EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2022 -Intervención General- ÍNDICE DE CONTENIDOS 1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 2 2. ÓRGANO DE CONTROL INTERNO .............................................................................. 2 3. MODALIDADES DE CONTROL INTERNO ECONÓMICO FINANCIERO ......................... 2 4. APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL……………………………………………………………………………………………………………………..……3 5. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN ......................................................................... 5 6. PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO ............................................................. 6 7. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO .......................... 7 8. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO ............................ 7 8.1 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL ………………………………………………………………………………………………………………………8 8.2 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN ANÁLISIS DE RIESGO…………………………..…………………………………………………………………………………………8 8.2.1 ACTUACIONES SELECCIONADAS ............................................................... 10 8.2.2 CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES ............................................. 14 8.2.3 ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA ................................................... 16 8.2.3.1 ALCANCE SUBJETIVO DE LA AUDITORÍA PÚBLICA ................................ 16 8.2.3.2 EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA PUBLICA ................................................ 17 8.3 COLABORACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE AUDITORÍA .................................. 17 9. PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES PARA EFECTUAR EL CONTROL FINANCIERO ...... 18 10. RESULTADOS DE CONTROL FINANCIERO ................................................................ 18 11. PUBLICIDAD ............................................................................................................. 19 12. PLAN DE ACCIÓN ..................................................................................................... 19 ANEXO I: MAPA DE RIESGOS………………………………………………………………………………………20 Página 1 de 27 1. INTRODUCCIÓN El presente Plan Anual de Control Financiero responde a la necesidad y obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero impuesta por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIL). Dicho RCIL trae causa del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante RDL2/2004) , que encomienda al Gobierno el establecimiento de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir con el fin de garantizar un control económico y presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora. Constituye, por tanto, la finalidad del control interno de la entidad local, garantizar que la actividad económico-financiera de dicha entidad se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. 2. ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Las funciones de control, junto con la fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación, son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL). No obstante, en los municipios de gran población se deberá considerar lo dispuesto en el Título X, siendo el caso de esta administración insular, conforme a la disposición adicional decimocuarta de la misma ley. El artículo 136, incluido en el Título X, de la LRBRL determina el órgano administrativo competente, señalando que la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a la Intervención General. Se contienen asimismo, en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones que corresponden a la intervención, al señalar que el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprenderá la función interventora y el control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública. 3. MODALIDADES DE CONTROL INTERNO ECONÓMICO FINANCIERO El RCIL tiene por finalidad asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las entidades locales. En su artículo 3.1 expone que el control interno de la actividad económico- financiera se ejerce mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. Página 2 de 27 La función interventora comprende la fiscalización previa de todo acto susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico, la intervención del reconocimiento de la obligación y de la comprobación material de la inversión, la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago. El control financiero, por su parte, se manifiesta a través del control financiero permanente (no planificable o planificable) y la auditoría pública, que puede ser de cuentas o de cumplimiento y operativa, incluyéndose en ambos el control de eficacia. Además, se completará con el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, tal y como se recoge en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Las diferentes modalidades expuestas en que se aplica el control interno, se pueden apreciar en el siguiente esquema: CONTROL INTERNO FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO Y DE EFICACIA INTERVENCIÓN FORMAL INTERVENCIÓN MATERIAL CONTROL PERMANENTE AUDITORÍA PÚBLICA INTERVENCIÓN PREVIA DEL RECONOCIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PREVIA LA OBLIGACIÓN INTERVENCIÓN FORMAL DE LA ORDENACIÓN DEL INTERVENCIÓN MATERIAL PAGO DEL PAGO 4. APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL El control interno se aplica en sus diferentes modalidades según la naturaleza de los entes locales de que se trate. La función interventora se ejerce, conforme al artículo 3 del RCIL, sobre la entidad local y sus organismos autónomos. En los supuestos en que lo determine la normativa aplicable, se realizará sobre los consorcios, cuando el régimen de control de la Administración pública a la que estén adscritos lo establezca. El ejercicio del control financiero se encuentra detalladamente definido en el artículo 29 del RCIL. En cuanto al control permanente, el segundo apartado hace constar que “El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en Página 3 de 27 AUDITORÍA DE CUENTAS PLANIFICABLE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y OPERATIVA NO PLANIFICABLE AUDITORÍA DE SUBVENCIONES su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría. El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor” En cuanto a la auditoría pública, el tercer apartado detalla que “La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades: A) La auditoría de cuentas, que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) Los organismos autónomos locales. b) Las entidades públicas empresariales locales. c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica. d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento. e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. B) La auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa, en las entidades sector público local no sometidas a control permanente, con el fin último de mejorar la gestión del sector público local en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. La auditoría operativa tiene como objeto el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico- financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas”. Página 4 de 27 De este modo, la aplicación de las modalidades de control interno en el sector público local se recoge en el siguiente esquema: CONTROL FINANCIERO CONTROL PERMANENTE FUNCIÓN INTERVENTORA AUDITORÍA PÚBLICA AUDITORÍA DE CUENTAS AUDITORÍA DE SUBVENCIONES ENTIDAD LOCAL ✓ ✓    ✓ ORGANISMOS AUTÓNOMOS ✓ ✓ ✓   ✓ CONSORCIOS ADSCRITOS ✓ ✓ ✓   ✓ SOCIEDADES MERCANTILES DEPENDIENTES   ✓ ✓ ✓ - FUNDACIONES DEPENDIENTES   ✓ ✓ ✓ - 5. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN El alcance subjetivo de aplicación del control interno en el ámbito del Excmo. Cabildo Insular de La Palma lo constituyen las siguientes entidades: NIF DENOMINACIÓN NATURALEZA JURÍDICA P3800002B Cabildo Insular de La Palma Entidad local P3800051I C. Servicios de La Palma Consorcio P3800058D Consejo Insular de Aguas Organismo Autónomo P3800057F Esc. Insular de Música Organismo Autónomo G38653002 F. Canaria Centro Internacional de Agricultura Fundación del sector público G76724723 F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma Fundación del sector público A38093647 Destilerías del Valle, S.A.1 Sociedad con mayoría de A38732566 Sociedad de Promoción y Desarrollo de la isla de La Palma, S.A. capital insular (100%) 1 Conviene señalar que, si bien la sociedad Destilerías del Valle, S.A. se encuentra actualmente sin actividad, se incluye en el ámbito subjetivo del presente informe al no haber sido declarada la disolución formal. Página 5 de 27 AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO AUDITORÍA OPERATIVA local local capital insular (53%) Sociedad con mayoría de Concretamente, en la siguiente tabla se indica la modalidad de control interno que procede aplicar a cada una de las entidades antes relacionadas: DENOMINACIÓN NATURALEZA JURÍDICA Cabildo Insular de La Palma Entidad local C. Servicios de La Palma Consorcio cuentas Consejo Insular de Aguas Organismo Autónomo Esc. Insular de Música F. Canaria Centro Internacional de Agricultura Fundación del sector público local F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma Destilerías del Valle, S.A. Sociedad con mayoría de capital Sociedad de Promoción y Desarrollo de la isla de La Palma, S.A. insular Entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones Auditoría de subvenciones 6. PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Con la aprobación del RCIL se introduce la obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero. El artículo 31 desarrolla la planificación del control financiero determinando el órgano competente para su elaboración, el contenido que comprende y la posibilidad de modificación. A tales efectos, establece que: “1. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. 2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluirán en el Plan las actuaciones referidas en el artículo 29.4 del Reglamento. El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión. Página 6 de 27 FUNCIÓN INTERVENTORA FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO Y DE EFICACIA Control permanente Fiscalización limitada previa Control permanente y auditoría de Auditoría de cuentas y auditoría de cumplimiento y operativa No sujetas a control previo Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control. 3. Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno. 4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.” 7. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO El ámbito temporal del presente plan abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de que las diferentes actuaciones se extiendan transcurrido el año natural, debiendo concluirse, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, con el objeto de incluir las correspondientes conclusiones en informe resumen anual previsto en el artículo 37 del RCIL. 8. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO En virtud de lo señalado en el ya expuesto apartado 2 del artículo 31 del RCIL, las actuaciones que se deben incorporar en el Plan Anual de Control Financiero se distinguen en dos tipos atendiendo a la causalidad de las mismas: 1. Actuaciones cuya realización por el órgano interventor deriven de una obligación legal. 2. Actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. Ahora bien, la IGAE, en su contestación de 8 de mayo de 2019 a la consulta planteada por la Diputación de Gerona, señala que las actuaciones derivadas de una obligación legal se clasifican, a su vez, en no planificables o planificables.  Son actuaciones de control financiero no planificables aquellas derivadas de una disposición legal en las que la propia norma establece las condiciones y el momento de ejecutarlo.  Son actuaciones de control financiero planificables aquellas en las que el órgano de control adopta la decisión de abordarlas, incluyéndose en estas las derivadas de una Página 7 de 27 disposición legal que no determina el momento y las condiciones de su realización, así como las seleccionadas anualmente sobre la base de un análisis de riesgos. Consecuentemente, el ámbito objetivo del Plan Anual de Control Financiero se corresponde con el control financiero planificable, ya se trate de actuaciones derivadas de una disposición legal que no determine el momento y las condiciones de su realización o de actuaciones que provengan del análisis de riesgos. 8.1 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de obligaciones legales planificables: 1. Informe de auditorías de sistemas anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el punto general de entradas de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en adelante LFERCF). 2. Informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, conforme al artículo 12.2 de la LFERCF. 3. Informe sobre obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria (cuenta 413), conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (en adelante LOCDCSP). 8.2 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN ANÁLISIS DE RIESGO Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de un análisis de riesgo, las concretadas detallando el alcance objetivo, subjetivo y temporal, tras la identificación y evaluación de riesgos. Conforme al artículo 31.2 del RCIL “el concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión”. Ahora bien, el RCIL no aporta una metodología concreta sobre el análisis de riesgos, siendo las referencias contenidas en el mismo de tipo meramente descriptivo. Por este motivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 del RCIL, se atiende a los criterios expuestos por el Tribunal de Cuentas en su Manual de Procedimientos de Fiscalización de Regularidad, aprobados el 30 de junio de 2015. De esta forma, se distinguen los tres tipos de riesgo siguientes: Página 8 de 27  Riesgo Inherente (RI): es el relacionado con la actividad y naturaleza propia de la entidad y su entorno, con independencia de los controles establecidos. Entre los factores que determinan este tipo de riesgo se encuentra el volumen de operaciones y la complejidad de la normativa de aplicación.  Riesgo de Control (RC): referido a que los sistemas contables y de control interno no detecten incorrecciones significativas, no eviten que se produzcan o no permitan que, una vez se produzcan, sean corregidas oportunamente. Por tanto, cuando el control interno de una entidad no funciona correctamente, más probable es que sus estados financieros contengan errores y mayor es el riesgo de control.  Riesgo de Detección (RD): riesgo de que las incorrecciones significativas, debidas a error o fraude, no sean detectadas por las pruebas sustantivas realizadas en la fiscalización. Una vez identificados los riesgos, se valoran como bajo, medio o alto en atención a los dos parámetros siguientes:  Impacto: definido como la gravedad de las consecuencias derivadas de la materialización del riesgo, en términos de incumplimiento legal y de perjuicio para la Hacienda Local.  Probabilidad: definido como la posibilidad de que el riesgo ocurra. Una vez asignado un valor a cada parámetro del riesgo analizado, se establece el siguiente orden de prioridades para las actuaciones: Valoración de Prioridad Descripción parámetros Alto/Alto 1 Muy importante Medio/Alto 2 Bastante importante Medio/Medio 3 Importante Alto/Bajo Bajo/Medio 4 Poco importante Bajo/Bajo 5 Nada importante Para aplicar lo anteriormente señalado, la Intervención General, a través del Servicio de Control Financiero, ha mantenido sendas reuniones con diferentes Servicios de esta administración insular en las que se ha valorado el tipo de riesgo que implica cada actuación, así como su impacto y probabilidad. Asimismo, ha resultado determinante el conocimiento que la Intervención tiene a partir de los resultados obtenidos en el ejercicio de la función interventora, junto al estudio de los gastos exentos de fiscalización previa, el análisis de los extremos que en el proceso de la gestión del gasto no se comprueban en la fiscalización limitada previa y los informes del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia de Cuentas y el resto de instituciones que pudieran resultar significativos. Página 9 de 27 Así con todo, considerando de una parte las aportaciones realizadas por los diferentes Servicios, y de otra la experiencia del Servicio de Intervención, resulta el mapa de riesgos que se incorpora como anexo al presente informe y que permite asignar distintas prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. 8.2.1 ACTUACIONES SELECCIONADAS Atendiendo a los riesgos detectados que figuran en el mapa, en el presente Plan se incluyen las actuaciones determinadas con prioridad 1 o 2, cuya selección es muy o bastante importante por requerir una actuación inmediata en el presente ejercicio y que se agrupan en los siguientes cuatro bloques: gastos, ingresos, procedimientos y sistemas, así como contabilidad. - Gastos o ÁREA DE PERSONAL. CONTENIDO DEL ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO Y CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA MEDIA X BAJA PROBABILIDAD Con el objeto de realizar una primera aproximación al contenido del Acuerdo entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus funcionarios, junto a la necesidad de llevar a cabo el control de los gastos realizados con cargo al capítulo I del presupuesto, se propone analizar las ayudas por prestaciones sanitarias contenidas en el artículo 21.1.e) de dicho acuerdo. En este sentido se podrá analizar el devengo, tipo de beneficiario, tipo de prestación, cuantía abonada y, en su caso, prorrata realizada, así como demás aspectos que pudieran resultar relevantes en la tramitación del expediente. o ÁREA DE CONTRATACIÓN. INEXISTENCIA O LIMITADA PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA X MEDIA BAJA PROBABILIDAD En esta área destacan riesgos de diferente naturaleza que parten, presumiblemente, de la inexistente o limitada planificación de la contratación, que deriva, como ya se ha manifestado en los diferentes reparos formulados por la intervención, en la utilización indebida y desproporcionada del contrato menor, a lo que debe añadirse el insuficiente Página 10 de 27 seguimiento y comprobación del cumplimiento del contrato y de la realización de las mejoras ofrecidas. Considerando, por tanto, la diversidad de riesgos existentes en esta área, se propone comenzar analizando la planificación de la contratación realizada durante el ejercicio 2021 y su grado de consecución con el objeto de mejorar la eficiencia en la gestión de recursos públicos. UTILIZACIÓN INDEBIDA Y DESPROPORCIONADA DEL CONTRATO MENOR IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA X MEDIA BAJA PROBABILIDAD Por otra parte, se plantea estudiar la tipología de contratos menores celebrados durante el ejercicio 2021 que pudieran derivar de necesidades estructurales, en base a su importancia cuantitativa y periodicidad, al objeto de reducir el riesgo de incumplimiento de la normativa contractual, especialmente el riesgo de que se produzcan fraccionamientos indebidos del objeto del contrato con la finalidad de disminuir la cuantía y eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA MEDIA X BAJA PROBABILIDAD Por último, se pretende completar las actuaciones con el control del seguimiento y comprobación del cumplimiento de los contratos, dada la previsión contenida en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece el nombramiento preceptivo de un responsable del contrato. En este sentido, el incumplimiento o cumplimiento limitado de las funciones del responsable del contrato impediría garantizar la correcta realización de la prestación, como puede ser la falta de propuesta de penalidades por la demora en la ejecución del contrato, produciendo un impacto sustancial para la hacienda local. Por lo anteriormente expuesto, se propone determinar una muestra de cada servicio de contratación y analizar el seguimiento realizado por el responsable del contrato o, en el caso de contratos de obras, por el Director Facultativo. Página 11 de 27 o ÁREA DE PATRIMONIO ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL INVENTARIO IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA MEDIA X BAJA PROBABILIDAD Tal y como queda constatado de la valoración efectuada, la administración del inventario constituye una de las deficiencias esenciales de la gestión insular y representa un importante riesgo de control, según el informe de la Jefa de Servicio de fecha 2 de marzo de 2022. El mencionado informe hace constar, en términos generales, que las limitaciones de personal han imposibilitado el logro de los grandes objetivos planteados por el Servicio de Patrimonio, entre los que se encuentra la rectificación y actualización de un Inventario General de Bienes Inmuebles, que no ha sido actualizado desde 1992. No obstante, añade que se ha dotado al Servicio de una nueva plaza de Técnico de Administración General a través de la Relación de Puestos de Trabajo de 2022, así como que la incorporación de dos personas provenientes del Programa de Nuevas Oportunidades de Empleo (NOE) han permitido avanzar en los trabajos orientados a aprobar el Inventario General de Bienes Inmuebles en 2022. Considerando, por tanto, las aspiraciones del Servicio de Patrimonio en cuanto al Inventario General de Bienes Inmuebles y los trabajos que se están realizando para su materialización, por el Servicio de Control Financiero no se han seleccionado actuaciones en esta área para el ejercicio 2022, previéndose la incorporación de actuaciones de control en ejercicios futuros. - Ingresos ORDENANZAS FISCALES Y REGULADORAS CON PRECEPTOS CONTRARIOS A LA NORMATIVA O INOPERATIVOS IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA MEDIA X BAJA PROBABILIDAD En cuanto a los ingresos, conviene destacar que con fecha 10 de julio de 2020 se acuerda por el Pleno de la corporación adoptar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, configurándose un modelo de control interno en el que se sustituye la fiscalización previa de los derechos e ingresos por la toma de razón en contabilidad y el control posterior. Página 12 de 27 Ello implica que en la función interventora limitada a la toma de razón de ingresos, el interventor no ha emitido reparos y no puede constatar deficiencias de ingresos. El control posterior de los derechos e ingresos debe efectuarse, por tanto, mediante el ejercicio del control financiero. A su vez, se ha constatado que no existe ninguna obligación para realizar algunas actuaciones que se venían realizando por el órgano interventor con carácter previo a la adopción de determinados acuerdos, como la aprobación de ordenanzas fiscales. Estas deben ser objeto de control permanente mediante la incorporación al Plan Anual de Control Financiero. Se propone, consecuentemente, la realización de un análisis previo que determine las ordenanzas fiscales vigentes en la administración, la correspondencia entre su contenido y el cobro efectivo de los tributos, así como la necesidad de su actualización. - Procedimientos y sistemas MANUALES DE PROCEDIMIENTOS IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA X MEDIA BAJA PROBABILIDAD El informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias en relación con las actuaciones de la experiencia piloto de control interno de los Cabildos Insulares, de fecha 14 de febrero de 2022, hace constar que “únicamente los Cabildos Insulares de Tenerife y de La Gomera aportan manuales de procedimientos internos (intranet)…El resto de las entidades no aportan manuales de procedimientos internos, aunque manifiestan disponer de ellos”. Afirma, además, que en el caso de las islas no capitalinas “el control radica exclusivamente en la Intervención insular y, en su caso, en el Servicio de Recursos Humanos, sin que exista un procedimiento establecido para el control de riesgos más allá del que pueda establecer la Intervención en el ejercicio de sus funciones y el citado Servicio en el ámbito de sus competencias”. Por último, incluye en sus propuestas de mejora “impulsar de forma intensa la reforma del régimen de recursos humanos de las entidades públicas, reforzando la planificación de necesidades, la culminación de los procesos de provisión de puestos de trabajo, el suministro de manuales de procedimiento ajustados en fecha y entidad y de planificación de formación específica en materia de ética así como el desarrollo e implementación del resto de proyectos recogidos en el Plan de Recursos Humanos de la entidad”. En base a lo descrito, el Servicio de Control Financiero propone llevar a cabo un estudio del número de manuales de procedimientos utilizados por los diferentes servicios de la Página 13 de 27 corporación, analizando el contenido de los mismos, de modo que incluyan explicaciones completas y comprensibles. - Contabilidad TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS GASTOS DE PERSONAL IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA X MEDIA BAJA PROBABILIDAD Siendo el Capítulo I “Gastos de personal”, el que representa una mayor importancia cuantitativa en el estado de gastos del presupuesto, se propone examinar el tratamiento contable de las retribuciones al personal, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la entidad. 8.2.2 CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES El control financiero de subvenciones requiere un tratamiento diferenciado, en tanto que ya se preveía en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), a la que remite el RCIL. De esta forma, dentro del ámbito subjetivo de esta administración, corresponden al Servicio de Control Financiero las funciones enumeradas en el artículo 44.2 de la LGS, cuyo tenor literal es el que sigue: “El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario. b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, Página 14 de 27 disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas”. INCORRECTA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES E INADECUADA COMPROBACIÓN POR LOS SERVICIOS GESTORES IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA X MEDIA BAJA PROBABILIDAD Conviene señalar, que durante el ejercicio 2020 se ha realizado por esta administración el control financiero sobre subvenciones otorgadas mediante concesión directa, así como en el ejercicio 2021 sobre subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, centrándose en ambos supuestos sobre aquellas concedidas a entidades privadas. Resulta ostensible, por tanto, que en el presente año se proponga el control de las cuentas justificativas presentadas por los beneficiarios de aquellas subvenciones concedidas a entidades del Sector Público. Concretamente, el proceso se centrará en seleccionar una muestra sobre la que se analizará la adecuada y correcta justificación de las subvenciones cuyo plazo de justificación haya finalizado en el ejercicio 2020. Además, destacando lo señalado en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según el cual “El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar anualmente un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas”, se procederá a constatar el proceso de comprobación realizado por los órganos gestores. Por otra parte, como ya se ha señalado, con fecha 10 de julio de 2020 se acuerda por el Pleno de la corporación adoptar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. Entre dichos requisitos básicos no se encuentra la fiscalización previa de la bases reguladoras de subvenciones, puesto que no se trata de un acto que reconozca derechos de contenido económico, autorice o apruebe gastos, disponga o comprometa gastos y acuerde movimientos de fondos y valores. Por este motivo, se propone comprobar el contenido mínimo de distintas bases reguladoras elaboradas por los servicios de esta corporación. Por último y para completar el análisis de la tramitación administrativa efectuada por los órganos gestores, dada la previsión de suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, contenida en el artículo 20 de la LGS, según el cual “El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas”, se Página 15 de 27 propone la comprobación de la información aportada a la BDNS por los diferentes servicios y el cumplimiento del plazo establecido para ello. 8.2.3 ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA Las auditorías públicas contenidas en el presente plan se corresponden con el ejercicio 2021 y se llevarán a cabo en 2022 dentro de los plazos establecidos al efecto, según sea el régimen jurídico de aplicación de cada ente. 8.2.3.1 ALCANCE SUBJETIVO DE LA AUDITORÍA PÚBLICA La auditoría pública se sustanciará en auditoría de cuentas o en auditoría de cumplimiento y operativa.  Auditoría de cuentas: a. Se efectuará anualmente por aplicación obligatoria en: o Consejo Insular de Aguas de La Palma, de acuerdo con el artículo 29.3.a) del RCIL. o Escuela Insular de Música, de acuerdo con el artículo 29.3.a) del RCIL. o Consorcio de Servicios de La Palma, por concurrir los requisitos contenidos en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. b. Se efectuará por selección derivada del análisis de riesgos en: o Sociedad de Promoción y Desarrollo de la isla de La Palma, S.A. , motivada por la importancia cuantitativa de las aportaciones realizadas por esta administración, así como por los resultados obtenidos de las auditorías realizadas en los ejercicios inmediatamente anteriores. o F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, motivada por la falta de control en ejercicios anteriores. Se plantea como una primera aproximación que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas de aplicación.  Auditoría de cumplimiento y operativa: Se plantea en el ejercicio 2022 por primera vez la necesidad de llevar a cabo la auditoría de cumplimiento y operativa. Teniendo en cuenta que el ejercicio del control financiero debe incluir actuaciones con carácter rotatorio, de modo que no se repitan controles en materias concretas durante ejercicios consecutivos y se descuiden otros aspectos de la gestión, se propone realizar en primer lugar la auditoría de cumplimiento sobre sociedades mercantiles. a. Se efectuará por selección derivada del análisis de riesgos en: o Sociedad de Promoción y Desarrollo de la isla de La Palma, S.A. Página 16 de 27 8.2.3.2 EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA PUBLICA En cuanto a la ejecución de las actuaciones de auditoría pública, se deberán aplicar los requerimientos contenidos en el artículo 33 del RCIL, según el cual: “1.Las actuaciones de auditoría pública se someterán a las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado y a las normas técnicas que las desarrollen, en particular, en los aspectos relativos a la ejecución del trabajo, elaboración, contenido y presentación de los informes, y colaboración de otros auditores, así como aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para asegurar la calidad y homogeneidad de los trabajos de auditoría pública. 2. El órgano interventor comunicará por escrito el inicio de las actuaciones al titular del servicio, órgano, organismo o entidad auditada. Cuando los trabajos de auditoría incluyan actuaciones a desarrollar dentro del ámbito de actuación de otro órgano de control, se comunicará el inicio de las actuaciones al titular de dicho órgano de control. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario realizar actuaciones en otros servicios, órganos, organismos o entidades públicas distintas de los que son objeto de la auditoría, se comunicará al titular de dicho servicio, órgano, organismo o entidad”. 8.3 COLABORACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE AUDITORÍA La posibilidad de recabar colaboración para la realización de las auditorías públicas se contiene en el artículo 34 del RCIL, según el cual “1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas las Entidades Locales podrán recabar la colaboración pública o privada en los términos señalados en los apartados siguientes. Con el objeto de lograr el nivel de control efectivo mínimo previsto en el artículo 4.3 de este Reglamento se consignarán en los presupuestos de las Entidades Locales las cuantías suficientes para responder a las necesidades de colaboración. 2. Para realizar las actuaciones de auditoría pública, las Entidades Locales podrán recabar la colaboración de otros órganos públicos y concertar los Convenios oportunos. 3. Asimismo, la Entidad Local podrá contratar para colaborar con el órgano interventor a firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por el órgano interventor. Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho. Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en Página 17 de 27 el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe”. En relación con lo expuesto, dada la reciente configuración del Servicio de Control Financiero en el ejercicio 2021, parcialmente dotado hasta febrero de 2022, y el proceso de implantación paulatina de los requerimientos contenidos en el RCIL, se prevé la contratación de auditores externos mediante la licitación de un contrato de colaboración que se dividirá en lotes atendiendo al objeto de cada actuación. 9. PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES PARA EFECTUAR EL CONTROL FINANCIERO La presentación de los expedientes requeridos por el Servicio de Control Financiero, ya se trate de actuaciones de control permanente como de auditoría pública, requerirá el cumplimiento de las siguientes formalidades: 1. Se acompañarán de una diligencia que haga constar que se trata de expedientes completos y conclusos. De no estar conclusos, se especificará la razón y fase del procedimiento en que se encuentran. 2. El expediente deberá estar ordenado cronológicamente y debidamente paginado. 3. Se incluirá un índice cronológico en el que se relacionen los documentos que lo integran, con indicación de su fecha y con referencia a la página del expediente en la que dan comienzo cada uno de ellos. 4. El plazo máximo para la remisión del expediente requerido al Servicio de Control Financiero será de diez días hábiles, salvo causa justificada. En el propio requerimiento de aportación de expedientes, el Servicio de Control Financiero podrá fijar otros requisitos y formalidades adicionales atendiendo a las características particulares de cada caso. Visto lo anterior, una vez recibidos los expedientes, ya sea en papel o formato digital, se presumirán completos y la falta de documentos preceptivos será considerada como incumplimiento. 10. RESULTADOS DE CONTROL FINANCIERO Observando lo dispuesto en los artículos 35,36 y 37 del RCIL, los resultados de control financiero se documentarán y tramitarán conforme las siguientes directrices: 1. Los resultados de las actuaciones de control se documentarán en informes escritos que se emitirán para cada uno de los entes objeto de control. 2. Los informes tendrán carácter provisional y se remitirán a los entes con la finalidad de que formulen las alegaciones que consideren convenientes. 3. Una vez analizadas las alegaciones formuladas, los informes provisionales serán elevados a definitivos. Página 18 de 27 4 Los informes definitivos se remitirán al gestor directo de la actividad controlada, al Presidente del Cabildo y, a través de este, al Pleno para su conocimiento. Los resultados más significativos de las actuaciones de la función interventora y de control financiero se plasmarán en un informe resumen. El informe resumen será elaborado por el órgano interventor con carácter anual y se remitirá al Pleno, a través del Presidente del Cabildo, y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año. 11. PUBLICIDAD El presente Plan será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; atendiendo a las previsiones del artículo 99.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 106.5 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 12. PLAN DE ACCIÓN Finalmente, con el objeto de subsanar aquellas debilidades, deficiencias e incumplimientos que se pongan de manifiesto de los resultados de control interno, se formulará un plan de acción en los términos del artículo 38 del RCIL. Este Plan de Acción se aplicará a todos los entes que integran el ámbito subjetivo del Plan Anual de Control Financiero, debiendo incluir los siguientes aspectos: 1. Medidas preventivas y correctivas que se deban implementar. 2. Sujetos responsables de su aplicación. 3. Calendario para su implementación. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCIDENTAL PEDRO FRANCISCO Firmado digitalmente por JAUBERT LORENZO PEDRO FRANCISCO !atIRFRT LORENZO - DNI « - DNI. Fecha: 2022.03.11 12:43:18 Z Página 19 de 27 ANEXO I: MAPA DE RIESGOS GASTOS ÁREA DE PERSONAL Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Falta de publicación del texto consolidado de la relación de puestos de trabajo I Bajo Bajo 5 Desviaciones entre la plantilla presupuestaria y la plantilla real I,C Medio Alto 2 Contenido del acuerdo de condiciones del trabajo y convenio colectivo del personal I Medio Alto 2 Inexistencia de criterios objetivos para la determinación del complemento de productividad y gratificaciones C Bajo Bajo 5 GESTIÓN Ejecución de sentencias que declaren personal indefinido no fijo I,C Bajo Bajo 5 Incumplimiento de las limitaciones de las LPGE para la incorporación de personal I,C Bajo Bajo 5 Respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de puestos de trabajo C Bajo Bajo 5 Complementos retributivos discrecionales e indebido carácter fijo y periódico C Medio Alto 2 Prórroga de contratos laborales finalizado su plazo de duración I,C Bajo Bajo 5 Página 20 de 27 Utilización indebida de gratificaciones para servicios que no tienen carácter extraordinario I,D Bajo Bajo 5 ÁREA DE CONTRATACIÓN Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Instrucciones internas y regulación en las Bases de Ejecución del Presupuesto desactualizadas I,C Bajo Medio 4 Inexistente o limitada planificación de la contratación I Alto Alto 1 Inexistencia de Pliegos de Cláusulas Administrativas C Bajo Alto 3 GESTIÓN Utilización indebida y desproporcionada de la figura del contrato menor I,C,D Alto Alto 1 Prórroga tácita de los contratos y continuidad del servicio I,C Bajo Alto 3 Excesos de unidades de obra no reflejados en las certificaciones I,C Bajo Alto 3 Falta de aprobación de la liquidación del contrato C Medio Medio 3 Falta de adopción de medidas que impidan la confusión de plantillas en los contratos de servicios I Medio Alto 2 Insuficiente seguimiento y comprobación del cumplimiento del contrato y realización de mejoras I,C Medio Alto 2 Abono de intereses de demora como consecuencia del retraso en el pago a contratistas I Alto Alto 1 Página 21 de 27 ÁREA DE PATRIMONIO Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Ordenanzas reguladoras del uso y disfrute de bienes desactualizadas I,C Medio Medio 3 Insuficiente regulación de los criterios determinantes de la inclusión de bienes en inventario I,C Medio Medio 3 GESTIÓN Falta de resolución de la autorización/concesión en caso de impago I,C Bajo Medio 4 Prórroga tácita de los contratos patrimoniales I,C Bajo Bajo 5 Uso excesivo de la adjudicación directa de contratos para la adquisición de bienes D Bajo Bajo 5 Inadecuado negocio jurídico destinado al uso o disfrute de bienes insulares I Bajo Alto 3 Actualización, rectificación y aprobación del inventario C Medio Alto 2 ÁREA DE CONVENIOS ADMINISTRATIVOS Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad GESTIÓN Utilización indebida de la figura convencional I,C Bajo Medio 4 Superación del plazo de duración de los convenios I,C,D Bajo Bajo 5 Falta de evaluación del cumplimiento de la normativa de estabilidad I Bajo Alto 3 Falta de informe jurídico en ejercicio de funciones reservadas I Bajo Alto 3 Página 22 de 27 Falta Inclusión en el texto del convenio de los elementos mínimos previstos en la normativa I,C Bajo Alto 3 Falta de resolución en caso de incumplimiento I,C Bajo Alto 3 Incumplimiento de las normas de transparencia I,C Bajo Medio 4 ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Confusión entre las normas reguladoras de las subvenciones I,C,D Bajo Alto 3 Bases reguladoras contenidas en actos o acuerdos distintos a los previstos por la normativa y aprobados por órgano incompetentes I,C,D Bajo Alto 3 Falta de aprobación de Bases específicas por áreas o servicios I,C,D Bajo Bajo 5 Ausencia de plan estratégico de subvenciones I,C,D Bajo Alto 3 GESTIÓN Utilización indebida de la figura subvencional cuando existe contraprestación I,C,D Bajo Bajo 5 Incumplimiento de los principios de excepcionalidad e interés público en la concesión directa de subvenciones I,C,D Bajo Medio 4 Incorrecta justificación de subvenciones e inadecuada comprobación por los servicios gestores I,C,D Alto Alto 1 Falta de tramitación de expedientes de reintegro I,C,D Bajo Alto 3 Página 23 de 27 Falta de tramitación de expedientes sancionadores I,C,D Alto Alto 1 INGRESOS Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Ordenanzas fiscales y reguladoras con preceptos contrarios a la normativa o inoperativos I,C Medio Alto 2 Beneficios fiscales no establecidos en norma con rango de ley I,C Bajo Bajo 5 Inadecuada composición del consejo económico- administrativo I Medio Medio 3 Ausencia de regulación de cajas de efectivo I,C Bajo Bajo 5 GESTIÓN Inadecuada notificación de la liquidación I,C,D Medio Bajo 4 Falta de comprobación de autoliquidaciones I,C,D Bajo Bajo 5 Aprobación de actos de gestión por órganos incompetentes I,C,D Bajo Bajo 5 Prescripción de derechos de cobro I,C,D Bajo Medio 4 Recaudación de derechos y manejo de caudales públicos por parte de empresas contratistas I,C,D Medio Bajo 4 Inadecuada naturaleza de las contraprestaciones que abonan los usuarios derivadas de la explotación de obras o prestación de servicios públicos I,C,D Bajo Bajo 5 Importantes anulaciones de derechos reconocidos I,C,D Bajo Bajo 5 Página 24 de 27 pendientes de cobro Reintegro de subvenciones recibidas por incumplimiento de las condiciones u otras causas I,C,D Medio Medio 3 Excesivos expedientes de devolución de ingresos indebidos y demora en su tramitación I,C,D Bajo Bajo 5 Falta de pago de intereses de demora consecuencia de la devolución I,C,D Medio Bajo 4 Insuficiente comprobación de los requisitos para el fraccionamiento o aplazamiento de deudas I,C,D Bajo Bajo 5 Liquidaciones practicadas al sujeto pasivo contribuyente cuando está regulada la figura del sustituto I,C,D Bajo Bajo 5 Falta de adaptación de las actuaciones de gestión y recaudación a la ordenanza correspondiente I,C,D Bajo Bajo 5 Elevado volumen de ingresos de naturaleza urbanística pendientes de cobro I,C,D Bajo Bajo 5 Cobros en efectivo I,C,D Bajo Bajo 5 Exigencia de reintegro de fondos no justificados en plazo en PAJ Y ACF I,C,D Bajo Bajo 5 Principio de presupuesto bruto y no compensación de ingresos y gastos I,C,D Bajo Bajo 5 Página 25 de 27 PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Decreto de estructura y organigrama I,D Alto Medio 2 Manuales de procedimientos I,C Alto Alto 1 GESTIÓN Incumplimiento de la normativa administrativa común en cuanto a la tramitación electrónica de los expedientes I,C,D Alto Alto 1 Fragmentación y falta de integración de la infraestructura informática I,C,D Bajo Medio 4 Tramitación heterogénea y dispar de expedientes administrativos I,C,D Medio Medio 3 Expedientes incompletos I,D Medio Alto 2 CONTABILIDAD Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS GESTIÓN Tratamiento contable de los gastos de personal I Alto Medio 2 Regularización del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada I,C,D Bajo Alto 3 Seguimiento y control de proyectos de gasto I,C Bajo Alto 3 Tratamiento contable de los gastos de subvenciones recibidas I Bajo Alto 3 Inventario, seguimiento y control del Patrimonio Insular del Suelo I,C Alto Alto 1 Página 26 de 27