Cabildo Insular de La Palma Referencia: 1/2024/PLAN-CFINAN Procedimiento: Gestión de Expedientes de Elaboración del Plan Anual de Control Financiero MODIFICACION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2023 -Intervención GeneralCABILDO INSULAR DE LA PALMA Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250326531202520721 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 1. INTRODUCCIÓN El Plan Anual de Control Financiero responde a la necesidad y obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero impuesta por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIL). Dicho RCIL trae causa del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante RDL2/2004) , que encomienda al Gobierno el establecimiento de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir con el fin de garantizar un control económico y presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora. Constituye, por tanto, la finalidad del control interno de la entidad local, garantizar que la actividad económico-financiera de dicha entidad se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Con fecha 10 de marzo de 2023 se suscribe por el Órgano Interventor el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2023. 2. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO El ámbito temporal del citado plan abarcaba desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que las diferentes actuaciones se extiendan transcurrido el año natural, debiendo concluirse, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, con el objeto de incluir las correspondientes conclusiones en informe resumen anual previsto en el artículo 37 del RCIL. 3. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO En virtud de lo señalado en el apartado 2 del artículo 31 del RCIL, las actuaciones que se deben incorporar en el Plan Anual de Control Financiero se distinguen en dos tipos atendiendo a la causalidad de las mismas: 1. Actuaciones cuya realización por el órgano interventor deriven de una obligación legal. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250326531202520721 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 2. Actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. Ahora bien, la IGAE, en su contestación de 8 de mayo de 2019 a la consulta planteada por la Diputación de Gerona, señala que las actuaciones derivadas de una obligación legal se clasifican, a su vez, en no planificables o planificables.  Son actuaciones de control financiero no planificables aquellas derivadas de una disposición legal en las que la propia norma establece las condiciones y el momento de ejecutarlo.  Son actuaciones de control financiero planificables aquellas en las que el órgano de control adopta la decisión de abordarlas, incluyéndose en estas las derivadas de una disposición legal que no determina el momento y las condiciones de su realización, así como las seleccionadas anualmente sobre la base de un análisis de riesgos. Consecuentemente, el ámbito objetivo del Plan Anual de Control Financiero se corresponde con el control financiero planificable, ya se trate de actuaciones derivadas de una disposición legal que no determine el momento y las condiciones de su realización o de actuaciones que provengan del análisis de riesgos. 3.1 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de obligaciones legales planificables: 1. Informe de auditorías de sistemas anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el punto general de entradas de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en adelante LFERCF). 2. Informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, conforme al artículo 12.2 de la LFERCF. 3. Informe sobre obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria (cuenta 413), conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (en adelante LOCDCSP). Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250326531202520721 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 3.2 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de un análisis de riesgo, las concretadas detallando el alcance objetivo, subjetivo y temporal, tras la identificación y evaluación de riesgos. Conforme al artículo 31.2 del RCIL “el concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión”. Ahora bien, el RCIL no aporta una metodología concreta sobre el análisis de riesgos, siendo las referencias contenidas en el mismo de tipo meramente descriptivo. Por este motivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 del RCIL, se atiende a los criterios expuestos por el Tribunal de Cuentas en su Manual de Procedimientos de Fiscalización de Regularidad, aprobados el 30 de junio de 2015. De esta forma, se distinguen los tres tipos de riesgo siguientes:  Riesgo Inherente (RI): es el relacionado con la actividad y naturaleza propia de la entidad y su entorno, con independencia de los controles establecidos. Entre los factores que determinan este tipo de riesgo se encuentra el volumen de operaciones y la complejidad de la normativa de aplicación.  Riesgo de Control (RC): referido a que los sistemas contables y de control interno no detecten incorrecciones significativas, no eviten que se produzcan o no permitan que, una vez se produzcan, sean corregidas oportunamente. Por tanto, cuando el control interno de una entidad no funciona correctamente, más probable es que sus estados financieros contengan errores y mayor es el riesgo de control.  Riesgo de Detección (RD): riesgo de que las incorrecciones significativas, debidas a error o fraude, no sean detectadas por las pruebas sustantivas realizadas en la fiscalización. Una vez identificados los riesgos, se valoran como bajo, medio o alto en atención a los dos parámetros siguientes: Impacto: definido como la gravedad de las consecuencias derivadas de la  materialización del riesgo, en términos de incumplimiento legal y de perjuicio para la Hacienda Local. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250326531202520721 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma  Probabilidad: definido como la posibilidad de que el riesgo ocurra. Una vez asignado un valor a cada parámetro del riesgo analizado, se establece el siguiente orden de prioridades para las actuaciones: Valoración Prioridad Descripción de parámetros Alto/Alto Muy importante Medio/Alto Bastante importante Medio/Medio Importante Alto/Bajo Bajo/Medio Poco importante Bajo/Bajo Nada importante Para aplicar lo anteriormente señalado, la Intervención General, a través del Servicio de Control Financiero, ha mantenido sendas reuniones con diferentes Servicios de esta administración insular en las que se ha valorado el tipo de riesgo que implica cada actuación, así como su impacto y probabilidad. Asimismo, ha resultado determinante el conocimiento que la Intervención tiene a partir de los resultados obtenidos en el ejercicio de la función interventora, junto al estudio de los gastos exentos de fiscalización previa, el análisis de los extremos que en el proceso de la gestión del gasto no se comprueban en la fiscalización limitada previa y los informes del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia de Cuentas y el resto de instituciones que pudieran resultar significativos. Así con todo, considerando de una parte las aportaciones realizadas por los diferentes Servicios, y de otra la experiencia del Servicio de Intervención, resulta el mapa de riesgos que se incorporó en su momento al Plan Anual aprobado. 3.2.1 ACTUACIONES SELECCIONADAS Siguiendo el tenor literal del Plan Anual de Control Financiero del ejercicio 2023 aprobado, las actuaciones seleccionadas atendiendo a un análisis de riesgo, se correspondían con las siguientes: -GASTOS Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250326531202520721 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma o ÁREA DE PERSONAL. 1/23.- CONTROL DE LOS DISTINTOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS REFLEJADOS EN NÓMINA DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA ENTIDAD LOCAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES. Con el conocimiento y los datos obtenidos en los trabajos de control efectuados el pasado ejercicio se considera necesario avanzar en el control de los gastos imputados en el Capítulo I de los presupuestos del Cabildo Insular y sus organismos autónomos. Esta actuación se planifica como complemento a la importante labor de regularización y parametrización procedimental de los gastos, por los distintos conceptos retributivos mensuales del personal, tanto funcionario como laboral, que se están llevando a cabo de forma coordinada y conjunta por los Servicios de Recursos Humanos, Contabilidad y Fiscalización. El objetivo del presente control será la comprobación y su ajuste a la legalidad vigente de los distintos conceptos retributivos incluidos en las nóminas mensuales del personal adscrito al Cabildo Insular y sus Organismos Autónomos dependientes. Para llevar a cabo dicha actuación, considerando su ámbito material específico, se requerirá la colaboración de empresa externa especialmente cualificada en materia retributiva y de seguridad social. o ÁREA DE CONTRATACIÓN. 2/23.- SEGUIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Tal y como ya se contenía en el PACF del ejercicio 2022 y en su modificación posterior, son muchos los riesgos existentes alrededor de la contratación pública llevada a cabo por cualquier administración y, en el caso particular del Cabildo Insular de La Palma, no es sustancialmente diferente. Cada tipología de contrato y, en particular, cada fase contractual, presenta no pocos riesgos. Así, desde la preparación del contrato, la fase propiamente dicha de licitación y posteriormente la adjudicación y ejecución de las actuaciones contratadas conllevan diversos riesgos y presentan una multitud de incidencias, muchas de ellas de relevancia considerable. Considerando el conocimiento que de esta materia aporta la práctica profesional de este órgano interventor y los resultados obtenidos derivados de la función interventora y la comprobación material de la inversión, resulta del todo necesario incluir en el PACF de este ejercicio la presente actuación de control. Se pretende realizar una serie de comprobaciones sobre el correcto seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las prestaciones contractuales, puesto ello en relación con la previsión contenida en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece el nombramiento preceptivo de un responsable del contrato. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250326531202520721 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma En este sentido, el incumplimiento o cumplimiento limitado de las funciones del responsable del contrato impediría garantizar la correcta realización de la prestación, como puede ser el caso de retrasos injustificados en la ejecución, deficiencias en la misma o la falta de propuesta de penalidades por su demora, entre otras muchas, pudiendo producir un impacto negativo sustancial en la hacienda local. Por lo anteriormente expuesto, se propone examinar una muestra de cada servicio de contratación y analizar el seguimiento realizado por el responsable del contrato o, en el caso de contratos de obras, por la Dirección Facultativa, así como su ajuste a la normativa de aplicación. 3/23.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE ENCARGO A MEDIO PROPIO. Se ha venido observando que a lo largo de los últimos ejercicios económicos se ha incrementado considerablemente, tanto el número, como el importe que dentro de cada presupuesto, representan las prestaciones materializadas mediante encargo a medio propio. Considerando que en tales supuestos se produce una debilidad de los principios que rigen la contratación administrativa, relativos a la igualdad, publicidad y concurrencia, este Órgano Interventor considera del todo necesario realizar una actuación de control que ponga su objetivo en la planificación, adjudicación y ejecución de los encargos a medios propios y pueda aportarnos información sobre el grado de eficacia y eficiencia alcanzado, además de determinar su ajuste a la normativa de aplicación. A tales efectos se realizará un muestreo entre los encargos a medio propio efectuados con cargo al Presupuesto General del ejercicio 2022, con elección de elementos suficientemente representativos, a los efectos de analizar las cuestiones anteriormente planteadas. -CONTROL DEL PRESUPUESTO Y GESTIÓN DE SERVICIOS 4/23.- ESPECIAL SEGUIMIENTO DE LAS FACTURAS DE IMPORTE INFERIOR A 5000€, SU REGULARIDAD ADMINISTRATIVA Y CONTABLE. En el pasado ejercicio se realizó la actuación de control financiero sobre la regularidad y ajuste a la normativa de aplicación de la contratación menor llevada a cabo por los distintos servicios gestores del Cabildo de La Palma. En el mismo se puso de manifiesto la considerable importancia, tanto desde el punto de visto de su importe acumulado, como del número de facturas tramitadas, que representan los gastos formalizados a través de la modalidad de “lista de facturas”. Estamos, fundamentalmente, ante gastos en concepto de adquisición de bienes concretos y otros no sujetos a proceso de contratación, incluidos cualquier prestación cuando el importe de su factura no exceda de 5.000€ (sin impuestos), conforme a la previsión recogida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular sobre competencia y normas de actuación en materia de contratación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2020. Tales gastos, además de representar un Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250326531202520721 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma porcentaje importante dentro de las obligaciones reconocidas con cargo a los Capítulos II y VI de gastos de cada presupuesto, son objeto de números reparos con advertencia de fraccionamiento contractual y no siempre son convenientemente dimensionados y controlados por parte de los distintos servicios gestores. De todo ello se deriva que en el presente plan se incluya esta actuación con la finalidad de profundizar en el análisis de este tipo de gastos y determinar las características y contenido de los mismos a los efectos de comprobar su regularidad y ajuste a la normativa contractual, a la vez que posibilite llegar a una serie de conclusiones que redunden en la toma de medidas para una mejora en la gestión de este tipo de gastos. 5/23.- CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL COMPLEJO AMBIENTAL. Dentro del Presupuesto General de la Corporación reviste especial importancia los importes de las aplicaciones destinadas a dar cobertura a los gastos ocasionados por la prestación del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental Los Morenos. Asimismo, conforme a los datos recogidos en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados en los últimos ejercicios económicos, son muy cuantiosos los créditos que ha sido necesario dotar con este procedimiento excepcional para dar cobertura a gastos ocasionados por dicha prestación de servicios, haciéndose constar igualmente en los mismos, la inexistencia de la correspondiente cobertura contractual. Tal situación hace del todo necesario realizar una actuación específica de control que abarque la gestión de los servicios prestados en dicho complejo ambiental a los efectos de determinar su situación actual y su ajuste a los preceptos normativos correspondientes, presupuestarios, contractuales, medioambientales, etc. o AREA DE PATRIMONIO. 6/23.- SITUACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES DE LA CORPORACIÓN. ESPECIAL ANALISIS DE LA SITUACIÓN DE LOS BIENES CEDIDOS A FAVOR DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Tal y como ya se hacía constar en el Plan Anual de Control Financiero del ejercicio 2022, la administración del inventario constituye una de las deficiencias esenciales de la gestión insular y representa un importante riesgo de control, según el informe de la Jefa de Servicio de fecha 2 de marzo de 2022. El mencionado informe hace constar, en términos generales, que las limitaciones de personal han imposibilitado el logro de los grandes objetivos planteados por el Servicio de Patrimonio, entre los que se encuentra la rectificación y actualización de un Inventario General de Bienes Inmuebles, que no ha sido actualizado desde 1992. No obstante, añade que se ha dotado al Servicio de una nueva plaza de Técnico de Administración General a Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250326531202520721 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma través de la Relación de Puestos de Trabajo de 2022, así como que la incorporación de dos personas provenientes del Programa de Nuevas Oportunidades de Empleo (NOE) han permitido avanzar en los trabajos orientados a aprobar el Inventario General de Bienes Inmuebles. Considerando, por tanto, las manifestaciones realizadas por el Servicio de Patrimonio y transcurrido un tiempo prudencial desde entonces, será objeto de control analizar la situación actual del inventario de bienes de la Corporación y, de forma particular, la situación de los bienes inmuebles cedidos a favor de las distintas entidades dependientes de este Cabildo Insular, actuación esta última que pretende comprobar su regularidad y ajuste a la normativa de aplicación, en especial tras las advertencias que en este sentido figuran en los informes de auditoría de cuentas anuales realizados sobre tales entidades. - PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS 7/23 MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Tal y como ya se recogía en el Plan Anual de Control Financiero del pasado ejercicio, el informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias en relación con las actuaciones de la experiencia piloto de control interno de los Cabildos Insulares, de fecha 14 de febrero de 2022, hace constar que “únicamente los Cabildos Insulares de Tenerife y de La Gomera aportan manuales de procedimientos internos (intranet)…El resto de las entidades no aportan manuales de procedimientos internos, aunque manifiestan disponer de ellos”. Afirma, además, que en el caso de las islas no capitalinas “el control radica exclusivamente en la Intervención insular y, en su caso, en el Servicio de Recursos Humanos, sin que exista un procedimiento establecido para el control de riesgos más allá del que pueda establecer la Intervención en el ejercicio de sus funciones y el citado Servicio en el ámbito de sus competencias”. Por último, incluye en sus propuestas de mejora “impulsar de forma intensa la reforma del régimen de recursos humanos de las entidades públicas, reforzando la planificación de necesidades, la culminación de los procesos de provisión de puestos de trabajo, el suministro de manuales de procedimiento ajustados en fecha y entidad y de planificación de formación específica en materia de ética así como el desarrollo e implementación del resto de proyectos recogidos en el Plan de Recursos Humanos de la entidad”. En base a lo descrito, el órgano interventor se propone llevar a cabo un estudio del número de manuales de procedimientos utilizados por los diferentes servicios de la corporación, analizando el contenido de los mismos, de modo que incluyan explicaciones completas y comprensibles. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250326531202520721 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma - ACTIVIDAD DE FOMENTO 8/23 CONTROL FINANCIERO SOBRE REGULARIDAD Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS A FAVOR DE ENTIDADES PRIVADAS REALIZADAS EN EL EJERCICIO 2020 (control planificable sobre servicios gestores). La presente actuación de control financiero se contempla atendiendo a varias cuestiones puestas de manifiesto en el análisis de riesgos realizado. Así tenemos: La importancia que desde el punto de vista cuantitativo representan las - subvenciones nominativas a favor de entidades privadas dentro de los capítulos de gasto IV y VII de los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma y del O.A. Consejo Insular de Aguas. Los resultados obtenidos por este órgano interventor en las actuaciones de - control financiero realizadas sobre beneficiarios de subvenciones que han puesto de manifiesto diversas incidencias en la actuación de los servicios gestores a lo largo de la sustanciación del procedimiento subvencional (auditorías de subvenciones sobre beneficiarios de los ejercicios 2019 y 2020 y la actualmente en desarrollo contemplada en el PACF de 2022). La inexistencia de controles financieros en ejercicios precedentes sobre los - procedimientos de concesión de subvenciones otorgadas por el O.A. Consejo Insular de Aguas, en aplicación del artículo 31 del RD 424/2017, de 28 de abril, que prevé la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control. - Con apoyo en lo señalado en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según el cual “El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar anualmente un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas”, se procederá a constatar el proceso de comprobación realizado por los órganos gestores. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250326531202520721 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 9/23 CONTROL FINANCIERO SOBRE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN EL SUMINISTRO DE INFORMACION A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES. La presente actuación de control financiero ya fue incluida en el Plan Anual de Control Financiero del pasado ejercicio y no pudo llevarse a cabo debido a la complejidad del resto de actuaciones realizadas, por lo que para la presente anualidad deberá ser efectuada. Se pretende completar el análisis de la tramitación administrativa del procedimiento subvencional efectuada por los órganos gestores, en particular considerando la previsión de suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, contenida en el artículo 20 de la LGS, según el cual “El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas”. Por lo tanto, se propone la comprobación de la información aportada a la BDNS por los diferentes servicios y el cumplimiento del plazo establecido para ello. 3.2.2 MODIFICACION DE LAS ACTUACIONES SELECCIONADAS A fecha de elaboración de la presente modificación del Plan Anual de Control Financiero de 2023 está finalizada, constando el correspondiente informe definitivo, la siguiente actuación de control planificable derivada de un análisis de riesgos: -SEGUIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Por su parte, se encuentran en fase de análisis de los expedientes administrativos las actuaciones relativas a: - ESPECIAL SEGUIMIENTO DE LAS FACTURAS DE IMPORTE INFERIOR A 5000€, SU REGULARIDAD ADMINISTRATIVA Y CONTABLE. Si bien se ha realizado una primera aproximación a la información sobre las facturas de importe inferior a 5000€, el elevado número de datos a analizar y su necesaria distinción por órgano gestor a los efectos de obtener conclusiones relevantes ha impedido el cumplimiento de la actuación dentro del plazo establecido. -PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE ENCARGO A MEDIO PROPIO. Debido a la complejidad de las diversas actuaciones de control llevadas a cabo, tanto las derivadas de una obligación legal, como de los trabajos relacionados con las auditorías de cuentas anuales y de cumplimiento recogidos en el Plan Anual de Control Financiero, y de las actuaciones planificables seleccionadas conforme a un análisis de riesgos, la presente Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250326531202520721 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma actuación no ha sido posible llevarla a cabo dentro de la ventana temporal de este ejercicio. Las comprobaciones que deben realizarse en el desarrollo de esta actuación hacen necesaria la contratación de asesoramiento técnico competente, por lo que se prevé que el desarrollo de esta actuación se complete mediante su previsión en el Plan Anual de Control Financiero 2024. Por lo tanto y a modo de resumen, dentro del Plan Anual de Control Financiero del ejercicio 2023, las actuaciones de control financiero planificables, conforme al análisis de riesgos, queda definido por la siguiente actuación: -SEGUIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCTAL. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250326531202520721 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/