INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Servicio de Infraestructura INFORME Relativo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y cálculo de gasto computable en la Liquidación del Presupuesto de 2020 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales y artículo 30 de la Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, quien suscribe tiene el deber de emitir en siguiente informe. LEGISLACIÓN APLICABLE. - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPYSF). - Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, en su aplicación a las entidades locales (REGLAMENTO). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). - Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector pública, que modifica art. 32 de la LOEPYSF. - Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados con los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, que modifica Disp. Adic. 6ª LOEPYSF. - Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. - Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, Ministerio de Economía y Hacienda. - Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. - Guía para la determinación de la Regla de Gasto, del artículo 12 de la LOEPSF, para Corporaciones Locales, 3ª edición IGAE. Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN 1 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PRIMERO: CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES O UNIDADES INSTITUCIONALES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN LA LGEP Y CRITERIOS APLICADOS EN LA CLASIFICACIÓN. • LOEPYSF Artículo 2.1.- El sector Administración Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (aprobado por el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo de 5 de junio de 1996 y cuya finalidad consistió en instaurar el sistema europeo de cuentas 1995, denominado “SEC-95”) que incluye los siguientes subsectores: Administración Central, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Delimitación de los agentes que constituyen la administración pública local (“Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional): Las Entidades Locales, Organismos Autónomos y entes públicos dependientes de aquellos, que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. El grupo de agentes del Art. 2.1 coincide con las unidades institucionales que integran el subsector “Corporaciones Locales” del sector “Administraciones Públicas” en el SEC 95. En esta clasificación hay que incluir al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. • LGEP, Artículo 2.2: Y el resto de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el artículo 2.1, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas. Por lo que a efectos del presente informe nos centraremos sólo en el Artículo 2.1 de la LOEPYSF. SEGUNDO: ACUERDO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 20 DE OCTUBRE DE 2020. El Consejo de Ministros del pasado 6 de octubre de 2020, adopto acuerdo, en relación con las reglas fiscales, de solicitar del Congreso de los Diputado la apreciación de que la actual situación es de pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución Española –CE- y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera – LOEPYSF- y por este motivo suspender los Acuerdos de Consejo de Ministro de 11 de febrero de 2020, estableciendo los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de la Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020, y también para el período 2021-2023. El Congreso de los Diputados, el pasado 20 de octubre, apreció por mayoría absoluta, la concurrencia de las condiciones de excepcionalidad para la suspensión de las reglas fiscales, de este modo se dio cumplimiento al mandato de artículo 135.4 de la Constitución Española el cual establece “los limites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofe naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados”. De esta forma, en cuanto a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, y la regla de gasto, aprobados el Gobierno el 11 de febrero de 2020, dejan de ser 2 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA aplicables, al acordarse la suspensión y es en este contexto en el que se aprueba la liquidación de este Cabildo Insular del ejercicio 2020, lo que no óbice para el cálculo de dichas magnitudes pues desde la Intervención se deberá en todo caso informar de los objetivos de estabilidad presupuestaria y del límite de la deuda, conforme marca la normativa de estabilidad presupuestaria, y por tanto se incluye dentro de los informes de control financiero permanente (art. 16.2 del RD 1463/200), ahora bien, el incumplimiento de las reglas fiscales (salvo el límite de endeudamiento que sigue vigente) no generará ninguna consecuencia, es decir, no se adoptaran medidas correctivas y coercitivas previstas en la LOEPSF y por eso, no se exigirá, en su caso, la presentación de planes económicos-financieros ni su aprobación ni se aplicarán medidas como la adopción de acuerdos de no disponibilidad de créditos con origen en aspectos relativos a la presentación o aprobación de dichos planes o al cumplimiento de las reglas. En cuanto al cumplimiento de la regla de gasto no es obligatorio ni calcularlo ni informarlo en la liquidación del presupuesto del 2020, aunque si es aconsejable realizar los cálculos para conocer el gasto computable del ejercicio y determinar su decrecimiento/crecimiento con respecto al gasto computable del ejercicio 2019. TERCERO: DEFINICIÓN LEGAL DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL: LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINACIACIÓN SEGÚN SEC 95 El SEC 95 es el sistema de Contabilidad Nacional vigente para la Unión Europea. La Contabilidad Nacional es la encargada de reflejar y registrar la actividad económica nacional, regional o territorial en su conjunto, con diversos niveles de agregación, y en relación con el resto de economías. Algunas de las magnitudes y saldos de las Cuentas nacionales son las que denominamos magnitudes macroeconómicas, como el PNB (Producto Nacional Bruto), el PIB (Producto Interior Bruto), la RN (Renta Nacional), etc. Sirven también para analizar los resultados y fijar objetivos de las políticas económicas. La CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINANCIACIÓN es uno de estos saldos o magnitudes que ha servido para fijar los objetivos de la política fiscal y presupuestaria europea, basada en el equilibrio o estabilidad. Los resultados de la política fiscal y presupuestaria se miden con este concepto, identificándose SUPERAVIT con CAPACIDAD de financiación y DÉFICIT con NECESIDAD. CUARTO: DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS Y AJUSTES. En este apartado incluiremos únicamente los Ajustes más comúnmente utilizados en una Corporación Local. PRESUPUESTO: Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicios corrientes y cerrados, y los impuestos cedidos de acuerdo con la recaudación en el ejercicio, cualquiera que sea el ejercicio anterior del que proceda). Los impuestos recaudados por cuenta de otra unidad se imputarán únicamente a dicha unidad. 3 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PRESUPUESTO: Capítulo 4 del Estado de Ingresos. AJUSTE: No se tendrá en cuenta para el cálculo del déficit no financiero el efecto de las liquidaciones negativas de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado correspondiente a los años 2008 y 2009. PRESUPUESTO: Capítulo 5 de Ingresos. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo. QUINTO: DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y AJUSTES En este apartado incluiremos igualmente los Ajustes más comúnmente utilizados en una Corporación Local. PRESUPUESTOS: Capítulo 3 del estado de gastos. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo. OTROS AJUSTES: Anualmente se computará el incremento en el saldo de la cuenta 413 (este ajuste sólo se realizará en la liquidación del Presupuesto) SEXTO: CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN EN LAS UNIDADES SOMETIDAS A PRESUPUESTO Y PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/ necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes descritos en apartados anteriores. El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Así, en una primera aproximación, podremos decir que una administración pública tendrá capacidad de financiación cuando sus ingresos no financieros del presupuesto sean iguales o mayores a sus gastos no financieros, lo que supone necesariamente que el presupuesto ha de tener en la vertiente de ingresos la suficiente capacidad para financiar la vertiente de gastos sin tener en cuenta los capítulos financieros del presupuesto. En caso contrario, es decir cuando la suma de capítulos 1 a 7 de ingresos sea inferior a la suma de capítulos 1 a 7 de gastos, tendrá necesidad de financiación. SÉPTIMO: ESTABLECIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES. A tenor del artículo 11.4 de la LOEPYSF para las Entidades Locales se debe mantener una situación de equilibrio o superávit presupuestario. Debemos entender que se refiere a equilibrio o superávit en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC 95. Recordar en este punto, que en este ejercicio está suspendida la regla fiscal de estabilidad presupuestaria. 4 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA OCTAVO: CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES Y SUS PRODUCTORES NO DE MERCADO DEPENDIENTES. El cumplimiento del objetivo debe producirse en la aprobación inicial del presupuesto, su modificación, su liquidación, a nivel consolidado, para los sujetos comprendidos en el Art. 2.1 LOEPYSF o Art. 4.1 REGLAMENTO. • Evaluación de su cumplimiento (Art 16 REGLAMENTO) en el Presupuesto inicial, modificaciones, liquidación del presupuesto y cuenta general de la Entidad Local: La Intervención local realizará un informe que se incorporará a los informes que exige el TRLRHL relativos a la aprobación, a todas las modificaciones del presupuesto y a la liquidación del mismo. Dicho informe contendrá los cálculos efectuados y los ajustes realizados, y si es de incumplimiento implicará la remisión a la administración que ejerza la tutela financiera –no en este ejercicio, por la suspensión de las reglas señaladas-. En el caso del Presupuesto, de las modificaciones de Pleno y de la liquidación del presupuesto, dicho informe será independiente de los señalados en el TRLRHL. • Consecuencias del incumplimiento: Plan económico-financiero de reequilibrio: Como se ha señalado el incumplimiento del objetivo de estabilidad que consista en déficit o en un mayor déficit del fijado no requerirá la formulación de un plan económico- financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos (artículo 21 de la LOEPYSF), al no exigirse el cumplimiento de la regla de estabilidad presupuestarias en la liquidación del ejercicio 2020, por acuerdo del Consejo de Ministro de 2020. NOVENO: PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES. La estabilidad presupuestaria implica que de manera constante, o a lo largo del ciclo, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. Simplificando, el volumen de deuda no puede aumentar, como máximo debe permanecer constante, sea cual sea el crecimiento de los recursos, o la capacidad de la entidad para afrontar la carga financiera de la deuda. Supone que en los presupuestos locales el endeudamiento anual neto (endeudamiento –amortizaciones) debe ser cero. De manera más rigurosa, que las variaciones de pasivos y activos financieros debe estar equilibrada. La capacidad inversora local vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). A) CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ANTES DE AJUSTES. 5 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, sin realizar ningún ajuste, es la siguiente: CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS OBLIGACIONES I 645.325,49 € 42.355.558,45 € II 23.336.161,54 € 21.542.094,54 € III 5.068.015,14 € 16.856,60 € IV 77.167.393,00 € 31.578.910,29 € V 580,55 € TOTAL G/I CORRIENTES 106.217.475,72 € 95.493.419,88 € AHORRO BRUTO 10.724.055,84 € VI 0,00 € 20.355.890,53 € VII 8.605.852,05 € 12.797.330,87 € TOTALES 114.823.327,77 € 128.646.641,28 € DIFERENCIA EQUILIBRIO NO FINANCIERO= -13.823.313,51 € AHORRO NETO = AHORRO BRUTO – VARIACIÓN PASIVOS FINANCIEROS (CAP.9 GASTOS), que asciende a 10.724.055,84 €. 1. AJUSTES A REALIZAR. PRESUPUESTO DE INGRESOS. Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos: Se aplicará el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicios corrientes y cerrados, y los impuestos cedidos de acuerdo con la recaudación en el ejercicio, cualquiera que sea el ejercicio anterior del que proceda). Recaudación Ajuste Derechos reconocidos Pto. Corriente Pto. Cerrado Total Negativo Positivo Total Impuesto Directos 645.325,49 645.325,49 0,00 645.325,49 0,00 0,00 0,00 Impuesto Indirectos 23.336.161,54 23.185.747,63 200.896,90 23.386.644,53 0,00 50.482,99 50.482,99 Tasa y otros ingresos 5.068.015,14 4.947.304,62 76.242,65 5.023.547,27 44.467,87 0,00 -44.467,87 Total 29.049.502,17 28.778.377,74 277.139,55 29.055.517,29 44.467,87 50.482,99 6.015,12 Capítulo 4 de Ingresos: En relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de las Entidades Locales, correspondientes al ejercicio 2020 se establece que para el cálculo del déficit no financiero no se tendrán en cuenta el efecto de 6 RECONOCIDAS INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA las devoluciones de las liquidaciones definitivas de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado correspondiente a los años 2008 y 2009, siendo en el caso de este Cabildo Insular un importe de + 859.817,78 € (correspondiendo 165.759,18 € a la liquidación de 2008 y 694.058,60 € al ejercicio 2009). Capítulo 5 de Ingresos: Los intereses se registran según el criterio del devengo. Por tanto, deberíamos minorar la parte de intereses que cobrándose en el año 2020 se devengaron en el 2019, y deberíamos añadir los intereses que se cobrarán en el año 2021 pero se han devengado en el año 2020. Dado que los intereses cobrados en 2020 se corresponden con los devengados en dicho ejercicio, no procede realizar el presente ajuste. Por lo que, en conclusión, los ajustes a realizar sobre los ingresos corrientes en la Liquidación del presupuesto de 2020, modificarían el cuadro anterior al realizar ajuste del registro de contabilidad de impuestos, tasas y otros ingresos y no tener en cuenta el efecto de las liquidaciones definitivas participación de las Entidades Locales en tributos del Estado correspondiente a los años 2008 y 2009, por importe de + 865.832,90 €. 2. AJUSTES A REALIZAR. PRESUPUESTO DE GASTOS. Capítulo 3.- Los intereses se registran según el criterio del devengo, dado que los intereses pagados en 2020 se corresponden con los devengados en dicho ejercicio. En este sentido se pagaron en 2020 gastos que se devengaron en 2019, por importe de 1.074,89 € y se dejaron de pagar 2.902,05 € por gastos devengado en 2020 y que se pagaran en el ejercicio 2021, por lo que procede realizar ajuste sobre los gastos financieros en la Liquidación de 2020, por importe de 1.827,16 €. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la Corporación local.- En contabilidad nacional se rige por el “principio de devengo” para el registro de las obligaciones, lo que implicará el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. Según lo cual, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicación al presupuesto” del Plan General de Contabilidad, recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se han producido su aplicación al presupuesto. En el caso de que el saldo final de la cuenta mencionada sea mayor (menor) que el inicial, dará lugar a un ajuste negativo (positivo), aumentando (disminuyendo) el déficit de la Corporación Local. El saldo a 31 de diciembre de 2020 es mayor al inicial en un importe de 941.387,52 €, aumentando el gasto no financiero en contabilidad nacional y en este caso aumentado el déficit de este Cabildo Insular. 7 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 3. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DESPUÉS DE APLICAR LOS AJUSTES. CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS I 645.325,49 € 42.355.558,45 € II 23.336.161,54 € 21.542.094,54 € III 5.068.015,14 € 16.856,60 € IV 77.167.393,00 € 31.578.910,29 € V 580,55 € TOTAL G/I CORRIENTES 106.217.475,72 € 95.493.419,88 € AHORRO BRUTO 10.724.055,84 € VI 0,00 € 20.355.890,53 € VII 8.605.852,05 € 12.797.330,87 € TOTALES 114.823.327,77 € 128.646.641,28 € ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) SIN AJUSTAR % ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA NO AJUSTADA -12,04 % AJUSTE 1 REGISTRO CONTABILIDAD DE IMPUESTOS, TASAS Y OTROS INGRESOS 6.015,12 € AJUSTE 2 EFECTO LIQUIDACIÓN NEGATIVA PARTICIPACIÓN TRIBUTOS ESTADO AÑO 2008 y 2009 859.817,78 € AJUSTE 3 GASTOS FINANCIEROS CRITERIO DE DEVENGO 1.827,16 AJUSTE 3 GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO -959.218,18 € AJUSTE 4 GASTOS APLICADOS A PRESUPUESTO CORRESPONDIENTES A OTROS EJERCICIOS 17.830,66 € ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) AJUSTADA -13.897.040,97 € % ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA AJUSTADA - 12,10 % En base a lo anterior, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma refleja a través de la liquidación de su presupuesto una situación de déficit presupuestario de 13.823.313,51 €, que una vez realizado los ajustes correspondientes sería de 13.897.040,97 €, entendido este último en los términos indicados por el Ministerio de Hacienda en distintas consultas efectuadas, como capacidad de financiación en términos de SEC (Sistema Europeo de Cuentas) de las operaciones no financieras del presupuesto, incumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2020. 8 OBLIGACIONES RECONOCIDAS -13.823.313,51 € INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Como se ha señalado, este incumplimiento no supone la adopción de medidas correctivas, ni la aprobación de una Plan Económico Financiero, al estar suspendidas las reglas fiscales para la liquidación del ejercicio 2020. DÉCIMO. CALCULO DEL GASTO COMPUTABLE DEL EJERCICIO 2020. El artículo 12.2. de la LEPSF señalando que “se entenderá como gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistema de financiación”. Por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en una edición actualizada a noviembre de 2014, se ha publicado una “Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales”, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo. En la guía citada se indica que la tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: T.V. Gasto computable (%) = ((Gasto computable año n / Gasto computable año n-1)-1)*100 señalando que: - el cálculo del gasto computable del año n-1 se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio. En caso de no disponerse de la misma se realizará una estimación de ésta. - El gasto computable del año n se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo: presupuestos, ejecución o liquidación. De esta manera tendríamos que comparar los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2019 con los de este ejercicio 2020, calculando el gasto computable en los términos definidos anteriormente, y determinar la tasa de crecimiento/decrecimiento entre esos ejercicios. Gasto computable año n-1 (año 2019) de los datos resultantes de la Liquidación de los presupuestos del ejercicio 2019, obtenemos el total de “empleos no financieros”, que vendría ser la suma de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gasto, teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3 Gastos Financieros, únicamente se incluyen los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. 9 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2019 CAPÍTULOS Importe 1 RETRIB. DEL PERSONAL 39.981.055,92 2 COMPRA B. CTES. Y SERV 19.504.809,41 3 INTERESES 3.061,92 4 TRANSFERENCIAS CTES. 27.465.735,47 6 INVERSIONES REALES 15.794.016,85 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL 12.361.059,22 115.109.738,79 Gasto Capítulos 1 a 7 excepto 3 115.106.676,87 (+) Gastos formalización, modific., Cancelación 3.061,92 Total empleos no financieros 115.109.738,79 Para la obtención del gasto computable en el referido ejercicio 2019 procedería la realización de una serie de ajustes que permiten aproximar los mismos a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Los ajustes a realizar, en nuestro caso, respecto al total de empleos no financieros resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2019, serían los siguientes: - Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto. La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, las cantidades abonadas en el ejercicio en la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” darán lugar ajustes mayores de empleos no financieros. Procede hacer este ajuste por el saldo de la cuenta 413, por importe de 1.218.876,73 € que aumenta el importe de los empleos no financieros. - Gastos realizados en inversiones financieramente sostenibles. De conformidad con la D.A. 6ª LOEPYSF “el importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de esta disposición - inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible- no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12”, por lo que procede hacer ajuste, por importe de 4.641.786,42 €, minorando los empleos no financieros. AJUSTES: (+) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto 1.218.876,73 (-) Gastos realizados en inversiones financieramente sostenibles 4.641.786,42 Empleos no financieros +/- ajustes -3.422.909,69 10 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Así, del resultado obtenido se minorarán los gastos financiados en el ejercicio 2019 con fondos finalistas, procedentes de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Cabildo o de otras Administraciones Públicas y se incrementarán o disminuirán por los cambios permanentes de recaudación, obteniendo así el total de gasto computable del ejercicio 2019. AJUSTES: (-) Gastos financiados fondos otras AAPP 18.220.237,26 (+/-) Cambios permanentes recaudación 0,00 (+/-) Otros: 0,00 TOTAL GASTO COMPUTABLE EJERCICIO 2019 93.466.591,84 Gasto computable año n (año 2020) de los datos resultantes de la Liquidación del Presupuesto General para el Ejercicio 2020, obtenemos el total de “empleos no financieros”, que vendría ser la suma de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gasto, teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3 Gastos Financieros, únicamente se incluyen los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2020 CAPÍTULOS Importe 1 RETRIB. DEL PERSONAL 42.355.558,45 2 COMPRA B. CTES. Y SERV 21.542.094,54 3 INTERESES 16.856,60 4 TRANSFERENCIAS CTES. 31.578.910,29 6 INVERSIONES REALES 20.355.890,53 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL 12.797.330,87 128.646.641,28 Gasto Capítulos 1 a 7 excepto 3 128.646.641,28 (+) Gastos formalización, modific., Cancelación Total empleos no financieros 128.646.641,28 Los ajustes a realizar, en nuestro caso, respecto al total de empleos no financieros resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2020, serían los siguientes: - Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto. La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, en el caso de que el saldo final de la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” sea mayor (menor) que el inicial, dará lugar a un ajuste negativo (positivo), aumentando (disminuyendo) el empleos no financieros. Procede hacer este ajuste por el saldo de la cuenta 413, por importe de 941.387,52 € que aumenta el importe de los empleos no financieros. 11 0,00 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA - Gastos realizados en inversiones financieramente sostenibles. En este supuesto nos encontraríamos con las inversiones iniciadas en el ejercicio 2019 financiadas con el superávit de 2018 y que de conformidad con la D.A. 6ª LOEPYSF “el importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de esta disposición - inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible- no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12” y con los gastos realizados dentro del marco del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. y artículo 20.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que autorizó a las Entidades Locales a destinar superávit de 2019 a gasto social, considerándolo con Inversión Financieramente Sostenible, no computando en la regla de gasto del ejercicio 2020, de acuerdo al D.A. 6 ª de la LOEPSF por lo que procede hacer ajuste, por importe de 7.447.501,89 €, minorando los empleos no financieros. AJUSTES: (+) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto 941.387,52 (-) Gastos realizados en inversiones financieramente sostenibles 7.447.501,89 Empleos no financieros +/- ajustes -6.506.114,37 Así, del resultado obtenido se minorarán los gastos financiados en el ejercicio 2020 con fondos finalistas, procedentes de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Cabildo o de otras Administraciones Públicas y se incrementarán o disminuirán por los cambios permanentes de recaudación, obteniendo así el total de gasto computable del ejercicio 2020. AJUSTES: (-) Gastos financiados fondos otras AAPP 15.819.017,30 (+/-) Cambios permanentes recaudación 0,00 (+/-) Otros: 0,00 TOTAL GASTO COMPUTABLE EJERCICIO 2020 106.321.509,61 Con los resultados obtenidos referidos al gasto computable para cada ejercicio, podemos calcular la tasa de variación de dicho gasto y si la misma se adecua al límite dispuesto. TOTAL GASTO COMPUTABLE 2019 93.466.591,84 TOTAL GASTO COMPUTABLE 2020 106.321.509,61 Diferencia 12.854.917,77 T.V. Gasto computable (%) 13,75 % Por tanto, la variación del gasto computable en la Liquidación del Presupuesto General para el ejercicio 2019 y ejercicio 2020, se cifra en una tasa de variación de 13,75 %, al haberse incrementado el importe del citado gasto en 12.854.917,77 €. 12 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DECIMO. USO DEL REMANENTE DE TESORERÍA Respecto al uso del Remanente de Tesorería obtenido cabe hacer constar que el acuerdo del Consejo de Ministro, de 20 de octubre de 2020, que suspende las reglas fiscales en 2020 y 2021, ha eliminado el límite de destino del superávit y por tanto, de la magnitud presupuestaria que permite hacerlo efectivo, el Remanente de Tesorería para gastos generales. Las reglas fiscales de estabilidad presupuestaria y regla de gasto limitaba el uso del superávit, en el sentido de que debería destinarse a reducir el endeudamiento y amortizar deuda – tal como se establece en el artículo 32 de la LOEPYSF-. Este Cabildo Insular al no tener deuda viva, no se encontraba en el ámbito subjetivo de dicha norma, por lo que uso del Remante de Tesorería para Gastos Generales, de acuerdo con lo señalado en el TRLRHL y en el RD 500/1990, estaba limitado por el cumplimiento de la regla de gasto y estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio siguiente. Con estas limitaciones se hacía necesario calcular en el uso del remanente, los siguientes importes: 1. En primer lugar el importe máximo de remanente que se podría utilizar y que permita no caer en déficit en términos de contabilidad nacional en la liquidación del ejercicio. 2. En segundo lugar, y con el límite máximo del importe anterior: o La cantidad que se destinaba atender los pagos pendientes de la cuenta 413. o La cantidad que se podía utilizar en gasto computable en la regla de gasto, esto es, gasto de libre disposición. o Y por último, la cantidad restante, que se destinaria a la financiación de las inversiones financieramente sostenibles, gasto que no computaba en la regla de gasto. En el escenario actual el importe del Remanente de Tesorería para Gastos Generales puede ser empleado libremente, una vez descontada la cantidad que se debe aplicar a cancelar la cuenta de “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, o equivalentes y los importes que se debe destinar a financiar las incorporaciones de remantes de crédito de aquellas Inversiones Financieramente Sostenibles de ejercicios anteriores, debidamente comprometidas, que no han finalizado en el ejercicio 2020 y la incorporación de créditos recogidos en el artículo 182 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y 99 del reglamento que la desarrolla (RD 500/1990), ya que no es necesario tener en cuenta el principio de estabilidad presupuestaria o el incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2021. Si bien es recomendable que el remante se use libremente en la financiación de gastos cuya ejecución este reconocida a 31 de diciembre de 2021, ya que aquellas inversiones con plazo superior al año, así como los gastos corrientes futuros pueden provocar un incumplimiento de las reglas fiscales de estabilidad presupuestaria y regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2022, año en que retoman las mismas. 13 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Este es mi informe, no obstante el Excmo. Sr. Presidente podrá proceder como considere más conveniente. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCTAL., JAUBERT LORENZO PEDRO FRANCISCO - DNI 42174003F 14 Firmado digitalmente por JAUBERT LORENZO PEDRO FRANCISCO - DNI 42174003F Fecha: 2021.03.23 14:17:13 Z