Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22574 V. Anuncios Otros anuncios Administración Local Cabildo Insular de La Palma 1395 ANUNCIO de 21 de abril de 2023, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria extraordinaria, con carácter ordinario, celebrada el día 16 de febrero de 2023, acordó la aprobación con carácter inicial del texto del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 24, de 24 de febrero de 2023, el correspondiente anuncio de información pública. No habiéndose formulado reclamaciones, alegaciones ni sugerencias, se considera aprobado con carácter definitivo dicho Reglamento, tal y como se estableció en el Acuerdo de aprobación inicial, siendo su contenido el que seguidamente se transcribe: “REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Objetivos. TÍTULO PRIMERO. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA. Artículo 4. Disposiciones generales. CAPÍTULO I: DERECHOS DE INFORMACIÓN. Artículo 5. El derecho a la información. Artículo 6. Difusión de la información. CAPÍTULO II: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. Artículo 7. Contenido del derecho de participación. Artículo 8. El derecho de petición. Artículo 9. El derecho de propuesta. Artículo 10. Derecho a la iniciativa normativa ciudadana. Artículo 11. Derecho a la iniciativa para la adopción de acuerdos. Artículo 12. Derecho de consulta popular. Artículo 13. Derecho a intervención en las sesiones públicas. Artículo 14. Derecho a presentar quejas y sugerencias. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22575 Artículo 15. Forma y lugar de presentación. Artículo 16. Tramitación. Artículo 17. La Comisión Especial de Quejas y Sugerencias. TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 18. Definición general. Artículo 19. Tipos de procesos. Artículo 20. Normas generales sobre los procesos. CAPÍTULO II: PROCESOS DE DELIBERACIÓN. Artículo 21. Definición. Artículo 22. Iniciativa de la ciudadanía en los procesos de deliberación. Artículo 23. Procedimiento. CAPÍTULO III: PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Artículo 24. Concepto. CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN MEDIANTE CONSULTAS. Artículo 25. Definición. Artículo 26. Tipos de consultas. Artículo 27. Participación Ciudadana en elaboración de Reglamentos. Artículo 28. Procedimiento. TÍTULO TERCERO. DE LA PARTICIPACIÓN DIGITAL. Artículo 29. Concepto, características y finalidades. Artículo 30. El portal de participación ciudadana. TÍTULO CUARTO. ORGANIZACIÓN INSULAR PARA LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA INSULAR PARA LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN Artículo 31. El Servicio de Información y Participación Ciudadana. Artículo 32. La Consejería Delegada de Información y Participación Ciudadana. Artículo 33. El Registro de Iniciativas de Participación Ciudadana y la Agenda de Procesos Participativos. Artículo 34. Lista de personas interesadas. Artículo 35. Las entidades ciudadanas. CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN. Artículo 36. Órganos de participación ciudadana y funcionalidad. Artículo 37. La Mesa Insular de Participación. Artículo 38. Los Consejos Sectoriales Insulares. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22576 TÍTULO QUINTO. IMPULSO Y FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 39. Medidas de fomento para la participación ciudadana. Artículo 40. Fomento de la innovación social. Artículo 41. Uso de instalaciones públicas. Artículo 42. Premio Insular de Participación Ciudadana. Disposición derogatoria. Disposición final primera. Disposición final segunda. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PREÁMBULO El artículo 23  de la Constitución consagra el derecho que asiste a la ciudadanía a participar directamente en los asuntos públicos. Asimismo, el apartado 2 del artículo 9 declara que corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Norma Fundamental reclama de la Administración Pública una posición activa, que compense las carencias de un sistema cuya tendencia natural parece orientarse exclusivamente hacia los estrechos cauces de la democracia representativa. En la Comunidad Autónoma Canaria, el legislador fue pionero, junto con la Comunidad Autónoma Valenciana, en aprobar la Ley 5/2010, de 21 de junio, de Fomento de Participación Ciudadana. El Cabildo de La Palma consciente de la necesidad de avanzar hacia una práctica administrativa que implicara a las personas en las decisiones de los órganos políticos aprobó, en mayo 2013, el primer Reglamento Insular de Participación Ciudadana. Sin embargo, el paso del tiempo y los cambios normativos producidos en la materia regulada, especialmente, los introducidos en el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma de 2018, han puesto de manifiesto su necesidad de actualizarlo incorporando una serie de mejoras que se plasmaron en el Diagnóstico de Participación Ciudadana llevado a cabo en el año 2020, elaborado como paso previo al diseño de la Estrategia de Participación Ciudadana del Cabildo de La Palma aprobada en el año 2021. Tomando como base el referido diagnóstico y tras un proceso de participación con la ciudadanía de la isla, los técnicos/as y decisores públicos con competencias en participación a nivel local e insular, se elabora el presente Reglamento, que aporta una mayor regulación en materia de participación ciudadana, tanto en lo que se refiere a los procesos participativos, como al fomento de esta forma de trabajo, nutriéndose tanto de las aportaciones ciudadanas como de las indicaciones de la Estrategia de Participación Ciudadana del Cabildo de La Palma. El Título Preliminar establece los objetivos y el ámbito de aplicación del Reglamento, introduciendo como novedad la posibilidad de participar tanto a las personas mayores de 16 años, como a las agrupaciones de interés, aunque carezcan de personalidad jurídica propia. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22577 El Título I, relativo a los Derechos de la Ciudadanía, conserva prácticamente igual su antigua redacción, desarrollando y concretando el contenido de los derechos de información y participación, ampliando facultades que la normativa de procedimiento administrativo común reconoce a la ciudadanía. Se señala un procedimiento para la tramitación de quejas y sugerencias, y se articula la iniciativa ciudadana en lo que se refiere tanto a la proposición de simples acuerdos, como a la proposición de normas de naturaleza reglamentaria. El Título II se introduce ex novo para dotar de una regulación homogénea a los Procesos Participativos. Cuestiones como su definición, los diferentes tipos de proceso existentes o la posibilidad de que se inicien a instancia de la ciudadanía son cuestiones que no contaban con regulación en el Reglamento anterior. El Título III también aporta un contenido nuevo, refiriéndose a la regulación de la participación digital y al contenido mínimo y funciones del portal de participación. El Título IV, relativo a la organización insular para la información y la participación, contiene la institucionalización de una organización político-administrativa ad hoc, de la que merece destacarse un aspecto, a saber, que la información y la participación ciudadana es un área política con contenido propio, cuya responsabilidad será objeto de delegación por parte de la Presidencia de la Corporación. Se introduce como novedad la creación del Registro de Iniciativas de Participación Ciudadana y la Agenda de Procesos Participativos, así como la creación de la Mesa Insular de Participación Ciudadana, como órgano de consulta en el que confluye la representación de todos los municipios de la isla. Por último, el Título V se destina al impulso y fomento de la Participación Ciudadana, recogiendo acciones que tienen como objetivo poner en marcha las medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad, entidades e instituciones y garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participación a todas las personas de la isla de La Palma. Todo ello tomando como base el documento de Estrategia de Participación Ciudadana de La Palma, promoviendo asimismo la creación de una red de líderes internos en participación ciudadana entre las diferentes áreas de la propia administración insular que contribuyan a su implicación y al impulso de manera transversal. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es la regulación de los medios, procedimientos y órganos de participación que garanticen la participación ciudadana en la actividad del Cabildo Insular de La Palma, contribuyendo a la transparencia en la gestión y a la calidad democrática. Los medios de participación regulados en este Reglamento, así como las decisiones que se adopten tanto por los órganos de participación como las que sean fruto de un proceso participativo, tienen carácter consultivo, sin perjuicio de lo cual, la administración insular podrá declarar su adhesión a los resultados surgidos de cualquiera de estos procesos. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El ámbito objetivo de aplicación de este Reglamento se refiere al ejercicio de las competencias de gobierno y administración del Cabildo Insular de La Palma. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22578 2. El ámbito subjetivo se extiende a la ciudadanía de La Palma, entendiendo como tal a todas las personas físicas mayores de 16 años empadronadas en cualquiera de los municipios de esta isla, así como a quienes usan los servicios de la administración pública local y tienen interés en su funcionamiento, con independencia del lugar en el que se encuentren empadronadas, con las excepciones previstas en cada artículo. 3. Igualmente, serán de aplicación estas normas, a las entidades ciudadanas constituidas para defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía que tengan domicilio social o sede física en la isla, y se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno de Canarias, así como a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, todo ello sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigirse para el ejercicio de determinados derechos contenidos en este Reglamento u otras normas de rango superior. Artículo 3. Objetivos. El Cabildo de La Palma pretende la consecución de los objetivos siguientes: a) Facilitar y promover la participación de la ciudadanía en la planificación, diseño y evaluación de las políticas públicas, y profundizar en su acercamiento a las instituciones, tratando de involucrarla en la gestión pública bajo los principios de transparencia, colaboración y participación que rigen el Gobierno Abierto. b) Facilitar a la ciudadanía la más amplia transparencia e información sobre sus actividades, así como sobre el funcionamiento de sus órganos y servicios. c) Favorecer la intervención de las personas y colectivos ciudadanos en la gestión y salvaguarda de los intereses generales de la isla, divulgando una cultura participativa, sin perjuicio de las facultades de decisión que corresponden a los órganos administrativos. d) Hacer efectivos los derechos reconocidos a la ciudadanía en la legislación de régimen local, estableciendo órganos y cauces que posibiliten su materialización. e) Fortalecer la sociedad civil y promover su autonomía mediante la divulgación de valores cívicos como la solidaridad, el respeto a los demás, la corresponsabilidad, la cohesión social y el desarrollo del tejido asociativo, potenciando planes de actuación y actividades que fomenten la corresponsabilidad en los asuntos públicos y el trabajo de manera transversal entre colectivos, asociaciones, ciudadanía en general y administración. f) Disponer los recursos necesarios para el fomento de las prácticas participativas, el impulso de los procesos que se programen y la evaluación de acciones en el marco de intervención vinculado a la promoción de transparencia y el gobierno abierto. g) Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas insulares y rendición de cuentas a la ciudadanía. h) Elaborar un calendario de acciones planificadas que desarrollen la Estrategia de Participación de La Palma, a partir del cual programar la actividad en materia de participación. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22579 TÍTULO PRIMERO DERECHOS DE LA CIUDADANÍA Artículo 4. Disposiciones generales. La ciudadanía tiene derecho a participar en la gestión insular directamente, de forma individual o colectiva, en los términos establecidos en esta norma, reconociéndose los derechos que se establecen en los artículos siguientes, en la forma y con las limitaciones que aquí se prevén, con independencia de los que puedan establecerse en otras normas. El Cabildo Insular de La Palma promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este título, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud y dotando de los recursos humanos y materiales necesarios al área competente para el desarrollo de este Reglamento. CAPÍTULO I DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Artículo 5. El derecho a la información. 1. El Cabildo de La Palma garantizará a la ciudadanía su derecho a la información sobre la gestión de las competencias, servicios y acceso a archivos públicos insulares, con los límites y en los términos previstos en la Constitución y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Cabildo establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información. 2. La ciudadanía tiene derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los actos y acuerdos adoptados por los órganos del Cabildo y de sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros de la Corporación, en los términos y con los límites previstos en la legislación vigente y en el presente Reglamento. La limitación del ejercicio de este derecho deberá expresarse mediante resolución motivada. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de treinta días. 3. La ciudadanía tiene derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesadas y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como recibir información acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. 4. A fin de asegurar la máxima participación, la información se puede articular de las siguientes formas: a) Información pública general a través de los boletines oficiales, Internet, prensa, radio y, en general, cualquier medio que garantice su amplia difusión en el ámbito insular. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22580 b) Información pública individualizada. Su materialización comporta tanto la posibilidad de acceder a ella mediante el uso de medios electrónicos, como mediante comparecencia personal. c) A los efectos de lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común, la información pública individualizada no tendrá carácter de notificación. d) Información pública sectorial, dirigida específicamente al sector de la población destinataria de la actividad administrativa. e) Consulta directa de la ciudadanía utilizando medios telemáticos, en los términos dispuestos en la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica. 5. La solicitud de acceso a la información se presentará bien por escrito, bien utilizando los cauces telemáticos previstos en la ordenanza insular, identificándose claramente el solicitante y delimitando de manera clara y precisa el objeto de la petición. El personal responsable de su tramitación tendrá la obligación de orientar a quienes ejerciten esta pretensión. Artículo 6. Difusión de la información. 1. El Cabildo utilizará todos los medios a su alcance con el fin de transmitir la información de su actividad y facilitará su más amplia difusión en el ámbito insular. Se difundirán aquellos actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan, especialmente se procurará dar a conocer los instrumentos de planificación de cualquier naturaleza, aprobados o en trámite; los proyectos de importancia estratégica y la agenda de actividades públicas de relevancia singular. 2. La información evitará incluir valoraciones, centrándose en el detalle de las distintas alternativas existentes, en los hechos que han servido de fundamento a la decisión adoptada, así como en el estado de tramitación del asunto en cuestión. 3. Las convocatorias y orden del día de las sesiones del Pleno y del Consejo de Gobierno se harán públicas a través del tablón de anuncios y en la sede electrónica del Cabildo. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y acuerdos, el Cabildo dará publicidad de los adoptados por el Pleno y el Consejo de Gobierno a través de los medios que considere oportunos y, obligatoriamente, en el tablón de anuncios y en el sitio web. 5. La publicidad de los acuerdos corporativos se referirá a la parte dispositiva de los mismos, y se hará de modo extractado. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la protección de datos de carácter personal. 6. El Portal de Participación será un espacio que incorporará toda aquella información que pueda ser de interés para la ciudadanía para poder facilitar el acceso a la misma así como aquella que, con un carácter más específico, tenga relación con alguno de los procedimientos que se impulsen desde este espacio virtual. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22581 CAPÍTULO II EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Artículo 7. Contenido del derecho de participación. 1. La participación ciudadana constituye un eje esencial de nuestro estado social y democrático de derecho. En ningún caso supondrá menoscabo de las facultades de decisión que tienen atribuidas los órganos que integran la administración insular. 2. Todas las personas, individual o colectivamente, en los términos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento, tienen el derecho a intervenir en la gestión de los asuntos de interés insular, utilizando los canales de participación establecidos en las leyes y en el presente Reglamento. 3. Además de los derechos reconocidos en otras normas, la participación ciudadana está integrada por los siguientes derechos: a) Derecho de petición. b) Derecho de propuesta. c) Derecho a la iniciativa. d) Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias. e) Derecho a la consulta popular. f) Derecho a intervenir en las sesiones de los órganos colegiados. Artículo 8. El derecho de petición. 1. Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución, presentar solicitudes o pedir aclaraciones al Gobierno insular en materia de su competencia sobre las actuaciones insulares, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. 2. La petición deberá presentarse por escrito, de modo presencial en las dependencias de las oficinas de registro del Cabildo o utilizando los medios telemáticos, indicando el nombre, apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o pasaporte y objeto de la petición. 3. En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos contemplados en el ordinal anterior, será necesaria la firma de todas las personas que las suscriben, con expresión de nombre, apellidos, y número del documento nacional de identidad o pasaporte. 4. El Cabildo, por medio del Servicio de Información y Participación Ciudadana, acusará recibo de la petición y lo comunicará al interesado en el plazo de diez días. Si el escrito no reuniera los requisitos establecidos en el apartado 2 de este precepto, se requerirá https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22582 al promotor para que en el plazo de quince días subsane las deficiencias advertidas, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se archivará la petición sin más trámite. 5. La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de estas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación, se ajustará a lo prevenido en la Ley Orgánica, 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Artículo 9. El derecho de propuesta. 1. La propuesta ciudadana es aquella iniciativa mediante la cual la ciudadanía puede dirigirse al Cabildo Insular con la finalidad de solicitar la puesta en marcha de actuaciones de interés público para la isla. 2. En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que la Administración pueda contestar. 3. Estas propuestas deberán contar con un carácter específico definiendo de la manera más clara posible las características y propósito de la iniciativa de cara a que, si así se estimase, se pueda someter a estudio su impulso por parte del Cabildo Insular en los términos planteados. 4. La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías que el Cabildo Insular establezca para favorecer la comunicación con los vecinos y vecinas, vía telemática, buzones de sugerencias de las distintas dependencias insulares o cualesquiera otros. En el caso de que las personas solicitantes sean menores de 16 años, sus representantes legales deberán validar la petición. Una vez considerado el contenido de la propuesta, se contestará en el plazo de treinta días, desde que exista constancia de su recepción. Artículo 10. Derecho a la iniciativa normativa ciudadana. Los ciudadanos de la isla que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones locales y siempre que lo suscriba el 10% de las personas empadronadas en la isla de La Palma, podrán impulsar la adopción de medidas normativas que afecten al ámbito de competencias insulares, de cara a su debate por parte del Cabildo Insular. La iniciativa será sometida al Pleno en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Será tramitada como Moción, correspondiendo su defensa a la persona designada en el escrito de formalización en las condiciones determinadas en el Reglamento Orgánico. Se referirá a proyectos de normas en materia de competencia del Cabildo, excluidos los asuntos relativos a la Hacienda Insular, así como los relativos a la potestad autoorganizatoria del Cabildo Insular. Se tramitarán con sujeción a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo que venga en aplicación por razón de la materia, asegurándose, en todo caso, que se recabará informe de legalidad del Servicio al que afecte la iniciativa con la nota de conformidad de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General y del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad, si afectase a derechos y obligaciones de contenido económico. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22583 Artículo 11. Derecho a la iniciativa para la adopción de acuerdos. Los ciudadanos de la isla que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones locales y siempre que lo suscriba el 10% de las personas empadronadas en la isla de La Palma, podrán ejercitar el derecho de iniciativa ciudadana para la adopción de acuerdos. Se referirá a propuestas de acuerdo o actuaciones en materias de competencia insular. El órgano competente para resolver evaluará la propuesta en lo que se refiere a su legalidad, oportunidad, coste y efectos, y adoptará una resolución motivada en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación suscrita por el número de personas correspondiente. No se admitirán propuestas corporativas o de grupo que sean ajenas al interés general, o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. Artículo 12. Derecho de consulta popular. 1. Todas las personas inscritas en el censo electoral tienen derecho a ser consultadas directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular, de acuerdo con el artículo 70 bis y 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. La consulta popular no podrá consistir nunca en materia tributaria y se tendrá que referir al ámbito de la competencia insular. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta. 3. Para acordar su realización será necesario el acuerdo por mayoría absoluta del Pleno del Cabildo y autorización pertinente al Gobierno de la nación. 4. Este mecanismo no tendrá carácter vinculante, pudiendo darse circunstancias que impidan la aplicación del acuerdo que pueda adoptarse en el proceso de consulta. 5. Corresponde promover la iniciativa: a) Al Pleno. b) A los ciudadanos de la isla que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones locales, siempre que lo suscriban el 10% de las personas empadronadas en la isla de La Palma. Artículo 13. Derecho a intervención en las sesiones públicas. 1. La ciudadanía, en los términos previstos en el artículo 2 del presente Reglamento y siempre que acredite un interés legítimo, tiene derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno y de las Comisiones Informativas. 2. Habrán de solicitarlo al menos 48 horas antes de la hora fijada para la celebración de la sesión plenaria de que se trate, siempre que: - El asunto esté comprendido en el orden del día. - Que la solicitud se presente por escrito, acreditando la condición de interesado. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22584 3. La intervención se producirá en el momento de la toma en consideración del asunto, una vez concluido el debate, y el interviniente se ceñirá estrictamente al contenido de la petición presentada. Las respuestas que por cualquier motivo no pudieran ofrecerse en la propia sesión, se trasladarán por escrito al interesado en el plazo máximo de diez días. 4. En ningún caso, el derecho de intervención implica la participación en las votaciones que pudieran darse en relación al asunto tratado. Artículo 14. Derecho a presentar quejas y sugerencias. a) Todas las personas y entidades ciudadanas tienen derecho a presentar quejas y sugerencias respecto a la actividad del Cabildo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estimen procedentes. b) A estos efectos tendrá la consideración de queja la facultad que ostenta cualquier persona, física o jurídica, en orden a poner en conocimiento del Cabildo cualquier actuación irregular producida con ocasión de la gestión de los servicios públicos de su competencia. c) Tendrá la consideración de sugerencia la facultad que ostenta cualquier persona, física o jurídica, para formular a la administración pautas destinadas a mejorar la calidad de los servicios, incrementar la eficiencia, simplificar trámites innecesarios, o cualquier otra medida que redunde en un mayor grado de satisfacción de la sociedad civil en sus relaciones con la administración insular. Artículo 15. Forma y lugar de presentación. a) Las quejas y sugerencias se formalizarán, al igual que las peticiones, en la forma prevista en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 8 del presente Reglamento. b) La administración insular garantizará la existencia de impresos normalizados en todas las dependencias integradas en la Oficina de Atención Ciudadana y registros descentralizados, en los que se advertirá, expresamente, que lo manifestado por la ciudadanía no tendrá carácter de reclamación administrativa, ni paralizará los plazos para recurrir establecidos en la normativa vigente. c) Todos los servicios y unidades administrativas se responsabilizarán de la gestión de las quejas que les afecten, colaborando con el Servicio de Información y Participación Ciudadana, en la forma y con la extensión prevista en el presente Reglamento. Artículo 16. Tramitación. 1. Recibida la queja o sugerencia, comprobado que reúne los requisitos de admisibilidad por el Servicio de Información y Participación Ciudadana, se remitirá a la unidad o servicio administrativo competente por razón de la materia el cual, en el plazo máximo de un mes, remitirá parecer razonado al Servicio referido. A su vez, el Servicio de Información y Participación Ciudadana dispondrá de un plazo de diez días para contestar al promotor de la iniciativa. 2. Las contestaciones a las quejas y sugerencias no serán susceptibles de recurso alguno y, asimismo, no condicionan el ejercicio de las acciones administrativas o jurisdiccionales que puedan ejercitar los interesados. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22585 3. Las presentadas en formato electrónico tendrán la misma consideración que las presentadas en soporte papel. Su tramitación se realizará siempre a través de la Oficina de Atención Ciudadana para constancia y posterior remisión a la unidad administrativa responsable, que deberán ser siempre contestadas a través de las vías contempladas en el procedimiento administrativo común. Artículo 17. La Comisión Especial de Quejas y Sugerencias. 1. La Comisión Especial de Quejas y Sugerencias se instituye para supervisar la actividad de la administración insular. Elaborará un informe anual al Pleno, tanto en lo que se refiere a quejas y sugerencias ciudadanas, como en lo relacionado a las deficiencias observadas respecto al funcionamiento de los servicios públicos dependientes de este Cabildo. Dicho informe anual deberá presentarse durante el primer trimestre del año siguiente a aquel cuya gestión constituya su objeto. En estos informes se omitirán los datos personales de los reclamantes. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios, de oficio o a instancia de cualquier ciudadano, cuando la importancia del asunto así lo aconseje. 2. Estará integrada por un representante de cada uno de los grupos políticos que integran el Pleno, aplicándose un sistema de voto ponderado para la adopción de sus informes. Actuará como Presidente/a el/la de la Corporación, o Consejero/a en quien delegue, siendo Secretario/a quien ostente la Jefatura del Servicio de Información y Participación Ciudadana. 3. El Servicio de Información y Participación Ciudadana remitirá a la Comisión, antes del 31 de diciembre de cada año natural, las contestaciones ofrecidas a los ciudadanos respecto a las quejas y sugerencias presentadas, acompañadas de un informe de valoración. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18. Definición general. Constituyen procesos de participación ciudadana, a efectos de este Reglamento, el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, desarrollados por el Cabildo en el ámbito de sus competencias, para posibilitar el ejercicio del derecho de la ciudadanía a la participación, en condiciones de igualdad y de manera real y efectiva, de forma individual o colectiva, en la dirección y gestión de los asuntos públicos locales. Para homogeneizar los procesos, favorecer su conocimiento y fomentar su implementación, el Cabildo elaborará una “Guía para la puesta en marcha de procesos participativos”. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22586 Artículo 19. Tipos de procesos. Los procesos de participación son los siguientes: a) Deliberación participativa. b) Participación ciudadana en la elaboración de presupuestos. c) Participación ciudadana mediante consultas. d) Participación ciudadana en la elaboración de ordenanzas y reglamentos. e) Participación ciudadana en procesos de planificación que afecten al interés general. Artículo 20. Normas generales sobre los procesos. 1. El Cabildo podrá iniciar los procesos de participación ciudadana, bien de oficio, bien a instancia de la ciudadanía. Los procesos de participación ciudadana no alterarán ni supondrán menoscabo de las potestades y competencias del ámbito de gobierno insular. 2. En el caso de que los resultados derivados de los procesos participativos no sean asumidos total o parcialmente, el órgano competente para adoptar la decisión estará obligado a motivarla. 3. Los procesos participativos podrán realizarse en el ámbito de los procedimientos de elaboración de las políticas públicas de competencia insular o de adopción de decisiones de especial relevancia y trascendencia en el ámbito insular y deberán activarse en una fase suficientemente temprana para permitir una influencia real en la adopción de decisiones o en la definición de las políticas públicas. 4. A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquel que de manera integral contempla las fases siguientes: a) Fase de información, cuya finalidad es la de informar a la ciudadanía sobre los objetivos concretos del proceso, procurando emplear todos los medios disponibles para su difusión y empleando un lenguaje adaptado a los destinatarios, para facilitar la mejor comprensión. b) Fase de debate y propuestas, cuyo objetivo es el de facilitar espacios de encuentro para el debate, físicos y digitales, en los que se tenga en cuenta la variedad de discursos y posiciones aportados por los diferentes grupos o personas, garantizando las condiciones de igualdad y accesibilidad para todas ellas. c) Fase de devolución, que consiste principalmente en la elaboración de propuestas de actuación, sustentadas en las líneas de trabajo consensuadas con anterioridad, y su posterior exposición a la ciudadanía de los resultados del proceso. d) Fase de evaluación, para la revisión del proceso, evaluando este y los resultados en base a los indicadores previamente acordados. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22587 e) En aquellas iniciativas vinculadas a presupuestos participativos, se incluirá una fase de votación para seleccionar los proyectos que cuentan con un mayor apoyo ciudadano a la hora de su puesta en marcha. 5. La aprobación del proceso participativo será mediante acuerdo plenario o resolución de la consejería que corresponda y la convocatoria deberá determinar los siguientes extremos: a) La denominación del proceso participativo. b) Órgano responsable de la gestión del proceso. c) El ámbito territorial y/o sectorial del proceso participativo. d) El perfil personal, técnico, político, profesional, asociativo o de cualquier otro tipo de las personas, físicas o jurídicas, que, como mínimo, deban ser convocadas al debate. No obstante, lo anterior, el proceso se dirigirá al conjunto de la ciudadanía sin distinción alguna. e) El objeto del proceso, que incluya una exposición detallada del asunto, con especificación de cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana y los marcos técnico, económico, jurídico y político que delimiten o condicionen las aportaciones que se pueden hacer al respecto. f) El cronograma previsto con las fechas y/o fases para el desarrollo del proceso participativo. g) Las formas de participación en el proceso. h) El sistema de información y comunicación del proceso participativo. i) La documentación y la información necesarias para que las personas llamadas a participar puedan formarse una opinión. j) Las formas de retorno de los resultados del proceso participativo a las personas participantes en particular y la ciudadanía en general. k) Los instrumentos e indicadores de seguimiento, control y evaluación del proceso. l) En el caso de que se pongan en marcha procesos que afecten a colectivos o ámbitos territoriales específicos, deberá contarse con una fundamentación acerca de la necesidad a la hora de su puesta en marcha. 6. El Acuerdo se hará público en la sede electrónica, portal o página web del Cabildo Insular. 7. Se podrán desarrollar mediante los medios que mejor se ajusten a las necesidades y objetivos de la temática a tratar, como foros de discusión y deliberación, talleres, presentación telemática de opiniones, videoconferencias o cualquier otro método que asegure la libre expresión de las opiniones y permita la recopilación de las aportaciones a la materia, poniendo a disposición de la ciudadanía espacios de participación tanto presenciales como digitales. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22588 8. Finalizada la deliberación participativa, la unidad administrativa competente elaborará un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en la sede electrónica, portal o página web, y boletines oficiales, si se considera oportuno. CAPÍTULO II PROCESOS DE DELIBERACIÓN Artículo 21. Definición. Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública, en los supuestos de proposición, adopción, seguimiento y evaluación de políticas públicas de singular impacto o relevancia, o de elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas, en el que se abra un espacio por parte del órgano insular para conocer los intereses, proposiciones y propuestas de la ciudadanía. Su inicio requerirá acuerdo expreso de la Presidencia, o Consejería que corresponda. Artículo 22. Iniciativa de la ciudadanía en los procesos de deliberación. Las personas a título individual y las entidades ciudadanas definidas en el artículo 2 podrán promover la realización de un proceso de deliberación participativa. La solicitud deberá contar con el respaldo de, al menos, 50 personas a título particular o 10 colectivos ciudadanos para su estudio por parte del Cabildo Insular a la hora de su puesta en marcha en base a criterios técnicos y de viabilidad. Las propuestas podrán desestimarse, debiendo justificar el motivo de la decisión. Artículo 23. Procedimiento. 1. El proceso se iniciará mediante solicitud dirigida a la Consejería que tenga las competencias en participación, presentándola a través de registro, a la atención del Área de Participación Ciudadana, con una pequeña memoria en la que se incluirá, como mínimo: a) Descripción del proceso participativo propuesto. b) Justificación y objeto del proceso participativo, especificando cual es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana. c) Identificación de los destinatarios principales del proceso participativo. 2. Tanto en los casos en los que el proceso participativo sea promovido por la iniciativa ciudadana, como en aquellos promovidos por la administración, los pasos para la puesta en marcha de un proceso participativo serán: a) Solicitud del Proceso Participativo por parte del Grupo Promotor. b) Diseño y planificación del proceso de Participación por parte del Grupo Promotor con la colaboración de la Unidad de Participación Ciudadana. c) Aprobación y convocatoria del proceso participativo por parte de la consejería que corresponda. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22589 CAPÍTULO III PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Artículo 24. Concepto. 1. Los presupuestos participativos son una herramienta de democracia directa que permite a la ciudadanía de la isla tomar decisiones referentes a una cuantía del presupuesto insular previamente establecido. En los procesos vinculados a la puesta en marcha de este tipo de iniciativas se articula un marco de condiciones previo y un proceso asociado para la aportación de propuestas, una valoración técnica sobre su viabilidad y una votación directa para priorizar aquellas actuaciones que se llevarán a cabo, con el compromiso institucional a la hora de su ejecución. 2. Mediante resolución de la Presidencia se definirá el procedimiento a seguir, que deberá contemplar los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento. 3. Podrán participar en la presentación de propuestas todas aquellas personas mayores de 16 años que lo deseen. En el caso de la votación para la selección de propuestas, podrán tomar parte en el proceso todas aquellas personas mayores de 16 años empadronadas en cualquier municipio de la isla. 4. Podrán desarrollarse, si así se estimara oportuno por parte de la corporación insular, acciones en materia de presupuestos participativos para colectivos específicos o áreas geográficas concretas del territorio insular, definiendo para cada caso las condiciones específicas de participación en el proceso. 5. La corporación insular, previo informe de la consejería con competencias en participación ciudadana, definirá, las condiciones que deben cumplir las propuestas para que puedan ser tenidas en cuenta, que con carácter general deberán tratarse de actuaciones respetuosas con el medio ambiente y que busquen el bien común, concretas y determinadas, y que se correspondan con actuaciones de competencia y/o titularidad insular. Deberán cumplir, asimismo, con los criterios de viabilidad técnica, jurídica y económica para su ejecución. 6. Concluida la deliberación participativa, el órgano competente por razón de la materia, elaborará un informe final del proceso, que contendrá las aportaciones realizadas por la ciudadanía, argumentos y motivos esgrimidos en cada una de las propuestas planteadas. Dicho informe contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada y se publicará en la sede electrónica, portal o página web, así como en el Boletín Oficial de la Provincia si se considera oportuno. 7. Al cierre del ejercicio presupuestario, el Cabildo elaborará y publicará un informe en el que se detalle el grado de ejecución de la fracción presupuestaria destinada al proceso participativo indicando, con la debida motivación, qué aspectos de este no se han podido realizar. 8. Independientemente de las acciones de dinamización y acciones presenciales que se puedan llevar a cabo para el fomento de la participación por parte de la ciudadanía de cara al planteamiento de propuestas, el envío y votación de las mismas se realizará a través https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22590 del portal de participación. El Cabildo dotará los medios necesarios para dar a conocer el mecanismo de funcionamiento del proceso en la plataforma y facilitar la participación de todas aquellas personas que lo deseen. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN MEDIANTE CONSULTAS Artículo 25. Definición. Además del derecho de Consulta Ciudadana regulada en el artículo  12  de este Reglamento, el Cabildo podrá recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia mediante los instrumentos que se regulan en este capítulo. Artículo 26. Tipos de consultas. También son instrumentos de consulta los siguientes: a) Audiencia Pública: podrá ser convocada por el Presidente para asuntos de especial trascendencia, por tratarse de cuestiones especialmente significativas de la acción de gobierno insular, en los que convenga desarrollar una acción participativa y siempre que el asunto afecte a toda la isla o a más de un municipio. b) Sondeos o Encuestas: se realizan mediante técnicas demoscópicas adecuadas a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía acerca de las decisiones o políticas públicas que pretenda adoptar la Corporación en el ámbito de sus competencias propias. Los resultados de estos procesos podrán recogerse en informes de diagnóstico que puedan servir como punto de partida a la hora de impulsar políticas públicas y proyectos de interés debiendo, en cualquier caso, hacer pública la información obtenida a través de este instrumento de consulta. c) Foros de participación: es el encuentro, principalmente de carácter presencial, en una o varias fechas determinadas, de los o las responsables insulares con la ciudadanía para que esta pueda recibir información, presentar y debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación, o reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la ciudadanía. Este tipo de encuentro habitualmente se asocia a temas específicos de interés público, proyectos de intervención o búsqueda de soluciones colectivas. d) Paneles ciudadanos: son espacios de información que se crean por el Cabildo con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por este sobre cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía. e) Jurados ciudadanos: son grupos creados por el Cabildo que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por el mismo. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22591 Artículo 27. Participación Ciudadana en elaboración de Reglamentos. Con carácter previo a la elaboración de las normas reglamentarias locales se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Artículo 28. Procedimiento. La consulta pública deberá realizarse respetando las determinaciones establecidas en este título para los procesos participativos, de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tendrán que poner a su disposición los documentos necesarios, que tienen que ser claros y concisos y aportar toda la información necesaria para poder pronunciarse sobre la materia. El plazo de presentación de aportaciones, propuestas y sugerencias en la fase de consulta previa será suficiente en atención al contenido y finalidad de la norma que se pretenda aprobar, sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta días naturales. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este artículo en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas del Cabildo o sus entes dependientes, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas, cuando así se prevea en la normativa local reguladora del ejercicio de la potestad reglamentaria. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificará en el expediente administrativo. TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DIGITAL Artículo 29. Concepto, características y finalidades. 1. Los procesos participativos contarán con su reflejo en el portal de participación ciudadana. Este espacio será permanente mientras dure el proceso participativo, con la intención de facilitar el debate y el intercambio de información entre las personas que lo componen y los/as vecinos/as que deseen participar, el seguimiento de las tareas y el intercambio de información durante sus fases. Se habilitarán los canales necesarios para https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22592 que, a través de las redes sociales, los vecinos interesados puedan participar en directo y/o en diferido de cada convocatoria, estableciendo para ello la metodología acorde a la celebración de la misma. Artículo 30. El portal de participación ciudadana. 1. El Cabildo de La Palma mantendrá en funcionamiento, tanto para la ciudadanía como para los ayuntamientos de la isla, un sistema público de participación digital o portal de participación ciudadana. Se trata de un espacio virtual que sirve para facilitar el desarrollo de procesos participativos on line en cualquiera de sus fases, o de acompañamiento de los procesos participativos presenciales. 2. Las normas de acceso y funcionamiento del portal de participación podrán regularse de manera específica, debiendo contener al menos las siguientes características: a) El portal de participación debe permitir las actividades de información, consulta, encuesta, recogida de propuestas, votaciones, foros de debate, presupuestos participativos y cocreación de legislación. b) Deberá contar con un sistema de registro y autenticación abierto a la inscripción de cualquier persona que quiera realizar aportaciones o propuestas, pero que pueda restringir las votaciones exclusivamente a aquellas personas mayores de 16 años que se encuentren empadronadas en alguno de los municipios de la isla. c) Estar desarrollado mediante el sistema de software libre. d) Permitirá su uso por parte de los municipios de la isla que deseen emplearlo para la puesta en marcha de procesos participativos en su territorio. TÍTULO CUARTO ORGANIZACIÓN INSULAR PARA LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA INSULAR PARA LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN Artículo 31.- El Servicio de Información y Participación Ciudadana. 1. Esta unidad administrativa coordinará, impulsará y dará uniformidad a la política informativa del Cabildo, debiendo disponer de los recursos necesarios para tales fines. 2. Recibirá y canalizará la información, ofrecerá respuesta sobre la actividad de la Corporación e impulsará los procesos orientados a facilitar la participación ciudadana a través de cualquiera de las vías descritas en el presente Reglamento. 3. La atención prestada a la ciudadanía será presencial, telefónica y a través de los medios establecidos en la Ordenanza Insular de la Administración Electrónica. A estos efectos, se dotará al Servicio de los medios humanos, materiales y tecnológicos que fueren precisos y se organizará de modo que el servicio que preste sea ágil y eficaz. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22593 4. Canalizará las peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas. Realizará la función de registro, junto a los registros desconcentrados de la Corporación y con sujeción a la Ordenanza Insular vigente sobre la materia. Artículo 32. La Consejería Delegada de Información y Participación Ciudadana. En el organigrama de gobierno insular existirá la delegación de información y participación ciudadana, que recaerá en la Consejería que designe la presidencia de la Corporación. Velará por el correcto funcionamiento de los cauces de información y participación establecidos en este Reglamento y asegurará el apoyo material, técnico y de equipamiento necesario para que la administración insular actúe eficazmente. Artículo 33. El Registro de Iniciativas de Participación Ciudadana y la Agenda de Procesos Participativos. 1. Desde el Cabildo Insular se impulsará la creación de una base de datos que recoja diferentes iniciativas, experiencias y procesos participativos que se lleven a cabo en el ámbito insular con la finalidad de sistematizar y visibilizar aquellas buenas prácticas desarrolladas tanto en el ámbito municipal como insular. 2. Esta base de datos tendrá carácter virtual estando alojada tanto en la Plataforma de Participación como en la web institucional del Cabildo. 3. Se invitará a todas aquellas entidades públicas o privadas que desarrollen acciones en materia participativa a remitir sus experiencias para hacerlas públicas con una ficha común y un filtro de búsqueda que permita identificar iniciativas según criterios específicos. 4. El Cabildo promoverá la creación de una agenda propia de procesos participativos liderados por cada unidad, a fin de fomentar el conocimiento de las acciones realizadas en cada una de las áreas de la administración insular. Artículo 34. Lista de personas interesadas. 1. Con el objeto de promover la participación de personas a título individual, se impulsará la creación de ficheros por áreas temáticas o de gestión insular en los que voluntariamente podrán incluirse. 2. Las personas incluidas recibirán información periódica sobre la actividad relevante de la Corporación acerca de los ámbitos por ellas seleccionados y se propiciará su implicación en los procesos participativos específicos. Artículo 35. Las entidades ciudadanas. 1. Son entidades ciudadanas las personas jurídicas sin ánimo de lucro que, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley territorial 5/2010, de 21 de junio, están inscritas en el Registro de Participación Ciudadana a que se refiere el artículo 15 del mismo texto legal. 2. La inscripción en el Registro de Participación Ciudadana otorgará el derecho a ser parte activa en los instrumentos de participación previstos en este Reglamento. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22594 3. Las entidades ciudadanas tienen el derecho de acceso a archivos y registros insulares, en las mismas condiciones y con idénticos requisitos que se garantizan a la ciudadanía en la normativa de procedimiento administrativo común. Asimismo, tienen derecho a participar en los programas, planes o políticas de actuación sectorial del Cabildo conforme a los cauces establecidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 36. Órganos de participación ciudadana y funcionalidad. 1. Los órganos de participación son los medios de encuentro regular entre la ciudadanía y el Cabildo para debatir y recoger, de manera continuada, sus opiniones y propuestas sobre actuaciones que sean competencia del gobierno insular. Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo, de informe preceptivo no vinculante, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. Las relaciones entre el Cabildo y las Entidades de representación ciudadana se articularán, sin perjuicio de la creación de otros que puedan resultar necesario u oportuno crear, a través de los siguientes órganos: a) Mesa Insular de Participación Ciudadana. b) Consejos Sectoriales. 3. La composición y funcionamiento de los órganos de participación se regulará por lo dispuesto en el Reglamento Específico de Funcionamiento de cada órgano, que deberá respetar en todo momento el contenido mínimo del presente Reglamento. Artículo 37. La Mesa Insular de Participación. 1. La Mesa Insular de Participación Ciudadana funcionará como un espacio de encuentro entre diferentes agentes insulares y municipales relacionados con las políticas participativas en la isla. Estará compuesta por los responsables públicos tanto de los municipios como del Cabildo Insular así como de aquellos representantes de los Consejos sectoriales que guarden relación con los asuntos a tratar. 2. Las funciones de esta Mesa Insular se centrarán en coordinar las acciones que en materia de participación ciudadana se desarrollen en el ámbito insular así como de facilitar información sobre los procedimientos que se estén llevando a cabo. 3. Este espacio tendrá además la función de ofrecer herramientas específicas (formación, medios técnicos y otros recursos) para que puedan impulsarse procesos de participación en el ámbito municipal. 4. Se convocará al menos dos veces al año a través de la Consejería de Participación que se encargará de presidir la Mesa y plantear el orden del día en base a los asuntos e https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22595 interés, invitando tanto a los 14 municipios de la isla como a aquellas entidades que puedan tener una relación directa con los asuntos a tratar. 5. Los acuerdos tomados en este espacio de coordinación serán reflejados en acta para poder realizar un seguimiento adecuado de aquellos asuntos que se hayan acordado. Artículo 38. Los Consejos Sectoriales Insulares. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información y propuesta, de carácter consultivo, que tienen por objeto canalizar e instrumentar la participación de la ciudadanía, de las asociaciones y entidades generales o sectoriales (instituciones, entidades asociativas, grupos ciudadanos o colectivos específicos) en la gestión insular sobre sectores o materias concretas de la actividad insular, siendo órganos complementarios de participación, información, control y propuesta de la gestión en el sector correspondiente. La creación de Consejos Sectoriales estará sujeta a la necesidad de dar una respuesta específica y con un carácter estable a situaciones de interés general en el territorio insular. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario que los constituyan. TÍTULO QUINTO IMPULSO Y FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 39. Medidas de impulso de la cultura participativa y fomento de la participación ciudadana. El Cabildo pondrá en marcha las medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad, entidades e instituciones que garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participación a todas las personas de la isla de La Palma. Tomará como base el documento de Estrategia de Participación Ciudadana de La Palma, y promoverá asimismo la creación de una red de líderes internos en participación ciudadana entre las diferentes áreas de la propia administración insular que contribuyan a su implicación y al impulso de manera transversal. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes: a) Programas de formación para la ciudadanía, con el objetivo de divulgar y fomentar el uso de los mecanismos de participación ciudadana previsto en este Reglamento, así como formarles en el uso de las nuevas tecnologías y de los medios materiales y económicos de los que pueden disponer para el cumplimiento de sus fines. b) Programas de formación para el personal de la administración, para que adquieran el conocimiento sobre técnicas y gestión de procesos de participación, dar a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionar cualificación en los procesos e instrumentos de participación regulados en este Reglamento. c) Medidas de fomento en los centros educativos, impulsando la cultura de la participación ciudadana y la democracia participativa en los niños, niñas y jóvenes de la https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22596 isla, así como el desarrollo de los valores democráticos y de participación en el alumnado, favoreciendo la interacción entre la ciudadanía e instituciones públicas y fortaleciendo la conciencia cívica. d) Medidas de sensibilización y difusión, desarrollando campañas informativas de amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, a través de todos los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías, sede electrónica, portal o página web y los medios de comunicación públicos de su titularidad. e) Medidas de apoyo para la participación, promoviendo planes estratégicos para la participación que permitan mejorar y adaptar su gestión a la participación ciudadana, así como elaborando códigos de buenas prácticas que propicien una ciudadanía responsable e implicada en asuntos públicos. f) Medidas para la accesibilidad, procurando incorporar en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva y de adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades, en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad. g) Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana, mediante los cuales, las Entidades y Colectivos Ciudadanos se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los vecinos y la profundización de sus derechos y a su vez, el Cabildo favorezca la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio. Artículo 40. Fomento de la innovación social. Con el fin de impulsar la búsqueda de nuevas formas de satisfacer las necesidades sociales que no están adecuadamente cubiertas por el mercado o el sector público o para producir los cambios de comportamiento necesarios para resolver los grandes retos de la sociedad, el Cabildo promoverá la creación de laboratorios de innovación y contribuirá a apoyar y visibilizar aquellas iniciativas que se estén llevando a cabo en este ámbito, capacitando a la ciudadanía en la tarea de generar nuevas relaciones sociales y nuevos modelos de colaboración. Artículo 41. Uso de instalaciones públicas. Con el fin de impulsar y facilitar la participación, la ciudadanía podrá acceder al uso de las instalaciones públicas insulares para llevar a cabo actividades de interés general que promuevan la participación ciudadana, la acción comunitaria o persigan fines de interés social, con las limitaciones que imponga la normativa insular que regule el uso de estos espacios, que determinará, de manera pormenorizada el régimen de solicitud, concesión, condiciones de uso y obligaciones. Artículo 42. Premio Insular de Participación Ciudadana. 1. Como reconocimiento a una especial conducta respecto a la difusión de valores y prácticas de participación y mejora de la convivencia, el Cabildo podrá conceder de manera periódica, el Premio Insular de Participación Ciudadana y/o la Medalla al Mérito Ciudadano. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395 Boletín Oficial de Canarias núm. 87 Viernes 5 de mayo de 2023 22597 Su régimen y procedimiento de concesión será el establecido en las bases específicas que regulen las características, modalidades y procedimiento a la hora de otorgar dicho galardón. Disposición derogatoria. Queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana de esta Corporación, aprobado el 28 de mayo de 2013 (BOC n.º 145, de 30.7.2013). Disposición final primera. La regulación contenida en esta norma ha de entenderse sin perjuicio de los derechos de participación reconocidos en la legislación sectorial vigente, ya sea estatal o autonómica. Disposición final segunda. El presente Reglamento entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.” Santa Cruz de La Palma, a 21 de abril de 2023.- La Consejera Insular del Área de Seguridad, Emergencias, Participación Ciudadana, Servicios, Medio Ambiente y Cambio Climático, Nieves Rosa Arroyo Díaz. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-087-1395