EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME En el ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarlos de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Tesorería Insular emite el siguiente Informe. PRIMERO.- La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas deberán hacer público su periodo medio de pago. SEGUNDO.- El Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, que desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas estableciendo una nueva metodología económica para el cálculo y la publicidad del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas (en adelante PMP), así como la determinación de de las condiciones para la retención de recursos de los regímenes de financiación para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con los proveedores de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica 2/2012. El período medio de pago definido en este Real Decreto no modifica ni altera el plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad y cuyo incumplimiento estará sujeto a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es un instrumento adicional, que según el Real Decreto permitirá fomentar la reducción de los plazos para el pago a los proveedores El período medio de pago definido en este Real Decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, y como se ha manifestado es un indicador distinto y que no hay que confundir con el periodo legal de pago establecido en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de morosidad y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. TESORERÍA INSULAR: INFORME SOBRE PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES MARZO 2024 TERCERO.- El artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece respecto del periodo legal de pago de las Administraciones Públicas que: ”La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio...” CUARTO.- Computa para el presente cálculo las facturas comerciales entre la empresas y la Administración (capítulos 2 y 6 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto), expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha. No computan a efectos del cálculo las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos así como aquellas cuya demora sean consecuencia del tercero. QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, las Entidades Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al mes anterior antes del día treinta de cada mes en los portales web de las Entidades Públicas siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de las mismas, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha facilitado un modelo tipo de publicación a través del portal de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. SEXTO.-En aplicación de la metodología de cálculo establecida en el artículo 5 del citado Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, sobre los datos contenidos a día de hoy, en el aplicativo contable y referidos al mes de MARZO 2024, esta Tesorería INFORMA que resultan los siguientes ratios en las entidades cuyas funciones de tesorería tiene encomendadas: Ratio Operaciones Importe Marzo Pagos Realizados 2024 Pagadas (días) (euros) Cabildo Insular de La Palma 27,54 2.139.568,53 € 82,74 15.829.234,58 € 76,16 Consejo Insular de Aguas 21,34 53.036,86 € 36,23 1.778.349,96 € 35,79 Escuela Insular de Música 19,63 2.507,33 € 31,73 3.533,27 € 26,71 PMP Global 2.195.112,72 € 17.611.117,81 € 72,41 Lo cual se informa a los efectos de su envío telemático por la Intervención Insular a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, plataforma “Autoriza”, mediante firma electrónica, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el 6 apartado del RD Real Decreto 635/2014, de 25 de julio. El tesorero del Cabildo Insular, en Santa Cruz de La Palma, a 2 de abril de 2024. Ratio Operaciones Importe Pagos Pendientes PMP (días) Pendientes (días) (euros) Fecha: 2024.04.02 14:01:55 +01'00'