Informe de Intervención Presupuesto 2021 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INTERVENCIÓN INFORME Relativo al proyecto de Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2021 En cumplimiento de lo ordenado por los artículos 168.4 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refuridido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con los artículos 165 y 167 del precitado Real Decreto Legislativo y los artículos 18 y 19 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, el Interventor Acctal. que suscribe, emite este informe, de carácter preceptivo y no vinculante, cuyo alcance se refiere a los siguientes aspectos: Primero.- Contenido del mismo se adecúa a la legislación vigente en materia de Presupuesto de las Entidades Locales, por lo tanto si el Proyecto de Presupuestos Generales contiene los documentos anexos exigidos legalmente. Segundo.- Cobertura de los recursos previstos liquidar será suficiente para financiar el conjunto de obligaciones previstas a reconocer durante el ejercicio presupuestario, de tal forma que se dé el equilibrio presupuestario y financiero. Igualmente si se cumple la estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y el límite de deuda. Tercero.- Correlación entre los gastos por inversiones y los recursos financieros con los que se prevean financiar esos gastos. Cuarto.- Capacidad financiera para asumir nuevas operaciones de crédito. Quinto.- Cuadro de consignaciones crediticias para financiar los créditos de compromisos previstos en futuros ejercicios presupuestarios. 1) CONCEPTO.- Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. 2) ÁMBITO TEMPORAL.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el ario natural, imputándose a este los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 176 del citado texto refundido. Informe de Intervención Presupuesto 2021 3) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección P del Capítulo Primero ("De los Presupuestos") del Título VI ("Presupuesto y Gasto Público") del RDleg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 162 a 171), encontrándose su desarrollo reglamentario en el Capítulo Primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que las plantillas, comprensivas de todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto (artículo 126.1); y que una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el resumen del Presupuesto (artículo 127). La estructura del Presupuesto General de este Cabildo Insular debe cumplir la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Con respecto a la contabilidad se ha de seguir la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. De conformidad con el Art. 122.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción". Por último, es preciso atender en la elaboración de las Entidades Locales, así como al conjunto de personas jurídicas, públicas y privadas, dependientes de ellas, el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por L.O. 4/2012, de 28 de septiembre (LEPYSF), que son los siguientes: Principio de estabilidad presupuestaria, definido como equilibrio o superávit estructural, coherente con la normativa europea Principio de sostenibilidad financiera entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea Principio de plurianualidad, según el cual la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea. Principio de transparencia, según el cual los presupuestos y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. 2 Informe de Intervención Presupuesto 2021 Principio de responsabilidad. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. El Estado y las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. Principio de lealtad institucional. Las Administraciones Públicas deberán valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. Y tienen la obligación de respetar, ponderar, facilitar y prestar cooperación y asistencia al resto de Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus competencias. 4) CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL.- A.- El Presupuesto General del Cabildo Insular contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Está compuesto por: a) El Presupuesto del propio Cabildo Insular b) Los de los Organismos Autónomos Locales (00. AA.) dependientes del mismo; esto es, Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenecen íntegramente al Cabildo insular: la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U.(SODEPAL) d) Los estados de previsión de gastos e ingresos de la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB) y La Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera de La Palma. e) El Presupuesto del Consorcio adscrito al Cabildo Insular: Consorcio de Servicios de La Palma. B.- Las Bases de Ejecución, que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus 00. AA. así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieren legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el Presupuesto. 3 Informe de Intervención Presupuesto 2021 C.- Al Presupuesto del propio Cabildo, al de cada uno de los 00. AA. dependientes del mismo y los Consorcios Integrados, se unirá la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el de 2020. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio de 2019 y avance de la del ejercicio de 2020 referida al menos, a seis meses del mismo, suscritos una y otra, por el Interventor y confeccionadas conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio del 2021, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Un informe económico-financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. D.- Anexos: a) Los Programas anuales de actuación, inversiones y financiación de la Sociedad Mercantil de cuyo capital social es titular único el Cabildo Insular. b) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de 4 años, podrá formular esta Entidad. e) El estado de consolidación del Presupuesto del Cabildo con el de todos los Presupuestos de los 00. AA., SODEPAL, Sociedad Promotora del Parque Científico y Tecnológico de La Palma, S.A.U., la fundación CIAB, el Consorcio de Servicios de La Palma y la Fundación canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del 2021, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. 5) TRAMITACIÓN.- El procedimiento, desde la formación del presupuesto hasta su entrada en vigor, está compuesto por las siguientes fases: a) Elevación al Pleno: El Proyecto de Presupuesto General formado por el Presidente, informado por el Interventor y con los anexos y documentación complementaria, será remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 4 Informe de Intervención Presupuesto 2021 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación por el Consejo de Gobierno Insular (art. 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple de los miembros presentes. El acuerdo de aprobación deberá ser único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiéndose aprobarse ninguno de ellos separadamente. c) Información pública: De conformidad con el Artículo 169 del TRLRHL el Presupuesto General, aprobado inicialmente, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinar y presentar reclamaciones ante el Pleno. d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. En el supuesto de que existan, el Pleno dispondrá para resolverlas con el plazo de un mes. e) Aprobación definitiva. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, debe existir acuerdo expreso del Pleno por el que se resuelven las formuladas y apruebe definitivamente. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del ario anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. f) Publicación. El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integran, en el de la Provincia. Remisión del expediente y entrada en vigor. Del presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. El Presupuesto General entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista. 6) ANÁLISIS Y PROPUESTAS.- De lo expuesto y una vez analizado el Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio del 2021, se observa lo siguiente, en cuanto al contenido, anexos y documentación a que se ha hecho referencia En términos de consolidarión del Cabildo con las Entidades dependientes e integradas, el presupuesto de gastos es 133.414.441,32 E y el de ingresos asciende a 133.409.488,76 E (Presupuesto Consolidado) produciéndose un superávit de 4.952,56 E entre los estados de ingresos y gastos consolidados que integran el Presupuesto General para el año 2021. La formación del Presupuesto General ha sido efectuada en base al expediente redactado del Presupuesto Insular, los Proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, las Fundaciones y el Consorcio de Servicios, así como el estado de gastos e ingresos de SODEPAL, cuyas cuantías se encuentran debidamente parificadas. 5 Informe de Intervención Presupuesto 2021 Los estados de gastos e ingresos del presupuesto del Cabildo Insular ascienden a la cantidad de 125.090.000,00 E existiendo equilibrio presupuestario en la Entidad Matriz y sobre los cuales a continuación, se desarrolla el siguiente análisis: A.- Comparativa de Balances Financieros Las principales magnitudes económico - financieras del Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2021 y su comparativa con el de 2020 se muestran en el siguiente cuadro. BALANCE AÑO 2020 AÑO 2021 DIFERENCIAS INGRESOS CORRIENTES 117.610.311 116.328.004 -1.282.307 -1,09% GASTOS CORRIENTES 98.284.611 103.312.896 5.028.285 5,12% AHORRO BRUTO 19.325.700 13.015.108 -6.310.592 -32,65% INGRESOS DE CAPITAL 6.916.689 8.443.996 1.527.307 22,08% GASTOS DE CAPITAL 26.233.889 21.459.104 -4.774.785 -18,20% SALDO DE CAPITAL -19.317.200 -13.015.108 6.302.092 -3Z62% SALDO OPERAC. NO FINANC. 8.500 0 -8.500 -- OPERACIONES FINANCIERAS O O O Ingresos por Activos Financieros 318.000 318.000 0 0,00% Adquisición de Activos Financieros 326.500 318.000 -8.500 -2,60% Variación de Activos Financieros -8.500 0 8.500 100,00% Ing. por Pasivos Financieros O O O 0,00% Devolución de Pasivos Financieros O O O 0,00% Variación de Pasivos Financieros 0 0 0 0,00% AHORRO NETO 19.325.700 13.015.108 -6.310.592 -32,65% TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 124.845.000 125.090.000 245.000 0,20% TOTAL PRESUPUESTO GASTOS 124.845.000 125.090.000 245.000 0,20% Tras analizar los importes y las diferencias interanuales de los diferentes ingresos y gastos reflejados, se deduce lo siguiente: - En términos globales, el importe total de presupuesto no ha variado significativamente. Tras haberse producido continuos incrementos en los ejercicios precedentes, salvo en 2019, se ha frenado el crecimiento como consecuencia del entorno económico actual. - Las estimaciones de los ingresos corrientes bajan, produciéndose un punto de inflexión al detenerse el incremento que venía produciéndose en los últimos arios. 6 Informe de Intervención Presupuesto 2021 En cuanto a los gastos corrientes, se prevé un incremento importante en comparación con las otras magnitudes que conforman el presupuesto. - Las variaciones señaladas en los apartados anteriores hace que, el ahorro bruto, esto es, la diferencia entre ingresos corrientes (Capítulos I a V) y gastos corrientes (Capítulos I a IV) disminuya con respecto al Presupuesto inicial de 2020. Por tanto, continúa la tendencia con respecto a los últimos ejercicios, situándose en 13 Mill. de euros Importe destinado íntegramente a financiar el déficit de las operaciones de capital. El saldo de operaciones de capital para el ejercicio 2021 es negativo, como consecuencia que el conjunto de gastos de inversión (inversiones reales y transferencias de capital) previstos en el Presupuesto, son superiores a los ingresos por transferencias de capital. De los datos expuestos cabe destacar como notas más relevantes: • En primer lugar en lo que se refiere al ahorro bruto, se aprecia una disminución en su importe, tanto en términos absolutos como relativos, debido a que para el ejercicio 2021 los ingresos corrientes han bajado, findamentalmente los impuestos indirectos (tributos del Bloque de Financiación Canario), sin embargo, los gastos de la misma naturaleza han continuado la senda del crecimiento, principalmente las transferencias. • En segundo lugar se mantiene una situación de superávit presupuestario medido en términos de contabilidad nacional (saldo de operaciones no financieras positivo, sin los ajustes correspondiente). B.- Estados de ingresos: Los estados de ingresos, que suponen los recursos del Cabildo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del Cabildo, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en el ejercicio. Está constituido en un 93% por operaciones corrientes (Capítulos del 1 al 5), un 6,8% de operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) y un 0,3% de operaciones financieras (Capítulos 8 y 9). Los fundamentos para la estimación de los ingresos, así como la variación de estos con respecto al ejercicio precedente, están debidamente explicados en el Informe Económico Financiero. El estado de ingresos, detallado por capítulos, con importes en millones de euros y comparándolo con el ejercicio precedente, es el siguiente: DESCRLPCION 2020 2021 Var Var % CAPITULO I.- IMPUESTOS DIRECTOS 0,59 0,66 0,07 11,1% CAPITULO II.- IMPUESTOS INDIRECTOS 38,02 30,51 -7,51 -19,8% CAPITULO III.- TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4,68 4,68 0,00 0,1% CAPITULO N.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 74,31 80,47 6,16 8,3% CAPITULO V.- INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 0,00 0,00 0,0% CAPITULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6,92 8,44 1,53 22,1% CAPITULO VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS 0,32 0,32 0,00 0,0% CAPITULO IX.- PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,0% TOTAL 124,85 125,09 0,24 0,2% 7 Informe de Intervención Presupuesto 2021 Del análisis pormenorizado de cada uno de los capítulos se desprende lo siguiente: 1. El Capítulo 1 "Impuesto Directos" supone el 0,53% del presupuesto total de ingresos. El concepto principal lo constituye "Cesión de IRPF" cuya estimación se ajusta a la información aportada por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Hacienda, incluyendo las devoluciones de los ejercicios 2008 y 2009 y excluyendo previsión de la liquidación de 2019 Se ha previsto ingresar 50.000 E en el concepto 171.00 "Recargo Impuesto Actividades Económicas", por lo que se mantiene la reducción de la previsión del ejercicio pasado. Según la Ordenanza aprobada por el Pleno de esta Corporación, el 20% de recargo, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos y que deberían ingresar en la Tesorería de este Cabildo, no se ha realizado en los ejercicio anteriores, lo que supone una apropiación indebida, por parte de los mismos, tal y como establece el artículo 134 del TRLHL. Debido a lo anterior (y al histórico) este Capítulo se considera estimado ligeramente por encima de la realidad, debiendo reducirse un 8%. 2. En cuanto al Capítulo 2 "Impuesto Indirectos", su importancia se debe al constituir casi el 24.4% de los ingresos totales, sin embargo dicha importancia ha disminuido puesto que en el ejercicio precedente suponía el 30%. Dentro de este capítulo destacan los previstos en los conceptos 292.00, 293.00, (Recursos derivados del Bloque de Financiación Canario) los cuales se cifran según el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el ejercicio 2021. Suponen el 97% de este capítulo. Su cuantificación se basa en las previsiones realizadas por la Agencia Tributaria Canaria estimándose una importante reducción con respecto al ejercicio anterior. Comprobada la documentación aportada por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. Los importes se consideran correctos. 3. El Capítulo 3 "Tasas y Otros Ingresos" representa el 3,7% de los ingresos corrientes. Se recogen algunas estimaciones de derechos a liquidar que carecen de los correspondientes estudios económicos de los diferentes servicios, no acreditándose convenientemente las cantidades que se prevén recaudar por dichos conceptos. En general se considera que la estimación es algo conservadora si tenemos en cuenta lo ingresado por este capítulo en el ejercicio 2019 (último ejercicio cenado), 4. Por lo que respecta al Capítulo 4 "Transferencias corrientes", el más importante cuantitativamente, forma el 64,3% del estado de ingresos, y afecta de forma determinante a la configuración del Presupuesto. En su composición caben destacar dos recursos: el que hace referencia a las transferencias del Estado con respecto a la participación de tributos del Estado y por otro lado, el que procede de la Comunidad Autónoma Canaria (CAC) destinado a financiar las competencias transferidas. Entre ambos conforman el 71% de este Capítulo. 8 Informe de Intervención Presupuesto 2021 Los importes previstos en los conceptos 420.00 "Fondo complementario de financiación" y 420.90 "Otras transferencias corrientes de la AGE', constituyen la "Participación en los Tributos del Estado". La estimación se ha realizado en base a la información aportado por el Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Hacienda al Cabildo de La Palma correspondientes a la cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales y a la participación en el Fondo Complementario de Financiación (Capítulos 1 y 2) que corresponden a cada Provincia y Entes asimilados según la actualización de las entregas a cuenta de financiación para el ejercicio 2021. En el Fondo Complementario de financiación también se incluyen las compensaciones definitivas derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y adicional a favor de las entidades locales derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, regulada en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Las cantidades a entregar a cuenta se ven minoradas por el resultado negativo de la liquidación del Fondo Complementario de Financiación de los ejercicios 2008 y 2009. Conforme al Real Decreto-ley 12/2014, en cuya Disposición Adicional Única bajo el epígrafe "Reintegros de los saldos deudores" resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009, se amplía en 120 meses el plazo para que las Entidades Locales reintegren las cantidades pendientes por la liquidación negativa de la Participación en los Ingresos del Estado (PIE) correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009. Al ser un avance, no se ha previsto la liquidación de 2019, estimada en 643,55 miles de euros, como ha informado la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que deberá ser ingresada por parte del Estado a lo largo del ejercicio 2021. Según lo anterior, se considera que la previsión establecida en estos conceptos está debidamente realizada. En cuanto al concepto 450.01 "Coste efectivo transferencia de competencias", supone el 38,3% de las transferencias corrientes que recibe el Cabildo y está compuesto por la "bolsa" que unifica los recursos aportados por la Comunidad Autónoma Canaria, tanto corrientes como aquellos que eran de capital (desde que fueron transferidas las diferentes competencias de la CAC hasta el ejercicio 2008). La estimación coincide con el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2021. Dentro de este capítulo 4 destacan las aportaciones de la Comunidad Autónoma a los programa de discapacidad y dependencia, (que pasa a ser un 19% de la transferencias corrientes frente a un 14% en 2020). Están previstas en los conceptos 450.07 "Programa Sociosanitario atención a la discapacidad" y 450.11 "Financiación dependencia mayores y discapacidad". Según la documentación obrante se considera correcta la estimación. Los conceptos 450.15 y 450.16 se refieren a la primera mitad de la compensación del IGTE que la C.A.C. hacía al Estado, la cual, desde 2010 no tiene obligación de realizar, pasando a distribuir una parte (100 M e) con las entidades locales canarias siguiendo los criterios de reparto del Bloque de Financiación Canario. Los importes estimados son los que ingresará este Cabildo de los 3 Mill de euros que corresponde a la isla de La Palma. Los mismos que en ejercicio precedentes. Se considera que la previsión es correcta dada la documentación obrante en el expediente. 9 Informe de Intervención Presupuesto 2021 El concepto 450.62 "Convenio con la Admnist. del Estado apoyo y fomento transp. colectivo La Palma" está previsto en 1,42 Mill de euros, según lo establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la C.A.0 para 2021, siendo esta cuantía la misma que lo presupuestado en ejercicios anteriores. Por último, en este capítulo destacan los conceptos 45051 "Aportac. CCAA FDCAN 2021 línea 3" y 45052 "Aportac. CCAA FDCAN 2020 línea 3", con uin a previsión de mas de 2,8 Mill. de euros, se refieren a los recursos derivados del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para financiar "Políticas activas de empleo". No están suficientemente acreditados, según la documentación existente y la dotación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria destinados a la financiación este Fondo. 5. El Capítulo 5 "Ingresos patrimoniales" está formado por un único concepto: 520.00 "Intereses de depósitos en entidades de crédito". Se ha previsto solo 1.900 E. También se ha tenido en cuenta lo ejecutado en ejercicios pasados. Se opina que está debidamente previsto. 6. En lo referente al Capítulo 7 "Transferencias de capital", forma el 6,7% del total de los ingresos. Destacan los recursos derivados de la líneas estratégica 2 "Inversiones en Infraestructuras" del FDCAN, que suponen 8,3Mill de euros, sumando las dos anualidades previstas en dos conceptos diferentes, 750.64 y 750.65 Tal y como se indicó en las transferencias corrientes, se han estimado sin la documentación que acredite estos importes, puesto que no están previstos los importes nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria y no ha sido remitida por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias información alguna que confirme la materialización de estos ingresos en 2021. Con carácter general los ingresos que se afectan al gasto finalista, al objeto de no disponer del crédito presupuestario en tanto no se formalicen los compromisos de aportación, condicionando la disponibilidad y ejecución de las partidas de gasto hasta la acreditación correspondiente de los compromisos firmes de aportación. Pero esa afectación no se realiza en la práctica conforme a las disposiciones reguladoras de estos gastos que exigen la previa liquidación efectiva de los ingresos finalistas para liberar los créditos presupuestarios afectados con esos ingresos, ya que supondría la supeditación de la ejecución real de los gastos afectados al ritmo de ejecución de las liquidaciones de los ingresos finalistas. El gasto se ejecuta desde la efectiva aprobación del presupuesto sin supeditarse a la liquidación efectiva del ingreso finalista que en ocasiones puede realizarse ya entrado el ejercicio presupuestario. Los problemas que se pueden derivar de esta ejecución son los provocados en caso de que finalmente no se liquide el ingreso finalista específico, por lo que la financiación real de estos gastos inicialmente afectados sería finalmente procedente de recursos generales que, no obstante, ya financian otros gastos generales no afectados. 7. El Capítulo 8 "Activos fmancieros", de escasa importancia, sólo hace referencia a los reintegros de los distintos anticipos concedidos al personal. Su estimación es correcta y está en relación con lo presupuestado y ejecutado en ejercicios anteriores. Es la misma cantidad que figura en las aplicaciones del estado de gastos de la misma naturaleza. 8. En cuanto al Capítulo 9, "Pasivos financieros", no se presupuesta concepto alguno, dada la intención de la Corporación de no concertar operaciones de crédito en el 2020. 10 Informe de Intervención Presupuesto 2021 C.- Estado de Gastos: Está formado por los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones, con la debida especificación. Se diferencian las operaciones de corrientes (Capítulos de 1 a 4) que son el 82% del estado de gastos, el fondo de contingencia (Capitulo 5) un 0,5%, las operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) que supone el 17,2% y las operaciones financieras (Capítulos 8 y 9) un 0,3%. Como consecuencia, se constata que el porcentaje de participación con respecto al ejercicio anterior de las operaciones corrientes aumentan 3,8 puntos porcentuales, las de capital disminuyen en casi 3,8 puntos y las financieras no varían. Debe respetarse ante todo el principio de afectación en aquellos gastos financiados total o parcialmente con recursos afectados. El estado de gastos, detallado por capítulos, con importes en millones de euros y comparándolo con el del ejercicio anterior, es el siguiente: DESCRIPCIÓN 2020 2021 Var. Var 4 CAPÍTULO!. GASTOS DE PERSONAL. 42,27 42,53 0,26 0,6% CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 25,72 26,58 0,86 3,3% CAPÍTULO 3.- GASTOS FINANCIEROS 0,07 0,15 0,08 100,5% CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 29,58 33,43 3,85 13,0% CAPÍTULO 5. FONDO CONTIGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,64 0,62 -0,02 -2,9% CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES. 16,63 13,35 -3,29 -19,8% CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 9,60 8,11 -1,49 -15,5% CAPÍTULOS. ACTIVOS FINANCIEROS 0,33 0,32 -0,01 -2,6% CAPÍTULOS 9. PASIVOS FINANCIEROS. O O O O TOTAL GASTOS 124,85 125,09 0,25 0,2% Tras un análisis de cada uno de los capítulos, cabe indicar lo siguiente: 1. El Capitulo 1 "Gastos de personal" es el más importante del Presupuesto debido a que supone el 34% del total del estado de gastos. Esta importancia no varía con respecto al presupuesto inicial del ejercicio 2020. Esto es debido a que los créditos establecidos en este capítulo varían proporcionalmente con el presupuesto total. Cabe señalar, que del total de los ingresos corrientes previstos, el 37% van destinados a financiar este capítulo. Porcentaje que solo ha aumentado con respecto al ejercicio anterior en 1 punto porcentual, lo que significa que quedan prácticamente los mismos ingresos de esta naturaleza disponibles para financiar otros capítulos. Con respecto a los gastos de personal se destacan los siguientes aspectos: a) Las estimaciones de este capítulo han sido realizadas por el Servicio de Recursos Humanos, cuyo informe de fecha 5 de noviembre de 2020 se encuentra en el expediente. b) En cuanto a la masa salarial, en principio se debe partir de lo fijado en el art. 21 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece lo siguiente: "Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa 11 Informe de Intervención Presupuesto 2021 salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal." Según se desprende del informe del servicio de Recursos Humanos, las retribuciones se han incrementado en un 2,25%, de conformidad con el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, al no haberse incluido en el presupuesto del ejercicio 2020. Sin embargo, no se ha incluido el incremento del 0,9% que está recogido en el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021. Eso supone, que al en vigor la mencionada Ley, si se mantiene este incremento retributivo, se deberá realizar la modificación presupuestaria correspondiente. c) En general, se acredita que el importe del Capítulo 1 no se ha adaptado a la valoración de las plazas establecidas en la plantilla de personal, existiendo plazas que no han sido dotadas y se ha reducido la estimación en las contrataciones temporales. Globalmente parece suficiente según lo ejecutado en los últimos ejercicios y la plantilla prevista. Al no variar prácticamente con respecto el ejercicio anterior, no habrá que justificar el incremento en la información requerida periódicamente por la Subdelegación del Gobierno de España conforme a los establecido en el art. 64 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local d) Según el art. 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla de personal, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general, y su coste debe estar reflejado en los Presupuestos, sin embargo, no es así en este Proyecto. Se adjunta en el expediente la plantilla con los cambios operados sobre la misma, en coherencia con la Relación de Puestos de Trabajo recientemente aprobada, en la que se han realizado modificaciones con respecto a la del ejercicio pasado. e) Del análisis de determinadas aplicaciones de este Capítulo, se realizan las siguientes apreciaciones: En lo que se refiere a la aplicación 235.131.00 "Retribuciones personal laboral temporal" destinada a afrontar los gastos en las sustituciones de la residencia de Pensionistas, ha sido dotada con un crédito de 356 mil euros, sin embargo, en los ejercicio anteriores se ejecutó cerca de 900 mil euros, de media, por lo que se prevé un déficit en torno a 500 mil euros. - En la aplicaciones 170.130.00 y 170.130.02 referidas a las retribuciones básicas del personal laboral fijo y otras remuneraciones, respectivamente, de Medio Ambiente, se ha realizado una minoración de más de 330 mil euros entre las dos, con respecto a la propuesta de RRHH, sin motivación alguna. - La aplicación presupuestaria 312.131.00 "Hospital sustituciones vacaciones e ILT", con 451 mil euros, si tenemos en cuenta las obligaciones reconocidas en ejercicios precedente, y la propuesta realizada inicialmente por el servicio de RR.HH revela que está claramente infradotada en cerca de 600 mil euros. 12 Informe de Intervención Presupuesto 2021 - En el conjunto de aplicaciones que conforman la retribuciones del grupo de programa 926 "Comunicaciones internas" se ha disminuido en 222 mil euros el crédito estimado por el servicio de RRHH, no existiendo justificación en el expediente. - El crédito previsto en el concepto 150 "Productividad" está presente en las aplicaciones correspondientes de todas las áreas de gasto, sin embargo, según el informe de RR. HH. no se ha valorado la cuantía que pudiera corresponder como consecuencia del reconocimiento de complementos de productividad conforme al procedimiento establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 14 de abril de 2014. - El concepto 151 "Gratificaciones" destinado principalmente a financiar el gasto por días festivos trabajados del Hospital, residencia de Pensionistas y Servicio de Medio Ambiente, se considera debidamente estimado. - Las diferentes aplicaciones con el concepto 160 "Seguridad Social" suman 9,7 Mill. de euros, disminuyendo 200 mil euros con respecto al presupuesto inicial de 2020. El 22,8 % de los gastos de personal van destinados a cumplir las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de ahí la importancia de este concepto. Según el análisis realizado y en función a lo que se ha venido ejecutando en los presupuestos anteriores, se estima que está suficientemente dotado. - En el grupo de programa 211"Pensiones", cabe señalar, con respecto a unas aplicaciones que afectan al personal en general, lo siguiente: • 211.161.02 "Premio de Jubilación/Constancia" dotada con 189.900 E igual que en el presupuesto inicial del ejercicio anterior. En 2019 se ejecutó 169.235 E; en principio, y por lo que se lleva gastado en 2020, se entiende que el crédito está por encima de las obligaciones reales, sin embargo, habría que tenerse en cuenta los expedientes a tramitar en el presente ejercicio que debería justificar esta previsión. • 211.161.03 "Pensiones" prevista con 600.000 E, dado el nivel de ejecución realizado en los últimos ejercicios, se ha estimado al alza. En 2019 se ejecutó 526.126€ y en 2020 tampoco llegará a ejecutarse ese importe. No se justifica la diferencia • 211.161.04 "Indemnización al personal laboral por Jubilación Anticipada" dotada con 84.000 E, es acorde con los datos que constan en el servicio de RR.HH., Esta aplicación se ha estimado por encima de la realidad si tenemos en cuenta que en los ejercicios 2019 y 2020 se reconocieron obligaciones por 71.454€ y 70.930€, respectivamente • 211.160.08 "Fondo de contingencia social" se mantiene la estimación de ejercicios pasados en 90.000 E para cumplir con las ayudas sociales a los empleados, establecidas en el Convenio del personal laboral y el Acuerdo de Funcionarios. A día de hoy, no se ha ejecutado prácticamente esta aplicación, al haberse reconocido obligaciones en por un importe inferior a 3.000E. 13 Informe de Intervención Presupuesto 2021 • 211.16200 "Formación de personal", dotada con 25.000€, que presenta un importe claramente insuficiente, dado el número de los empleados que actualmente trabajan para el Cabildo y además, no se han establecido limitaciones o normas para acceder a los cursos y jornadas de formación correspondientes. 2. El Capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios" comprende los gastos necesarios para el ejercicio de las actividades que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este Capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: a) Ser bienes fungibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. Además se aplicarán los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. Este Capítulo constituye el 21,2% del total del estado de gastos. Globalmente se entiende que está suficientemente dotado, teniendo en cuenta lo ejecutado en los ejercicios anteriores. Sin embargo, en un análisis más concreto se han detectado algunas aplicaciones que no se consideran que estén suficientemente dotadas con el crédito suficiente al haber sido minoradas en una cuantía importante en relación con la propuesta presentada por los servicios correspondientes o según lo ejecutado en ejercicios precedentes. \ Aplicación Denominación presup. Propuesta Total Ajustes servicios presupuesto 151 22710 ASISTENCIA TÉCNICA PLANIFICACIÓN 489.973,01 -64.973,01 425.000,00 231 22709 PRESTACIÓN SERVICIOS MENORES 1.437.439,00 -388.416,00 1.049.023,00 PRESTACIÓN SERVICIO ACTIVIDADES VACACIONALES MENORES 115.000,00 -55.000,00 60.000,00 231 22715 (DISCAPACIDAD) 422 21200 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN EDIFICIOS Y OTRAS 41.029,00 10.000,00 31.029,00 453 21004 LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO RED VIARIA INSULAR 1.300.000,00 -100.000,00 1.200.000,00 921 22200 COMUNICACIONES TELEFONICAS EDIFICIOS 250.000,00 -30.000,00 220.000,00 921 22400 PRIMAS DE SEGURO 230.000,00 -10.000,00 220.000,00 931 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 25.000,00 -10.000,00 15.000,00 Algunos de los créditos minorados están destinados a financiar contratos existentes, por tanto se pone en peligro la prestación de algunos servicios básicos por parte de este Cabildo como son la gestión del complejo ambiental, atención a menores o mantenimiento de carreteras, entre otros. Se requiere la realización de un análisis que conlleve a justificar de forma precisa las propuestas de los servicios, así como, los ajustes realizados y en consecuencia, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Sin embargo, cabe destacar que el número de ajustes, así como el importe de los mismos, es sensiblemente inferior a los realizados en los proyectos de presupuesto de ejercicios precedentes, lo que significa que las previsiones por parte de los servicios han sido previamente adaptadas y que por parte de la Consejería de Hacienda se han respetado dichas estimaciones. 14 Informe de Intervención Presupuesto 2021 3. En cuanto al Capitulo 3 "Gastos fmancieros", comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos. Puesto que en el presente ejercicio este Cabildo no posee deuda viva con el sistema bancario, este Capítulo ha pasado a ser algo residual en el presupuesto. Donde los 150.000E previstos, corresponden a la aplicación 934.359.00 "Intereses servicios económicos", que ha pasado de 50 mil euros en el presupuesto inicial de 2020 a 135 mil euros en el de 2021, destinados a afrontar el incremento de los gastos por mantenimiento de fondos líquidos en los bancos y a la 172.358.00 correspondiente al leasing contratado para la adquisición de los vehículos del servicio de Medio Ambiente (15.000,00 E). 4. El Capítulo 4 "Transferencias Corrientes", incluye los créditos para aportaciones sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera el Cabildo para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. En cuanto al análisis de este Capítulo, cabe señalar que es el 26,7% del estado de gastos, cuando el ejercicio pasado era el 23,7%. Sigue la tendencia de crecimiento de los últimos cuatro arios, pasando a ser más del doble que en 2017. En el presente proyecto de presupuesto, gran parte del incremento se debe a las subvenciones destinadas a los ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de los proyectos relacionados con las personas dependientes, gestionadas desde el Servicio de Acción Social. En términos generales esta suficientemente dotado, siempre que se lleven a cabo las adaptaciones de los convenios y resoluciones que regulan la mayoría de estas transferencia. Con respecto a esto capítulo se realizan las siguientes observaciones de los principales conceptos que lo componen: El Concepto 410, que constituido por los créditos destinados a las aportaciones de los 00.AA. está cuantificado en 2,65 Mill de euros y supone el 8% del Capítulo, de estos, 1.3 Mill va destinado a la Escuela Insular de Música, y 1,33 Mill al Consejo Insular de Aguas manteniendo practicante los importes del ejercicio anterior.. El Concepto 449 "Empresas dependientes", que contiene las aportaciones a SODEPAL, está dotado con 2,42 Mill de euros, lo que supone el 7,2% de las transferencias corrientes de este proyecto de presupuesto. En el siguiente cuadro se muestra la evolución de este concepto en los últimos arios. Año Mill de euros 2017 1,40 2018 1,87 2019 2,30 2020 2,92 2021 2,42 15 Informe de Intervención Presupuesto 2021 Como se puede comprobar, se ha roto la tendencia de crecimiento que se estaba produciendo en los últimos arios. Los resultados contables de esta Entidad muestran déficits de explotación ario tras ario. Esto conlleva a analizar si no se ha presupuestado bien o la gestión de estos fondos es ineficiente. En cuanto al Concepto 462 referido a las trasferencias destinadas a los ayuntamientos, supone el 46% del capítulo, es decir, 15,4 Mill de euros, cuando en el ejercicio pasado eran 11,4 Mill de euros. Tienen gran importancia las subvenciones del Área de Acción Social destinadas en su mayoría al mantenimiento de centro de mayores y discapacitados, que suponen un importe de más de 11,8 Mill de euros y las destinada a financiar los planes de empleo social del FDCAN anualidad 2021 Línea estratégica 3 "Políticas activas de empleo" con un crédito que supera los 1,67 Mill de euros. De los párrafos anteriores se deduce que más del 63% de las transferencias corrientes van destinadas a entidades públicas. Puesto que a las anteriores transferencia hay que añadir los 612 miles de euros destinados a la Fundación Reserva de la Biosfera y al Consorcio de Servicios. Por otro lado, si tenemos en cuenta los grupos de programas y el servicio que lo gestiona, los que más importancia cuantitativa tienen en este Capítulo 4, son los tramitados por Acción Social, puesto que suman un importe de 15,8 Mill de euros, que incluye, a parte de las destinadas a los ayuntamientos, ya señaladas, los 3,4 Mill. de euros destinados a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales y a personas en situación de emergencia social. Le sigue a distancia: el Área de Empleo y Educación donde se gestiona 5,8 Mill de euros en subvenciones y aportaciones. el Servicio de Transportes con 2,37 Mill de euros que incluye la subvención bonos transporte de viajeros por carretera y la aportación al déficit de explotación a la empresa concesionaria del transporte regular. el Servicio de Deportes con 2,1 Mill de euros, de los cuales 450 mil euros son destinados a SODEPAL para la organizarión de Transvulcania. Agricultura, Ganadería y Pesca, con 1,3 Mill de euros. Cultura tramita más de 644 mil euros, en una diversidad de ayudas para actividades culturales y en menor medida, fiestas con arraigo insular. Con respecto a las propuesta presentadas por las distintos Servicios, se han preservado en su mayoría en el estado de gasto, salvo aquellas que se han suprimido completamente al no considerarse oportunas, por lo tanto, no se valorarán, al no ser materia de este informe. Por otro lado, siguiendo lo establecido en el RD 887/20016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 10. "Principios directores", se dispone literalmente que: "los planes estratégicos se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública". Estos planes guardan la coherencia necesaria para garantizar la máxima efectividad de la acción pública que se desarrolle a través de subvenciones y actuaciones de los diferentes Servicios de la Administración, y deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determine para cada ejercicio. 16 Informe de Intervención Presupuesto 2021 Principio básico que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la misma, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público de ayudas. En esta línea de mejora de la eficiencia, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el plazo para su consecución, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma anual o plurianual. En el caso del Cabildo se cumple con este precepto legal a día de hoy, puesto que existe un Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2021. Sin embargo, algunas de las subvenciones establecidas en este proyecto de presupuesto no está claro que se encuentren en alguna de las líneas del mencionado plan, en consecuencia, no podrán materializarse a menos que se realice la correspondiente modificación del mismo. Con respecto a las subvenciones nominativas prevenidas en el proyecto de presupuesto, que por el número y cuantía tienen gran importancia, se echa en falta determinar la singularidad en cada una de ellas. Es decir, motivar cual es el interés público que existe detrás de los fondos que se entregan y por qué se concede a cada beneficiario de esta forma excepcional en vez de tramitarse por el procedimiento ordinario con libre concurrencia. Por último, cabe destacar, dado su importe y naturaleza, la aplicación 912.489.00 "Asignación a Grupos Políticos" dotada con un crédito de 266.308,56 E, que ha sido minorada en 12.485,44 E con respecto al crédito existente en el presupuesto inicial de 2020. Asimismo, se aclara, que por parte del Pleno de la Corporación no se ha realizado la regulación necesaria para la gestión de este crédito y el control de las aportaciones a los Grupos Políticos, lo cual, según la normativa vigente, se hace necesaria para la fiscalización de los gastos de esta naturaleza. 5. Con respecto al Capítulo 5 "Fondo Contingencia y otros imprevistos" cabe señalar el artículo 50 del anexo III que fue introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Comprende la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente, lo cual es obligatorio para este Cabildo, al estar dentro de las Entidades Locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En cuanto al importe previsto, señalar que de conformidad con el artículo 18.4 del Real Decreto Ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo con las Entidades Locales con problemas financieros, establece que "las entidades que no contarán en su presupuesto con un fondo de contingencia deberán crearlo en el presupuesto de 2014 y sucesivos con una dotación mínima de un 0,5 % del importe de los gastos no financieros". Esto se cumple en el presente Presupuesto. 17 Informe de Intervención Presupuesto 2021 6. El Capítulo 6 "Inversiones Reales" comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características: a) Que no sean bienes fungibles. b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario. c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos. En general serán imputables a este Capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales. Para este ejercicio la previsión de los créditos destinados a inversiones reales han disminuido, de la misma forma que en 2020 con respecto al presupuesto inicial de 2019. Esto lleva a que ha pasado de ser el 10,7% del estado de gastos, mientras que en el ejercicio pasado fue un 13,3% y en el 2019 un 19,4%. La importante disminución para este ejercicio está determinada, entre otras causas, por la minoración de los recursos para hacer frente a las acciones incluidas en la Línea 2 del FDCAN "Inversiones en Infraestructuras", presupuestándose únicamente las inversiones que se están realizando y se encuentra comprometidas, y consecuentemente, a lo largo del ejercicio, ir generando crédito según se vayan a materializar los proyectos. El nivel de ejecución de este Capítulo en los últimos años se muestra en el siguiente cuadro: Año Ejecutado (en millones de euros) 2015 9,30 2016 10,80 2017 11,96 2018 14,22 2019 15,79 2020* 13,47 *ejercicio no cerrado En consecuencia, se deduce que este Capítulo no se encuentra suficientemente dotado inicialmente, puesto que en los años anteriores se supera la dotación prevista para 2021, lo que hace previsible que se incrementarán los créditos de esta naturaleza a lo largo del ejercicio. Incidiendo en lo anterior y en la gestión de estos créditos, a día de hoy, solo se ha ejecutado el 20% del presupuesto definitivo de 2020 que está cuantificado en 64,5 Mill de euro. Y de esta ejecución, gran parte, en los últimos meses del ejercicio. Por otro lado, cabe señalar que algunas de las propuestas presentadas por los Servicios han sido minoradas, aunque estos ajustes han sido sensiblemente menos que en ejercicios anteriores. 18 Informe de Intervención Presupuesto 2021 Algunas aplicaciones presupuestarias formuladas por las áreas han sido suprimidas en su integridad, por lo que la oportunidad de llevarse a cabo esas inversiones no se valorarán, sin embargo, otras aplicaciones, que han sido previstas con una dotación por parte de los servicios gestores bastante superiores a las prevenidas se relacionan a continuación con el importe reducido: Aplicación presupuestaria Denominación Propuestas Servicios Ajustes Total presupuesto 233 62700 CENTRO SOCIOSANITARIO LAS NIEVES 420.000,00 -140.000,00 280.000,00 432 62704 OTRAS OBRAS Y PROYECTOS TURÍSTICOS 20.000,00 -20.000,00 0,00 459 65010 INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PUBLICOS FDCAN 2020-2021 FONDOS PROPIOS 3.338.269,64 -2.013.999,54 1.324.270,10 922 62500 MOBILIARIO 20.000,00 -10.000,00 10.000,00 Por último, cabe advertir, por un lado, que existen aplicaciones presupuestarias dotadas con créditos que no se han justificado con proyectos o planes determinados, por lo que este Interventor Acctal. no puede informar si estos podrán ser cubiertos con los créditos establecidos. Y por otro, que no se han dotado aplicaciones necesarias para financiar gastos de inversión imprescindibles. Por tanto, se requiere analizar en profundidad cada proyecto teniendo en cuenta los plazos de ejecución y adaptarlos a las estimaciones presupuestarias correspondientes. 7. En referencia al Capitulo 7, "Transferencias de capital", comprende los créditos para aportaciones, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes que adquiera para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario. En el ejercicio 2021 este Capítulo pasa a ser el 6,5% del total del presupuesto, cuando el ejercicio anterior suponía el 7,7%. Casi el noventa por ciento de los créditos de este Capítulo van destinados principalmente a: - Aportaciones al Consejo Insular de Aguas que con 6,6 Mill de euros supone el 81% de las transferencias de capital previstas para el ejercicio 2021. - Subvenciones a los Ayuntamientos que asciende a la cantidad de 476 miles de euros, lo cual supone un tercio del ejercicio anterior. Pasando a ser solo un 5,9% del Capítulo en 2021, mientras en el ejercicio anterior era un 11,6% del total de las transferencias de capital. Esto es debido a que en la aplicación 453.762.01 "Plan insular de de cooperación en obras" está dotada con solo 10 mil euros y que las transferencias destinadas a inversiones de FDCAN no se ha estimado inicialmente. - Subvención al Obispado para restauración de bienes muebles e inmuebles, dotada con un crédito de 255 miles de euros, en vez de los 600 miles de euros del ejercicio anterior, destinado a subvencionar inmuebles del Obispado y la rehabilitación de edificios con valor patrimonial histórico. 19 Informe de Intervención Presupuesto 2021 — El Grupo de programa 425 "Energía" en el que se incluyen crédito por importe de 370 miles de euros, por los 630 miles de euros del presupuesto inicial de 2020, destinado a entidades privadas para inversiones en la mejora de eficiencia energética. Teniendo en cuenta los porcentajes de los niveles de ejecución en los ejercicios precedentes, en términos globales, este Capítulo está suficientemente dotado, adaptándose las previsiones a la realidad según lo gestionado. Esta Intervención ha comprobado la adecuada estimación de la mayoría de las aplicaciones que lo componen; no obstante, no se ha presentado la documentación que justifica varias de las aportaciones sin contraprestación destinadas a financiar operaciones de capital que se presupuestan. Es de aplicación lo mismo expuesto con respecto al Capitulo 4 en el sentido de que se ha aprobado por parte de la Corporación de un Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la LGS y necesario para la tramitación de los expedientes correspondientes, además de justificar el interés público insular de los fines los proyectos financiados con los fondos créditos previstos. Casi todas subvenciones se encuentran en el mencionado plan, salvo la subvención al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma como aportación a la regeneración y renovación urbana del urbanización Benahoare, dotada con 292.600,00 8. El Capítulo 8, "Activos financiero" recoge el gasto en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento. Comprenden únicamente los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal en el Conceptos 830 «Préstamos a corto plazo los anticipos de pagas y demás préstamos al personal", cuya dotación se estiman insuficientes conforme al ritmo de ejecución de los ejercicios precedentes, lo que produce agravios comparativos entre los empleados que soliciten estos anticipos o préstamos al principio de año y los que lo hacen al final de este, así como entre los empleados del Cabildo y los de los 00.AA. en cuyos presupuestos estas aplicaciones son declaradas ampliables en la Bases de Ejecución por lo que no se ha establecido limitación presupuestaria alguna. Se propone declararlas también como ampliables, al no causar efecto negativo en términos presupuestarios; sólo, en su caso, las correspondientes tensiones de Tesorería, siendo aquí donde se debe buscar una solución. 9. Con respecto al Capítulo 9, "Pasivos financieros", se recoge el gasto destinado a la amortización de deudas, tanto en euros como en moneda distinta, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo (por plazo superior a un año) o a corto plazo (no superior a un año). Asimismo, este Capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas. Para este ejercicio no se ha dotado ningún crédito, debido a que ya no existe deuda que amortizar al haber devuelto desde el ejercicio 2017 todos los préstamos que este Cabildo tenía concertados. 20 Informe de Intervención Presupuesto 2021 D.- Documentación y anexos. - Con respecto a los 00. AA. dependientes del Cabildo Insular: Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas, se encuentran en el expediente los presupuestos debidamente informados. - Los presupuestos del Consorcio de Servicios de La Palma no figuran con toda lo documentación e informes requeridos. Sólo se ha usado un borrador de los estados de ingresos y gastos para realizar el cálculo del Presupuesto consolidado. En cuanto al presupuesto de la Fundación de la Reserva de la Biosfera, se ha incorporado al expediente la documentación requerida Los estados de previsión de gastos e ingresos de la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), han sido incorporados. Las propuestas del proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2021 de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL) Con respecto al anexo de inversiones, se propone que sea completado, indicando la financiación de las inversiones desglosando las distintas aportaciones en aquellos proyectos de inversión cofmanciados por otras entidades. En lo que se refiere al estado de previsión de movimientos y situación de la deuda donde debe figurar el volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a largo plazo, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio, no consta en el expediente debido a que no existe deuda pendiente ni se pretende concertar nuevas operaciones en 2021. El Art 3.3.g) sobre la función pública de secretaría del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece la función de asesoramiento legal preceptivo comprende: "Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales". Sin embargo, no existe en el expediente documentación que acredite su realización. E.- Bases de ejecución: En general, en el proyecto presentado, se han ordenado redacción, epígrafes y párrafos, a fin de ser más comprensibles y precisas, cambiando de número algunas de las Bases y adaptándolas todas a la normativa vigente y con la finalidad de mejorar la gestión presupuestaria. Entre las modificaciones se matizan las siguientes: Base 3" Estructura Presupuestaria: Introduce "Igualmente, se consideran comprendidos en el Estado de Ingresos del Presupuesto General de este Cabildo Insular, con previsión inicial de cero euros, todos aquellos conceptos y subconceptos definidos en la precitada Orden que no aparezcan expresamente consignados en el Presupuesto General". - Base 4" Contabilidad: Recoge ahora también a organismos autónomos, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones dependientes. 21 Informe de Intervención Presupuesto 2021 Base 8". Habilitación de aplicaciones presupuestarias: Se introduce "La habilitación de subconceptos dentro de una bolsa de vinculación impide a posteriori cualquier modificación presupuestaria al alza de las modalidades crédito extraordinario, suplemento de crédito o transferencia en la bolsa afectada". Base 12". Transferencias de créditos: Se modifica que es competencia del CGI: Cuando las transferencias de créditos sean entre aplicaciones presupuestarias que pertenezcan a la misma Área de Gasto, pero se trate de financiar operaciones corrientes (capítulos I, II, III y IV) con créditos de operaciones de capital (capítulos VI, VII, VIII y IX), siempre y cuando estos últimos estén afectados a una operación de crédito. - Base 15". Bajas por anulación: se introduce su procedimiento de aprobación. - Base 15" bis. Créditos no disponibles: se contempla en qué casos procede y su procedimiento. Base 16" Anualidad presupuestaria: En el apartado F) Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, se introduce competencia del CGI cuando dichas obligaciones hubieran tenido crédito en el ejercicio de origen y no hubieran seguido el procedimiento. A sensu contrario, la competencia es de Pleno, es decir, si hubieran seguido el procedimiento pero no hubieran tenido crédito en el ejercicio de origen. Y también recoge que los tramita Contabilidad y no la Oficina Presupuestaria. — Base 17a. Retención de crédito: Se introducen las RC_FUT y se elimina que las propuestas tengan que ser firmadas por miembro corporativo competente y la delegada de Hacienda (solo las ha de firmar el Jefe de Servicio y se solicitan por correo electrónico). Base 18". Autorización del gasto: Se adaptan los órganos competentes. Base 20" Reconocimiento de la obligación: Se aumentan los umbrales de los gastos de inversión no inventariables: "Se considerarán bienes no inventariables aquellos que, no siendo fungibles y teniendo una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario, su importe unitario no supere los 1.000,00 E impuesto incluidos (ii.ii.). Si se tratara de material informático, este límite por unidad será de 600,00 E (ii.ii.). No obstante, aunque dichos bienes no se inventaríen, se imputarán al Capítulo VI "Inversiones Reales". Para los gastos de transferencias corrientes o de capital se introduce: "Requerirá resolución de concesión donde además se reconozca y liquide la obligación. Las subvenciones que figuren nominativamente en el presupuesto requerirán resolución únicamente reconociendo y liquidando la obligación, toda vez que su presencia en el presupuesto inicial o a través de un crédito extraordinario supone su autorización y disposición del gasto por el Pleno (no obstante, requerirá de fiscalización previa la resolución o convenio mediante la que se instrumente, además de la de sus posteriores fases)".EI punto6 añade: Recibidas las facturas, el Servicio de Contabilidad realizará su control previo. De existir vicios o deficiencias, se devolverán al centro gestor del gasto para que sean subsanados los defectos apreciados, si ello fuera posible, o devueltas al proveedor con las observaciones oportunas. Las facturas correctas serán remitidas al centro gestor para su conformidad por el jefe del servicio, acreditando así que la prestación se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, salvo observación en contrario en la propia firma. En el epígrafe de esta Base que se refiere a los gastos suplidos, se elimina la preferencia de que las facturas estén emitidas a nombre del Cabildo u 00.44A, y se elimina también la exigencia de modelo normalizado, sustituyéndose este por resolución del miembro corporativo del área. 22 Informe de Intervención Presupuesto 2021 - Base 21'. Acumulación de fases de ejecución del gasto: se recogen aquellos que en la práctica ya se acumulaban. Base 23". Pagos no presupuestarios: se recoge que cuando trate de la devolución o cancelación de todo tipo de garantías constituidas por los contratistas, cualquiera que sea el órgano de adjudicación, o garantías por otras causas, la orden de pago no presupuestario corresponde al miembro corporativo titular del área de gasto, o delegado en su caso. En el resto de los casos, a la Consejería de Hacienda. Devoluciones de ingresos indebidos: La tramitación de los expedientes de devolución de ingresos precisará resolución del miembro corporativo titular de Hacienda, o delegado en su caso, previa propuesta del miembro corporativo titular del área, o delegado en su caso, donde conste la exposición de los hechos y la justificación de los motivos que generan la devolución. Base 26" Dietas e indemnizaciones al personal: Se amplían los supuestos de tipos de vehículos a utilizar. - Base 31'. Normas de actuación en materia de encomiendas de gestión y encargos a medios propios: se ha adaptado a la normativa reciente. - Base 32" y 32" bis. Gastos plurianuales y tramitación anticipada del gasto-contratos: se elimina la coletilla de la excepcionalidad para su propuesta. Base 36". Control de la recaudación: Se recoge el siguiente párrafo nuevo: 4.En caso de ingresos tributarios y no tributarios cuyo devengo se produzca con anterioridad a su pago, (por ejemplo, en el supuesto de precios públicos, cánones u otras tasas), será necesario que el obligado tributario haya dado orden de domiciliación bancaria de dichos pagos con anterioridad a la realización del respectivo acto que diese lugar al hecho imponible. Estarán exentas de cumplir la obligación de domiciliación bancaria de estos pagos los sujetos pasivos que tengan la condición de Administraciones Públicas. - Se introduce la Base41" bis. Modificaciones de ingresos: Las modificaciones en el Estado de Ingresos que no impliquen modificaciones en el Estado de Gastos corresponden al miembro corporativo titular, o delegado en su caso, de Hacienda. En los 00.AA. compete a sus presidentes. Bases 42 a 56": Control y fiscalización: se adaptan al Acuerdo vigente sobre el Régimen de Fiscalización e Intervención Limitada Previa de requisitos básicos en el ejercicio de la función interventora en el sector público insular. - Se renombran como Disposiciones Adicionales y se enumeran: los párrafos contemplados en lo que antes era una sola disposición adicional, dado que trataban asuntos distintos. - En las bases relativas a modificaciones presupuestarias competencia de Pleno, se recoge que previamente deben ser aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular. En aquellas que se mencionan importes, se añade que estos son sin impuestos incluidos. - Las competencias contempladas para el Presidente o miembros corporativos titulares o delegados, así como para la miembro corporativa delegada de Hacienda, se ha introducido 23 Informe de Intervención Presupuesto 2021 que corresponden al vicepresidente en el Consejo Insular de Aguas (existe decreto de delegación). F.- Cumplimiento de la Regla de gasto La modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto de 2020, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Sin embargo, como señala el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012 las administraciones públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. Por tanto, no sólo se deberá evaluar la ejecución presupuestaria y el cumplimiento del objetivo de estabilidad y regla de gasto con ocasión de la liquidación del presupuesto, sino que por mandato legal, habrá de realizarse de manera continua. A efectos meramente informativos, se ha analizado el informe económico por el cual se desarrollan los cálculos sobre la regla de gasto para el ejercicio 2020 y se consideran correctos, estableciendo el techo de gasto en 126.308.212,20€, por lo que este proyecto de presupuesto no lo supera. Teniendo en cuenta el nivel de ejecución de los últimos años, es posible liquidar cumpliendo el objetivo de la regla de gasto. En relación a este tema, el Congreso de los Diputados en su sesión de 20 de octubre de 2020 ha apreciado, por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021, entre ellas la regla de gasto, por lo que no resultan de aplicación las medidas correctivas y coercitivas que establece la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria ni en 2020 ni en 2021. G.- Cálculo de la capacidad/necesidad de financiación del presupuesto general consolidado La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Ley 2/2012 de 27 de Abril) regula la instrumentación del principio de Estabilidad Financiera al señalar en su Artículo 11 lo siguiente: "Art.11-1°. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. 2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en deficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior." Señalando por último el Art.11-4°: Respecto de la Necesidad de Mantenimiento del Equilibrio Presupuestario "Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario." 24 Informe de Intervención Presupuesto 2021 La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los Capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los Capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos y deberán ser objeto de un informe individualizado. Para el ejercicio 2021 teniendo en cuenta el presupuesto consolidado con todas las entidades dependientes, la capacidad de financiación antes de ajustes es: 133.414.441,32€ - 133.409.488,76€ = 4.952,56€. 5) CONCLUSIONES FINALES De todo lo anterior, quien suscribe, informa favorablemente el Proyecto del Presupuesto General para el ejercicio 2021 de este Cabildo Insular, al entender que, en términos globales, los ingresos previstos están ajustados a la realidad económica y financiera de Corporación y son suficientes para hacer frente a las obligaciones adquiridas, manteniendo una posición de equilibrio presupuestario; sin embargo, se indican las siguientes deficiencias en el expediente: - La aprobación del Presupuesto se realiza incumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, aun cuando su tramitación ha sido realizada antes que en los ejercicios precedentes, no entrará en vigor el 1 de enero, debiendo ser prorrogado el Presupuesto 2020 para el ejercicio 2021. — No se ha acreditado suficientemente qué recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias se materializarán en el ejercicio 2021 - Los créditos consignados en el Capítulo 1 del Presupuesto General no constituyen fiel reflejo de la plantilla al haber plazas que no han sido dotadas. Falta la documentación del expediente y la aprobación por la Asamblea de los presupuestos para el ejercicio 2021 del Consorcio de Servicios de La Palma. - Existen algunos conceptos de ingresos y determinadas aplicaciones, indicadas en diferentes apartados de este informe, que no se han estimado correctamente. — No consta en el expediente la documentación que verifique el asesoramiento legal preceptivo de asistencia al Presidente de la Corporación para la formación del presupuesto. 25 Informe de Intervención Presupuesto 2021 Por último, se confirman los informes evacuados por las Intervenciones Delegadas con ocasión de la aprobación, por los órganos competentes de los mismos, de sus respectivas propuestas de Presupuestos para el 2021 y que figuran en el expediente. Esta es mi opinión, no obstante, el Pleno de la Corporación con su superior criterio procederá como estime más conveniente. En Santa Cruz de La Palma, a 4 de diciembre de 2020 EL INTERVENTOR GRAL. ACCTAL. Pedro Feo Ji ert Lorenzo 26