempeño de la referida encomienda de gestión, que se designó en acuerdo de Consejo de Gobierno, al respecto, de 7 de diciembre de 2016, y que son: C.U.D.: 13523424652722757326 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion - Juan Miguel Sanjuán Perdigón: Médico, que presta sus servicios en el Hospital Nuestra Sª de los Dolores. - Ana Marlene Pérez Lorenzo: Psicóloga del Área de Acción Social. - Nieves María González Rodríguez: Trabajadora Social del Área de Acción Social. - Esther Margarita Sanjuán Espinosa: Trabajadora Social del Área de Acción Social. - Inés Teresa Hernández Toledo: Operadora Informática del Servicio de Acción Social. Este personal podrá ser suplido, por uno de su misma categoría y formación, que desempeñe sus funciones en el Cabildo Insular de La Palma, mediante Resolución de la persona que ocupe la Consejería en materia de Servicios Sociales, de esta Corporación. Dicho personal deberá realizar las funciones fuera de la jornada laboral ordinaria, preferentemente de lunes a viernes, entre las 15:00 y 20:00 horas, en la Casa Rosada, sede del Servicio de Acción Social, y participar en las comisiones de seguimiento o de valoración a las que fueran convocadas, tanto en el Cabildo Insular como en el Centro de Valoración de Discapacidad en Tenerife, de acuerdo con la cláusula cuarta y séptima del referido Convenio. Segundo.-Designar como representantes de este Cabildo Insular, en la Comisión bilateral mixta de seguimiento y control del referido Convenio, a las mismas personas designadas, al efecto, en acuerdo de Consejo de Gobierno, de 7 de diciembre de 2016, y que son: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523424652722757326 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 5 Titular: Dª María Nieves Pérez Pérez, Jefa de Servicio de Acción Social, del Cabildo Insular de La Palma. Suplente: Un/a Técnico/a de Administración General, del Servicio de Acción Social del Cabildo Insular de La Palma. Titular: Dª Esther Margarita Sanjuán Espinosa, Jefa de Sección de la Sección de servicios especializados de acceso y seguimiento de plazas en centros de atención social a la dependencia y tutelas del Área de Acción Social del Cabildo Insular de La Palma. Suplente: Un/a Trabajador/a Social de la Sección de servicios especializados de acceso y seguimiento de plazas en centros de atención social a la dependencia y tutelas del Área de Acción Social del Cabildo Insular de La Palma.” Teniendo en cuenta que consta el informe-propuesta favorable emitido por la Jefa de Servicio de Acción Social, Dª. María Nieves Pérez Pérez, de fecha 7 de abril de 2021. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. C.U.D.: 13523424652722757326 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electrónicamente el día 09/04/2021 a las 11:10:24 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523424652722757326 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electrónicamente el día 09/04/2021 a las 12:30:55 por BORJA PERDOMO HERNANDEZ 6