EXCMO. CABILDO INSULAR INTERVENCIÓN DE LA PALMA PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2021 Elaborado por la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 1.- INTRODUCCIÓN.- La Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 213 y 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público local, con plena autonomía a través de las modalidades de función interventora, control financiero y control de eficacia. A diferencia del ejercicio del control en la modalidad de función interventora, el control financiero se ejercerá no sólo sobre el propio Excmo. Cabildo Insular de La Palma, sus Organismos Autónomos y el Consorcio de Servicios, sino también incluirá a los restantes entes que forman parte del perímetro del sector público insular y son dependientes del Cabildo Insular, es decir, incluirá tanto a las sociedades mercantiles con participación total como a las de participación mayoritaria. Atendiendo al régimen de control, determinado según la naturaleza jurídica de la entidad, el control financiero se ejercerá a través del control permanente o a través de auditorías públicas que podrán ser, a su vez, de cuentas, de cumplimiento u operativas. 1.1.-El control financiero en la modalidad de control permanente se ejercerá sobre aquellos entes donde se realice la función interventora, esto es, sobre el propio Excmo. Cabildo Insular de La Palma, sus Organismos Autónomos y el Consorcio de Servicios. Aunque la norma no lo cita de forma expresa, los controles permanentes, podrán realizarse en varios momentos, tal y como se recoge en el nuevo Modelo de Control Interno contemplando los siguientes: A.-) Controles permanentes previos: comprenderá la verificación y comprobación de las actuaciones, documentos o expedientes con carácter previo a la aprobación del acto susceptible de producir una obligación y tendrá por objeto su adecuación al ordenamiento jurídico, e incluirá aquellas actuaciones atribuidas por el 1 ordenamiento jurídico a la Intervención General. B).- Controles permanentes concomitantes: comprenderá la verificación y comprobación de todas aquellas actuaciones y procedimientos que se realicen al mismo tiempo de la aprobación del acto susceptible de producir un derecho, y su adecuación al ordenamiento jurídico y a los principios de buena gestión. A estos efectos, el Modelo de control introduce este mecanismo con el objeto de obtener los resultados necesarios para llevar una adecuada planificación de los controles financieros posteriores y una correcta identificación y solución de las debilidades o deficiencias presentes en la gestión, permitiendo, asimismo, sin obviar la importancia del control previo singularizado que puede llegar a ofrecer ciertas señales sobre tales extremos, obtener unos resultados eficaces en relación con el análisis global de la gestión. C).- Controles permanente posteriores: comprenderá la verificación y comprobación de todas aquellas actuaciones y procedimientos susceptibles de producir un derecho u obligación se ajustan al ordenamiento jurídico y a los principios de buena gestión y se realizan con posterioridad a la aprobación e incluirán tanto los controles financieros a realizar mediante procedimientos de auditoría como aquellos que se determinen mediante una analítica previa de los datos obtenidos de los distintos sistemas de información. El control permanente posterior incluirá las siguientes actuaciones: • Comprobación sobre los extremos no examinados en fiscalización previa, bien porque la entidad establezca los regímenes de requisitos básicos y toma de razón en contabilidad, o bien por estar exentos. • Comprobaciones de la gestión económico-financiera de la entidad. Análisis de las operaciones y procedimientos. • Verificación de que los datos e información con trascendencia económica proporcionada por los gestores como soporte de la información contable, refleja razonablemente el resultado de las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera. 1.2.- El control financiero en la modalidad de auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico- financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades: A.- Auditorías de cuentas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLRHL y el artículo 29.3.A) del RD 424/2017, a partir del 2020 será obligatoria su realización, por medios propios o externos, en los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Consorcios 2 adscritos y Fundaciones. B.- Auditorías de cumplimiento y la auditoría operativa. El artículo 29.3.B) del RD 424/2017 las prevé para las entidades sector público local no sometidas a control permanente, con el fin último de mejorar la gestión del sector público local en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. La auditoría operativa tiene como objeto el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. 1.3.- Sobre los resultados de los controles internos: Los resultados de los controles internos realizados en las distintas modalidades descritas en los apartados anteriores, se recogerán en un informe resumen anual con la estructura y contenido que determine la Intervención General de la Administración del Estado, teniendo como consecuencia la necesidad de determinar por el gestor un Plan de Acción donde se incluyan las medidas adoptadas para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen. El Plan Anual de Control Financiero constituye el marco de planificación y programación general de las actuaciones de control financiero a realizar por la Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Palma durante el ejercicio 2021 con respecto a la actividad económico-financiera llevada a cabo en el sector público insular sometidas tanto a la modalidad de control permanente como de auditoría pública. En cumplimiento de la citada normativa, para la determinación de las actuaciones de control incluidas en el Plan de Control Financiero correspondiente al ejercicio 2021 se han identificado previamente los riesgos para cada una de las áreas de la actividad económico-financiera, en función de la tipología de sujeto objeto del control y del alcance de los controles que la normativa preceptúa realizar, y, para garantizar la regularidad y rotación de los controles, se ha valorado el impacto y la frecuencia atendiendo a estos parámetros y a criterios cuantitativos y cualitativos para asignar las prioridades y los objetivos del Plan. Por último, para la determinación de las actuaciones de control incluidas en el Plan se ha tenido en cuenta los medios disponibles destacándose los siguientes aspectos: 3 En relación con las actuaciones de control permanente se incluyen aquellas que se han considerado prioritarias una vez identificados y evaluados los riesgos conforme a los criterios descritos en el Plan. En relación con las actuaciones de auditoría pública, conforme a la actual estructura y organización de la Intervención no será insuficiente con los recursos humanos disponibles precisándose, para la ejecución parcial o total de las auditorías, de la colaboración privada en los términos establecidos en el artículo 34 del RD 424/2017. En desarrollo del sistema de funciones que le atribuye el TRLRHL y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 424/2017, que señala que corresponde a la Intervención la elaboración del Plan Anual de Control Financiero que incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por este órgano de control deriven de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos coincidente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles, se formula el siguiente PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO DE 2021. 2.- OBJETIVOS.- El Plan Anual recoge las actuaciones de control permanente y auditoria pública a realizar durante el ejercicio teniendo como objetivo complementar las actuaciones realizadas en la modalidad de función interventora, garantizando un modelo de control eficaz que permita alcanzar a la totalidad de la actividad económico financiera desarrollada en el sector público insular. Con independencia de la modalidad del control financiero a realizar, permanente o auditoria pública, y sobre la entidad sobre la que se ejerza, su finalidad podrá versar bien sobre la verificación de la regularidad o el cumplimiento de las actuaciones desarrolladas conforme a la normativa que le sea de aplicación, o bien sobre la adecuación de dichas actuaciones a los principios de buena gestión financiera, incluyendo el control de eficacia. Estas finalidades generales podrán tener a su vez un carácter permanente, es decir, realizarse de forma sistemática para las áreas económico financieras determinadas, o podrán ser coyunturales, motivadas por cambios normativos, cambios estructurales u organizativos, u otras causas. 3.- CONTROL FINANCIERO PERMANENTE. El RD 424/2017, en el apartado 2 del artículo 29, define el control financiero permanente como la comprobación, de forma continua, de que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. 4 El Plan de control financiero permanente de la Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2021 incluye las actuaciones a realizar respecto a la actividad económico-financiera llevada a cabo en el Cabildo Insular de La Palma, en sus Organismos Autónomos y en el Consorcio Insular de Servicios que están sometidos a esta modalidad de control. Las actuaciones de control incluidas en el Plan para 2021 tienen como objetivos: • La verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. • El seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados. • La comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. • El análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. • La verificación mediante técnicas de auditoría de que los datos e información con trascendencia económica proporcionadas por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. Además, el RD 424/2017, en el apartado 5 del artículo 3, establece que el control financiero de subvenciones y ayudas públicas se ejercerá de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A este respecto, de conformidad con el apartado 2 del artículo 82 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los controles financieros de subvenciones y ayudas públicas se ejercerán en el ámbito de los controles financieros permanentes con los alcances establecidos en el presente Plan. 3.1.- ACTUACIONES PLANIFICABLES ATRIBUIDAS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO AL ORGANO INTERVENTOR. Actuaciones a realizar en el ejercicio 2021 en materia de control permanente a la Entidad Local , y a los Organismos Autónomos y Consorcios adscritos,(Escuela Insular de Música, Consejo Insular de Aguas y Consorcio Insular de Servicios): En 2021 con carácter obligatorio se realizaran las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del RD 424/2017 el control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y sus Organismos Públicos en los que se realiza la función interventora (Escuela Insular de Música, Consejo Insular de Aguas y Consorcio Insular de Servicios), en base al análisis de riesgos, se establecen las 5 siguientes prioridades: • La auditoria de sistemas para verificar que el correspondiente registro contable de facturas coincide con las condiciones de funcionamiento que prevé la Ley 25/2013 y la normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas dirigidas a órganos o entidades de la respectiva entidad en las distintas fases del proceso establecido en el artículo 12.3 de la Ley 25/2013. • El informe de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad prevista en el artículo 12.2 de la Ley 25/2013. • La verificación de la existencia de obligaciones derivadas de la realización de obras, suministros o servicios sin imputar a presupuesto ( cuenta 413), solamente sobre el Cabildo Insular, dado que el resto de las entidades están sujetas a auditoría de cuentas. 3.2.- ACTUACIONES SELECCIONADAS SOBRE LA BASE DE UN ANALISIS DE RIESGOS PARA SU REALIZACION EN EL EJERCICIO 2021. El RD 424/2017, en el apartado 2 del artículo 31, establece que el Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. 3.2.1.- Análisis de Riesgos.- Para la identificación del riesgo se ha tomado como base: • El análisis de la función interventora: gastos exentos de fiscalización previa, extremos en el proceso de de gestión del gasto que no se comprueban en la fiscalización e intervención previa, incumplimiento de la normativa aplicable y otras deficiencias en la aplicación del gasto que han sigo observados en el procedimiento de fiscalización previa, y por último omisiones de fiscalización y de procedimiento. • La información acumulada a lo largo de los años en que se ha venido ejerciendo el control financiero permanente. • Los informes del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia de Cuenta, así como informes de otras instituciones que pueden ser significativos a la hora de evidenciar áreas de riesgo. 3.2.2.- Ámbito subjetivo: La actuación objeto del control financiero deberá adecuarse en función de la tipología del sujeto: • Excmo. Cabildo Insular de La Palma, sujeto a función interventora y a control financiero permanente. 6 • Organismos Autónomos y Consorcios,(Escuela Insular de Música, Consejo Insular de Aguas y Consorcio Insular de Servicios) sujetos a función interventora, control financiero permanente y auditorías de cuentas. • Entidades colaboradoras y beneficiarias de las subvenciones concedidas por el Cabildo Insular y el Consejo Insular de Aguas sujetas al control financiero previsto para las subvenciones y ayudas públicas. 3.2.3.- Actuaciones seleccionadas.- Las actuaciones incluidas en este epígrafe tendrán como objetivo la verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora y el análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas y son: 3.2.3.1.- El control financiero de las subvenciones se ejercerá respecto de los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras y beneficiarias de las subvenciones concedidas por el Cabildo Insular y el Consejo Insular de Aguas. Las actuaciones a realizar y objeto esencial de esta actuación es promover una mejor visibilidad del control y la finalidad de trasladar a la generalidad de los beneficiarios de la percepción que se va a gestionar, a banda de control de área concedente, que están sometidos a vigilancia por parte de los órganos de control interno, fomentando la mejora de las prácticas de gestión de los órganos concedentes, como de los beneficiarios de las subvenciones. Por este motivo, complementaremos los controles formales que los centros gestores realizar sobre las justificantes de los beneficiarios y sobre el cumplimiento de los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para 2021 nos proponemos realizar la comprobación de expedientes de subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva distribuidas entre las distintas entidades privadas, comprobando justificaciones y presentación de documentos. Las líneas y beneficiarios a revisar se determinaran en la correspondiente memoria de planificación. Los objetivos determinados en las actuaciones incluidas en el Plan serán de dos tipos: Por un lado, sobre las actuaciones realizadas respecto a la concesión de subvenciones y su adecuación a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico. Por otro, promover una mayor visibilidad del control con el fin de trasladar a la generalidad de beneficiarios y entidades colaboradoras la percepción de que su actuación se encuentra sometida a vigilancia por parte de los órganos de control, incluyéndose un control financiero sobre beneficiarios y entidades colaboradoras de subvenciones y ayudas públicas asociadas a determinados programas. 7 3.2.3.2.- Continuar el control de los anticipos de caja fija y mandamientos a justificar. 3.2.3.3.- Revisar de los contratos de prestación y concesión de servicios. Entre los que se seleccionan los dos siguientes: - Contrato de “Gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de los Morenos, así como los trabajos necesarios para garantizar la seguridad previa al sellado del vertedero del Barranco Seco” adjudicado a la empresa URBASER, S.A. - Encargo de servicio para la prestación de los trabajos de conservación, mantenimiento y ayudas a la explotación del nuevo túnel de la cumbre (carretera LP-3), carretera LP-20, vía exterior de Santa Cruz de La Palma, y túnel de Bajamar. y los trabajos de reparación de anomalías en los sistemas instalados en dichas instalaciones realizado a TRAGSA 4.- AUDITORÍA PÚBLICA. El RD 424/2017, en el apartado 3 del artículo 29, define la auditoría pública como la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 del RO 424/2017, la auditoría pública engloba las siguientes modalidades: 4.1.- Auditoría de cuentas. La auditoría de cuentas tiene por objeto la verificación si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del RD 424/2017, las auditorías de cuentas deberán realizarse con respecto a los Organismos Autónomos y el Consorcio de Servicios adscrito al Cabildo Insular. Sin perjuicio de lo anterior, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión de las sociedades mercantiles insulares dependientes que estén sometidas a la obligación de auditarse, de conformidad con el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) deberán ser revisadas por auditor de cuentas en el marco de los contratos suscritos por estas empresas con las firmas de auditoría o auditores de cuentas privados. 8 Asimismo, si bien el RD 424/2017 no refleja de forma taxativa la obligatoriedad de realizar por la Intervención las auditorías de cuentas de las sociedades mercantiles referidas en el párrafo anterior, esto no obsta a que deba excluirse del análisis previo de riesgos y su posible realización por este órgano de control dado que el “concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos”. 4.2.- Auditorías públicas de cumplimiento y operativas. Esta tipología de auditorías se realizará con respecto a las sociedades insulares dependientes, con el fin último de valorar y proponer las mejoras oportunas en la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria, contable, organizativa y procedimental. La auditoría de cumplimiento tendrá como objetivos la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. La auditoría operativa tendrá como objeto el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. Adicionalmente a las auditorías de cuentas anuales a realizar por las firmas de auditoría, según lo expuesto en el apartado anterior, el Plan Anual incluye auditorías públicas combinadas con el objeto de verificar: a).- El cumplimiento de las actuaciones realizadas por las sociedades mercantiles dependientes del Cabildo Insular, sobre las áreas en las que se han identificado y evaluado riesgos de especial relevancia, son conforme a las normas que les sean de aplicación. b).- Adecuación de las actuaciones realizadas por las sociedades mercantiles a los principios de buena gestión. 4.3.- Ámbito subjetivo: De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del RD 424/2017 el órgano interventor realizará anualmente una auditoria de las cuentas anuales de los organismos autónomos locales, de las entidades públicas empresariales, de las fundaciones y de los consorcios adscritos. De acuerdo con la Disposición Transitoria única del RD 424/2017 las auditorias de cuentas se deberán realizar a partir del ejercicio de 2019. 9 El ámbito subjetivo de estas actuaciones está conformado por dos grupos de entidades: a) Los Organismos autónomos y el Consorcio Insular de Servicios, que, en esta modalidad de control, quedarán sometidos exclusivamente a la auditoría de cuentas. b) Las entidades del sector público local no sometidas a control permanente, que el ámbito de este Cabildo Insular son: La Sociedad de Desarrollo de la Isla de La Palma, SAU (SODEPAL), Destilerías del Valle, S.A. y Fundación Reserva de la Biosfera a las que se le aplicaran, en los términos reglamentarios previstos, todas las modalidades de auditoría establecidas en el RD 424/2017, es decir, auditoría de cuentas, auditoría de cumplimiento y auditoría operativa. 4.4.- Actuaciones a realizar con carácter obligatorio: La auditoría de cuentas de la sociedad mercantil SODEPAL y Destilerías del Valle, S.A. se ejecutará directamente, de conformidad con las normas especificas de control interno y, por tanto, quedan también sujetas al control de esta Intervención. Igualmente, teniendo en cuenta las adaptaciones que correspondan, en el ámbito de esta auditoría sobre las entidades del sector público local no sometidas a control permanente, se incluirá la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad prevista en el artículo 12.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el sector público y Disposición Adicional 3ª de la Ley 15/201, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen normas de lucha contra la morosidad comercial. 5.- EJECUCIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO. 5.1.- Desarrollo de las actuaciones. La ejecución de los trabajos de control financiero, según la modalidad de control permanente o auditoria publica, incluidos en el presente Plan se llevará a cabo por el órgano Interventor de forma continúa o a posteriori, de acuerdo con lo previsto en el RD 424/2017 y las normas técnicas de control financiero y auditoria publica dictadas por la IGAE, con las particularidades establecidas por la Ley General de Subvenciones en materia de subvenciones y ayudas públicas. A propuesta del Interventor, corresponderá al Miembro Corporativo Titular del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos la designación de los miembros del equipo de trabajo. Cada actuación de control se iniciará por el Interventor, comunicándose el inicio de las actuaciones al órgano gestor cuando requieran de su colaboración y, en cualquier caso, cuando el control financiero se realice mediante la modalidad de auditoría pública. El plan global de las actuaciones de control incluirá, al menos, un programa y un 10 calendario de los trabajos así como la identificación de las personas designadas para su realización. Los resultados finales con las conclusiones y, en su caso, las recomendaciones se plasmaran en un borrador de informe. Los informes que se emitan para cada una de las actuaciones vendrán suscritos por el funcionario responsable de la actuación y el Interventor. Las alegaciones que, en su caso, emitan los órganos gestores serán revisadas y valoradas por el funcionario responsable de la actuación y quedará constancia documental de las actuaciones realizadas. 5.2.- Colaboraciones en las actuaciones de control. Atendiendo a la insuficiencia de medios personales para la ejecución del Plan se podrá contar con la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría en los términos previstos en el artículo 34 del RD 424/2017. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RD 424/2017, las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los Jefes o Directores de oficinas públicas, organismos autónomos y sociedades mercantiles insulares y quienes en general ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control. 5.3.- Informe Resumen. La Intervención incluirá en el informe resumen anual los resultados más significativos de la ejecución del Plan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del RD 424/2017. 5.4.- Modificaciones del Plan. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. 5.5.- Información al Pleno. El presente Plan, así como de sus posibles modificaciones, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 31 de RD 424/2017, será remitido a efectos informativos al Pleno de la Corporación. De acuerdo con los artículos 220.3 del TRLRHL y 36.1 424/2017, los informes definitivos que resulten de las actuaciones incluidas en el presente Plan, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por las áreas y entidades cuya gestión sea objeto de control, serán enviados, a través del Presidente, al Pleno de la corporación Local para su conocimiento. Esta información se enviará al Pleno, 11 conjuntamente con el informe resumen anual que incluya los resultados más significativos de la ejecución del Plan, en aplicación del artículo 37 de RD 424/2017. 5.6.- Transparencia. El presente Plan así como los resultados obtenidos de la ejecución de los controles financieros y recogidos en los informes serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia en cumplimiento de lo previsto en el art. 6.2 de la Ley 19 /2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCTAL. JAUBERT LORENZO Firmado digitalmente por PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO PEDRO FRANCISCO - DNI - DNI Fecha: 2021.01.11 11:35:52 Z 12