EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME En el ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarlos de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Tesorería Insular emite el siguiente Informe. PRIMERO.- La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas deberán hacer público su periodo medio de pago. SEGUNDO.- El Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, que desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas estableciendo una nueva metodología económica para el cálculo y la publicidad del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas (en adelante PMP), así como la determinación de de las condiciones para la retención de recursos de los regímenes de financiación para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con los proveedores de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica 2/2012. El período medio de pago definido en este Real Decreto no modifica ni altera el plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad y cuyo incumplimiento estará sujeto a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es un instrumento adicional, que según el Real Decreto permitirá fomentar la reducción de los plazos para el pago a los proveedores El período medio de pago definido en este Real Decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, y como se ha manifestado es un indicador distinto y que no hay que confundir con el periodo legal de pago establecido en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de morosidad y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. TESORERÍA INSULAR: INFORME SOBRE PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES JUNIO 2024 TERCERO.- El artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece respecto del periodo legal de pago de las Administraciones Públicas que: ”La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio...” Por su parte, el artículo 102.8 de la citada Ley 9/2017 indica que: “Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas”. CUARTO.- Computa para el presente cálculo las facturas comerciales entre la empresas y la Administración (capítulos 2 y 6 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto), expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha. No computan a efectos del cálculo las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos así como aquellas cuya demora sean consecuencia del tercero. QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, las Entidades Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al mes anterior antes del día treinta de cada mes en los portales web de las Entidades Públicas siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de las mismas, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha facilitado un modelo tipo de publicación a través del portal de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. SEXTO.-En aplicación de la metodología de cálculo establecida en el artículo 5 del citado Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, sobre los datos contenidos a día de hoy, en el aplicativo contable y referidos al mes de JUNIO 2024, esta Tesorería INFORMA que resultan los siguientes ratios en las entidades cuyas funciones de tesorería tiene encomendadas: Ratio Operaciones Importe Junio Pagos Realizados 2024 Pagadas (días) (euros) Cabildo Insular de La Palma 32,63 3.294.201,95 € 116,14 17.713.780,19 € 103,04 Consejo Insular de Aguas 59,65 960.658,53 € 57,46 2.115.807,58 € 58,14 Escuela Insular de Música 0 - € 29,29 8.468,99 € 29,29 PMP Global 4.254.860,48 € 19.838.056,76 € 97,28 Este PMP tan elevado no se debe a problemas de falta de liquidez en la tesorería del Cabildo ni de sus OOAA, ni a problemas en la gestión de cobros e ingresos, ni a la tramitación de los pagos en esta Tesorería ya que atendemos cada semana el pago de la práctica totalidad de las obligaciones presupuestarias reconocidas y contabilizadas como pendientes de pago. Afortunadamente contamos con liquidez más que suficiente para abonar las obligaciones presupuestarias relativas a estas facturas y certificaciones de obra pendientes de pago si ya estuviesen tramitadas y contabilizadas. El saldo de las cuentas corrientes a la vista de titularidad de este Cabildo, afortunadamente, todavía es muy superior al importe de los pagos pendientes, ya que a finales del mes de junio de 2024 alcanzaba los 86.611.625,91 €. SÉPTIMO.- El período medio de pago global del mes de junio de 2024 ha alcanzado los 97,28 días, por consiguiente, es uno de los más elevado que consta registrado en este Cabildo, al menos, desde el año 2018. PMP Global (días) Mes PMP MEDIA 2018-2020 PMP MEDIA 2018-2021 PMP 2023 PMP 2024 Enero 25,15 26,72 39,73 35,72 Febrero 32,07 35,28 58,70 56,30 Marzo 29,00 30,46 46,37 72,41 Abril 36,50 32,11 45,32 83,76 Mayo 45,82 44,39 72,28 97,32 Junio 36,20 35,02 59,36 97,28 Julio 39,57 35,73 72,52 Agosto 49,96 46,49 81,56 Septiembre 45,20 40,32 68,19 Octubre 33,87 32,66 67,59 Noviembre 30,58 32,96 74,56 Diciembre 14,60 13,97 28,14 Tal y como he indicado en varios informes de esta Tesorería, por ejemplo, de fechas 17 de noviembre de 2022, 8 de septiembre de 2023, 21 de noviembre de 2023, o 17 de mayo de 2024 el importe de los recursos que se van a dedicar mensualmente al pago a proveedores, no depende de aumentar aún más la liquidez disponible en nuestra tesorería, si no de la capacidad para gestionar y tramitar la contratación y las facturas y certificaciones de obra pendientes de pago, hasta la contabilización de sus Ratio Operaciones Importe Pagos Pendientes PMP (días) Pendientes (días) (euros) respectivas obligaciones presupuestarias, o de la reducción de los gastos de este Cabildo y de sus Organismos Autónomos. OCTAVO.- Constan como pendientes de pago, en este informe relativo al período del mes de junio de 2024, 8 certificaciones de obra, emitidas durante el año 2023, que continúan teniendo enorme incidencia en el dato del período medio de pago de este Cabildo. Estas 8 certificaciones tienen en común que han seguido una tramitación excepcional de emergencia y que han carecido de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para atenderlas hasta el mes de junio de 2024. Finalmente, con fecha 3 de julio de 2024, ya ha sido ordenado su pago por este Cabildo. Este Cabildo continúa ejecutando en la actualidad otras obras adjudicadas a través de la excepcional tramitación de emergencia, cabe recordar que el artículo 120 de la de la citada Ley 9/2017 establece en relación con la tramitación de emergencia que, en caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Por consiguiente, cabe advertir que, si no se dotan aplicaciones presupuestarias adecuadas y suficientes para atender sus pagos, pueden influir negativamente en el PMP durante los próximos meses. Lo cual se informa a los efectos de su envío telemático por la Intervención Insular a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, plataforma “Autoriza”, mediante firma electrónica, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el 6 apartado del RD Real Decreto 635/2014, de 25 de julio. El tesorero del Cabildo Insular, en Santa Cruz de La Palma, a 4 de julio de 2024. Fecha: 2024.07.04 09:58:55 +01'00'