Servicio de Infraestructura INFORME DE INTERVENCIÓN RELATIVO A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2020. El Interventor General Acctal. que suscribe emite el siguiente informe en relación con la liquidación del presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma correspondiente al ejercicio de 2020, informe que tiene carácter preceptivo a tenor de lo establecido en los artículos 192.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 90.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril: -Los estados demostrativos de la Liquidación han sido confeccionados por la Intervención teniendo en cuenta la normativa presupuestaria y contable de aplicación. La Liquidación del Presupuesto, tal y como así establece el artículo 93 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, pone de manifiesto: a) Respecto del Presupuesto de Gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados. b) Respecto del Presupuesto de Ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, las modificaciones y las previsiones definitivas, los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos. Además, y mediante la agregación de las distintas partidas presupuestarias y conceptos de ingresos en la liquidación del presupuesto se determinará el importe de todas estas magnitudes: Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN 1 - Por capítulos de la clasificación económica de gastos e ingresos. - El total del presupuesto, es decir, el importe total de los créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, gastos autorizados, gastos comprometidos, obligaciones reconocidas, pagos ordenados y pagos realizados a 31 de diciembre, así como el importe total de las previsiones iniciales, modificaciones, previsiones definitivas, derechos reconocidos, derechos anulados y recaudación neta a 31 de diciembre. Por tanto, la liquidación, pone de manifiesto el grado de ejecución del Presupuesto a 31 de diciembre. Además, como consecuencia de la liquidación del presupuesto debe determinarse una serie de magnitudes presupuestarias y financieras a que se refiere el artículo 93.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. A saber: a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. b) El resultado presupuestario del ejercicio. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de tesorería. Por tanto, como queda de manifiesto, con la liquidación del presupuesto se realizan dos operaciones diferentes: 1)La liquidación del presupuesto propiamente dicha, o análisis del grado de ejecución del presupuesto, y 2)La determinación de las magnitudes previstas en el art. 93.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. A) Las primeras magnitudes a obtener, de las detalladas en el citado artículo 93.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, como consecuencia de la liquidación del presupuesto, son los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. Presentan dos características fundamentales, a saber: *1) Presupuestarios: El R.D. 500/1990, al referirse a estas magnitudes, se está refiriendo exclusivamente a derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago de carácter presupuestario y, por tanto, no se refiere a los no presupuestarios. Luego, al calcularlos, deben incluirse sólo los de carácter presupuestario. 2 *2) De ejercicio corriente y de ejercicios cerrados: Al determinar los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago, deben tenerse en cuenta tanto los del ejercicio de 2020, como los de ejercicios cerrados. Así se ha procedido a obtenerlos a partir de los datos que figuran en distintas cuentas de la contabilidad. *Los derechos pendientes de cobro de ejercicio corriente ascienden a 423.991,76 € (se trata en su mayoría de derechos reconocidos en diciembre de 2020 y cuyo ingreso efectivo se ha realizado en 2021), mientras que los derechos pendientes de cobro correspondientes a ejercicios cerrados suponen 1.896.834,37 €. *Las obligaciones pendientes de pago de ejercicio corriente ascienden a 16.067.798,10 € (la mayoría contabilizadas durante el mes de diciembre de 2020 y cuyo pago material han sido realizados en 2021), mientras que las correspondientes a ejercicios cerrados suponen 108.594,12 €. Finalmente, y de acuerdo con los artículos 191.2 del TRHL, de 5 de marzo (RDL 2/2004)y 94 del Real Decreto 500/1990, todos estos derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la agrupación de presupuestos cerrados, quedando su cobro o pago a cargo de la tesorería insular. B) A continuación, también se ha obtenido el Resultado Presupuestario, que se define en el artículo 96 del Real Decreto 500/1990, cuando establece: “El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo ejercicio.” A los efectos del cálculo del Resultado Presupuestario, los derechos liquidados se tomarán por sus valores netos, es decir, una vez deducidos aquellos que, en su caso, hubieran sido anulados. Igualmente, también se tomarán por sus valores netos, las obligaciones reconocidas, por lo que, en su caso, habrá que deducir de las mismas las que hubiesen sido anuladas por cualquier motivo. Estamos pues, ante una magnitud anual, de carácter presupuestario, que exclusivamente recoge las operaciones presupuestarias de 2020 y no tiene en cuenta ni las operaciones de presupuestos cerrados ni las operaciones no presupuestarias. 3 El Resultado Presupuestario nos indica si los ingresos presupuestarios del ejercicio han sido suficientes o no para financiar el gasto presupuestario del mismo, y si se ha producido, por tanto, una situación de equilibrio o desequilibrio entre gastos e ingresos. Pero, además, para que el resultado presupuestario represente realmente el déficit o superávit de financiación del ejercicio, deben realizarse determinados ajustes en el mismo, debido a que en la ejecución del presupuesto existen una serie de circunstancias que distorsionan dicho significado. Esencialmente, estas circunstancias son de dos tipos: 1) Desviaciones de financiación, imputables al ejercicio, en los gastos con financiación afectada (positivas o negativas). 2) Obligaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería para gastos generales. En este sentido se manifiestan, tanto el artículo 97 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, como la regla 78 y siguientes de la Instrucción de Contabilidad de aplicación (Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (en adelante IC). Así, el resultado se incrementa en el importe de la suma de las desviaciones de financiación negativas imputables al ejercicio, de cada gasto con financiación afectada, eliminándose el déficit ficticio. En sentido contrario, el resultado se minora en el importe de la suma de las desviaciones de financiación positivas imputables al ejercicio, de cada gasto con financiación afectada, eliminándose así el superávit ficticio. Por otra parte, el resultado presupuestario se aumenta en el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con remanente de tesorería para gastos generales (Consulta IGAE 4/1994), eliminándose el déficit que la utilización del remanente de tesorería supone (se reconocen obligaciones pero no derechos), déficit ficticio, ya que no supone, en ningún caso, la realización de gastos sin financiación, sino la utilización de recursos generados en ejercicios anteriores (remanente de tesorería) como tal financiación, es decir, se consume el superávit acumulado de ejercicios anteriores. 4 Según la IC de aplicación, el Resultado presupuestario se calculará a partir de los datos que figuren en la contabilidad de la entidad antes de realizar las operaciones de regularización y cierre del ejercicio, teniendo en cuenta las normas incluidas en los apartados siguientes:  Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas se presentarán en las siguientes agrupaciones: a) Operaciones no financieras. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados a los capítulos 1 a 7 del Presupuesto, distinguiendo, a su vez, las operaciones de naturaleza corriente –capítulos 1 a 5– de las demás no financieras –capítulos 6 y 7-. b) Activos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados al capítulo 8 del Presupuesto. c) Pasivos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados al capítulo 9 del Presupuesto. Como ya se ha apuntado, el importe de los derechos reconocidos netos se obtendrá por diferencia entre los derechos reconocidos y los derechos anulados y cancelados. El importe de las obligaciones reconocidas netas se obtendrá por diferencia entre las obligaciones reconocidas y las obligaciones anuladas. Así, tenemos el siguiente Resultado Presupuestario Ajustado que arroja déficit: 5 RESULTADO PRESUPUESTARIO OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPESTARIO CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDAS NETOS a. Operaciones corrientes 106.217.475,72 95.493.419,88 8.605.852,05 33.153.221,40 b. Otras operaciones no financieras 1. Total operaciones no financieras ( a+b ) 114.823.327,77 128.646.641,28 2. Activos financieros 217.470,65 214.171,63 3. Pasivos financieros RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 115.040.798,42 128.860.812,91 -13.820.014,49 Ajustes: 4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 12.117.946,22 5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 1.024.088,51 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 2.384.457,55 10.757.577,18 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO -3.062.437,31 Si al final del período contable existen en la entidad gastos con financiación afectada en ejecución, en los que los derechos reconocidos afectados no coinciden con los que debieran haberse reconocido en proporción al gasto presupuestario efectivamente realizado, deberá procederse al cálculo de esta desviación y al ajuste correspondiente en el estado de Resultado Presupuestario. En este caso, se observan desviaciones de financiación (tanto negativas como positivas) que obligan a realizar un ajuste en el Resultado Presupuestario, tal y como se refleja en el cuadro insertado en el presente informe, con un defecto de financiación afectada de 1.360.369,04 €. Por otro lado, parte del Remanente de Tesorería para gastos generales de 2019 fue utilizado como recurso para financiar expediente de modificación de crédito durante el ejercicio de 2020; por ello, existen en 2020 obligaciones reconocidas financiadas con remanente de tesorería para gastos generales, cuyo valor asciende a 12.117.946,22 € que ajusta al alza el Resultado Presupuestario. C) La tercera magnitud que se obtiene de la liquidación del presupuesto es la de los Remanentes de Crédito, definidos en el artículo 98.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las Reglas 37 a 41 de la Instrucción de contabilidad, como “el saldo de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas”. Es decir: REMANENTE DE CRÉDITO = Créditos Definitivos – Obligaciones Reconocidas 6 En el cálculo de dichos Remanentes de crédito hay que distinguir el cálculo de dichos remanentes de cada aplicación presupuestaria y el cálculo del remanente de crédito total, que será la suma de los anteriores. Los remanentes de crédito, tanto de una aplicación presupuestaria como totales, a su vez se pueden dividir en tres saldos: Saldo de Compromisos= Gastos Comprometidos – Obligaciones Reconocidas Saldo de Autorizaciones= Gastos Autorizados – Gastos Comprometidos Saldo de Crédito = Créditos Definitivos – Gastos Autorizados Como regla, de acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria y contable, los remanentes de crédito, al ser créditos que no han sido utilizados en el ejercicio para el que fueron aprobados, quedarán anulados. Así lo establece el artículo 99.1 del Real Decreto 500/1990 (recogiendo lo establecido en el artículo 175 del TRHL, de 5 de marzo (RDL 2/2004). Sin embargo, el propio artículo 99, se refiere a una serie de excepciones, recogidas en el artículo 182 del texto citado, en el sentido de la existencia de unos supuestos en los que los remanentes de crédito a 31 de diciembre sí podrán incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre, eso sí, que existan para ello los suficientes recursos financieros. Son, pues, cinco los supuestos en que es posible la incorporación de remanentes de crédito al presupuesto, en este caso, del ejercicio de 2021. 1.- Remanentes de crédito procedentes de créditos extraordinarios, suplementos de crédito o transferencias de crédito que hayan sido aprobadas en el último trimestre de 2019. 2.- Remanentes de crédito comprometidos. 3.- Remanentes de crédito de operaciones de capital. 4.- Remanentes de crédito de las aplicaciones presupuestarias ampliables, respecto a la parte correspondiente a recursos afectados, y 5.- Remanentes de crédito de gastos con financiación afectada. En ningún caso podrán ser incorporados los remanentes de crédito declarados no disponibles por el Pleno (art. 47.2 del Real Decreto 500/1990), así como los financiados con fondos propios incorporados al presupuesto de 2020, procedentes de 2019, que a 31 de diciembre de 2020 no estuvieran totalmente ejecutados. 7 Para la incorporación de remanentes de crédito se considerarán recursos financieros: a) El remanente de tesorería para gastos generales. b) Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente. En el caso de gastos con financiación afectada, los recursos para financiar la incorporación de los remanentes de crédito estarán constituidos por: a) Preferentemente, los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que pretenden incorporarse. b) En su defecto, los recursos genéricos señalados anteriormente, en cuanto a la parte del gasto financiable, en su caso, con recursos no afectados. En este punto, cabe señalar que el saldo de los Remanentes de crédito comprometidos durante el ejercicio de 2020 asciende a un total de 5.969.772,95 €, al haberse descontados los remanente de créditos comprometidos que se financien con fondos afectados. Igualmente, podrían incorporarse los remanentes de crédito procedentes de créditos extraordinarios, suplementos de crédito o transferencias de crédito que hayan sido aprobados en el último trimestre de 2020, y únicamente para los mismos gastos para los que fueron concedidos o autorizados. En este caso, dicha modificación presupuestaria asciende a la cantidad de 2.133.779,94 €. En cuanto a los Remanentes de crédito de operaciones de 7 capital (Capítulos 6 y 7 de gastos), son incorporables 8.863.210,51 €, al haberse descontado de los importes del remanente de estos capítulos los que correspondan algunos de los apartados anteriores o que se traten de proyectos de gastos financiados con fondos afectados. Respecto a los Remanentes de crédito de las aplicaciones presupuestarias ampliables, se pone de manifiesto que durante el ejercicio 2020 este Cabildo Insular no tramito ningún expediente de ampliación de crédito, por lo que no procedería incorporación de remanentes por este motivo. 8 En cuanto a los Remanentes de crédito que amparen proyectos de gasto financiados con ingresos afectados, que deberán incorporarse obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o se haga imposible su realización, ha resultado la cantidad a incorporar de 26.284.779,11 €. D) Finalmente, la última magnitud a determinar como consecuencia de la liquidación del Presupuesto es el Remanente de Tesorería, que se define en el artículo 191.2 del TRHL, de 5 de marzo (RDL 2/2004), cuando establece: “Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la Entidad Local. La cuantificación del mismo deberá realizarse minorando, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación”. Luego: Remanente de Tesorería = Derechos pendientes de cobro + Fondos Líquidos – Obligaciones pendientes de pago. Todos ellos referidos a 31 de diciembre de 2020 y minorando los derechos pendientes de cobro en los de difícil o imposible recaudación. El pendiente de cobro incluye:  Los derechos liquidados en el ejercicio, pendientes de cobro a 31 de diciembre.  Los derechos liquidados en ejercicios anteriores, pendientes de cobro a 31 de diciembre.  El saldo de deudores no presupuestarios a 31 de diciembre. El pendiente de pago, incluye:  Las obligaciones reconocidas en el ejercicio, pendientes de pago a 31 de diciembre.  Las obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados, pendientes de pago a 31 de diciembre.  El saldo de acreedores no presupuestarios a 31 de diciembre. Los fondos líquidos en la tesorería, incluyen:  Los fondos en Caja  Los fondos en Bancos  Los excedentes de liquidez que hayan sido objeto de rentabilización. 9 I) A efectos del cálculo del Remanente de Tesorería, se debe hacer una doble minoración sobre los derechos pendientes de cobro: la correspondiente a los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación y la correspondiente a los ingresos pendientes de aplicación a 31 de diciembre, siempre que en este último supuesto los ingresos se hayan realizado y estén pendientes de cobro, por lo que la minoración tiene como objeto evitar la duplicidad que se produciría. En cuanto a los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación, se minorarán en la cuantía que al objeto se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 42ª de las que rigen la ejecución del Presupuesto General del ejercicio de 2021: “Se considerarán DERECHOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN los siguientes, cumpliendo con los límites mínimos del artículo 193.bis del TRLHL, introducidos por el artículo 2.1 de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 %. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 %. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 %. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 %.” Lo que se persigue mediante esta minoración, en opinión de la IGAE (Consulta 8/1993), es cuantificar de la forma más realista posible el excedente de tesorería estimado de la Corporación, dado que dicho excedente se considera un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto y para ello excluye de los derechos pendientes de cobro aquellos que se estima que no van a llegar a convertirse en liquidez. 10 Los derechos considerados de difícil o imposible recaudación podrán dar lugar a la correspondiente provisión en la contabilidad local, provisión que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en la citada Consulta de la IGAE 8/1993. En ningún caso, dicha minoración supondrá la anulación o baja en cuentas de estos derechos, al tiempo que es obligatoria la minoración para las EE.LL. a efectos del cálculo del remanente de tesorería, por exigirlo así tanto el TRHL, de 5 de marzo (RDL 2/2004) como el Real Decreto 500/1990 y la Instrucción de Contabilidad. Como puede observarse, en el Remanente de Tesorería se consideran 1.870.539,92 €, como Derechos de Dudoso Cobro. Al hilo de lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el art. 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de aplicación supletoria para las Haciendas Locales, en cuanto a que los derechos prescriben a los cuatro años, y que éstos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente, así como el art. 2.2 del RDL 2/2004 que señala que para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, el que suscribe estima que al final del presente ejercicio habrá de confeccionarse el correspondiente expediente para depurar los saldos de los derechos reconocidos pendientes de ingreso de ejercicios cerrados, una vez ya prescritos, de forma que tanto el Presupuesto como la contabilidad reflejen la imagen fiel de la realidad económica- financiera y presupuestaria del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Por otro lado, los ingresos pendientes de aplicación ascienden a un total de 2.825.484,02 €, cuyo importe corresponde principalmente a fondos de subvenciones de la Comunidad Autónoma para la compensación del déficit del transporte regular por carretera por motivo de la pandemia del COVID-19, para la financiación del Plan de Infraestructura Turística de Canarias, financiación del Centro Ambiental y Recreativo de Mendo y subvención de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. 11 II) En cuanto a las obligaciones pendientes de pago, estas deberán minorarse, a efectos del cálculo del Remanente de Tesorería, en el importe de los pagos pendientes de aplicación, que, en su caso, exista el 31 de diciembre. Asimismo, los pagos pendientes de aplicación se elevan a un total de 250.199,81 €, que corresponde en su mayoría a gastos de de seguridad social, telefonías y suministro de electricidad, aplicados al presupuesto en el ejercicio 2021. III) Por último, también hay que tener en cuenta las operaciones no presupuestarias, que suponen sólo una entrada o salida de dinero y como contrapartida un acreedor o deudor no presupuestario, pero no generan ahorro ni desahorro. Sin embargo, sí que resulta fundamental la información del ámbito extrapresupuestario, en la medida en que no todas las operaciones con trascendencia económica efectuadas por las Administraciones Públicas se recogen en el presupuesto de modo que, incluso en presencia de un presupuesto perfectamente equilibrado, pudiera resultar que una entidad presentara un fuerte desequilibrio Financiero inducido por operaciones extrapresupuestarias. En consecuencia, si no recurrimos al Remanente de Tesorería no percibiríamos la situación de desequilibrio. Por tanto, el saldo de deudores no presupuestarios a 31 de diciembre incrementa el pendiente de cobro, mientras que el saldo de acreedores no presupuestarios a 31 de diciembre incrementa las obligaciones pendientes de pago. Con base en lo expuesto se obtiene el siguiente Estado del Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2020: 12 ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA COMPONENTES IMPORTES AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR 1. (+) Fondos líquidos 73.352.981,49 75.380.085,45 2. (+) Derechos pendientes de cobro -494.981,78 14.860.453,16 -(+) del Presupuesto corriente 423.991,76 -(+) de Presupuestos cerrados 1.896.834,37 1.881.978,67 -(+) de operaciones no presupuestarias 9.676,11 9.613,91 2.825.484,02 2.490.338,15 -(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 16.835.358,85 20.399.182,83 16.067.798,10 -(+) del Presupuesto corriente 108.594,12 -(+) de Presupuestos cerrados -(+) de operaciones no presupuestarias 909.162,44 843.996,43 -(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 250.199,81 155.494,09 I. Remanente de tesorería total (1+2-3) 56.022.640,86 69.841.393,15 II. Saldos de dudoso cobro 1.870.539,92 1.769.810,39 III. Exceso de financiación afectada IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) 36.043.570,82 29.143.982,49 * De acuerdo con el Real Decreto-Ley 10/2019, de 29 de marzo, que prórroga para el 2019 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles se incluirán en el exceso de financiación afectada la parte del gasto restante autorizado en 2019 en los expedientes de inversiones financieramente sostenibles tramitados con cargo al superávit presupuestario del ejercicio 2018. Aprobación de la Liquidación.- Conforme a los artículos 192.2 del TRHL, de 5 de marzo (RDL 2/2004) y 90.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, compete la aprobación de la Liquidación del Presupuesto de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, correspondiente a 2020, al Sr. Presidente de la Corporación, previa propuesta por el órgano competente de esta Entidad, quien deberá dar cuenta al Pleno de la misma en la primera sesión que celebre. Igualmente, se remitirá copia de la Liquidación aprobada a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.5 del TRHL, de 5 de marzo (RDL 2/2004), así como en el artículo 91 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. 13 15.459.198,73 19.610.135,97 100.507,15 18.108.530,12 38.927.600,27* CONCLUSIONES: Con base en lo expuesto cabe señalar lo siguiente: 1.- El Remanente de Tesorería para gastos generales asciende a 36.043.570,82 € (TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS). Esta magnitud financiera es la que mejor describe la situación de superávit o déficit de las Corporaciones Locales, al representar los resultados acumulados de todos los ejercicios anteriores. Es, por tanto, un indicador histórico de la capacidad de financiación a corto plazo y/o liquidez inmediata (puesto que compara las obligaciones a corto plazo que deberán pagarse en el ejercicio siguiente, con los derechos de cobro que están previstos ingresar en el mismo período, resultando, en este ejercicio que las deudas a satisfacer superan el importe de los recursos) y un fondo de maniobra para efectuar modificaciones presupuestarias en el ejercicio siguiente, o sea, para financiar nuevos o mayores gastos en el Presupuesto vigente, que se declaren necesarios y urgentes (concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de crédito), así como la incorporación de remanentes de crédito financiados con recursos propios, sin incurrir en déficit o endeudamiento –este uso del remanente estaba limitado por el cumplimiento de lo señalado en los artículos 11.4 (estabilidad presupuestaria) y 12(regla de gasto) de la LOEPYSF, pero en este ejercicio, al estar suspendida las reglas fiscales, el incumplimiento de las mismas no implica la obligación de la elaboración de un plan económico-financiero para su corrección-. Si el Remanente de Tesorería hubiera resultado negativo, habría indicado que la Corporación se enfrentaría a una crisis de liquidez porque sus recursos de corto plazo no cubrirían las obligaciones en las que hubiera incurrido. El importe reflejado del Remanente de Tesorería obtenido revela un excedente de liquidez, que sumado a que con los fondos líquidos de Tesorería podríamos hacer frente a la Obligaciones Pendientes de Pago (hay una diferencia entre ambas magnitudes de + 56.517.622,64 €). Esto se produce porque el índice de ejecución de ingresos del ejercicio, del 60,38 % aunque es inferior al índice de ejecución de gastos, el cual alcanzó el 67,63 %, la diferencia de ejecución del índice de recaudación, que es del 99,63%, es mayor al índice de pago material, que es del 87,53 %. 14 2.- En cuanto al Resultado Presupuestario obtenido, que asciende, una vez ajustado, a menos 3.062.437,31 € (TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS), nos indica que los recursos presupuestarios obtenidos en el ejercicio no han sido suficientes para financiar el gasto presupuestario producido. Por otro lado, se deberá emitir informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria exigido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como por el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, ya que la suspensión de las reglas fiscales para este ejercicio, no es óbice para su emisión, aunque el hecho de que se incumplan los límites no genera la aplicación de las medidas preventivas y coercitivas previstas en el capítulo IV de la LOEPYSF, como se ha señalado. Este es mi informe, no obstante el Excmo. Sr. Presidente podrá proceder como considere más conveniente. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCTAL. JAUBERT LORENZO PEDRO FRANCISCO - DNI 42174003F Firmado digitalmente por JAUBERT LORENZO PEDRO FRANCISCO - DNI 42174003F Fecha: 2021.03.23 14:15:49 Z 15