EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME En el ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarlos de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Tesorería Insular emite el siguiente Informe. PRIMERO.- La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas deberán hacer público su periodo medio de pago. SEGUNDO.- El Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, que desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas estableciendo una nueva metodología económica para el cálculo y la publicidad del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas (en adelante PMP), así como la determinación de de las condiciones para la retención de recursos de los regímenes de financiación para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con los proveedores de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica 2/2012. El período medio de pago definido en este Real Decreto no modifica ni altera el plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad y cuyo incumplimiento estará sujeto a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es un instrumento adicional, que según el Real Decreto permitirá fomentar la reducción de los plazos para el pago a los proveedores El período medio de pago definido en este Real Decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, y como se ha manifestado es un indicador distinto y que no hay que confundir con el periodo legal de pago establecido en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de morosidad y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. TESORERÍA INSULAR: INFORME SOBRE PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES AGOSTO 2024 TERCERO.- El artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece respecto del periodo legal de pago de las Administraciones Públicas que: ”La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. [….], la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio”. Por su parte, el artículo 102.8 de la citada Ley 9/2017 indica que: “Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas”. CUARTO.- Computa para el presente cálculo las facturas comerciales entre la empresas y la Administración (capítulos 2 y 6 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto), expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha. No computan a efectos del cálculo las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos así como aquellas cuya demora sean consecuencia del tercero. QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, las Entidades Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al mes anterior antes del día treinta de cada mes en los portales web de las Entidades Públicas siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de las mismas, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha facilitado un modelo tipo de publicación a través del portal de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. SEXTO.-En aplicación de la metodología de cálculo establecida en el artículo 5 del citado Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, sobre los datos contenidos a día de hoy, en el aplicativo contable y referidos al mes de AGOSTO 2024, esta Tesorería INFORMA que resultan los siguientes ratios en las entidades cuyas funciones de tesorería tiene encomendadas: Ratio Operaciones Importe Agosto Pagos Realizados 2024 Pagadas (días) (euros) Cabildo Insular de La Palma 58,31 1.586.325,48 € 65,81 8.982.315,90 € 64,68 Consejo Insular de Aguas 11,53 747.013,47 € 92,31 1.051.785,13 € 58,76 Escuela Insular de Música 30,39 34.596,31 € 37,62 7.688,65 € 31,7 PMP Global 2.367.935,26 € 10.041.789,68 € 63,71 Este PMP tan elevado no se debe a problemas de falta de liquidez en la tesorería del Cabildo ni de sus OOAA, ni a problemas en la gestión de cobros e ingresos, ni a la tramitación de los pagos en esta Tesorería ya que atendemos cada semana el pago de la práctica totalidad de las obligaciones presupuestarias reconocidas y contabilizadas como pendientes de pago. Afortunadamente contamos con liquidez más que suficiente para abonar las obligaciones presupuestarias relativas a estas facturas y certificaciones de obra pendientes de pago si ya estuviesen tramitadas y contabilizadas. El saldo de las cuentas corrientes a la vista de titularidad de este Cabildo, afortunadamente, aún es muy superior al importe de los pagos pendientes, y, por ejemplo, el lunes 2 de septiembre de de 2024 alcanzaba los 59.904.557,88 € SÉPTIMO.- El período medio de pago global del mes de agosto de 2024 ha alcanzado los 63,71 días, se acompaña el detalle de los registros de este indicador que constan en este Cabildo, desde el año 2018. PMP Global (días) Mes PMP MEDIA 2018-2020 PMP 2021 PMP 2022 PMP 2023 PMP 2024 Enero 25,15 31,44 23,46 39,73 35,72 Febrero 32,07 44,93 43,83 58,70 56,30 Marzo 29,00 34,82 29,35 46,37 72,41 Abril 36,50 18,94 48,42 45,32 83,76 Mayo 45,82 40,09 31,87 72,28 97,32 Junio 36,20 31,45 47,49 59,36 97,28 Julio 39,57 24,18 43,78 72,52 82,41 Agosto 49,96 36,05 72,58 81,56 63,71 Septiembre 45,20 25,70 68,75 68,19 Octubre 33,87 29,05 47,51 67,59 Noviembre 30,58 40,10 53,35 74,56 Diciembre 14,60 12,06 26,89 28,14 Tal y como he indicado en varios informes de esta Tesorería, por ejemplo, de fechas 17 de noviembre de 2022, 8 de septiembre de 2023, 21 de noviembre de 2023, o 17 de mayo de 2024 el importe de los recursos que se van a dedicar mensualmente al pago a proveedores, no depende de aumentar aún más la liquidez disponible en nuestra tesorería, si no de la capacidad para gestionar y tramitar la contratación y las facturas y certificaciones de obra pendientes de pago, hasta la contabilización de sus Ratio Operaciones Importe Pagos Pendientes PMP (días) Pendientes (días) (euros) respectivas obligaciones presupuestarias, o de la reducción de los gastos de este Cabildo y de sus Organismos Autónomos. A pesar del esfuerzo realizado por los empleados de este Cabildo durante los últimos años, que se ve reflejado en el aumento del volumen de los pagos realizados respecto a los años anteriores, el volumen del importe de los pagos pendientes sigue siendo muy elevado. Una conclusión a estos datos puede ser que el aparato administrativo de este Cabildo no tiene capacidad para absorber el incremento de las tareas originadas por el crecimiento desmesurado del presupuesto que ha sufrido este Cabildo durante los últimos ejercicios, (crecimiento del 67,88% desde 125.090.000€ en 2021 a 210.000.000€ en 2024). Si atendemos a la evolución del importe de las facturas y certificaciones de obra que computan para el cálculo del PMP, cabe señalar que en el programa de contabilidad de este Cabildo, del Consejo Insular de Aguas y de la Escuela Insular de Música, consta que en 2019 se realizaron pagos por un Importe global de facturas que computan al cálculo del Período Medio de Pagos por un importe inferior a los 34 millones de euros, este importe en 2021 superó los 45 millones de euros, en 2022 superó los 76 millones de euros, y en 2023 superó los 84 millones de euros. En estos importes, están incluidos los correspondientes al Consejo Insular de Aguas y la Escuela Insular de Música. Esto supone un crecimiento de más del 152% entre 2019 y 2023. Véase el detalle de estos importes: CABILDO y ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2019 2020 2021 2022 2023 Importe global de facturas pagadas que computan al PMP 33.304.395,75 € 40.468.911,86 € 45.018.590,40 € 76.666.273,79 € 84.150.314,14 € Si prestamos atención al crecimiento de los pagos presupuestarios reflejados en las actas de arqueo contabilizadas por este Cabildo consta que en 2019 se realizaron pagos presupuestarios por un importe total inferior a los 130 millones de euros, este importe superó en 2021 los 150 millones de euros, en 2022 superó los 207 millones de euros, y en 2023 superó los 214 millones de euros. A estos importes, aún habría que añadir los correspondientes al Consejo Insular de Aguas y la Escuela Insular de Música. CABILDO 2019 2020 2021 2022 2023 TOTAL PAGOS PRESUPUESTARIOS 129.282.238,05 € 135.209.441,09 € 150.334.595,21 € 207.737.404,72 € 214.503.988,17 € Estos datos además implican que más del 60% de los importes de las operaciones que dieron lugar a las obligaciones presupuestarias y a los pagos presupuestarios realizados por este Cabildo durante 2023, aunque no se ven reflejados en el cálculo del PMP, también supusieron una carga de trabajo para los Servicios insulares gestores de los gastos y para los Servicios económicos insulares, que además tienen entre otras funciones las de participar en la licitación de contratos y en la tramitación de las facturas para su pago. Si atendemos a los datos registrados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIREF, el Cabildo Insular de Lanzarote atiende a una isla con una población de 159.021 habitantes mientras que el Cabildo Insular de La Palma atiende a una isla con una población de 83.875 habitantes, sin embargo, en la liquidación de sus respectivos presupuestos del año 2023 constan unos gastos no financieros para el Cabildo de Lanzarote de 142,74 millones de euros, y para el Cabildo de La Palma de 227,10 millones de euros. OCTAVO.- En el informe relativo al PMP del período del mes de junio de 2024, aún constaban como pendientes de pago, 8 certificaciones de obra, emitidas durante el año 2023, por un importe total de 8.546.156,34 euros que, continuaron teniendo una incidencia muy negativa en el período medio de pago de este Cabildo del mes de julio. Estas 8 certificaciones de obra tienen en común que el proyecto al que pertenecen ha seguido una tramitación excepcional de emergencia y que han carecido de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para atenderlas durante varios meses hasta el mes de junio de 2024. Finalmente, con fecha 3 de julio de 2024, fue ordenado su pago por este Cabildo, por consiguiente estas certificaciones han dejado de influir tan negativamente en este indicador del mes de agosto. Sin embargo, este Cabildo continúa ejecutando en la actualidad obras y servicios adjudicados a través de la excepcional y poco deseable tramitación de emergencia, que dificulta la consecución de los principios propuestos por la Ley 9/2017, entre otros, eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación o transparencia. En algunos casos, se prescindió en la tramitación incluso de elementos tan esenciales como la dotación de la aplicación presupuestaria adecuada y suficiente con anterioridad a la adjudicación directa, cabe recordar que el artículo 120 de la de la citada Ley 9/2017 establece en relación con la tramitación de emergencia que, en caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Por consiguiente, cabe advertir que, si no se licita adecuadamente o si no se dotan aplicaciones presupuestarias adecuadas y suficientes para atender los pagos, puede continuar influyendo muy negativamente en el PMP durante los próximos meses, al retrasarse aún más la tramitación de las respectivas facturas o certificaciones de obra. NOVENO.- Consta en esta Tesorería certificado de acuerdo del asunto número 2.1 del orden del día del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2024, consistente en la “Toma de conocimiento de la comunicación realizada por el interventor general acctal. relativa a la superación del periodo medio de pago a proveedores (PMP) durante los meses de abril y mayo de 2024”, en los siguientes términos: D. Fernando González Negrín, miembro corporativo titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.2 g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, propone al Consejo de Gobierno Insular la toma de conocimiento de la citada comunicación. En dicha comunicación se recuerda al Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que el art. 13, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera señala que: “Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente: a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.” Respecto a la posible solución contemplada en el apartado b) de la citada comunicación: “b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, […..] para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad”, esta Tesorería carece de información si se ha producido algún compromiso, por el órgano competente, para adoptar medidas cuantificadas de reducción de gastos. Lo cual se informa a los efectos de su envío telemático por la Intervención Insular a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, plataforma “Autoriza”, mediante firma electrónica, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el 6 apartado del RD Real Decreto 635/2014, de 25 de julio. El tesorero del Cabildo Insular de La Palma, a 3 de septiembre de 2024. Fecha: 2024.09.03 09:15:45 +01'00'