Cabildo Insular de La Palma Referencia: 1/2025/PLAN-CFINAN Procedimiento: Gestión de Expedientes de Elaboración del Plan Anual de Control Financiero Intervención (ANAGONZALEZ) MODIFICACION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2025 -Intervención General- CABILDO INSULAR DE LA PALMA Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340664771327342530 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 1. INTRODUCCIÓN El Plan Anual de Control Financiero responde a la necesidad y obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero impuesta por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIL). Dicho RCIL trae causa del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante RDL2/2004) , que encomienda al Gobierno el establecimiento de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir con el fin de garantizar un control económico y presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora. Constituye, por tanto, la finalidad del control interno de la entidad local, garantizar que la actividad económico-financiera de dicha entidad se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Con fecha 17 de marzo de 2025 se suscribe por el Órgano Interventor el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2025. 2. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO El ámbito temporal del citado plan abarcaba desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la posibilidad de que las diferentes actuaciones se extiendan transcurrido el año natural, debiendo concluirse, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, con el objeto de incluir las correspondientes conclusiones en informe resumen anual previsto en el artículo 37 del RCIL. 3. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340664771327342530 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma En virtud de lo señalado en el apartado 2 del artículo 31 del RCIL, las actuaciones que se deben incorporar en el Plan Anual de Control Financiero se distinguen en dos tipos atendiendo a la causalidad de las mismas: 1. Actuaciones cuya realización por el órgano interventor deriven de una obligación legal. 2. Actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. Ahora bien, la IGAE, en su contestación de 8 de mayo de 2019 a la consulta planteada por las actuaciones derivadas de una obligación legal se clasifican, a su vez, en no planificables o planificables. la Diputación de Gerona, señala que  Son actuaciones de control financiero no planificables aquellas derivadas de una disposición legal en las que la propia norma establece las condiciones y el momento de ejecutarlo.  Son actuaciones de control financiero planificables aquellas en las que el órgano de control adopta la decisión de abordarlas, incluyéndose en estas las derivadas de una disposición legal que no determina el momento y las condiciones de su realización, así como las seleccionadas anualmente sobre la base de un análisis de riesgos. Consecuentemente, el ámbito objetivo del Plan Anual de Control Financiero se corresponde con el control financiero planificable, ya se trate de actuaciones derivadas de una disposición legal que no determine el momento y las condiciones de su realización o de actuaciones que provengan del análisis de riesgos. 3.1 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de obligaciones legales planificables: 1. Informe de auditorías de sistemas anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340664771327342530 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas facturas presentadas en el punto general de entradas de electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en adelante LFERCF). 2. Informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, conforme al artículo 12.2 de la LFERCF. 3. Informe sobre obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria (cuenta 413), conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (en adelante LOCDCSP). 3.2 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de un análisis de riesgo, las concretadas detallando el alcance objetivo, subjetivo y temporal, tras la identificación y evaluación de riesgos. Tras el oportuno análisis de los riesgos identificados y expuestos detalladamente en el Plan Anual de Control Financiero aprobado para dicho ejercicio 2025, la fueron seleccionadas justificación correspondiente: las siguientes, con 1/25 CONTROL FINANCIERO SOBRE INGRESOS FINALISTAS IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA x PROBABILIDAD MEDIA BAJA Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340664771327342530 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma Tras analizar el presupuesto de ingresos del ejercicio 2025, se puede constatar que los capítulos IV y VII acumulan aproximadamente el 63% de los recursos de la entidad. La importancia relativa de dichos capítulos obliga a realizar actuaciones de comprobación que consistirán en analizar si los proyectos para los que se recibió la financiación se ejecutaron dentro del ámbito temporal definido, planteando a su vez la realización de un control concomitante sobre el estado de tramitación de aquellos proyectos cuyo programa de actuación o desarrollo de la actividad se prevea en el ejercicio en vigor, ya sea porque se ha prorrogado el plazo de ejecución o porque se ha aplazado el inicio de su ejecución. De este modo, se comprobará la finalización y justificación dentro del plazo máximo de ejecución concedido o, en su defecto, que se realiza la gestión del reintegro de los recursos, puesto que en caso contrario esta situación conllevaría graves perjuicios para la hacienda de la administración insular. 2/25 CONTROL FINANCIERO SOBRE LA ADECUADA Y CORRECTA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES Y SU TRATAMIENTO POR LOS SERVICIOS GESTORES IMPACTO BAJO MEDIO ALTO X ALTA PROBABILIDAD MEDIA BAJA Durante el ejercicio 2023 y 2024 se ha detectado un incremento muy considerable, tanto desde el punto de vista de su número, como de su cuantía, de subvenciones concedidas de forma directa, en detrimento de aquellas canalizadas a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Por lo tanto, el proceso de control de subvenciones dentro del Plan se centró en seleccionar una muestra suficientemente representativa de subvenciones concedidas mediante concesión directa, ya sea con el carácter de nominativas o por razones de carácter excepcional, cuyo plazo de justificación haya concluido durante el ejercicio 2024 y 2025 y sobre las que se analizaron los extremos recogidos en los apartados a) a f) del artículo 44.2 de la Ley General de Subvenciones. Los trabajos comprendidos en este último apartado, considerando la escasez de medios personales adscritos actualmente al Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340664771327342530 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma Servicio de Control Financiero, serán realizados en colaboración con empresa externa de auditoría a través del oportuno expediente de contratación que por razón de la cuantía corresponda. 3.3 MODIFICACION DE LAS ACTUACIONES SELECCIONADAS La modificación del Plan Anual de Control Financiero es un procedimiento administrativo, formalizado por la Intervención General, que permite ajustar las actuaciones de auditoría y control a nuevas circunstancias. Se justifica por causas como cambios estructurales, insuficiencia de medios, solicitudes externas o mandatos legales, requiriendo motivación técnica. A fecha de elaboración de la presente modificación del Plan Anual de Control Financiero de 2025, las siguientes actuaciones no han podido llevarse a cabo, o bien no han podido finalizarse por las causas identificadas seguidamente: 1. Informe de auditorías de sistemas anual para verificar que las los registros contables de facturas cumplen con condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el punto general de entradas de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en adelante LFERCF). Dentro de las actuaciones de control permanente planificable derivado de una obligación legal, no se ha podido llevar a cabo la actuación identificada, que implica el seguimiento, validación y archivo sistemático de facturas emitidas y recibidas para asegurar una contabilidad fiable, evitar duplicados y facilitar la toma de decisiones. Abarca desde la recepción (física o electrónica) hasta la contabilización de datos clave (fecha, NIF, importe, IGIC) y su control de gestión. Este trabajo de control, que precisa la colaboración de empresa de auditoría especializada, no ha podido ser contratado por la dotación insuficiente en el Presupuesto General de 2025 de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340664771327342530 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 931/22706 “Estudios y trabajos técnicos”, y obliga asimismo a incluirlo en el próximo plan anual de control financiero. 1/25 Control Financiero sobre ingresos finalistas. Esta actuación finalmente no ha podido ser ejecutada, fundamentalmente por la falta de medios personales con los que ha contado el Servicio de Control Financiero durante la referida anualidad, ya que no se ha procedido a la cobertura del puesto vacante de una plaza de técnico de administración general hasta mediados de año y paralelamente, la situación de ILT de la titular de la plaza de técnico de administración general que estaba ocupada y que prácticamente se ha extendido a buena parte de la anualidad, resultando directamente afectada esta actuación programada. 2/25 Control financiero sobre la adecuada y correcta justificación de subvenciones y su tratamiento por los servicios gestores. Por otro lado, con respecto a la actuación descrita, si bien se ha comenzado su realización a mediados del ejercicio 2025, la complejidad de las actuaciones y los retrasos experimentados en la disposición de la documentación justificativa de las subvenciones incluidas en la muestra, así como la problemática detectada en la misma que, en todo caso, requiere para su resolución la participación activa de los servicios gestores del gasto, así como la colaboración de los beneficiarios, procesos que se han alargado más de lo esperado, han motivado la decisión de incorporar esta actuación al Plan anual de Control Financiero 2026 para darla por finalizada. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCIDENTAL, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340664771327342530 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/