Cabildo Insular de La Palma Referencia: 1/2026/PLAN-CFINAN Procedimiento: Gestión de Expedientes de Elaboración del Plan Anual de Control Financiero PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2026 -Intervención General- CABILDO INSULAR DE LA PALMA Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 1. INTRODUCCIÓN La Intervención General del Cabildo de La Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 213 y 220 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público local, con plena autonomía a través de las modalidades de función interventora, control financiero y control de eficacia. Asimismo, le corresponden a la Intervención General del Cabildo de La Palma las competencias de control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas, de acuerdo con los artículos 3.5 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El presente Plan Anual de Control Financiero responde a la necesidad y obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero impuesta por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIL). Dicho RCIL trae causa del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante RDL2/2004), que encomienda al Gobierno el establecimiento de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir con el fin de garantizar un control económico y presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora. En aras de establecer la organización de la ejecución de las respectivas actuaciones de control financiero permanente y de las auditorías públicas el artículo 31.1 del Real Decreto 424/2017, establece que corresponde a la Intervención General la elaboración del Plan Anual de Control Financiero que incluirá todas aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. El Plan Anual de Control Financiero constituye, por tanto, el marco organizativo, de planificación y programación general de las actuaciones de control financiero, sometidas tanto a la modalidad de control permanente como de auditoría pública, a realizar por la Intervención General del Cabildo de La Palma durante el ejercicio 2026 con respecto a la actividad económico-financiera llevada a cabo en el sector público local. Por tanto, la finalidad del control interno de la entidad local es garantizar que la actividad económico-financiera de dicha entidad se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 2. ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Las funciones de control, junto con la fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y, de contabilidad, tesorería y recaudación, son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL). No obstante, en los municipios de gran población y entidades asimiladas, se deberá considerar lo dispuesto en el Título X, siendo el caso de esta administración insular, conforme a la disposición adicional decimocuarta de la misma ley. El artículo 136, incluido en el Título X, de la LRBRL determina el órgano administrativo competente, señalando que la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a la Intervención General. Se contienen asimismo, en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones que corresponden a la intervención, al señalar que el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprenderá la función interventora y el control financiero en las modalidades de función de control permanente y de auditoría pública. Atendiendo al régimen de control determinado según la naturaleza jurídica de la entidad, el control financiero se ejercerá a través del control permanente o a través de auditorías públicas que podrán ser, a su vez, de cuentas, de cumplimiento u operativas. MODALIDADES DE CONTROL INTERNO ECONÓMICO-FINANCIERO El RCIL tiene por finalidad asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las entidades locales. En su artículo 3.1 expone que el control interno de la actividad económico-financiera se ejerce mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. La función interventora comprende la fiscalización previa de todo acto susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico, intervención del reconocimiento de la obligación y de la comprobación material de la inversión, la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago. la El control financiero, por su parte, se manifiesta a través del control financiero permanente (no planificable o planificable) y la auditoría pública, que puede ser de cuentas o de cumplimiento y operativa, incluyéndose en ambos, el control de eficacia. Además, se completará con el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, tal y como se recoge en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma Las diferentes modalidades expuestas en que se aplica el control interno, se puede apreciar en el siguiente esquema: CONTROL INTERNO FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO Y DE EFICACIA INTERVENCIÓN FORMAL INTERVENCIÓN MATERIAL CONTROL PERMANENTE AUDITORÍA PÚBLICA FISCALIZACIÓN PREVIA INTERVENCIÓN PREVIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PLANIFICABLE INTERVENCIÓNFORMAL DE LA ORDENACIÓN DEL PAGO INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO NO PLANIFICABLE AUDITORÍA DE CUENTAS AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y OPERATIVA AUDITORÍA DE SUBVENCIONES 3. APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL El control interno se aplica en sus diferentes modalidades según la naturaleza de los entes locales de que se trate. La función interventora se ejerce, conforme al artículo 3 del RCIL, sobre la entidad local y sus organismos autónomos. En los supuestos en que lo determine la normativa aplicable, se realizará sobre los consorcios, cuando el régimen de control de la Administración pública a la que estén adscritos lo establezca. El ejercicio del control financiero se encuentra detalladamente definido en el artículo 29 del RCIL. En cuanto al control permanente, el segundo apartado del citado artículo 29 del RCIL hace constar que “El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor” Las actuaciones de control incluidas en el Plan para 2026 tienen como objetivos:  La verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.  El seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados.  El análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. La verificación mediante técnicas de auditoría de que los datos e información con trascendencia económica proporcionadas por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.  En cuanto a la auditoría pública, el tercer apartado del artículo 29 del RCIL, define la auditoría pública como la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. Además, La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades: A) La auditoría de cuentas, que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la las normas y principios contables y ejecución del presupuesto de acuerdo con presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) Los organismos autónomos locales. b) Las entidades públicas empresariales locales. c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica. d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. B) La auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa, en las entidades sector público local no sometidas a control permanente, con el fin último de mejorar la gestión del sector público local en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. La auditoría operativa tiene como objeto el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico- financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas”. De este modo, la aplicación de las modalidades de control interno en el sector público local se recoge en el siguiente esquema: FUNCIÓN INTERVENTOrA CONTROL PERMANENTE ENTIDAD LOCAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSORCIOS ADSCRITOS SOCIEDADES MERCANTILES DEPENDIENTES FUNDACIONES DEPENDIENTES ✓ ✓ ✓   ✓ ✓ ✓   AUDITORÍA DE CUENTAS  ✓ ✓ ✓ ✓ CONTROL FINANCIERO AUDITORÍA PÚBLICA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO AUDITORÍA OPERATIVA AUDITORÍA DE SUBVENCIONES    ✓ ✓    ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ - - Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 4. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN El alcance subjetivo de aplicación del control interno en el ámbito del Excmo. Cabildo Insular de La Palma lo constituyen las siguientes entidades: NIF DENOMINACIÓN NATURALEZA JURÍDICA P3800002B Cabildo Insular de La Palma P3800051I C. Servicios de La Palma Entidad local Consorcio P3800058D Consejo Insular de Aguas de La Palma Organismo Autónomo P3800057F Esc. Insular de Música de La Palma Organismo Autónomo G38653002 F. Canaria Centro Internacional de Agricultura G76724723 F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma A38093647 Destilerías del Valle, S.A.1 A38732566 Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A. Fundación del sector público local Fundación del sector público local Sociedad con mayoría de capital insular (53%) Sociedad con mayoría de capital insular (100%) Concretamente, en la siguiente tabla se indica la modalidad de control interno que procede aplicar a cada una de las entidades antes relacionadas: DENOMINACIÓN NATURALEZA JURÍDICA FUNCIÓN INTERVENTORA FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO Y DE EFICACIA Cabildo Insular de La Palma Entidad local Control permanente C. Servicios de La Palma Consorcio Consejo Insular de Aguas de La Palma Esc. Insular de Música de La Palma F. Canaria Centro Internacional de Agricultura F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma Destilerías del Valle, S.A. de Sociedad y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A. Promoción Organismo Autónomo Fundación del sector público local Sociedad con mayoría de capital insular Fiscalización limitada previa Control permanente y auditoría de cuentas No sujetas a control previo Auditoría de cuentas y auditoría de cumplimiento y operativa Entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones Auditoría de subvenciones 1 Conviene señalar que, si bien la sociedad Destilerías del Valle, S.A. se encuentra actualmente sin actividad, se incluye en el ámbito subjetivo del presente informe al no haber sido declarada la disolución formal. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 5. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DISPONIBLES, ÓRGANO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL PACF. La dotación de herramientas de trabajo y de recursos humanos condiciona el alcance e intensidad de las actuaciones de control. El artículo 4.3 del RD 424/2017 establece la obligación de habilitar los medios necesarios y suficientes para el ejercicio del control interno. El referido artículo establece también unos umbrales mínimos de control referidos al ámbito de consolidación presupuestaria que deberán alcanzarse. Sin perjuicio de ello, la selección de actuaciones anuales que se incluirán en el plan anual tendrá, necesariamente, que tener en cuenta los medios disponibles, destacándose los siguientes aspectos:  En relación con las actuaciones de control permanente se incluyen aquellas que se han considerado prioritarias una vez identificados y evaluados los riesgos conforme a los criterios descritos en el Plan. Con carácter general, los controles establecidos en el Plan Anual de Control Financiero tendrán un alcance temporal que cubra hasta la fecha del inicio del control siempre que la naturaleza del correspondiente control lo permita, con el objetivo de acercar la emisión de los informes a los periodos de gestión y que los resultados puedan ser objeto de un mejor aprovechamiento por los órganos gestores.  En relación con las actuaciones de auditoría pública, se han incluido las auditorías de cuentas de los Organismos autónomos, Consorcio adscrito y Fundación con obligación de auditarse, conforme a lo establecido en el artículo 29.3.A) del RD 424/2017, y, en base a una identificación de riesgos especificados en el Plan, los objetivos específicos para las auditorías de cumplimiento u operativas relacionados con determinadas áreas de gestión de la Sociedad Mercantil dependiente. A estos efectos, conforme a la actual estructura y organización de la Intervención General, se precisará para la ejecución total de las auditorías, de la colaboración privada en los términos establecidos en el artículo 34 del RD 424/2017. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma Para cumplir las funciones de control interno, el órgano interventor dispone de los siguientes medios: Servicio de Fiscalización: PUESTOS Jefe de Servicio de Fiscalización TAG (*) Administrativo C1 Auxiliar administrativo NUMERO DE FUNCIONARIOS Asignación principal de funciones 1 1 1 3 Fiscalización expedientes conforme al acuerdo de fiscalización limitada previa Apoyo a la fiscalización Apoyo a la fiscalización Capítulo I Apoyo a la fiscalización (*) Funcionaria de carrera en comisión de servicios Servicio de Control Financiero: PUESTOS NUMERO DE FUNCIONARIOS Asignación principal de funciones de Servicio Jefe Financiero de Control TAG (*) Auxiliar administrativo (**) 1 2 1 Realización actuaciones de control financiero y seguimiento realización auditorías. Apoyo a las actuaciones de control financiero Apoyo a las actuaciones de control financiero (*) Un puesto ocupado por funcionario interino y otro puesto vacante (**) Funcionario de carrera en comisión de servicios Como novedad en este ejercicio se han cubierto con funcionarios interinos los dos puestos creados en el ejercicio 2023, uno de auxiliar administrativo en el Servicio de Fiscalización y otro de Técnico de Administración General en el Servicio de Control Financiero. Asimismo, durante el 2025 se produjo la cobertura mediante comisión de servicios del puesto de Técnico de Administración General adscrito al Servicio de Fiscalización. No obstante, atendiendo a las especiales características que presentan las funciones de control interno, es de señalar que la incorporación de nuevo personal precisa de un adecuado plan de formación, así como del suficiente margen de tiempo para un correcto aprendizaje, máxime si consideramos que los conocimientos específicos requeridos muchas veces no se contienen en los temarios aprobados para la selección de las distintas categorías profesionales, cuestión esta que se agrava en nuestro caso cuando se está utilizando el nombramiento de personal interino que, en su totalidad, proceden de listas de reserva para cuya confección no se ha exigido un temario completo. De forma particular, aunque el Servicio de Control Financiero se crea en el ejercicio 2021, y gradualmente se han asumido las labores de control en la medida en que se dispone de los medios humanos mínimos y siempre priorizando la atención en la realización de las funciones derivadas de imposición legal. En el presente ejercicio, el puesto de Jefe de Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma Servicio se encuentra cubierto por una funcionaria de carrera, de los dos puestos de TAG, uno está ocupado por un funcionario interino (nombramiento de agosto de 2025), mientras que el otro se ha procedido a su cobertura en el presente mes de marzo de 2026 (vacante desde noviembre de 2025), y por último, el puesto de auxiliar administrativo también está cubierto por un funcionario de carrera en comisión de servicio. En cuanto a los medios materiales, las herramientas informáticas de que se dispone, tanto las propias como las aplicaciones implantadas (gestor de expedientes MYTAO, sistema de gestión contable GEMA, etc.) condicionan, igualmente, el alcance del ejercicio del control interno. En relación con las herramientas informáticas propias debe hacerse referencia a que se dispone en la actualidad de un módulo de control interno. Este módulo no se encuentra desarrollado, permite únicamente filtrar los informes de fiscalización en función de su resultado, pero carece de herramientas adecuadas y específicas que permitan agilizar las tareas de control (organizador de documentos y papeles de trabajo, aplicaciones de auditoría, aplicaciones de análisis de bases de datos, etc.). Durante los ejercicios precedentes se celebraron sendas reuniones con el proveedor externo de las aplicaciones utilizadas (gestor de expedientes MYTAO), con el objetivo de implementar mejoras en el módulo de control interno, especialmente en la parte relativa a la fiscalización limitada previa. No obstante, las actualizaciones desarrolladas por el proveedor no se han implantado de forma generalizada al no ajustarse a las necesidades de la corporación. A esta problemática se une que el contrato de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS APLICACIONES DE T-SYSTEMS” finalizó en el ejercicio 2023. La continuidad del mismo resulta imprescindible para no paralizar servicios esenciales y evitar la interrupción de la gestión de expedientes, la contabilidad, la recaudación y el resto de procesos administrativos soportados por dichas aplicaciones, por lo que, aun no habiéndose tramitado a tiempo el correspondiente expediente de contratación, se consideró necesario garantizar la prestación ininterrumpida del servicio. Existe un informe previo para licitar un contrato de mantenimiento integral de las soluciones de T-Systems pero hasta el momento no se ha podido culminar por razones organizativas, técnicas y de carga de trabajo del Servicio de Contratación, por este motivo no ha sido posible implementar las actuaciones necesarias ni desarrollar el módulo de Control Financiero. Mención especial requiere manifestar la necesidad de un plan formativo especializado que permita a todo el personal integrado en la Intervención General contar con los conocimientos específicos que esta materia requiere. A fecha de aprobación del presente Plan el Cabildo Insular de La Palma no cuenta con plan formativo propio y mucho menos con un plan formativo adaptado a las necesidades de la Intervención General. Por último, las actuaciones de control financiero incluidas en el presente plan se llevarán a cabo directamente por el personal adscrito al Servicio de Control Financiero, bajo la dirección superior de la Intervención General del Cabildo de La Palma. No obstante, los trabajos de control financiero implican la realización de actuaciones de revisión del Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma funcionamiento de los sistemas de tecnologías de la información y comunicación, que soportan la información económico-financiera, para lo que se debe contar con profesionales especializados, por lo que dado que no se cuenta con personal informático de apoyo dependiente de la Intervención y el personal que presta servicios en el Servicio de Nuevas Tecnologías no es el suficiente para prestar la colaboración precisa, resulta necesario contar con la colaboración de una empresa externa de auditoría para la realización de la auditoría de sistemas, con objeto de verificar el funcionamiento del Registro Contable de Facturas. Igual apreciación debe realizarse con respecto a las labores de control material de la inversión que precisa la colaboración externa de técnicos especializados e independientes que asistan al órgano interventor en tales funciones. No obstante, a la hora de planificar y ejecutar tales actuaciones que precisan de asesoramiento externo deviene en absolutamente necesario contar con crédito adecuado y suficiente para formalizar los contratos administrativos que amparen tales colaboraciones. Para este fin en el presente ejercicio presupuestario de 2026 el órgano interventor cuenta con la cantidad de 30.000 €, crédito inicial asignado a la aplicación presupuestaria 931/22706 “Estudios y trabajos técnicos”, el cual está comprometido en casi el 70% mediante contratos plurianuales de auditoría, por lo que la cantidad finalmente disponible resulta del todo insuficiente para realizar las actuaciones planificadas, así como aquellas otras que puedan surgir durante el ejercicio. Llegado este punto, resulta asimismo necesario hacer un inciso para poner de manifiesto el incremento experimentado en prácticamente todos los indicadores asociados a la gestión de la corporación durante los últimos años. Si se pone la atención, a modo de ejemplo, en las obligaciones reconocidas durante los cinco últimos ejercicios cerrados o en el número de actuaciones sometidas a fiscalización limitada, obtenemos los datos expuestos seguidamente. Esta circunstancia también se reproduce en la totalidad de las entidades dependientes, no obstante, se aportan los datos del Cabildo Insular por ser los de mayor repercusión sobre el conjunto consolidado. EJERCICIO PRESUPUESTARIO OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (€) PORCENTAJE DE INCREMENTO 2022 2023 2024 2025 212.047.747,62 218.612.779,97 222.062.151,04 234.176.208,59 --- 3,09% 1,57% 5,45% Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma EJERCICIO PRESUPUESTARIO Nº EXPEDIENTES SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN PORCENTAJE DE INCREMENTO 2022 2023 2024 2025 6.972 7.304 8.525 9.269 --- 4,76% 16,72% 8,73% De los mismos se determina un incremento en la magnitud de obligaciones reconocidas superior al 10,43% y de un 32,95% en el número de expedientes sometidos a fiscalización en comparativa de los últimos cinco años. Estos indicadores se pueden tomar como ejemplo del incremento experimentado en la carga de trabajo comprendida dentro de las funciones de control interno de este Cabildo de la Palma. No obstante, son otros muchos los ámbitos que se ven afectados, así, se ha producido un incremento competencial (se han asumido nuevas competencias por ejemplo en materia de vivienda), además, se han ejecutado y se siguen ejecutando actuaciones tendentes a la reconstrucción de infraestructuras destruidas por la erupción volcánica acaecida en la isla en el ejercicio 2021 que requieren de especiales medidas de control, se ha incrementado de forma significativa el número de personal adscrito a los diferentes servicios, que han precisado un refuerzo de medios para la gestión de las funciones atribuidas, etc. De todo lo anterior se deduce, a entender de este órgano interventor, que es necesario replantearse los medios asignados a esta Intervención destinados al control interno, siendo precisa una implementación de medios personales y materiales para poder cumplir con ciertas garantías los requisitos legales asignados. A modo de resumen, si bien desde el punto de vista del personal adscrito al control interno se ha mejorado con respecto a ejercicios precedentes, actualmente no se dispone del personal necesario, suficiente y con la debida especialización, ni de los medios técnicos adecuados y recursos financieros suficientes para garantizar que el control interno se extienda a todos los ámbitos exigidos por la normativa de aplicación. 6. PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Con la aprobación del RCIL se introduce la obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma El artículo 31 desarrolla la planificación del control financiero determinando el órgano competente para su elaboración, el contenido que comprende y la posibilidad de modificación. A tales efectos, establece que: “1. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. 2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluirán en el Plan las actuaciones referidas en el artículo 29.4 del Reglamento. El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión. Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control. 3. Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno. 4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.” 7. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO El ámbito temporal del presente plan abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de la posibilidad de que las diferentes actuaciones se extiendan más allá del año natural, debiendo concluirse, en todo caso, antes del 31 de Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma marzo del ejercicio siguiente, con el objeto de incluir las correspondientes conclusiones en informe resumen anual previsto en el artículo 37 del RCIL. 8. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO En virtud de lo señalado en el ya expuesto apartado 2 del artículo 31 del RCIL, las actuaciones que se deben incorporar en el Plan Anual de Control Financiero se distinguen en dos tipos atendiendo a la causalidad de las mismas: 1. Actuaciones cuya realización por el órgano interventor deriven de una obligación legal. 2. Actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. Ahora bien, la IGAE, en su contestación de 8 de mayo de 2019 a la consulta planteada por la Diputación de Gerona, señala que las actuaciones derivadas de una obligación legal se clasifican, a su vez, en no planificables o planificables.  Son actuaciones de control financiero no planificables aquellas derivadas de una disposición legal en las que la propia norma establece las condiciones y el momento de ejecutarlo.  Son actuaciones de control financiero planificables aquellas en las que el órgano de control adopta la decisión de abordarlas, incluyéndose en estas las derivadas de una disposición legal que no determina el momento y las condiciones de su realización, así como las seleccionadas anualmente sobre la base de un análisis de riesgos. Consecuentemente, el ámbito objetivo del Plan Anual de Control Financiero se corresponde con el control financiero planificable, ya se trate de actuaciones derivadas de una disposición legal que no determine el momento y las condiciones de su realización o de actuaciones que provengan del análisis de riesgos. 8.1 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de obligaciones legales panificables: 1. Informe de auditoría de sistemas anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en adelante LFERCF). Se comprobarán las anualidades 2024 y 2025 del Cabildo Insular, sus organismos autónomos y del Consorcio de Servicios de La Palma. A tales efectos será necesario contar con el asesoramiento externo de entidad auditora experta en la materia. Informe anual del ejercicio 2025 sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, conforme al artículo 12.2 de la LFERCF. Informe sobre obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria (cuenta 413, ejercicio 2025), conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (en adelante LOCDCSP). 2. 3. 8.2 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS Como venimos indicando, el órgano interventor fijará gran parte de su estrategia de control en base a un análisis previo de riesgos coherente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de un análisis de riesgos, las concretadas detallando el alcance objetivo, subjetivo y temporal, tras la identificación y evaluación de riesgos. Conforme al artículo 31.2 del RCIL “el concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión”. Ahora bien, el RCIL no aporta una metodología concreta sobre el análisis de riesgos, siendo las referencias contenidas en el mismo de tipo meramente descriptivo. Por este motivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 del RCIL, se atiende a los criterios expuestos por el Tribunal de Cuentas en su Manual de Procedimientos de Fiscalización de Regularidad, aprobados el 30 de junio de 2015. De esta forma, se distinguen los tres tipos de riesgo siguientes:  Riesgo Inherente (RI): es el relacionado con la actividad y naturaleza propia de la entidad y su entorno, con independencia de los controles establecidos. Entre los factores que determinan este tipo de riesgo se encuentra el volumen de operaciones y la complejidad de la normativa de aplicación.  Riesgo de Control (RC): referido a que los sistemas contables y de control interno no detecten incorrecciones significativas, no eviten que se produzcan o no permitan que, una vez se produzcan, sean corregidas oportunamente. Por tanto, cuando el Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma control interno de una entidad no funciona correctamente, más probable es que sus estados financieros contengan errores y mayor es el riesgo de control.  Riesgo de Detección (RD): riesgo de que las incorrecciones significativas, debidas a error o fraude, no sean detectadas por las pruebas sustantivas realizadas en la fiscalización. Una vez identificados los riesgos, se valoran como bajo, medio o alto en atención a los dos parámetros siguientes:  Impacto: definido como la gravedad de las consecuencias derivadas de la materialización del riesgo, en términos de incumplimiento legal y de perjuicio para la Hacienda Local.  Probabilidad: definido como la posibilidad de que el riesgo ocurra. Una vez asignado un valor a cada parámetro del riesgo analizado, se establece el siguiente orden de prioridades para las actuaciones: Valoración de parámetros Alto/Alto Medio/Alto Medio/Medio Alto/Bajo Bajo/Medio Bajo/Bajo Prioridad Descripción 1 2 3 4 5 Muy importante Bastante importante Importante Poco importante Nada importante Para aplicar lo anteriormente señalado, la Intervención General, a través del Servicio de Control Financiero, ha analizado la actividad de los diferentes Servicios de esta administración insular valorando el tipo de riesgo que implica cada actuación, así como su impacto y probabilidad, así como el resultado de los controles realizados en el ejercicio precedente. Asimismo, ha resultado determinante el conocimiento que la Intervención tiene a partir de los resultados obtenidos en el ejercicio de la función interventora, junto al estudio de los gastos exentos de fiscalización previa, el análisis de los extremos que en el proceso de la gestión del gasto no se comprueban en la fiscalización limitada previa y los informes del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia de Cuentas y el resto de instituciones que pudieran resultar significativos. De forma particular, se ha consultado con los responsables de los Servicios de Fiscalización, Presupuestos y con la titular del Organo de Contabilidad a los efectos de contar con sus aportaciones desde el punto de vista de sus áreas de conocimiento. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma Conforme a lo expuesto resulta el siguiente mapa de riesgos: AREA DE RIESGO PROBABILIDAD IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA PERSONAL MEDIA CONTRATACION PUBLICA GESTION DE PATRIMONIO BAJA ALTA MEDIA BAJA ALTA MEDIA BAJA ALTA SUBVENCIONES MEDIA GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS ENTORNO TECNOLÓGICO Y SEGURIDAD BAJA ALTA MEDIA BAJA ALTA MEDIA BAJA X X X X X X 8.2.1 ACTUACIONES SELECCIONADAS A la hora de seleccionar las actuaciones a incluir en este apartado el órgano interventor se ha visto especialmente condicionado por la carencia de medios suficientes que afectan fundamentalmente al Servicio de Control Financiero, por lo que se ha optado, además de cumplir con las actuaciones de carácter obligatorio e intentar abarcar diversas áreas de gasto, por seleccionar las siguientes actuaciones, las cuales, atendiendo a los riesgos detectados en el presente Plan, presentan un impacto y/o probabilidad alta. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 1/26 PERSONAL. CONTROL DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO La gestión de personal presenta sustantividad propia dentro de cualquier administración local, tanto desde el punto de vista de su repercusión económica en el presupuesto local, como por la especial complejidad inherente al elevado número de efectivos y a los diversos regímenes estatutarios al que están sujetos los distintos empleados de la entidad. Ante la imposibilidad de acometer trabajos de control de mayor impacto y trascendencia y con el objetivo de continuar con el control del Acuerdo entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus funcionarios y el convenio con su personal laboral, junto a la necesidad de llevar a cabo un mayor control de los gastos realizados con cargo al capítulo I del presupuesto, se propone analizar las “ayudas al estudio” concedidas en aplicación del artículo 21.1.f) de dicho acuerdo y del convenio colectivo. En este sentido se podrá analizar el devengo, tipo de beneficiario, tipo de prestación, cuantía abonada y, en su caso, prorrata realizada, así como demás aspectos que pudieran resultar relevantes en la tramitación de los expedientes de gasto. 2/26 CONTROL DE EXPEDIENTES SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA. El artículo 13 del RD 4/2017, de 28 de abril, por el que se establece el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, regula el régimen de control de expedientes sometidos a fiscalización limitada, el cual implica una revisión previa de requisitos básicos (existencia de crédito, adecuación del mismo a la naturaleza del gasto y competencia del órgano, entre otros). Este régimen especial busca agilizar la gestión administrativa, permitiendo que realicen posteriormente mediante el control financiero posterior o de auditoría. las comprobaciones más detalladas se Por otro lado, según el artículo 29.2 del RD 4/2017, de 28 de abril, el control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría. la gestión en su aspecto económico, En este Plan Anual, a través del Servicio de Control Financiero, se realizará una selección, aplicando técnicas de auditoría, entre todos los expedientes de gasto sobre los que se aplica la fiscalización limitada previa de requisitos básicos, correspondientes a la entidad principal Cabildo Insular de La Palma, los dos organismos autónomos y el Consorcio de Servicios, tales como contratación pública formalizada a través de contratos no menores, expedientes de nóminas, contratos menores, pago de obligaciones a través de listas de facturas según lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto, expedientes que han sido objeto de reparos reiterados, expedientes de gestión patrimonial, convenios de colaboración, concesión de subvenciones, etc. De dicha selección se extraerá una muestra Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma aleatoria y representativa de expedientes que serán objeto de control posterior para la verificación del cumplimiento de la normativa no revisada previamente, los procedimientos aplicados, la veracidad de documentos y la correcta aplicación de fondos. El objeto de esta actuación, además de cumplir con los preceptos normativos citados, se concreta en someter a control las distintas áreas de riesgo descritas en el apartado 8.2 anterior. Asimismo, esta actuación abarcará la gestión de ingresos, mediante la comprobación de la regularidad de una muestra representativa de ingresos de los que se haya tomado razón durante el pasado ejercicio 2025. 8.2.2 CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES El control financiero de subvenciones requiere un tratamiento diferenciado, en tanto que ya se preveía en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la que remite el RCIL. De esta forma, dentro del ámbito subjetivo de esta administración, corresponden al Servicio de Control Financiero las funciones enumeradas en el artículo 44.2 de la LGS, cuyo tenor literal es el que sigue: “El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario. b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas”. A tales efectos en respuesta a la necesidad de control de una de las principales áreas de riesgo detectadas se incluye la siguiente actuación: Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 3/26 CONTROL FINANCIERO SOBRE LA ADECUADA Y CORRECTA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES Y SU TRATAMIENTO POR LOS SERVICIOS GESTORES. Conviene señalar que durante los ejercicios precedentes se han realizado actuaciones de control financiero de beneficiarios de subvenciones correspondientes a: - Subvenciones nominativas concedidas a favor de entidades privadas por diversas áreas del Cabildo Insular con cargo al Presupuesto General del ejercicio 2019. - Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Cabildo Insular de La Palma con cargo al Presupuesto del ejercicio económico de 2020. - Subvenciones nominativas a favor de entidades del sector público otorgadas por el Cabildo Insular de La Palma con cargo al Presupuesto del ejercicio 2019 (PACF 2022). - Subvenciones nominativas a favor de entidades privadas concedidas por diversas áreas del Cabildo Insular con cargo a los Presupuestos Generales de los ejercicios 2023 y 2024, que se incluía en el PACF de 2025. En primer lugar, dado que del resultado de los trabajos de control iniciados en el pasado ejercicio (los cuales continúan realizándose) muestran la existencia de subvenciones concedidas incorrectamente justificadas y con deficiencias significativas en el control efectuado sobre la documentación justificativa, resulta prioritario continuar el control de las justificaciones presentadas por este tipo de beneficiarios. A tales efectos se incorpora a este plan la continuación de los trabajos que se vienen realizando sobre los ejercicios 2023 y 2024 en colaboración con la empresa externa de auditoría GHD AUDITORES Y ECONOMISTAS ASOCIADOS, S.L.P. 4/26 CONTROL FINANCIERO SOBRE LA ADECUADA REALIZACION DEL CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y JUSTIFICACION DE SUBVENCIONES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 75.3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. Por otro lado, se ha detectado que durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se ha aplicado el régimen de cuenta justificativa simplificada para la justificación de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €. Este artículo obliga a los servicios gestores concedentes a incluir en sus bases reguladoras y realizar a través de las técnicas de muestreo que se acuerden, la comprobación de la aplicación de los fondos recibidos por los beneficiarios. El presente control tendrá por objeto la comprobación de que por parte de los distintos servicios gestores que hayan implementado este sistema se ha efectuado correctamente dicho muestreo a la vez que determinar los resultados del mismo y, en su caso, realizar las revisiones oportunas. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma A estos efectos, se le requerirá a los servicios gestores que hayan exigido en sus bases reguladoras cuenta justificativa simplificada con posterior revisión con técnicas de muestreo, la determinación de los siguientes extremos:  Relación de subvenciones concedidas y revisadas mediante técnicas de muestreo.  Memoria de actuación y memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, relación clasificada de los gastos, facturas y documentación probatoria del pago, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de subvención.  Resultado de la adecuada justificación de la misma. 8.2.3 ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA Las auditorías públicas contenidas en el presente plan se corresponden con el ejercicio 2025 y se llevarán a cabo en el ejercicio 2026 dentro de los plazos establecidos en los correspondientes contratos administrativos suscritos al efecto. Asimismo, se pretende culminar los trabajos de auditoría de aquellas aún pendientes de ejercicios anteriores a 2024 que, por diversas razones, aún no han podido ser culminadas. 8.2.3.1 ALCANCE SUBJETIVO DE LA AUDITORÍA PÚBLICA La auditoría pública se sustanciará en auditoría de cuentas o en auditoría de cumplimiento y operativa.  Auditoría de cuentas: a. Se efectuará anualmente por obligación legal en: o Consejo Insular de Aguas de La Palma, de acuerdo con el artículo 29.3.a) del RCIL. o Escuela Insular de Música de La Palma, de acuerdo con el artículo 29.3.a) del RCIL. o Consorcio de Servicios de La Palma, por concurrir los requisitos contenidos en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. o F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, por concurrir los requisitos contenidos en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. b. Se efectuará por selección derivada del análisis de riesgos en: o Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A., motivada por la importancia cuantitativa de las aportaciones realizadas por esta administración, así como por los resultados obtenidos de las auditorías realizadas en los ejercicios inmediatamente anteriores. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma  Auditoría de cumplimiento y operativa: En el ejercicio 2022 se planteó por primera vez la necesidad de llevar a cabo una auditoría de cumplimiento sobre la entidad SODEPAL, S.A.U.; a los efectos de realizar una primera aproximación en el grado de cumplimiento normativo de la actuación de la sociedad. En el presente ejercicio, teniendo en cuenta el aumento considerable del presupuesto de la entidad registrado el pasado ejercicio, así como de las actividades y proyectos que desarrolla, se ha considerado adecuado continuar comprobando el ajuste de su actividad a la distinta normativa sectorial que le es de aplicación. 8.2.3.2 EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA PUBLICA En cuanto a la ejecución de las actuaciones de auditoría pública, se deberán aplicar los requerimientos contenidos en el artículo 33 del RCIL, según el cual: “1.Las actuaciones de auditoría pública se someterán a las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado y a las normas técnicas que las desarrollen, en particular, en los aspectos relativos a la ejecución del trabajo, elaboración, contenido y presentación de los informes, y colaboración de otros auditores, así como aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para asegurar la calidad y homogeneidad de los trabajos de auditoría pública. 2. El órgano interventor comunicará por escrito el inicio de las actuaciones al titular del servicio, órgano, organismo o entidad auditada. Cuando los trabajos de auditoría incluyan actuaciones a desarrollar dentro del ámbito de actuación de otro órgano de control, se comunicará el inicio de las actuaciones al titular de dicho órgano de control. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario realizar actuaciones en otros servicios, órganos, organismos o entidades públicas distintas de los que son objeto de la auditoría, se comunicará al titular de dicho servicio, órgano, organismo o entidad”. 8.3 COLABORACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE AUDITORÍA La posibilidad de recabar colaboración para la realización de las auditorías públicas se contiene en el artículo 34 del RCIL, según el cual: “1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas las Entidades Locales podrán recabar la colaboración pública o privada en los términos señalados en los apartados siguientes. Con el objeto de lograr el nivel de control efectivo mínimo previsto en el artículo 4.3 de este Reglamento se consignarán en los presupuestos de las Entidades Locales las cuantías suficientes para responder a las necesidades de colaboración. 2. Para realizar las actuaciones de auditoría pública, las Entidades Locales podrán recabar la colaboración de otros órganos públicos y concertar los Convenios oportunos. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 3. Asimismo, la Entidad Local podrá contratar para colaborar con el órgano interventor a firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por el órgano interventor. Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho. Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe”. En relación con lo expuesto, durante el ejercicio 2022 se suscribieron los siguientes contratos de “SERVICIO DE AUDITORIA DE LAS CUENTAS ANUALES Y DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 14/2022/CNT), los cuales están actualmente prorrogados: -Lote nº 1: Organismos Autónomos, suscrito con la entidad GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS, S.A.P, con fecha 8 de noviembre de 2022. -Lote nº 2: Fundación Pública y Consorcio, suscrito con la entidad FAURA- CASAS, AUDITORS CONSULTORS,SL., con fecha 15 de noviembre de 2022. -Lote nº 3: Sociedad Mercantil (auditoría de cuentas y de cumplimiento), suscrito con la entidad GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS, S.A.P, con fecha 15 de septiembre de 2022. 9. PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES PARA EFECTUAR EL CONTROL FINANCIERO La presentación de los expedientes requeridos por el Servicio de Control Financiero, ya se trate de actuaciones de control permanente como de auditoría pública, requerirá el cumplimiento de las siguientes formalidades: 1. Se acompañarán de una diligencia que haga constar que se trata de expedientes completos y conclusos. De no estar conclusos, se especificará la razón y fase del procedimiento en que se encuentran. 2. El expediente deberá estar ordenado cronológicamente y debidamente paginado. 3. Se incluirá un índice cronológico en el que se relacionen los documentos que lo integran, con indicación de su fecha y con referencia a la página del expediente en la que dan comienzo cada uno de ellos. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 4. El plazo máximo para la remisión del expediente requerido al Servicio de Control Financiero será de diez días hábiles, salvo causa justificada. En el propio requerimiento de aportación de expedientes, el Servicio de Control Financiero podrá fijar otros requisitos y formalidades adicionales atendiendo a las características particulares de cada caso. Visto lo anterior, una vez recibidos los expedientes, ya sea en papel o formato digital, se presumirán completos y la falta de documentos preceptivos será considerada como incumplimiento. 10. PERIODO DE REFERENCIA Las actuaciones sobre las que se ejercerá el control financiero al que se refiere el presente plan serán aquellas en las que la resolución de los actos administrativos que las originan hayan recaído en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en función de la actuación de que se trate, pudiendo extenderse al ejercicio 2025 si fuere necesario. 11. RESULTADOS DE CONTROL FINANCIERO Observando lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del RCIL, los resultados de control financiero se documentarán y tramitarán conforme las siguientes directrices: 1. Los resultados de las actuaciones de control se documentarán en informes escritos que se emitirán para cada uno de los entes objeto de control. 2. Los informes tendrán carácter provisional y se remitirán a los entes con la finalidad de que formulen las alegaciones que consideren convenientes. 3. Una vez analizadas las alegaciones formuladas, los informes provisionales serán elevados a definitivos. 4. Los informes definitivos se remitirán al gestor directo de la actividad controlada, al Presidente del Cabildo y, a través de este, al Pleno para su conocimiento. 5. Los resultados más significativos de las actuaciones de la función interventora y de control financiero se plasmarán en un informe resumen. 6. El informe resumen será elaborado por el órgano interventor con carácter anual y se remitirá al Pleno, a través del Presidente del Cabildo, y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 12. PUBLICIDAD El presente Plan será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y atendiendo, igualmente, a las previsiones del artículo 99.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 106.5 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 13. PLAN DE ACCIÓN Finalmente, con el objeto de subsanar aquellas debilidades, deficiencias e incumplimientos que se pongan de manifiesto de los resultados de control interno, el Presidente de la Corporación deberá formular un plan de acción en los términos del artículo 38 del RCIL. Este Plan de Acción se aplicará a todos los entes que integran el ámbito subjetivo del Plan Anual de Control Financiero, debiendo incluir los siguientes aspectos: 1. Medidas preventivas y correctivas que se deban implementar. 2. Sujetos responsables de su aplicación. 3. Calendario para su implementación. 14. SEGUIMIENTO DEL ORGANO CORRECTORAS ADOPTADAS. INTERVENTOR DE LAS MEDIDAS Por último, como ya se ha apuntado, las actuaciones de control permanente se ejercerán de forma continuada sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora, con objeto de comprobar que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. En este contexto, la Resolución de 30 de julio de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente, en su Sección 5ª, disposición Decimoséptima, contiene y desarrolla las obligaciones de los órganos gestores de adoptar las medidas correctoras necesarias para solventar las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control permanente emitidos. Con el objetivo de realizar el oportuno seguimiento de las medidas llevadas a cabo por los servicios gestores, será el Servicio de Control Financiero el encargado de recabar la información necesaria, comprensiva de las medidas adoptadas, los sujetos encargados de su aplicación y el correspondiente calendario de implementación. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/ Cabildo Insular de La Palma 15. MODIFICACIÓN DEL PLAN El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia del resultado obtenido en la ejecución de los controles, en virtud de solicitud razonada o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno de la Corporación. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCIDENTAL CRIPTOLIB_CF_Firma Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340665362200044601 en http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/