TESORERÍA INSULAR: INFORME SOBRE PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SEPTIEMBRE 2025 INFORME En el ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarlos de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Tesorería Insular emite el siguiente Informe. PRIMERO.- La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce el concepto de período medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas deberán hacer público su periodo medio de pago. SEGUNDO.- El Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, que desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. El ámbito subjetivo de aplicación de esta norma es el contemplado en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, es decir, el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996. El artículo 2.2 de la citada Ley Orgánica indica que el resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el artículo 2.1., tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas. El Real Decreto 1040/2017 establece una nueva metodología económica para el cálculo y la publicidad del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas (en adelante PMP), así como la determinación de las condiciones para la retención de recursos de los regímenes de financiación para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con los proveedores de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica 2/2012. El período medio de pago definido en este Real Decreto no modifica ni altera el plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad y cuyo incumplimiento estará sujeto a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es un instrumento adicional, que según el Real Decreto permitirá fomentar la reducción de los plazos para el pago a los proveedores. El período medio de pago definido en este Real Decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, y es un indicador distinto al período legal de pago establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a efectos de morosidad y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. TERCERO.- El artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público establece respecto del periodo legal de pago de las Administraciones Públicas que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. [….] La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. Por su parte, el artículo 102.8 de la citada Ley 9/2017 indica que: “Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas”. La Guía para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las entidades locales publicada, en marzo de 2023, por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública, insta a las Entidades Locales a que adopten las medidas que garanticen el cumplimiento de este plazo máximo de 30 días para la conformidad de las facturas. CUARTO.- Computan para el presente cálculo las facturas comerciales entre la empresas y la Administración (capítulos 2 y 6 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto), expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha. No computan a efectos del cálculo las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos así como aquellas cuya demora sean consecuencia del tercero. QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, las Entidades Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al mes anterior antes del día treinta de cada mes en los portales web de las Entidades Públicas siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de las mismas, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha facilitado un modelo tipo de publicación a través del portal de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. SEXTO.-En los datos contenidos a día de hoy, en el aplicativo contable Gema y referidos al mes de SEPTIEMBRE 2025, esta Tesorería INFORMA que resultan los siguientes ratios en las entidades cuyas funciones de tesorería tiene encomendadas: Este nivel del PMP no se debe a problemas de falta de liquidez en la tesorería del Cabildo ni de sus OOAA, ni a problemas en la gestión de cobros e ingresos, ni a la tramitación de los pagos en esta Tesorería ya que atendemos cada semana el pago de la práctica totalidad de las obligaciones presupuestarias reconocidas y contabilizadas como pendientes de pago. Las cuentas corrientes de la Tesorería Insular cuentan con liquidez suficiente para abonar las obligaciones presupuestarias relativas a estas facturas y certificaciones de obra pendientes de pago si ya estuviesen tramitadas y contabilizadas. El saldo de las cuentas corrientes a la vista de titularidad de este Cabildo, afortunadamente, es muy superior al importe de los pagos pendientes, y, a principios del mes en curso superaba los 69 millones de euros. SÉPTIMO.- El período medio de pago global de este mes ha alcanzado los 53,98 días, se acompaña el resumen de los registros de este indicador que constan en la Tesorería del Cabildo y de sus OOAA, desde el año 2018. Tal y como se ha aclarado en varios informes de esta Tesorería, por ejemplo, de fechas 17 de noviembre de 2022, 8 de septiembre de 2023, 21 de noviembre de 2023, 17 de mayo de 2024, o 3 de septiembre de 2024, el importe de los recursos que se van a dedicar mensualmente al pago a proveedores, no depende de aumentar aún más la liquidez disponible en nuestra tesorería, si no de la capacidad para gestionar y tramitar la contratación y las facturas y certificaciones de obra pendientes de pago, hasta la contabilización de sus respectivas obligaciones presupuestarias, o de la reducción de los gastos de este Cabildo y de sus Organismos Autónomos. Septiembre2025RatioOperacionesPagadas(días)ImportePagosRealizados(euros)RatioOperacionesPendientes(días)ImportePagosPendientes(euros)PMP(días)Cabildo Insular de La Palma44,484.239.308,66 € 56,575.792.525,43 € 51,46Consejo Insular de Aguas56,32225.298,93 € 69,101.642.443,16 € 67,56Escuela Insular de Música62,3944.024,96 € 38,2925.349,96 € 53,58PMP Global4.508.632,55 € 7.460.318,55 € 53,98MesPMP (media 2018-2020)PMP (media 2021-2023)PMP 2024PMP 2025Enero25,1531,5435,7252,00Febrero32,0749,1556,3065,46Marzo29,0036,8572,4154,31Abril36,5037,5683,7650,55Mayo45,8248,0897,3242,28Junio36,2046,1097,2861,60Julio39,5746,8382,4131,32Agosto49,9663,4063,7165,75Septiembre45,2054,2167,9753,98Octubre33,8748,0557,10Noviembre30,5856,0062,43Diciembre14,6022,3658,39PMP Global (días) A pesar del esfuerzo realizado por los empleados de este Cabildo durante los últimos años, que se ve reflejado en el aumento del volumen de los pagos realizados desde el año 2020, el volumen del importe de los pagos pendientes sigue siendo elevado. Una conclusión podría ser que el aparato administrativo de este Cabildo no tiene capacidad para absorber el incremento de las tareas originadas por el crecimiento desmesurado del presupuesto de gastos que ha sufrido este Cabildo durante los últimos ejercicios, (crecimiento desde 125.090.000 € en 2021 a 219.960.000 € aprobados inicialmente en 2025, y, que tras haber realizado modificaciones presupuestarias, a fecha 30 de septiembre de 2025, superaba los 324 millones de euros). Si prestamos atención al crecimiento de los pagos presupuestarios reflejados en la liquidación de los presupuestos contabilizados por este Cabildo, consta que durante el ejercicio 2016 se realizaron pagos presupuestarios por un importe total inferior a 85 millones de euros, durante 2019 este importe casi alcanzó los 96 millones de euros, mientras que en el ejercicio 2024 este importe superó los 186 millones de euros. Menos del 30% del importe de los pagos presupuestarios realizados por este Cabildo durante 2024 que aparecen en el acta de arqueo, computaron para el cálculo del PMP, ya que, por ejemplo, los pagos relativos a los capítulos de gastos 1, 4 y 7, no son tenidos en cuenta, aunque también supongan una carga de trabajo para los Servicios insulares gestores de los gastos y para los Servicios económicos insulares, que además tienen entre otras funciones las de participar en la en la tramitación de los diversos expedientes y de las facturas para su pago. Si atendemos a los datos registrados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIREF, la Diputación de Badajoz atiende a una provincia con una población de más de 665.000 habitantes, la Diputación de Salamanca atiende a una provincia con una población de más de 327.000 habitantes, el Cabildo Insular de Lanzarote atiende a una isla con una población de más de 159.000 habitantes mientras que el Cabildo Insular de La Palma atiende a una isla con una población de 83.875 habitantes, sin embargo, en la liquidación de sus respectivos presupuestos del año 2024 constan los siguientes gastos no financieros:  Diputación de Badajoz: 204,02 millones de euros.  Diputación de Salamanca de 143,70 millones de euros.  Cabildo de Lanzarote de 153,89 millones de euros.  Cabildo de La Palma de 228,43 millones de euros. Lo cual se informa a los efectos de su envío telemático por la Intervención Insular a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, plataforma “Autoriza”, mediante firma electrónica, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el 6 apartado del RD Real Decreto 635/2014, de 25 de julio. El tesorero del Cabildo Insular de La Palma, a 17 de octubre de 2025.