INFORME ELABORADO POR LA TESORERÍA INSULAR PARA EVALUAR EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA PARA CONTRATAR SIETE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 ANTECEDENTES DE HECHO I. Vista la Providencia dictada por la Presidencia de este Cabildo con fecha 10 de octubre de 2023 en relación con la necesidad de contratar operaciones de préstamo por un importe de 35 millones de euros. II. Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de este Cabildo Insular de fecha 3 de noviembre de 2023 en que se acuerda iniciar la licitación para contratar siete operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones del año 2023. (EXP. 46/2023/CNT). III. Vista la Resolución nº 2023/11563 de 29 de noviembre del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria del Excmo. Cabildo Insular en que se aprobó el expediente de contratación, incluido el Pliego de Condiciones para la concertación de “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXPTE. 46/2023/CNT), por un importe de 35 MILLONES DE EUROS, y se ordena la apertura del procedimiento de adjudicación, convocando procedimiento abierto, con arreglo al Pliego de Condiciones. EVALUACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA PRIMERO. El artículo tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, determina que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos (salvo las comisiones citadas en el Anexo 3 de la Resolución), no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en los diferenciales máximos que serán, para Operaciones de Entidades Locales que cumplen las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico contempladas en el artículo 50 del RDLey 17/2014, 50 puntos básicos. Para las Entidades Locales que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico, este diferencial máximo será de 75 puntos básicos. A estos efectos, se informa que este Cabildo NO cumple con las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico establecidas en el artículo 50 del Real Decreto-Ley 17/2014, ya que el período medio de pago a proveedores supera en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa durante los dos últimos meses previos a la solicitud. SEGUNDO. El Coste Total Máximo de la operación de endeudamiento, incluyendo las comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado que conste en el Anexo publicado mensualmente mediante Resolución por parte de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, al plazo medio de la operación, incrementado en 75 puntos básicos, vista esta Resolución de fecha 8 de noviembre de 2023. De acuerdo con los cálculos efectuados atendiendo al principio de prudencia financiera para esta operación que se pretende concertar, las condiciones que debe cumplir este préstamo a largo plazo, con liquidación de intereses trimestrales, (en el que no se aceptan ningún tipo de gastos o comisiones bancarias: ni gastos de apertura, ni de estudios, ni de no disposición, ni por amortización anticipada, ya sea total o parcial, etc), es un diferencial máximo sobre el tipo de interés variable de referencia: EURIBOR a 3 meses de 107,38 puntos básicos, por lo que sólo serán admisibles las ofertas menores o iguales a este diferencial. Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 % anual, (200 puntos básicos). TIPO VARIABLE: Diferencial máximo sobre EURIBOR a 3 meses (puntos básicos) 107,38 La vida media para 11,5 años incluyendo 1,5 años de carencia, con pagos trimestrales, son 79,5 meses 2023 Diferencial máximo sobre euribor a 3 meses para esta vida media 32,38 Diferencial máximo por cumplir o no condiciones de elegibilidad por Resolución de julio 2017 (50 ó 75) 75 Por consiguiente, 107,38 puntos básicos es el diferencial máximo sobre el tipo de interés variable de referencia, (EURIBOR a 3 meses), que deberá ser tenido en cuenta por los licitadores para no superar el límite de prudencia financiera aplicable a la presente operación. Es cuanto considero que tengo el deber de informar, salvo error u omisión, advirtiendo que las opiniones recogidas en el presente informe se someten a otra mejor fundada en Derecho, y no suplen en modo alguno a otros informes u autorizaciones que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir. No obstante, el órgano competente decidirá lo que estime más conveniente a los intereses generales. En Santa Cruz de la Palma a cuatro de diciembre de 2023. EL TESORERO 13128219A FERNANDO MOISES DIEZ (R:P3800002B) Resolución de prudencia del 8 de noviembre de Firmado digitalmente por 13128219A FERNANDO MOISES DIEZ (R:P3800002B) Fecha: 2023.12.04 10:39:24 Z