Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INTERVENCIÓN GENERAL INFORME DE INTERVENCIÓN RELATIVO AL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020 En cumplimiento de lo ordenado por los artículos 168.4 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con los artículos 165 y 167 del precitado Real Decreto Legislativo y los artículos 18 y 19 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, el Interventor Acctal. que suscribe, emite este informe, de carácter preceptivo y no vinculante, cuyo alcance se refiere a los siguientes aspectos: Primero.- Contenido del mismo se adecua a la legislación vigente en materia de Presupuesto de las Entidades Locales, por lo tanto si el Proyecto de Presupuestos Generales contiene los documentos anexos exigidos legalmente. Segundo.- Cobertura de los recursos previstos liquidar será suficiente para financiar el conjunto de obligaciones previstas a reconocer durante el ejercicio presupuestario, de tal forma que se dé el equilibrio presupuestario y financiero. Igualmente si se cumple la estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y el límite de deuda. Tercero.- Correlación entre los gastos por inversiones y los recursos financieros con los que se prevean financiar esos gastos. Cuarto.- Capacidad financiera para asumir nuevas operaciones de crédito. Quinto.- Cuadro de consignaciones crediticias para financiar los créditos de compromisos previstos en futuros ejercicios presupuestarios. 1) CONCEPTO.- Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. 2) ÁMBITO TEMPORAL.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a este los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones 1 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 176 del citado texto refundido. 3) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección P del Capítulo Primero ("De los Presupuestos") del Título VI ("Presupuesto y Gasto Público") del RDIeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 162 a 171), encontrándose su desarrollo reglamentario en el Capítulo Primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que las plantillas, comprensivas de todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto (artículo 126.1); y que una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el resumen del Presupuesto (artículo 127). La estructura del Presupuesto General de este Cabildo Insular debe cumplir la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Con respecto a la contabilidad se ha de seguir la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. De conformidad con el Art. 122.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción". Por último, es preciso atender en la elaboración de las Entidades Locales, así como al conjunto de personas jurídicas, públicas y privadas, dependientes de ellas, el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por L.O. 4/2012, de 28 de septiembre (LEPYSF), que son los siguientes: Principio de estabilidad presupuestaria, definido como equilibrio o superávit estructural, coherente con la normativa europea - Principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea - Principio de plurianualidad. según el cual la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea. Principio de transparencia. según el cual los presupuestos y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento 2 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 del principio de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. - Principio de responsabilidad. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. El Estado y las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. — Principio de lealtad institucional. Las Administraciones Públicas deberán valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. Y tienen la obligación de respetar, ponderar, facilitar y prestar cooperación y asistencia al resto de Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus competencias. 4) CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL.- A.- El Presupuesto General del Cabildo Insular contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. - Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Está compuesto por: a) El Presupuesto del propio Cabildo Insular b) Los de los Organismos Autónomos Locales (00. AA.) dependientes del mismo; esto es, Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenecen íntegramente al Cabildo insular: la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U.(SODEPAL) d) Los estados de previsión de gastos e ingresos de la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB) y La Fundación Reserva Mundial de la Biosfera e) El Presupuesto del Consorcio adscrito al Cabildo Insular: Consorcio de Servicios de La Palma. B.- Las Bases de Ejecución, que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus 00. AA. así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo 3 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 que requieren legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el Presupuesto. C.- Al Presupuesto del propio Cabildo, al de cada uno de los 00. AA. dependientes del mismo y los Consorcios Integrados, se unirá la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el de 2019. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio de 2018 y avance de la del ejercicio de 2019, referida al menos, a seis meses del mismo, suscritos una y otra, por el Interventor y confeccionadas conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio del 2020, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Un informe económico-financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. D.- Anexos: a) Los Programas anuales de actuación, inversiones v financiación de la Sociedad Mercantil de cuyo capital social es titular único el Cabildo Insular. b) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de 4 años, podrá formular esta Entidad. e) El estado de consolidación del Presupuesto del Cabildo con el de todos los Presupuestos de los 00. AA., SODEPAL, Sociedad Promotora del Parque Científico y Tecnológico de La Palma, S.A.U., la fimdación CIAB, el Consorcio de Servicios de La Palma y la Fundación canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. d) El estado de previsión de movimientos v situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del 2020, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizgriones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. 5) TRAMITACIÓN.- El procedimiento, desde la formación del presupuesto hasta su entrada en vigor, está compuesto por las siguientes fases: a) Elevación al Pleno: El Proyecto de Presupuesto General formado por el Presidente, informado por el Interventor y con los anexos y documentación complementaria, será 4 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación por el Consejo de Gobierno Insular (art. 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple de los miembros presentes. El acuerdo de aprobación deberá ser único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiéndose aprobarse ninguno de ellos separadamente. c) Información pública: De conformidad con el Artículo 169 del TRLRHL el Presupuesto General, aprobado inicialmente, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinar y presentar reclamaciones ante el Pleno. d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. En el supuesto de que existan, el Pleno dispondrá para resolverlas con el plazo de un mes. e) Aprobación definitiva. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, debe existir acuerdo expreso del Pleno por el que se resuelven las formuladas y apruebe definitivamente. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. O Publicación. El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integran, en el de la Provincia. Remisión del expediente y entrada en vigor. Del presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. El Presupuesto General entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista. 6) ANÁLISIS Y PROPUESTAS.- De lo expuesto y una vez analizado el Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio del 2020, se observa lo siguiente, en cuanto al contenido, anexos y documentación a que se ha hecho referencia. En términos de consolidación del Cabildo con las Entidades dependientes e integradas, tanto el presupuesto de gastos como el de ingresos asciende a 135.563.299,52 E (Presupuesto Consolidado) produciéndose una equiparación entre los estados de gastos e ingresos consolidados que integran el Presupuesto General para el año 2020. La formación del Presupuesto General ha sido efectuada en base al expediente redactado del Presupuesto Insular, los Proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, las Fundaciones y el Consorcio de Servicios, así como el estado de gastos e ingresos de SODEPAL, cuyas cuantías se encuentran debidamente parific das. 5 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 Los estados de gastos e ingresos del presupuesto del Cabildo Insular ascienden a la cantidad de 124.845.000 existiendo equilibrio presupuestario en la Entidad Matriz y sobre los cuales a continuación, se desarrolla el siguiente análisis. A.- Comparativa de Balances Financieros Las principales magnitudes económico - financieras del Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2020 y su comparativa con el de 2019 se muestran en el siguiente cuadro. BALANCE AÑO 2019 AÑO 2020 DIFERENCIAS INGRESOS CORRIENTES 110.884.634 117.610.311 6.725.677 6,07% GASTOS CORRIENTES 86.870.465 98.284.611 11.414.146 13,14% AHORRO BRUTO 24.014.169 19.325.701 -4.688.468 -19,52% INGRESOS DE CAPITAL 10.782.698 6.916.689 -3.866.009 -35,85% GASTOS DE CAPITAL 34.796.867 26.233.889 -8.562.977 -24,61% SALDO DE CAPITAL -24.014.168 -19.317.201 4.696.967 -19(56% SALDO OPERAC. NO FINANC. 0 8.500 8.500 -- OPERACIONES FINANCIERAS 0 0 0 Ingresos por Activos Financieros 318.000 318.000 0 0,00% Adquisición de Activos Financieros 318.000 326.500 8.500 2,67% Variación de Activos Financieros 0 -8.500 -8.500 100,00% Ing. por Pasivos Financieros 0 0 0 0,00% Devolución de Pasivos Financieros 0 0 0 0,00% Variación de Pasivos Financieros 0 0 0 0,00% AHORRO NETO 24.014.169 19.325.701 -4.688.468 -19,52% TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 121.985.332 124.845.000 2.859.668 2,34% TOTAL PRESUPUESTO GASTOS 121.985.332 124.845.000 2.859.669 2,34% Analizando con mayor detalle las diferentes magnitudes, tenemos que: En términos globales el presupuesto aumenta en un 2,34%. Habiéndose producido continuos incrementos en los ejercicios precedentes, salvo en 2019, se sigue con la tendencia alcista, propia de una etapa de estabilidad económica. - Las estimaciones de los ingresos corrientes aumentan de forma considerable, y este incremento es mayor que el importe en que lo hace el presupuesto total. - En cuanto a los gastos corrientes, se prevé un incremento del 13,4%, es decir, más del doble que los ingresos de la misma naturaleza. 6 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 - Las variaciones de las dos magnitudes anteriores hace que, el ahorro bruto, esto es, la diferencia entre ingresos corrientes (Capítulos I a V) y gastos corrientes (Capítulos I a V) disminuya un 19,52% con respecto al Presupuesto inicial de 2019. Por tanto, cambia la tendencia con respecto a los últimos ejercicios, situándose en 19,3 M de euros Importe destinado íntegramente a financiar el déficit de las operaciones de capital. El saldo de operaciones de capital es negativo en 24 M de euros, como consecuencia de que el conjunto de gastos de inversión (inversiones reales y transferencias de capital) previstos en el Presupuesto del Cabildo para 2020 se acercan a los 35 M de euros y los ingresos por transferencias de capital asciende a 11 M de euros. El saldo de operaciones no financieras, presenta un superávit de 8.500 E, de escasa importancia, puesto que ya no existe deuda con las entidades financieras y este importe en un 97% se refiere a las operaciones de anticipos de los empleados. De los datos expuestos cabe destacar como notas más relevantes: • En primer lugar en lo que se refiere al ahorro bruto, se aprecia una disminución en su importe, tanto en términos absolutos como relativos. En el ejercicio 2020 tanto los impuestos indirectos (tributos del Bloque de Financiación Canario) como las transferencias corrientes —competencias transferidas — continúan incrementándose, sin embargo los gastos de personal, corrientes y transferencias de la misma naturaleza han aumentado por un importe superior. • En segundo lugar se mantiene una situación de superávit presupuestario medido en términos de contabilidad nacional (saldo de operaciones no financieras, sin los ajustes correspondiente). B.- Estados de ingresos: Los estados de ingresos, que suponen los recursos del Cabildo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del Cabildo, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en el ejercicio. Está constituido en un 94,2% por operaciones corrientes (Capítulos del 1 al 5), un 5,5% de operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) y un 0,3% de operaciones financieras (Capítulos 8 y 9). Los fundamentos para la estimación de los ingresos, así como la variación de estos con respecto al ejercicio precedente, están debidamente explicados en el Informe Económico Financiero. Del análisis pormenorizado de cada uno de los capítulos se desprende lo siguiente: 1. El Capítulo 1 "Impuesto Directos" supone el 0,47% del presupuesto total de ingresos y su estimación se ha incrementado en 11,4% con respecto al ejercicio precedente. El concepto principal lo constituye "Cesión de IRPF" cuya estimación se ajusta a la información aportada por la Dirección General de Coordinación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Hacienda, de actualizarión extraordinaria de las entregas a cuenta de financiación para el ejercicio 2019, aprobada por el Real Decreto Ley 13/2019, de 11 de octubre. En este supuesto los ingresos de 2020 serían los mismo de ejercicio 2019, 7 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 actualizado por el citado Real Decreto Ley, al ser prorrogados los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo las devoluciones de los ejercicios 2008 y 2009. Se ha previsto ingresar 50.000 E en el concepto 171.00 "Recargo Impuesto Actividades Económicas", por lo que se mantiene la reducción de la previsión del ejercicio pasado. Según la Ordenanza aprobada por el Pleno de esta Corporación, el 20% de recargo, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos y que deberían ingresar en la Tesorería de este Cabildo, no se ha realizado en los ejercicio anteriores, lo que supone una apropiación indebida, por parte de los mismos, tal y como establece el artículo 134 del TRLHL. Debido a lo anterior (y al histórico) este Capítulo se considera estimado ligeramente por encima de la realidad, debiendo reducirse un 10% 2. En cuanto al Capítulo 2 "Impuesto Indirectos", su importancia se debe al constituir casi el 30% de los ingresos totales. D'entro de este capítulo destacan los previstos en los conceptos 292.00, 293.00, (Recursos derivados del Bloque de Financiación Canario) los cuales se cifran según el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el ejercicio 2020. Suponen el 98% de este capítulo. Su cuantificación se basa en las previsiones realizadas por el Gobierno de Canarias en cuanto al incremento de la recaudación. Comprobada la documentación aportada por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, los importes considerados con correctos. 3. En lo que se refiere al Capítulo 3 "Tasas y Otros Ingresos", representa el 3,7% de los ingresos corrientes. Se recogen algunas estimaciones de derechos a liquidar que carecen de los correspondientes estudios económicos de los diferentes servicios, no acreditándose convenientemente las cantidades que se prevén recaudar por dichos conceptos. En general se considera que la estimación es algo conservadora si tenemos en cuenta lo ingresado por este capítulo en el ejercicio 2018 (último ejercicio cerrado), donde se ingresó en torno a 140.000€ más 4. Por lo que respecta al Capítulo 4 "Transferencias corrientes", es el más importante cuantitativamente, al suponer el 59,5%, del estado de ingresos, y afecta de forma determinante a la configuración del Presupuesto. En su composición caben destacar dos recursos: el que hace referencia a las transferencias del Estado con respecto a la participación de Tributos del Estado y por otro lado, el que procede de la CAC como consecuencias de las competencias transferidas, conformando entre ambos el 76,3% de este Capítulo. El importe previsto en los conceptos 420.00 "Fondo complementario de financiación" y 420.90 "Otras transferencias corrientes de la AGE", se divide la "Participación en los Tributos del Estado". La estimación, dado que el Presupuesto General de Estado ha sido prorrogado, se ha realizado en base a la información aportado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al Cabildo de La Palma correspondientes a la cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales y a la participación en el Fondo Complementario de Financiación (Capítulos 1 y 2) que corresponden a cada Provincia y 8 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 Entes asimilados según la actualización extraordinaria de las entregas a cuenta de financiación para el ejercicio 2019, aprobada por el Real Decreto Ley 13/2019, de 11 de octubre, de acuerdo con lo establecido tanto en los artículos 135 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo. En el Fondo Complementario de financiación también se incluyen las compensaciones definitivas derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y adicional a favor de las entidades locales derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, regulada en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Las cantidades a entregar a cuenta se ven minoradas por el resultado negativo de la liquidación del Fondo Complementario de Financiación de los ejercicios 2008 y 2009. Conforme al Real Decreto-ley 12/2014, en cuya Disposición Adicional Única bajo el epígrafe Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los anos 2008 y 2009, se amplía en 120 meses el plazo para que las Entidades Locales reintegren las cantidades pendientes por la liquidación negativa de la Participación en los Ingresos del Estado (PIE) correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009. Se ha previsto la liquidación negativa de 2017, que debería ser reintegrada en el presente ejercicio. Según lo anterior y ante la falta de otra comunicación para el ejercicio 2020, se estima que ha sido debidamente estimado En cuanto al concepto 450.01 "Coste efectivo transferencia de competencias", supone el 43% de las transferencias corrientes que recibe el Cabildo y está compuesto por la "bolsa" que unifica los recursos aportados por La Comunidad Autónoma Canaria, tanto corrientes como aquellos que eran de capital (desde que fueron transferidas las diferentes competencias de la CAC hasta el ejercicio 2008). La estimación no coincide con el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2020. Se ha incrementado la estimación en 2,36 M de euros, que no está suficientemente avaladas por la documentación existente. Si la CAC no modifica sus presupuestos habrá que declarar no disponibles créditos en el estado de gastos por ese importe. Dentro de este capítulo 4 destacan las aportaciones de la Comunidad Autónoma a los programa de discapacidad y dependencia, (suponen un 14% del mismo). Que reflejados en los conceptos 450.07 "Programa Sociosanitario atención a la discapacidad" y 450.11 "Financiación dependencia mayores y discapacidad". Según la documentación obrante se considera correcta la estimación. Los conceptos 450.15 y 450.16 se refieren a la primera mitad de la compensación del IGTE que la C.A.C. hacía al Estado, la cual, desde 2010 no tiene obligación de realizar, pasando a distribuir una parte (100 M con las entidades locales canarias siguiendo los criterios de reparto del Bloque de Financiación Canario. Los importes estimados son los que ingresará este Cabildo de los 3 Mill de euros que corresponde a la isla de La Palma. Los mismos que en ejercicio precedentes, se estima que la previsión es correcta dada la documentación obrante en el expediente. El concepto 450.62 "Convenio con la Admnist. del Estado apoyo y fomento transp. colectivo La Palma" está previsto en 1,42 Mill de euros, según lo establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la C.A.0 para 2020, siendo esta cuantía la misma que los presupuestarios anteriores. 9 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 Por último, en este capítulo destaca el concepto 45051 "Aportac. CCAA FDCAN 2020 línea 3" recursos derivados del FDCAN para financiar "Políticas activas de empleo". No está suficientemente acreditado según la documentación existente y la dotación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria destinados a la financiación este Fondo. 5. El Capítulo 5 "Ingresos patrimoniales" está formado por un único concepto: 520.00 "Intereses de depósitos en entidades de crédito". Se ha previsto solo 1.900 E. También se ha tenido en cuenta lo ejecutado en ejercicios pasados. Se entiende debidamente previsto. 6. En lo referente al Capítulo 7 "Transferencias de capital", ha pasado a ser el 5,5% del total de los ingresos. Subrayar la incorporación en los presupuesto de los recursos derivados de la Líneas estratégicas 1 "Conocimiento:I+D+i" y 2 "Inversiones en Infraestructuras" del FDCAN, que suponen 5,76 Mill E, es decir el 83,3% de este Capítulo, que tal como se indicó en las transferencias corrientes, se han estimado sin la documentación que acredite estos importes, puesto que no están previstos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria y la documentación remitida por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias da a entender que los créditos establecidos son para hacer frente a los más de 6 M de euros pendientes de abonar de la anualidad FDCAN 2019. Quedando solo 2,3 M de euros para la anualidad 2020. Llegado el momento, si se confirma esta teoría, se deberán declarar no disponibles créditos en el estado de gastos por el mismo importe que los dejados de percibir para esta anualidad. Conforma el resto de este capítulo el concepto 75067 "Aport. CCAA infraestructura sociosanitarias La Palma" debidamente previsto por 1,15 M de euros. Con carácter general los ingresos que se afectan al gasto finalista, al objeto de no disponer del crédito presupuestario en tanto no se formalice el compromiso de aportación, condicionando la disponibilidad y ejecución de las partidas de gasto hasta la acreditación correspondiente de los compromisos firmes de aportación. Pero esa afectación no se realiza en la práctica conforme a las disposiciones reguladoras de estos gastos que exigen la previa liquidación efectiva de los ingresos finalistas para liberar los créditos presupuestarios afectados con esos ingresos, ya que supondría la supeditación de la ejecución real de los gastos afectados al ritmo de ejecución de las liquidaciones de los ingresos finalistas. El gasto se ejecuta desde la efectiva aprobación del presupuesto sin supeditarse a la liquidación efectiva del ingreso finalista que en ocasiones puede realizarse ya entrado el ejercicio presupuestario. Los problemas que se pueden derivar de esta ejecución son los provocados en caso de que finalmente no se liquide el ingreso finalista específico, por lo que la financiación real de estos gastos inicialmente afectados sería finalmente procedente de recursos generales que, no obstante, ya financian otros gastos generales no afectados. 7. El Capítulo 8 "Activos financieros", de escasa importancia, sólo hace referencia a los reintegros de los distintos anticipos concedidos al personal. Su estimación es correcta y está en relación con lo presupuestado y ejecutado en ejercicios anteriores. Es la misma cantidad que figura en las aplicaciones del estado de gastos de la misma naturaleza. 8. En cuanto al Capítulo 9, "Pasivos financieros", no se presupuesta concepto alguno, dada la intención de la Corporación de no concertar operaciones de crédito en el 2020. 10 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 C.- Estado de Gastos: Está formado por los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones, con la debida especificación. Se diferencian las operaciones de corrientes (Capítulos de 1 a 4) que son el 78.2% del estado de gastos, el fondo de contingencia (Capitulo 5) un 0,5%, las operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) que supone el 21% y las operaciones financieras (Capítulos 8 y 9) un 0,3% En una primera visión se constata que el porcentaje de las operaciones corrientes aumentan 7,5 puntos porcentuales con respecto al ejercicio anterior, las de capital disminuyen en casi 7,5 puntos y las financieras carecen de importancia al no tener que afrontar deuda bancaria. Debe respetarse ante todo el principio de afectación en aquellos gastos financiados total o parcialmente con recursos afectados. Comparándolo con el ejercicio precedente, por capítulos y en millones de euros, es el siguiente: CAPÍTULO!. GASTOS DE PERSONAL. 41,39 42,27 CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS, 24,76 25,72 CAPÍTULO 3.- GASTOS FINANCIEROS 0,03 0,07 CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 21,53 29.58 CAPÍTULO 5 FONDO CONTIGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,64 0,64 CAPITULO 6. INVERSIONES REALE& 20,97 16,63 CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 12,35 9,60 CAPÍTULOS. Acrrvos FINANCIEROS 0,32 , 0,33 CAPÍTULOS 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0 TOTAL GASTOS 111,59 124,85 Tras un análisis de cada uno de los capítulos, cabe indicar lo siguiente: 1. El Capitulo 1 "Gastos de personal" es el más importante del Presupuesto debido a que supone el 34% del total del estado de gastos. Esta importancia no varía con respecto al presupuesto inicial del ejercicio 2019. Esto es debido a que los créditos establecidos en este capítulo suben proporcionalmente con el presupuesto total. Cabe señalar, que del total de los ingresos corrientes previstos, el 35,9% van destinados a financiar este capítulo. Porcentaje que solo ha disminuido con respecto al ejercicio anterior en 0,2 puntos porcentuales, lo que significa que quedan prácticamente los mismos ingresos de esta naturaleza disponibles para otros capítulos. El problema en relación al Capítulo I se establece en cuanto a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para 2020, Puesto que es relativamente claro que una prórroga de Presupuestos no alcanzaría las medidas que están previstas exclusivamente para el 2019, ello tiene repercusión tanto en sentido negativo como positivo, así si bien no resultan aplicables las restricciones en cuanto a la tasa de reposición por ejemplo, tampoco resultarían aplicables la posibilidad excepcional de contratar temporalmente, o bien las adecuaciones retributivas singulares y excepcionales. 2019 2020 11 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 En base a lo establecido en el II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de condiciones de trabajo de los empleados públicos firmado con fecha 9 de marzo de 2018, fueron aprobados hicrementos retributivos para el personal al servicio del sector público, a contemplar en los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los arios 2018, 2019 y 2020. Para el año 2020 se prevé un incremento fijo del 2% y un incremento variable para un crecimiento del PIB igual o superior al 2,5% de un 1% adicional, lo que supone un 3% de incremento total anual. No se ha consignado una previsión de incremento de retribuciones, sin embargo, la previsión de los gastos de personal está condicionado a que el Gobierno tramite y el Congreso apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, donde se recoja dicho incremento retributivo, en cuyo caso -y una vez producida la entrada en vigor de esta nueva Ley- surtiría efectos el citado incremento de retribuciones, por lo que se deberán realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Con respecto a los gastos de personal se destacan los siguientes aspectos: a) En cuanto a la masa salarial, en principio se debe partir de lo fijado en el art. 21 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece lo siguiente: "Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal." La Ley de Presupuestos del Estado 2018 (Ultima aprobada elaborada por el Gobierno del Partido Popular, aprobada por el Gobierno del PSOE y Prorrogada desde el 1 enero de 2020 y por tanto en vigor) regula el cálculo de la masa salarial de los empleados públicos. Respecto de los Funcionarios en el Art.18.Apdo 2° señala: "En el ario 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo." Respecto del Personal Laboral la regulación se contiene en el Art.18 Apdo.4° que señala: "La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. Se exceptúan, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador." Según se desprende del informe del Jefe de Servicio de Recursos Humanos las retribuciones no sufren ningún incremento. En consecuencia la Masa Salarial proyectada para el año 2020 cumple pues con los límites fijados en el Art.18 Apdos 2° y 4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, actualmente prorrogada y en vigor. 12 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 b) Las estimaciones de este capítulo han sido realizadas por el Servicio de Recursos Humanos, cuyo informe de fecha 09 de octubre de 2019 se encuentra en el expediente. c) En general, el Capítulo 1 ha aumentado un 2,1% con respecto al presupuesto inicial del ejercicio 2019, es decir 0,88 Mill de euros. Esta variación resulta, fundamentalmente, a que se incluyen los convenios de empleo, incrementando los gastos de personal en tomo a 2 M de euros, sin embargo, se acredita que el importe de este Capítulo 1 no se ha adaptado a la valoración de las plazas establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), existiendo vacantes que no han sido dotadas y se han reducido la estimación en las contrataciones temporales. Globalmente parece suficiente según lo ejecutado en los últimos ejercicios y la plantilla prevista, sin embargo, no se justifica el incremento, lo cual se debe tener en cuenta para la información requerida periódicamente por la Subdelegación del Gobierno de España conforme a los establecido en el art. 64 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local d) Según el art. 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las Plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general, y su coste debe estar reflejado en los Presupuestos, sin embargo, no es así en este Proyecto. Se adjunta en el expediente la Plantilla con los cambios operados sobre la misma, así como la Relación de Puestos de Trabajo (instrumento de gestión), no habiéndose realizado modificaciones con respecto a la RPT aprobada en junio del ejercicio pasado. e) Del análisis de determinadas aplicaciones de este Capítulo, se realizan las siguientes apreciaciones: En lo que se refiere a la aplicación 235.131.00 "Retribuciones personal laboral temporal" destinada a afrontar los gastos en las sustituciones de la residencia de Pensionistas, ha sido dotada con un crédito de 488.165 € sin embargo, en 2019, 2 se ejecutó cerca de 900.000 E, por lo que se prevé un déficit de más de 400.000 E. - La aplicación presupuestaria 312.131.00 "Hospital sustituciones vacaciones e ILT", si tenemos en cuenta las obligaciones reconocidas en ejercicios precedente, y la propuesta realizada inicialmente por el servicio de RR.HH revela que está claramente infradotada en cerca de 400.000 E. - El crédito previsto en el concepto 150 "Productividad" está presente en las aplicaciones correspondientes de todas las áreas de gasto, sin embargo, según el informe de RR. HH. no se ha valorado la cuantía que pudiera corresponder como consecuencia del reconocimiento de complementos de productividad conforme al procedimiento establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 14 de abril de 2014 - El concepto 151 "Gratificaciones" destinado principalmente a financiar el gasto por días festivos trabajados del Hospital, residencia de Pensionistas y Servicio de Medio Ambiente, se considera debidamente estimado. Las diferentes aplicaciones con el concepto 160 "Seguridad Social" suman 9,9 Mill de euros, aumentando 1 Mill con respecto al presupuesto inicial de 2019, 13 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 debido principalmente, a que en 2020 no se han minorado los créditos de la seguridad social de las plazas vacantes y en el ejercicio pasado sí se hizo. El 23,5 % de los gastos de personal van destinados a cumplir las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de ahí la importancia de este concepto. Según el análisis realizado y en función a lo que se ha venido ejecutando en los presupuestos anteriores, se estima que está suficientemente dotado. - Con respecto al concepto 161 "Prestaciones sociales", debido a su importancia cuantitativa, se destacan las siguientes aplicaciones presupuestarias: • 211.161.02 "Premio de Jubilación/Constancia" dotada con 189.900 E igual que en el presupuesto inicial del ejercicio anterior. En 2019 se ejecutó 169.235 E; en principios, se ha dotado por encima, sin embargo habría que tenerse en cuenta los expedientes a tramitar en el presente ejercicio que debería justificar esta previsión. • 211.161.03 "Pensiones" prevista con 600.000 E, dado el nivel de ejecución realizado en los últimos ejercicios, se ha estimado al alza. En 2019 se ejecutó 526.126€. No se justifica la diferencia • 211.161.04 "Indemnización al personal laboral por Jubilación Anticipada" dotada con 84.000 E, es acorde con los datos que constan en el servicio de RR.HH., Esta aplicación se ha estimado por encima de la realidad si tenemos en cuenta que en los ejercicios 2019 y 2019 se reconocieron obligaciones por 68.700 E y 71.454 E, respectivamente, por lo cual, se ha dotado por encima del histórico. En el grupo de programa 211 Pensiones, destacar la aplicación 211.160.08 "Fondo de contingencia social" se mantiene la estimación de ejercicios pasados en 90.000 E para cumplir las ayudas sociales a los empleados, establecidos en el Convenio del personal laboral y el Acuerdo de Funcionarios. Y por otro lado, la aplicación 211.16200 "Formación de personal", dotada con 25.000 E, que presenta un importe claramente insuficiente, dado el número de los empleados que actualmente trabajan para el Cabildo y además. No se han establecido limitaciones o normas para acceder a los cursos y jornadas de formación correspondientes. 2. El Capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios" comprende los gastos necesarios para el ejercicio de las actividades que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este Capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: a) Ser bienes fingibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. 14 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 Además se aplicarán los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. Este Capítulo constituye el 20,6% del total del estado de gastos y se incrementa en casi 1 Mill de euros, lo que supone un 3,9% más con respecto al presupuesto inicial del ejercicio 2019. Globalmente se entiende que está suficientemente dotado, si tenemos en cuenta lo ejecutado en los ejercicios anteriores y el crecimiento previsto para 2020. Sin embargo, en un análisis más concreto se han detectado unas aplicaciones que no se consideran del todo correctas, según lo ejecutado en ejercicios precedentes, o han sido minoradas en una cuantía importante en relación con la propuesta presentada por los servicios correspondientes: e,. 1 Aplicación Presup. Denominación - Propuesta Ajustes TOTAL 151 22710 ASISTENCIA TECNICA 689.378,28 -389.378,28 300.000,00 PLANIFICACIÓN PUESTA EN MARCHA DEL PTER 100.000,00 -60.000,00 40.000,00 162 22610 162 22712 GESTIÓN COMPLEJO AMBIENTAL 1.900.000,00 -200.000,00 1.700.000,00 DE RESIDUOS MANTENIMIENTO VEHÍCULOS 96.000,00 -46.000,00 50.000,00 170 21400 172 21000 MANTENIMIENTO PISTAS 90.000,00 -70.000,00 20.000,00 FORESTALES MANTENIMIENTO DE LA RED DE 200.000,00 -90.000,00 110.000,00 SENDEROS ACTUACIONES CONTRA 2.500.000,00 -600.000,00 1.900.000,00 INCENDIOS Y BRIGADAS MUJERS VÍCTIMAS VIOLENCIA Y 369.441,20 -70.000,00 299.441,20 PROTECC. INTEGRAL MUJE PRESTACIÓN SERVICIOS 1.680.672,00 -530.672,00 1.150.000,00 MENORES PRESTACIÓN SERVICIOS 165.000,00 -50.000,00 115.000,00 RESPIRO FAMILIAR MENORES PRESTACIÓN SERVICIOS CENTRO 2.029.456,40 -668.400,00 " 1.361.056,40 PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRESTACIÓN SERVICIO CENTRO 179.925,35 -173.635,85 6.289,50 DEL DÍA ALZHEIMER PRODUCTOS ALIMENTICIOS RES 315.000,00 -40.000,00 275.000,00 172 21001 172 22701 231 22616 231 22709 231 22710 233 22703 011,1101111111 233 22709 431 22612 ~ 432 22698 II& 432 22713 235 22105 426 22610 FERIA INSULAR DE ARTESANÍA 180.000,00 135.000,00 Y ALIMENTACIÓN DINAMIZACIÓN 200.000,00 -130.000,00 70.000,00 SOCIOECONÓMICA PROMOCIÓN TURÍSTICA 600.000,00 91! I ,00 GESTIÓN DE CENTROS DE 600.000,00 -50.000,00 550.000,00 INTERÉS TURÍSTICO ARRENDAMIENTO VEHÍCULOS Y 150.000,00 -75.000,00 75.000,00 MAQUINARIA CONSERVACIÓN RED RECIBIDA 1.400.000,00 -750.000,00 650.000,00 453 20300 453 21001 LIMPIEZA Y 500.000,00 -300.000,00 200.000,00 ACONDICIONAMIENTO RED VIARIA INSULAR ARREND. MAQUINARIA, 130.000,00 -70.000,00 60.000,00 INSTALAC TÉCNICAS Y UTILLAJE SUMINISTR.s 1.,UZ I, OS 700.000 150.000po 550.000,00 'Pf 453 21004 920 20300 1111111 33 22100 933 22101 SUMINISTRO AGUA EDIFICIOS 150.000,00 -45.000,00 105.000,00 933 22700 SERVICIO LIMPIEZA EDIFICIOS 950.000,00 -250.000 00 700.000,00 15 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 Dado que algunos de los créditos minorados están destinados a financiar contratos existentes, se pone en peligro la prestación de algunos servicios básicos por parte de este Cabildo que no admiten dilación, como son la gestión del complejo ambiental, campaña contraincendios, funcionamiento de la Residencia de Mayores, atención a menores o mantenimiento de carreteras, entre otros. Se requiere la realización de un análisis que conlleve a justificar de forma precisa las propuestas de los servicios, así como, los ajustes realizados y en consecuencia, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. 3. En cuanto al Capitulo 3 "Gastos financieros", comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos. Puesto que en el presente ejercicio este Cabildo no posee deuda viva con el sistema bancario, esta Capítulo ha pasado a ser algo residual en el presupuesto. Donde de los 74.800 € previstos, corresponde a la aplicación 934.359.00 "Intereses servicios económicos" (50.000 E) destinado a afrontar los gastos por mantenimiento de fondos líquidos en los bancos y al leasing contratado para la adquisición de los vehículos del servicio de Medio Ambiente (24.800 E). 4. El Capítulo 4 "Transferencias Corrientes", incluye los créditos para aportaciones sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera el Cabildo para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. En cuanto al análisis de este Capítulo, cabe señalar que es el 23,7% del estado de gastos, cuando el ejercicio pasado era el 16,6%. Con respecto al presupuesto inicial de 2019 ha aumentado en más de 8 Mill de euros. Si bien entre los arios 2018 y 2019 no había variado, entre 2017 y 2018 ya había subido 4,3 Mill de euros, es decir que en tres años casi se ha duplicado su dotación. En términos generales esta suficientemente dotado, siempre que se lleven a cabo las adaptaciones de los convenios y resoluciones que regulan la mayoría de estas transferencias, puesto que en el ejercicio 2019 la ejecución supera los 25 Mill. de euros. En cuanto al Concepto 462 referido a las trasferencias destinadas a los Ayuntamientos, supone el 38,5 % del capítulo, es decir 11,4 Mill de euros. Tienen gran importancia las subvenciones del Área de Acción Social destinadas en su mayoría al mantenimiento de centro de mayores y discapacitados, que suponen un importe de más de 7,5 Mill de euros y las destinada a financiar los planes de empleo social del FDCAN anualidad 2020 Línea estratégica 3 "Políticas activas de empleo" con un crédito que supera los 1,67 Mill de euros. En menor medida se encuentran las subvenciones en materia de deportes, que supera los 530.000 E, en promoción cultural, 217.000 E, destacando en estas últimas el crédito destinado a las bandas de música municipales y en fiesta populares y festejos con 465.000 E donde destacan los 300.000 E destinados a la Bajada de la Virgen para Santa Cruz de La Palma. 16 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 Con respecto al Concepto 410, que dota los créditos destinados a las aportaciones de los 00.AA. está cuantificado en 2,63 Mill de euros y supone el 9% del Capítulo, de estos, 1.3 Mill va destinado a la Escuela Insular de Música, que aumenta 100.000€ con respecto al 2019 y 1,36 Mill al Consejo Insular de Aguas que sube más de 400.000€, cuando en el ejercicio anterior ya había subido más de 260.000 E, por lo que en dos años se ha duplicado esta aportación. Por lo que respecta al Concepto 449 "Empresas dependientes", que contiene las aportaciones a SODEPAL, está dotado con 2,92 Mill de euros, lo que supone el 10% de las transferencias corrientes de este proyecto de presupuesto. En el siguiente cuadro se muestra la evolución de este concepto en los últimos años. Año Mill de euros 2017 1,40 2018 1,87 2019 2,30 2020 2,92 Estos datos muestran que en os últimos años las aportaciones destinadas a financiar proyectos de SODEPAL se han duplicado y sin embargo, los resultados contables de esta Entidad muestran déficits de explotación año tras año. Esto conlleva a analizar si no se ha presupuestado bien o la gestión de estos fondos es ineficiente. De los párrafos anteriores se deduce que casi el 60% de las transferencias corrientes van destinadas a entidades públicas. Por servicios, el que más importancia cuantitativa tiene en este Capítulo 4, es el de Acción Social, puesto que suman un importe de 10,7 Mill de euros, que incluye, a parte de las destinadas a los Ayuntamientos ya señal das, el 1,1 Mill de euros a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales y a personas en situación de emergencia social. Le sigue a distancia: - el Área de Empleo y Educación donde se gestiona 5 Mill de euros en subvenciones y aportaciones. - el Servicio de Transportes con 2,74 Mill de euros que incluye la subvención bonos transporte de viajeros por carretera y la aportación al déficit de explotación a la empresa concesionaria del transporte regular. - el Servicio de Deportes con 2,3 Mill de euros, de los cuales 0,45 Mill de euros son destinados a SODEPAL para la organización de Transvulcania. - Agricultura, Ganadería y Pesca, con 1,3 Mill de euros. - Cultura tramita más de 1,4 Mill de euros, en una diversidad de ayudas para actividades culturales y en menor medida, fiestas con arraigo insular. Con respecto a las propuesta presentadas por las distintos Servicios, se han preservado en su mayoría en el estado de gasto, salvo aquellas que se han suprimido completamente al no considerarse oportunas, por lo tanto, no se valorarán, al no ser materia de este informe. Por otro lado, siguiendo lo establecido en el RD 887/20016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 10. "Principios directores", se dispone literalmente que: "los planes estratégicos se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas 17 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública". Estos planes guardan la coherencia necesaria para garantizar la máxima efectividad de la acción pública que se desarrolle a través de subvenciones y actuaciones de los diferentes Servicios de la Administración, y deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determine para cada ejercicio. Principio básico que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la misma, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público de ayudas. En esta línea de mejora de la eficiencia, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el plazo para su consecución, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma anual o plurianual. En el caso del Cabildo no se cumple con este precepto legal a día de hoy, puesto que no existe un Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2020. Por tanto, no es posible realizar el control de eficacia y eficiencia correspondiente. Con respecto a las subvenciones nominativas prevenidas en el proyecto de presupuesto, que por el número y cuantía tienen gran importancia, se echa en falta determinar la singularidad en cada una de ellas. Es decir, motivar cual es el interés público que existe detrás de los fondos que se entregan y por qué se concede a cada beneficiario de esta forma excepcional en vez de tramitarse por el procedimiento ordinario con libre concurrencia. Por último, cabe destacar, dado su importe y naturaleza, la aplicación 912.489.00 "Asignación a Grupos Políticos" dotada con un crédito de 278.794 E, que fue incrementada en 41.740 E el ejercicio pasado vía enmienda al proyecto de presupuesto sin justificación alguna. Además, en cuanto a la gestión de este crédito, se indica, que por parte del Pleno de la Corporación no se ha realizado la regulación necesaria (ya advertida por esta Intervención) para el control de las aportaciones a los Grupos Políticos, lo cual, según la normativa vigente, se hace necesaria para la fiscalización de los gastos de esta naturaleza. 5. Con respecto al Capítulo 5 "Fondo Contingencia y otros imprevistos" cabe señalar el artículo 50 del anexo III que fue introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Comprende la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente, lo cual es obligatorio para este Cabildo, al estar dentro de las Entidades Locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 18 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 En cuanto al importe previsto, señalar que de conformidad con el artículo 18.4 del Real Decreto Ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo con las Entidades Locales con problemas financieros, establece que "las entidades que no contarán en su presupuesto con un fondo de contingencia deberán crearlo en el presupuesto de 2014 y sucesivos con una dotación mínima de un 0,5 % del importe de los gastos no financieros". Esto se cumple en el presente Presupuesto 6. El Capítulo 6 "Inversiones Reales" comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características: a) Que no sean bienes fungibles. b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario. c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos. En general serán imputables a este Capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales. Para este ejercicio la previsión de los créditos destinados a inversiones reales han disminuido una quinta parte con respecto al presupuesto inicial de 2019, siguiendo la tendencia establecida en el ejercicio precedente. Esto lleva a que ha pasado de ser el 13,3% del estado de gastos, mientras que en el ejercicio pasado fue un 19,4%. La importante disminución para este ejercicio está determina& entre otras causas, por la minoración de los recursos para hacer frente a las acciones incluidas en la Línea 2 del FDCAN "Inversiones en Infraestructuras". El nivel de ejecución de este Capítulo en los últimos años se muestra en el siguiente cuadro Año Ejecutado (en millones de euros) 2015 9,30 2016 10,80 2017 11,96 2018 14,22 2019* 15,27 *ejercicio no cenado En consecuencia, se deduce que este Capítulo se encuentra suficientemente dotado, puesto que en ninguno de los años anteriores se supera la dotación prevista para 2020. Incidiendo en lo anterior y en la gestión de estos créditos, a día de hoy, solo se ha ejecutado el 20% del presupuesto definitivo de 2019 que está cuantificado en 76 Mill de euro. Y de esta ejecución, gran parte, en los últimos meses del ejercicio. Por otro lado, cabe señalar que las propuestas presentadas por los Servicios han sido minoradas en más de 26 Mill. de euros, lo cual indica que son estimaciones 19 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 desproporcionadas y poco reales si tenemos en cuenta la capacidad financiera de esta Corporación. Del mismo modo, en el expediente no se justifica el criterio seguido para realizar las minoraciones señaladas. Algunas aplicaciones presupuestarias formuladas por las áreas han sido suprimidas en su integridad, por lo que la oportunidad de llevarse a cabo esas inversiones no se valorarán, sin embargo, otras aplicaciones, que han sido previstas con una dotación por parte de los servicios gestores bastante superiores a las prevenidas se relacionan a continuación con el importe minorado: Aplicación Denominación Propuesta de los servicios ustes TOTAL INVERSIONES EN SEGURIDAD Y EMERGENCIAS NUEVO CENTRO DE EMERGENCIAS 200.000,00 -150.000,00 50.000,00 135 60100 135 62701 135 62900 MATERIAL TELECOMUNICACIONES 10 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE 162 62701 INFRAESTRUCTURAS DE 150.000,00 -75.000,00 75.000,00 RESIDUOS 162 62706 MEJORA COMPLEJO AMBIENTAL LOS MORENOS 339.466,97 -139.466,97 200.000,00 169 62700 INVERSIONES MATADERO 378.778,00 -258.778,00 120.000,00 172 61100 INVERSIONES MEDIO AMBIENTE 190.000,00 -115.000,00 172 61101 INVERSIONES MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS FORESTALES 1.500.000,00 — 1.250.000,00 250.000,00 172 62400 VEHÍCULO 142.500,00 -62.500,00 0.000,00 233 62702 II PLAN DE INFRAESTRUCTURA SOCIOSANITARIA 5.074.819,34 -I 276 724.13 3.798.095.2! 328 62702 OBRAS EN LA'VICOÉTATIWÜLAR DE MÚSICA 2.174.278.62 -1.874.278,62 300.000.00 REDACCIÓN 1,120Y. Y D1REC. OBRA DE LA ADAPTACIÓN 328 62704 HPTAL. NTRA. SÑRA DE LOS 149.100,00 -69.100,00 80.000,00 DOLORES CAMPUS UNIVERSITARIO 416 62300 ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y OBRAS 95.000,000~45.000, 50.000,00 417 62700 IN VERSIONES CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA 120.500,00 -50.500,00 70.000,00 432 65000 PROYECTO IBARROLA GARAFÍA 117.391,31 -107.391,31 10.000.00 933 62200 INVERSIONES EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 500.000,00 -488.000,00 12.1)00,00 Por último, cabe advertir, por un lado, que existen aplicaciones presupuestarias dotadas con créditos que no se han justificado con proyectos o planes determinados, por lo que este Interventor Acctal. no puede informar si estos podrán ser cubiertos con los créditos establecidos. Y por otro, que no se han dotado aplicaciones necesarias para financiar gastos de inversión imprescindibles. Por tanto, se requiere analizar en profundidad cada proyecto teniendo en cuenta los plazos de ejecución y adaptarlos a las estimaciones presupuestarias correspondientes. K,:athr 75.000,00'11 20 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 7. En referencia al Capitulo 7, "Transferencias de capital", comprende los créditos para aportaciones, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes que adquiera para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario. En el ejercicio 2020 este Capítulo pasa a ser el 7,7% de total del presupuesto, al disminuir un 22,3% con respecto al ejercicio anterior al bajar los créditos previstos en 2,76 Mill de euros, siguiendo así la tendencia del ejercicio anterior en la que ya se había rebajado en 2,5 Mill de euros con respecto a 2018. Teniendo en cuenta los porcentajes de los niveles de ejecución en los ejercicios precedentes, en términos globales, este Capítulo está suficientemente dotado, adaptándose las previsiones a la realidad según lo gestionado. Casi el noventa por ciento de los créditos de este Capítulo van destinados principalmente a: Aportaciones al Consejo Insular de Aguas que con 6,6 Mill de euros supone el 69% de las transferencias de capital previstas para el ejercicio 2020. Subvenciones a los Ayuntamientos que asciende a la cantidad de 1,12 Mill. de euros, lo cual supone un tercio del ejercicio anterior. Pasando a ser solo un 11,6% del Capítulo en 2020 mientras en el ejercicio anterior era un 32% del total de las transferencias de capital. Esto es debido a la importante reducción en la aplicación 453.762.01 "Plan insular de de cooperación en obras" que está dotada con 200.000E en vez de los 2.45 Mill. de euros de ejercicio anteriores. Por último, y en menor medida, aplicación presupuestaria 336.789.02 " Subvención al Obispado para restauración de bienes muebles e inmuebles" dotada con un crédito de 600.000 euros y destinado a subvencionar inmuebles del Obispado y la rehabilitación de edificios con valor patrimonial histórico y el Grupo de programa 425 " Energía" en el que se incluyen crédito por importe de 630.000 destinado a entidades privadas para inversiones en la mejora de eficiencia energética. Esta Intervención ha comprobado la adecuada estimación de la mayoría de las partidas que lo componen; no obstante, no se ha presentado la documentación que justifica varias de las aportaciones sin contraprestación destinadas a financiar operaciones de capital que se presupuestan. Es de aplicación lo mismo expuesto con respecto al Capitulo 4 en el sentido de que no se ha aprobado por parte de la Corporación de un Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la LGS y necesario para la tramitación de los expedientes correspondientes, además de justificar el interés público insular de los fines los proyectos financiados con los fondos créditos previstos. 8. El Capítulo 8, "Activos financiero" recoge el gasto en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento. 21 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 Comprenden únicamente los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal en el Conceptos 830 «Préstamos a corto plazo los anticipos de pagas y demás préstamos al personal", cuya dotación se estiman insuficientes conforme al ritmo de ejecución de los ejercicios precedentes, lo que produce agravios comparativos entre los empleados que soliciten estos anticipos o préstamos al principio de ario y los que lo hacen al final de este, así como entre los empleados del Cabildo y los de los 00.AA. en cuyos presupuestos estas aplicaciones son declaradas ampliables en la Bases de Ejecución por lo que no se ha establecido limitación presupuestaria alguna. Se propone declararlas también como ampliables, al no causar efecto negativo en términos presupuestarios; sólo, en su caso, las correspondientes tensiones de Tesorería, siendo aquí donde se debe buscar una solución. También figura como novedad en el proyecto de presupuesto de este ario la aplicación 921.850.90 "Adquisición participación/acciones TRAGSA" dotada con 8.500 E, con la finalidad de participar en el accionariado de esta empresa y cumplir lo establecido en la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin embargo, esta dotación ya se realizó y ejecutó en 2018. 9. Con respecto al Capítulo 9, "Pasivos fmancieros", se recoge el gasto destinado a la amortización de deudas, tanto en euros como en moneda distinta, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo (por plazo superior a un ario) o a corto plazo (no superior a un ario). Asimismo, este Capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas. Para este ejercicio no se ha dotado ningún crédito, debido a que ya no existe deuda que amortizar al haber devuelto desde el ejercicio 2017 todos los préstamos que este Cabildo tenía concertados. D.- Documentación y anexos. Con respecto a los 00. AA. dependientes del Cabildo Insular: Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas, se encuentran en el expediente los presupuestos debidamente informados. Los estados de previsión de gastos e ingresos de la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), han sido incorporados. Los presupuestos del Consorcio de Servicios de La Palma figuran con toda lo documentación e informes requeridos. - En cuanto al presupuesto de la Fundación de la Reserva de la Biosfera, se ha incorporado al expediente la documentación requerida 22 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 Las propuestas del proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2020 de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL) no cumplen cm lo establecido en el art. 112 y siguientes del RD 500/1999, incumpliendo otro ario más la normativa vigente. Con respecto al anexo de inversiones, se propone que sea completado, indicando la financiación de las inversiones desglosando las distintas aportaciones en aquellos proyectos de inversión cofmanciados por otras entidades. En lo que se refiere al estado de previsión de movimientos y situación de la deuda donde debe figurar el volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a largo plazo, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio, no consta en el expediente debido a que no existe deuda pendiente ni se pretende concertar nuevas operaciones en 2020. El Art 3.3.g) sobre la función pública de secretaría del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece la función de asesoramiento legal preceptivo comprende: "Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales". Sin embargo, no existe en el expediente documentación que acredite su realización. E.- Bases de ejecución: En el proyecto presentado se han modificado diferentes bases con la finalidad de mejorar la gestión presupuestaria y actualizar la normativa de referencia, de las cuales cabe destacar: Base 18' se modifica el apdo. 2 en cuanto a la competencia para la autorización del gasto en los contratos, remitiéndose al acuerdo de Consejo de Gobierno, órgano competente en la materia. Base 20 varía el apdo. 8 con la finalidad de agilizar el trámite de facturas, se quita la obligatoriedad de que el Consejero firme las facturas, las cuales podrán ser tramitadas por cada servicio aún cuando se refieran a contratos gestionados por el servicio de contratación. Base 2P se incrementa la cuantía para la acumulación de fases de ejecución presupuestaria Base 26a en el apdo. La, se corrige el importe del cuadro sobre las indemnizaciones por razón del servicio estableciendo directamente lo establecido en el convino de trabajadores y acuerdo de funcionarios. Base 45' el apartado 1 que recoge las indemnizaciones por razón del servicio de los cargos electivos, se incrementan los importes de las dieta por manutención. Base 45° apdo. B) se han actualizado las retribuciones de los cargos de la Corporación con dedicación exclusiva, adaptándolas a la normativa vigente. Base 48a se incrementa el limite del importe de los gastos a través del sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar, así como, lo contratos sin aprobación previa del gasto. 23 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 Sin embargo, se ha mantenido la redacción en las siguientes bases y por esta Intervención se advierte lo siguiente: a) La Base 7' que regula el nivel de vinculación en su apartado 2.a) establece que el Capítulo I será: Respecto de la clasificación por programas, el Área de Gasto. Respecto de la clasificación económica, el Capítulo. Al incrementarse el número de aplicaciones que conforman cada bolsa dificulta el control, especialmente, por ejemplo, los gastos en Seguridad Social, cuya importancia cuantitativa ya se ha mencionado y por la forma de pago que es (cargo en cuenta), podría suceder que se pagase sin tener crédito suficiente habilitado, produciendo un descuadre contable de importancia como ya sucedió en ejercicios precedentes b) La Base 20' que versa sobre el trámite de los reconocimientos de obligación, en el apartado 8, al referirse a las "Atenciones Protocolarias y Representativas de la Presidencia de la Corporación", establece que "deberá constar la conformidad del Presidente, sin que sea necesario el conforme del Servicio correspondiente", esto supone que el control de estos gastos se limitará a la Intervención, sin la conformidad necesaria en los gastos de otra naturaleza. F.- Cumplimiento de la Regla de gasto La modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto de 2020, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Sin embargo, como señala el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012 las administraciones públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. Por tanto, no sólo se deberá evaluar la ejecución presupuestaria y el cumplimiento del objetivo de estabilidad y regla de gasto con ocasión de la liquidación del presupuesto, sino que por mandato legal, habrá de realizarse de manera continua. A efectos meramente informativos, se ha analizado el informe económico por el cual se desarrollan los cálculos sobre la regla de gasto para el ejercicio 2020 y se consideran correctos, estableciendo el techo de gasto en 128.512.523,30€, por lo que este proyecto de presupuesto no lo supera. Teniendo en cuenta el nivel de ejecución de los últimos años, es posible liquidar cumpliendo el objetivo de la regla de gasto. En caso contrario, el Cabildo está obligado a elaborar un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. 24 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 G.- Cálculo de la capacidad/necesidad de fmanciación del presupuesto general consolidado La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Ley 2/2012 de 27 de Abril) regula la instrumentación del principio de Estabilidad Financiera al señalar en su Artículo 11 lo siguiente: "Art. 11-1°. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. 2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como deficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior." Señalando por último el Art.11-4°: Respecto de la Necesidad de Mantenimiento del Equilibrio Presupuestario "Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario." La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los Capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los Capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos y deberán ser objeto de un informe individualizado. Para el ejercicio 2020 teniendo en cuenta el presupuesto consolidado con todas las entidades dependientes, la capacidad de financiación antes de ajustes es de 135.247.607,40 E - 135.236.783,47€ = 10.823,93 E. 5) CONCLUSIONES FINALES En consecuencia, quien suscribe informa favorablemente el Proyecto del Presupuesto General para el ejercicio 2020 de este Cabildo Insular al entender que, en términos globales, los ingresos previstos están ajustados a la realidad económica y financiera de Corporación y son suficientes para hacer frente a las obligaciones adquiridas, manteniendo una posición de equilibrio presupuestario; sin embargo, se hacen las salvedades siguientes: 25 Informe de Intervención relativo al Proyecto de Presupuesto 2020 — La aprobación del Presupuesto se realiza incumpliendo los plazos establecidos en la Ley, puesto que no entró en vigor el 1 de enero, debiendo ser prorrogado el Presupuesto 2019 para el ejercicio 2020. — Según la documentación obrante en el expediente no están acreditados ingresos por 2,3 Mill de euros del Capítulo 4 (coste efectivo de las competencias transferidas) ni 5,77 Mill de euros del Capítulo 7 (recursos del FDCAN), que de no materializarse, se deberá realizar el oportuno acuerdo en el que se declaren créditos no disponibles por los importes correspondientes. — Los créditos consignados en el Capítulo 1 del Presupuesto General no constituyen fiel reflejo de la Plantilla y de la RPT aprobada por la Corporación al haber vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que no han sido dotadas, por lo que deberá existir acuerdo plenario de no cubrirlas. — Existen determinadas aplicaciones, a las que se ha hecho mención, principalmente del Capítulo 2, que no se han estimado correctamente. — Al no haber aprobado un Plan Estratégico de Subvenciones, ni existir en el expediente documentos que justifiquen las mismas, no se han establecido las necesidades públicas a cubrir a través de varias de las transferencias (corrientes y de capital, Capítulo 4 y 7, respectivamente) con las previsiones de los recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma anual o plurianual. — Se infiere de la dificultad para la materialización del Capítulo 6 según se deduce del nivel y porcentaje de ejecución en los ejercicios precedentes, de no modificarse la estructura administrativa del Cabildo necesaria para gestionar estos créditos. — Para conformar el expediente falta documentación de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U., exigida por la normativa vigente. — No consta en el expediente la documentación que verifique el asesoramiento legal preceptivo de asistencia al Presidente de la Corporación para la formación del presupuesto. Por último, se confirman los informes evacuados por las Intervenciones Delegadas con ocasión de la aprobación, por los órganos competentes de los mismos, de sus respectivas propuestas de Presupuestos para el 2020 y que figuran en el expediente. Esta es mi opinión, no obstante, el Pleno de la Corporación con su superior criterio procederá como estime más conveniente. Santa Cruz de La Palma, a 13 de enero de 2020 EL INTERVENTOR RAL. ACCTAL. edro Feo. rt Lorenzo 26