El SY EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Secretaría General Procedimiento: Aprobación del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2020. INFORME DE SECRETARÍA En cumplimiento de to establecido en el artículo 3.3.9) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. De conformidad con el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación Cabildo Insular: a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. c) Anexo de personal de la Entidad Local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. 2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la Entidad Local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior. 3. Las sociedades mercantiles, incluso de aqueltas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. Así mismo y de conformidad con las funciones recogidas en el artículo 4.1.b).2* del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emitirá el correspondiente informe de Intervención, así como de la Evaluación del cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto, en concordancia con el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: Los artículos 162 al 171 y 193.bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.( en adelante TRLHL) Los artículos 123.2 h), 127.1 b) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Los artículos 53 j) y 62 b) de la Ley de cabildos Insulares, de 1 de octubre de 2015. Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo | del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El artículo 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. El Reglamento (UE) N* 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAB). Las Reglas 55 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El artículo 4.1.b).2% del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. El Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. Los artículos 17.1 k), 41.1 b), 45.1 j) y 90 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (B.O.P de Santa Cruz de Tenerife núm.33, de 16 de marzo de 2018). TERCERO. El modelo normal de contabilidad se aplica a las entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 euros, así como los organismos autónomos dependientes de las entidades locales. CUARTO. En cuanto al proyecto del Presupuesto General del Cabildo Insular 3 para el ejercicio económico 2020 aprobado por el Consejo de Gobierno Insular de fecha 13 de enero de 2020 y en concreto de la documentación que obra en el expediente remitido por el Servicio, se constata lo siguiente: En relación a la documentación del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma, se ha incorporado la siguiente documentación (se marca con un clik): Y Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. Y Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. Anexo de personal de la Entidad Local, pero no consta el Informe emitido por el Servicio de Recursos Humanos de fecha 09 de octubre de 2019, aunque se hace mención al mismo en el Informe emitido por la Intervención General de Fondos de fecha 13 de enero de 2020. Y Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social. No consta. Y Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el los gastos de cumplimiento de las obligaciones exigibles y funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. Informe de la Intervención General de Fondos relativo al proyecto del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2020. En relación a la documentación del Presupuesto de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de la Palma, se aporta exclusivamente un certificado del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 18 de noviembre de 2019 de aprobación del Presupuesto para el ejercicio económico 2020 que incluye un resumen de la plantilla, pero no consta la documentación individualizada exigida en el artículo 168.3 de TRLHL. En relación a la documentación del Presupuesto de la Fundación Canarias Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), se aporta exclusivamente un certificado del Patronato de fecha 11 de octubre de 2019, 4 aprobando un presupuesto de ingresos y gastos, de aprobación del Presupuesto para el ejercicio económico 2020, por lo que no consta la documentación individualizada exigida en el artículo 168.2 de TRLHL. En relación a la documentación del Presupuesto de la Escuela Insular de Música, se ha incorporado la siguiente documentación (se marca con un clik): Y Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. Y Anexo de personal de la Entidad Local. Y Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, si existieran. No consta. Y Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. Informe de la Intervención de Fondos relativo al proyecto del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2020. En relación a la documentación del Presupuesto del Consejo Insular de Aguas, se aporta certificado del acuerdo de la Junta Genera! de Consejo Insular de Aguas de fecha 19 de noviembre de 2020, donde aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2020, donde se transcribe la Memoria, el anteproyecto del Presupuesto año 2020, el Informe económico financiero, el catálogo y plantilla del organismo autónomo y el anexo de inversiones, pero no consta en el expediente como documento individualizados exigida en el artículo 168.2 de TRLHL. Destacar que en el informe de la Intervención de Fondos correspondiente al ejercicio 2018, suscrito por el Interventor Delegado, se hace constar que se deberá emitir informe exigido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, desconociendo sí se ha emitido dicho informe o no. No se aporta Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, si existieran. Por otro lado, el informe de la Intervención Delegada del CIA sobre el proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2020 no está firmado por el Interventor. En relación a la documentación del Presupuesto del Consorcio de Servicio de la Palma, se ha incorporado la siguiente documentación (se marca con un clik): Y Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. No está firmada por el Sr, Presidente. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. Y Anexo de personal de la Entidad Local. Y Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. Y Bases de Ejecución del Presupuesto 2020. Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, si existieran. Y Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. No está firmado por el Sr. Presidente. Informe de la Intervención de Fondos relativo al proyecto del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2020. No consta. En relación a la documentación del Presupuesto de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma no se ha incorporado la siguiente documentación (se marca con un clik): Y Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. No está firmada por el Sr. Presidente. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. Anexo de personal de la Entidad Local. Y” Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio .Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social. Solamente se aporta un escenario presupuestario y un proyecto de presupuesto para el ejercicio 2020, sin firma alguna de quien lo suscribe, careciendo de cualquier informe o acuerdo aprobatorio del mismo. QUINTO. En cuanto al Informe emitido por la Intervención General de Fondos sobre el Presupuesto General, de fecha 13 de enero de 2020 se debe destacar lo señalado respecto al Capítulo | del Presupuesto de Gastos, Gastos de Personal |, *...que las estimaciones de este Capítulo han sido realizadas por el Servicio de Recursos Humanos con fecha 09 de octubre de 2019, no adaptándose el Capítulo | a la valoración de las plazas establecidas en la Relación de Puesto de Trabajo (RPT), existiendo vacantes que no han sido dotadas y se han reducido las estimaciones de las contrataciones temporales, no habiéndose realizado modificados con respecto a la RPT aprobada en junio del ejercicio pasado”. En este sentido, se informa que la RPT aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2019, y publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, de 05 de junio de 2019, ha sido objeto de un recurso contencioso administrativo por la Federación de Trabajadores de la Palma, Comisiones Obreras, por lo que se deberá a estar, en su caso, al cumplimiento de la sentencia judicial que se dicte al respecto y que podrá implicar o no modificaciones presupuestarias del Presupuesto General, en su caso aprobado. Así mismo, el Interventor informa que los créditos consignados en el Capítulo | del Presupuesto General no constituyen fiel reflejo de la Plantilla y de la RPT aprobada por la Corporación, al haber vacantes en la RPT que no han sido dotadas, por lo que deberá existir acuerdo plenario de no cubrirlas. SEXTO. Por lo que se refiere al procedimiento a seguir para la aprobación del Presupuesto General del ejercicio 2020, ya se ha señalado en el Informe del Interventor precitado, y que no se repite en este informe para no ser reiterativo, si bien recalcar que solo es necesaria la mayoría simple para la aprobación de este documento económico financiero y lo establecido en el artículo 90 del Reglamento Orgánico del Cabildo: “Artículo 90. Debate de aprobación de los presupuestos. 1 Anualmente, durante el mes de diciembre, se tramitará el expediente de presupuestos generales del cabildo insular y de sus organismos autónomos y sociedades instrumentales para su aprobación, como máximo, diez días después de la finalización del ejercicio corriente. El estudio y debate del proyecto se atendrá a las siguientes particularidades: a) Tras la presentación del proyecto de presupuesto en la comisión del pleno correspondiente, se abrirá un periodo de enmiendas no inferior a siete días hábiles. b) No se admitirán enmiendas a los estados de ingresos, gastos o a cualquier otro documento que lleve aparejado un mayor o menor gasto, sin su reflejo correspondiente en ingresos, de modo que las variaciones propuestas mantengan el equilibrio presupuestario exigible. c) Será la presidencia, a propuesta de la junta de portavoces, el que determine las modificaciones que, en su caso, se consideren oportunas efectuar al régimen general en relación con este debate. Esto es cuanto se informa, dándose traslado del mismo al Presidente de la Corporación y a la Oficina Presupuestaria del Cabildo Insular de la Palma, si bien advertir que no existe en la actualidad ninguna norma presupuestaria o económica financiera que exija la emisión de este informe, salvo el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En Santa Cruz de La Palma, a 17 de enero de 2020. LA SECRETARIA GENERAL Firmado digitalmente por AVILA AVILA MARIA DEL AVILA AVILA MARIA CARMEN - 137474150 Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=)DCES-137474150, DEL CARMEN - givenName=MARÍA DEL CARMEN, sn=AVILA AVILA, cn=AVILA AVILA MARIA DEL CARMEN - 137474150 137474150 Ubicación: Santa Cruz de La Palma Fecha: 2020.01.17 09:42:10 Z