CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXP. 46/2023/CNT). ENTIDAD ADJUDICATARIA: BANCO SANTANDER S.A. (NIF: A39000013) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXP. 46/2023/CNT) En Santa Cruz de La Palma, lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación, se perfecciona el contrato de naturaleza privada indicado en el encabezamiento, mediante la firma del presente documento, en el que INTERVIENEN De una parte, Don Fernando González Negrín, con NIF núm. ***1601****, con domicilio a estos efectos en la Avenida Marítima, núm. 3, de Santa Cruz de La Palma, CP 38700. De otra parte, Don Domingo Luis Martín García, con NIF núm. ***3812** y Don Gustavo Manuel Nuez García, con NIF núm. ***3520**, con domicilio a estos efectos, en C/ O`Daly, 15, S/C de La Palma, CP 38700. ACTÚAN El Sr. González Negrín, con NIF núm. ***1601**, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (NIF: P3800002B), en calidad de Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria Y energía, actuando como órgano de contratación por delegación del Consejo de Gobierno Insular, a tenor de lo estipulado en el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2023, en relación con el acuerdo del mismo órgano adoptado en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el 4 de julio de 2023, que mantiene y modifica los acuerdos del 24 de abril de 2020 y 22 de julio de 2022, sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa; en consonancia con la disposición adicional segunda de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP); el Decreto de la Presidencia número 2023/6517, de fecha 5 de julio, por el cual se designa como Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria y Energía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023; todo ello de conformidad con el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma, aprobado dentro del marco previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; asistido por la Vicesecretaria General Accidental como fedataria pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del citado Reglamento Orgánico, en consonancia con su Disposición Transitoria Segunda. Los Srs. Martín García, con NIF núm. ***3812** y Nuez García, con NIF núm. ***3520**, en nombre y representación de la Entidad BANCO SANTANDER SA con NIF A39000013, constituida mediante escritura autorizada por el Notario adscrito al Colegio de Burgos, Don Ignacio Pérez, en fecha 14 de enero de 1875, número 61. HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 1 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) Figura inscrita, con fecha 30 de enero de 1875, en el Registro Mercantil de Santander. Con domicilio Social en el Paseo de Pereda 9-12, CP 39004, Santander. El Sr. Martín García ostenta la representación de la sociedad con carácter mancomunado por tiempo indefinido y límite cuantitativo y territorial ilimitado, en virtud de escritura pública, de fecha 9 de octubre de 2013, nº de protocolo 1609. Y el Sr. Nuez García ostenta la representación como apoderado tipo dos-mancomunado, en virtud de escritura pública de poder de fecha 31 de marzo de de 1.999, nº de protocolo 546. Manifiestan tener plena capacidad para contratar y no estar incursos ni ellos mismos ni la sociedad que representan en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad que determinan las disposiciones vigentes en materia de contratos y que, de acuerdo con el Pliego de Condiciones que rige el contrato de referencia, cuentan con la solvencia suficiente para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y acuerdan formalizar mediante el presente documento, el contrato citado en el encabezamiento, amparado en los siguientes: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2023 se incoa, mediante procedimiento abierto, el expediente de contratación de naturaleza privada para la concertación de “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXPTE. 46/2023/CNT), por un importe de 35 MILLONES DE EUROS, y un plazo de duración de ONCE AÑOS Y MEDIO no prorrogable, que comprende un plazo de carencia de amortización de 1,5 años; y un plazo de amortización de capital de 10 años. El objeto del contrato se encuentra dividido en siete lotes, constituyendo cada uno una unidad funcional susceptible de realización independiente, estando integrado cada lote por una operación de crédito por importe de 5.000.000 euros. SEGUNDO.- Mediante Resolución número 2023/11563, de fecha 29 de noviembre de 2023, del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda, Recursos Humanos, Aguas, Transporte, Industria y Energía se aprueba el expediente de contratación, incluido el Pliego de Condiciones; ordenándose, asimismo, la apertura del procedimiento de adjudicación convocando procedimiento abierto. TERCERO.- En el presente ejercicio presupuestario no se devengarán intereses u otros gastos. El pago de la carga financiera del ejercicio siguiente derivado de esta operación se efectuará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del Presupuesto del Cabildo de La Palma del ejercicio 2024, comprometiéndose la Corporación Insular a consignar en sus partidas el crédito necesario para atender puntualmente la carga financiera, (capital e intereses) de los ejercicios correspondientes. HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 2 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) Por consiguiente, para financiar este contrato, en los Presupuestos Generales del Cabildo de los próximos ejercicios, deberán dotarse con crédito adecuado y suficiente las siguientes aplicaciones presupuestarias: • La aplicación presupuestaria 011/31000 “Intereses por operaciones de crédito”. • La aplicación presupuestaria 011/91300 “Amortización de operaciones de crédito”. El informe de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos del expediente, fue emitido por la Intervención de la Corporación con fecha 28 de noviembre de 2023 en el que, “Se fiscaliza favorablemente la aprobación del Pliego de Condiciones redactado y el inicio del expediente para la concertación de la operación de préstamo para la financiación de inversiones, sin embargo, la formalización de la misma estará condicionada a la autorización de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea”. CUARTO.- La Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias emite con fecha 20 de diciembre de 2023 Resolución Nº 47/2023 (Tomo: 1- Libro: 387) por la que autoriza al Cabildo Insular de La Palma a concertar siete nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar inversiones en 2023, capítulo 6 “Inversiones reales” y capítulo 7 “Transferencias de capital”, con las siguientes características: • Finalidad: Financiar Inversiones Presupuesto General 2023. • El importe total de las operaciones asciende a 35.000.000 € (5.000.000 € cada una). • Plazo de cada operación: 11,5 años (con 1,5 años de carencia). • Periodo de liquidación de intereses: Trimestral. • Periodo de amortización: Trimestral. • Tipo de interés: Variable. QUINTO.- La adjudicación de cinco lotes de este contrato a la entidad BANCO SANTANDER SA (NIF A39000013) se dispuso por Resolución del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria, número 2023/13049 de fecha 27 de diciembre de 2023. Expresados los antecedentes y conviniendo a ambas partes, en calidad de entidad adjudicante y adjudicataria, el presente contrato administrativo de servicios, lo formalizan en el presente documento con arreglo las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Don Domingo Luis Martín García, con NIF núm. ***3812** y Don Gustavo Manuel Nuez García, con NIF núm. ***3520**, en nombre y representación de la Entidad BANCO SANTANDER SA con NIF A39000013, se comprometen a ejecutar cinco lotes, por importe de 5.000.000,00 de euros cada uno, del contrato para la concertación de “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXPTE. 46/2023/CNT), por un tipo de interés variable (margen sobre el euribor a tres meses) de 45 puntos básicos, utilizándose como HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 3 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) referencia para el tipo de Euribor a tres meses el tipo medio mensual del mes anterior al inicio de cada trimestre. Todo ello con estricto cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Pliego de Condiciones, que rige el contrato de referencia, y en la oferta de la entidad adjudicataria. SEGUNDA.- Constituye el precio de este contrato el importe del desembolso anual que como consecuencia del pago de intereses haya de realizar este Cabildo, si bien no se fija su cuantía habida cuenta de las peculiares características de esta contratación. De acuerdo con lo dispuesto en la condición 7ª del pliego de condiciones que rige este contrato, los intereses y la cuota de amortización se exigirán y liquidarán trimestralmente, por trimestres vencidos, cargándose en cuenta operativa en la fecha de vencimiento. Los importes cargados serán verificados por la Tesorería Insular la cual, si existieran diferencias, requerirá a la adjudicataria que realice los ajustes que, en su caso, procedan. Las liquidaciones de intereses se calcularán mediante la aplicación de la fórmula del interés simple (I= C x R x T/ 36.500) sobre el saldo real de capital dispuesto pendiente de devolución en cada período, siendo: • “I”: Intereses devengados. • "C": Importe real del préstamo dispuesto pendiente de devolución. • "R": Tipo de interés nominal. • “T”. Días de permanencia. Excluyendo el tipo de interés a satisfacer, la entidad adjudicataria no tendrá derecho al reembolso de ningún tipo de comisión o gasto, ya sea de apertura, estudio, disponibilidad/indisponibilidad, corretaje, gestión o por cualquier otro concepto. Durante el plazo de carencia se podrán disponer de los fondos en función de las peticiones que realice el Cabildo, satisfaciéndose intereses sólo por la cantidad dispuesta, con periodicidad trimestral y pospagable. En el supuesto de que el Cabildo no realizase disposiciones por el importe total del préstamo, al final de estos 18 meses, la entidad prestamista tendría la facultad, si así lo considerase adecuado, de reducir el capital de esta operación, como máximo, hasta donde alcance para atender el importe dispuesto, y sin necesidad de requerimiento ni notificación previa. Las disposiciones acordadas por la Corporación Insular se harán efectivas por la Entidad de crédito en la cuenta corriente del Cabildo en el plazo máximo de tres días hábiles, contados desde su notificación. Durante los 10 años de amortización se efectuarán los pagos de intereses y reembolso del capital mediante entregas TRIMESTRALES comprensivas de capital e intereses, pospagables, que se calcularán de acuerdo con el sistema lineal de amortización (cuotas de amortización de capital de igual cuantía). El endeudamiento se instrumentará en un préstamo con previa apertura de HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 4 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) crédito mediante el cual el primer año y medio de carencia se podrá disponer del préstamo según las necesidades y se satisfarán solamente intereses por el saldo realmente dispuesto. La Corporación Insular podrá anticipar el pago total de la cantidad adeudada en cualquier momento, cancelando totalmente esta, así como efectuar entregas parciales a cuenta de la deuda sin que ello le suponga gasto ni comisión alguna por dichos reembolsos totales o parciales anticipados y sin necesidad de efectuar preaviso a la Entidad Financiera adjudicataria, aplicándose dichas amortizaciones o bien a reducir el plazo de amortización o bien a aminorar la cuota, según indique el Cabildo. Podrá finalizar este contrato con anterioridad si así lo considera adecuado este Cabildo, sin que por ello se dé lugar al pago de ninguna comisión o indemnización. TERCERA.- El plazo de duración del contrato, que no podrá ser prorrogado, será de ONCE AÑOS Y MEDIO (46 vencimientos trimestrales pospagables) y se dividirá en dos períodos, de acuerdo con lo establecido en la condición 6ª del Pliego de Condiciones: • Plazo de carencia de amortización de capital: 1,5 años (6 vencimientos trimestrales pospagables). • Plazo de amortización de capital: 10 años (40 vencimientos trimestrales pospagables). El plazo de duración del contrato empezará a contar desde la fecha de su formalización. CUARTA.- El interés aplicable a la presente operación se ofertará exclusivamente a tipo de interés variable, tomándose como única referencia el Euribor a 3 meses publicado en la web del Banco de España o en la Federación Bancaria Europea, sobre el que los licitadores ofrecerán el diferencial que consideren. Dicho diferencial irá expresado con un máximo de tres decimales, sin aplicación de redondeos. Se expresará dicho diferencial en puntos básicos. Este diferencial irá referido durante toda la duración del préstamo de acuerdo con la preferencia manifestada por el licitador en su oferta. Cualquiera que sea el escogido debe poder ser confirmado en alguna de las publicaciones estadísticas de tipos de interés del Banco de España o la Federación Bancaria Europea No se admiten corretajes, tasas, comisiones ni otros gastos de obtención de fondos, ni de disponibilidad, ni por no disposición, ni de ningún otro tipo. No se acepta el anatocismo: capitalización de intereses. No se admitirá cláusula de suelo al tipo de interés, incluso si el tipo de referencia fuera negativo. En el caso de que en un período concreto la suma del interés de referencia más el marginal diera tipo de interés negativo, se tomará cero como valor de dicho período. HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 5 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) El interés final que resulte de sumar o restar al EURIBOR A 3 MESES el margen establecido por la Entidad Financiera no se redondeará, ni en exceso ni en defecto, y cualesquiera otros gastos que pudieran existir no serán repercutidos al Cabildo, debiendo ser asumidos, en todo caso, por la Entidad Financiera adjudicataria. El préstamo comenzará a devengar intereses desde el momento de la disposición real por el Cabildo del capital del préstamo, calculándose el interés sólo sobre el importe del préstamo efectivamente dispuesto por este Cabildo. La base para el cálculo de intereses será de Actual/Actual. El tipo de interés se revisará trimestralmente en cada fecha de pago, tomándose el tipo de interés vigente previsto para cada revisión trimestral, siendo el tipo aplicable para cada período el resultante de adicionar el diferencial ofrecido por la entidad financiera adjudicataria sobre el tipo de referencia. La entidad financiera adjudicataria comunicará al Cabildo, en los primeros diez días de cada período, el tipo de interés que será de aplicación para el mismo. Cuando en el día que tenga que tomarse como referencia para la revisión no fuese publicado el índice Euribor, el tipo de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior, y así sucesivamente. El importe correspondiente por la cuota de amortización del capital, así como los intereses que se devenguen y liquiden trimestralmente, por trimestres vencidos, se cargarán en la cuenta bancaria que el Cabildo indique, entre las cuentas que tenga abiertas en la Entidad financiera adjudicataria. Si alguno de los pagos de la cuota no fueran pagados a su vencimiento, los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual, conforme estipula el Anexo 3, de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. QUINTA- En el ejercicio presupuestario 2023 no se devengarán intereses u otros gastos. El pago de la carga financiera del ejercicio siguiente derivado de esta operación se efectuará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del Presupuesto del Cabildo de La Palma del ejercicio 2024, comprometiéndose la Corporación Insular a consignar en sus partidas el crédito necesario para atender puntualmente la carga financiera, (capital e intereses) de los ejercicios correspondientes. Por consiguiente, para financiar este contrato, en los Presupuestos Generales del Cabildo de los próximos ejercicios, deberán dotarse con crédito adecuado y suficiente las siguientes aplicaciones presupuestarias: • La aplicación presupuestaria 011/31000 “Intereses por operaciones de crédito”. • La aplicación presupuestaria 011/91300 “Amortización de operaciones de crédito”. HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 6 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) SEXTA. Formalizada la operación, las disposiciones o movimientos de fondos serán ordenados gradualmente por este Cabildo al adjudicatario. Estos ingresos podrán realizarse en cuentas operativas del Cabildo o en cuentas específicas abiertas al efecto, que no supondrán gasto alguno para el Cabildo. En el caso de que no existieran abiertas cuentas operativas o específicas en la Entidad adjudicataria se procederá a tramitar su apertura. Todos los movimientos y apuntes que se deban anotar en las cuentas bancarias como consecuencia de cualquier tipo de operaciones realizadas por el Cabildo, tales como transferencias, traspasos, expedición y cobro de cheques, devoluciones, expedición de certificados y todo tipo de servicios bancarios, así como el saldo disponible en cuenta, etc., estarán exentos de comisiones y gastos bancarios de cualquier naturaleza. La Entidad Financiera adjudicataria facilitará al personal de la Tesorería Insular del Cabildo, sin coste alguno, el acceso remoto a esta cuenta y otras que pudieran abrirse en su entidad, así como la posibilidad de realizar las operaciones referidas mediante el sistema de banca electrónica, en el caso en que disponga de dichas funcionalidades. Las transferencias o movimientos de fondos que se ordenen al adjudicatario, incluso a través del Banco de España, traspasos, anotaciones, cobro de cheques, y todo tipo de actuaciones bancarias realizadas sobre dicha cuenta, no devengarán ningún tipo de comisiones ni gastos bancarios a favor de la Entidad Financiera. SÉPTIMA. El presente contrato queda sujeto a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones, prevaleciendo el tenor literal de éste sobre las manifestaciones y/o cláusulas generales y particulares que integran la póliza de préstamo nº 00495319911030657047 de la Entidad BANCO SANTANDER SA (NIF A39000013). Dicho Pliego al que se incorporan el Anexo de Inversiones y Financiación 2023 del Presupuesto de este Cabildo para el ejercicio 2023 (inversiones que se relacionan a título indicativo, pudiendo ser modificadas por esta Corporación Insular); y el cuadro de las características principales de la operación de crédito que integra cada uno de los siete lotes en los que se divide el objeto del contrato, queda incorporado al presente contrato como parte integrante del mismo quedando, en consecuencia, sin aplicación aquellas cláusulas o manifestaciones que contradigan a lo manifestado en el Pliego señalado y que ha sido aceptado por la Entidad financiera al presentar su oferta. También formarán parte del contrato, que se anexan al mismo, la póliza de préstamo nº 00495319911030657047 de la Entidad BANCO SANTANDER SA con NIF A39000013. OCTAVA. Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, en el que el contratista asume una posición acreedora, los controles que tanto la Administración del Estado como el Banco de España ejercen sobre las entidades financieras y al ser HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 7 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) el Cabildo el perceptor del importe del crédito no se establece la obligación de constituir garantía por parte de los adjudicatarios. Dada la solvencia legal y financiera del Cabildo no se exige la constitución de garantía alguna por parte de la Corporación Insular a las entidades adjudicatarias. NOVENA.- Confidencialidad y protección de datos. Confidencialidad: La entidad adjudicataria se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Cabildo Insular de La Palma y que sean concernientes a la prestación aquí regulada. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de las prestaciones contratadas, debiendo la entidad adjudicataria mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Protección de datos: Los datos de carácter personal serán tratados por el Cabildo Insular de La Palma para ser incorporados al sistema de tratamiento “Gestión presupuestaria y económica”, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del Cabildo Insular de La Palma. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. No se cederán datos a otras terceras personas salvo obligación legal. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, por medio de documento que le identifique, dirigido a CABILDO INSULAR DE LA PALMA (Oficina de Atención al Ciudadano), Avenida Marítima 3. CP 38700 Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de Tenerife). O bien, en la dirección de correo electrónico de nuestro Delegado de Protección de Datos: dpo@cablapalma.es. En el caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar reclamación ante la Autoridad de Control. Más HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 8 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) información sobre el ejercicio de derechos y protección de datos en la dirección de correo electrónico: dpo@cablapalma.es. DÉCIMA.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la condición 24ª del Pliego de Condiciones UNDÉCIMA.- Las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del contrato tendrán el carácter de actos separables, sujetos al orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Las cuestiones relativas a los efectos y extinción del contrato tendrán carácter privado, sujetas al orden jurisdiccional civil. Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto en el presente documento, firmándolo mediante firmas electrónicas válidas y auténticas y en prueba de conformidad. GONZALEZ NEGRIN FERNANDO - 78416016T Firmado digitalmente por GONZALEZ NEGRIN FERNANDO - 78416016T Fecha: 2023.12.29 10:15:25 Z Firmado digitalmente por NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ - DNI 42175540A Fecha: 2023.12.29 11:47:16 Z NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ - DNI 42175540A HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 9 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) 45438129L DOMINGO LUIS MARTIN (R: A39000013) Firmado digitalmente por 45438129L DOMINGO LUIS MARTIN (R: A39000013) Fecha: 2023.12.29 11:14:41 Z 42835200T GUSTAVO MANUEL NUEZ (R: A39000013) Firmado digitalmente por 42835200T GUSTAVO MANUEL NUEZ (R: A39000013) Fecha: 2023.12.29 11:22:54 Z D.ª JESÚS MARÍA ARMAS DOMÍNGUEZ, CONSEJERA SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 03 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: PUNTO DE URGENCIA Nº 2.- Ref. 395/2023/ACU. PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A ACUERDO ACUERDO DE DE INCOACIÓN INCOACIÓN DEL DEL EXPEDIENTE EXPEDIENTE DE DE CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN DE DE OPERACIONES OPERACIONES DE DE CRÉDITO CRÉDITO A LARGO LARGO PLAZO PLAZO PARA PARA LA LA FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN DE DE INVERSIONES INVERSIONES DEL DEL AÑO AÑO 2023 2023 DEL DEL EXCMO. EXCMO. CABILDO CABILDO INSULAR INSULAR DE DE LA LA PALMA PALMA (EXP. (EXP. 46/2023/CNT). 46/2023/CNT). Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2023, que es del siguiente tenor: C.U.D.: 14613763767770010001 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion D. Fernando González Negrín, Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria y Energía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 21.2 g) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular, propone someter a consideración del Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: ANTECEDENTES PRIMERO. En cumplimiento de la Providencia dictada por la Presidencia de esta Corporación Insular de fecha 10 de octubre de 2023, el Tesorero Insular y el del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria y Energía suscriben informe con fecha 2 de noviembre de 2023, en el que se pone de manifiesto, por los motivos indicados en el mismo, la necesidad de proceder a la contratación, mediante procedimiento abierto, de “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXPTE. 46/2023/CNT) por un importe de 35 MILLONES DE EUROS, y con un plazo de duración de ONCE AÑOS Y MEDIO no prorrogable, que comprende un plazo de carencia de amortización de capital de 1,5 años; y un plazo de amortización de capital de 10 años, en las condiciones técnicas establecidas en el citado informe. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763767770010001 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 395/2023/ACU 1 SEGUNDO. De conformidad con los principios básicos de la contratación pública recogidos en el art. 1 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), entre ellos el principio de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y el principio de mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, el objeto del contrato se encuentra dividido en siete lotes, constituyendo cada uno una unidad funcional susceptible de aprovechamiento independiente, estando integrado cada lote por una operación de crédito por importe de 5.000.000 euros. TERCERO. En el presente ejercicio presupuestario no se devengarán intereses u otros gastos. El pago de la carga financiera del ejercicio siguiente derivado de esta operación se efectuará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del Presupuesto del Cabildo de La Palma del ejercicio 2024, comprometiéndose la Corporación Insular a consignar en sus partidas el crédito necesario para atender puntualmente la carga financiera, (capital e intereses) de los ejercicios correspondientes. C.U.D.: 14613763767770010001 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Por consiguiente, para financiar este contrato, en los Presupuestos Generales del Cabildo de los próximos ejercicios, deberán dotarse con crédito adecuado y suficiente las siguientes aplicaciones presupuestarias: • La aplicación presupuestaria 011/31000 “Intereses por operaciones de crédito”. • La aplicación presupuestaria 011/91300 “Amortización de operaciones de crédito”. CUARTO. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de este Cabildo requiere de la autorización de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias como órgano que ejerce la Tutela Financiera. En consecuencia, la formalización o perfeccionamiento de la operación de crédito estará condicionada a la obtención de la preceptiva autorización (solicitada por este Cabildo con fecha 25 de octubre del presente). FUNDAMENTOS PRIMERO. Conforme a lo dispuesto en los arts. 4 y 10 LCSP el presente contrato está excluido de su ámbito, rigiéndose por sus normas especiales, si bien serán de aplicación los principios de esta LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763767770010001 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 SEGUNDO. A la vista del marco normativo previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local sobre “Régimen de organización de los municipios de gran población”, en cuanto a las facultades de este Consejo de Gobierno Insular para actuar como órgano de contratación titular de la competencia. En aplicación de la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el art. 53 Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el art. 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; la base de ejecución 28ª del presupuesto de este Cabildo. Y, todo ello en el marco del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma, se propone al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente ACUERDO: En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO.- Incoar expediente para la contratación de “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 46/2023/CNT), por un importe de 35 MILLONES DE EUROS. El contrato, de naturaleza privada, se tramitará mediante procedimiento abierto y tendrá un plazo de duración de ONCE AÑOS Y MEDIO no prorrogable que comprende un plazo de carencia de amortización de capital de 1,5 años; y un plazo de amortización de capital de 10 años. Al citado informe, de fecha 2 de noviembre de 2023, se acompaña como anexos al mismo, la relación de inversiones para el presente año 2023 de la Corporación Insular; y el informe de la Intervención y Tesorería, en cumplimiento de la base de ejecución 28ª del presupuesto de este Cabildo. Y, en su consecuencia: C.U.D.: 14613763767770010001 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion § Redáctese por el Servicio de Contratación de Servicios y Suministros el Pliego de Condiciones para la mencionada contratación. § Emítase Informe por el Director de la Asesoría Jurídica sobre la presente contratación y el Pliego. SEGUNDO.- Delegar en el Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria y Energía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma las restantes competencias relacionadas con este expediente. TERCERO.- La delegación surtirá efectos desde la fecha de adopción del presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiéndose dar cuenta al Consejo de Gobierno en la primera sesión que se celebre de la adjudicación que se adopte en el presente expediente. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763767770010001 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 Teniendo en cuenta que consta: I. Informe de la Intervención y de La Tesorería Insulares relativo al cumplimiento del principio de prudencia financiera, a la necesidad o no de recabar la autorización del Órgano de Tutela Financiera, al cumplimiento de los requisitos necesarios y a la capacidad del Cabildo para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones derivadas de la concertación de operaciones de préstamo, suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert y el Tesorero, D. Fernando Moisés Diez Bernal, de fecha 25 de octubre de 2023. II. Informe elaborado por la Tesorería Insular para iniciar la licitación para contratar siete operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones del año 2023, suscrito por el Tesorero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Fernando Moisés Diez, y con el Vº.Bº. del Sr. Consejero del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria y Energía, D. Fernando González Negrín, de fecha 2 de noviembre de 2023. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 l) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. C.U.D.: 14613763767770010001 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 03/11/2023 a las 13:56:21 por JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763767770010001 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 03/11/2023 a las 13:55:59 por JESUS MARIA ARMAS DOMINGUEZ 4 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA _______ C.I.F. P-3800002-B INFORME DE LA INTERVENCIÓN Y DE LA TESORERÍA INSULARES RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA, A LA NECESIDAD O NO DE RECABAR LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO DE TUTELA FINANCIERA, AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS Y A LA CAPACIDAD DEL CABILDO PARA HACER FRENTE, EN EL TIEMPO, A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO En Santa Cruz de La Palma, a 25 de octubre de 2023. ANTECEDENTES DE HECHO I. La Presidencia de este Cabildo, mediante providencia de fecha 10 de octubre de 2023, dispone iniciar la tramitación de un expediente para concertar siete operaciones de préstamo por importe de 5.000.000 € cada una, con una duración de 11,5 años; (incluyendo un plazo inicial de carencia de amortización del capital de 1,5 años, más un plazo de amortización del capital de 10 años); para la financiación de diversos proyectos de gastos de inversiones. Los Servicios Económicos del Cabildo recabarán los informes y autorizaciones que sean necesarios para la tramitación de este expediente. Las características principales de cada una de las siete operaciones de préstamo a concertar con un tipo de interés variable son las siguientes: a. Finalidad: Inversiones. Varios Proyectos b. Importe: 5.000.000'00.- €. El importe real del préstamo estará constituido por la suma de las cantidades dispuestas por este Cabildo durante el periodo de carencia c. Modalidad: Préstamo con disposición gradual de las cantidades necesarias durante 18 meses según las necesidades del Cabildo. En el supuesto de que el Cabildo no realizase disposiciones por el importe total del préstamo, al final de estos 18 meses, la entidad prestamista tendría la facultad, si así lo considerase adecuado, de reducir el capital de esta operación, como máximo, hasta donde alcance para atender el importe dispuesto, y sin necesidad de requerimiento ni notificación previa. Las disposiciones acordadas por el Cabildo se harán efectivas por la Entidad de crédito en la INTERVENCIÓN TESORERÍA cuenta corriente del Cabildo en el plazo máximo de cinco días, contados desde su notificación. d. Plazo del préstamo (46 vencimientos trimestrales pospagables): i. Plazo de carencia de amortización de capital: 1,5 años (6 vencimientos trimestrales pospagables). ii. Plazo de amortización de capital: 10 años (40 vencimientos trimestrales pospagables). e. Sistema lineal de amortización de capital: cuotas de amortización de capital de igual cuantía. El importe real del préstamo será amortizado por el Cabildo una vez transcurrido el período de carencia, en el plazo de 10 años, mediante cuarenta cuotas de amortización, trimestrales, pospagables, vencidas, iguales y sucesivas, que serán abonadas en las fechas de sus respectivos vencimientos. f. Pago de cuotas de capital que se calcularán de acuerdo con el sistema lineal de amortización (cuotas de amortización de igual cuantía) g. No se establece garantía del Cabildo para el cumplimiento de los compromisos de la presente operación. h. Fianzas que depositar por los licitadores: Exento. i. No se aceptan ningún tipo de gastos o comisiones bancarias: ni gastos de apertura, ni costes de ruptura, ni de estudios, ni de no disposición, etc., así como comisiones por amortización anticipada, ya sea total o parcial. j. Comisión de apertura: No se admite. k. Otros gastos, corretajes, etc: Ninguno. l. No se acepta el anatocismo: capitalización de intereses m. Liquidación y pago de intereses: Trimestral, pospagable. La fecha de la liquidación correspondiente a cada período coincidirá con la fecha de amortización de las cuotas de capital. n. Fijación tipo de interés: Sin redondeos. o. Vencimientos: trimestrales. p. Revisión de tipos de interés: trimestrales. q. Tipo de interés de referencia: EURIBOR a 3 meses i. El licitador deberá indicar su preferencia en su oferta: 1. O bien, el tipo medio mensual del mes anterior al inicio del trimestre. 2. O bien, el tipo diario de uno de los días anteriores al inicio del trimestre. ii. Debe poder ser confirmado en alguna de las publicaciones estadísticas de tipos de interés del Banco de España o la Federación Bancaria Europea r. Tipo de interés: variable (exclusivamente): i. Tipo de interés de referencia más el marginal que presenten las entidades financieras, que serán invariables durante toda la vigencia del contrato. Se expresará en su oferta en puntos básicos, (por ejemplo: 125 puntos básicos equivaldría a sumar 1´25 al Euribor a tres meses). ii. Si no fuera posible obtener el tipo de interés de referencia, se aplicará el correspondiente a la última liquidación trimestral practicada por el contratista, con anterioridad, en este contrato. s. Se excluye expresamente la presentación de operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés u otro tipo de productos derivados. t. No se admite que las EEFF presenten ofertas parciales menores al importe de una operación de 5.000.000 €. u. Cada entidad financiera puede presentar ofertas para uno o más préstamos de 5.000.000 €. v. Debe respetarse el principio de prudencia financiera en la oferta que realicen las entidades financieras. El tipo que deberá tenerse en cuenta por los licitadores para no superar el límite de prudencia financiera aplicable a la presente operación será el que se deduzca de la aplicación de la Resolución de prudencia y anexos correspondientes que se encuentren vigentes en el momento de apertura del proceso de licitación, extremo sobre el que informará la Tesorería insular. La vida media de esta operación de 11,5 años, incluyendo 1,5 años de carencia, con pagos trimestrales, es de 79,5 meses. La Mesa de Contratación excluirá toda proposición que supere los límites previstos para el cumplimiento del principio de prudencia financiera w. Se autoriza expresamente a los licitadores a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y Central de información de Riesgos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (CIR LOCAL). II. Actualmente este Cabildo no tiene contraída ninguna deuda por préstamos con entidades financieras. Visto que el presupuesto general del Cabildo Insular de La Palma aprobado para el ejercicio 2023, tiene previstos 44.536.490,00€ en su partida de ingresos 91300, denominada “Préstamo Inversiones 2023”. Se acompaña, a continuación, el contenido del anexo del Presupuesto de este Cabildo para el ejercicio 2023, denominado Anexo de Inversiones y Financiación 2023. Estas inversiones se relacionan a título indicativo, y pueden ser modificadas por este Cabildo. III. El presupuesto de este Cabildo para el ejercicio 2023 fue aprobado por la antigua Corporación, que fue relevada, por el nuevo equipo de Gobierno, por voluntad de los ciudadanos manifestada en las elecciones locales del día 28 de mayo de 2023. Cabe destacar que gracias al esfuerzo realizado durante varios años por los responsables económicos de este Cabildo, en 2018 se acabó de devolver la deuda que este Cabildo tenía contraída con las entidades financieras. Gracias a la eficacia de este Cabildo en su cumplimiento de los compromisos de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, durante los últimos ejercicios, este Cabildo no había necesitado, hasta ahora, pedir prestado dinero a los bancos. Como es sabido, cuanto más elevada sea la deuda por préstamos, menor será la autonomía de este Cabildo en la toma de sus futuras decisiones económicas, por ejemplo en la aprobación de los presupuestos, ya que en los futuros ejercicios se deberán atender, prioritariamente, las necesidades de los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos para atender al pago de intereses financieros y para la amortización del capital de los préstamos. Valga como ejemplo ilustrativo que, tal y como consta en la liquidación presupuestaria del ejercicio 2021, este Cabildo no necesitó durante ese año destinar ni un euro al capítulo 9 de gastos que tiene como objeto la devolución de la deuda por préstamos; mientras que, por ejemplo, en la liquidación presupuestaria del año 2017 consta que este Cabildo realizó pagos por este concepto por un importe superior a los 13 millones de euros. Cabe señalar, además, que la financiación de gastos de los capítulos presupuestarios no financieros I a VII, mediante ingresos del capítulo VIII, (a través de la financiación de modificaciones presupuestarias con remanentes de tesorería); o mediante ingresos del capítulo IX, (a través de préstamos solicitados a entidades financieras), incide negativamente en el cumplimiento de la regla fiscal de estabilidad presupuestaria, pudiendo dar lugar a la aplicación de las medidas correctivas y coercitivas establecidas en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, si bien, por acuerdo del Congreso de los Diputados del 22 de septiembre de 2022, estas reglas fiscales están suspendidas para el ejercicio 2023, no nos consta que esta suspensión vaya a prolongar sus efectos en el ejercicio 2024 y sucesivos. Tal y como se recoge en nota de prensa del Consejo de Ministros del Gobierno de España del 22 de julio de 2022, la suspensión de las reglas fiscales no implica abandonar la responsabilidad fiscal, sino mantener el compromiso con la reducción del déficit público. IV. En el contexto actual de incertidumbre y volatilidad que rodea a los mercados financieros, la Presidencia de este Cabildo, considera adecuado concertar siete operaciones de préstamo por importe de 5.000.000 € cada una, con una duración de 11,5 años; (incluyendo un plazo inicial de carencia de amortización del capital de 1,5 años, más un plazo de amortización del capital de 10 años); para la financiación de diversos proyectos de gastos de inversiones. Se insta a la Tesorería Insular su tramitación por ser la unidad administrativa competente de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. V. El 27 de julio de 2022 se adoptó el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias - Estado en relación con el ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de las competencias previstas en el artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Entre otros aspectos, se acordó que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en el ejercicio de la tutela financiera a que se refiere el artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias a través de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias. VI. Tal y como se ha indicado anteriormente, por acuerdo del Congreso de los Diputados del 22 de septiembre de 2022, las reglas fiscales están suspendidas para el ejercicio 2023. El informe de la Intervención de este Cabildo relativo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y cálculo de gasto computable en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2022 del Cabildo refleja una situación de no estabilidad presupuestaria de -17.780.875,67 €, que una vez realizados los ajustes correspondientes alcanza los -19.485.317,73 €, incumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2022. FUNDAMENTOS DE DERECHO Resultan de aplicación, entre otras, las siguientes normas: PRIMERO. Los artículos 48 a 55 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La formalización de operaciones de crédito a largo plazo estará sujeta a autorización por parte del órgano de tutela financiera en el caso de superar los límites previstos en la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y el artículo 53 del TRLRHL. De esta forma, las Entidades locales con ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior y deuda viva superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados consolidados, e inferior al 110%, deberán solicitar autorización al órgano de tutela. En cambio, las Entidades que presenten ahorro neto negativo o volumen de endeudamiento vivo superior al 110% no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo. SEGUNDO. En cumplimiento del artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012, la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de este Cabildo SÍ requiere de la autorización por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, como órgano que ejerce la Tutela Financiera, ya que esta autorización SÍ es preceptiva para la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo por este Cabildo, como entidad local incluida en el ámbito subjetivo del artículo 111 y 135 del TRLRHL, por haber incumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012. El citado informe de la Intervención de este Cabildo, relativo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y cálculo de gasto computable en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2022 del Cabildo refleja una situación de no estabilidad presupuestaria de -17.780.875,67 €, que una vez realizado los ajustes correspondientes sería de -19.485.317,73 €, incumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2022. El apartado 4.a).3. de la Nota Informativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 21 de abril de 2023 recuerda que la suspensión de las reglas fiscales en 2022 y 2023, no afecta a la obligación de solicitar autorización para endeudarse a largo plazo, cuando hayan liquidado el Presupuesto de 2022 con inestabilidad presupuestaria, en el caso de las EELL como este Cabildo insular del ámbito subjetivo del artículo 111 y 135 del TRLRHL (modelo de cesión de impuestos). TERCERO. La Disposición Final Trigésimo Primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que regula a las Entidades locales que presenten ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior y deuda viva inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados consolidados la concertación de nuevas operaciones de crédito a largo plazo. CUARTO. El artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que contempla como infracciones muy graves, entre otras: f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley; y g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. QUINTO. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), los contratos relativos a servicios financieros están excluidos del ámbito de aplicación de la norma. No obstante, el artículo 4 de dicha Ley, admite la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en las normas especiales que resulten de aplicación a los negocios excluidos de su ámbito de aplicación. Por otro lado, el artículo 25.1.a).1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público expresamente considera que tendrán carácter privado los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. SEXTO. La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales y las actualizaciones de esta normativa que se encuentren vigentes. SÉPTIMO. Conforme establece el art. 52.2 del RD Leg. 2/2004, la concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta. El artículo 4.1.b).3º del Real Decreto 128/2018, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, señala que el ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como la emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito. OCTAVO. El artículo 5.1.d) del citado Real Decreto 128/2018 determina que la función de tesorería comprende la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la Corporación. NOVENO. Considerando la base de ejecución 28ª del presupuesto de este Cabildo que establece que la concertación o modificación de cualesquiera operaciones de crédito deberá acordarse previo informe de la Intervención y Tesorería en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquellas se deriven para esta. DÉCIMO. El artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determina que en el plazo máximo de un mes desde que se suscriba, cancele o modifique, una operación de préstamo, se comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas las condiciones de la operación y su cuadro de amortización. UNDÉCIMO. La incoación del expediente es atribución del presidente del Cabildo Insular de la Palma en virtud del artículo 124.4.ñ de la Ley 7/1985 por la que se aprueba la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con el artículo 57.n. de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares de Canarias. La aprobación de la contratación de esta operación le correspondería al Consejo de Gobierno Local de la Corporación, ya que, tal y como establece el punto 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017 por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias del órgano de contratación que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo”. A) EVALUACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA B) EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE: PRIMERO. PRESUPUESTO APROBADO SEGUNDO. DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN TERCERO. DE LA NECESIDAD DE RECABAR LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO DE TUTELA FINANCIERA CUARTO. DE VOLUMEN DE DEUDA QUINTO. DE AHORRO NETO POSITIVO SEXTO. DE LA CAPACIDAD DEL CABILDO PARA HACER FRENTE, EN EL TIEMPO, A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCERTACIÓN DE ESTA OPERACIÓN DE PRÉSTAMO A) EVALUACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA PRIMERO. El artículo tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, determina que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos (salvo las comisiones citadas en el Anexo 3 de la Resolución), no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en los diferenciales máximos que serán, para Operaciones de Entidades Locales que cumplen las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico contempladas en el artículo 50 del RDLey 17/2014, 50 puntos básicos; en el supuesto de que no cumplan estas condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico, el diferencial será de 75 puntos básicos. SEGUNDO. El Coste Total Máximo de la operación de endeudamiento, incluyendo las comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado que conste en el Anexo publicado mensualmente mediante Resolución por parte de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Debe respetarse el principio de prudencia financiera en la oferta que realicen las entidades financieras. El tipo que deberá tenerse en cuenta por los licitadores para no superar el límite de prudencia financiera aplicable a la presente operación será el que se deduzca de la aplicación de la Resolución de prudencia y anexos correspondientes que se encuentren vigentes en el momento de apertura del proceso de licitación, extremo sobre el que informará la Tesorería insular. La vida media de esta operación de 11,5 años, incluyendo 1,5 años de carencia, con pagos trimestrales, son 79,5 meses. La Mesa de Contratación excluirá toda proposición que supere los límites previstos para el cumplimiento del principio de prudencia financiera Estos préstamos a largo plazo tendrán una liquidación de intereses trimestrales, no se aceptan ningún tipo de gastos o comisiones bancarias: ni gastos de apertura, ni de estudios, ni de no disposición, ni por amortización anticipada, ya sea total o parcial, ni de ningún otro tipo. El diferencial máximo ofertado por las entidades financieras se indicará en puntos básicos sobre el tipo de interés variable de referencia: EURIBOR a 3 meses. Por esta razón sólo serán admisibles las ofertas menores o iguales a este diferencial. Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 % anual, (200 puntos básicos). B) EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE: PRIMERO. PRESUPUESTO APROBADO SEGUNDO. DE LA NECESIDAD DE RECABAR LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO DE TUTELA FINANCIERA TERCERO. DE VOLUMEN DE DEUDA CUARTO. DE AHORRO NETO POSITIVO QUINTO. DE LA CAPACIDAD DEL CABILDO PARA HACER FRENTE, EN EL TIEMPO, A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCERTACIÓN DE ESTA OPERACIÓN DE PRÉSTAMO PRIMERO. PRESUPUESTO APROBADO De acuerdo con el artículo 50 del TRLRHL aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la concertación de operaciones de préstamo, salvo las excepciones contempladas en dicha norma, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso. A este respecto, el presupuesto general del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2023, está aprobado y tiene previstos 44.536.490,00€ en su partida de ingresos 91300, denominada “Préstamo Inversiones 2023”. SEGUNDO. DE LA NECESIDAD DE RECABAR LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO DE TUTELA FINANCIERA. En cumplimiento del artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012, la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de este Cabildo SÍ requiere de la autorización por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, como órgano que ejerce la Tutela Financiera, ya que esta autorización SÍ es preceptiva para la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo cuando, este Cabildo como entidad local incluida en el ámbito subjetivo del artículo 111 y 135 del TRLRHL, por haber incumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012. El informe de la Intervención de este Cabildo, relativo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y cálculo de gasto computable en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2022 del Cabildo refleja una situación de no estabilidad presupuestaria de -17.780.875,67 €, que una vez realizado los ajustes correspondientes sería de -19.485.317,73 €, incumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2022. Si bien, cabe señalar que, por acuerdo del Congreso de los Diputados del 22 de septiembre de 2022, estas reglas fiscales están suspendidas para el ejercicio 2023. El apartado 4.a).3. de la Nota Informativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 21 de abril de 2023 recuerda que la suspensión de las reglas fiscales en 2022 y 2023, no afecta a la obligación de solicitar autorización para endeudarse a largo plazo, cuando hayan liquidado el Presupuesto de 2022 con inestabilidad presupuestaria, en el caso de las EELL como este Cabildo insular del ámbito subjetivo del artículo 111 y 135 del TRLRHL (modelo de cesión de impuestos). TERCERO. DE VOLUMEN DE DEUDA. En el marco del artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Disposición Final Trigésimo Primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, (con vigencia indefinida), establece que las Entidades locales que presenten ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior y deuda viva inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados consolidados no precisarán autorización por parte del órgano de tutela financiera a la hora de la concertación de nuevas operaciones de crédito a largo plazo. En cambio, las Entidades que presenten ahorro neto negativo o volumen de endeudamiento vivo superior al 110% no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo. · En relación con el límite de deuda de este Cabildo, no es necesario pedir autorización al correspondiente organismo competente, en los términos de la Disposición Final 31 de la Ley 17/2012, ya que en la actualidad, el límite de endeudamiento por las operaciones a corto plazo, y por las operaciones a largo plazo, incluyendo estas operaciones previstas, está situado en el 22,09 % de los ingresos corrientes liquidados en la ejecución del presupuesto de 2022. Según las cifras deducidas de los datos contables que obran en esta Tesorería el volumen de endeudamiento previo por operaciones financieras a corto plazo, y por operaciones a largo plazo es cero, tanto a fecha de 31 de diciembre de 2022, como en la fecha de elaboración del presente informe. NIVEL DE DEUDA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2022. (CAPÍTULOS 1 a 5) I 748.229,81 € II 34.983.792,72 € III 7.341.401,68 € IV 115.391.627,05 € V 596,99 € TOTAL 158.465.648,25 € VOLUMEN DE DEUDA A CORTO PLAZO Y A LARGO PLAZO DEUDA a 31 de diciembre de 2022 0,00 € DEUDA a la fecha de este informe (PREVIA a la contratación de las operaciones proyectadas) 0,00 € SUMA DE LAS OPERACIONES PROYECTADAS 35.000.000,00 € TOTAL 35.000.000,00 € NIVEL DE DEUDA 22,09% CUARTO. DE AHORRO NETO POSITIVO · En relación con el importe de ahorro neto del Cabildo, se cumpliría este requisito preceptivo y vinculante, en los términos de la Disposición Final 31 de la Ley 17/2012, ya que el importe del ahorro neto de la entidad tras descontar la Anualidad Teórica de Amortización derivada de los siete préstamos previstos es positivo con un importe de 3.888.837,21 €, este resultado se deduce de los siguientes cálculos: o Ahorro neto a 31 de diciembre de 2022, antes de considerar la Anualidad Teórica de Amortización derivada de los siete préstamos previstos. AHORRO NETO a 31 de diciembre de 2022. (Debe ser > cero) CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS (CAPS 1 a 5) OBLIGACIONES RECONOCIDAS (CAPS 1, 2, 4) I 748.229,81 € 51.530.055,43 € II 34.983.792,72 € 39.563.063,37 € III 7.341.401,68 € IV 115.391.627,05 € 60.639.855,78 € V 596,99 € SUBTOTAL 158.465.648,25 € 151.732.974,58 € Desviaciones de Financiación Positivas (Ingresos afectados) LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2022. CAPÍTULOS Desviaciones de Financiación Negativas (Gastos afectados) -3.670.396,24 € 3.396.936,80 € Deducción de Ingresos No Recurrentes (Conceptos 46201 y 48003) AJUSTES Obligaciones Financiadas con Remanente Líquido de Tesorería -9.716.106,94 € 11.209.707,05 € SUBTOTAL AJUSTADO 145.079.145,07 € 137.126.330,73 € 7.952.814,34 € AHORRO NETO. Sin incluir ATA por los préstamos previstos. o Ahorro neto descontando la Anualidad Teórica de Amortización derivada de los siete préstamos previstos. ANUALIDAD TEÓRICA DE AMORTIZACIÓN (ATA). Intereses más amortización anual operaciones vivas + nueva operación. Deuda viva previa a 2023 Importe acumulado de los 7 préstamos previstos Euribor a 3 meses el 21 de septiembre de 2023. Porcentaje Diferencial máximo sobre Euribor a 3 meses. Resolución de prudencia del 8 de septiembre de 2023. Puntos básicos. Coste Total Máximo (Euribor a 3 meses + diferencial) el 21 de septiembre de 2023. Porcentaje Duración de la operación incluido el período de carencia de amortización (años) ATA incluyendo los 7 préstamos previstos a tipo variable AHORRO NETO descontando ATA (Debe ser > cero) 0,00 € 35.000.000,00 € 3,955 99,38 4,94875 11,5 4.063.977,13 € 3.888.837,21 € QUINTO. DE LA CAPACIDAD DEL CABILDO PARA HACER FRENTE, EN EL TIEMPO, A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCERTACIÓN DE ESTOS PRÉSTAMOS Valoremos la previsión presupuestaria de este Cabildo de los Capítulos 3 y 9 de gastos para atender, en el tiempo, respectivamente a las obligaciones presupuestarias originadas para atender a los intereses y a la amortización del capital, por estas siete operaciones de préstamo de 5.000.000 de euros cuyas características principales están detalladas en el antecedente I de este informe. Está previsto formalizar estas operaciones de préstamo a finales del año 2023, y de acuerdo con las condiciones contractuales previstas para estas operaciones y con el escenario de liquidez contemplado por la Tesorería Insular, no está previsto que se devenguen intereses u otros gastos durante este ejercicio 2023. Sin embargo, en los Presupuestos Generales del Cabildo de los próximos ejercicios, y mientras dure la vigencia de estos préstamos, para dar cobertura a este contrato, deberán dotarse con crédito adecuado y suficiente las siguientes aplicaciones presupuestarias: · La aplicación presupuestaria 011/31000 “Intereses por operaciones de crédito”. · La aplicación presupuestaria 011/91300 “Amortización de operaciones de crédito” Previsiblemente la aprobación de este contrato será compatible con el logro del principio de Estabilidad Presupuestaria por parte de este Cabildo, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de EP y SF; sin embargo, se advierte que es una causa que incide negativamente en la inestabilidad presupuestaria la financiación de gastos de carácter no financiero mediante ingresos de carácter financiero, como se produce en este caso por la financiación de aplicaciones presupuestarias del capítulo 6 del presupuesto de gastos mediante recursos del capítulo 9 del presupuesto de ingresos, a través del que se incorporan al presupuesto los recursos obtenidos por los préstamos. La financiación del contrato se hará con cargo a los recursos propios de este Cabildo. Asimismo, cabe señalar en relación con el cumplimiento del principio de Sostenibilidad Financiera, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley Orgánica 2/2012, se prevé que el presupuesto de cada ejercicio de este Cabildo contemple crédito suficiente, en sus aplicaciones presupuestarias 011/31000 y 011/91300, para atender al pago de las obligaciones presupuestarias que se puedan derivar de este contrato. El importe de los Créditos Iniciales y de los Créditos Definitivos del Capítulo 9 de gastos de presupuesto de este Cabildo, en la fecha de este informe, es de cero euros. Este capítulo tiene, entre otros destinos, atender a las necesidades para amortizar el capital de los préstamos contratados por este Cabildo. Sería necesario que el presupuesto de este Cabildo para 2025 y para los años posteriores, contemplase en esta aplicación presupuestaria, una dotación suficiente para atender a la amortización de la parte proporcional de la deuda correspondiente por el capital de estos préstamos, a un ritmo de amortización lineal, lo que supondrá cada doce meses, un 10% del importe del capital dispuesto por estos préstamos. Considerando las características de los préstamos objeto de este análisis, el volumen de deuda actual y el importe del ahorro neto del Cabildo analizados en los puntos TERCERO y CUARTO valorados anteriormente en este informe, y a pesar de la incertidumbre que rodea los mercados financieros, se considera que este Cabildo tendrá capacidad de pago para atender durante los años de vigencia de estas operaciones financieras las obligaciones presupuestarias derivadas de las mismas, en cumplimiento del artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. EL INTERVENTOR EL TESORERO Firmado digitalmente por PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO - DNI 42174003F Fecha: 2023.10.25 10:40:12 +01'00' PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO - DNI 42174003F 13128219A FERNANDO MOISES DIEZ (R:P3800002B) Firmado digitalmente por 13128219A FERNANDO MOISES DIEZ (R:P3800002B) Fecha: 2023.10.25 08:51:45 +01'00' PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. La concertación de operaciones de crédito a largo plazo, de las reguladas en los arts. 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), por un importe total de 35.000.000 millones de euros, con la finalidad de financiar diversas inversiones consignadas en el vigente Presupuesto del Cabildo Insular. Se adjunta como Anexo I al presente pliego el Anexo de Inversiones y Financiación 2023 del Presupuesto de este Cabildo para el ejercicio 2023 (inversiones que se relacionan a título indicativo, pudiendo ser modificadas por esta Corporación Insular). Se acompaña también como Anexo II el cuadro de las características principales de la operación de crédito que integra cada uno de los siete lotes en los que se divide el objeto del contrato. 1.2. De conformidad con los principios básicos de la contratación pública, recogidos en el art. 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), entre ellos el principio de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y el principio de mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, el objeto del contrato se encuentra dividido en siete lotes, constituyendo cada uno una unidad funcional susceptible de realización independiente, estando integrado cada lote por una operación de crédito por importe de 5.000.000 euros, en los términos establecidos en el informe de inicio de fecha 2 de noviembre de 2023. 1.3. Con la celebración del presente contrato se pretende financiar el presupuesto general del Cabildo Insular de La Palma aprobado para el ejercicio 2023, que contempla entre sus ingresos la partida presupuestaria de ingresos 91300, denominada “Préstamo Inversiones 2023”. 1.4. El objeto del contrato se encuentra asociado al siguiente código de la Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea aprobado por Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007: CPV: 66113000-5 – “Servicios de concesión de crédito”. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 1 SEGUNDA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación es el Consejo de Gobierno Insular, a quien le corresponden las competencias como órgano de contratación de los contratos privados, entre otros, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto y undécimo de la disposición adicional segunda LCSP. No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el artículo 61.2 LCSP, y en aplicación del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 4 de julio de 2023, que mantiene y modifica los acuerdos del mismo órgano de 24 de abril de 2020 y 22 de julio de 2022, sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, en relación con el acuerdo del mismo órgano de fecha 4 de noviembre de 2023, ha acordado delegar en el Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma las restantes competencias relacionadas con el presente expediente. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 6 del acuerdo del 24 de abril. Los acuerdos que a este respecto se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho de la persona contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. TERCERA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 3.1. En cuanto a su naturaleza el presente contrato tendrá carácter privado. 3.2. En cuanto a su régimen jurídico, los contratos de préstamo están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP a tenor de lo dispuesto su art. 10. El art. 4 LCSP prevé que el régimen jurídico de este contrato siga sus normas especiales, aplicándose los principios de Ley de contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. En concreto, resultan de aplicación las siguientes normas especiales: • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (TRLRHL), en particular art.48 bis, 49, 50, 52, 53 y 55 y 199.1. • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales y su actualización mensual de su Anexo I a través de Resoluciones de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, y de publicación mensual en el BOE. • Disposición Final Trigésimo Primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 que dota de vigencia indefinida la disposición adicional 14ª del Real Decreto- PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 2 Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 3.3. A fin de garantizar los principios que se proclaman en el artículo 1 de la LCSP sobre la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, el principio de integridad y una eficiente utilización de los fondos públicos, se redacta el presente pliego de condiciones en el marco de la Ley de Contratos. 3.4. También serán de aplicación las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Corporación Insular, especialmente la base 28ª que establece que, la concertación o modificación de cualesquiera operaciones de crédito deberá acordarse previo informe de la Intervención y Tesorería en el que se analizará especialmente la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquellas se deriven para esta. En definitiva, el contrato se regirá por lo establecido en establecido en este pliego de condiciones y, en lo no previsto expresamente, por el régimen de derecho privado. 3.5. Las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del contrato tendrán el carácter de actos separables, sujetos al orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Las cuestiones relativas a los efectos y extinción del contrato tendrán carácter privado, sujetas al orden jurisdiccional civil. CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO El importe máximo de la operación de crédito será de 35.000.000,00 euros, desglosado en siete lotes de 5.000.000,00 euros cada uno. El importe real del préstamo estará constituido por la suma de las cantidades dispuestas por este Cabildo durante el periodo de carencia. Transcurrido el período de carencia, el importe real del préstamo será amortizado por el Cabildo en el plazo de diez años, mediante cuarenta cuotas de amortización trimestrales, vencidas, iguales y sucesivas, que serán abonadas en las fechas de sus respectivos vencimientos. Constituye el valor estimado de este contrato el importe de la remuneración a la entidad financiera prestamista consistente en el pago de los intereses que deba realizar el Cabildo prestatario, si bien no se fija su importe, habida cuenta de las peculiares características de esta contratación y por la variabilidad de las circunstancias que lo condicionan. Sirva como ejemplo de valoración estimado que de acuerdo con la actualización de la Resolución de la SGTPF de fecha 8 de septiembre de 2023, la remuneración anual máxima que este Cabildo podría abonar sería de 49.487,50 € por cada millón de capital de préstamo. QUINTA. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA En el presente ejercicio presupuestario no se devengarán intereses u otros gastos. El pago de la carga financiera del ejercicio siguiente derivado de esta operación se efectuará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 3 Presupuesto del Cabildo de La Palma del ejercicio 2024, comprometiéndose la Corporación Insular a consignar en sus partidas el crédito necesario para atender puntualmente la carga financiera (capital e intereses) de los ejercicios correspondientes al plazo de vigencia del contrato. Por consiguiente, para financiar este contrato, en los Presupuestos Generales del Cabildo de los próximos ejercicios, deberán dotarse con crédito adecuado y suficiente las siguientes aplicaciones presupuestarias: • La aplicación presupuestaria 011/31000 “Intereses por operaciones de crédito”. • La aplicación presupuestaria 011/91300 “Amortización de operaciones de crédito”. SEXTA. PLAZO DE DURACIÓN DE LA OPERACIÓN, PERÍODOS, VENCIMIENTOS Y SISTEMA DE AMORTIZACIÓN 6.1. El plazo total del contrato, que no podrá ser prorrogado, será de 11'5 años (46 vencimientos trimestrales pospagables) y se dividirá en dos períodos: • Plazo de carencia de amortización de capital: 1,5 años (6 vencimientos trimestrales pospagables). • Plazo de amortización de capital: 10 años (40 vencimientos trimestrales pospagables). 6.2. Durante el plazo de carencia se podrán disponer de los fondos en función de las peticiones que realice el Cabildo, satisfaciéndose intereses sólo por la cantidad dispuesta, con periodicidad trimestral y pospagable. En el supuesto de que el Cabildo no realizase disposiciones por el importe total del préstamo, al final de estos 18 meses, la entidad prestamista tendría la facultad, si así lo considerase adecuado, de reducir el capital de esta operación, como máximo, hasta donde alcance para atender el importe dispuesto, y sin necesidad de requerimiento ni notificación previa. Las disposiciones acordadas por la Corporación Insular se harán efectivas por la Entidad de crédito en la cuenta corriente del Cabildo en el plazo máximo de tres días hábiles, contados desde su notificación. Durante los 10 años de amortización se efectuarán los pagos de intereses y reembolso del capital mediante entregas TRIMESTRALES comprensivas de capital e intereses, pospagables, que se calcularán de acuerdo con el sistema lineal de amortización (cuotas de amortización de capital de igual cuantía). 6.3. El endeudamiento se instrumentará en un préstamo con previa apertura de crédito mediante el cual el primer año y medio de carencia se podrá disponer del préstamo según las necesidades y se satisfarán solamente intereses por el saldo realmente dispuesto. 6.4. La Corporación Insular podrá anticipar el pago total de la cantidad adeudada en cualquier momento, cancelando totalmente esta, así como efectuar entregas parciales a cuenta de la deuda sin que ello le suponga gasto ni comisión alguna por dichos reembolsos totales o parciales anticipados y sin necesidad de efectuar preaviso a la Entidad Financiera adjudicataria, aplicándose dichas amortizaciones o bien a reducir el plazo de amortización o bien a aminorar la cuota, según indique el Cabildo. Podrá finalizar este contrato con anterioridad si así lo considera adecuado este Cabildo, sin que por ello se dé lugar al pago de ninguna PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 4 comisión o indemnización. SÉTIMA. PRECIO DE CONTRATO Y FORMA DE PAGO 7.1. Constituye el precio de este contrato el importe del desembolso anual que como consecuencia del pago de intereses haya de realizar este Cabildo, si bien no se fija su cuantía habida cuenta de las peculiares características de esta contratación. 7.2. Los intereses y la cuota de amortización se exigirán y liquidarán trimestralmente, por trimestres vencidos, cargándose en cuenta operativa en la fecha de vencimiento. Los importes cargados serán verificados por la Tesorería Insular la cual, si existieran diferencias, requerirá a la adjudicataria que realice los ajustes que, en su caso, procedan. Las liquidaciones de intereses se calcularán mediante la aplicación de la fórmula del interés simple (I= C x R x T/ 36.500) sobre el saldo real de capital dispuesto pendiente de devolución en cada período, siendo: • “I”: Intereses devengados. • "C": Importe real del préstamo dispuesto pendiente de devolución. • "R": Tipo de interés nominal • “T”. Días de permanencia 7.3. Excluyendo el tipo de interés a satisfacer, la entidad adjudicataria no tendrá derecho al reembolso de ningún tipo de comisión o gasto, ya sea de apertura, estudio, disponibilidad/indisponibilidad, corretaje, gestión o por cualquier otro concepto. 7.4. Debe respetarse el principio de prudencia financiera en la oferta que realicen las entidades financieras. El tipo que deberá tenerse en cuenta por los licitadores para no superar el límite de prudencia financiera aplicable a la presente operación será el que se deduzca de la aplicación de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales y anexos correspondientes que se encuentren vigentes en el momento de apertura del proceso de licitación, extremo sobre el que informará la Tesorería insular. OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto en orden a favorecer la concurrencia competitiva. NOVENA. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Para la adjudicación de los distintos lotes se atenderá exclusivamente al menor precio ofertado por las personas licitadoras, es decir, a la oferta u ofertas más ventajosas desde el punto de vista estrictamente económico, que será el diferencial más favorable a la Corporación Insular ofrecido en puntos básicos que no supere el límite de prudencia financiera. Las ofertas presentadas se ajustaran a los limites y prescripciones establecidos en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Politica Financiera, (BOE del 6 de julio) por la que se define el principio de prudencia financiera y anexos correspondientes que se encuentren vigentes en el momento de PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 5 apertura del proceso de licitación, extremo sobre el que informará la Tesorería insular. En otro caso, serán excluidas de la licitación del lote que corresponda. Las Entidades financieras sólo podrán presentar ofertas por el importe total de la operación de crédito que integra cada lote (5.000.000 euros), no admitiéndose ofertas de cantidades inferiores. Cada entidad financiera señalará en su oferta el margen o diferencial que por todos los conceptos (corretajes, tasas, comisiones y otros gastos) hayan de aumentarse o disminuirse al tipo de referencia, expresando dicho diferencial en puntos básicos. Se valorara el menor diferencial a aplicar sobre el Euribor trimestral. Las entidades licitadoras podrán presentar oferta a todos los lotes y ser adjudicatarios, también, de todos los lotes. Para ello deberán presentar tantos Anexos IV como lotes a los que concurra. El objeto de los 7 lotes es idéntico (una operación de crédito de 5.000.000 euros). Todas las ofertas de los licitadores se ordenarán en una única lista de modo decreciente, desde la más favorable para el Cabildo hasta la más desfavorable. La oferta más favorable se adjudicará al primer lote, la segunda más favorable se adjudicará al segundo lote, así sucesivamente hasta llegar al séptimo lote, o bien, hasta que se agoten las ofertas admitidas de los licitadores. Una vez obtenida la puntuación de todas las ofertas, se clasificarán y ordenarán de acuerdo con el resultado, de mejor a peor, determinando así la oferta más ventajosa desde el punto de vista estrictamente económico. Cuando efectuada la valoración de las proposiciones con arreglo al criterio de adjudicación se produzca empate en la puntuación final otorgada a dos o más ofertas, el desempate se resolverá a favor de la Entidad Financiera en la que mayor saldo de efectivo haya en las cuentas bancarias de titularidad de este Cabildo. Y, en caso de que persista el empate este se dirimirá por sorteo en acto público. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por las entidades licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las proposiciones junto con la documentación preceptiva y/o complementaria, se presentarán en la forma y lugar señalado en el anuncio de licitación y dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y hora límite establecida (13:00 horas, hora local del órgano de contratación), de conformidad con lo señalado en los siguientes apartados de esta cláusula. En caso de que el plazo de presentación de ofertas finalice en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. La presente licitación tiene carácter exclusivamente electrónico por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente por medios electrónicos y no se admitirán las que no sean presentadas de esta forma. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 6 La presentación de las proposiciones se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la plataforma de licitación electrónica VORTAL que, como medio para publicar e incorporar sus licitaciones en la Plataforma de Contratos del Sector Público el Cabildo de La Palma pone a su disposición en la sede electrónica del mismo, a la que se puede acceder a través del enlace: https://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=cabildodelapalma. La aportación de otros documentos así como las comunicaciones y notificaciones entre las entidades licitadoras y el órgano de contratación para este expediente (aclaraciones, subsanaciones, comunicación de adjudicación, solicitud de documentos,…) se realizará por medios electrónicos a través de la mencionada plataforma. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido del Pliego de Condiciones tendrán carácter vinculante y se publicarán en el Perfil del contratante. Dichas solicitudes deberán plantearse con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la finalización del plazo de licitación. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por las personas interesadas de la totalidad del contenido del presente Pliego, sin salvedad o reserva alguna. Asimismo, presupone la no oposición a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Cada persona licitadora solo podrá presentar una oferta en relación con el objeto de cada lote, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. El incumplimiento por alguna entidad licitadora de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. Los sujetos licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas al importe total del lote correspondiente a la operación de préstamo requerida. A los efectos de que las Entidades licitadoras puedan realizar estudios sobre la solvencia financiera del Cabildo y un análisis económico que posibilite la presentación de su oferta económica, se encuentra publicado en la página de transparencia del Cabildo Insular de La Palma (https://transparencia.cabildodelapalma.es/economico- financiera/) información económica del Cabildo relativa al ejercicio 2023 y anteriores. Asimismo, las entidades interesadas podrán solicitar aclaración o información adicional económico-financiera a la Tesorería Insular. Se autoriza expresamente a que las Entidades Financieras que lo deseen accedan directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), así como a la Central de Información de Riesgos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (CIRLOCAL), o a cualquier otra base de datos pública de seguimiento o control de endeudamiento a los efectos de consultar la deuda que del Cabildo de La Palma figure en las mismas. UNDÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Confidencialidad. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 7 La persona adjudicataria se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Cabildo Insular de La Palma y que sean concernientes a la prestación aquí regulada. En particular será considerada como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de las prestaciones contratadas, debiendo la persona adjudicataria mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Protección de datos. Los datos de carácter personal serán tratados por el Cabildo Insular de La Palma para ser incorporados al sistema de tratamiento “Gestión presupuestaria y económica”, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del Cabildo Insular de La Palma. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. No se cederán datos a otras terceras personas salvo obligación legal. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, por medio de documento que le identifique, dirigido a CABILDO INSULAR DE LA PALMA (Oficina de Atención al Ciudadano), Avenida Marítima 3, CP 38700 Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de Tenerife). O bien, en la dirección de correo electrónico del Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular: dpo@cablapalma.es. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar reclamación ante la Autoridad de Control. Más información sobre el ejercicio de derechos y protección de datos en la dirección de correo electrónico: dpo@cablapalma.es. DUODÉCIMA. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y las personas interesadas para este expediente se realizará de acuerdo a lo previsto en la condición 11 del Pliego. El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito, a través de cualquier navegador, y permite realizar la consulta y descarga de la información y los Pliegos del expediente, así como el intercambio de comunicaciones y la presentación de PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 8 proposiciones, generando recibos electrónicos que certifican el contenido y momento de estas acciones. La plataforma es ampliamente accesible con los navegadores y equipos mayoritariamente usados. Los requisitos técnicos completos se encuentran actualizados en la siguiente dirección web: https://es.vortal.biz/comunidad/faqs. En la propia plataforma existen vídeos y manuales sobre su operativa. Dicha plataforma permite también la creación y edición de la oferta en distintos momentos y por distintos sujetos usuarios, siempre sin descargar un software adicional, para mayor comodidad de la persona licitadora. El proceso de creación y envío de la oferta implica obligatoriamente: 1. Cumplimentar información básica sobre la oferta (nombre, lote, etc.) debiendo darle la denominación del expediente de contratación: “OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXP. 46/2023/CNT)”. 2. Cumplimentar directamente en la propia plataforma preguntas realizadas en forma de formulario. 3. Cargar la documentación requerida, diferenciando siempre el archivo electrónico donde se carga. a. En caso de querer utilizar la funcionalidad de confidencialidad de la propia plataforma deberá marcar la documentación confidencial en la misma. El órgano de contratación mantiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada, y en ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta. 4. Firma de la documentación, tanto la cargada, como la generada por la plataforma en el formulario. La oferta solo se considerará enviada cuando finalice la transmisión en plazo, generando el correspondiente recibo fehaciente para la persona licitadora. La hora de carga de la documentación no es, por tanto, relevante. Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas, a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al correcto funcionamiento del software y que pueda provocar que las personas proveedoras entreguen su oferta fuera del plazo establecido, o de que exista cualquier impedimento no imputable al sujeto licitador que el órgano de contratación considere justificado. En este sentido, se recomienda siempre tomar la antelación suficiente para anticipar las acciones de acceso a la plataforma, creación y envío de la oferta, a fin de asegurar que se cumplen los requisitos de software necesarios, y de garantizar que la empresa prestadora del servicio de la plataforma de licitación pueda resolver cualquier duda o incidencia que puedan surgir durante el proceso. Esta empresa dispone de un servicio de atención al cliente para estas cuestiones disponible de 7h a 17h (horario canario) a través de la plataforma (VortalAssistant), del telf. 917 89 65 57 o el correo electrónico info@vortal.es. Es responsabilidad exclusiva de la persona licitadora, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio durante el plazo de presentación de ofertas, para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios, se resuelven las posibles dudas de utilización que estén dificultando la presentación de la oferta, se cuenta con la PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 9 configuración técnica necesaria indicada, y no se trata de una incompatibilidad de software. En caso de tener alguna dificultad en la presentación de la oferta, deberá contactar con el Servicio de Atención al Cliente, enviando toda la información y datos necesarios para que se realice el análisis pertinente por el Departamento de Ingeniería de VORTAL. Las conclusiones de este análisis se compartirán con la persona solicitante y con el Órgano de contratación, siempre que se justifique. La proposición, que deberán estar redactada en lengua castellana o traducida oficialmente a esta lengua, constará de DOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS con el siguiente contenido: ARCHIVO ELECTRÓNICO 1: Declaración Responsable. Incluirá la declaración responsable conforme al modelo que figura en el Anexo III al presente pliego. La presentación declaración responsable por la persona licitadora sirve como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos especificados en el presente Pliego para participar en este procedimiento de licitación. La inclusión de documentación correspondiente al archivo 2 en el archivo 1 será causa de exclusión del proceso de licitación sin excepciones. ARCHIVO ELECTRÓNICO 2: Propuesta Económica. Incluirá la propuesta económica conforme al modelo que figura en el Anexo IV al presente pliego, rechazándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del sujeto licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada de forma motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Toda proposición en la que se oferte un diferencial por encima del principio de prudencia financiera será excluida de la licitación del lote correspondiente. Si la oferta aportada por alguna entidad licitadora no reúne los requisitos mínimos contemplados en el presente pliego, la proposición de dicha entidad licitadora será rechazada. No obstante podrá ser tenida en cuenta cuando contenga algún error tipográfico o aritmético, siempre y cuando permita deducir su valor. DÉCIMO TERCERA. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las personas licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 10 Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda. La Mesa de Contratación, cuya composición se hará pública a través del perfil del contratante con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el mismo, está integrada por: Presidencia: Un miembro corporativo delegado que designe el Presidente que será sustituido por los Consejeros/as delegados en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de dicho órgano, así como cuando actúe como órgano de contratación en un expediente. Vocales: • El Director de la Asesoría Jurídica o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • El Interventor o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • El/la Jefa de Servicio de Presidencia o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • El/la Vicesecretario/a General Acctal. o funcionario/a que le sustituya. • El Jefe de Servicio de Infraestructuras o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • La Jefa de Servicio de Medio Ambiente o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • La Jefa de Servicio de Acción Social o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • La Secretaria-Interventora Asistencia a Municipios o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • Los Portavoces de los Grupos Políticos con mayor representatividad que no ostenten responsabilidades de gobierno o quien lo sustituya. Secretario/a de la Mesa: • El/La Jefe/a de Servicio del Servicio de Contratación de Obras cuando los asuntos a tratar se correspondan con expedientes tramitados por dicho Servicio. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a. • El/La Jefe/a de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros cuando los asuntos a tratar se correspondan con expedientes tramitados por el mentado Servicio. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, su Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico - presupuestario del órgano. La Mesa se regirá en cuanto a sus funciones por lo dispuesto en el art. 326.2 LCSP y demás preceptos que resulten de aplicación. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 11 DÉCIMO CUARTA. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido hasta que se alcance la fecha estimada para la apertura de los archivos electrónicos y se constituya la mesa de contratación en la fecha prevista en la correspondiente convocatoria. Concluido el plazo de presentación de proposiciones la mesa procederá a la apertura del archivo electrónico que contiene la documentación administrativa y a su calificación. Si se observasen defectos subsanables en la documentación presentada, se notificará a la entidad licitadora, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, conociéndole un plazo de tres días (naturales) para su subsanación, y/o, para la presentación de aclaraciones o documentos complementarios ante la propia mesa de contratación. Tales comunicaciones se realizarán a las personas interesadas mediante la herramienta de notificaciones electrónicas de la plataforma de contratación VORTAL (dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado Mensajes) para que procedan, a través de la misma herramienta a tal fin, bajo apercibimiento de exclusión si en el plazo concedido a tal efecto no se procede a subsanar o corregir la documentación correspondiente. Asimismo, si la documentación de una persona licitadora contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitida a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la condición 12ª, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las personas licitadoras a para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos. DÉCIMO QUINTA. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La mesa, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y/o aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a efectuar, en su caso, un pronunciamiento expreso sobre las personas excluidas de la licitación y sobre las causas de la misma. Posteriormente en el mismo acto, salvo que existan defectos que subsanar y/o complementar, la mesa procederá a la apertura del archivo 2 (propuesta económica), verificará que se respeta el principio de prudencia financiera en cada oferta, clasificará las ofertas en función del único criterio de adjudicación (condición 9ª) y elevará de forma motivada al órgano de contratación, previa solicitud de los informes que estime oportunos, la correspondiente propuesta de adjudicación de los distintos lotes a la oferta económica más ventajosa. De estas actuaciones se levantará la correspondiente acta. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. Si una vez valoradas las ofertas se produjera igualdad entre dos o más entidades licitadoras se aplicará el criterio preferencial previsto en la condición 9ª del presente Pliego y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, la Tesorería Insular informará sobre el criterio de desempate relativo a la Entidad PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 12 Financiera en la que mayor saldo de efectivo haya en las cuentas bancarias de titularidad de este Cabildo. Pudiendo requerir a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de tres días (naturales) a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si alguna entidad licitadora no atendiese al requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial. El órgano de contratación acordará la adjudicación o bien declarará desierta esta si considera que ninguna de las ofertas conviene a los intereses de la Corporación. Si el órgano de contratación no adjudicara el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. La Entidad Financiera no podrá retirar la oferta presentada, que no podrá ser condicionada y tendrá carácter vinculante, habida cuenta de haberse puesto previamente en conocimiento de todos los licitadores los datos de la situación económico-financiera del Cabildo. DÉCIMO SEXTA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER PREVIO A LA ADJUDICACIÓN Una vez aceptada la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona licitadora propuesta como adjudicataria (a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL) para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes. La acreditación del cumplimiento de los citados requisitos deberá concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso, el de presentación de documentación complementaria, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. DOCUMENTACIÓN: v Las personas jurídicas, escrituras o documento de constitución, y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Se acompañará copia del NIF. v Documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma. Para ello deberá entregar debidamente cumplimentado la solicitud de bastanteo conforme al modelo del Anexo VII. Se acompañará copia del DNI de la persona que ostente la representación. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 13 v Documentos acreditativos de no estar incursos en prohibición de contratar. Las personas candidatas o licitadoras deberán aportar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del sujeto licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al art. 71 LCSP (conforme al modelo que figura en el Anexo V). v Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al modelo que figura en el Anexo VI. v Solvencia económica financiera y técnica. Se acreditará mediante certificación oficial de inscripción vigente de la entidad en el Registro de Bancos y Cajas de Ahorros del Banco de de España. v Documentación que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: • Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. • Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. • Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. • Certificación administrativa expedida por la Tesorería de este Cabildo Insular de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con este Cabildo Insular y sus Organismos Autónomos, comprobándose de oficio el cumplimiento de dicha obligación mediante los datos obrantes en la Corporación. La entidad licitadora que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. • Certificación administrativa expedida por la autoridad administrativa competente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable o certificaciones de la Administración competente. No obstante lo dispuesto en las cláusulas anteriores, la entidad propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si otorga consentimiento expresamente a la Administración contratante (Anexo III) para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple con las circunstancias indicadas. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 14 La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias (de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 177/2018, de 17 de diciembre, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público), exime de aportar los documentos justificativos u otra prueba documental de las condiciones de aptitud de la entidad empresarial en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones para contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la persona o entidad licitadora propuesta como adjudicataria podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado. Deberá aportarse, en su caso, declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el ROLECE, cumplimentada conforme al modelo del Anexo VIII. La adjudicación del contrato deberá ser motivada, notificarse a todas las entidades licitadoras y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante en los términos establecidos. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. No obstante, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar los contratos por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos insubsanables. Todas las notificaciones y comunicaciones (aclaraciones, subsanaciones y requerimiento de documentación) y aportación de documentación, que se generen en las diferentes fases de la tramitación administrativa del expediente se realizarán mediante la herramienta de mensajes de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, sin perjuicio de aquellas que requieran publicidad en el perfil del contratante de este órgano. Estas notificaciones y comunicaciones generan una alerta en el correo electrónico indicado por el sujeto licitador en su cuenta de la plataforma. DÉCIMO SÉPTIMA. GARANTÍAS Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, en el que el contratista asume una posición acreedora, los controles que tanto la Administración del Estado como el Banco de España ejercen sobre las entidades financieras y al ser el Cabildo el perceptor del importe del crédito no se establece la obligación de constituir garantía por parte de los adjudicatarios. Dada la solvencia legal y financiera del Cabildo no se exige la constitución de garantía alguna por parte de la Corporación Insular a las entidades adjudicatarias. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 15 DÉCIMO OCTAVA. AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ó DEL ÓRGANO QUE EJERCE LA TUTELA FINANCIERA En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de este Cabildo, si bien no precisa de autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, si requiere de la autorización previa de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, como órgano que ejerce la Tutela Financiera. En consecuencia, la formalización o perfeccionamiento de las operaciones de crédito estarán condicionadas a la obtención de la preceptiva autorización, sin que las entidades licitadoras o adjudicatarias puedan reclamar daños o indemnización alguna en caso de no poder formalizarse estas operaciones de préstamo. DÉCIMO NOVENA. FORMALIZACIÓN Notificada la adjudicación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la entidad adjudicataria de cada uno de los lotes para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá formando parte del mismo la oferta de la persona adjudicataria y un ejemplar del pliego de condiciones. El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la persona contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. La falta de formalización de los contratos en el plazo correspondiente por causas imputables a la adjudicataria facultará a la Administración para acordar la resolución de adjudicación y reclamar la indemnización que proceda. La formalización del contrato deberá publicarse en el Perfil del Contratante del órgano de contratación, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. VIGÉSIMA. RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación designará como responsable del contrato al Tesorero Insular, quien supervisará su ejecución comprobando que se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará a la persona contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En concreto tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Resolver cuestiones no sustanciales relativas a la interpretación de estos pliegos, previo informe jurídico, en su caso. b) Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de mejorar y corregir la gestión del cumplimiento del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 16 c) Informar sobre cualquier incidente que suponga el incumplimiento de las condiciones del contrato, y adoptar las medidas provisionales para solucionarlos que no admitan demora, debiendo dar cuenta al órgano de contratación. d) Proponer las modificaciones que fueran necesarias para la correcta ejecución del contrato, así como las mejoras que se consideren oportunas. e) Proponer la resolución del contrato. La modificación en la designación de la dirección facultativa, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata a la persona contratista. VIGÉSIMA PRIMERA. TIPO DE INTERÉS 21.1. El interés aplicable a la presente operación se ofertará exclusivamente a tipo de interés variable, tomándose como única referencia el Euribor a 3 meses publicado en la web del Banco de España o en la Federación Bancaria Europea, sobre el que los licitadores ofrecerán el diferencial que consideren. 21.2. Dicho diferencial irá expresado con un máximo de tres decimales, sin aplicación de redondeos. Se expresará dicho diferencial en puntos básicos. (Ejemplo: 125 puntos básicos, lo cual equivaldría a sumar 1'25 al euríbor a tres meses). Este diferencial irá referido durante toda la duración del préstamo de acuerdo con la preferencia manifestada por el licitador en su oferta: a) Bien, al tipo medio mensual correspondiente al mes anterior al inicio del trimestre. b) Bien, al tipo diario correspondiente a uno de los días anteriores al inicio del trimestre. Cualquiera que sea el escogido debe poder ser confirmado en alguna de las publicaciones estadísticas de tipos de interés del Banco de España o la Federación Bancaria Europea No se admiten corretajes, tasas, comisiones ni otros gastos de obtención de fondos, ni de disponibilidad, ni por no disposición, ni de ningún otro tipo. 21.3. No se acepta el anatocismo: capitalización de intereses. 21.4. No se admitirá cláusula de suelo al tipo de interés, incluso si el tipo de referencia fuera negativo. En el caso de que en un período concreto la suma del interés de referencia más el marginal diera tipo de interés negativo, se tomará cero como valor de dicho período. 21.5. El interés final que resulte de sumar o restar al EURIBOR A 3 MESES el margen establecido por la Entidad Financiera no se redondeará, ni en exceso ni en defecto, y cualesquiera otros gastos que pudieran existir no serán repercutidos al Cabildo, debiendo ser asumidos, en todo caso, por la Entidad Financiera adjudicataria. 21.6. El préstamo comenzará a devengar intereses desde el momento de la disposición real por el Cabildo del capital del préstamo, calculándose el interés sólo sobre el importe del préstamo efectivamente dispuesto por este Cabildo. La base para el cálculo de intereses será de Actual/Actual. 21.7. El tipo de interés se revisará trimestralmente en cada fecha de pago, tomándose el tipo de interés vigente previsto para cada revisión trimestral, siendo el PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 17 tipo aplicable para cada período el resultante de adicionar el diferencial ofrecido por la entidad financiera adjudicataria sobre el tipo de referencia. La entidad financiera adjudicataria comunicará al Cabildo, en los primeros diez días de cada período, el tipo de interés que será de aplicación para el mismo. Cuando en el día que tenga que tomarse como referencia para la revisión no fuese publicado el índice Euribor, el tipo de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior, y así sucesivamente. 21.8. El importe correspondiente por la cuota de amortización del capital, así como los intereses que se devenguen y liquiden trimestralmente, por trimestres vencidos, se cargarán en la cuenta bancaria que el Cabildo indique, entre las cuentas que tenga abiertas en la Entidad financiera adjudicataria. 21.9. Si alguno de los pagos de la cuota no fueran pagados a su vencimiento, los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual, conforme estipula el Anexo 3, de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. VIGÉSIMA SEGUNDA. PLAZOS DE DISPOSICIÓN O ENTREGA 22.1. Formalizada la operación, las disposiciones o movimientos de fondos serán ordenados gradualmente por este Cabildo al adjudicatario. Estos ingresos podrán realizarse en cuentas operativas del Cabildo o en cuentas específicas abiertas al efecto, que no supondrán gasto alguno para el Cabildo. En el caso de que no existieran abiertas cuentas operativas o específicas en la Entidad adjudicataria se procederá a tramitar su apertura. 22.2. Todos los movimientos y apuntes que se deban anotar en las cuentas bancarias como consecuencia de cualquier tipo de operaciones realizadas por el Cabildo, tales como transferencias, traspasos, expedición y cobro de cheques, devoluciones, expedición de certificados y todo tipo de servicios bancarios, así como el saldo disponible en cuenta, etc., estarán exentos de comisiones y gastos bancarios de cualquier naturaleza. 22.3. La Entidad Financiera adjudicataria facilitará al personal de la Tesorería Insular del Cabildo, sin coste alguno, el acceso remoto a esta cuenta y otras que pudieran abrirse en su entidad, así como la posibilidad de realizar las operaciones referidas mediante el sistema de banca electrónica, en el caso en que disponga de dichas funcionalidades. 22.4. Las transferencias o movimientos de fondos que se ordenen al adjudicatario, incluso a través del Banco de España, traspasos, anotaciones, cobro de cheques, y todo tipo de actuaciones bancarias realizadas sobre dicha cuenta, no devengarán ningún tipo de comisiones ni gastos bancarios a favor de la Entidad Financiera. VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 18 En el caso de que sea necesaria la modificación del contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación. VIGÉSIMA CUARTA. RESOLUCIÓN Son causas de resolución de los contratos las siguientes: a. El incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego. b. La extinción de la personalidad jurídica de la Entidad contratista. c. La declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o insolvente fallido al contratista en cualquier procedimiento. d. El mutuo acuerdo entre las partes. e. Cancelación anticipada del capital vivo de la operación de préstamo. f. Las contempladas en el derecho común. En Santa Cruz de La Palma Firmado electrónicamente el día 22/11/2023 a las 14:27:45 por ANGELES NIEVES LORENZO BRITO PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). Firmado electronicamente el día 23/11/2023 a las 13:10:11 por ALEJANDRO JOSE BRITO GONZALEZ 19 ANEXO I ANEXO DE INVERSIONES DEL PRESUPUESTO DE ESTE CABILDO PARA EL EJERCICIO 2023 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 20 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 21 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 22 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 23 ANEXO II CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE CADA UNA DE LAS SIETE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A CONCERTAR CON UN TIPO DE INTERÉS VARIABLE a. Finalidad: Inversiones. Varios Proyectos b. Importe: 5.000.000'00.- €. El importe real del préstamo estará constituido por la suma de las cantidades dispuestas por este Cabildo durante el periodo de carencia c. Modalidad: Préstamo con disposición gradual de las cantidades necesarias durante 18 meses según las necesidades del Cabildo. En el supuesto de que el Cabildo no realizase disposiciones por el importe total del préstamo, al final de estos 18 meses, la entidad prestamista tendría la facultad, si así lo considerase adecuado, de reducir el capital de esta operación, como máximo, hasta donde alcance para atender el importe dispuesto, y sin necesidad de requerimiento ni notificación previa. Las disposiciones acordadas por el Cabildo se harán efectivas por la Entidad de crédito en la cuenta corriente del Cabildo en el plazo máximo de cinco días, contados desde su notificación. d. Plazo del préstamo (46 vencimientos trimestrales pospagables): i. Plazo de carencia de amortización de capital: 1,5 años (6 vencimientos trimestrales pospagables). ii. Plazo de amortización de capital: 10 años (40 vencimientos trimestrales pospagables). e. Sistema lineal de amortización de capital: cuotas de amortización de capital de igual cuantía. El importe real del préstamo será amortizado por el Cabildo una vez transcurrido el período de carencia, en el plazo de 10 años, mediante cuarenta cuotas de amortización, trimestrales, pospagables, vencidas, iguales y sucesivas, que serán abonadas en las fechas de sus respectivos vencimientos. f. Pago de cuotas de capital que se calcularán de acuerdo con el sistema lineal de amortización (cuotas de amortización de igual cuantía) g. No se establece garantía del Cabildo para el cumplimiento de los compromisos de la presente operación. h. Fianzas que depositar por los licitadores: Exento. i. No se aceptan ningún tipo de gastos o comisiones bancarias: ni gastos de apertura, ni costes de ruptura, ni de estudios, ni de no disposición, etc., así como comisiones por amortización anticipada, ya sea total o parcial. j. Comisión de apertura: No se admite. k. Otros gastos, corretajes, etc: Ninguno. l. No se acepta el anatocismo: capitalización de intereses m. Liquidación y pago de intereses: Trimestral, pospagable. La fecha de la liquidación correspondiente a cada período coincidirá con la fecha de amortización de las cuotas de capital. n. Fijación tipo de interés: Sin redondeos. o. Vencimientos: trimestrales. p. Revisión de tipos de interés: trimestrales. q. Tipo de interés de referencia: EURIBOR a 3 meses i. El licitador deberá indicar su preferencia en su oferta: PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 24 1. O bien, el tipo medio mensual del mes anterior al inicio del trimestre. 2. O bien, el tipo diario de uno de los días anteriores al inicio del trimestre. ii. Debe poder ser confirmado en alguna de las publicaciones estadísticas de tipos de interés del Banco de España o la Federación Bancaria Europea r. Tipo de interés: variable (exclusivamente): i. Tipo de interés de referencia más el marginal que presenten las entidades financieras, que serán invariables durante toda la vigencia del contrato. Se expresará en su oferta en puntos básicos, (por ejemplo: 125 puntos básicos equivaldría a sumar 1´25 al Euribor a tres meses). ii. Si no fuera posible obtener el tipo de interés de referencia, se aplicará el correspondiente a la última liquidación trimestral practicada por el contratista, con anterioridad, en este contrato. s. Se excluye expresamente la presentación de operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés u otro tipo de productos derivados. t. No se admite que las EEFF presenten ofertas parciales menores al importe de una operación de 5.000.000 €. u. Cada entidad financiera puede presentar ofertas para uno o más préstamos de 5.000.000 €. v. Debe respetarse el principio de prudencia financiera en la oferta que realicen las entidades financieras. El tipo que deberá tenerse en cuenta por los licitadores para no superar el límite de prudencia financiera aplicable a la presente operación será el que se deduzca de la aplicación de la Resolución de prudencia y anexos correspondientes que se encuentren vigentes en el momento de apertura del proceso de licitación, extremo sobre el que informará la Tesorería insular. La vida media de esta operación de 11,5 años, incluyendo 1,5 años de carencia, con pagos trimestrales, son 79,5 meses. La Mesa de Contratación excluirá toda proposición que supere los límites previstos para el cumplimiento del principio de prudencia financiera. w. Se autoriza expresamente a los licitadores a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y Central de información de Riesgos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (CIR LOCAL). PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 25 ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D/Dª……………………………………………………., con NIF …………………., mayor de edad, vecino de…………………………………………………………, domiciliado en ……………………………………………………………………………………………………… ………………, en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ………………………………………………………………entidad que □Sí/□No cumple las condiciones de PYME, con NIF ………………………………………, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de ……………………., D…………………………………, en……………………, número……………de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de…………………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en ……………………………………………………, teléfono…………………… correo electrónico……………………………………… Enterado/a del anuncio publicado en el perfil del contratante del día ….. de ………. de……… y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones para la adjudicación del contrato de “OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 46/2023/CNT), cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, y: DECLARA bajo su responsabilidad: • Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta. • Que la Entidad a la que representa tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato. • Que dispone de Solvencia económica, financiera y técnica y se acreditará con la aportación del alta en el Registro de entidades de crédito del Banco de España. • Que el que suscribe, la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad o prohibición para contratar con el Cabildo previstas en el art. 71 LCSP. • Que la Entidad a la que representa está inscrita en el Registro de entidades del Banco de España. • Que la empresa que represente cumple con las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. • Que se trata de empresa extranjera (marque la casilla que corresponda): □Sí, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 26 indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. □No. • Que la entidad a la que represento no opera en territorios calificados como paraísos fiscales, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, o bien que dicha operativa responde a motivos económicos validos distintos del ahorro fiscal. • Que la empresa a la que representa emplea a (marque la casilla que corresponda): □Menos de 50 trabajadores. □50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda): □cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. □cumple las medidas alternativas prevista en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. • Que la empresa a la que representa (marque la casilla que corresponda): □Emplea a más de 250 trabajadores, y cumple lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □Emplea a 250 o menos trabajadores, y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. • Que la empresa a la que representa: □ Otorga el consentimiento para la consulta de los datos siguientes (marcar lo que proceda): □ Deuda Pendiente Seguridad Social. □ Consulta de Datos de Identidad. □ Verificación de Datos de Identidad. □ Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 27 con la AEAT. □ Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria. □Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Cabildo de La Palma y sus Organismos Autónomos. □ Situación Censal IAE. □ NO doy mi consentimiento para que se consulten los datos descritos y me comprometo a aportar los documentos requeridos en el Pliego, en el caso de resultar adjudicatario. • Que la empresa de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Código de Comercio: □No pertenece a un Grupo de empresas. □Si pertenece a un Grupo de empresas. En este caso, se acompañará relación detallada de las empresas integradas en dicho grupo. • Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las comunicaciones: (Lugar, fecha y firma -visible en PDF- del representante de la entidad licitadora) PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 28 ANEXO IV 1MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D/Dª............................................................................., con DNI.........................con domicilio en …………………………………….., Calle…………………..., nº ……….. En nombre de la Entidad de crédito ……………………….con NIF……………….. EXPONE: Que, enterado y aceptando en su integridad las condiciones y requisitos que se exigen en el "Pliego de Condiciones para la contratación de un préstamo de 5.000.000,00 euros con destino a la financiación de diversas inversiones consignadas en el Presupuesto General del Cabildo de 2023, toma parte en el procedimiento para la adjudicación de uno de los lotes en que se divide el contrato denominado “OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (Expte. 46/2023/CNT), OFERTA, en nombre de la Entidad representada, la concertación de la expresada operación de préstamo por su importe total con arreglo a la siguiente OFERTA ECONÓMICA (TIPO DE INTERÉS VARIABLE que se ofrece): • 2Margen sobre el EURIBOR a 3 meses puntos básicos. • Que el tipo EURIBOR A TRES MESES de referencia es (indique lo que proceda): o El tipo medio mensual del mes anterior al inicio de cada trimestre:…………… (sí o no). § Si la respuesta anterior es no, debe indicar qué cantidad de días antes del inicio de cada trimestre se tomaría el tipo diario de referencia………………….. (Lugar, fecha y firma del representante o representantes de la Entidad licitadora) Notas: - 1Habrán de adjuntarse tantos anexos IV como lotes a los que se presente. - 2Ejemplo: 125 puntos básicos equivaldría a sumar 1´25 al Euribor a tres meses. - La base para el cálculo de intereses es ACT/ACT) - En la medida que los 7 lotes son idénticos, todas las ofertas de los licitadores se ordenarán en una única lista, de modo decreciente desde la más favorable para el Cabildo hasta la más desfavorable. La oferta más favorable se adjudicará al primer lote, la segunda más favorable se adjudicará al segundo lote, así sucesivamente hasta llegar al séptimo lote, o bien, hasta que se agoten las ofertas admitidas de los licitadores. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 29 ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 71 LCSP Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualificado). COMPARECE D/Dª ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de ..........................., NIF: ..........., domicilio en ..........................., constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de ………., D/Dª. ……......................., el día .. de ......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ... Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de ………………….. D/Dª. …………………......................., el día ......................., n.º de protocolo .... Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente: I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursos en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. II.- Que, asimismo, declara que cuenta con la habilitación empresarial o profesional que es exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en los expedientes de contratación que se tramiten durante la vigencia del presente documento. Tales son las manifestaciones hechas por el/la Sr/Sra…………………de las que extiendo la presente Acta, que leo al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo. (Lugar, fecha y firma) PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 30 ANEXO VI MODELO DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES D/Dª. …………………………………, en calidad de………………… de la Empresa………………….. y en representación de la misma, CERTIFICA: Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos: • Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y su modificación por la Ley 54/2003) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación. • Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad. • Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar. • Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud. • Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, etc.) • Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92, R.D. 773/97) • Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo. • Establecer los adecuados medios de coordinación con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio. • Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior. • Compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de la mencionada Corporación, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores. • Cumplir el Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y para que conste donde proceda, firmo el presente certificado. (lugar, fecha, firma y, en su caso, sello) PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 31 ANEXO VII INSTANCIA DE BASTANTEO DE ESCRITURAS NOTARIALES D/Dª……………………………………………………………………………... con DNI/CIF nº ……………….., con domicilio a efectos de notificación en la C/………………………. Municipio de ………………………………………………………………………….., teléfono ……………….., solicita de esta asesoría, la declaración de ser bastante el poder cuyos datos de detallan y cuya documentación se aporta, para ejecutar las FACULTADES que asimismo se describe, declarando bajo su responsabilidad la autenticidad de los documentos aportados y la vigencia del apoderamiento o representación. ESCRITURA: ……………………………………………………………………………………………… NIF ENTIDAD:……………………………………………………………………………………………... FECHA (1): ………………………………………………………………………………………………… CIUDAD: …………………………………………………………………………………………………… NOTARIO:………………………………………………………………………………………………….. Nº PROTOCOLO: ………………………………………………………………………………………… PERSONA PODERDANTE: ..…………………………………………………………………………… PERSONA/S APODERADA/S:………………………………………………………………………….. FACULTAD/ES:…………………………………………………………………………………………… (1) Los campos FECHA, CIUDAD, NOTARIO Y PROTOCOLO se refieren únicamente a las escrituras notariales. Lugar, fecha y firma (visible en el PDF) NOTA: Aportar original y fotocopia de: - NIF Entidad. - NIF de la persona que ostenta el cargo de administrador, apoderado o presidente. - Escritura notarial (constitución, adaptación o apoderamiento) donde se describan las facultades de la persona que asuma la condición de administrador o apoderado. - En caso de tratarse de una asociación, estatutos de constitución de la misma. - En caso de tratarse de una asociación, certificado del secretario de la misma, acreditando quien es el presidente, expedido en fecha próxima a la solicitud. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 32 ANEXO VIII MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES D/Dª ………………………………………………………………. con DNI …………………………………. en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………… inscrita en el Registro de Licitadores con el número ……………………………………… en calidad de 1 …………………………………………………………………………………. al objeto de participar en la contratación denominada …………………………………………………………………………………………………… …………. declara bajo mi personal responsabilidad: 1) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración. 2) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores referentes a • 1. • 2. • 3. • 4. han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha .......................................... , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.2 Lugar, fecha y firma (visible en el PDF) del licitador y sello de la empresa). Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores. NOTAS: 1. Indíquese la representación que ostenta la persona declarante en la empresa. 2. Las opciones 1) y 2) son incompatibles entre sí. Señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de las personas que ostenten la representación con facultades que figuren inscritas en el Registro de Licitadores. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 33 RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL REQUERIMIENTO PREVIO FORMULADO POR EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, A LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, A LA RESOLUCIÓN Nº 41 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2023 DE LA CITADA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE DENIEGA AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A REALIZAR SIETE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2023 Y DESTINADA A FINANCIAR INVERSIONES DEL AÑO 2023 ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 13 de noviembre de 2023, y Nº de registro de salida RGN1/44811, se comunica al Cabildo Insular de La Palma, la Resolución Nº 41, del 9 de noviembre de 2023 del Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se deniega al al Cabildo Insular de La Palma, a concertar siete nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar “inversiones del año 2023”, con las siguientes características: - Finalidad: Financiar Inversiones Presupuesto General 2023. - El importe total de las operaciones asciende a 35.000.000 € (5.000.000 € cada una). - Plazo de cada operación: 11,5 años (Con 1,5 años de carencia). - Periodo de liquidación de intereses: Trimestral. - Periodo de amortización: Trimestral. - Tipo de interés: Variable. Segundo. - Con fecha 5 de diciembre de 2023 y Nº de registro HRUE/9546 ha tenido entrada en la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso administrativo a la citada Resolución nº 41 de 9 de noviembre de 2023, formulado por el Presidente del Cabildo Insular de La Palma, al que se acompañan, los siguientes documentos: · Certificado del Consejero Secretario del Consejo de Gobierno Insular, respecto al Acuerdo de Formulación de Requerimiento Previo, suscrito el 5 de diciembre de 2023. · Certificación de la Secretaría General del cargo de Presidente, de fecha 15 de noviembre de 2023. · Certificación de la Secretaría General, de la aprobación del expediente Nº 21/2023/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de 11 de mayo de 2023. · Informe de Intervención – Tesorería, suscrito el 25 de octubre de 2023, por el Interventor y por el Tesorero. · Informe de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos de conformidad, suscrito por el Interventor General, el 28 de noviembre de 2023. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 · El informe Económico - Financiero, del 28 de noviembre de 2022, del Titular del Área de Hacienda. · Informe de la Oficina Presupuestaria, de 28 de noviembre de 2023, suscrito por el Jefe de la Oficina Presupuestaria. · El informe de Tesorería, relativo al requerimiento previo, suscrito por el Tesorero, el 29 de noviembre de 2023. · Informe del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica, relativo al requerimiento previo, suscrito por el Director del Servicio, el 1 de diciembre de 2023. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El apartado segundo del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que “En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación Local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera” Segundo. - El Cabildo Insular de la Palma se encuentra en el ámbito subjetivo del artículo 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conforme el artículo 158, del citado Texto Refundido y la liquidación presupuestaria del ejercicio de 2022 del mismo, presenta necesidad de financiación por importe de 19.213.841,31 €, por lo que es necesario la autorización por parte del órgano de tutela financiera para concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo. Tercero.- La Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, deniega la autorización de realización de las operaciones de endeudamiento al entender que, tal y como recoge en su noveno antecedente de hecho: “(…) cabe concluir que la Entidad Local no cumple con el principio de sostenibilidad financiera para asumir el nuevo endeudamiento, hasta tanto no acredita capacidad de retornar a la senda de cumplimiento continuo de los plazos máximos legales de pago a proveedores.” Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada, debiendo dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad y producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 2 Quinto. - Según el artículo 22.3. I) d) del Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, corresponde de forma específica al Viceconsejero, “La autorización de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en cualquier otra disposición que establezca un régimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”. Sexto. - El Cabildo Insular de La Palma, ha formulado las siguientes alegaciones, en el informe de Tesorería, relativo al requerimiento previo, suscrito por el Tesorero, el 29 de noviembre de 2023: · En el punto primero se establece que: “(…) A pesar del esfuerzo realizado por los empleados de este Cabildo durante los últimos años, que se ve reflejado en el aumento del volumen de los pagos realizados respecto a los años anteriores, el volumen del importe de los pagos pendientes no se logra reducir. Una posible explicación a estos datos puede ser que el aparato administrativo de este Cabildo no tiene capacidad para absorber el incremento de las tareas originadas por el enorme crecimiento del presupuesto que ha sufrido este Cabildo durante los últimos ejercicios, (crecimiento del 57,90% desde 2021 a 2023). PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMAS 2020 2021 2022 2023 124.845.000,00 € 125.090.000,00 € 197.470.000,00 € El volumen de los créditos disponibles del presupuesto de este Cabildo para el ejercicio 2023, a fecha de este informe, una vez realizadas modificaciones de crédito, alcanza los 294.117.870,29 euros.” · En el punto segundo, el informe de Tesorería analiza el conjunto de pagos de obligaciones presupuestarias realizadas por el Cabildo. Los datos muestran un incremento de un 49,38%, de las cifras computadas en el ejercicio 2022, respecto a las de 2019, ejercicio anterior al Covid, al Volcán y a la suspensión de las reglas fiscales: pasan de 95.769.029,05 euros hasta 193.921.122,92 euros. Señala el informe que, “más de las dos terceras partes de los importes de las operaciones que dieron lugar a las obligaciones presupuestarias y a los pagos presupuestarios realizados por este Cabildo durante 2022, aunque no se ven reflejados en el cálculo del PMP, fueron tramitados por los mismos Servicios gestores de los gastos y Servicios económicos que tramitaron las demás obligaciones presupuestarias”. · En el punto tercero, se ofrecen ejemplos concretos sobre el crecimiento extraordinario del volumen de los pagos que computan para el cálculo del PMP, en Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 179.779.000,00 € 3 los meses de agosto y septiembre de 2022, y en enero de 2023. En el primer caso, “se tramitaron y pagaron facturas que computan para el cálculo del PMP, por un importe superior en más de cuatro veces a la media de los pagos de esta naturaleza realizados durante esos meses de los últimos tres ejercicios previos”. En el segundo caso, “en un solo mes realizó pagos por un importe mayor que la tercera parte del conjunto de pagos de esta naturaleza que realizó durante todo el año 2019”. · El punto cuarto expone la relación directa, entre el volumen de las facturas tramitadas y pagadas que computan para el cálculo del PMP, y el incremento del Período Medio de Pago resultante durante los meses de enero a octubre de 2023. · Finalmente, el punto quinto justifica que la deuda por los pagos pendientes, “es muy inferior a las existencias de liquidez de las cuentas bancarias de este Cabildo y de sus Organismos Autónomos. El importe de los pagos pendientes, en su gran mayoría, corresponde a facturas cuya tramitación, reconocimiento y contabilización de sus obligaciones presupuestarias aún no se habían producido”. En virtud de lo expuesto, este informe de Tesorería, concluye que: · “Este PMP tan elevado no se debe, de acuerdo con la información mostrada hasta ahora, a problemas de falta de liquidez en el Cabildo ni de sus OOAA, ni a problemas en la gestión de cobros e ingresos, ni a la tramitación de los pagos en esta Tesorería, ya que atendemos cada semana el pago de la práctica totalidad de las obligaciones presupuestarias reconocidas y contabilizadas como pendientes de pago”. · “Podría interpretarse que los Servicios Insulares encargados de la tramitación previa a la contabilización de las obligaciones presupuestarias derivadas de estas facturas, a pesar de haber incrementado su ritmo de trabajo, no tienen capacidad de tramitar en el plazo normalmente establecido todas las facturas pendientes y esta sobrecarga de trabajo favorece este comportamiento del período medio de pago”. · “El importe de los recursos que se van a dedicar mensualmente al pago a proveedores, no depende de aumentar la liquidez disponible en nuestra tesorería, si no de la capacidad para gestionar y tramitar las facturas pendientes de pago, hasta la contabilización de sus respectivas obligaciones presupuestarias, o de la reducción de los gastos de este Cabildo y de sus Organismos Autónomos”. Séptimo. - En cuanto al destino de la operación de endeudamiento a largo plazo solicitada, se concluye lo siguiente, tal y como se recoge en el Informe de la Oficina Presupuestaria, de 28 de noviembre de 2023: Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 4 · Las operaciones de deuda “se destinan a financiar inversiones del presupuesto aprobado, capítulo 6 “Inversiones reales” y capítulo 7 “Transferencias de capital””, con el siguiente desglose: En Euros. El detalle de los proyectos financiados, conforme al “Anexo de inversiones y financiación de 2023” incluido en el informe de alegaciones de la Oficina Presupuestaria, de 28 de noviembre de 2023, se recoge en el cuadro 1 del anexo único de este informe. · “Del total de este importe se financiaba con operaciones de crédito la cantidad de 40.390.000,00 €, tal como se recogía en el capítulo IX del Presupuesto de Ingresos, concepto 91300 Préstamo inversiones 2023. El resto del importe 6.288.564,00 € se financiaba con los fondos aportados por la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes a aportación del FDCAN del ejercicio 2022 y 2023, y que se recogían en el capítulo VII de Transferencias de Capital del citado presupuesto de ingresos”. · Según lo anterior, la financiación de las operaciones de capital es la siguiente: TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 46.833.564,00 FINANCIACIÓN OPERACIONES DE CRÉDITO (Capítulo IX 40.390.000,00 FINANCIACIÓN CAC FDCAN 2022 Y 2023 6.288.564,00 FONDOS PROPIOS 155.000,00 TOTAL FINANCIACIÓN 46.833.564,00 En Euros. presupuesto de ingresos) Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 5 · Finalmente, el Informe de la Oficina Presupuestaria, de 28 de noviembre de 2023, añade que: “se aprobó por el Pleno de este Cabildo Insular, en Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente celebrada el día 11 de mayo de 2023, expediente de créditos extraordinarios y suplementos de créditos que se financiaba parcialmente con la concertación de operaciones de crédito a largo plazo en el importe de 4.016.490,00 €”. El detalle de los créditos financiados con endeudamiento a largo plazo, correspondientes a esta modificación presupuestaria, se recoge en el anexo único de este informe (cuadro 2). Por tanto, tal y como señala el citado Informe de la Oficina Presupuestaria: “De la suma de estos importes, los que se recogían inicialmente en el Presupuesto aprobado –que se identificaban en el Informe Económico-financiero- y el importe del expediente de crédito extraordinario y suplementos de créditos, este Cabildo tiene la intención de concertar siete nueves operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar las inversiones detalladas anteriormente, la suma de esas operaciones de endeudamiento asciende a 35.000.000,00 €, cifra inferior al total previsto en el capítulo IX de ingresos, al haberse adaptado el importe de los gastos de inversión financiado inicialmente con operaciones de créditos a los gastos que se estiman comprometer hasta el final del ejercicio.” Octavo. - El informe del Servicio de Asesoría Jurídica expone que: “Interesa resaltar el hecho de que los 35 millones de euros para los que se solicita autorización tienen un carácter presupuestario de importe máximo contratable, pero que este Cabildo, según se indica en el informe emitido por la Tesorería, no tiene intención de agotar, sino sólo el importe que finalmente sea necesario”. Noveno.- El informe de Fiscalización e Intervención Limitada Previa de Requisitos Básicos de Conformidad, suscrito el 28 de noviembre por el Interventor General, concluye que: “Se fiscaliza favorablemente la aprobación del Pliego de Condiciones redactado y el inicio del expediente para la concertación de la operación de préstamo para la financiación de inversiones, sin embargo, la formalización de la misma estará condicionada a la autorización de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea”. Esta Viceconsejería considera oportunas y aceptadas, las alegaciones formuladas. RESUELVO Primero. - Estimar el requerimiento previo formulado por el Presidente del Cabildo Insular de La Palma, a la interposición de recurso contencioso administrativo a la resolución nº 41, de 9 de noviembre de 2023 del Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se deniega al Cabildo Insular de La Palma, a concertar siete nuevas Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 6 operaciones de endeudamiento a largo plazo previstas en el presupuesto del ejercicio 2023 y destinadas a financiar inversiones del año 2023. Segundo. - Autorizar al Cabildo Insular de La Palma a concertar siete nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar inversiones en 2023, capítulo 6 “Inversiones reales” y capítulo 7 “Transferencias de capital”, con las siguientes características: - Finalidad: Financiar Inversiones Presupuesto General 2023. - El importe total de las operaciones asciende a 35.000.000 € (5.000.000 € cada una). - Plazo de cada operación: 11,5 años (Con 1,5 años de carencia). - Periodo de liquidación de intereses: Trimestral - Periodo de amortización: Trimestral - Tipo de interés: Variable Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Gabriel Megías Martínez Viceconsejero de Hacienda, y Relaciones con la Unión Europea Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 7 ANEXO UNICO Cuadro 1: Inversiones financiadas con créditos a largo plazo previstas en el Presupuesto Inicial 2023 APLIC PRES DENOMINACIÓN IMPORTE 13560100 INVERSIONES EN SEGURIDAD Y EMERGENCIAS 55.000,00 13562400 VEHÍCULOS EMERGENCIA 60.000,00 13562700 EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES EMERGENCIAS 5.000,00 13562701 NUEVO CENTRO DE EMERGENCIAS 1.000,00 13562900 MATERIAL TELECOMUNICACIONES 150.000,00 13562901 MATERIAL DE EMERGENCIAS 100.000,00 13662901 ADQUISICIÓN MATERIAL SERV. PREV. Y EXT. INCENDIOS 30.000,00 15162500 MOBILIARIO DE OFICINAS 5.000,00 15162600 INVERSIONES EQUIPOS INFORMÁTICOS 5.000,00 16260000 ADQUISICIÓN TERRENOS 20.000,00 VEHICULO ELECTRICO RECOLECTOR BICOMPARTIMENTADO PARA RECOGIDA 1.000,00 16262400 PUNTO LIMPIO PARA USUARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN INDUSTRIA Y SERVICIOS (LOS LLANOS DE ARIDANE) 2.842,64 16262700 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS 90.000,00 16262701 16262702 OBRAS EN PUNTOS LIMPIOS 12.532,31 16262703 OBRAS PUNTOS LIMPIOS DE LA CONSTRUCCIÓN 4.842,64 16262705 INVERSIONES ACTIVIDADES CLASIFICADAS 18.679,72 16262706 MEJORA COMPLEJO AMBIENTAL LOS MORENOS 10.691,17 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 8 APLIC PRES DENOMINACIÓN IMPORTE PLANTA DE COMPOSTAJE PARA TRATAMIENTO DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA 1.000,00 16262707 16262708 EQUIPAMIENTO ZONAS DE COMPOSTAJE COMUNITARIO 62.420,07 16262709 OBRA SELLADO DE LA ACTUAL CELDA DEL COMPLEJO 100.000,00 SUMINISTRO SISTEMA AUTOMATICO DE CAPTACIÓN DE FILM PARA CAM 1.000,00 16262710 SEPARACIÓN Y RECICLADO EN ORIGEN DE BIORRESIDUOS MEDIANTE COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO 1.000,00 16262711 PROYECTO TERCERA FASE BUENAS PRÁCTICA AMBIENTALES 10.000,00 16262900 APORTACIÓN CONSORCIO INSULAR DE SERVICIOS CONSTRUCCIÓN PLANTA TRANSFERENCIA EN EL PASO 1.173.522,86 16276700 16962700 INVERSIONES MATADERO 100.000,00 17260000 ADQUISICIÓN DE TERRENOS CUEVA DE LAS PALOMAS 2.650,00 17260903 ELECTRIFICACIÓN LAS CANCELAS 300.000,00 17261100 INVERSIONES MEDIO AMBIENTE 200.000,00 INVERSIONES MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS FORESTALES 600.000,00 17261101 17261102 MEJORA SENDEROS DE LA RED INSULAR DE LA PALMA 150.000,00 17261900 MEJORAS CENTRO FORESTAL Y CECOPIN 30.000,00 17261901 MEJORA BASE BRIF 40.000,00 17262200 ADQUISICIÓN PLAZA DE GARAJE 57.000,00 17262401 ADQUISICIÓN VEHICULOS COMARCAS 70.000,00 17262700 INVERSIONES 450.000,00 17262701 EQUIPAMIENTO Y DOTACIONES 20.000,00 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 9 APLIC PRES DENOMINACIÓN IMPORTE MEJORA DE EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES DE LA NATURALEZA 50.000,00 17262705 CUOTAS NETAS DE INTERESES POR OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING) 58.800,00 17264800 17962700 ALBERGUE ANIMALES 600.000,00 23062700 INVERSIONES SERVICIOS SOCIALES 35.000,00 SITUACIONES DE EMERGENCIAS CAUSAS NATURALES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS 1.000,00 23162701 INV. SISTEMA SOCIAL PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL MUJERES 50.000,00 23162702 SUBV. AYUDAS ECONOMICAS DERIVADAS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA CAUSAS NATURALES Y OTRAS CIRCUNSTACIAS. GASTOS DE CARÁCTER INVENTARIABLE 1.000,00 23178900 SUBV. ASOC. ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER, AYUDAS TÉCNICAS PRÉSTAMOS ENFERMOS ONCÓLOGICOS 7.000,00 23362700 CENTRO SOCIOSANITARIO LAS NIEVES 25.000,00 23362701 INV PLAN ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA-DEPENDENCIA 284.500,00 23362702 II PLAN DE INFRAESTRUCTURA SOCIOSANITARIA 2.268.442,94 23376200 SUBV. AYTO. TIJARAFE. OBRAS RESIDENCIA MAYORES 93.235,89 23178901 SUBV. AYTO. PUNTALLANA ADECUACIÓN RESIDENCIA DE MAYORES 159.162,50 23376202 SUBV. AYTO. BREÑA BAJA OBRAS CENTRO DE DÍA 586.767,79 23376201 SUBV. AYTO. VILLA DE MAZO PROYECTO NUEVA RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA DE MAYORES 150.000,00 23376203 SUBV. AYTO. BARLOVENTO OBRA CENTRO DE DÍA GALLEGOS 40.000,00 23376204 SUBV. AYTO. S/C DE LA PALMA EQUIPAMIENTO CENTRO DÍA 160.000,00 23562500 MOBILIARIO Y ENSERES 47.000,00 23562700 INVERSIONES RESIDENCIA DE PENSIONISTAS 150.000,00 24162400 ADQUISICIÓN VEHÍCULOS 15.000,00 24162500 ADQUISICIÓN MOBILIARIO Y ENSERES 1.300,00 23376205 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN PROGRAMAS DE EMPLEO 5.000,00 24162601 INVERSIONES EN INSTALACIONES EMPLEO 2.375,00 24162703 OTRAS INVERSIONES EMPLEO 300 24162600 SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES FDCAN 2023 199.003,94 24177000 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 10 APLIC PRES DENOMINACIÓN IMPORTE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES FDCAN 2022 120.000,00 31262500 ADQUISIC. MOBILIARIO Y ENSERES 57.597,67 31262501 ADQUISICIÓN OTROS BIENES INVENTARIABLES 60.000,00 24177002 OBRAS EDIFICIO HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES 69.999,91 32862501 ADQUISICIÓN OTROS BIENES INVENTARIABLES 2.000,00 32862502 ADQUISICIÓN MOBILIARIO ESCUELA DE ENFERMERÍA 3.000,00 32862600 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 2.000,00 32862701 INVERSIONES INSTALACIONES EDUCACIÓN 15.000,00 32862702 ESCUELA UNIVERSITARIA DE FISIOTERAPIA 1.000,00 31262700 PROYECTO OBRA SÓTANO AMPLIACIÓN UNIDAD DOCENTE UNIDAD ULL EN LA PALMA 676.000,00 32862703 SUBV. FUNDACIÓN GENERAL UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. PROYECTO FORMULA STUDENT 10.000,00 33062400 ADQUISICIÓN VEHICULO SERVICIO 15.000,00 32875300 PROYECTO CONSERVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LAS SERIES FOTOGRAFICAS ARCHIVO GENERAL DE LA PALMA 14.000,00 33262700 ADQUISICIÓN COLECCIÓN FOTOGRÁFICA FIESTAS POPULARES, ARTESANÍA Y ETNOGRAFIA DE LA PALMA PARA ARCHIVO INSULAR 30.000,00 33262701 SUBV. EN ESPECIE ADQUISICIÓN MATERIAL BIBLIOGRAFICO PARA BIBLIOTECAS ISLA 10.000,00 33362500 MOBILIARIO Y ENSERES 10.000,00 33362600 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION 10.000,00 33276200 ADQUISICIÓN BIENES INTERÉS HISTÓRICO, ARTÍSTICOS O ETNOGRÁFICOS 100.000,00 33362703 ACTUACIONES MUSEISTICAS Y CULTURALES 60.000,00 33362700 ADQUISICIÓN MATERIALES CONSERVACIÓN FONDO JOSÉ PEREZ VIDAL 10.000,00 33362900 SUBV. AYTO. LOS LLANOS DE ARIDANDE: MEJORA CEMFAC (MUSEO EN LA CALLE) 10.000,00 33376200 SUBV. SOCIEDAD LA INVESTIGADORA OBRAS ACCESIBILIDAD Y ACONDICIONAMIENTO, 2º FASE MUSEO ETNOGRÁFICO 30.000,00 33464000 PREMIOS CULTURA 15.850,00 33464001 PREMIOS PEREZ VIDAL 6.000,00 33378900 ACONDICIONAMIENTO EXTERIORES DE LA CASA PINTO PARA MUSEO BAJADA DE LA VIRGEN 200.000,00 33662704 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 11 APLIC PRES DENOMINACIÓN IMPORTE SEÑALIZACIÓN PUNTOS INTERES PATRIMONIAL Y PAISAJISTICO CARRETERA S/C DE LA PALMA-VILLA DE MAZO 15.000,00 33662705 33662706 INVERSIONES CONSERVACIÓN 4.000,00 REDACCIÓN PROYECTO DE REHABILITACIÓN ANTIGUA "ACADEMIA GALDOS" 15.000,00 33662712 33662714 EQUIPAMIENTO MUSEO ARQUEOLÓGICO 14.000,00 33662900 ADQUISICIÓN MATERIAL TALLERES DE RESTAURACIÓN 4.000,00 SUBV. AYTO. BARLOVENTO AQUISICIÓN Y RENOVACIÓN MATERIAL BATALLA DE LEPANTO 8.000,00 33676200 SUBVENCIÓN OBISPADO PARA RESTAURACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 200.000,00 33678902 33962500 ADQUISICIÓN MOBILIARIO Y ENSERES 1.000,00 33962600 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 500,00 33962700 INVERSIONES JUVENTUD 2.000,00 33965000 CONVENIO LOCAL DE ENSAYO SAPEROCKO 2.500,00 SUBV. AYTO. BREÑA ALTA ACTUACIÓN INMUEBLE SEDE INSULAR DE JUVENTUD 14.549,00 33976200 ACONDICIONAMIENTO LOCAL OFICINAS DEPORTES MIRAFLORES 116.481,15 34062700 34162700 INVERSIONES VELA 5.000,00 34262500 ADQUISICIÓN MOBILIARIO Y ENSERES 2.500,00 34262701 OBRAS MIRAFLORES 85.000,00 34262702 INVERSIONES DEPORTES 40.000,00 34263600 ADQUISICIÓN EQUIPOS INFORMÁTICOS 2.000,00 34264100 GASTOS EN APLICACIONES INFORMÁTICAS 3.000,00 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 12 APLIC PRES DENOMINACIÓN IMPORTE 34276200 SUBV. AYTO. BARLOVENTO CIRCUITO MOTOCROSS 5.000,00 41062400 ADQUISICIÓN VEHICULOS 100.000,00 41062500 MOBILIARIO Y ENSERES 9.650,00 41062600 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 6.000,00 41062700 OTRAS INVERSIONES 36.640,00 41262702 BALSA LA CALDERETA. ABONO SENTENCIA JUDICIAL 125.000,00 41262704 OTRAS INVERSIONES 40.100,00 41362900 ADQUISICIÓN ANIMALES 2.500,00 41363200 OBRAS FINCA Y ADQUISIC. MAQUIN. 15.000,00 41363900 OTRAS INVERSIONES 5.000,00 41662300 ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y OBRAS 40.000,00 41762700 INVERSIONES CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA 100.000,00 41978900 SUBVENCIONES INVERSIONES SECTOR PRIMARIO 205.000,00 INVERSIONES DE TELECOMUNICACIONES Y CÁMARAS DE VIGILANCIA 50.000,00 42262200 42262300 ADQUISICIÓN CARRETILLA ELEVADORA ELECTRICA CEIP 25.000,00 42262700 OBRAS DE BAJA TENSIÓN EN EL CEIP 30.000,00 42262702 INVERSIONES CEIP 10.000,00 42262703 IMPERMEABILIZACIÓN SALA TRANSFORMADORES CEIP 40.000,00 42562700 INSTALACIÓN AUTOCONSUMO INMUEBLES CABILDO 500.000,00 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 13 APLIC PRES DENOMINACIÓN IMPORTE SUBV. IAC MEJORAS RED ELÉCTRICA EN EL ORM, REPOTENCIACIÓN DE MEDIA TENSIÓN DEL ORM 230.000,00 42572300 APORTACIÓN SODEPAL ADQUISICIÓN PUNTOS DE RECARGA 400.000,00 42574900 SUBV. FOMENTO AUTOCONSUMO ENERGÉTICO EMPRESAS 200.000,00 42577000 42577901 SUBV. TAXIS ELÉCTRICOS O HIBRIDOS ENCHUFABLES 120.000,00 SUBV. FOMENTO AUTOCONSUMO ENERGÉTICO VIVIENDAS 550.000,00 42578900 SUBV. PLACAS SOLAR TÉRMICA PARA AGUA CALIENTE SANITARIA 50.000,00 42578901 42662201 EQUIPAMIENTO FERIA INSULAR 10.000,00 42662500 EQUIPAMIENTO CENTROS DE VENTA ARTESANÍA 200,00 42662502 EQUIPAMIENTO CARPA Y OTROS 30.000,00 OBRAS CENTRO DE VENTA DE ARTESANÍA Y ESCUELA INSULAR DE ARTESANÍA 1.000,00 42662700 42676201 SUBV. AYTO. FUENCALIENTE FERIAS LOCALES 1.500,00 42676202 SUBV. AYTO. SAN ANDRES Y SAUCES FERIAS LOCALES 2.250,00 42676203 SUBV. AYTO. BARLOVENTO FERIAS LOCALES 2.000,00 42676204 SUBV. AYTO. S/C DE LA PALMA FERIAS LOCALES 1.500,00 42676205 SUBV. AYTO. BREÑA BAJA FERIAS LOCALES 4.000,00 42676206 SUBV. AYTO. BREÑA ALTA FERIAS LOCALES 2.000,00 42676207 SUBV. AYTO. LOS LLANOS DE ARIDANE FERIAS LOCALES 6.000,00 EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PROMOCIÓN ECÓNOMICA-COMERCIO 5.000,00 43162600 43262500 MOBILIARIO Y ENSERES 2.500,00 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 14 APLIC PRES DENOMINACIÓN IMPORTE 43262600 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION 1.000,00 SUBV. AYTO. S/C DE LA PALMA PROYECTO EMBELLECIMIENTO FRENTE MARÍTIMO 40.000,00 43276200 44162500 MOBILIARIO Y ENSERES 1.000,00 44162600 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN Y CONTROL 4.000,00 44162700 INVERSIONES TRANSPORTES 500,00 CONSTRUCCIÓN, ADQUISICIÓN DE MARQUESINAS Y ACONDICIONAMIENTO DE PARADAS 148.727,00 44262200 SUBV. ADAPTACIÓN TAXIS PRESTACIÓN SERVICIOS PERSONAS MOVILIDAD REDUCIDA 20.000,00 44277901 45271000 APORTACIÓN CONSEJO INSULAR DE AGUAS 9.434.696,67 INVERSIONES EN TERRENOS DESTINADOS AL USO GENERAL 2.500,00 45361000 45361100 INVERSIONES ACONDICIONAMIENTO DE CARRETERAS 3.000.000,00 45361101 REDACCIÓN PROYECTOS INVERSIÓN CARRETERAS 65.000,00 INVERSIONES EN MEJORAS Y REPAVIMENTACION CARRETERAS INSULARES 421.033,66 45361102 REHABILITACIÓN Y REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS RED VIARIA AFECTADAS POR EL VOLCAN 4.500.000,00 45361104 45362300 MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE 100.000,00 45362400 ELEMENTOS TRANSPORTES 30.000,00 45362500 BIENES MUEBLES INFRAESTRUCTURA 5.000,00 45362600 EQUIPOS PARA PROCESO DE INFORMACIÓN 2.000,00 45362700 OTRAS INVERSIONES INFRAESTRUCTURAS 10.000,00 GASTOS EN INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS 10.000,00 45365000 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 15 APLIC PRES DENOMINACIÓN IMPORTE 45376201 PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS 3.000.000,00 INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS FDCAN 2022-2023 FONDOS PROPIOS 3.338.269,64 45965010 SUBV. AYTO. VILLA DE MAZO REHABILITACIÓN CASILLA DE PEONES CAMIONEROS DE LA ROSA 185.400,00 45976202 SUBV. AYTO. BREÑA BAJA. EJECUCIÓN PARQUES INFANTILES 95.000,00 45976203 SUBV. AYTO. LOS LLANOS ARIDANE. INVERSIÓN CALLE VELAZQUEZ 150.000,00 45976204 SUBV. AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA REPAVIMENTACIÓN EL TABLADO 120.000,00 45976209 INVERSIONES TELECOMUNICACIONES: RED TRONCAL Y OTROS 150.000,00 49162700 OBRA, DESPLIEGE Y DOTACIÓN DE LA RED TRONCAL ESTE- OESTE DE FIBRA OPTICA 700.000,00 49162702 49162704 EQUIPAMIENTO E INVERSIÓN OFICINAS 5.000,00 49162705 RED DE SENSORES 80.000,00 49162708 INVERSIONES EN EL CPD Y CENTRO COORDINADOR 32.485,83 49164100 DESARROLLO APLICACIONES WEB 6.000,00 49164101 GASTOS APLICACIONES INFORMÁTICAS 20.000,00 92062500 ADQUISICIÓN MOBILIARIO Y ENSERES 53.640,00 92062600 ADQUISICIÓN EQUIPOS INFORMÁTICOS 37.160,00 ADQUISICIÓN EQUIPOS INFORMÁTICOS, IMAGEN E IMPRESIÓN PATRIMONIO 4.000,00 92062601 92062700 EQUIPAMIENTO ARCHIVO INSULAR 52.000,00 92062701 OBRAS NUEVAS INSTALACIONES SERVICIO JURÍDICO 50.000,00 92162500 ADQUISICION DE MOBILIARIO Y ENSERES 5.000,00 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 16 APLIC PRES DENOMINACIÓN IMPORTE 92262500 MOBILIARIO 10.000,00 92262600 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 6.500,00 92478900 PREMIOS PROYECTO INSULAR 25.000,00 SUBVENCIONES MOVIMIENTO ASOCIATIVO PARA GASTOS DE INVERSIÓN 50.000,00 92478901 ADQUISICIÓN DE HARDWARE, SOFTWARE Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN 15.000,00 92662600 92662601 PLAN DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA FASE III 20.000,00 92762500 MOBILIARIO 1.700,00 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROCESO DE INFORMACIÓN 2.300,00 92762600 ADQUISICIÓN DE MATERIAL UNIDAD DE PREVENCIÓN RIESGO LABORALES 1.000,00 92762900 92862500 ADQUISICIÓN MOBILIARIO 1.700,00 92862600 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 1.500,00 93162700 INVERSIONES SERVICIOS ECONÓMICOS 6.000,00 93362200 INVERSIONES EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 250.000,00 93362201 REDACCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EDIFICIOS 25.000,00 INVERSIONES EDIFICIOS INSULARES ADECUACIÓN NORMATIVA 100.000,00 93362202 93362300 MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJES 8.000,00 93362500 MOBILIARIO Y ENSERES 15.000,00 SEÑALIZACIÓN Y OTRAS ACTUACIONES SEGURIDAD EDIFICIOS 2.000,00 93362900 INSTALACIONES ALARMAS DIFERENTES EDIFICIOS Y ALMACENES 5.000,00 TOTAL 40.390.000,00 93362901 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 17 Cuadro 2: Inversiones financiadas con crédito a largo plazo, del expediente de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de 11 de mayo de 2023 Total 4.016.490,00 € Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 20/12/2023 - 10:25:05 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 47 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 20/12/2023 11:59:38 Fecha: 20/12/2023 - 11:59:38 (QODGLUHFFLµQKWWSVVHGHJRELHUQRGHFDQDULDVRUJVHGHYHULILFDBGRF"FRGLJRBQGH SXHGHVHUFRPSUREDGDODDXWHQWLFLGDGGHHVWDFRSLDPHGLDQWHHOQ¼PHURGH GRFXPHQWRHOHFWUµQLFRVLJXLHQWH 0eJ5tq0yhqz8PiAk-aIP7NEJgHciTtI1U El presente documento ha sido descargado el 20/12/2023 - 12:06:32 18 RESOLUCIÓN Número: 2023/13049 de fecha 27/12/2023 RESOLUCIÓN: Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- En virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2023 se incoó, mediante procedimiento abierto, el expediente de contratación de naturaleza privada para la concertación de “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXPTE. 46/2023/CNT), por un importe de 35 MILLONES DE EUROS, y un plazo de duración de ONCE AÑOS Y MEDIO no prorrogable, que comprende un plazo de carencia de amortización de 1,5 años; y un plazo de amortización de capital de 10 años. SEGUNDO.- En el citado acuerdo de 3 de noviembre de 2023 se acordó también delegar en el Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria y Energía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma las restantes competencias relacionadas con el expediente. La delegación se publicó en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, número 137, de fecha 13 de noviembre de 2023. TERCERO.- Mediante Resolución número 2023/11563, de fecha 29 de noviembre de 2023, del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda, Recursos Humanos, Aguas, Transporte, Industria y Energía se aprueba el expediente de contratación, incluido el Pliego de Condiciones. En la misma resolución se condiciona la formalización del contrato a la previa y preceptiva autorización de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, órgano al que compete la Tutela Financiera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (art. 20.2). Asimismo, en la citada resolución se ordena la apertura del procedimiento de adjudicación, previa emisión de los correspondiente informes jurídico y de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos, emitido por la Intervención de la Corporación con fecha 28 de noviembre de 2023 en el que, “Se fiscaliza favorablemente la aprobación del Pliego de Condiciones redactado y el inicio del expediente para la concertación de la operación de préstamo para la financiación de inversiones, sin embargo, la formalización de la misma estará condicionada a la autorización de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea”. CUARTO.- El anuncio de licitación se publica con fecha 29 de noviembre de 2023 en la plataforma de licitación electrónica del Cabildo (Vortal), así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP). No obstante, la publicación se produce en el ámbito de un órgano de contratación que no es el competente por razón de la materia por lo que, mediante Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 99/2023/C-LICI Página 1 de 13 resolución nº 2023/11664 de fecha 30 de noviembre del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria se cancela el anuncio de licitación en ambas plataformas y se ordena una nueva publicación, que tiene lugar con fecha 30 de noviembre de 2023, por un plazo de 15 días naturales. QUINTO.- En Sesión Ordinaria de la mesa de contratación celebrada el día 18 de diciembre de 2023 se procede a la apertura del archivo electrónico nº 1 (asunto 1 del orden del día) que contiene la documentación administrativa, adoptándose el acuerdo que se transcribe a continuación: “ASUNTO UNO.- APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 QUE CONTIENE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXPTE. 46/2023/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. “(...) El anuncio de licitación se publica con fecha 29 de noviembre de 2023 en la plataforma de licitación electrónica del Cabildo (Vortal), así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP). No obstante, la publicación se produce en el ámbito de un órgano de contratación que no es el competente por razón de la materia por lo que, mediante resolución nº 2023/11664 de fecha 30 de noviembre del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria se cancela el anuncio de licitación en ambas plataformas y se ordena una nueva publicación, que tiene lugar con fecha 30 de noviembre de 2023, por un plazo de 15 días naturales. Iniciada la fase de apertura, una vez expirado el plazo de recepción de ofertas el día 15 de diciembre a las 13:00 horas (hora local del órgano de contratación), la Secretaria de la Mesa constata que al referido procedimiento de licitación han concurrido las siguientes empresas: • BANCO SANTANDER SA (NIF A39000013) • BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (NIF A48265169) • CAIXABANK SA (NIF A08663619) • CAJASIETE CAJARURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (NIF F38005245) Seguidamente, se procede a la apertura del archivo electrónico nº 1 en el que las entidades licitadoras, de conformidad con lo estableció en la cláusula duodécima del Pliego de Condiciones, han de incorporar una declaración responsable conforme al modelo que figura en el Anexo III al referido Pliego. A la vista de lo actuado los miembros de la mesa de contratación acuerdan, por unanimidad, calificar como correctamente presentada la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos por todas las entidades licitadoras: • BANCO SANTANDER SA (NIF A39000013) • BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (NIF A48265169) • CAIXABANK SA (NIF A08663619) • CAJASIETE CAJARURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (NIF F38005245).” SEXTO.- En la misma sesión de la mesa de fecha 18 de diciembre de 2023 se procede a la apertura del archivo electrónico nº 2 (asunto dos del orden del día) que contiene la proposición económica para la licitación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de naturaleza privada para la concertación de “operaciones de crédito a largo plazo para la Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 2 de 13 financiación de inversiones del año 2023 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (expte. 46/2023/cnt), adoptándose acuerdo del siguiente tenor literal: “(...) ASUNTO DOS.- APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2 QUE CONTIENE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXPTE. 46/2023/CNT). ACUERDOS QUE PROCEDAN. La Presidencia, con la presencia del Tesorero de la Corporación Insular, recuerda a los miembros de la Mesa que a la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de naturaleza privada para la concertación de “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXPTE. 46/2023/CNT), por un importe de 35 MILLONES DE EUROS, y un plazo de duración de ONCE AÑOS Y MEDIO no prorrogable, que comprende un plazo de carencia de amortización de capital de 1,5 años; y un plazo de amortización de capital de 10 años, han concurrido las siguientes entidades: • BANCO SANTANDER SA (NIF A39000013) • BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (NIF A48265169) • CAIXABANK SA (NIF A08663619) • CAJASIETE CAJARURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (NIF F38005245) Seguidamente, la Secretaria procede a la apertura del archivo electrónico nº 2 que contiene la proposición económica, con el siguiente resultado: • BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (NIF A48265169) “ANEXO IV Lote 1(…) “ANEXO IV Lote 2(…) Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ (…)” Página 3 de 13 (…)” “ANEXO IV Lote 3(…) “ANEXO IV Lote 4(…) Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ (…)” Página 4 de 13 “ANEXO IV Lote 5(…) “ANEXO IV Lote 6(…) Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ (…)” (…)” Página 5 de 13 “ANEXO IV Lote 7(…) (…)” • CAJASIETE CAJARURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (NIF F38005245) “(…) • CAIXABANK SA (NIF A08663619) Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ (…)” (…)” Página 6 de 13 “ANEXO IV – MODELO DE OFERTA ECONÓMICA – LOTE 4(…) (…)” “ANEXO IV – MODELO DE OFERTA ECONÓMICA – LOTE 5 (…) “ANEXO IV – MODELO DE OFERTA ECONÓMICA – LOTE 6 (…) • BANCO SANTANDER SA (NIF A39000013). “ANEXO IV Lote 1(…) Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ (…)” Página 7 de 13 “ANEXO IV Lote 2(…) “ANEXO IV Lote 3(…) Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ (…)” (…)” Página 8 de 13 “ANEXO IV Lote 4(…) (…)” “ANEXO IV Lote 5(…) (…)” “ANEXO IV Lote 6(…) Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ (…)” Página 9 de 13 “ANEXO IV Lote 7(…) (…)” Seguidamente, los miembros de la Mesa de Contratación, en función del único criterio de adjudicación (el diferencial más favorable a la Corporación Insular ofrecido en puntos básicos que no supere el límite de prudencia financiera) y de conformidad con lo dispuesto en la condición novena del pliego y en el propio Anexo IV (En la medida que los 7 lotes son idénticos, todas las ofertas de los licitadores se ordenarán en una única lista, de modo decreciente desde la más favorable para el Cabildo hasta la más desfavorable. La oferta más favorable se adjudicará al primer lote, la segunda más favorable se adjudicará al segundo lote, así sucesivamente hasta llegar al séptimo lote, o bien, hasta que se agoten las ofertas admitidas de los licitadores), acuerdan, por unanimidad: Primero: Clasificar las propuestas presentadas en el siguiente orden: 1º. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (NIF A48265169), que ha hecho las dos mejores ofertas para los dos primeros lotes: 0,419. 2º. BANCO SANTANDER SA (NIF A39000013), que ha hecho las siguientes cinco mejores ofertas para los restantes cinco lotes: 0,45. Además oferta por otros dos lotes: 0,45. 3º. CAJASIETE CAJARURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (NIF F38005245), que ha realizado oferta para un único lote (0,499); oferta que es idéntica a las realizadas por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA (NIF A48265169) para cinco lotes: 0,499. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ (…)” Página 10 de 13 ÚLTIMO LUGAR (5º). CAIXABANK, SA (NIF A08663619), que ha realizado la peor oferta para tres lotes: 0,82. Segundo. Proponer al Órgano de Contratación la adjudicación de los dos primeros lotes a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA (NIF A48265169), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la condición 16ª del Pliego de Condiciones. Tercero. Proponer al Órgano de Contratación la adjudicación de los cinco lotes restantes, a la entidad BANCO SANTANDER, SA (NIF A39000013), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la condición 16ª del Pliego de Condiciones. Cuarto. A la vista del empate, y, para el caso de que las propuestas como adjudicatarias no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada cláusula 16ª, y, teniendo en cuenta lo previsto en la condición 9ª, requerir informe técnico de desempate. SÉPTIMO.- La Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias emite con fecha 20 de diciembre de 2023 Resolución Nº 47/2023 (Tomo: 1- Libro: 387) por la que autoriza al Cabildo Insular de La Palma a concertar siete nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar inversiones en 2023, capítulo 6 “Inversiones reales” y capítulo 7 “Transferencias de capital”, con las siguientes características: • Finalidad: Financiar Inversiones Presupuesto General 2023. • El importe total de las operaciones asciende a 35.000.000 € (5.000.000 € cada una). • Plazo de cada operación: 11,5 años (Con 1,5 años de carencia). • Periodo de liquidación de intereses: Trimestral. • Periodo de amortización: Trimestral. • Tipo de interés: Variable. OCTAVO.- En cumplimiento del citado acuerdo de la mesa de fecha 18 de diciembre de 2023 se requiere, con fecha 20 de diciembre, a la entidad BANCO SANTANDER SA, en calidad de propuesta como adjudicataria para cinco lotes, para que acredite las condiciones de aptitud y demás requisitos exigibles para la adjudicación del contrato, conforme a lo previsto en la condición 16ª del pliego de condiciones. NOVENO.- Aportada en tiempo y forma la documentación requerida (nº de registro de entrada: 2023062744, de fecha 21 de diciembre) ha quedado acreditado en el expediente que la empresa propuesta como adjudicataria cumple con los requisitos de aptitud, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con esta Corporación Insular y sus Organismos Autónomos. DÉCIMO.- En el presente ejercicio presupuestario no se devengarán intereses u otros gastos. El pago de la carga financiera del ejercicio siguiente derivado de esta operación se efectuará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del Presupuesto del Cabildo de La Palma del ejercicio 2024, comprometiéndose la Corporación Insular a consignar en sus partidas el crédito necesario para atender puntualmente la carga financiera, (capital e intereses) de los ejercicios correspondientes. Por consiguiente, para financiar este contrato, en los Presupuestos Generales del Cabildo de los próximos ejercicios, deberán dotarse con crédito adecuado y suficiente las siguientes aplicaciones presupuestarias: • La aplicación presupuestaria 011/31000 “Intereses por operaciones de crédito”. • La aplicación presupuestaria 011/91300 “Amortización de operaciones de crédito”. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 11 de 13 FUNDAMENTOS En ejercicio de las atribuciones que me confiere el acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado con fecha 3 de noviembre de 2023, en relación con el acuerdo del mismo órgano adoptado de fecha 4 de julio de 2023, que mantiene y modifica los acuerdos de 24 de abril de 2020 y 22 de julio de 2022, sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa; en consonancia con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP); el Decreto de Presidencia nº 2023/6517 de fecha 5 de julio de 2023, de designación del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023); los arts. 4 y 10 LCSP conforme a los cuales el presente contrato está excluido de su ámbito, rigiéndose por sus normas especiales, si bien serán de aplicación los principios de esta LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. En aplicación de la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el art. 53 Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el art. 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; la base de ejecución 28ª del presupuesto de este Cabildo. Y, todo ello en el marco del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma. Considerando la propuesta emitida por Servicio de Contratación de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO: Declarar válida la licitación. SEGUNDO: Adjudicar cinco lotes, por importe de 5 millones de euros cada uno, del contrato para la concertación de “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXPTE. 46/2023/CNT) a favor de la entidad BANCO SANTANDER SA (NIF A39000013), por un tipo de interés variable (margen sobre el euribor a tres meses) de 45 puntos básicos, utilizándose como referencia para el tipo de Euribor a tres meses el tipo medio mensual del mes anterior al inicio de cada trimestre. La duración del contrato será de ONCE AÑOS Y MEDIO no prorrogable, que comprende un plazo de carencia de amortización de capital de 1,5 años; y un plazo de amortización de capital de 10 años. Todo ello con estricto cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones, que rige el contrato, y la oferta de la entidad adjudicataria. TERCERO: En el presente ejercicio presupuestario no se devengarán intereses u otros gastos. El pago de la carga financiera del ejercicio siguiente derivado de esta operación se efectuará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del Presupuesto del Cabildo de La Palma del ejercicio 2024, comprometiéndose la Corporación Insular a consignar en sus partidas el crédito necesario para atender puntualmente la carga financiera, (capital e intereses) de los ejercicios correspondientes. Por consiguiente, para financiar este contrato, en los Presupuestos Generales del Cabildo de los próximos ejercicios, deberán dotarse con crédito adecuado y suficiente las siguientes aplicaciones presupuestarias: • La aplicación presupuestaria 011/31000 “Intereses por operaciones de crédito”. • La aplicación presupuestaria 011/91300 “Amortización de operaciones de crédito”. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 12 de 13 CUARTO: Designar como responsable de la supervisión del correcto cumplimiento del contrato al tesorero del Cabildo Insular, quien comprobará que su realización se ajusta a lo establecido en el mismo, y cuyas funciones vienen definidas en la condición 20ª del pliego de condiciones. QUINTO: Que se notifique la presente resolución a la entidad BANCO SANTANDER SA (NIF A39000013) y se le requiera para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en la plataforma de licitación electrónica del Cabildo de La Palma, dando traslado de la misma a la Intervención General, al responsable de la Administración en la ejecución del contrato y al Registro Público de Contratos. SÉPTIMO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso- Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife (art. 8 de la citada Ley). No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos. De esta Resolución se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electronicamente el día 27/12/2023 a las 7:44:59 por FERNANDO GONZALEZ NEGRIN Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205403224755762 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 27/12/2023 a las 8:01:48 por NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ Página 13 de 13 PÓLIZA DE PRÉSTAMONúmero de propuesta:00495319202301242Póliza número: 00495319911030657047.Importe: 25.000.000,00 euros.Vencimiento el día: 29 de junio de 2035.En Santa Cruz de La Palma, a 29 de diciembre de 2023.INTERVIENENDe una parte, EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA(en lo sucesivo la parte prestataria), con N.I.F.P3800002B y domicilio enAvda. Marítima 3-Edificio Cabildo Insular-38700 Santa Cruz de La Palma, representado por D. Fernando González Negrínen calidad de Miembro Corporativo del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formacion y Empleo, Industria y Energíacon N.I.F 78416016Tasistido por Dª Nieves Mª Díaz López, con N.I.F nº 42175540A, como Vicesecretaria Accidentaldel Cabildo, que da fe del acto.Y de otra parte, Banco Santander, S.A. (en adelante, el Banco), con NIFA39000013 sucursal 5319-Oficina Santa Cruz de La Palma, sita en calle General O´Daly 15 38700 Santa Cruz de La Palma; debidamente representado en este acto por Don Domingo Luis Martín GarcíaNIF: 45438129Ly por Don Gustavo Manuel Nuez GarcíaNIF42835200T, en su condición de apoderados, en virtud de la escritura/s de poder otorgada/s en Santander y Madrid, el día 19 de abril de 1996 y 31 de marzo de 1999ante el/la/los Notarios D/Dª José Mª de Prada Díezy D/DªFrancisco Mata Pallarésbajo el/los número/s 1.111y 546de su/s protocolo/s respectivamente.EXPONENI.-QueConsejodel Gobierno Insulardel Excmo Cabildo Insular de La Palmamediante Acuerdode fecha 3 de noviembre de 2023, ha autorizado el otorgamiento del presente contrato y ha apoderado suficientemente aFernando González Negrínque firma el presente documento en representación del Excmo.Cabildo de La Palma. Dicho documento no ha sido modificado ni revocado y copia del mismo se adjunta al presente. II.-Que Don/Doña Pedro Francisco Jauber Lorenzo con NIF 42174003F, Interventor/a del Excmo.Cabildo de La Palma, declara enelInforme de Intervención adjunto, que la presente operación de préstamo cumple todos los requisitos legales relativos a su cuantía, destino y tratamiento presupuestario y queprecisa autorización dela Viceconsejeríade Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Copia de dicho informe, yde las autorizaciones adicionales, se adjunta/n al presente como anexo.III-Que el Banco, mediante resolución del Consejerodel Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formacion y Empleo, Industria y Energíade fecha 27 de diciembre de 2023,ha resultado adjudicatario del concurso para la contratación de una operación de préstamo a largo plazo con el Cabildo deLa Palma. Copia de dicha resolución de adjudicación se adjunta como Anexo al presente contrato. Acuerdan la instrumentación del presente contrato de crédito mercantil, con arreglo a las siguientes Condiciones Particulares y Generales: CONDICIONES PARTICULARESPRIMERA.-Finalidad.El importe del préstamo se destina ainversionesdevarios proyectos. Se trata de PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (Expte.46/2023/CNT).SEGUNDA.-Importe y entrega. El Banco concede a la parte prestataria un préstamo por importe de veinticinco millones de euros (25.000.000,00 euros).Durante los primeros 18meses de vigencia del préstamo, esto es hasta el día 29 de junio de 2025, la parte prestataria podrá solicitar al Banco la entrega de las cantidades que estime convenientes, siempre que no se sobrepase con ello el importe del préstamo concedido.Estas solicitudes deberán realizarse antes de las diez de la mañana del día 28 de junio de 2025, por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia escrita y acuse de recibo. La solicitud de entrega habrá de estar suscrita por elConsejero del Área deHacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formacion y Empleo, Industria y Energía. La última entrega de fondos ha de tener lugar, necesariamente, antes del día 29 de junio de 2025. Transcurrida esta fecha sin que la prestataria hubiera dispuesto de la totalidad del capital del préstamo, este quedará reducido a las cantidades entregadas hasta dicha fecha, sin que la parte prestataria pueda reclamar la entrega de las cantidades pendientes, sin perjuicio de lo convenido en el presente contrato para el vencimiento anticipado.Dichas entregas se realizarán mediante el ingreso en la cuenta número (CCC) ES23 0049 5319 9429 1000 1299, cuyo título es Cabildo Insular de La Palma. Para la debidaconstancia de cada una de las entregas a que se refieren los párrafos precedentesambas partes reconocen como bastante el documento de liquidación de dicha cuenta corriente que acredite el asiento de abono en la misma.TERCERA.-Intereses. El préstamo devengará un interés remuneratorio a favor del Banco, por la cuantía efectivamente entregada desde el mismo momento de su entrega a la parte prestataria hasta el momento de su devolución al Banco, conforme a lo siguiente:A) Interés remuneratorio inicial fijo: el capital del préstamo devengará diariamente a favor del Banco,durante el período comprendido desde el día de la formalización de esta póliza hasta el día 29 de marzo de 2024, un interés nominal fijo del4,375% anual (TAE 4,45%).Su liquidación y pago se realizará trimestralmente, juntamente con la cantidad destinadaa amortización de capital, cuando así proceda.B) Interés remuneratorio variable: el tiempo comprendido entre el día 29 de marzo de 2024hasta el día 29 de junio de 2035, fecha de vencimiento de este contrato, se dividirá en períodos de interés cuya duración trimestralsiendo la fecha de comienzo de cada uno de ellos: los días 29 de junio, 29 de septiembre, 29 de diciembre y 29 de marzo de cada año.El tipo de interés aplicable al capital pendiente de amortizar en cada período de interés se determinará mediante la adición de un margen de 45puntos básicos al valor que represente el tipo de interés de referenciaEl tipo de interés de referencia será el Euribor media mensualpara depósitos al plazo de tres meses, entendiéndose por Euribor mensual, a efectos de este contrato, el tipo de interés que de acuerdo con las normas establecidas al efecto por la Federación Bancaria Europea aparezca en la pantalla Reuters correspondiente a la hoja Euribor01 (o la pantalla que la sustituya o que sea equivalente, siempre que la citada pantalla no esté disponible) a las once horas de la mañana (horario de Madrid) del último día del mes anterior al inicio de cada trimestre, para depósitos alplazo indicado. A este tipo de interés de referencia se le añadirá un margen de 45puntosbásicos.A todos los efectos de este contrato, incluso para los procedimientos judiciales a que pudiera dar lugar, las partes aceptan como prueba una copia de la pantalla correspondiente de la red de Reuter, de aproximadamente las once horas de la mañana (horario de Madrid) del día indicado anteriormente para el cálculo del tipo de interés.En el caso de que, por razones en este momento imprevisibles, en el día señalado en el contrato no fuera posible determinar el tipo de referencia en base al Euribor al plazo indicado anteriormente, se aplicará un tipo de interésdel último trimestre.La aplicación del tipo de interés sustitutivo cesará en el momento en que desaparezcan las circunstancias excepcionales que hubiesen dado lugar a su aparición.El nuevo tipo de interés aplicable se comunicará por el Banco a la parte prestataria dentro de los ocho días naturales anteriores a su entrada en vigor. La parte prestataria dispondrá de un plazo de ocho días naturales desdesu entrada en vigor para manifestar por escrito dirigido al Banco si está o no conforme con el nuevo tipo de interés nominal. La falta de comunicación durante el plazo establecido se considerará aceptación tácita del nuevo tipo. Si la parte prestataria no aceptase el nuevo tipo de interés nominal, dispondrá de un plazo de treinta días naturales contados desde el vencimiento del último período de interés para reembolsar al Banco el capital del préstamo más los intereses devengados hasta el día de pago, calculados al último tipo admitido expresa o tácitamente por la parte prestataria.Fórmula para obtener el importe absoluto de los intereses:Los intereses se calcularán, tanto en el período de carencia como en el de amortización, multiplicando el principal pendiente del préstamo, por el tipo de interés nominal en vigor, por el número de días comprendidos en cada periodo de liquidación y dividiendo el resultado por 36.500.La parte prestataria estará obligada a satisfacer al Banco, por las cantidades adeudadas por cualquier concepto no satisfechas en las fechas estipuladas, intereses de demora sin necesidad de previo requerimiento, que se devengarán diariamente y se liquidarán el día en que la parte prestataria efectúe el pago o haya saldo disponible suficiente en la cuenta a que se refiere la Condición Particular Segunda, quedando el Banco autorizado para proceder al oportuno adeudo en tal cuenta, y ello sin perjuicio de la liquidación que proceda, que podrá realizarel Banco, a efectos de la reclamación judicial o extrajudicial. El tipo de interés de demora aplicable será el interés remuneratorio vigente más 2,00puntos. Mínimo 2,00%.CUARTA.-Amortización y vencimiento.El préstamo se formaliza por un plazo de 138meses, por lo que su vencimiento se producirá el día 29 de junio de 2035.A) Durante el período de carencia, que comenzará el día de la formalización de esta Póliza y finalizará el día 29 de junio de 2025, la parte prestataria únicamente estará obligada asatisfacer intereses, calculados en la forma establecida en la Condición Particular Tercera.B) Una vez concluido el período de carencia señalado, la parte prestataria se obliga al pago al Banco 40cuotastrimestralesde capital constante y sucesivo de importe625.000,00euros , la primera de las cuales se pagará el día 29 de septiembre de 2025y la última el día señalado para el vencimiento de la operación,en el supuesto de haberse dispuesto de la totalidad del importe del préstamo.Si alguna de las fechas de amortización de principal o de intereses fuera inhábil, el vencimiento correspondiente se producirá al día hábil siguiente.La parte prestataria podrá a la fecha de finalización de cada periodo de interés, notificándolo al BANCO con 30 días de antelación, como mínimo, hacer pagos anticipados a cuenta del capital prestado que producirán a su elección el efecto de reducir la cuota de amortización pactada o la reducción del plazo de amortización. Si no optase expresamente y por escrito en el momento del preaviso, el pago anticipado se aplicará a reducir el importe de la cuota. En el momento de producirse la amortización parcial anticipada se suscribirá anexo a la presente póliza, en el que se determinará el capital parcialmente amortizado y se concretará el importe de cada una de las cuotas pendientes de pago, el número de las mismas y las fechas de pago de la primera y la última.En los supuestos de amortización parcial anticipada, a que se refiere el párrafo precedente la parte prestataria deberá satisfacer al BANCO, en concepto de contraprestación, la cantidad que se indica en la Condición Particular «Quinta.-Comisiones y gastos repercutibles». Asimismo, la parte prestataria podrá en cualquier momento amortizar total y anticipadamente el préstamo, reembolsando la totalidad del capital pendiente de amortizar del mismo, previa notificación al Banco con treinta días de antelación a la fecha en la que se pretenda amortizar,. La parte prestataria deberá satisfacer al Banco en concepto de contraprestación, la cantidad que se indica en la Condición Particular «Quinta.-Comisiones y gastos repercutibles».QUINTA.-Comisiones y gastos repercutibles.Comisión de apertura:0,00%sobre el importe del préstamo. Importe 0,00 euros, mínimo 0,00 euros, a satisfacer por la parte prestataria de una sola vez en la fecha de formalización del presente contrato.Comisión de gastos de estudio: 0,00%sobre el importe del préstamo. Importe 0,00 euros, mínimo 0,00 euros, a satisfacer por la parte prestataria de una sola vez en la fecha de formalización del presente contrato. Comisión de amortización parcial anticipada o amortización extraordinaria: 0,00%sobre el importe amortizado, que se devengará, liquidará y será satisfecha en el momento de efectuarse la amortización, sin perjuicio de la consiguiente liquidación e ingreso de los intereses devengados hasta la fecha de dicha amortización.Comisión deamortización total anticipada o cierre anticipado: Si la amortización total anticipada se realiza antes de la fecha de finalización del período de intereses vigente al momento de la solicitud, el Banco percibirá una comisión del 0,00%sobre el importe a cancelar, que se devengará, liquidará y será satisfecha en el momento de efectuarse la amortización, sin perjuicio de la consiguiente liquidación e ingreso de los intereses devengados hasta la fecha de dicha amortización.No obstante, si la amortización total anticipada se realiza a la finalización del período de intereses vigente al momento de la solicitud, el Banco percibirá una comisión del 0,00%sobre el importe a cancelar, que se devengará, liquidará y será satisfecha en el momento de efectuarse la amortización, sin perjuicio de la consiguiente liquidación e ingreso de los intereses devengados hasta la fecha de dicha amortización CONDICIONES GENERALESPRIMERA.- Impuestos y gastos. Serán de cargo de la parte prestataria los impuestos, presentes y futuros que graven la operación, su modificación y cancelación.(sólo en el supuesto que la parte prestataria sea el sujeto pasivo de estos impuestos).SEGUNDA.-Pagos. El pago de las amortizaciones de capital, intereses, comisiones y gastos, se efectuará mediante cargo en la cuenta a que se refiere la Condición Particular Segunda sin necesidad de previo requerimiento de pago, para lo cual se compromete la parte prestataria a tener saldo suficiente en tal cuenta y queda facultado el Banco a destinar saldo acreedor bastante de la expresada cuenta para atender los pagos mencionados. En todo caso en la fecha de vencimiento final o en aquella otra en que este contrato se resuelva anticipadamente, la parte prestataria pagará al Banco el saldo total adeudado determinado según el procedimiento establecido en este contrato.Las cantidades recibidas por el Banco se imputarán a los siguientes conceptos y por el mismo orden, siempre que se trate de deudas vencidas: 1) costas judiciales, 2) gastos, 3) indemnizaciones, 4) impuestos, 5) comisiones, 6) intereses de demora, 7) intereses corrientes, 8) principal del préstamo.TERCERA.-Definición de días hábiles. Se considerarán días hábiles a efectos de este contrato, aquellos en los que los Bancos realicen normalmente operaciones en la plaza donde se encuentre domiciliada la cuenta de préstamo indicada.CUARTA.-Otras obligaciones de la parte prestataria. La parte prestataria deberá: consignar en el estado de gastos de sus Presupuestos, con el carácter de gastos ordinarios las partidas suficientes para hacer frente a los pagos aque quede obligada por este contrato o, alternativamente, a consignar en las Bases de Ejecución de sus Presupuestos la posibilidad de ampliación automática de la correspondiente partida presupuestaria hasta el importe que sea preceptivo reconocer, enviando al Banco documentación acreditativa de ello dentro del mes siguiente a la aprobación de sus Presupuestos anuales; comunicar al Banco todos los acuerdos que adopte y que afecten en cualquier modo a las consignaciones presupuestarias para el pago de la carga financiera anual; obtener y renovar para cada período, todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos y licencias de cualquier otra clase, que sean necesarias para habilitar a la parte prestataria para la ejecución de sus obligaciones contractuales, opara la validez y eficacia de este contrato; informar de cualquier suceso del que tenga conocimiento que pudiera constituir caso de incumplimiento, o de cualquier circunstancia que en su opinión pudiera afectar negativamente en su plena capacidad para cumplir sus obligaciones derivadas de este contrato.QUINTA.-Compensación. Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que la parte prestataria tenga o pueda tener en el Banco en las que figure como titular único o indistinto, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo el Banco compensar y garantizar entre sí dichas cuentas y depósitos.La compensación para los saldos en efectivo se realizará directamente; para las imposiciones a plazo fijo se autoriza al Banco a cancelarlas anticipadamente; y para los valores se faculta al Banco a proceder a su realización. A estos efectos se designa como mandatario irrevocable al Banco.A efectos de la compensación, se establece a favor del Banco un derecho de retención sobre el metálico y valores para el caso de que la parte prestataria trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco.Lo previsto en la presente Condición será de aplicación, en su caso, a los garantes.SEXTA.-Vencimiento anticipado.El Banco podrá dar por vencida la operación y exigir a la parte prestataria la devolución anticipada de la suma total adeudada: a.-Cuando incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, tanto en las fechas convenidas como en los importespertinentes.b.-Por no entregar en el plazo de 30días naturales cualquier información relativa al estado económico financiero que razonablemente tenga relación con la ejecución del presente contrato y sea solicitada por el Banco.c.- Cuando se produzca cambio de naturaleza jurídica, en virtud de disposición de carácter estatal u otras.d.-Cuando la parte prestataria superase el límite máximo autorizado de carga financiera prevista en la Ley de régimen local o cualquier otra disposición presente o futura que le sea de aplicación a las Corporaciones Locales.e.-Si la parte prestataria no mantuviera el presente préstamo y los derechos que del presente contrato se deriven para el Banco al menos con el mismo rango, preferencia y garantías reales, personales o de otro tipo que préstamos o derechos que de cualquier contrato se deriven, ahora o en el futuro, para cualquier otro acreedor, excepto las preferencias o garantías creadas u otorgadas con anterioridad a este contrato, pero en este casono podrá mejorarlas, aumentarlas ni prorrogarlas más allá del modo o plazo en que se encuentran en el momento de celebración de este contrato.f.-Si la parte prestataria constituyera, ampliara o renovara a su vencimiento o permitiera que se constituyeran garantías reales, embargos, cargas o gravámenes de cualquier tipo sobre sus bienes o derechos, a favor de terceros acreedores. Esto no será de aplicación a las condiciones resolutorias, prohibiciones de enajenar o pacto de reserva de dominio que la parteprestataria pacte o reconozca a favor del vendedor de bienes de equipo o de entidades que financien la compra de los mismos, y siempre que recaigan exclusivamente sobre dichos bienes.g.-Cuando se produzca cualquier situación jurídica que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienesh.-Igualmente, el Banco podrá dar por vencido el contrato: cuando el cumplimiento del mismo pueda implicar la infracción por el Banco de alguna disposición legal o reglamentaria o medida obligatoria ordenada o criterio interpretativo vinculante, que emane de autoridad u organismo oficial competente, siempre que todo ello sea posterior a la fecha de la firma de este contrato.Producido el vencimiento anticipado, el Banco procederá a cerrar la cuenta y el saldo resultante será exigible de acuerdo con lo establecido en este contrato.SÉPTIMA.-Cesiones. La parte prestataria no podrá ceder, transferir, sustituir ni subrogar los derechos y obligaciones contraídos en este contrato sin el consentimiento expreso y escrito del Banco.El Banco gozará en todo momento de la facultad de ceder a tercera persona su posición contractual en esta operación siempre que no suponga incremento del coste para la parte prestataria.OCTAVA.-Información.8.1. Informacióna facilitar por el Banco. La Tasa Anual Equivalente (TAE) ha sido calculada conforme a la fórmula que aparece en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España (BOE nº 161, de 6 de julio de 2012), partiendo del supuesto de que el contrato se mantendrá vigente durante el período de tiempo acordado y que tanto el Banco como la parte acreditada cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos convenidos en el presente contrato.8.2. Información a facilitar por la parte prestataria. La parte prestataria y el garante, en su caso, facilitará al Banco cuantos datos y antecedentes le sean reclamados en relación con el contrato, incluida cualquier tipo de documentación contable, en el improrrogable plazo de treinta días naturales desde que hubiera sido requerida al efecto por el Banco.NOVENA.-Calificación del contrato. El presente contrato es mercantil y queda sujeto a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones para la contratación de operaciones de préstamo a largo plazo para financiación de inversiones del año 2023 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma”, (EXP. 46/2023/CNT), que ha regido en la contratación de la presente operación de préstamo, que fue aprobado por resolución, de fecha 29 de noviembre de 2023, del consejero insular del ÁREA DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, COMERCIO, FORMACIÓN Y EMPLEO, INDUSTRIA Y ENERGÍA,prevaleciendo el tenor literal dado al citado Pliego de Condiciones sobre las manifestaciones y/o cláusulas generales y particulares estándar señaladas en el presente contrato.Dicho Pliego queda incorporado al presente contrato como parte integrantes del mismo, quedando, en consecuencia, sin aplicación aquellas cláusulas o manifestaciones que contradigan a lo manifestado en el Pliego señalado y que ha sido aceptado por la Entidad financiera al presentar ofertaDECIMA.-Reclamación por vía judicial o extrajudicial de la deuda. A efectos de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, incluso a efectos de lo dispuesto en el artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por los contratantes que la cantidad exigible en caso deejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el Banco en la forma convenida por las partes en el presente contrato.DECIMOPRIMERA.-Información básica sobre protección de datos.1.Los datos de carácter personal (en adelante, los “Datos”) que el titular del presente contrato, y/o cualquier tercero que intervenga en el mismo, incluyendo, sin carácter limitativo, avalistas, garantes, autorizados, representantes y/o personas de contacto del titular del contrato, en caso de ser personas físicas (en adelante, respectivamente, el “Interesado” y conjuntamente, los “Interesados”) faciliten a Banco Santander, S.A. (en adelante, el “Banco”) en relación con el presente Contrato, serán tratados por el Banco en calidad de responsable del tratamiento, principalmente, para las siguientes finalidades:(i)La contratación, mantenimiento y seguimiento de la relación contractual con el Banco. (ii)El desarrollo de acciones comerciales dirigidas al titular del contrato en general, y en particular, el ofrecimiento y/o la recomendación de productos y servicios financieros y de seguros comercializados por el Banco, que puedan resultar de su interés, teniendo en cuenta los que hubiera contratado en el pasado. La recomendación de productos podrá basarse en un análisis de su perfil que, en algunos casos, se llevará a cabo utilizando medios basados únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos.(iii)La prevención, investigación y/o descubrimiento de actividades fraudulentas, incluyendo eventualmente la comunicación de los Datos de los Interesados a terceros, sean o no empresas del Grupo Santander. (iv)La grabación de la voz de los Interesados para mantener la calidad del servicio, cuando éstos se dirijan por vía telefónica al Banco, y utilizar las grabaciones como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario. (v)La realización de procedimientos de anonimización, tras los cuales el Banco ya no estará en disposición de identificar a los Interesados. La finalidad de dichos procedimientos es utilizarla información anonimizada con fines estadísticos y para la elaboración de modelos de comportamiento. (vi)La cesión de los Datos de los Interesados (identificativos y de contacto estrictamente necesarios) a otras empresas del Grupo Santander y terceras empresas participadas y/o empresas colaboradoras del Grupo Santander, en caso de que dichos Interesados lleven a cabo la contratación de alguno de los productos y/o servicios de dichas entidades que son comercializados por el Banco. (vii)La comunicación de los Datos de los interesados en casos de impago a Sistemas comunes de información crediticia.2.Los Interesados podrán ejercitar frente al Banco sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera que podrá solicitar intervención humana en la toma de decisiones, mediante el envío de un correo electrónico a privacidad@gruposantander.es o por correo postal dirigiéndose a Juan Ignacio Luca de Tena 11 -13, 28027 Madrid. Ud. deberá aportar copia de su DNI o documento oficial que le identifique.3.La información detallada sobre protección de datos se puede consultar en el Aviso Legal de la página web de Santander: www.bancosantander.es, información que el titular del contrato se obliga a trasladar a cualquier representante o persona de contacto cuyos datos hubiera facilitado al Banco con motivo de la relación contractual y que no intervenga como firmante del presente contrato. DECIMOSEGUNDA.-Domicilios. A efectos del envío de correspondencia y de cualquier tipo de notificación o comunicación, la parte prestataria y, en su caso, el garante designa como domicilio, para cada uno de ellos, el indicado en el presente contrato.Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, la cual quedará exonerada de cualquier responsabilidad hasta tanto no se efectúe dicha notificación. En prueba de conformidad, se firma el presente contrato en todas sus hojas, que incorpora condiciones generales predispuestas y aceptadas por las partes, en tantos ejemplares como partes intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entregándose y recibiendo cada parte copia de este documento. BANCO SANTANDER, S.A.PPLA PARTE PRESTATARIA Se anexa e interviene junto con la presente póliza los siguientes documentos: - Copia Consejodel Gobierno Insular del ExcmoCabildo Insular de La Palmade fecha 3 de noviembre de 2023. - Copia del Informe de Intervenciónde 25 de octubre de 2023. - Copia de la Autorización/esde laViceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europeadel Gobierno de Canariasde fecha 20 de diciembre de 2023. - Copia de la Resolución del Consejero del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formacion y Empleo, Industria y Energíade fecha 27 de diciembre de 2023. - Copia del Pliego