INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Servicio de Infraestructura INFORME Relativo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto de la Liquidación del Presupuesto de 2019 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales y artículo 30 de la Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, quien suscribe tiene el deber de emitir en siguiente informe. LEGISLACIÓN APLICABLE. - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPYSF). - Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, en su aplicación a las entidades locales (REGLAMENTO). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). - Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector pública, que modifica art. 32 de la LOEPYSF. - Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados con los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, que modifica Disp. Adic. 6ª LOEPYSF. - Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. - Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, Ministerio de Economía y Hacienda. - Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. - Guía para la determinación de la Regla de Gasto, del artículo 12 de la LOEPSF, para Corporaciones Locales, 3ª edición IGAE. Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN 1 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PRIMERO: CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES O UNIDADES INSTITUCIONALES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN LA LGEP Y CRITERIOS APLICADOS EN LA CLASIFICACIÓN. • LOEPYSF Artículo 2.1.- El sector Administración Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (aprobado por el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo de 5 de junio de 1996 y cuya finalidad consistió en instaurar el sistema europeo de cuentas 1995, denominado “SEC-95”) que incluye los siguientes subsectores: Administración Central, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Delimitación de los agentes que constituyen la administración pública local (“Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional): Las Entidades Locales, Organismos Autónomos y entes públicos dependientes de aquellos, que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. El grupo de agentes del Art. 2.1 coincide con las unidades institucionales que integran el subsector “Corporaciones Locales” del sector “Administraciones Públicas” en el SEC 95. En esta clasificación hay que incluir al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. • LGEP, Artículo 2.2: Y el resto de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el artículo 2.1, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas. Por lo que a efectos del presente informe nos centraremos sólo en el Artículo 2.1 de la LOEPYSF. SEGUNDO: DEFINICIÓN LEGAL DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL: LA CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINACIACIÓN SEGÚN SEC 95 El SEC 95 es el sistema de Contabilidad Nacional vigente para la Unión Europea. La Contabilidad Nacional es la encargada de reflejar y registrar la actividad económica nacional, regional o territorial en su conjunto, con diversos niveles de agregación, y en relación con el resto de economías. Algunas de las magnitudes y saldos de las Cuentas nacionales son las que denominamos magnitudes macroeconómicas, como el PNB (Producto Nacional Bruto), el PIB (Producto Interior Bruto), la RN (Renta Nacional), etc. Sirven también para analizar los resultados y fijar objetivos de las políticas económicas. La CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINANCIACIÓN es uno de estos saldos o magnitudes que ha servido para fijar los objetivos de la política fiscal y presupuestaria europea, basada en el equilibrio o estabilidad. Los resultados de la política fiscal y presupuestaria se miden con este concepto, identificándose SUPERAVIT con CAPACIDAD de financiación y DÉFICIT con NECESIDAD. 2 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA TERCERO: DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS Y AJUSTES. En este apartado incluiremos únicamente los Ajustes más comúnmente utilizados en una Corporación Local. PRESUPUESTO: Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicios corrientes y cerrados, y los impuestos cedidos de acuerdo con la recaudación en el ejercicio, cualquiera que sea el ejercicio anterior del que proceda). Los impuestos recaudados por cuenta de otra unidad se imputarán únicamente a dicha unidad. PRESUPUESTO: Capítulo 4 del Estado de Ingresos. AJUSTE: No se tendrá en cuenta para el cálculo del déficit no financiero el efecto de las liquidaciones negativas de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado correspondiente a los años 2008 y 2009. PRESUPUESTO: Capítulo 5 de Ingresos. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo. CUARTO: DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y AJUSTES En este apartado incluiremos igualmente los Ajustes más comúnmente utilizados en una Corporación Local. PRESUPUESTOS: Capítulo 3 del estado de gastos. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo. OTROS AJUSTES: Anualmente se computará el incremento en el saldo de la cuenta 413 (este ajuste sólo se realizará en la liquidación del Presupuesto) QUINTO: CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN EN LAS UNIDADES SOMETIDAS A PRESUPUESTO Y PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/ necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes descritos en apartados anteriores. El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa 3 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA aplicación de los ajustes descritos relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Así, en una primera aproximación, podremos decir que una administración pública tendrá capacidad de financiación cuando sus ingresos no financieros del presupuesto sean iguales o mayores a sus gastos no financieros, lo que supone necesariamente que el presupuesto ha de tener en la vertiente de ingresos la suficiente capacidad para financiar la vertiente de gastos sin tener en cuenta los capítulos financieros del presupuesto. En caso contrario, es decir cuando la suma de capítulos 1 a 7 de ingresos sea inferior a la suma de capítulos 1 a 7 de gastos, tendrá necesidad de financiación. SEXTO: ESTABLECIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES. A tenor del anterior 11.4 de la LOEPYSF para las Entidades Locales se debe mantener una situación de equilibrio o superávit presupuestario. Debemos entender que se refiere a equilibrio o superávit en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC 95. SÉPTIMO: CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES Y SUS PRODUCTORES NO DE MERCADO DEPENDIENTES. El cumplimiento del objetivo debe producirse en la aprobación inicial del presupuesto, su modificación, su liquidación, a nivel consolidado, para los sujetos comprendidos en el Art. 2.1 LOEPYSF o Art. 4.1 REGLAMENTO. • Evaluación de su cumplimiento (Art 16 REGLAMENTO) en el Presupuesto inicial, modificaciones, liquidación del presupuesto y cuenta general de la Entidad Local: La Intervención local realizará un informe que se incorporará a los informes que exige el TRLRHL relativos a la aprobación, a todas las modificaciones del presupuesto y a la liquidación del mismo. Dicho informe contendrá los cálculos efectuados y los ajustes realizados, y si es de incumplimiento implicará la remisión a la administración que ejerza la tutela financiera. En el caso del Presupuesto, de las modificaciones de Pleno y de la liquidación del presupuesto, dicho informe será independiente de los señalados en el TRLRHL. • Consecuencias del incumplimiento: Plan económico-financiero de reequilibrio: El incumplimiento del objetivo de estabilidad que consista en déficit o en un mayor déficit del fijado requerirá la formulación de un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos (artículo 21 de la LOEPYSF). -Contenido del Plan Económico Financiero (Art 21.2 LOEPYSF): • Las causas del incumpliendo del objetivo de estabilidad. • Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. 4 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA • La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las aplicaciones presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. • Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobres los que se basan estas previsiones, en consonancia con los informes que emita el Gobierno. • Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. -Aprobación y publicación del Plan Económico Financiero (Art. 23 LOEPYSF y arts. 21 a 23 y 26 REGLAMENTO): Los planes económico-financieros aprobados por las Corporaciones Locales deberán ser aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito de subjetivo de los artículos 111 y 135 TRLRHL serán remitidos al órgano de tutela financiera para su aprobación definitiva y seguimiento. Según dispone el artículo 24.2 de la LOEPYSF, semestralmente estas Corporaciones Locales emitirán informe de seguimiento al órgano de tutela financiera y en caso de incumplimiento se aplicarán las medidas coercitivas del artículo 25. Para el resto de las Corporaciones Locales los planes económicos financieros elaborados deberán ser aprobados por el pleno de la Corporación, sin pasar por los órganos de tutela financiera. Los planes se presentarán al órgano responsable de su aprobación en el plazo de un mes, se aprobarán en el plazo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. -Evaluación cumplimiento del Plan: Según dispone el artículo 24.2 de la LOEPYSF, semestralmente estas Corporaciones Locales emitirán informe de seguimiento al órgano de tutela financiera y en caso de incumplimiento se aplicarán las medidas coercitivas del artículo 25. -Responsabilidades por incumplimiento (Art. 25 LOEPYSF): OCTAVO: PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES. La estabilidad presupuestaria implica que de manera constante, o a lo largo del ciclo, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. Simplificando, el volumen de deuda no puede aumentar, como máximo debe permanecer constante, sea cual sea el crecimiento de los recursos, o la capacidad de la entidad para afrontar la carga financiera de la deuda. 5 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Supone que en los presupuestos locales el endeudamiento anual neto (endeudamiento –amortizaciones) debe ser cero. De manera más rigurosa, que las variaciones de pasivos y activos financieros debe estar equilibrada. La capacidad inversora local vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). A) CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2019 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ANTES DE AJUSTES. Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, sin realizar ningún ajuste, es la siguiente: CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS OBLIGACIONES I 565.166,82 € 39.981.055,92 € II 35.750.634,68 € 19.504.809,41 € III 5.610.018,26 € 3.061,92 € IV 77.277.117,38 € 27.465.735,47 € V 774,39 € TOTAL G/I CORRIENTES 119.203.711,53 € 86.954.662,72 € AHORRO BRUTO 32.249.048,81 € VI 0,00 € 15.794.016,85 € VII 18.035.213,06 € 12.361.059,22 € TOTALES 137.238.924,59 € 115.109.738,79 € DIFERENCIA EQUILIBRIO NO FINANCIERO= 22.129.185,80 € AHORRO NETO = AHORRO BRUTO – VARIACIÓN PASIVOS FINANCIEROS (CAP.9 GASTOS), que asciende a 22.129.185,80 €. 1. AJUSTES A REALIZAR. PRESUPUESTO DE INGRESOS. Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos: Se aplicará el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicios corrientes y cerrados, y los impuestos cedidos de acuerdo con la recaudación en el ejercicio, cualquiera que sea el ejercicio anterior del que proceda). 6 RECONOCIDAS INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Recaudación Ajuste Derechos reconocidos Pto. Corriente Pto. Cerrado Total Negativo Positivo Total Impuesto Directos 565.166,82 565.166,82 0,00 565.166,82 0,00 0,00 0,00 Impuesto Indirectos 35.750.634,68 35.549.737,78 50.732,16 35.600.469,94 150.164,74 0,00 -150.164,74 Tasa y otros ingresos 5.610.018,26 5.536.835,49 86.121,89 5.622.957,38 0,00 12.939,12 12.939,12 Total 41.925.819,76 41.651.740,09 136.854,05 41.788.594,14 150.164,74 12.939,12 -137.225,62 Capítulo 4 de Ingresos: En relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de las Entidades Locales, correspondientes al ejercicio 2019 se establece que para el cálculo del déficit no financiero no se tendrán en cuenta el efecto de las devoluciones de las liquidaciones definitivas de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado correspondiente a los años 2008 y 2009, siendo en el caso de este Cabildo Insular un importe de + 859.817,78 € (correspondiendo 165.759,18 € a la liquidación de 2008 y 694.058,60 € al ejercicio 2009). Capítulo 5 de Ingresos: Los intereses se registran según el criterio del devengo. Por tanto, deberíamos minorar la parte de intereses que cobrándose en el año 2019 se devengan en el 2018, y deberíamos añadir los intereses que se cobrarán en el año 2020 pero se han devengado en el año 2019. Dado que los intereses cobrados en 2019 se corresponden con los devengados en dicho ejercicio, no procede realizar el presente ajuste. Por lo que, en conclusión, los ajustes a realizar sobre los ingresos corrientes en la Liquidación del presupuesto de 2019, modificarían el cuadro anterior al realizar ajuste del registro de contabilidad de impuestos, tasas y otros ingresos y no tener en cuenta el efecto de las liquidaciones definitivas participación de las Entidades Locales en tributos del Estado correspondiente a los años 2008 y 2009, por importe de + 722.592,16 €. 2. AJUSTES A REALIZAR. PRESUPUESTO DE GASTOS. Capítulo 3.- Los intereses se registran según el criterio del devengo, dado que los intereses pagados en 2019 se corresponden con los devengados en dicho ejercicio, no procede realizar el presente ajuste (el importe de las obligaciones reconocidas es igual a la cuantía devengada). Por tanto, no procede realizar ajustes sobre los gastos no financieros en la Liquidación del presupuesto de 2019. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la Corporación local.- 7 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA En contabilidad nacional se rige por el “principio de devengo” para el registro de las obligaciones, lo que implicará el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. Según lo cual, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicación al presupuesto” del Plan General de Contabilidad, recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se han producido su aplicación al presupuesto. En el caso de que el saldo final de la cuenta mencionada sea mayor (menor) que el inicial, dará lugar a un ajuste negativo (positivo), aumentando (disminuyendo) el déficit de la Corporación Local. El saldo a 31 de diciembre de 2019 es mayor al inicial en un importe de 1.218.876,73 €, aumentando el gasto no financiero en contabilidad nacional y en este caso aumentado el déficit de este Cabildo Insular. 3. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DESPUÉS DE APLICAR LOS AJUSTES. CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS I 565.166,82 € 39.981.055,92 € II 35.750.634,68 € 19.504.809,41 € III 5.610.018,26 € 3.061,92 € IV 77.277.117,38 € 27.465.735,47 € V TOTAL G/I CORRIENTES 119.203.711,53 € 86.954.662,72 € AHORRO BRUTO 32.249.048,81 € VI 0,00 € 15.794.016,85 € VII 18.035.213,06 € 12.361.059,22 € TOTALES 137.238.924,59 € 115.109.738,79 € ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) SIN AJUSTAR % ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA NO AJUSTADA 16,12% AJUSTE 1 REGISTRO CONTABILIDAD DE IMPUESTOS, TASAS Y OTROS INGRESOS -137.225,62 € AJUSTE 2 EFECTO LIQUIDACIÓN NEGATIVA PARTICIPACIÓN TRIBUTOS 859.817,78 € 8 OBLIGACIONES RECONOCIDAS 774,39 € 22.129.185,80 € INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ESTADO AÑO 2008 y 2009 AJUSTE 3 GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO -2.009.919,76 € AJUSTE 4 GASTOS APLICADOS A PRESUPUESTO CORRESPONDIENTES A OTROS EJERCICIOS 791.043,03 € ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) AJUSTADA 21.632.901,23 € % ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA AJUSTADA 15,76 % Se ha determinado los objetivos de estabilidad presupuestaria para las distintas Administraciones Públicas, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), para el ejercicio 2019 se estableció en los siguientes términos para el período indicado: OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPESTARIA PARA EL EJERCICIO 2019 Capacidad (+) Necesidad (-) de Financiación, SEC-95 (En porcentaje del PIB) En base a lo anterior, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma refleja a través de la liquidación de su presupuesto una situación de Superávit presupuestario de 22.129.185,80 €, que una vez realizado los ajustes correspondientes sería de 21.632.901,23 €, entendido este último en los términos indicados por el Ministerio de Hacienda en distintas consultas efectuadas, como capacidad de financiación en términos de SEC (Sistema Europeo de Cuentas) de las operaciones no financieras del presupuesto, cumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2019. NOVENO. CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LEPSF), incorpora la “regla de gasto” establecida en la normativa europea, en virtud de la cual el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto. Esta regla se completa con el mandato de que cuando se obtengan mayores ingresos de los previstos éstos no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que los mayores ingresos se destinen a una menor apelación al endeudamiento. 2019 Administración Central -0,30 Comunidades Autónomas -0,10 Entidades Locales 0,00 Seguridad Social -0,90 Total Administraciones Públicas -1,30 9 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA El artículo 12.1 de la LEPSF establece, expresamente, que “la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta Ley”. Dicha tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto fue fijada, por el Consejo de Ministro, en base a lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 12 de la LOEPSF, para los años 2019, 2020 y 2021, en un 2,7%, 2,9% y 3,0%, respectivamente. Continúa el artículo 12.2. de la LEPSF señalando que “se entenderá como gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistema de financiación”. Por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en una edición actualizada a noviembre de 2014, se ha publicado una “Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales”, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo. En la guía citada se indica que la tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: T.V. Gasto computable (%) = ((Gasto computable año n / Gasto computable año n-1)-1)*100 señalando que: - el cálculo del gasto computable del año n-1 se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio. En caso de no disponerse de la misma se realizará una estimación de ésta. - El gasto computable del año n se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo: presupuestos, ejecución o liquidación. - La regla de gasto debe cumplirse para el gasto de la Corporación Local una vez consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre las unidades que integran la Corporación Local y que se incluyen en el artículo 2.1 de la Ley 2/2012. 10 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA De esta manera tendríamos que comparar los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2018 con los de este ejercicio 2019, calculando el gasto computable en los términos definidos anteriormente, de tal manera que el ejecutado para el 2019 no supere el del ejercicio anterior incrementado en la tasa implícita de incremento aprobada por el Consejo de Ministro para el año 2019, que como ya se señaló anteriormente sería del 2,7%. Gasto computable año n-1 (año 2018) de los datos resultantes de la Liquidación de los presupuestos del ejercicio 2018, obtenemos el total de “empleos no financieros”, que vendría ser la suma de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gasto, teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3 Gastos Financieros, únicamente se incluyen los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2018 CAPÍTULOS Importe 1 RETRIB. DEL PERSONAL 38.188.549,02 2 COMPRA B. CTES. Y SERV 19.607.178,61 3 INTERESES 32.234,09 4 TRANSFERENCIAS CTES. 21.688.372,94 6 INVERSIONES REALES 14.227.355,28 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL 22.888.262,08 116.632.952,02 Gasto Capítulos 1 a 7 excepto 3 116.600.717,93 (+) Gastos formalización, modific., Cancelación 3.021,79 Total empleos no financieros 116.603.739,72 Para la obtención del gasto computable en el referido ejercicio 2018 procedería la realización de una serie de ajustes que permiten aproximar los mismos a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Los ajustes a realizar, en nuestro caso, respecto al total de empleos no financieros resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018, serían los siguientes: - Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto. La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, las cantidades abonadas en el ejercicio en la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” darán lugar ajustes mayores de empleos no financieros. Procede hacer este ajuste por el saldo de la cuenta 413, por importe de 862.512,71 € que disminuye el importe de los empleos no financieros. 11 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA - Gastos realizados en inversiones financieramente sostenibles. De conformidad con la D.A. 6ª LOEPYSF “el importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de esta disposición - inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible- no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12”, por lo que procede hacer ajuste, por importe de 4.045.750,45 €, minorando los empleos no financieros. AJUSTES: (+) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto 862.512,71 (-) Gastos realizados en inversiones financieramente sostenibles 4.045.750,45 Empleos no financieros +/- ajustes -3.183.237,74 Así, del resultado obtenido se minorarán los gastos financiados en el ejercicio 2018 con fondos finalistas, procedentes de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Cabildo o de otras Administraciones Públicas y se incrementarán o disminuirán por los cambios permanentes de recaudación, obteniendo así el total de gasto computable del ejercicio 2018. AJUSTES: (-) Gastos financiados fondos otras AAPP * 18.510.551,29 (+/-) Cambios permanentes recaudación 416.081,00 (+/-) Otros: 0,00 TOTAL GASTO COMPUTABLE EJERCICIO 2018 94.493.869,69 • En los gastos de financiación afectada se incluyen aquellos gastos en actuaciones que inicialmente estaban financiadas con fondos propios pero que en la última reprogramación de las actuaciones FDCAN 2017 se incluyeron para justificar los fondos recibidos para el ejercicio 2017, se anexan a este informe las actuaciones que sirvieron de justificación. De esas actuaciones no se han tenido en cuenta aquellos gastos cuyas obligaciones se reconocieron en ejercicios anteriores a 2018, en línea 1 esas actuaciones suman un importe de 218.524,84 €, en la línea 2, 810.128,34 € y línea 3, 2.481.768,30 €. Gasto computable año n (año 2019) de los datos resultantes de la Liquidación del Presupuesto General para el Ejercicio 2019, obtenemos el total de “empleos no financieros”, que vendría ser la suma de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gasto, teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3 Gastos Financieros, únicamente se incluyen los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2019 CAPÍTULOS Importe 1 RETRIB. DEL PERSONAL 39.981.055,92 2 COMPRA B. CTES. Y SERV 19.504.809,41 3 INTERESES 3.061,92 4 TRANSFERENCIAS CTES. 27.465.735,47 12 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 6 INVERSIONES REALES 15.794.016,85 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL 12.361.059,22 115.109.738,79 Gasto Capítulos 1 a 7 excepto 3 115.106.676,87 (+) Gastos formalización, modific., Cancelación Total empleos no financieros 115.109.738,79 Los ajustes a realizar, en nuestro caso, respecto al total de empleos no financieros resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2019, serían los siguientes: - Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto. La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, en el caso de que el saldo final de la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” sea mayor (menor) que el inicial, dará lugar a un ajuste negativo (positivo), aumentando (disminuyendo) el empleos no financieros. Procede hacer este ajuste por el saldo de la cuenta 413, por importe de 1.218.876,73 € que aumenta el importe de los empleos no financieros. - Gastos realizados en inversiones financieramente sostenibles. De conformidad con la D.A. 6ª LOEPYSF “el importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de esta disposición - inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible- no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12”, por lo que procede hacer ajuste, por importe de 4.641.786,42 €, minorando los empleos no financieros. AJUSTES: (+) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto 1.218.876,73 (-) Gastos realizados en inversiones financieramente sostenibles 4.641.786,42 Empleos no financieros +/- ajustes -3.422.909,69 Así, del resultado obtenido se minorarán los gastos financiados en el ejercicio 2019 con fondos finalistas, procedentes de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Cabildo o de otras Administraciones Públicas y se incrementarán o disminuirán por los cambios permanentes de recaudación, obteniendo así el total de gasto computable del ejercicio 2019. AJUSTES: (-) Gastos financiados fondos otras AAPP 18.220.237,26 13 3.061,92 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (+/-) Cambios permanentes recaudación 0,00 (+/-) Otros: 0,00 TOTAL GASTO COMPUTABLE EJERCICIO 2019 93.466.591,84 Con los resultados obtenidos referidos al gasto computable para cada ejercicio, podemos calcular la tasa de variación de dicho gasto y si la misma se adecua al límite dispuesto. TOTAL GASTO COMPUTABLE 2018 94.493.869,69 Límite tasa de crecimiento 2019 2,70% Limite gastos para ejercicio 2018 97.045.204,17 TOTAL GASTO COMPUTABLE 2019 93.466.591,84 Diferencia 3.578.612,33 T.V. Gasto computable (%) -3,79 % Por tanto, la Liquidación del Presupuesto General para el ejercicio 2019 se cumple la Regla de Gasto definida en el artículo 12 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, si bien, la regla de gasto debe cumplirse a nivel consolidado y, por tanto, habría de constatarse a dicho nivel y una vez constatado, se debería proceder a la aprobación del correspondiente Plan Económico Financiero en caso de que a nivel consolidado se incumpliera dicha regla. DECIMO. USO DEL REMANENTE DE TESORERÍA Respecto al uso del Remanente de Tesorería obtenido, tal como se señalaba en el informe relativo a la liquidación del ejercicio 2019, cabe hacer constar que, si bien por un lado la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el reglamento que la desarrolla (RD 500/1990) prevén el Remanente de Tesorería para gastos generales como recurso para financiar mayores y/o nuevos gastos durante el ejercicio inmediato siguiente, por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF), en su artículo 32, en su nueva redacción dada por la L.O. 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que trata del destino del superávit presupuestario, señala que “En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si este fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda”. En el supuesto de este Cabildo Insular, al no tener deuda viva, no se encontraría en el ámbito subjetivo de dicha norma, por lo que podrá disponer del Remante de Tesorería para Gastos Generales con los límites del TRLRHL y el RD 500/1990 y el límite de que los gastos acometer con el uso del Remanente computen en el cumplimiento de la regla de gasto en el ejercicio 2020, tal como se establece en el artículo 12 de la LOEPYSF, la sostenibilidad del aumento del gasto no financiero del ejercicio con respecto al ejercicio anterior, por lo que se deberá determinar el importe que se podría utilizar de forma que se cumpla con esa sostenibilidad de aumento en el gasto no financiero en la liquidación del ejercicio 2020. 14 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Para el citado calculo se partiría del gasto computable ajustado del ejercicio 2019 y hacer una estimación de la liquidación del ejercicio 2020. Para la estimación de la liquidación del ejercicio 2020 se ha utilizado la media de los porcentajes de ejecución de los tres últimos ejercicios, que es la siguiente: Que aplicada a los créditos actuales, nos da la siguiente estimación de liquidación: CAPÍTULOS 2017 2018 2019 PROMEDIO I 98,64 95,36 91,95 95,32 II 86,54 77,24 73,59 79,12 III 81,36 80,63 45,03 69,01 IV 96,31 90,76 91,8 92,96 V 0,00 VI 51,55 26,1 20,74 32,80 VII 96,58 82,65 75,56 84,93 VIII 99,91 94,78 84,73 93,14 CRED. CAP 2020 ESTIMAC LIQ I 42.763.360,71 40.760.609,98 II 26.386.335,34 20.877.748,07 III 74.800,00 51.616,99 IV 30.644.563,85 28.486.165,07 V 640.000,00 - VI 56.346.618,63 18.479.812,69 VII 12.688.370,84 10.776.233,35 VIII 326.500,00 304.102,10 Determinado el gasto computable del ejercicio 2019 y calculada la estimación de la liquidación del ejercicio 2020 de conformidad a lo señalado anteriormente y realizado los oportunos ajustes, calcularíamos hasta que importe máximo podríamos incorporar para el cumplimiento de la regla de gasto: REGLA DE GASTO CABILDO INSULAR LIQU LIQU CALCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Organica 2/2012) 2019 2020 Cap. 1 Gasto de personal 39.981.055,92 40.760.609,98 Cap. 2 Compra de bienes y servicios 19.504.809,41 20.877.748,07 Cap. 3 Gastos financieros 3.061,92 51.616,99 Cap. 4 Transferencias corrientes 27.465.735,47 28.486.165,07 Cap. 6 Inversiones 15.794.016,85 24.455.012,80 Cap. 7 Transferencias de capital 12.361.059,22 10.776.233,35 TOTAL 115.109.738,79 125.407.386,26 INTERESES DE LA DEUDA - 0,00 0,00 A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (execpto intereses de la deuda) 115.109.738,79 125.407.386,26 Ajuste SEC 95 que inciden en gastos -3.422.909,69 -10.105.713,50 15 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Ajuste Consolidación presupuestaria 0,00 0,00 Inejecución - - B) EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 111.686.829,10 115.301.672,76 Gastos financiados con fondos finalista UE / AAPP 18.220.237,26 25.893.237,76 C) GASTO COMPUTABLE (A+/-B-C) 93.466.591,84 89.408.435,00 Aumento permanente de recaudación D) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO 93.466.591,84 89.408.435,00 Variación del gasto computable [(GC 2020-GC 2019)/GC 2019 X 100] -4,34 % Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuesto 2020) 2,80% 1 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO IMPORTE GASTO COMPUTABLE QUE CUMPLE REGLA DE GASTO 96.083.656,41 Por tanto, para el cumplimiento de la regla de gasto sólo podría utilizarse el remanente para gastos computables 6.675.221,41 € y el resto a gastos no computables. En cuanto a los gastos no computables como se señala en el Informe de liquidación del Presupuesto de 2019, en consonancia con lo recogido en la respuesta dada por la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales sobre si “pueden las Entidades sin deuda financiera aplicar la Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF” donde se considera que es adecuado a derecho y acorde al espíritu de la LOEPYSF posibilitar que las Entidades Locales que carezcan de deuda pero cumplan los requisitos de la D.A. 6ª destinen fondos de su remanente a los fines definidos en la Disposición Adicional Sexta, que no computarían en la regla de gasto. La condición que debe cumplirse para ese gasto derivado del destino del superávit presupuestario es que se realice en el marco de la D.A. 6ª LOEPYSF, se trata de las reglas especiales para el destino del citado superávit, estableciendo en su apartado 1 y que serán de aplicación a las Corporaciones Locales en las que concurran estas circunstancias: “a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Esto se materializa en que la deuda viva consolidada no pueda superar el 110 % de los ingresos corrientes consolidados. b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley. c) Se debe cumplir además con un período de pago no superior a 30 días en relación con los datos a 31 de diciembre (16,36 días – dato diciembre 2019) o el último publicado en el momento en que se aprueben la utilización del superávit. Esta D.A. 6ª LOEPYSF tiene vigencia anual, y se ha ido prorrogando año tras año mediante una norma con rango de ley, como la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado o como sucedió en los dos ejercicios pasados, un Real Decreto-ley específico. 0 16 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA En las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos debido a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19, han llevado al Gobierno a tomar numerosas medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y global de esta pandemia, entre esas medidas se encuentra la autorización a las Entidades Locales a destinar su supéravit del ejercicio 2019 a financiar ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia. La citada Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF que ha ido prorrogándose anualmente, en este ejercicio 2020, por la crisis sanitaria en la que nos encontramos, motiva que el recién aprobado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prorrogué el destino del superávit de 2019 a los únicos efectos del referido Real Decreto Ley, en su artículo 3 que dice: “…Destino del superávit de las entidades locales correspondientes a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 1. El superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se podrá destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23 “Servicios Sociales y promoción social”, recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuesto de las Entidades Locales, previa aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, dentro de aquella política de gasto, se consideran, con carácter excepcional ya los exclusivos efectos de este artículo, incluidos las prestaciones señaladas en el punto 2 del artículo 1 de este Real Decreto-ley. Asimismo, será de aplicación el régimen de autorización recogido en el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. En el caso de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estados de gastos de sus presupuestos generales destinados a financiar los gastos citados en el apartado anterior y se asignen a municipios que: a) Cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. b) O bien, no cumpliendo lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, aprueben, en su caso, un plan económico-financiero de acuerdo con dicha norma. Para esta finalidad las Entidades Locales, en conjunto, podrán destinar de su superávit una cantidad equivalente al crédito establecido en el artículo anterior, lo que será objeto de seguimiento por el órgano competente del Ministerio de Hacienda…” 17 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Por lo tanto no se ha prorrogado para 2020 la aplicación de los destinos alternativos del superávit presupuestario de la Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF, sino que se ha autorizado este destino excepcional por efecto del COVID-19, previa aplicación de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la LOEPYSF y cumpliendo el régimen de autorización recogido en el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, TRLRHL, tal y como se indica en el segundo párrafo de punto 2 del artículo 3 del RD-Ley 8/2020. Por lo expuesto y centrándonos en la aplicación de la disposición adicional 6ª, que es de aplicación a todas aquellas entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en dicha norma, y que este Cabildo Insular cumple, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Aplicarán el importe menor entre la Estabilidad presupuestaria positiva y el Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo obtenido de la liquidación del ejercicio 2019. 2. Y con el: a) En primer lugar, atenderán (reconocer presupuestaria y pagar) las obligaciones pendiente de aplicar al presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta 413 y a cancelar con posterioridad, el resto de las obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior. b) En segundo lugar, con el saldo restante, podrán financiar, en este ejercicio, gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23, con el límite de la previsión de estabilidad presupuestaria en la liquidación de este ejercicio 2020. c) Y en tercer lugar, si quedase saldo positivo de la menor de ambas magnitudes, deberán amortizar deuda - de no aplicación a este Cabildo Insular-. Para determinar el importe de remanente a utilizar para que el Cabildo Insular no incurra en el citado déficit en términos de contabilidad nacional en la liquidación del ejercicio 2019, se utilizan los datos de capacidad o necesidad de financiación de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, que son los siguientes: 18 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2017 CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS I 524.983,60 € 35.844.948,72 € II 37.270.510,97 € 19.957.502,92 € III 4.732.994,18 € 168.996,28 € IV 61.782.349,66 € 20.441.169,41 € V 646,25 € TOTAL G/I CORRIENTES 104.311.484,60 € 76.412.617,33 € AHORRO BRUTO 27.898.867,30 € VI 0,00 € 11.957.961,43 € VII 873.243,56 € 7.765.635,76 € TOTALES 105.184.728,10 € 96.136.214,52 € A) SUPERAVIT B) AJUSTES 1.495.724,24 € C) SUPERAVIT AJUSTADO 10.544.237,84 € D) OBLIGACIONES RECON REMANENTE 4.715.579,04 IMPORTE REMAN. NO DEFICIT (D+C) 15.259.816,88 2018 CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS I 502.976,84 € 38.188.549,02 € II 39.845.580,99 € 19.607.178,61 € III 4.888.322,15 € 33.234,09 € IV 65.446.482,67 € 21.688.372,94 € V 1.232,04 € 19 OBLIGACIONES RECONOCIDAS 9.048.513,60 € OBLIGACIONES RECONOCIDAS INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA TOTAL G/I CORRIENTES 110.684.594,69 € 79.517.334,66 € AHORRO BRUTO 31.167.260,03 € VI 0,00 € 14.227.355,28 € VII 37.761.758,86 € 22.888.262,08 € TOTALES 148.446.353,55 € 116.632.952,02 € A) SUPERAVIT B) AJUSTES 514.548,17 € C) SUPERAVIT AJUSTADO 32.327.949,70 € D) OBLIGACIONES RECON REMANENTE 1.171.013,04 IMPORTE REMAN. NO DEFICIT (D+C) 33.498.962,74 2019 CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS I 565.166,82 € 39.981.055,92 € II 35.750.634,68 € 19.504.809,41 € III 5.610.018,26 € 3.061,92 € IV 77.277.117,38 € 27.465.735,47 € V TOTAL G/I CORRIENTES 119.203.711,53 € 86.954.662,72 € AHORRO BRUTO 32.249.048,81 € VI 0,00 € 15.794.016,85 € VII 18.035.213,06 € 12.361.059,22 € TOTALES 137.238.924,59 € 115.109.738,79 € 20 31.813.401,53 € OBLIGACIONES RECONOCIDAS 774,39 € INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A) SUPERAVIT B) AJUSTES -496.284,57 € C) SUPERAVIT AJUSTADO 21.632.901,23 € D) OBLIGACIONES RECON REMANENTE 5.688.739,68 IMPORTE REMAN. NO DEFICIT (D+C) 27.321.640,91 La media de no inestabilidad de estos tres ejercicios nos da un valor de 25.360.140,18 €. Por tanto y de acuerdo con lo expuesto, para un uso de manera coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, el remante de tesorería de 2019 se deberá utilizar de la siguiente forma:  6.675.221,41 € libre disposición. Dicho gasto afecta tanto a la estabilidad como a la regla de gasto.  2.924.680,62 € atender las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto (cuenta 413) o equivalentes, a 31 de diciembre de 2019.  15.760.238,15 € (Límite superávit previsto 2020: 25.360.140,18 € - RT obligaciones pdte.: 2.924.680,62 € - RT libre disposición 6.675.221,41 €) podrán destinarse a para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23 “Servicios Sociales y promoción social” recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, que aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, tal como se señala en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este último importe y en concordancia con lo recogido en el artículo 3.2 del referido RD Ley 8/2020, para este ejercicio 2020, se podrá utilizar para: - Financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23 “Servicios Sociales y promoción social”, recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales; y además - Financiar, con carácter excepcional, los gastos (igualmente incluidos en la política de gastos 23) derivados de la financiación de proyectos y contrataciones laborables necesarios para el desarrollo de prestaciones incluidas en el punto 2 del artículo 1 del RD Ley 8/2020: a) Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros 21 22.129.185,80 € INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria. b) Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio. c) Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros. d) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos. e) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla. f) Adquisición de medios de prevención (EPI). g) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción. h) Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes. i) Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas. En cuanto a los fondos que se destinen a los servicios sociales prestados por este Cabildo Insular se formalizarán a través de la ampliación de los convenios existentes u otros nuevos, en los que se indicará expresamente la relación entre el empleo de los fondos y las prestaciones señaladas en el punto anterior. De esta forma, ese último importe podrá tener reflejo presupuestario en la política de gasto 23 “Servicios Sociales y Promoción Social” tanto el gasto en inversiones (capítulo 6 del presupuesto de gastos), como el gasto corriente (capítulo 1, 2 ó 4 del presupuesto de gastos) al que de lugar el desarrollo de las prestaciones sociales y sanitarias indicadas. 22 INFORME SOBRE ESTABILIDAD EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019 Y CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Para su efectiva aplicación se deberá aprobar el correspondiente procedimiento de modificación presupuestaria bien mediante crédito extraordinario, asignando crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito; bien mediante suplemento de crédito, cuando concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación. Ambos expedientes de modificaciones de créditos son competencia del Pleno, por lo que se estaría a lo dispuesto por en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19 y que ha supuesto en este Cabildo Insular la suspensión de sesiones ordinarias del Pleno. Así liquidado el presupuesto del ejercicio 2019 y prorrogado el destino del superávit de 2019, en gastos no computables en la regla de gastos, a los únicos efectos del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y acreditado que este Cabildo Insular cumple con los requisitos de la Disposición Adicional Sexta de LOEPYSF, se podrá tramitar modificaciones de créditos para atender las obligaciones pendientes de aplicación a 31 de diciembre de 2019 y gastos en políticas sociales incluidos en la política de gastos 23 “Servicios Sociales y promoción social”. En cuanto al uso del remanente de libre disposición, con los cálculos de estimación de la liquidación del ejercicio 2020, el importe máximo podríamos utilizar para el cumplimiento de la regla de gasto, sería de 6.675.221,41 €. Este es mi informe, no obstante el Excmo. Sr. Presidente podrá proceder como considere más conveniente. En S/C de La Palma, a de marzo de 2020. EL INTERVENTOR ACCTAL. Pedro Fco. Jaubert Lorenzo JAUBERT LORENZO PEDRO FRANCISCO - DNI 42174003F 23 Firmado digitalmente por JAUBERT LORENZO PEDRO FRANCISCO - DNI 42174003F Fecha: 2020.03.31 13:17:07 +01'00'