Cabildo Insular de La Palma Referencia: 2/2024/PLAN-CFINAN Procedimiento: Gestión de Expedientes de Elaboración del Plan Anual de Control Financiero Intervención (JPLATA) PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2024 -Intervención GeneralCABILDO INSULAR DE LA PALMA Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 1. INTRODUCCIÓN El presente Plan Anual de Control Financiero responde a la necesidad y obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero impuesta por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIL). Dicho RCIL trae causa del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante RDL2/2004), que encomienda al Gobierno el establecimiento de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir con el fin de garantizar un control económico y presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora. Constituye, por tanto, la finalidad del control interno de la entidad local, garantizar que la actividad económico-financiera de dicha entidad se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. 2. ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Las funciones de control, junto con la fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y, de contabilidad, tesorería y recaudación, son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL). No obstante, en los municipios de gran población y entidades asimiladas, se deberá considerar lo dispuesto en el Título X, siendo el caso de esta administración insular, conforme a la disposición adicional decimocuarta de la misma ley. El artículo 136, incluido en el Título X, de la LRBRL determina el órgano administrativo competente, señalando que la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a la Intervención General. Se contienen asimismo, en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones que corresponden a la intervención, al señalar que el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprenderá la función interventora y el control financiero en las modalidades de función de control permanente y de auditoría pública. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 3. MODALIDADES DE CONTROL INTERNO ECONÓMICO-FINANCIERO El RCIL tiene por finalidad asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las entidades locales. En su artículo 3.1 expone que el control interno de la actividad económico-financiera se ejerce mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. La función interventora comprende la fiscalización previa de todo acto susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico, la intervención del reconocimiento de la obligación y de la comprobación material de la inversión, la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago. El control financiero, por su parte, se manifiesta a través del control financiero permanente (no planificable o planificable) y la auditoría pública, que puede ser de cuentas o de cumplimiento y operativa, incluyéndose en ambos, el control de eficacia. Además, se completará con el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, tal y como se recoge en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Las diferentes modalidades expuestas en que se aplica el control interno, se puede apreciar en el siguiente esquema: CONTROL INTERNO FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO Y DE EFICACIA AUDITORÍA PÚBLICA INTERVENCIÓN FORMAL INTERVENCIÓN MATERIAL CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE FISCALIZACIÓN PREVIA INTERVENCIÓN PREVIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN AUDITORÍA DE CUENTAS AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y OPERATIVA NO PLANIFICABLE INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO INTERVENCIÓN FORMAL DE LA ORDENACIÓN DEL PAGO AUDITORÍA DE SUBVENCIONES 4. APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL El control interno se aplica en sus diferentes modalidades según la naturaleza de los entes locales de que se trate. La función interventora se ejerce, conforme al artículo 3 del RCIL, sobre la entidad local y sus organismos autónomos. En los supuestos en que lo determine la normativa Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma aplicable, se realizará sobre los consorcios, cuando el régimen de control de la Administración pública a la que estén adscritos lo establezca. El ejercicio del control financiero se encuentra detalladamente definido en el artículo 29 del RCIL. En cuanto al control permanente, el segundo apartado del citado artículo 29 del RCIL hace constar que “El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría. El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor” En cuanto a la auditoría pública, el tercer apartado del artículo 29 del RCIL detalla que “La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades: A) La auditoría de cuentas, que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) Los organismos autónomos locales. b) Las entidades públicas empresariales locales. c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica. d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento. e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. B) La auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa, en las entidades sector público local no sometidas a control permanente, con el fin último de mejorar la gestión del Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma sector público local en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. La auditoría operativa tiene como objeto el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico- financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas”. De este modo, la aplicación de las modalidades de control interno en el sector público local se recoge en el siguiente esquema: CONTROL FINANCIERO AUDITORÍA PÚBLICA CONTROL FUNCIÓN PERMANENTE AUDITORÍA AUDITORÍA DE AUDITORÍA AUDITORÍA DE INTERVENTORA DE CUMPLIMIENTO OPERATIVA SUBVENCIONES CUENTAS ENTIDAD ✓ ✓ ✓    LOCAL ORGANISMOS ✓ ✓ ✓ ✓   AUTÓNOMOS CONSORCIOS ✓ ✓ ✓ ✓   ADSCRITOS SOCIEDADES MERCANTILES ✓ ✓ ✓   - DEPENDIENTES FUNDACIONES ✓ ✓ ✓   - DEPENDIENTES 5. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN El alcance subjetivo de aplicación del control interno en el ámbito del Excmo. Cabildo Insular de La Palma lo constituyen las siguientes entidades: NIF DENOMINACIÓN NATURALEZA JURÍDICA P3800002B Cabildo Insular de La Palma Entidad local P3800051I C. Servicios de La Palma Consorcio P3800058D Consejo Insular de Aguas de La Palma Organismo Autónomo P3800057F Esc. Insular de Música de La Palma Organismo Autónomo Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma G38653002 F. Canaria Centro Internacional de Agricultura G76724723 F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma A38093647 Destilerías del Valle, S.A.1 A38732566 Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A. Fundación del sector público local Fundación del sector público local Sociedad con mayoría de capital insular (53%) Sociedad con mayoría de capital insular (100%) Concretamente, en la siguiente tabla se indica la modalidad de control interno que procede aplicar a cada una de las entidades antes relacionadas: FUNCIÓN FUNCIÓN DE NATURALEZA INTERVENTORA CONTROL DENOMINACIÓN JURÍDICA FINANCIERO Y DE EFICACIA Cabildo Insular de La Entidad local Control permanente Palma C. Servicios de La Palma Consorcio Fiscalización Consejo Insular de limitada previa Control permanente y Aguas de La Palma Organismo auditoría de cuentas Autónomo Esc. Insular de Música de La Palma F. Canaria Centro Internacional de Fundación del Agricultura sector público F. Canaria Reserva local Mundial de la Biosfera Auditoría de cuentas y La Palma auditoría de cumplimiento y Destilerías del Valle, No sujetas a operativa S.A. control previo Sociedad con Sociedad de Promoción mayoría de y Desarrollo Económico capital insular de la isla de La Palma, S.A. Entidades colaboradoras y beneficiarios Auditoría de de subvenciones subvenciones 1 Conviene señalar que, si bien la sociedad Destilerías del Valle, S.A. se encuentra actualmente sin actividad, se incluye en el ámbito subjetivo del presente informe al no haber sido declarada la disolución formal. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 6. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DISPONIBLES, ÓRGANO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL PACF. La dotación de herramientas de trabajo y de recursos humanos condiciona el alcance e intensidad de las actuaciones de control. El artículo 4.3 del RD 424/2017 establece la obligación de habilitar los medios necesarios y suficientes para el ejercicio del control interno. El referido artículo establece también unos umbrales mínimos de control referidos al ámbito de consolidación presupuestaria que deberán alcanzarse. Sin perjuicio de ello, la selección de actuaciones anuales que se incluirán en el plan anual tendrá, necesariamente, que tener en cuenta los medios disponibles. Los nuevos requerimientos establecidos en el RD 424/2017 implica un proceso de revisión y adaptación que afecta no sólo a las actuaciones que se venían realizando en el ámbito del control interno de la Entidad Local, sino que conlleva asimismo la adecuación de las funciones y competencias del personal que venía desempañándolas y reestructurar la Intervención General para la adaptación al nuevo Modelo de Control Interno. Para cumplir las funciones de control interno, el órgano interventor dispone de los siguientes medios: Servicio de Fiscalización: PUESTOS principal de NUMERO DE FUNCIONARIOS Jefe de Servicio de Fiscalización expedientes de TAG (*) Administrativo C1 Asignación funciones Fiscalización conforme acuerdo al fiscalización limitada previa Apoyo a la fiscalización Apoyo a la fiscalización Capítulo I Apoyo a la fiscalización Auxiliar administrativo (**) (*) Funcionario interino (**) Uno de los puestos sin cobertura por falta de dotación presupuestaria Servicio de Control Financiero: PUESTOS Asignación principal de funciones NUMERO DE FUNCIONARIOS actuaciones Jefe de Servicio de Control Financiero TAG (*) las actuaciones de las actuaciones de Auxiliar administrativo (**) Realización de control financiero y seguimiento realización auditorías. Apoyo a control financiero Apoyo a control financiero (*) Funcionaria interina/ Puesto sin cobertura por falta de dotación presupuestaria Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma (**) Funcionario interino con atribución temporal de otras tareas Si bien el Servicio de Control Financiero se crea en el ejercicio 2021, gradualmente se han asumido las labores de control en la medida en que se dispone de los medios humanos necesarios y siempre priorizando la atención en la realización de las funciones derivadas de imposición legal. Conviene destacar que en el presente ejercicio se ha dotado de una nueva plaza de auxiliar administrativo en el Servicio de Fiscalización y otra de Técnico de Administración General en el Servicio de Control Financiero, si bien estas no se encuentran ocupadas al no haberse previsto su dotación presupuestaria. Consecuentemente, se destaca la limitación en la habilitación de los recursos humanos necesarios. En cuanto a los medios materiales, las herramientas informáticas de que se dispone, tanto las propias como las aplicaciones implantadas (gestor de expedientes MYTAO, sistema de gestión contable GEMA, etc.) condicionan igualmente el alcance del ejercicio del control interno. En relación con las herramientas informáticas propias, debe hacerse referencia a que se dispone en la actualidad de un módulo de control interno. Este módulo no se encuentra desarrollado, permite únicamente filtrar los informes de fiscalización en función de su resultado, pero carece de herramientas adecuadas específicas que permitan agilizar las tareas de control (organizador de documentos y papeles de trabajo, aplicaciones de auditoría, aplicaciones de análisis de bases de datos, etc.). Durante el ejercicio 2022 se celebraron sendas reuniones con el proveedor externo de las aplicaciones utilizadas (gestor de expedientes MYTAO), con el objetivo de iniciar el ejercicio 2023 con la incorporación de una herramienta de control interno, mediante la implantación de un módulo específico de fiscalización limitada previa. No obstante, las actualizaciones desarrolladas por el proveedor no se llegaron a implantar al no ajustarse a las necesidades de la corporación. Las actuaciones de control financiero incluidas en el presente plan se llevarán a cabo directamente por el personal adscrito al Servicio de Control Financiero, bajo la dirección superior de la Intervención General del Cabildo de La Palma. No obstante, los trabajos de control financiero implican la realización de actuaciones de revisión del funcionamiento de los sistemas de tecnologías de la información y comunicación, que soportan la información económico-financiera. Para ello se debe contar con profesionales especializados, por lo que dado que no se cuenta con personal informático de apoyo dependiente de la Intervención y el personal que presta servicios en el Servicio de Nuevas Tecnologías no es el suficiente para prestar la colaboración precisa, resulta necesario contar con los servicios de una empresa externa de auditoría para la realización de la auditoría de sistemas, con objeto de verificar el funcionamiento del Registro Contable de Facturas. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 7. PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Con la aprobación del RCIL se introduce la obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero. El artículo 31 desarrolla la planificación del control financiero determinando el órgano competente para su elaboración, el contenido que comprende y la posibilidad de modificación. A tales efectos, establece que: “1. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. 2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluirán en el Plan las actuaciones referidas en el artículo 29.4 del Reglamento. El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión. Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control. 3. Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno. 4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.” Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 8. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO El ámbito temporal del presente plan abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de que las diferentes actuaciones se extiendan transcurrido el año natural, debiendo concluirse, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, con el objeto de incluir las correspondientes conclusiones en informe resumen anual previsto en el artículo 37 del RCIL. 9. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO En virtud de lo señalado en el ya expuesto apartado 2 del artículo 31 del RCIL, las actuaciones que se deben incorporar en el Plan Anual de Control Financiero se distinguen en dos tipos atendiendo a la causalidad de las mismas: 1. Actuaciones cuya realización por el órgano interventor deriven de una obligación legal. 2. Actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. Ahora bien, la IGAE, en su contestación de 8 de mayo de 2019 a la consulta planteada por la Diputación de Gerona, señala que las actuaciones derivadas de una obligación legal se clasifican, a su vez, en no planificables o planificables.  Son actuaciones de control financiero no planificables aquellas derivadas de una disposición legal en las que la propia norma establece las condiciones y el momento de ejecutarlo.  Son actuaciones de control financiero planificables aquellas en las que el órgano de control adopta la decisión de abordarlas, incluyéndose en estas las derivadas de una disposición legal que no determina el momento y las condiciones de su realización, así como las seleccionadas anualmente sobre la base de un análisis de riesgos. Consecuentemente, el ámbito objetivo del Plan Anual de Control Financiero se corresponde con el control financiero planificable, ya se trate de actuaciones derivadas de una disposición legal que no determine el momento y las condiciones de su realización o de actuaciones que provengan del análisis de riesgos. 9.1 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de obligaciones legales planificables: Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 1. Informe de auditoría de sistemas anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en adelante LFERCF). 2. Informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, conforme al artículo 12.2 de la LFERCF. 3. Informe sobre obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria (cuenta 413), conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (en adelante LOCDCSP). 9.2 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de un análisis de riesgos, las concretadas detallando el alcance objetivo, subjetivo y temporal, tras la identificación y evaluación de riesgos. Conforme al artículo 31.2 del RCIL “el concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión”. Ahora bien, el RCIL no aporta una metodología concreta sobre el análisis de riesgos, siendo las referencias contenidas en el mismo de tipo meramente descriptivo. Por este motivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 del RCIL, se atiende a los criterios expuestos por el Tribunal de Cuentas en su Manual de Procedimientos de Fiscalización de Regularidad, aprobados el 30 de junio de 2015. De esta forma, se distinguen los tres tipos de riesgo siguientes:  Riesgo Inherente (RI): es el relacionado con la actividad y naturaleza propia de la entidad y su entorno, con independencia de los controles establecidos. Entre los factores que determinan este tipo de riesgo se encuentra el volumen de operaciones y la complejidad de la normativa de aplicación. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma  Riesgo de Control (RC): referido a que los sistemas contables y de control interno no detecten incorrecciones significativas, no eviten que se produzcan o no permitan que, una vez se produzcan, sean corregidas oportunamente. Por tanto, cuando el control interno de una entidad no funciona correctamente, más probable es que sus estados financieros contengan errores y mayor es el riesgo de control.  Riesgo de Detección (RD): riesgo de que las incorrecciones significativas, debidas a error o fraude, no sean detectadas por las pruebas sustantivas realizadas en la fiscalización. Una vez identificados los riesgos, se valoran como bajo, medio o alto en atención a los dos parámetros siguientes: Impacto: definido como la gravedad de las consecuencias derivadas de la  materialización del riesgo, en términos de incumplimiento legal y de perjuicio para la Hacienda Local.  Probabilidad: definido como la posibilidad de que el riesgo ocurra. Una vez asignado un valor a cada parámetro del riesgo analizado, se establece el siguiente orden de prioridades para las actuaciones: Valoración Prioridad Descripción de parámetros Alto/Alto Muy importante Medio/Alto Bastante importante Medio/Medio Importante Alto/Bajo Bajo/Medio Poco importante Bajo/Bajo Nada importante Para aplicar lo anteriormente señalado, la Intervención General, a través del Servicio de Control Financiero, ha analizado la actividad de los diferentes Servicios de esta administración insular valorando el tipo de riesgo que implica cada actuación, así como su impacto y probabilidad, así como el resultado de los controles realizados en el ejercicio precedente. Asimismo, ha resultado determinante el conocimiento que la Intervención tiene a partir de los resultados obtenidos en el ejercicio de la función interventora, junto al estudio de los gastos exentos de fiscalización previa, el análisis de los extremos que en el proceso de la gestión del gasto no se comprueban en la fiscalización limitada previa y los informes del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia de Cuentas y el resto de instituciones que pudieran Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma resultar significativos. De forma particular, se ha consultado con los responsables de los Servicios de Fiscalización, Presupuestos y con la titular del Organo de Contabilidad a los efectos de contar con sus aportaciones desde el punto de vista de sus áreas de conocimiento. Así con todo, considerando de una parte las aportaciones realizadas por los diferentes servicios consultados y, de otra, la experiencia del Órgano Interventor, resulta el mapa de riesgos que se ha aportado en cada una de las actuaciones y que ha permitido la presente selección de las actuaciones a realizar. 9.2.1 ACTUACIONES SELECCIONADAS Atendiendo a los riesgos detectados que figuran en el mapa de riesgos incorporado en cada actuación, en el presente Plan se incluyen las actuaciones determinadas como de impacto y/o probabilidad alta, cuya selección es muy o bastante importante por requerir una actuación inmediata en el presente ejercicio, además de incorporar determinadas actividades no llevadas a cabo y que ya se habían planificado en el Plan Anual del pasado ejercicio, agrupándose en los siguientes cuatro bloques: control del presupuesto de gastos y gestión de servicios; actividad de fomento; actividades de carácter social y control del presupuesto de ingresos; y gestión de transferencias recibidas. - GASTOS o CONTROL DEL PRESUPUESTO Y GESTIÓN DE SERVICIOS 1/24.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE ENCARGO A MEDIO PROPIO. IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA x PROBABILIDAD MEDIA BAJA Se ha venido observando que a lo largo de los últimos ejercicios económicos se ha incrementado considerablemente tanto el número como el importe que, dentro de cada presupuesto, representan las prestaciones materializadas mediante encargo a medio propio. Considerando que en tales supuestos se produce una debilidad de los principios que rigen la contratación administrativa, relativos a la igualdad, publicidad y concurrencia, este Órgano Interventor considera necesario realizar una actuación de control que ponga su objetivo en la planificación, adjudicación y ejecución de los encargos a medios propios y pueda aportarnos información sobre el grado de eficacia y eficiencia alcanzado, además de determinar su ajuste a la normativa de aplicación. A tales efectos se realizará un muestreo entre los encargos a medio propio efectuados con cargo al Presupuesto General del Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). 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Estamos, fundamentalmente, ante gastos no sujetos a proceso de contratación cuando el importe de su factura no exceda de 5.000€ (sin impuestos), conforme a la previsión recogida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular sobre competencia y normas de actuación en materia de contratación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2020, así como con el contenido de las Bases de Ejecución del Presupuesto. Tales gastos, además de representar un porcentaje importante dentro de las obligaciones reconocidas con cargo a los Capítulos II y VI de gastos de cada presupuesto, son objeto de numerosos reparos con advertencia de fraccionamiento contractual y no siempre son convenientemente dimensionados y controlados por parte de los distintos servicios gestores. De todo ello se deriva que en el presente plan se incluya esta actuación con la finalidad de profundizar en el análisis de este tipo de gastos y determinar las características y contenido de los mismos a los efectos de comprobar su regularidad y ajuste a la normativa contractual, a la vez que posibilite llegar a una serie de conclusiones que redunden en la toma de medidas para una mejora en la gestión de este tipo de gastos. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma o ACTIVIDAD DE FOMENTO 3/24 CONTROL FINANCIERO SOBRE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN EL SUMINISTRO DE INFORMACION A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES. IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA x PROBABILIDAD MEDIA BAJA La presente actuación de control financiero ya fue incluida en el Plan Anual de Control Financiero del pasado ejercicio y no pudo llevarse a cabo debido a la complejidad del resto de actuaciones realizadas, por lo que para la presente anualidad deberá ser efectuada. Se pretende completar el análisis de la tramitación administrativa de los expedientes de concesión de subvenciones efectuada por los órganos gestores, en particular considerando la previsión de suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, contenida en el artículo 20 de la LGS, según el cual “El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas”. Por lo tanto, se propone la comprobación de la información aportada a la BDNS por los diferentes servicios y el cumplimiento del plazo establecido para ello. o ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL 4/24 CONTROL FINANCIERO SOBRE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, SOCIAL, ECONÓMICO O HUMANITARIO. IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA x PROBABILIDAD MEDIA BAJA En aplicación de lo señalado en el artículo 13.4 del RCIL, según el cual las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización limitada previa serán objeto de otra plena con posterioridad, y atendiendo al volumen de fondos gestionados durante los ejercicios Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 2022 y 2023 destinados a paliar la situación de los afectados por la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021, deviene necesario realizar un control sobre el cumplimiento normativo del procedimiento de concesión de subvenciones por razones de interés social. El análisis consistirá en seleccionar una muestra de los expedientes de concesión para tratar de verificar el cumplimiento de los requisitos básicos exigidos a los beneficiarios y la regularidad procedimental de las actuaciones seguidas. INGRESOS - o CONTROL DEL PRESUPUESTO Y GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS RECIBIDAS 5/24 CONTROL FINANCIERO SOBRE INGRESOS FINALISTAS IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA x PROBABILIDAD MEDIA BAJA Contiene el artículo 9 del RCIL la posibilidad de sustituir la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la entidad por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior mediante el ejercicio del control financiero. Dicha sustitución requiere el acuerdo del Pleno, que en esta administración se adoptó con fecha 10 de julio de 2020, quedando sujetos a fiscalización previa los actos de devolución de ingresos y a control financiero permanente la comprobación del resto de cuestiones. En consecuencia, el control de los ingresos públicos debe someterse a control permanente o auditoría pública. Tras analizar el presupuesto de ingresos, se puede constatar que los capítulos IV y VII acumulan aproximadamente el 60% de los recursos de la entidad. La importancia relativa de dichos capítulos obliga a realizar actuaciones de comprobación que consistirán en analizar si los proyectos para los que se recibió la financiación se ejecutaron dentro del ámbito temporal definido, planteando a su vez la realización de un control concomitante sobre el estado de tramitación de aquellos proyectos cuyo programa de actuación o desarrollo de la actividad se prevea en el ejercicio en vigor, ya sea porque se ha prorrogado el plazo de ejecución o porque se ha aplazado el inicio de su ejecución. De este modo, se comprobará la finalización dentro del plazo máximo de ejecución concedido y, en su defecto, que se realiza la gestión del reintegro de los recursos, puesto que esta situación conllevaría perjuicios para la hacienda de la administración insular. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 9.2.2 CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES El control financiero de subvenciones requiere un tratamiento diferenciado, en tanto que ya se preveía en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), a la que remite el RCIL. De esta forma, dentro del ámbito subjetivo de esta administración, corresponden al Servicio de Control Financiero las funciones enumeradas en el artículo 44.2 de la LGS, cuyo tenor literal es el que sigue: “El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario. b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas”. 6/24 CONTROL FINANCIERO SOBRE LA ADECUADA Y CORRECTA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES Y SU TRATAMIENTO POR LOS SERVICIOS GESTORES IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA X PROBABILIDAD MEDIA BAJA Conviene señalar que durante los ejercicios precedentes se han realizado actuaciones de control financiero de beneficiarios de subvenciones correspondientes a: - Subvenciones nominativas concedidas a favor de entidades privadas por diversas áreas del Cabildo Insular con cargo al Presupuesto General del ejercicio 2019. - Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Cabildo Insular de La Palma con cargo al Presupuesto del ejercicio económico de 2020. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma - Subvenciones nominativas a favor de entidades del sector público otorgadas por el Cabildo Insular de La Palma con cargo al Presupuesto del ejercicio 2019 (PACF 2022). Para la presente anualidad el Órgano Interventor, tras el análisis realizado de los capítulos de gastos IV y VII del Presupuesto de la Corporación y considerando los trabajos de auditoría de subvenciones llevados a cabo en ejercicios precedentes, considera conveniente centrar el presente trabajo sobre las subvenciones cuyo resultado de la auditoría haya concluido requiriendo el cumplimiento del artículo 84 del RGS y la adopción de la correspondiente resolución sobre la justificación. Asimismo, dado que del resultado de auditoría del ejercicio anterior se muestra la existencia de subvenciones concedidas a entidades del sector público incorrectamente justificadas, resulta prioritario continuar el control de las justificaciones presentadas por este tipo de beneficiarios, por lo que decide incluir este tipo de expedientes en la muestra. Por último, se plantea la selección de subvenciones concedidas por órganos gestores que no hayan sido seleccionados en controles precedentes, siempre y cuando se trate de subvenciones cuantitativamente relevantes. Concretamente, el proceso se centrará en seleccionar una muestra sobre la que se analizarán los extremos enumerados anteriormente, recogidos en los apartados a) a f) del artículo 44.2 de la Ley General de Subvenciones y cuyo plazo de justificación haya finalizado en el ejercicio 2023. 9.2.3 ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA Las auditorías públicas contenidas en el presente plan se corresponden con el ejercicio 2023 y se llevarán a cabo en 2024 dentro de los plazos establecidos al efecto, según sea el régimen jurídico de aplicación de cada ente. 9.2.3.1 ALCANCE SUBJETIVO DE LA AUDITORÍA PÚBLICA La auditoría pública se sustanciará en auditoría de cuentas o en auditoría de cumplimiento y operativa.  Auditoría de cuentas: a. Se efectuará anualmente por obligación legal en: o Consejo Insular de Aguas de La Palma, de acuerdo con el artículo 29.3.a) del RCIL. o Escuela Insular de Música de La Palma, de acuerdo con el artículo 29.3.a) del RCIL. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma o Consorcio de Servicios de La Palma, por concurrir los requisitos contenidos en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. o F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, por concurrir los requisitos contenidos en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. b. Se efectuará por selección derivada del análisis de riesgos en: o Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A., motivada por la importancia cuantitativa de las aportaciones realizadas por esta administración, así como por los resultados obtenidos de las auditorías realizadas en los ejercicios inmediatamente anteriores.  Auditoría de cumplimiento y operativa: En el ejercicio 2022 se planteó por primera vez la necesidad de llevar a cabo una auditoría de cumplimiento sobre la entidad SODEPAL, S.A.U.; a los efectos de realizar una primera aproximación en el grado de cumplimiento normativo de la actuación de la sociedad. En el presente ejercicio se ha considerado adecuado continuar analizando el cumplimiento normativo sobre la citada entidad. Para la presente anualidad se volverá a seleccionar, aplicando técnicas de muestreo, uno de los proyectos realizados por SODEPAL con financiación específica del Cabildo de La Palma para realizar los correspondientes trabajos específicos de auditoría de cumplimiento. 9.2.3.2 EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA PUBLICA En cuanto a la ejecución de las actuaciones de auditoría pública, se deberán aplicar los requerimientos contenidos en el artículo 33 del RCIL, según el cual: “1.Las actuaciones de auditoría pública se someterán a las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado y a las normas técnicas que las desarrollen, en particular, en los aspectos relativos a la ejecución del trabajo, elaboración, contenido y presentación de los informes, y colaboración de otros auditores, así como aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para asegurar la calidad y homogeneidad de los trabajos de auditoría pública. 2. El órgano interventor comunicará por escrito el inicio de las actuaciones al titular del servicio, órgano, organismo o entidad auditada. Cuando los trabajos de auditoría incluyan actuaciones a desarrollar dentro del ámbito de actuación de otro órgano de control, se comunicará el inicio de las actuaciones al titular de dicho órgano de control. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario realizar actuaciones en otros servicios, órganos, organismos o entidades públicas distintas de los que son objeto de la auditoría, se comunicará al titular de dicho servicio, órgano, organismo o entidad”. 9.3 COLABORACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE AUDITORÍA La posibilidad de recabar colaboración para la realización de las auditorías públicas se contiene en el artículo 34 del RCIL, según el cual: “1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas las Entidades Locales podrán recabar la colaboración pública o privada en los términos señalados en los apartados siguientes. Con el objeto de lograr el nivel de control efectivo mínimo previsto en el artículo 4.3 de este Reglamento se consignarán en los presupuestos de las Entidades Locales las cuantías suficientes para responder a las necesidades de colaboración. 2. Para realizar las actuaciones de auditoría pública, las Entidades Locales podrán recabar la colaboración de otros órganos públicos y concertar los Convenios oportunos. 3. Asimismo, la Entidad Local podrá contratar para colaborar con el órgano interventor a firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por el órgano interventor. Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho. Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe”. En relación con lo expuesto, durante el ejercicio 2022 se suscribieron los siguientes contratos de “SERVICIO DE AUDITORIA DE LAS CUENTAS ANUALES Y DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 14/2022/CNT), en los cuales se prevé la posibilidad de prórroga: -Lote nº 1: Organismos Autónomos, suscrito con la entidad GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS,S.A.P , con fecha 8 de noviembre de 2022. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma -Lote nº 2: Fundación Pública y Consorcio, suscrito con la entidad FAURA- CASAS, AUDITORS CONSULTORS,SL., con fecha 15 de noviembre de 2022. -Lote nº 3: Sociedad Mercantil (auditoría de cuentas y de cumplimiento), suscrito con la entidad GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS,S.A.P , con fecha 15 de septiembre de 2022. 10. PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES PARA EFECTUAR EL CONTROL FINANCIERO La presentación de los expedientes requeridos por el Servicio de Control Financiero, ya se trate de actuaciones de control permanente como de auditoría pública, requerirá el cumplimiento de las siguientes formalidades: 1. Se acompañarán de una diligencia que haga constar que se trata de expedientes completos y conclusos. De no estar conclusos, se especificará la razón y fase del procedimiento en que se encuentran. 2. El expediente deberá estar ordenado cronológicamente y debidamente paginado. 3. Se incluirá un índice cronológico en el que se relacionen los documentos que lo integran, con indicación de su fecha y con referencia a la página del expediente en la que dan comienzo cada uno de ellos. 4. El plazo máximo para la remisión del expediente requerido al Servicio de Control Financiero será de diez días hábiles, salvo causa justificada. En el propio requerimiento de aportación de expedientes, el Servicio de Control Financiero podrá fijar otros requisitos y formalidades adicionales atendiendo a las características particulares de cada caso. Visto lo anterior, una vez recibidos los expedientes, ya sea en papel o formato digital, se presumirán completos y la falta de documentos preceptivos será considerada como incumplimiento. 11. PERIODO DE REFERENCIA Las actuaciones sobre las que se ejercerá el control financiero al que se refiere el presente plan serán aquellas en las que la resolución de los actos administrativos que las originan sea del 2022/2023 en función de la actuación de que se trate. 12. RESULTADOS DE CONTROL FINANCIERO Observando lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del RCIL, los resultados de control financiero se documentarán y tramitarán conforme las siguientes directrices: Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 1. Los resultados de las actuaciones de control se documentarán en informes escritos que se emitirán para cada uno de los entes objeto de control. 2. Los informes tendrán carácter provisional y se remitirán a los entes con la finalidad de que formulen las alegaciones que consideren convenientes. 3. Una vez analizadas las alegaciones formuladas, los informes provisionales serán elevados a definitivos. 4. Los informes definitivos se remitirán al gestor directo de la actividad controlada, al Presidente del Cabildo y, a través de este, al Pleno para su conocimiento. 5. Los resultados más significativos de las actuaciones de la función interventora y de control financiero se plasmarán en un informe resumen. 6. El informe resumen será elaborado por el órgano interventor con carácter anual y se remitirá al Pleno, a través del Presidente del Cabildo, y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año. 13. PUBLICIDAD El presente Plan será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y atendiendo, igualmente, a las previsiones del artículo 99.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 106.5 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 14. PLAN DE ACCIÓN Finalmente, con el objeto de subsanar aquellas debilidades, deficiencias e incumplimientos que se pongan de manifiesto de los resultados de control interno, el Presidente de la Corporación deberá formular un plan de acción en los términos del artículo 38 del RCIL. Este Plan de Acción se aplicará a todos los entes que integran el ámbito subjetivo del Plan Anual de Control Financiero, debiendo incluir los siguientes aspectos: 1. Medidas preventivas y correctivas que se deban implementar. 2. Sujetos responsables de su aplicación. 3. Calendario para su implementación. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 15. SEGUIMIENTO DEL ORGANO INTERVENTOR DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS ADOPTADAS. Finalmente, como ya se ha apuntado, las actuaciones de control permanente se ejercerán de forma continuada sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora, con objeto de comprobar que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. En este contexto, la Resolución de 30 de julio de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente, en su Sección 5ª, disposición Decimoséptima, contiene y desarrolla las obligaciones de los órganos gestores de adoptar las medidas correctoras necesarias para solventar las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control permanente emitidos. Con el objetivo de realizar el oportuno seguimiento de las medidas llevadas a cabo por los servicios gestores, será el Servicio de Control Financiero el encargado de recabar la información necesaria, comprensiva de las medidas adoptadas, los sujetos encargados de su aplicación y el correspondiente calendario de implementación. 16. MODIFICACIÓN DEL PLAN El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia del resultado obtenido en la ejecución de los controles, en virtud de solicitud razonada o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno de la Corporación. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCIDENTAL Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327447233061245 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/