PLAN DE CONTROL FINANCIERO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA EJERCICIO 2025 INFORME DE AUDITORÍA PÚBLICA DE CUENTAS ANUALES EJERCICIO 2023 SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA S.A.U. (SODEPAL) Auditores: INTERVENCIÓN GENERAL GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS, S.A.P. INFORME DEFINITIVO INFORME DE AUDITORÍA PÚBLICA SOBRE LAS CUENTAS ANUALES EMITIDO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Al Consejo de Administración de Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma S.A. Opinión con salvedades La competencia de la Intervención General del Cabildo Insular de la Palma para ejercer el control financiero mediante la realización de auditorías de entidades dependientes está recogida en los artículos 213 y 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), así como en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local (RCIEL). El Plan anual de control financiero para el año 2025 de la Intervención General, aprobado por el Interventor General Accidental el 10 de abril de 2025, contempla la realización de la auditoría de la entidad que se detalla: Denominación Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma S.A. (SODEPAL) Naturaleza Sociedad Mercantil C.I.F. A-38732566 Dirección Avenida Los Indianos, 14 2ºB Municipio y CP Santa Cruz de La Palma, 38700 Área de adscripción Promoción económica, empleo, comercio, turismo y deportes Las actuaciones de control, entre las que se encuentra la realización del presente informe de auditoría pública de las cuentas anuales abreviadas de la citada entidad, correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2023, se han llevado a cabo por la Intervención General, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público Español (NIA-ES-SP) y las notas técnicas que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) confeccione en desarrollo de las anteriores, según prevé el artículo 33.1 RCIEL, ha contado con la colaboración de la sociedad de auditoría Grupo de Auditores Públicos, S.A.P. INFORME DEFINITIVO La entidad formuló el día 31 de marzo de 2024 las Cuentas Anuales Abreviadas del ejercicio 2023. Con fecha 23 de abril de 2025 la entidad recibió el Informe provisional de Auditoría Pública de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2023 y tras no haber presentado alegaciones al mismo, se procede a elevarlo a definitivo. En nuestra opinión, basada en nuestra auditoria, excepto por el efecto y los posibles efectos de las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la opinión con salvedades de nuestro informe, las cuentas anuales abreviadas adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2023, así como de sus resultados, correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación (que se identifica en la nota 2 de la memoria abreviada) y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. Fundamento de la opinión con salvedades En el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias que tienen un efecto directo o indirecto sobre las citadas cuentas anuales abreviadas examinadas: 1. La entidad desarrolla una parte de sus actividades en inmuebles cedidos por otras administraciones públicas, sin embargo, no dispone de la valoración de sus inmuebles con titularidad registral diferente a SODEPAL, es decir, las cesiones de uso recibidas, por consiguiente, no se ha reconocido el activo intangible por el derecho de uso recibido, así como la dotación acumulada ni el gasto por la amortización anual de dichos activos. El informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior ya incluía una salvedad en relación con este mismo asunto. 2. Debido a que la Entidad no ha efectuado un inventario físico de existencias al cierre del ejercicio y a la imposibilidad de realizar otros procedimientos alternativos de auditoría, no nos ha sido posible verificar la razonabilidad de las cantidades incluidas bajo el epígrafe de “Existencias” del balance adjunto ni del epígrafe 2 “Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación de la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad con un saldo de (140.186,92) euros. El informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior ya incluía una salvedad en relación con este mismo asunto. 3. A la fecha de este informe no hemos recibido la contestación del abogado de la Sociedad sobre los litigios, y cualquier otro asunto legal que pudiera afectar a la Sociedad. Como consecuencia, no hemos podido verificar el efecto que dicho hecho pudiera tener sobre las cuentas anuales adjuntas. INFORME DEFINITIVO Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España. Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales de nuestro informe. Somos independientes de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética y protección de la independencia que son aplicables a nuestra auditoría de las cuentas anuales para el Sector Público en España según lo exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas de dicho Sector Público. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión con salvedades. Cuestiones clave de la auditoría Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de las cuentas anuales abreviadas del periodo actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión sobre éstas, y no expresamos una opinión por separado sobre esas cuestiones. Excepto por las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la opinión con salvedades, hemos determinado que no existen otras cuestiones o riesgos más significativos considerados en la auditoría que se deban comunicar en nuestro informe. Responsabilidad del órgano de gestión (Consejo de Administración) en relación con la formulación de las cuentas anuales El Consejo de Administración es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y del resultado económico-patrimonial de la entidad y de la ejecución del presupuesto de la entidad, de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error. En la preparación de las cuentas anuales, el Consejo de Administración es responsable de la valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en empresa en funcionamiento, excepto si la Junta General tiene la intención o la obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista otra alternativa realista. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. INFORME DEFINITIVO Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector Público vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en las cuentas anuales. Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También: • colusión, Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la elusión del control interno. • Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. • Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el Consejo de Administración. • Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el Consejo de Administración, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento. • Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales, incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel. INFORME DEFINITIVO Nos comunicamos con el Consejo de Administración en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría. Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al Consejo de Administración de la entidad, determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de las cuentas anuales abreviadas del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría. Santa Cruz de La Palma, documento firmado electrónicamente. INTERVENCIÓN GENERAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS S.A.P. María Belén Domínguez Rubiño Interventor General Accidental Socia Auditora INFORME DEFINITIVO